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Introducción
En el presente trabajo de investigación daremos a conocer todo lo referente al
llamado delito "de cuello blanco" también denominado como delito "económico",
"financiero, o delito institucionalizado", el cual es cometido por una persona de
respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupación.
Veremos como este tipo de delito cambia y revoluciona toda la criminología, ya que
como frecuentemente se decía la vieja criminología solo estudiaba a las personas
que habían cometido los delitos tipificados en los códigos penales y que en su gran
mayoría eran efectuados por personas pertenecientes a estratos más bajos de la
sociedad. Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la
sociedad, rompía los modelos clásicos de la investigación efectuados por la
criminología
El perfil que ha tomado nuestro país con relación a los delitos de cuello blanco ha
sido incorporando decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de
administración de justicia penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se
generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad histórica
del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y las
orientaciones.
Para todos mis compañeros universitarios
Índice
1. Concepto 4
2. Análisis del concepto 4
3. Características 5
3.1. Característica generales 5
3.2. Características especiales 6
4. Sutherland y los delitos de cuello blanco 6
5. Justificación criminológica 7
5.1. Teorías de la personalidad del autor 7
5.2. Teorías de orientación sociológica 7
5.3. Teoría de la asociación diferencial 7
5.4. Teoría de la Anomia 8
5.5. Teoría del "Labelling Aproach" 9
6. Aportes y críticas a Sutherland 10
7. Los daños ocasionados 12
8. Delitos de cuello blanco en américa latina 12
8.1. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región 13
8.2. El perfil del delito económico en América Latina 13
8.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de C.B 15
8.3.1. Del delito económico 16
8.3.2. De los delitos de fraude de alimentos 17
8.3.3. Investigación sobre el “dumping” de productos farmacéuticos 17
8.3.4. Delincuencia de empresas transnacionales 17
8.3.5. De los delitos de seguridad industrial 18
9. sistema penal peruano y los delitos de cuello blanco 18
10. Legislación comparada 19
11. Algunas formas de la delincuencia de cuello blanco 20
12. Algunos casos de delincuencia de cuello blanco 22
13. Reacción social 22
14. La diferencia de los delitos de cuello blanco con los delitos comunes 23
15. Delitos de cuello blanco e impunidad 24
16. Delitos relacionados con los delitos de cuello blanco
16.1 delitos de cuello azul 24
17. Conclusiones 25
18. Bibliografía 26
DELITOS DE CUELLO BLANCO O DE LOS PODEROSOS
1. Concepto:
Se entiende por "delito de cuello blanco” a aquellos ilícitos penales cometidos por
sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad
profesional.
Este concepto fue ideado y presentado por Sutherland en la reunión anual
organizada por la American Sociological Society que tuvo lugar en Filadelfia, en
diciembre de 1939.
El objeto de estudio seleccionado causó en su tiempo un impacto revolucionario
pues permitió vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrínsecas al
sistema penal. Obligó a afrontar ciertos problemas de fondo de la criminología
como lo es la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas
sociales, y la consecuente ruptura con la ficción que consideraba al delito como
patrimonio exclusivo de las "lower class", el convencimiento acerca de la existencia
de una "cifra negra" de la delincuencia y de que la ley penal se aplicaba
diferenciada y selectivamente.
El contexto en el que se desarrolló este concepto fue especialmente propicio para
que su estudio captara la atención social. Estados Unidos se caracterizaba por el
clima social de urbanización. Las primeras décadas del siglo produjeron en los
habitantes fuertes sentimientos de desorganización social, producto de la creciente
concentración industrial. Todo ello trajo aparejado importantes manifestaciones
en el campo delictivo destacándose entre ellas la corrupción administrativa, la
prostitución, los negocios ilegales de la época de la ley seca, entre otros. No resulta
causal, entonces, que criminólogos destacados se dedicaran al estudio del "crimen
organizado". La Escuela de Chicago, de donde surge Sutherland, se caracterizó
porque seleccionó como objeto de estudio a las ciudades.
2. Análisis del concepto
 Es un delito.- el hecho de haber considerado como delitos a algunas conductas
nos siempre tipificadas en el código penal o leyes especiales, ha despertado la
resistencia de algunos sectores, especialmente de aquellos enmarcados en el
ámbito de la dogmática penal. Sutherland incluye conductas sancionadas
generalmente con un procedimiento y una pena de tipo administrativo, que en
la concepción tradicional se asemejan más a una falta o contravención que a un
delito. Por otro lado, gran parte de los delitos de cuello blanco son cometidos
por empresas o corporaciones empresariales económicas, industriales y
financieras, surgiendo el problema de la responsabilidad penal de las mismas,
que abordaremos en forma separada más adelante.
 Cometido por una persona respetable.-la conducta de este tipo de delincuente
en relación a la valoración que tiene ante la opinión pública. De esta forma se
aparta de la clásica definición de delito del derecho penal, que tiene en cuenta
los bienes protegidos y no las características personales o sociales de quienes
comenten el ilícito. Por otra parte marca una distinción radical con los
delincuentes tradicionales, que no son considerados respetables ante los ojos
de la opinión pública y que por lo contrario son “estigmatizados”.
 De elevada condición social (estatus económico).- marca una ruptura con la
definición que tenían los juristas y los criminólogos sobre los criminales o
delincuentes. la delincuencia tradicional corresponde a personas de estratos
socio-económicos bajos o medios-bajos. Por otra parte, es un rasgo esencial –en
la nueva valoración de la delincuencia- que nos ayudara a comprender los
grados de impunidad o la supuestamente elevada cifra negra que existe en la
delincuencia económica o de los poderosos
 Es el ejercicio de la profesión.-es aceptada como un elemento lógico, que
completa las características anteriormente señaladas. No se trata de que un
empresario cometa un delito de homicidio o lesiones para considerarlo de
cuello blanco, sino que el sujeto aprovecha su condición social para cometer
delitos dentro de su ámbito de trabajo o actividad, como ser un fraude fiscal o
violaciones a la ley de monopolios. El medio laboral o empresarial es un
instrumento imprescindible para cometer el o los delitos. También marca un
aspecto diferencial con la delincuencia tradicional, ya que salvo algunos casos
de delincuentes comunes que hacen del delito de su profesión, no ocurre lo
mismo con una amplia gama de ilícitos
3. Características
3.1. Características generales
 la lesión de la confianza en el tráfico mercantil.
 el uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia
(apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, e
incluso a países enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la
identificación del autor
 la circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho
pero no de su trascendencia criminal
 la imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y
económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre
poder económico y poder político.
 la escasa visibilidad del delito
 la volatilización de la cantidad de víctimas.
 las estructuras anónimas de comunicación.
 El no aparecer en las estadísticas criminales a pesar del alto costo social
causado; sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstáculos
para perseguirlas por vía de la administración de justicia penal.
3.2. Características específicas:
-la delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son
reincidentes
-tiene miedo a la renuncia.
-expresan el mismo desprecio a la ley que los otros.
-son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello
blanco no se ve como delincuente
-expresa públicamente adhesión a la ley, aunque en privado la viole
-es un delito oculto, una manera de lograr la imputabilidad es a través de los
expertos abogados
-en términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se
deben a la práctica ilícita
4. Sutherland y los delitos de cuello blanco
En su libro presentado en 1939, abarca .
1- El problema del delito de cuello blanco: señala que no debe acotarse el campo de
estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patologías relacionadas,
debido a que de este modo se deja afuera un conglomerado de relevantes
conflictos
Considera que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentra
quien intente estudiar este tipo de delitos está dado porque las explicaciones
comunes resultan inválidas debido a que las estadísticas están viciadas. La cifra
"negra" de la delincuencia y su problemática se entiende fundamentalmente en
estos supuestos
Por otra parte los sujetos activos de estos delitos son personas de clase
socioeconómica alta, con poder económico y político, e influencias en los órganos
encargados de la administración de justicia. Ésto las torna menos vulnerables ya
sea porque escapan a la detención o a la condena o bien porque pueden contratar
abogados más hábiles, para su defensa. Asimismo los operadores jurídicos se
muestran muy parciales a la hora de encargarse de este tipo de delitos. Consagran
beneficios a su favor como que no son arrestadas por la policía, generalmente no
son sometidas a tribunales penales y no van a la cárcel..
Se advierte que los ámbitos en los que se cometen son bastante diversos, puede
darse en la política, en la medicina, en la industria, en el comercio, etcétera.
Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son mucho
más altos que los de otros delito
5. Justificación criminológica:
EI concepto ideado por Sutherland supone un apartamiento radical de la
criminología positivista implantada en Europa y se inscribe entre las teorías
predominantes de su tiempo, no implica la ruptura con el modelo etiológico, es
decir inspirado en las causas del delito y en una ambición correccionalista según la
cual eliminadas o reducidas las causas, se reduciría el fenómeno criminal. Son
distintas las teorías que trataron de explicar este tipo de criminalidad así como:
5.1.- Teorías de la personalidad del autor:
Si bien es una de las argumentaciones esgrimidas sobre la etiología de la
delincuencia de cuello blanco, debemos advertir que éstas han sido fuertemente
criticadas y han sido prácticamente descartadas como justificativas.
Su base teórica la desarrollan a partir de las características psíquicas de quien es
considerado delincuente.
En este orden de ideas se destaca el "Psicodrama de Mergen" que describe la
estructura psíquica del delincuente de cuello blanco. Sus caracteres principales
son: - Materialismo: sólo da valor a los bienes materiales. Es un auténtico maníaco,
su tensión patológica se libera con la ganancia siendo su psicología similar a la del
jugador.
- Egocentrismo (propio del estado primario), no alcanzan a lograr afectividad, esta
soledad la compensan mostrándose caritativos y generosos.
- Narcisismo: los hace soberbios, insensibles y se traduce a su situación social ,
ropas, dinamismo y audacia. Inteligencia.
- Peligrosidad: porque no valoran límites éticos.
- Hipocresía: son fríos y se muestran generosos.
- Neuróticos: falta de conciencia de culpabilidad, se debe a que estos actos no
provocan reacción social, por lo que no son considerados como delito.
Crítica: esta tesis no se adecua a la realidad, y no existe consenso en considerar al
delincuente de cuello blanco como un enfermo.
5.2.-Teorías de orientación sociológica:
Sin dudas es a explicaciones de este tipo a las que se recurre a la hora de evaluar
criminológicamente la conducta del delincuente de cuello blanco.
Advertimos que se ha tomado una selección de las teorías que consideramos más
representativas.
5.3.-Teoría de la asociación diferencial:
La teoría de la asociación diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, rompe
con el modelo consensual y orgánico de la sociedad, debido a que considera que las
organizaciones sociales se encuentran pulverizadas. Cada una posee una jerarquía
de valores propia.
Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación
social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones
personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas
asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo
de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen.
La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer
infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar
las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Esto estará en función
de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones
legales. Siendo predominantes estas últimas.
Se destaca en esta teoría una concepción distinta de norma jurídica, debido a que
no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino
como "regla de juego”. Le quita, de esta forma todo sustento axiológico y le otorga
un carácter neutral. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el
comportamiento criminal no explica su razón de ser, sino que depende de los
contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o
profesional.
Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar los
factores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. Si bien
sus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de su
tiempo, no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas que
ella conlleva.
En primer término se advierte una visión determinista del actuar humano, será
delincuente aquel que "aprendió del ambiente las técnicas, las motivaciones y los
valores que llevan a violar la ley penal". El necesario proceso de aprendizaje está
determinado por el azar, es decir depende directamente de las determinaciones
favorables o desfavorables de la violación de la norma penal.
Por otra parte, si bien asume la pluralidad de códigos normativos, sólo le asigna un
sentido negativo, producto de un proceso degenerativo de desorganización de la
sociedad. Algunos criminólogos consideran que la criminalidad económica fue la
respuesta a la implementación de nuevas reglas de juego en el proceso
acumulativo. La nueva disciplina jurídica estuvo determinada por el incentivo a los
procesos de concentración económica caracterizado por la formación de
monopolios y multinacionales. De este modo se premiaba cierto tipo de actividad
empresarial y se desestimaba otro. En este sentido, parece una contradicción entre
el capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capital
como anarquía, representado por el capitalista individual que busca el beneficio
individual y se aparta de la disciplina impuesta por el capita! En su conjunto,
5.4.-Teoría de la Anomia:
La teoría de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenómeno de la
criminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y
acceso que determinados sujetos tienen a los medios legítimos. Para esto realiza
una tipología en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo
conforme, innovador, retraído, rebelde.
A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que se trataba de
una desviación innovadora, "debido a que estos sujetos adhieren decididamente al
fin social dominante en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lo
personifican sin haber internalizado las normas institucionales a través de las
cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines
culturales", considera asimismo que la clase de los hombres de negocios es un
sector social en el que se encuentra gran parte de la población ampliamente
desviada pero escasamente perseguida.
Un análisis crítico de la explicación criminológica ideada por Merton debe destacar
en primer término que su teoría parte de la base de una "sociedad consensual" y
tiene una misión estabilizadora del sistema y por la tanto intentará justificar e1
reclutamiento efectivo de la criminalidad de clase baja. No es propio de ella
brindar una explicación para comprender la criminalidad de cuello blanco.
Sus principales críticos fueron quienes postulaban la teoría de la sub-cultura
criminal (Cohen).
Consideraban que Merton en su tentativa de integrar a su teoría la criminalidad de
cuello blanco se ve obligado a destacar un "elemento subjetivo individual”,
identificado con la “falta de internalización de normas institucionales” y a dejar de
lado la pauta objetiva establecida por la “limitada posibilidad de acceso a los
medios”
Según Baratta, Merton no advierte el "nexo funcional objetivo” que reconduce la
criminalidad de cuello blanco y la criminalidad organizada a la estructura del
proceso de producción y de circulación de capital. "Estudios sobre la criminalidad
organizada ponen en evidencia que entre la circulación legal y la circulación ilegal,
entre los procesos de acumulación legales e ilegales, hay una sociedad capitalista
en relación funcional objetiva".
Por otra parte se desdibuja el fenómeno si se supone que la criminalidad de las
capas privilegiadas es un mero problema de socialización y de internalización de
normas.
5.5.-Teoría del "Labelling Aproach":
Esta teoría funda sus postulados en la atribución de roles a una persona a través de
un proceso dinámico de interacción entablado entre el individuo y la sociedad, la
auto-imagen estaría determinada por 1a visión que tiene de sí mismo el individuo
según lo que los demás esperan de él.
La desviación primaria no tendría entidad suficiente como para asignarle un rol
definitivo al individuo, pero establece las condiciones necesarias para que se
produzca la desviación secundaria, en la que los modelos formados son más firmes,
y generalmente conlleva la estigmatización pública y consecuente asignación del
rol de desviado.
En orden a las críticas que se le esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar la
delincuencia de cuello blanco, se dice que la falencia está dada en que este tipo de
delito no produce proceso de atribución alguno. Según Bajo Fernández sólo está
capacitada para explicar la delincuencia tradicional.
6. Aportes y críticas a Sutherland:
La tesis de Sutherland ha revolucionado la criminología tradicional, ya que sus
investigaciones y teorías representan una quiebra en el pensamiento
criminológico.
En efecto la vieja criminología solo estudiaba a las personas que habían cometido
los delitos tipificados en los códigos penales, y que en su gran mayoría eran
efectuados por personas pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad. Al
estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad,
rompía los modelos clásicos de la investigación.
Antes de Sutherland se realizaron estudios sobre la delincuencia económica, pero
sin embargo a sido su obra la que a marcado un hito fundamental
Analizada la obra de Sutherland, desde un enfoque socio-histórico, es sintomático
que sus investigaciones se realizaran precisamente después de un proceso de
fuerte crisis económica (años30), y que hayan retomado fuerza nuevas
investigaciones sobre el mismo tema en este momento que pasamos por otra crisis
económica. La ley contra los monopolios, por ejemplo, que se dicta a comienzos de
siglo en EEUU, no tiene aplicación ni motiva ningún interés hasta varias décadas
después.
Las investigaciones de Sutherland, si bien son reconocidas en general como un
aporte positivo, han despertado numerosas críticas y observaciones.
Mannheim le atribuye haber cometido 2 errores fundamentales
-haber limitado sus estudios a delitos de las grandes corporaciones o sociedades
-y que por otra parte comprendía delitos cometidos por personas que no pueden
se clasificadas como de “elevada posición social”
Los ejemplos expuestos por Sutherland han motivado las críticas de quienes
consideran que fue escaso el material utilizado en relación a los delitos realizados
por personas de”elevada condición social “y se planteaban la solución a incluir las
clases medias, o tratar separadamente a ambas clases sociales (altas y medias).
Otros autores llegan incluso a decir que no habría relación entre la criminalidad de
cuello blanco y el estatus social y ponen como ejemplos de este tipo de
delincuencia a los fraudes cometidos por los empleados de banco que pertenecen
generalmente a las clases medias. Estamos en presencia de dos posiciones
claramente distintas y las soluciones sugeridas desvían el concepto de Sutherland
en su aspecto más novedoso e importante, como definir y tratar a los delitos
cometidos por los sectores altos de la sociedad.
Otro aspecto de la tesis de Sutherland que a merecido reparos es el “rol”
insignificante que juega en su teoría la pobreza como un elemento “inadecuado” y
“no valido” en la etiología criminal. Mammhein acepta lo de “inadecuado” como
incompleto pero considera que puede explicar muchas conductas, junto a otras
razones.
La minimización de los aspectos psicológicos realizada por Sutherland a producido
el mayor reproche.
Sutherland afirma que en el campo de los negocios los dirigentes son competentes,
equilibrados emotivamente y absolutamente no patológicos. En forma irónica
manifiesta: “no veo que la general motors tuviera un complejo de inferioridad o
que la aluminium company of america tuvieran un complejo de frustacion-agresion
o que la U.S steal tuvieran un complejo de Edipo o que la armor company tuviera
un deseo de muerte o que la dupons desidiera tornar al seno materno”. Para
agregar en forma terminante: “la suposición de que un delincuente deba tener
alguna deformación patológica del intelecto o de la emoción me parece absurda y
es absurda en relación a los hombres de negocios, y también particularmente en
relación a los delitos de las personas de clase inferior”
La larga cita que hemos hecho del pensamiento de Sutherland, a irritado a algunos
criminólogos (como a Mannheim) que sostiene que era muy obvio que las
compañías no tuvieran sentimientos de culpa, ya que esta sería un sentimiento de
personas y no de corporaciones. Otros como burguess ha sostenido que el
delincuente de cuello blanco no debe ser considerado como criminal porque el no
se considera así, lo que si bien puede ser cierto, no surge como válido para
impugnar la tesis. De la misma forma muchos delincuentes comunes tampoco se
sienten o no se consideran delincuentes y por ello no se podría dejar de
considerarlos así, o por lo menos la ley y7o la administración de justicia no dejan
de catalogarlos o definirlos de esa forma.
Desde otro punto de vista. Bloch y Geis, sin dejar de valorizar el trabajo u oportes
de Sutherland, consideran que su concepto de delito de cuello blanco es demasiado
incierto y demasiado general para tener valor científico y le critican haber omitido
establecer tipos homogéneos de delitos, como son los fraudes publicitarios o a las
violaciones contra las leyes contra los monopolios. Lo último es cierto, pero se
podrá recoger como una complementación o superación de la tesis de Sutherland,
que no está obligado a estudiar todas las conductas de delitos de cuello blanco
Por ultimo Vold habla de una “obvia y fundamental incoherencia” ya que para el
una persona es criminal si la sociedad lo define así y esto tendría pocas
posibilidades en los EEUU con la difundida “glorificación del libre comercio”. La
observación está vinculada a otros problemas como son la influencia de la prensa o
de los medios de comunicación, los procesos de criminalización, los ·empresarios
morales· de que habla H,Becker y otros procesos que puedan determinar una
definición de tipo social como plantea Vold.
Como se puede observar han sido numerosas las críticas que se al podido formular
a Sutherland, pero lo cierto es que – independientemente de que su tesis pueda ser
mejorada, actualizada o enriquecida- el trabajo de investigación formulado no solo
significo la ruptura dentro de la criminología, sino que abrió una brecha de
investigación, todavía no suficientemente desarrollada, que a cambiado conceptos,
contenidos y objetivos de la investigación criminológica. Claro está que la
criminalidad va cambiando las formas de actuar, y así desaparecen algunas y
aparecen otras, pero no se puede discutir la importancia y la transparencia que
dejo la obra de Sutherland, de la misma forma que los descubrimientos de Sigmund
Freud en el cambio de la psicología.
En cuanto a la terminología Debemos aclarar, por otra parte, que los estudiosos de
la criminalidad económica, marco en el que se desarrollan estas conductas, no
mantienen un criterio unívoco de denominación. Así encontramos que se utilizan
indistintamente términos como “delitos económicos”, “delitos financieros”, “delitos
profesionales”, “delitos ocupacionales” o el crimen de los poderosos”, entre otros.
Se advierte igualmente que si bien algunos autores realizan disquisiciones entre
los términos antes sugeridos en general los textos los utilizan equívocamente
dejando un amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a las
que se refiere.
Una de las críticas a este concepto está dada porque su regulación y tipificación es
controlada de modo distinto y más ambivalente que la del crimen común. Se
considera que la indefinición puede tener que ver con un proceso de transición y
cambio socia! en el que el público no está listo para una criminalización más
directa de estas conductas.
Por otra parte autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando
que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía
de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna
debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitos
cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende que
concepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría la
investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad.
Realiza también objeciones que considera sustantivas. Critica a Sutherland porque
da por supuesto que los delitos cometidos por transgresores de alta posición están
dirigidos a los pobres, igual a la inversa. Sostiene que la relación entre crimen y
empresa no se circunscribe a quienes tienen posiciones ejecutivas y que hubo un
aumento considerable de la población empleada en puestos de "cuello blanco".
7. Los daños ocasionados:
Se estima que los daños ocasionados, en materia de los delitos de cuello blanco,
son cuantiosos o por lo menos muy importantes. Hay que reconocer las
dificultades para determinar los daños e, incluso más, los costos sociales
originados por este tipo de delincuencia. Sin embargo, según afirman los
especialistas, adquieren proporciones mayores que todas las demás especies
delictivas. En particular la criminalidad económica ha sido estudiada, por su
extrema gravedad, en países como EEUU, Alemania, Francia y Canadá, sobre todo
en materia de evasión de impuestos, en efecto, se considera que , e los EEUU las
perdidas por el concepto apuntado (evasión de impuestos) alcanza de 25 a 40
billones de dólares al año.
Por nuestra parte, en américa latina, nuestro grupo de criminología comparada, ha
comenzado a obtener datos sobre los diferentes países, en algunos delitos
ecológicos, fraude de productos alimentarios y “dumping” de productos
farmacéuticos.
8. Delitos de cuello blanco en américa latina
América Latina se caracteriza por un desarrollo capitalista periférico, los delitos de
los poderosos no figuran en las estadísticas judiciales y no motivan la actuación de
autoridad alguna. Estos delitos son cometidos por personas que abusan de su
posición política, social y económica para favorecer sus intereses económicos o de
clase. Entre los más comunes se destacan la corrupción administrativa de alto
nivel, el dumping de los productos farmacéuticos, la contaminación ambiental, el
fraude de alimentos, la delincuencia empresarial, nacional y transnacional, etc.
Podemos afirmar que estas conductas no son expresión de una crisis moral o de
disfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales, sino de la peculiar legalidad
y constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. "Nuestro
margen" se caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos, permisivos
y con graves lagunas legales, supuestos de no legislación, o ineficientemente
legislados hacen presumir un interés de no afectar intereses creados.
Si bien el proceso de intervención del estado en la economía se dio en la mayoría
de los países, en América Latina tuvo un efecto social particular.
Los sectores económicos lucharon enérgicamente por el poder político. La
consecuente interacción entre derecho y economía "tuvo como expresión
normativa al derecho económico, entendido como conjunto de normas jurídicas
que permiten al estado actuar sobre la economía, por lo que al mismo tiempo
estimula al poder económico a procurar controlar el Estado en América Latina se
extremó hasta convertirse en factor de inestabilidad política".
8.1. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región:
Los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos necesariamente
conformaron sistemas contradictorios surgidos de distintas etapas y estrategias de
desarrollo. Si bien sus normas fueron en escasa cantidad codificadas, lo más
representativo del sector no codificado fueron las disposiciones destinadas a
preservar la libre concurrencia al mercado (Argentina, Brasil, Colombia, Chile y
México) incorporaron a sus legislaciones imitando el modelo del derecho antitrust
norteamericano.
El criterio estuvo dado por incriminar los abusos de poder de los monopolios en e1
mercado, surgiendo en forma paralela normas de regulación del abastecimiento, de
defensa de los consumidores y de control de precios.
8.2. El perfil del delito económico en América Latina:
Los delitos económicos cuentan para su tratamiento con una serie de dificultades
tales como que carecen de organismos de control eficientes, en sede administrativa
no hay personal especializado en la prevención, ni en sede judicial en la represión,
la utilización del principio societas deliqueire non potest permite en muchos casos
desvincular a las sociedades, el uso casi exclusivo de penas privativas de la
libertad, así como las ya descriptas al tratar el tema de los delitos de cuello blanco
En este sentido el énfasis se dirigió a la punición de acciones lesivas de la libre
competencia.
Argentina, en 1946 sancionó la ley nro. 12.906 en la que se reprimen los
monopolios, modificatoria de la 11.210 y creó el departamento de Defensa a la
competencia. Hasta 1978 este organismo realizó 140 investigaciones de las que el
70% fue enviado a los tribunales. Sólo 50 casos obtuvieron sentencia y en sólo uno
se condenó al infractor1. En países como Brasil, Chile y Colombia, aunque con
particularidades propias, sucedió que se caracterizaron porque sus instituciones
administrativas eran ineficientes, con mayor preponderancia antes de 1970.
El incremento de conductas económicas consideradas delictivas se realizó con
fuertes dificultades tanto objetivas como de mala técnica legislativa
En cuanto a la técnica utilizada, tanto para la codificación penal latinoamericana
como para la legislación no codificada, se advierten numerosos ejemplos de delitos
económicos en “los que la descripción de conductas prohibidas ha sido poco
exhaustiva”.
En otras oportunidades se ha abusado del casuismo, como en el caso argentino 2 se
han conformado frecuentemente leyes penales en blanco y de tipos abiertos. Ha
sido común el establecimiento de presupuestos de punibilidad innecesarios o de
muy difícil prueba, como el ánimo de lucro que exigía la ya citada ley Argentina
12.906, o condiciones objetivas de punibilidad igualmente innecesarias 3.
Constituyen instrumentos inapropiados de incriminación primaria por lo que se
han arribado a condenas arbitrarias o no se han utilizado por ineficientes
Otro de los factores que los tornan ineficientes es la inexistencia de órganos
jurisdiccionales especializados en materia penal económica4, o procedimientos
específicos adecuados al objeto de juzgamiento. Por otra parte tampoco han sido
adecuados los sistemas de reacción latinoamericanos, con penas
inadecuadas5 o excesivamente leves en algunos casos, tornándose excesivamente
compleja la individualización de la pena al caso concreto, tomando como
parámetro la función resocializadora es decir la prevención especial. Igualmente si
se quiere fijar pautas retributivas.
En estos países las estrategias diseñadas de política económica tienen fuerte
incidencia en los vaivenes del derecho penal económico. Según Righi se distinguen
fundamentalmente dos modelos, el reformista y el que deja librado al mercado la
regulación,
Caracteriza como "reformista" a aquellos países que utilizaron una estrategia con
pautas marcadas de nacionalismo económico. La legislación antitrust se mantuvo
en un plano secundario y la competencia se regulaba con otros mecanismos como
el control de precios, las reglamentaciones de derecho industrial, el
establecimiento de empresas del estado, el control de la inversión extranjera, etc.
El segundo modelo de características netamente liberales, con un estado
subsidiario. En el plano económico significó la derogación de determinados
institutos a fin de desregular el mercado. De este modo a partir de los años ochenta
y en adelante se incrementa la tendencia de criminalización primaria a fin de
proteger la economía de mercado. La política criminal relacionada con la
delincuencia económica puso de manifiesto una mayor actividad de los organismos
estatales de control de monopolio, con la finalidad de evitar los abusos de poder, se
incorporan nuevas formas de defensa a la competencia, legislación antimonopólica
con un importante cambio de orientación.
Estos programas no provocaron protección del mercado competitivo sino lo
contrario. Es decir estimularon la concentración económica, favorecieron los
procesos de monopolización y oligopolización especialmente en el sector
financiero por la presencia dominante de grandes conglomerados bancarios e
industriales y las dificultades de acceso al mercado de capitales por parte de las
pequeñas y medianas.
En este sentido en Argentina se advierte desde 1976 una "mayor actividad del
Departamento de Defensa de la Competencia, una mayor celeridad en la actividad
procesal. Este "rendimiento relativo culminó en 1980, con la sanción de una nueva
Ley de Defensa de la Competencia". Similar proceso se desarrolló en Brasil con el
CADE, que si bien fue creado por la ley 4137 no había operado con relativa eficacia
hasta 1973, sobre todo en investigaciones a productores para el mercado interno
en los que existía concentración6. En el caso chileno, también se nota un mayor
control a mediados de los años setenta, (consecuencia del golpe de Estado de
1973). “Las medidas económicas que supusieron la eliminación o flexibilización de
los controles de precios y la reducción de la protección arancelaria, destinadas a
restablecer el mercado en un régimen de libre competencia, estimularon desde
1974 un uso más intenso de la legislación sobre prácticas restrictivas".
8.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de cuello blanco
A nivel de américa latina la preocupación, hasta hace algunos años se había
reducido al análisis dogmático de la política criminal, sin investigaciones empíricas
sobre la aplicación de la ley penal o administrativa en materia de delitos de cuello
blanco. El tema había sido discutido en algunas reuniones de especialistas, como el
segundo congreso latinoamericano de criminología, celebrado en chile en 1941, y
se discutía entre otros aspectos una ponencia del prof. Raul varela, donde se
recomendaba legislar sobre la materia de delitos económicos y las respectivas
sanciones. 20 años más tarde se reúnen nuevamente en chile un conjunto de
juristas para discutir los delitos económicos, pero siempre de una perspectiva
dogmática y de política criminal. Hace pocos años algunos juristas realizaron
investigaciones empíricas y de reacción social sobre las nuevas formas de
delincuencia. Es decir que ha variado sustancialmente el método de trabajo y los
instrumentos utilizados como se puede comprobar atreves de los datos que iremos
señalando. Es importante esta nueva dirección de la investigación criminológica
latinoamericana, porque esta enmarca en nuevas perspectivas de trabajo y de
análisis del objeto de estudio de la criminología. De una disciplina clínica y bio-
psicologica se está pasando a otras más de tipo crítico, social y político, para
analizar los mecanismos de elaboración y aplicación selectiva de la ley penal,
teniendo en cuenta la opinión de diversos sectores de la comunidad y el uso
ideológico de los instrumentos legislativos, judiciales y de poder.
La investigación sobre los delitos de cuello blanco recién se llevó acabo, en
nuestros países de américa latina, en los últimos años. Hubo algunos balbuceos de
aproximación al tema con anterioridad. Es decir, notas periodísticas, reflexiones en
voz alta sobre las cosas que el investigador conocía, pero ausencia de un estudio
empírico y científico. Esta recién comienza en los años 70, cuando se conforma el
grupo de criminología comparada sobre el tema, aunque es necesario reconocer
que el nivel de las mismas no es parejo ni uniforme.
La discusión sobre el marco teórico se llevó acabo en Bogotá plateándose un
primer punto que nunca seria desarrollado, que es el presupuesto de la vinculación
del poder político y del poder económico. Los restantes serán confirmados, como el
de que las representaciones que el público tiene sobre el delito de cuello blanco y
el delito convencional es diferente. Sobre el tema no siempre se confirmaron las
tesis de otras investigaciones de que existe una mayor visualización del delito
convencional y ello más bien a correspondido a clases sociales y a niveles de
cultura, profesión, situación económica, etc.
La tercera variante, la de que los medios de comunicación escritos contribuyen al
estereotipo del delincuente, dando un tratamiento diferencial a las noticias que se
refirieren a uno o a otro tipo de delitos, se confirmó en gran medida. La otra
variable consistía en considerar que el estereotipo del delincuente convencional
facilita la impunidad del delincuente de cuello blanco y de que existe un falso delito
de cuello blanco que es a veces sancionado y que tiene visibilidad en los medios de
comunicación. El mismo es cometido por funcionarios, profesionales o
empresarios de categorías intermedias e inferiores, quienes son víctimas
propiciatorias que representan la ilusión de que estos hechos puedan ser
perseguidos y sancionados, permitiendo la impunidad del verdadero delincuente
de cuello blanco. Por último que estos delitos quedan generalmente impunes.
Para evaluar el estado de las investigaciones se ha realizado desde 1978
seminarios anuales en diversos países que conforman las áreas geográficas
cubiertas por el grupo de estudio. En el año 1981 le correspondió a México ser la
sede del IV seminario internacional sobre delitos de cuello blanco.
Los proyectos e investigaciones presentados para su discusión giraron entorno a
ciertos delitos de cuello blanco, como son los ecológicos, de adulteración de
sustancias alimenticias, de “dumping” de proyectos farmacéuticos, de las empresas
trasnacionales y por la violación de las normas de seguridad industrial.
8.3.1. Del delito económico:
El tema es muy novedoso y los daños mucho más graves de lo que la gente se
imagina. Las investigaciones sobre delitos ecológicos fueron realizados por el
equipo de Venezuela, panamá y México. Todos los investigadores abordaron el
tema de la reacción social a niveles de público afectado, empresarios, técnicos y
entidades conservacionistas. La indagación panameña se refirió además al
tratamiento brindado por la prensa a este tipo delincuencial y en México se analizó
el costo social de la contaminación ambiental. La hipótesis de trabajo fueron
confirmados en cuanto a :
a) Desconocimiento de la ley por parte del público afectado
b) Legislación difusa y de tipo administrativo, más simbólica que real porque
no se aplica con efectividad
c) Impunidad de las grandes empresas contaminantes
d) Encubrimiento de estos delitos por parte de agentes de publicidad àra
frenar el reclamo popular
e) Falta de penalización de las sanciones
f) Violación de las mismas por las fuerte intereses en juego y por actos de
corrupción
g) Falta de estigma en los autores de los delitos ecológicos
h) Existencia de la figura de los chivos expiatorios a través de la sanciona
algunas empresas medianas que crea una falsa ilusión
i) Cuestionamiento de las campañas conservacionistas
j) Reacciones diferenciales del público y los empresarios conforme a quien
contamina mas
k) Información periodística escasa
l) Daños graves en la salud y la economía
m) Alto costo social
8.3.2. De los delitos de fraude de alimentos
Se han realizado varias investigaciones por parte de equipos de costa rica, panamá
y México. En la primera se detectaron en diversos productos resultados específicos
como ser, fraudes, alteraciones, contaminación, adulteración, alteración de peso,
especulación y falsa representación publicitaria. Por su parte la investigación de
panamá determino la distinta composición de la dieta básica, conforme los niveles
socioeconómicos y problemas que se presentan en varios alimentos, como
alteración, acaparamiento, descomposición y diversas formas de fraude y alzas de
precio.se acompaño un estudio de victimización conforme a las diversas clases
sociales, y en ambas investigaciones aparecen unas situaciones amónicas por
cuanto la inseguridad en la aplicación de las normas provoca abusos y prejuicios a
los consumidores y a la salud publica
En las investigaciones realizadas por México se comprueba los daños ocasionados
en la económica y en la salud de los consumidores
8.3.3. Investigación sobre el “dumping” de productos farmacéuticos
La misma se debió al centro de investigaciones criminológicas de la universidad de
externado (Colombia). El estudio es prácticamente único y se refieren a productos
que se venden libremente o con mínimas restricciones, en Colombia, no obstante
que en sus países de origen se someten a severos controles o bien se ha prohibido
su venta, los ejecutores de estas conductas son fundamentalmente empresas
multinacionales productoras de medicamentos. También se puso de relieve la
ineficacia de la legislación sobre la misma y el marco socio económico que hace
posible el dumping de los productos farmacéuticos
8.3.4. Delincuencia de empresas transnacionales
Las pocas investigaciones sobre tan importante tema han sido iniciadas por el
ILANUD, en costa rica y en México. El primero de los estudios plantea un diseño de
investigación sobre el fenómeno de la empresa transnacional en costa rica, desde
un punto de vista económico criminológico, para poder analizar si existe trato
diferencial con las empresas de orden nacional, descubrir su funcionamiento, la
legislación, el tratamiento diferencial brindado por los sistemas de percepción por
parte de los distintos sectores de la sociedad de las empresas trasnacionales, se
presentaron también ciertas hipótesis de trabajo y pautas metodológicas. Por su
parte el informe presentado por la criminóloga, ANGELA VAZQUEZ, contiene una
minuciosa de la literatura sobre la delincuencia económica o de los negocios, que
es de importancia singular para los investigadores del tema. También aborda la
definición de criminalidad de cuello blanco, la clasificación de las infracciones, la
reacción social y líneas de investigación, su carácter simbólico, las dificultades para
estudiarlo y suprimirlo, los medios de inversión de las empresas transnacionales,
la criminalidad por abuso de poder
8.3.5. De los delitos de seguridad industrial
Por último se presentó un informe sobre el daño social al delito de cuello blanco en
el ámbito de la seguridad industrial, este es de carácter teórico y presenta
reflexiones de tipo jurídico, ideológico y conceptual
9. sistema penal peruano y los delitos de cuello blanco
Desde la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se
falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados. En el
Virreinato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres
durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la
distribución de las cargas tributarias. En la época republicana Simón Bolívar, por
Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que
participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896,
modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal
aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código
Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en
perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre
adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero
de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980
impuso sanciones administrativas más duras. Posteriormente se sanciona la «Ley
sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981,
donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico
interno. Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el
sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el
ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal,
que podemos mencionar: Delitos societarios: interpretacióny nuevo contexto de
aplicación. Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo
sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene
necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de
remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y
disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o
abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de
trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa. Delito de quiebra: aquí
se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de
bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores
no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia). Delitos contra la
propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de
defraudación. Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto
de protección penal. Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas
restrictivas de la actividad económica. Delitos contra el consumidor:
acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa,
atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate,
concurso y licitación publica. Represión a la competencia desleal: actos de
confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la
reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio
y reproducciones no autorizadas. Delitos financieros: concentración crediticia y
obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información,
intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos,
pánico financiero, de omisión de provisiones específicas. Como observamos, a
través del tiempo donde hubo un sistema penal también hubo un derecho
económico; por ende en nuestra realidad jurídica siempre han existido los delitos
de cuello blanco. Lamentablemente, es notable que cuando se critica el
procedimiento escrito por su ineficacia para descubrir y perseguir a los
delincuentes económicos, las críticas a la organización judicial, se refieran
predominantemente a la falta de medios físicos y técnicos; sin embargo se olvida
que el delegarse actos procesales propios de jueces a auxiliares se produce una
selección fáctica de pruebas que generalmente da lugar a la impunidad, lo que se
agudiza por las dificultades dogmáticas de imputación. La circunstancia de que en
la mayoría de los delitos de guante blanco no sea posible individualizar una víctima
concreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera sean conocidos
porque no existe quién concretamente los denuncie. Esta clase de factores de
selección fáctica no es legalmente controlable ni responde a políticas que pueda
adoptarse organizadamente y conforme a algún criterio rector de la autoridad
encargada de la persecución penal. Pero junto a este grupo de factores otros actos
de selección fáctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y la
organización judicial. Estos no son verdaderos casos de selección normativa, sino
que la selección de los casos se produce de hecho, pero como consecuencia de la
ineficacia del régimen jurídico que los regula
10. Legislación comparada
En el orden de la legislación comparada debemos destacar por la influencia en
nuestro medio al Derecho antitrust norteamericano. En el contexto en el que se
desarrolló contaba con las siguientes características: en el orden interno existía
una marcada tendencia hacia la ampliación del mercado interno por la
colonización del oeste, grandes distancias que separa de lugares de abastecimiento
extranjero, la reducida importancia que representaba la competencia extranjera,
política arancelaria, etc. En la década del 70´ y el 80´, se crearon grandes unidades
empresariales con perfil y vocación monopólica. La Sherman Act fue sancionada en
1980 por el gobierno federal de los Estados Unidos para criminalizar los trust cuyo
objeto era el control de estas formas de combinación industrial, esta ley ilegal lo
que hasta ese momento había sido apenas carente de fuerza legal. De este modo se
declaraba ilegal:
1-todo contrato, combinación en forma trust o en otra forma o conspiración que
limite la libre actividad o el libre comercio entre los diversos estados o con
naciones extranjeras.
2-toda persona, compañía o asociación que monopolice o intente monopolizar o se
asocie o conspire con cualquier otra persona o personas para monopolizar
cualquier parte de la actividad o el comercio entre los diversos estados o con
naciones extranjeras será considerada culpable de un delito. Asimismo se preveían
sanciones y se facultaba a los tribunales para impedir estas prácticas.
Durante la presidencia de Roosvelt (1901), se instauró una campaña de “limpieza”
lo que colaboró a fin de que se conocieran en mayor medida las actividades trust.
Si bien la ley no obtuvo resultados contundentes constituyó cuanto menos un
obstáculo para la creación de nuevos monopolios .Más adelante en 1914 el
gobierno de Wilson reforzó de dos maneras la Ley anterior, por un lado creó la
comisión federal de comercio y consiguió que se aprobara la Ley Clayton anti trust,
que intentaba suplementar la legislación existente en materia de prohibiciones a
las restricciones ilegales y los monopolios. Esta ley consideraba ilegales ciertas
prácticas desleales como la discriminación por precio o las que figuraban como
condición para la venta el que el comprador no negociara con productores; la
adquisición por parte de las compañías del capital de otras, en aquellos casos en
los que ella conllevara la disminución de la competencia entre las empresas
respectivas; se prohibieron también a las compañías industriales con capital mayor
a U$S 1.000.000 tener directores comunes, si habían competido; toda otra persona
o compañía dedicada al acarreo quedó privada del derecho de entablar negocios
con empresas interesadas, y otras disposiciones que tendían a proteger a la
competencia.
Por otra parte se creó la Comisión Federal de Comercio, que se encargaría de
investigar si las empresas cumplían las resoluciones judiciales y la ley. Estas
disposiciones han complementado a la Sherman Act, y así logrado mayor eficacia.
La estrategia del derecho antitrust norteamericano se basó en una técnica
legislativa basada en la descripción de prohibiciones genéricas, lo que permitió
criterios jurisprudenciales pragmáticos.
11. Algunas formas de la delincuencia de cuello blanco
Sin que se pueda agotar la casuística de estas modalidades delictivas, y admitiendo
la posibilidad de estudiarlas como formas fusionadas de criminalidad,
puntualizamos algunas hipótesis:
a.- La delincuencia "de cuello blanco" como forma de delincuencia
"institucionalizada", es perpetrada por elementos que pertenecen a los grupos que
detentan el poder político del que abusan en beneficio personal, en ciertas
actividades como las defraudaciones aduaneras y evasiones tributarias.
b.- La delincuencia "de cuello blanco" perpetrada por las corporaciones o
transnacionales, en las que se mezclan como sujetos activos tanto personas
particulares como funcionarios públicos, buscando mecanismos ingeniosos como
la "subfacturación" de los precios reales. De esta manera se obtienen ganancias
paranormales, porque se falsean datos en cuanto al precio real de fabricación y el
precio real de venta, o entre el precio de exportación y el que realmente se recibe.
En un país como el nuestro en el que hay una diferencia notable en el precio oficial
de una moneda patrón en el comercio internacional -el dólar-, y el del mercado
libre de cambios, las "ganancias" en el cambio de divisas que no son
comercializadas oficialmente es incalculable.
Debe pensarse en que los mecanismos de control son insuficientes, para no admitir
que hay una colaboración cómplice de determinados funcionarios de gobierno, que
se convierten también en delincuentes "de cuello y corbata".
c.- Hay una gama de delitos propios cometidos por personas que ocupan
determinados cargos o funciones públicas, en quienes el Estado ha depositado la
confianza en el buen manejo de sus negocios. Estos sujetos abusando del cargo se
apropian de los dineros públicos (peculado), o les dan un destino no autorizado
(malversación), o dolosamente permiten un dispendio en el manejo de los dineros
públicos que ocasiona un faltante en el momento de la redención de cuentas
(desfalco).
Para no incurrir en falsas apreciaciones hay que distinguir, al funcionario público
que tiene poder político y que es el verdadero delincuente "de cuello blanco", del
que reuniendo las condiciones para ser sujeto activo de un delito propio (ej.
peculado) carece de poder político, y que es un falso delincuente "de cuello
blanco". La verdadera delincuencia "de cuello blanco" es normalmente impune por
las motivaciones (supra) ya determinadas, a diferencia de la de otros funcionarios
públicos que es perseguida y sancionada
.
d.- Son formas de criminalidad sofisticada, la perpetrada mediante la
falsificación documental, con el previo aprovisionamiento de maquinaria
computarizada de similares características técnicas a las que son de uso oficial,
como las que emplea en el Ecuador el Banco Central y las Aduanas, donde se
calcula estimativamente que el perjuicio al Estado ha sido de algunos miles de
millones de sucres.
e.- En un medio donde no hay paridad cambiaria, con una gran diferencia en el
mercado oficial de divisas y el mercado "negro", tanto los particulares como los
funcionarios públicos que detentan el poder, se asocian delictivamente,
sustrayendo del control cambiario el verdadero flujo de divisas. Se institucionaliza
la corrupción que forma parte de la historia y de las costumbres latinoamericanas.
Como dice un reputado criminólogo José M. Rico , las prácticas destinadas a pagar
una suma de dinero a cambio de un servicio han sido frecuentísimas desde los
tiempos de la colonización.
12. Algunos casos de delincuencia de cuello blanco
En el Perú, está en boga el tema de los " incentivos de éxito" aludidos en los " petro
audios" en donde se evidencia un acuerdo entre Alberto Quimper y Rómulo León,
profesionales pertenecientes a los más altos estratos sociales del país, para
favorecer el otorgamiento de explotación de pozos petroleros a una corporación
extranjera; aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados era
miembro del Consejo Directivo de PERUPETRO mientras que el otro es un
personaje vinculado a la vida política y de conocida militancia con llegada a
círculos de poder específicos; dentro de éstos extremos los implicados podrían
decir " cuando nosotros hacemos nuestros lobbies se llama delito, mis clientes lo
llaman un faenón profesional a favor de terceros" .
13. Reacción social
Las investigaciones han determinado que la reacción social frente a los delitos de
cuello blanco es prácticamente nula, salvo algunos casos excepcionales (estafas
inmobiliarias) aunque en algunos casos se ha indicado que ha habido reproché
pero faltaba capacidad de reacción.
La hipótesis anterior de que no hay reacción social no fue confirmada, ya que por
lo contrario hubo una reacción en materia de delitos de cuello blanco en relación a
los convencionales. En efecto un 60,5% manifestó un rechazo total a los delitos de
cuello blanco, mientras que en los delitos convencionales fue del 51,1%. Sin
embargo en una escala inferior de simple rechazo, el porcentaje fue mayor para
estos delitos (delincuencia convencional- con un 44,6% que en los delitos de cuello
blanco que fue de un 35,5%)
Es decir que el rechazo mayor se verifico en los delitos de cuello blanco mediante
que el simple rechazo lo fue en los delitos convencionales, aunque las diferencias
no fueron muy significativas.
Habrá que señalar que se utilizaron algunas variables, y que a medida que
aumentaba la edad de los entrevistados el rechazo a los delitos de cuello blanco
ascendía y que lo mismo sucedía en los niveles socio cultural más alto y en los del
sexo masculino. Hubo también diferencias en cuanto a las reacciones
instrumentales, es decir al tipo de sanción aplicable. En general los entrevistados
prefirieron la pena de prisión más para los delitos convencionales que para los
delitos de cuello blanco. No hubo mayor diferencia en cuanto a las penas largas(
24,75% para D.C.B. y 25,98% para D.C ) pero si en las penas cortas (38,27% en D.C
y 16,11% en D.C.B) es decir que en principio existe mayor predisposición de la
pena de prisión para los D.C lo que estimamos que está vinculado a la
estigmatización y al hecho real de que las prisiones son conservadas a los sectores
pobres, claro que hubo diferencias, conforme al tipo de profesión y al nivel socio
cultural, ya que mientras el grupo de campesinos prefería la pena de prisión para
los delincuentes de cuello blanco los funcionarios se inclinaron por la sanción de
reproche o multa
En definitiva en materia de reacción social, habrá que trabajar en dos niveles:
-rechazo emocional
-rechazo instrumental
También tener en cuenta la reacción victimologia – es decir cuando la víctima es la
entrevistada- en las que se perciben mayores niveles de rechazo
14. La diferencia de los delitos de cuello blanco con los delitos
comunes
Se diferencia de los demás delitos por la:
 La lesión de la confianza en el tráfico mercantil.
En este punto es necesario establecer, que la legislación peruana, así como otras a
nivel mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración pública,
confiere potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro de
salvaguardar los intereses del Estado así como de sus administrados. Sin embargo
muchas veces esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada,
socavada por actos impropios y fuera del orden social pre establecido. En el caso
peruano, lamentablemente son conocidos mundialmente casos como el ex Asesor
presidencial Vladimiro Montesinos Torres a quien se le sindica como implicado en
delitos de narcotráfico, y asociación ilícita para delinquir; es más a marcado un
parámetro jurídico histórico en la vida nacional el juzgamiento que viene siguiendo
el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido juzgado por Peculado
cuando apoyó la retribución indebida para el pago de Compensación de Servicios a
su ex asesor presidencial. La misma naturaleza del caso de los petro audios
comentado anteriormente evidencia la naturaleza del delito de cuello blanco.
 Apariencia legal del hecho.
 La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho
pero no de su trascendencia criminal.
Esto constituye un aspecto digno de comentar, toda vez que en ésta clase de delitos
la comunidad ve con furia su comisión, sin embargo no observa las implicancias
generalizadas de dichos delitos. En este punto, cuando un político, profesional,
artísta reconocido en las más altas esferas sociales delinque, generalmente
ocaciona el escándalo temporal por su actitud ilicita, sin embargo no se pone en
bandeja de consideración que se afecta los intereses del Estado, los propios
intereses sociales, la lesión a la buena imagen que deben proyectar éstas personas
como pilares bases en pro de modelos a seguir por parte de la juventud.
 La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y
económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre
poder económico y poder político.
 La escasa visibilidad del delitos
15. Delitos de cuello blanco e impunidad:
Uno de los rasgos distintivos de la criminalidad de los delitos de cuello blanco es el
alto grado de impunidad, que no existe en la misma proporción en la delincuencia
tradicional, sobre todo en los delitos contra las personas.
La impunidad se puede dar por diversidad razones:
a) Normas difusas
b) Normas inadecuadas
c) Falta de aplicación de las normas
La impunidad está vinculada a la falta de control efectivo de tipo administrativo,
personal especializado y visualización de la criminalidad. En efecto como
numerosas conductas de cuello blanco están sancionadas administrativamente, es
preciso contar con los instrumentos de control adecuados. Es decir que la
impunidad puede operar dejando el campo de la criminalidad fuera de control u
operando un sistema de escaza visibilidad o poco estigmatizan te. En otro tipo de
delincuencia como por ejemplo en la evasión fiscal se estima que la cifra negra es
muy grande.
Por otro lado se plantea que el derecho penal burgués, es un derecho
esencialmente ideológico, porque a diferencia del derecho civil o comercial es
incapaz de im poner atreves de los instrumentos de las sanciones penales el
respeto a las reglas de juego, de la acumulación capitalista. Es decir que el derecho
penal, en muchos aspectos regula y sanciona las conductas atentatorias contra la
comunidad a través de los delitos económicos, pero sin llegar a una aplicación
efectiva.
Por otro lado, se apunta que la represión penal de la criminalidad económica se
estructura siempre en forma que excluye los mecanismos de criminalización. No
tienen (las normas) el efecto de producir la criminalización secundaria (creación
de la carrera criminal) . es decir que en el supuesto caso que sean castigados
penalmente, ello no significa que se transformen o se consideren como criminales
16. Delitos relacionados con los delitos de cuello blanco
16.1 delitos de cuello azul
Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional,
la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos
sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras,
la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran
ilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que
prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.
De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los
profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparación
de autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un delito
ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el
ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con
las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes
corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupción
de funcionarios. Desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la
adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios.
En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica,
tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades
profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos.
Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define como
las infracciones lesivas del orden económico cometidas por personas
pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional. La
trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por la
cuantía de los daños ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del
autor entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder
político o económico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros
o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin
duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Estos
son los rasgos criminológicos de mayor trascendencia. También debe destacarse,
aunque en un segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en
muchas ocasiones, la confianza, explícita o implícita, en la economía.
Por otra parte, autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando
que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía
de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna
debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía", "delitos
cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende que el
concepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría la
investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad.
17. Conclusiones:
-Los delitos de cuello blanco son ilícitos cometidos por personas “respetables” de
un alto estrato socio-económico, en el ejercicio de una actividad o profesión.
-su estudio llego a la cumbre con la obra de Sutherland
-revoluciona la ciencias criminológica, tomando nuevas perspectivas y
concepciones
-la gran mayoría de estos delitos quedan impunes
-existe reacción social y malestar de las otras clases sociales
-son delitos de gran repercusión que afecta grandes masas de la población
-Los delitos de cuello azul es una delincuencia ligada a una actividad profesional
cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro
de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales
liberales, como los médicos abogados
Propuestas:
A raíz de todo lo expuesto se puede recomenzar lo siguiente:
a) Necesidad de actualizar y unificar la legislación dispersa en materia de
delincuencia de cuello blanco
b) Contar con los medios de control suficiente para hacer efectivas las
previsiones normativas a todos los niveles
c) Investigar y dar a conocer los daños ocasionados por la delincuencia ya
señalada, utilizando todos los medios de prensa disponible
d) Fomentar la formación de grupos civiles de protección (al medio ambiente,
al consumo, etc.) con el asesoramiento de personal técnico y buscando que
tengan funciones activas y no solamente de recomendaciones
e) Replantear los mecanismo sancionatorios buscando una adecuación
afectiva a la compleja realizada económica de las empresas, como son
perdida de todo derecho ante la violación del mismo, sanciones económicas
proporcionales al capital social de las empresas, restricciones al uso de
creiditos y otras medidas bancarias o financieras en las que el estado pueda
influir, que parecen más débiles para los empresarios pero que pueden
tener más fuerza. Fuera las sanciones preventivas o represivas será
importante facultar a la autoridad respectiva para la adopción de medidas
que eviten que el delito se siga cometiendo
f) Hacer participar al público en la protección de sus intereses y lograr una
toma de conciencia atreves de los medios de difusión, haciendo conocer las
disposiciones legales, los derechos de los afectados, los perjuicios
cometidos, las instancias judiciales o administrativas, las sanciones
dictadas, el nombre de las empresas afectadas y el de sus integrantes,
principales los dueños
18.Bibliografía:
-Manual de criminología
-El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
-Principios de criminología- Dr. Mario Eduardo Corigliano
-El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico- Gilbert Geis
-Criminología. SyD. Anzit Guerrero, Ramiro. Buenos Aires, 2008
-http://www.ripj.com
-http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/delitocuelloblanco_azp.pdf
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  • 1. Introducción En el presente trabajo de investigación daremos a conocer todo lo referente al llamado delito "de cuello blanco" también denominado como delito "económico", "financiero, o delito institucionalizado", el cual es cometido por una persona de respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupación. Veremos como este tipo de delito cambia y revoluciona toda la criminología, ya que como frecuentemente se decía la vieja criminología solo estudiaba a las personas que habían cometido los delitos tipificados en los códigos penales y que en su gran mayoría eran efectuados por personas pertenecientes a estratos más bajos de la sociedad. Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad, rompía los modelos clásicos de la investigación efectuados por la criminología El perfil que ha tomado nuestro país con relación a los delitos de cuello blanco ha sido incorporando decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad histórica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y las orientaciones.
  • 2. Para todos mis compañeros universitarios
  • 3. Índice 1. Concepto 4 2. Análisis del concepto 4 3. Características 5 3.1. Característica generales 5 3.2. Características especiales 6 4. Sutherland y los delitos de cuello blanco 6 5. Justificación criminológica 7 5.1. Teorías de la personalidad del autor 7 5.2. Teorías de orientación sociológica 7 5.3. Teoría de la asociación diferencial 7 5.4. Teoría de la Anomia 8 5.5. Teoría del "Labelling Aproach" 9 6. Aportes y críticas a Sutherland 10 7. Los daños ocasionados 12 8. Delitos de cuello blanco en américa latina 12 8.1. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región 13 8.2. El perfil del delito económico en América Latina 13 8.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de C.B 15 8.3.1. Del delito económico 16 8.3.2. De los delitos de fraude de alimentos 17 8.3.3. Investigación sobre el “dumping” de productos farmacéuticos 17 8.3.4. Delincuencia de empresas transnacionales 17 8.3.5. De los delitos de seguridad industrial 18 9. sistema penal peruano y los delitos de cuello blanco 18 10. Legislación comparada 19 11. Algunas formas de la delincuencia de cuello blanco 20 12. Algunos casos de delincuencia de cuello blanco 22 13. Reacción social 22 14. La diferencia de los delitos de cuello blanco con los delitos comunes 23 15. Delitos de cuello blanco e impunidad 24 16. Delitos relacionados con los delitos de cuello blanco 16.1 delitos de cuello azul 24 17. Conclusiones 25 18. Bibliografía 26
  • 4. DELITOS DE CUELLO BLANCO O DE LOS PODEROSOS 1. Concepto: Se entiende por "delito de cuello blanco” a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional. Este concepto fue ideado y presentado por Sutherland en la reunión anual organizada por la American Sociological Society que tuvo lugar en Filadelfia, en diciembre de 1939. El objeto de estudio seleccionado causó en su tiempo un impacto revolucionario pues permitió vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrínsecas al sistema penal. Obligó a afrontar ciertos problemas de fondo de la criminología como lo es la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas sociales, y la consecuente ruptura con la ficción que consideraba al delito como patrimonio exclusivo de las "lower class", el convencimiento acerca de la existencia de una "cifra negra" de la delincuencia y de que la ley penal se aplicaba diferenciada y selectivamente. El contexto en el que se desarrolló este concepto fue especialmente propicio para que su estudio captara la atención social. Estados Unidos se caracterizaba por el clima social de urbanización. Las primeras décadas del siglo produjeron en los habitantes fuertes sentimientos de desorganización social, producto de la creciente concentración industrial. Todo ello trajo aparejado importantes manifestaciones en el campo delictivo destacándose entre ellas la corrupción administrativa, la prostitución, los negocios ilegales de la época de la ley seca, entre otros. No resulta causal, entonces, que criminólogos destacados se dedicaran al estudio del "crimen organizado". La Escuela de Chicago, de donde surge Sutherland, se caracterizó porque seleccionó como objeto de estudio a las ciudades. 2. Análisis del concepto  Es un delito.- el hecho de haber considerado como delitos a algunas conductas nos siempre tipificadas en el código penal o leyes especiales, ha despertado la resistencia de algunos sectores, especialmente de aquellos enmarcados en el ámbito de la dogmática penal. Sutherland incluye conductas sancionadas generalmente con un procedimiento y una pena de tipo administrativo, que en la concepción tradicional se asemejan más a una falta o contravención que a un delito. Por otro lado, gran parte de los delitos de cuello blanco son cometidos por empresas o corporaciones empresariales económicas, industriales y
  • 5. financieras, surgiendo el problema de la responsabilidad penal de las mismas, que abordaremos en forma separada más adelante.  Cometido por una persona respetable.-la conducta de este tipo de delincuente en relación a la valoración que tiene ante la opinión pública. De esta forma se aparta de la clásica definición de delito del derecho penal, que tiene en cuenta los bienes protegidos y no las características personales o sociales de quienes comenten el ilícito. Por otra parte marca una distinción radical con los delincuentes tradicionales, que no son considerados respetables ante los ojos de la opinión pública y que por lo contrario son “estigmatizados”.  De elevada condición social (estatus económico).- marca una ruptura con la definición que tenían los juristas y los criminólogos sobre los criminales o delincuentes. la delincuencia tradicional corresponde a personas de estratos socio-económicos bajos o medios-bajos. Por otra parte, es un rasgo esencial –en la nueva valoración de la delincuencia- que nos ayudara a comprender los grados de impunidad o la supuestamente elevada cifra negra que existe en la delincuencia económica o de los poderosos  Es el ejercicio de la profesión.-es aceptada como un elemento lógico, que completa las características anteriormente señaladas. No se trata de que un empresario cometa un delito de homicidio o lesiones para considerarlo de cuello blanco, sino que el sujeto aprovecha su condición social para cometer delitos dentro de su ámbito de trabajo o actividad, como ser un fraude fiscal o violaciones a la ley de monopolios. El medio laboral o empresarial es un instrumento imprescindible para cometer el o los delitos. También marca un aspecto diferencial con la delincuencia tradicional, ya que salvo algunos casos de delincuentes comunes que hacen del delito de su profesión, no ocurre lo mismo con una amplia gama de ilícitos 3. Características 3.1. Características generales  la lesión de la confianza en el tráfico mercantil.  el uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia (apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, e incluso a países enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la identificación del autor  la circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal  la imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político.  la escasa visibilidad del delito
  • 6.  la volatilización de la cantidad de víctimas.  las estructuras anónimas de comunicación.  El no aparecer en las estadísticas criminales a pesar del alto costo social causado; sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstáculos para perseguirlas por vía de la administración de justicia penal. 3.2. Características específicas: -la delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes -tiene miedo a la renuncia. -expresan el mismo desprecio a la ley que los otros. -son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello blanco no se ve como delincuente -expresa públicamente adhesión a la ley, aunque en privado la viole -es un delito oculto, una manera de lograr la imputabilidad es a través de los expertos abogados -en términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se deben a la práctica ilícita 4. Sutherland y los delitos de cuello blanco En su libro presentado en 1939, abarca . 1- El problema del delito de cuello blanco: señala que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patologías relacionadas, debido a que de este modo se deja afuera un conglomerado de relevantes conflictos Considera que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentra quien intente estudiar este tipo de delitos está dado porque las explicaciones comunes resultan inválidas debido a que las estadísticas están viciadas. La cifra "negra" de la delincuencia y su problemática se entiende fundamentalmente en estos supuestos Por otra parte los sujetos activos de estos delitos son personas de clase socioeconómica alta, con poder económico y político, e influencias en los órganos encargados de la administración de justicia. Ésto las torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detención o a la condena o bien porque pueden contratar abogados más hábiles, para su defensa. Asimismo los operadores jurídicos se muestran muy parciales a la hora de encargarse de este tipo de delitos. Consagran beneficios a su favor como que no son arrestadas por la policía, generalmente no son sometidas a tribunales penales y no van a la cárcel.. Se advierte que los ámbitos en los que se cometen son bastante diversos, puede darse en la política, en la medicina, en la industria, en el comercio, etcétera.
  • 7. Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son mucho más altos que los de otros delito 5. Justificación criminológica: EI concepto ideado por Sutherland supone un apartamiento radical de la criminología positivista implantada en Europa y se inscribe entre las teorías predominantes de su tiempo, no implica la ruptura con el modelo etiológico, es decir inspirado en las causas del delito y en una ambición correccionalista según la cual eliminadas o reducidas las causas, se reduciría el fenómeno criminal. Son distintas las teorías que trataron de explicar este tipo de criminalidad así como: 5.1.- Teorías de la personalidad del autor: Si bien es una de las argumentaciones esgrimidas sobre la etiología de la delincuencia de cuello blanco, debemos advertir que éstas han sido fuertemente criticadas y han sido prácticamente descartadas como justificativas. Su base teórica la desarrollan a partir de las características psíquicas de quien es considerado delincuente. En este orden de ideas se destaca el "Psicodrama de Mergen" que describe la estructura psíquica del delincuente de cuello blanco. Sus caracteres principales son: - Materialismo: sólo da valor a los bienes materiales. Es un auténtico maníaco, su tensión patológica se libera con la ganancia siendo su psicología similar a la del jugador. - Egocentrismo (propio del estado primario), no alcanzan a lograr afectividad, esta soledad la compensan mostrándose caritativos y generosos. - Narcisismo: los hace soberbios, insensibles y se traduce a su situación social , ropas, dinamismo y audacia. Inteligencia. - Peligrosidad: porque no valoran límites éticos. - Hipocresía: son fríos y se muestran generosos. - Neuróticos: falta de conciencia de culpabilidad, se debe a que estos actos no provocan reacción social, por lo que no son considerados como delito. Crítica: esta tesis no se adecua a la realidad, y no existe consenso en considerar al delincuente de cuello blanco como un enfermo. 5.2.-Teorías de orientación sociológica: Sin dudas es a explicaciones de este tipo a las que se recurre a la hora de evaluar criminológicamente la conducta del delincuente de cuello blanco. Advertimos que se ha tomado una selección de las teorías que consideramos más representativas. 5.3.-Teoría de la asociación diferencial:
  • 8. La teoría de la asociación diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, rompe con el modelo consensual y orgánico de la sociedad, debido a que considera que las organizaciones sociales se encuentran pulverizadas. Cada una posee una jerarquía de valores propia. Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen. La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Esto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas últimas. Se destaca en esta teoría una concepción distinta de norma jurídica, debido a que no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. Le quita, de esta forma todo sustento axiológico y le otorga un carácter neutral. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser, sino que depende de los contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional. Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar los factores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. Si bien sus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de su tiempo, no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas que ella conlleva. En primer término se advierte una visión determinista del actuar humano, será delincuente aquel que "aprendió del ambiente las técnicas, las motivaciones y los valores que llevan a violar la ley penal". El necesario proceso de aprendizaje está determinado por el azar, es decir depende directamente de las determinaciones favorables o desfavorables de la violación de la norma penal. Por otra parte, si bien asume la pluralidad de códigos normativos, sólo le asigna un sentido negativo, producto de un proceso degenerativo de desorganización de la sociedad. Algunos criminólogos consideran que la criminalidad económica fue la respuesta a la implementación de nuevas reglas de juego en el proceso acumulativo. La nueva disciplina jurídica estuvo determinada por el incentivo a los procesos de concentración económica caracterizado por la formación de monopolios y multinacionales. De este modo se premiaba cierto tipo de actividad empresarial y se desestimaba otro. En este sentido, parece una contradicción entre el capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capital como anarquía, representado por el capitalista individual que busca el beneficio individual y se aparta de la disciplina impuesta por el capita! En su conjunto, 5.4.-Teoría de la Anomia: La teoría de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenómeno de la criminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y
  • 9. acceso que determinados sujetos tienen a los medios legítimos. Para esto realiza una tipología en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo conforme, innovador, retraído, rebelde. A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que se trataba de una desviación innovadora, "debido a que estos sujetos adhieren decididamente al fin social dominante en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lo personifican sin haber internalizado las normas institucionales a través de las cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines culturales", considera asimismo que la clase de los hombres de negocios es un sector social en el que se encuentra gran parte de la población ampliamente desviada pero escasamente perseguida. Un análisis crítico de la explicación criminológica ideada por Merton debe destacar en primer término que su teoría parte de la base de una "sociedad consensual" y tiene una misión estabilizadora del sistema y por la tanto intentará justificar e1 reclutamiento efectivo de la criminalidad de clase baja. No es propio de ella brindar una explicación para comprender la criminalidad de cuello blanco. Sus principales críticos fueron quienes postulaban la teoría de la sub-cultura criminal (Cohen). Consideraban que Merton en su tentativa de integrar a su teoría la criminalidad de cuello blanco se ve obligado a destacar un "elemento subjetivo individual”, identificado con la “falta de internalización de normas institucionales” y a dejar de lado la pauta objetiva establecida por la “limitada posibilidad de acceso a los medios” Según Baratta, Merton no advierte el "nexo funcional objetivo” que reconduce la criminalidad de cuello blanco y la criminalidad organizada a la estructura del proceso de producción y de circulación de capital. "Estudios sobre la criminalidad organizada ponen en evidencia que entre la circulación legal y la circulación ilegal, entre los procesos de acumulación legales e ilegales, hay una sociedad capitalista en relación funcional objetiva". Por otra parte se desdibuja el fenómeno si se supone que la criminalidad de las capas privilegiadas es un mero problema de socialización y de internalización de normas. 5.5.-Teoría del "Labelling Aproach": Esta teoría funda sus postulados en la atribución de roles a una persona a través de un proceso dinámico de interacción entablado entre el individuo y la sociedad, la auto-imagen estaría determinada por 1a visión que tiene de sí mismo el individuo según lo que los demás esperan de él. La desviación primaria no tendría entidad suficiente como para asignarle un rol definitivo al individuo, pero establece las condiciones necesarias para que se produzca la desviación secundaria, en la que los modelos formados son más firmes, y generalmente conlleva la estigmatización pública y consecuente asignación del rol de desviado. En orden a las críticas que se le esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar la delincuencia de cuello blanco, se dice que la falencia está dada en que este tipo de delito no produce proceso de atribución alguno. Según Bajo Fernández sólo está capacitada para explicar la delincuencia tradicional.
  • 10. 6. Aportes y críticas a Sutherland: La tesis de Sutherland ha revolucionado la criminología tradicional, ya que sus investigaciones y teorías representan una quiebra en el pensamiento criminológico. En efecto la vieja criminología solo estudiaba a las personas que habían cometido los delitos tipificados en los códigos penales, y que en su gran mayoría eran efectuados por personas pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad. Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad, rompía los modelos clásicos de la investigación. Antes de Sutherland se realizaron estudios sobre la delincuencia económica, pero sin embargo a sido su obra la que a marcado un hito fundamental Analizada la obra de Sutherland, desde un enfoque socio-histórico, es sintomático que sus investigaciones se realizaran precisamente después de un proceso de fuerte crisis económica (años30), y que hayan retomado fuerza nuevas investigaciones sobre el mismo tema en este momento que pasamos por otra crisis económica. La ley contra los monopolios, por ejemplo, que se dicta a comienzos de siglo en EEUU, no tiene aplicación ni motiva ningún interés hasta varias décadas después. Las investigaciones de Sutherland, si bien son reconocidas en general como un aporte positivo, han despertado numerosas críticas y observaciones. Mannheim le atribuye haber cometido 2 errores fundamentales -haber limitado sus estudios a delitos de las grandes corporaciones o sociedades -y que por otra parte comprendía delitos cometidos por personas que no pueden se clasificadas como de “elevada posición social” Los ejemplos expuestos por Sutherland han motivado las críticas de quienes consideran que fue escaso el material utilizado en relación a los delitos realizados por personas de”elevada condición social “y se planteaban la solución a incluir las clases medias, o tratar separadamente a ambas clases sociales (altas y medias). Otros autores llegan incluso a decir que no habría relación entre la criminalidad de cuello blanco y el estatus social y ponen como ejemplos de este tipo de delincuencia a los fraudes cometidos por los empleados de banco que pertenecen generalmente a las clases medias. Estamos en presencia de dos posiciones claramente distintas y las soluciones sugeridas desvían el concepto de Sutherland en su aspecto más novedoso e importante, como definir y tratar a los delitos cometidos por los sectores altos de la sociedad. Otro aspecto de la tesis de Sutherland que a merecido reparos es el “rol” insignificante que juega en su teoría la pobreza como un elemento “inadecuado” y “no valido” en la etiología criminal. Mammhein acepta lo de “inadecuado” como incompleto pero considera que puede explicar muchas conductas, junto a otras razones. La minimización de los aspectos psicológicos realizada por Sutherland a producido el mayor reproche. Sutherland afirma que en el campo de los negocios los dirigentes son competentes, equilibrados emotivamente y absolutamente no patológicos. En forma irónica manifiesta: “no veo que la general motors tuviera un complejo de inferioridad o
  • 11. que la aluminium company of america tuvieran un complejo de frustacion-agresion o que la U.S steal tuvieran un complejo de Edipo o que la armor company tuviera un deseo de muerte o que la dupons desidiera tornar al seno materno”. Para agregar en forma terminante: “la suposición de que un delincuente deba tener alguna deformación patológica del intelecto o de la emoción me parece absurda y es absurda en relación a los hombres de negocios, y también particularmente en relación a los delitos de las personas de clase inferior” La larga cita que hemos hecho del pensamiento de Sutherland, a irritado a algunos criminólogos (como a Mannheim) que sostiene que era muy obvio que las compañías no tuvieran sentimientos de culpa, ya que esta sería un sentimiento de personas y no de corporaciones. Otros como burguess ha sostenido que el delincuente de cuello blanco no debe ser considerado como criminal porque el no se considera así, lo que si bien puede ser cierto, no surge como válido para impugnar la tesis. De la misma forma muchos delincuentes comunes tampoco se sienten o no se consideran delincuentes y por ello no se podría dejar de considerarlos así, o por lo menos la ley y7o la administración de justicia no dejan de catalogarlos o definirlos de esa forma. Desde otro punto de vista. Bloch y Geis, sin dejar de valorizar el trabajo u oportes de Sutherland, consideran que su concepto de delito de cuello blanco es demasiado incierto y demasiado general para tener valor científico y le critican haber omitido establecer tipos homogéneos de delitos, como son los fraudes publicitarios o a las violaciones contra las leyes contra los monopolios. Lo último es cierto, pero se podrá recoger como una complementación o superación de la tesis de Sutherland, que no está obligado a estudiar todas las conductas de delitos de cuello blanco Por ultimo Vold habla de una “obvia y fundamental incoherencia” ya que para el una persona es criminal si la sociedad lo define así y esto tendría pocas posibilidades en los EEUU con la difundida “glorificación del libre comercio”. La observación está vinculada a otros problemas como son la influencia de la prensa o de los medios de comunicación, los procesos de criminalización, los ·empresarios morales· de que habla H,Becker y otros procesos que puedan determinar una definición de tipo social como plantea Vold. Como se puede observar han sido numerosas las críticas que se al podido formular a Sutherland, pero lo cierto es que – independientemente de que su tesis pueda ser mejorada, actualizada o enriquecida- el trabajo de investigación formulado no solo significo la ruptura dentro de la criminología, sino que abrió una brecha de investigación, todavía no suficientemente desarrollada, que a cambiado conceptos, contenidos y objetivos de la investigación criminológica. Claro está que la criminalidad va cambiando las formas de actuar, y así desaparecen algunas y aparecen otras, pero no se puede discutir la importancia y la transparencia que dejo la obra de Sutherland, de la misma forma que los descubrimientos de Sigmund Freud en el cambio de la psicología. En cuanto a la terminología Debemos aclarar, por otra parte, que los estudiosos de la criminalidad económica, marco en el que se desarrollan estas conductas, no mantienen un criterio unívoco de denominación. Así encontramos que se utilizan indistintamente términos como “delitos económicos”, “delitos financieros”, “delitos
  • 12. profesionales”, “delitos ocupacionales” o el crimen de los poderosos”, entre otros. Se advierte igualmente que si bien algunos autores realizan disquisiciones entre los términos antes sugeridos en general los textos los utilizan equívocamente dejando un amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a las que se refiere. Una de las críticas a este concepto está dada porque su regulación y tipificación es controlada de modo distinto y más ambivalente que la del crimen común. Se considera que la indefinición puede tener que ver con un proceso de transición y cambio socia! en el que el público no está listo para una criminalización más directa de estas conductas. Por otra parte autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitos cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende que concepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad. Realiza también objeciones que considera sustantivas. Critica a Sutherland porque da por supuesto que los delitos cometidos por transgresores de alta posición están dirigidos a los pobres, igual a la inversa. Sostiene que la relación entre crimen y empresa no se circunscribe a quienes tienen posiciones ejecutivas y que hubo un aumento considerable de la población empleada en puestos de "cuello blanco". 7. Los daños ocasionados: Se estima que los daños ocasionados, en materia de los delitos de cuello blanco, son cuantiosos o por lo menos muy importantes. Hay que reconocer las dificultades para determinar los daños e, incluso más, los costos sociales originados por este tipo de delincuencia. Sin embargo, según afirman los especialistas, adquieren proporciones mayores que todas las demás especies delictivas. En particular la criminalidad económica ha sido estudiada, por su extrema gravedad, en países como EEUU, Alemania, Francia y Canadá, sobre todo en materia de evasión de impuestos, en efecto, se considera que , e los EEUU las perdidas por el concepto apuntado (evasión de impuestos) alcanza de 25 a 40 billones de dólares al año. Por nuestra parte, en américa latina, nuestro grupo de criminología comparada, ha comenzado a obtener datos sobre los diferentes países, en algunos delitos ecológicos, fraude de productos alimentarios y “dumping” de productos farmacéuticos. 8. Delitos de cuello blanco en américa latina América Latina se caracteriza por un desarrollo capitalista periférico, los delitos de los poderosos no figuran en las estadísticas judiciales y no motivan la actuación de
  • 13. autoridad alguna. Estos delitos son cometidos por personas que abusan de su posición política, social y económica para favorecer sus intereses económicos o de clase. Entre los más comunes se destacan la corrupción administrativa de alto nivel, el dumping de los productos farmacéuticos, la contaminación ambiental, el fraude de alimentos, la delincuencia empresarial, nacional y transnacional, etc. Podemos afirmar que estas conductas no son expresión de una crisis moral o de disfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales, sino de la peculiar legalidad y constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. "Nuestro margen" se caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos, permisivos y con graves lagunas legales, supuestos de no legislación, o ineficientemente legislados hacen presumir un interés de no afectar intereses creados. Si bien el proceso de intervención del estado en la economía se dio en la mayoría de los países, en América Latina tuvo un efecto social particular. Los sectores económicos lucharon enérgicamente por el poder político. La consecuente interacción entre derecho y economía "tuvo como expresión normativa al derecho económico, entendido como conjunto de normas jurídicas que permiten al estado actuar sobre la economía, por lo que al mismo tiempo estimula al poder económico a procurar controlar el Estado en América Latina se extremó hasta convertirse en factor de inestabilidad política". 8.1. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región: Los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos necesariamente conformaron sistemas contradictorios surgidos de distintas etapas y estrategias de desarrollo. Si bien sus normas fueron en escasa cantidad codificadas, lo más representativo del sector no codificado fueron las disposiciones destinadas a preservar la libre concurrencia al mercado (Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México) incorporaron a sus legislaciones imitando el modelo del derecho antitrust norteamericano. El criterio estuvo dado por incriminar los abusos de poder de los monopolios en e1 mercado, surgiendo en forma paralela normas de regulación del abastecimiento, de defensa de los consumidores y de control de precios. 8.2. El perfil del delito económico en América Latina: Los delitos económicos cuentan para su tratamiento con una serie de dificultades tales como que carecen de organismos de control eficientes, en sede administrativa no hay personal especializado en la prevención, ni en sede judicial en la represión, la utilización del principio societas deliqueire non potest permite en muchos casos desvincular a las sociedades, el uso casi exclusivo de penas privativas de la libertad, así como las ya descriptas al tratar el tema de los delitos de cuello blanco En este sentido el énfasis se dirigió a la punición de acciones lesivas de la libre competencia.
  • 14. Argentina, en 1946 sancionó la ley nro. 12.906 en la que se reprimen los monopolios, modificatoria de la 11.210 y creó el departamento de Defensa a la competencia. Hasta 1978 este organismo realizó 140 investigaciones de las que el 70% fue enviado a los tribunales. Sólo 50 casos obtuvieron sentencia y en sólo uno se condenó al infractor1. En países como Brasil, Chile y Colombia, aunque con particularidades propias, sucedió que se caracterizaron porque sus instituciones administrativas eran ineficientes, con mayor preponderancia antes de 1970. El incremento de conductas económicas consideradas delictivas se realizó con fuertes dificultades tanto objetivas como de mala técnica legislativa En cuanto a la técnica utilizada, tanto para la codificación penal latinoamericana como para la legislación no codificada, se advierten numerosos ejemplos de delitos económicos en “los que la descripción de conductas prohibidas ha sido poco exhaustiva”. En otras oportunidades se ha abusado del casuismo, como en el caso argentino 2 se han conformado frecuentemente leyes penales en blanco y de tipos abiertos. Ha sido común el establecimiento de presupuestos de punibilidad innecesarios o de muy difícil prueba, como el ánimo de lucro que exigía la ya citada ley Argentina 12.906, o condiciones objetivas de punibilidad igualmente innecesarias 3. Constituyen instrumentos inapropiados de incriminación primaria por lo que se han arribado a condenas arbitrarias o no se han utilizado por ineficientes Otro de los factores que los tornan ineficientes es la inexistencia de órganos jurisdiccionales especializados en materia penal económica4, o procedimientos específicos adecuados al objeto de juzgamiento. Por otra parte tampoco han sido adecuados los sistemas de reacción latinoamericanos, con penas inadecuadas5 o excesivamente leves en algunos casos, tornándose excesivamente compleja la individualización de la pena al caso concreto, tomando como parámetro la función resocializadora es decir la prevención especial. Igualmente si se quiere fijar pautas retributivas. En estos países las estrategias diseñadas de política económica tienen fuerte incidencia en los vaivenes del derecho penal económico. Según Righi se distinguen fundamentalmente dos modelos, el reformista y el que deja librado al mercado la regulación, Caracteriza como "reformista" a aquellos países que utilizaron una estrategia con pautas marcadas de nacionalismo económico. La legislación antitrust se mantuvo en un plano secundario y la competencia se regulaba con otros mecanismos como el control de precios, las reglamentaciones de derecho industrial, el establecimiento de empresas del estado, el control de la inversión extranjera, etc. El segundo modelo de características netamente liberales, con un estado subsidiario. En el plano económico significó la derogación de determinados institutos a fin de desregular el mercado. De este modo a partir de los años ochenta y en adelante se incrementa la tendencia de criminalización primaria a fin de proteger la economía de mercado. La política criminal relacionada con la delincuencia económica puso de manifiesto una mayor actividad de los organismos estatales de control de monopolio, con la finalidad de evitar los abusos de poder, se incorporan nuevas formas de defensa a la competencia, legislación antimonopólica con un importante cambio de orientación. Estos programas no provocaron protección del mercado competitivo sino lo contrario. Es decir estimularon la concentración económica, favorecieron los
  • 15. procesos de monopolización y oligopolización especialmente en el sector financiero por la presencia dominante de grandes conglomerados bancarios e industriales y las dificultades de acceso al mercado de capitales por parte de las pequeñas y medianas. En este sentido en Argentina se advierte desde 1976 una "mayor actividad del Departamento de Defensa de la Competencia, una mayor celeridad en la actividad procesal. Este "rendimiento relativo culminó en 1980, con la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia". Similar proceso se desarrolló en Brasil con el CADE, que si bien fue creado por la ley 4137 no había operado con relativa eficacia hasta 1973, sobre todo en investigaciones a productores para el mercado interno en los que existía concentración6. En el caso chileno, también se nota un mayor control a mediados de los años setenta, (consecuencia del golpe de Estado de 1973). “Las medidas económicas que supusieron la eliminación o flexibilización de los controles de precios y la reducción de la protección arancelaria, destinadas a restablecer el mercado en un régimen de libre competencia, estimularon desde 1974 un uso más intenso de la legislación sobre prácticas restrictivas". 8.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de cuello blanco A nivel de américa latina la preocupación, hasta hace algunos años se había reducido al análisis dogmático de la política criminal, sin investigaciones empíricas sobre la aplicación de la ley penal o administrativa en materia de delitos de cuello blanco. El tema había sido discutido en algunas reuniones de especialistas, como el segundo congreso latinoamericano de criminología, celebrado en chile en 1941, y se discutía entre otros aspectos una ponencia del prof. Raul varela, donde se recomendaba legislar sobre la materia de delitos económicos y las respectivas sanciones. 20 años más tarde se reúnen nuevamente en chile un conjunto de juristas para discutir los delitos económicos, pero siempre de una perspectiva dogmática y de política criminal. Hace pocos años algunos juristas realizaron investigaciones empíricas y de reacción social sobre las nuevas formas de delincuencia. Es decir que ha variado sustancialmente el método de trabajo y los instrumentos utilizados como se puede comprobar atreves de los datos que iremos señalando. Es importante esta nueva dirección de la investigación criminológica latinoamericana, porque esta enmarca en nuevas perspectivas de trabajo y de análisis del objeto de estudio de la criminología. De una disciplina clínica y bio- psicologica se está pasando a otras más de tipo crítico, social y político, para analizar los mecanismos de elaboración y aplicación selectiva de la ley penal, teniendo en cuenta la opinión de diversos sectores de la comunidad y el uso ideológico de los instrumentos legislativos, judiciales y de poder. La investigación sobre los delitos de cuello blanco recién se llevó acabo, en nuestros países de américa latina, en los últimos años. Hubo algunos balbuceos de aproximación al tema con anterioridad. Es decir, notas periodísticas, reflexiones en voz alta sobre las cosas que el investigador conocía, pero ausencia de un estudio empírico y científico. Esta recién comienza en los años 70, cuando se conforma el grupo de criminología comparada sobre el tema, aunque es necesario reconocer que el nivel de las mismas no es parejo ni uniforme. La discusión sobre el marco teórico se llevó acabo en Bogotá plateándose un primer punto que nunca seria desarrollado, que es el presupuesto de la vinculación
  • 16. del poder político y del poder económico. Los restantes serán confirmados, como el de que las representaciones que el público tiene sobre el delito de cuello blanco y el delito convencional es diferente. Sobre el tema no siempre se confirmaron las tesis de otras investigaciones de que existe una mayor visualización del delito convencional y ello más bien a correspondido a clases sociales y a niveles de cultura, profesión, situación económica, etc. La tercera variante, la de que los medios de comunicación escritos contribuyen al estereotipo del delincuente, dando un tratamiento diferencial a las noticias que se refirieren a uno o a otro tipo de delitos, se confirmó en gran medida. La otra variable consistía en considerar que el estereotipo del delincuente convencional facilita la impunidad del delincuente de cuello blanco y de que existe un falso delito de cuello blanco que es a veces sancionado y que tiene visibilidad en los medios de comunicación. El mismo es cometido por funcionarios, profesionales o empresarios de categorías intermedias e inferiores, quienes son víctimas propiciatorias que representan la ilusión de que estos hechos puedan ser perseguidos y sancionados, permitiendo la impunidad del verdadero delincuente de cuello blanco. Por último que estos delitos quedan generalmente impunes. Para evaluar el estado de las investigaciones se ha realizado desde 1978 seminarios anuales en diversos países que conforman las áreas geográficas cubiertas por el grupo de estudio. En el año 1981 le correspondió a México ser la sede del IV seminario internacional sobre delitos de cuello blanco. Los proyectos e investigaciones presentados para su discusión giraron entorno a ciertos delitos de cuello blanco, como son los ecológicos, de adulteración de sustancias alimenticias, de “dumping” de proyectos farmacéuticos, de las empresas trasnacionales y por la violación de las normas de seguridad industrial. 8.3.1. Del delito económico: El tema es muy novedoso y los daños mucho más graves de lo que la gente se imagina. Las investigaciones sobre delitos ecológicos fueron realizados por el equipo de Venezuela, panamá y México. Todos los investigadores abordaron el tema de la reacción social a niveles de público afectado, empresarios, técnicos y entidades conservacionistas. La indagación panameña se refirió además al tratamiento brindado por la prensa a este tipo delincuencial y en México se analizó el costo social de la contaminación ambiental. La hipótesis de trabajo fueron confirmados en cuanto a : a) Desconocimiento de la ley por parte del público afectado b) Legislación difusa y de tipo administrativo, más simbólica que real porque no se aplica con efectividad c) Impunidad de las grandes empresas contaminantes d) Encubrimiento de estos delitos por parte de agentes de publicidad àra frenar el reclamo popular e) Falta de penalización de las sanciones f) Violación de las mismas por las fuerte intereses en juego y por actos de corrupción g) Falta de estigma en los autores de los delitos ecológicos
  • 17. h) Existencia de la figura de los chivos expiatorios a través de la sanciona algunas empresas medianas que crea una falsa ilusión i) Cuestionamiento de las campañas conservacionistas j) Reacciones diferenciales del público y los empresarios conforme a quien contamina mas k) Información periodística escasa l) Daños graves en la salud y la economía m) Alto costo social 8.3.2. De los delitos de fraude de alimentos Se han realizado varias investigaciones por parte de equipos de costa rica, panamá y México. En la primera se detectaron en diversos productos resultados específicos como ser, fraudes, alteraciones, contaminación, adulteración, alteración de peso, especulación y falsa representación publicitaria. Por su parte la investigación de panamá determino la distinta composición de la dieta básica, conforme los niveles socioeconómicos y problemas que se presentan en varios alimentos, como alteración, acaparamiento, descomposición y diversas formas de fraude y alzas de precio.se acompaño un estudio de victimización conforme a las diversas clases sociales, y en ambas investigaciones aparecen unas situaciones amónicas por cuanto la inseguridad en la aplicación de las normas provoca abusos y prejuicios a los consumidores y a la salud publica En las investigaciones realizadas por México se comprueba los daños ocasionados en la económica y en la salud de los consumidores 8.3.3. Investigación sobre el “dumping” de productos farmacéuticos La misma se debió al centro de investigaciones criminológicas de la universidad de externado (Colombia). El estudio es prácticamente único y se refieren a productos que se venden libremente o con mínimas restricciones, en Colombia, no obstante que en sus países de origen se someten a severos controles o bien se ha prohibido su venta, los ejecutores de estas conductas son fundamentalmente empresas multinacionales productoras de medicamentos. También se puso de relieve la ineficacia de la legislación sobre la misma y el marco socio económico que hace posible el dumping de los productos farmacéuticos 8.3.4. Delincuencia de empresas transnacionales Las pocas investigaciones sobre tan importante tema han sido iniciadas por el ILANUD, en costa rica y en México. El primero de los estudios plantea un diseño de investigación sobre el fenómeno de la empresa transnacional en costa rica, desde un punto de vista económico criminológico, para poder analizar si existe trato diferencial con las empresas de orden nacional, descubrir su funcionamiento, la legislación, el tratamiento diferencial brindado por los sistemas de percepción por parte de los distintos sectores de la sociedad de las empresas trasnacionales, se presentaron también ciertas hipótesis de trabajo y pautas metodológicas. Por su parte el informe presentado por la criminóloga, ANGELA VAZQUEZ, contiene una
  • 18. minuciosa de la literatura sobre la delincuencia económica o de los negocios, que es de importancia singular para los investigadores del tema. También aborda la definición de criminalidad de cuello blanco, la clasificación de las infracciones, la reacción social y líneas de investigación, su carácter simbólico, las dificultades para estudiarlo y suprimirlo, los medios de inversión de las empresas transnacionales, la criminalidad por abuso de poder 8.3.5. De los delitos de seguridad industrial Por último se presentó un informe sobre el daño social al delito de cuello blanco en el ámbito de la seguridad industrial, este es de carácter teórico y presenta reflexiones de tipo jurídico, ideológico y conceptual 9. sistema penal peruano y los delitos de cuello blanco Desde la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados. En el Virreinato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias. En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras. Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno. Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar: Delitos societarios: interpretacióny nuevo contexto de aplicación. Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa. Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores
  • 19. no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia). Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación. Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal. Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad económica. Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación publica. Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas. Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas. Como observamos, a través del tiempo donde hubo un sistema penal también hubo un derecho económico; por ende en nuestra realidad jurídica siempre han existido los delitos de cuello blanco. Lamentablemente, es notable que cuando se critica el procedimiento escrito por su ineficacia para descubrir y perseguir a los delincuentes económicos, las críticas a la organización judicial, se refieran predominantemente a la falta de medios físicos y técnicos; sin embargo se olvida que el delegarse actos procesales propios de jueces a auxiliares se produce una selección fáctica de pruebas que generalmente da lugar a la impunidad, lo que se agudiza por las dificultades dogmáticas de imputación. La circunstancia de que en la mayoría de los delitos de guante blanco no sea posible individualizar una víctima concreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera sean conocidos porque no existe quién concretamente los denuncie. Esta clase de factores de selección fáctica no es legalmente controlable ni responde a políticas que pueda adoptarse organizadamente y conforme a algún criterio rector de la autoridad encargada de la persecución penal. Pero junto a este grupo de factores otros actos de selección fáctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y la organización judicial. Estos no son verdaderos casos de selección normativa, sino que la selección de los casos se produce de hecho, pero como consecuencia de la ineficacia del régimen jurídico que los regula 10. Legislación comparada En el orden de la legislación comparada debemos destacar por la influencia en nuestro medio al Derecho antitrust norteamericano. En el contexto en el que se desarrolló contaba con las siguientes características: en el orden interno existía una marcada tendencia hacia la ampliación del mercado interno por la colonización del oeste, grandes distancias que separa de lugares de abastecimiento extranjero, la reducida importancia que representaba la competencia extranjera, política arancelaria, etc. En la década del 70´ y el 80´, se crearon grandes unidades empresariales con perfil y vocación monopólica. La Sherman Act fue sancionada en 1980 por el gobierno federal de los Estados Unidos para criminalizar los trust cuyo objeto era el control de estas formas de combinación industrial, esta ley ilegal lo
  • 20. que hasta ese momento había sido apenas carente de fuerza legal. De este modo se declaraba ilegal: 1-todo contrato, combinación en forma trust o en otra forma o conspiración que limite la libre actividad o el libre comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras. 2-toda persona, compañía o asociación que monopolice o intente monopolizar o se asocie o conspire con cualquier otra persona o personas para monopolizar cualquier parte de la actividad o el comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras será considerada culpable de un delito. Asimismo se preveían sanciones y se facultaba a los tribunales para impedir estas prácticas. Durante la presidencia de Roosvelt (1901), se instauró una campaña de “limpieza” lo que colaboró a fin de que se conocieran en mayor medida las actividades trust. Si bien la ley no obtuvo resultados contundentes constituyó cuanto menos un obstáculo para la creación de nuevos monopolios .Más adelante en 1914 el gobierno de Wilson reforzó de dos maneras la Ley anterior, por un lado creó la comisión federal de comercio y consiguió que se aprobara la Ley Clayton anti trust, que intentaba suplementar la legislación existente en materia de prohibiciones a las restricciones ilegales y los monopolios. Esta ley consideraba ilegales ciertas prácticas desleales como la discriminación por precio o las que figuraban como condición para la venta el que el comprador no negociara con productores; la adquisición por parte de las compañías del capital de otras, en aquellos casos en los que ella conllevara la disminución de la competencia entre las empresas respectivas; se prohibieron también a las compañías industriales con capital mayor a U$S 1.000.000 tener directores comunes, si habían competido; toda otra persona o compañía dedicada al acarreo quedó privada del derecho de entablar negocios con empresas interesadas, y otras disposiciones que tendían a proteger a la competencia. Por otra parte se creó la Comisión Federal de Comercio, que se encargaría de investigar si las empresas cumplían las resoluciones judiciales y la ley. Estas disposiciones han complementado a la Sherman Act, y así logrado mayor eficacia. La estrategia del derecho antitrust norteamericano se basó en una técnica legislativa basada en la descripción de prohibiciones genéricas, lo que permitió criterios jurisprudenciales pragmáticos. 11. Algunas formas de la delincuencia de cuello blanco Sin que se pueda agotar la casuística de estas modalidades delictivas, y admitiendo la posibilidad de estudiarlas como formas fusionadas de criminalidad, puntualizamos algunas hipótesis: a.- La delincuencia "de cuello blanco" como forma de delincuencia "institucionalizada", es perpetrada por elementos que pertenecen a los grupos que detentan el poder político del que abusan en beneficio personal, en ciertas actividades como las defraudaciones aduaneras y evasiones tributarias.
  • 21. b.- La delincuencia "de cuello blanco" perpetrada por las corporaciones o transnacionales, en las que se mezclan como sujetos activos tanto personas particulares como funcionarios públicos, buscando mecanismos ingeniosos como la "subfacturación" de los precios reales. De esta manera se obtienen ganancias paranormales, porque se falsean datos en cuanto al precio real de fabricación y el precio real de venta, o entre el precio de exportación y el que realmente se recibe. En un país como el nuestro en el que hay una diferencia notable en el precio oficial de una moneda patrón en el comercio internacional -el dólar-, y el del mercado libre de cambios, las "ganancias" en el cambio de divisas que no son comercializadas oficialmente es incalculable. Debe pensarse en que los mecanismos de control son insuficientes, para no admitir que hay una colaboración cómplice de determinados funcionarios de gobierno, que se convierten también en delincuentes "de cuello y corbata". c.- Hay una gama de delitos propios cometidos por personas que ocupan determinados cargos o funciones públicas, en quienes el Estado ha depositado la confianza en el buen manejo de sus negocios. Estos sujetos abusando del cargo se apropian de los dineros públicos (peculado), o les dan un destino no autorizado (malversación), o dolosamente permiten un dispendio en el manejo de los dineros públicos que ocasiona un faltante en el momento de la redención de cuentas (desfalco). Para no incurrir en falsas apreciaciones hay que distinguir, al funcionario público que tiene poder político y que es el verdadero delincuente "de cuello blanco", del que reuniendo las condiciones para ser sujeto activo de un delito propio (ej. peculado) carece de poder político, y que es un falso delincuente "de cuello blanco". La verdadera delincuencia "de cuello blanco" es normalmente impune por las motivaciones (supra) ya determinadas, a diferencia de la de otros funcionarios públicos que es perseguida y sancionada . d.- Son formas de criminalidad sofisticada, la perpetrada mediante la falsificación documental, con el previo aprovisionamiento de maquinaria computarizada de similares características técnicas a las que son de uso oficial, como las que emplea en el Ecuador el Banco Central y las Aduanas, donde se calcula estimativamente que el perjuicio al Estado ha sido de algunos miles de millones de sucres. e.- En un medio donde no hay paridad cambiaria, con una gran diferencia en el mercado oficial de divisas y el mercado "negro", tanto los particulares como los funcionarios públicos que detentan el poder, se asocian delictivamente, sustrayendo del control cambiario el verdadero flujo de divisas. Se institucionaliza la corrupción que forma parte de la historia y de las costumbres latinoamericanas. Como dice un reputado criminólogo José M. Rico , las prácticas destinadas a pagar una suma de dinero a cambio de un servicio han sido frecuentísimas desde los tiempos de la colonización.
  • 22. 12. Algunos casos de delincuencia de cuello blanco En el Perú, está en boga el tema de los " incentivos de éxito" aludidos en los " petro audios" en donde se evidencia un acuerdo entre Alberto Quimper y Rómulo León, profesionales pertenecientes a los más altos estratos sociales del país, para favorecer el otorgamiento de explotación de pozos petroleros a una corporación extranjera; aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados era miembro del Consejo Directivo de PERUPETRO mientras que el otro es un personaje vinculado a la vida política y de conocida militancia con llegada a círculos de poder específicos; dentro de éstos extremos los implicados podrían decir " cuando nosotros hacemos nuestros lobbies se llama delito, mis clientes lo llaman un faenón profesional a favor de terceros" . 13. Reacción social Las investigaciones han determinado que la reacción social frente a los delitos de cuello blanco es prácticamente nula, salvo algunos casos excepcionales (estafas inmobiliarias) aunque en algunos casos se ha indicado que ha habido reproché pero faltaba capacidad de reacción. La hipótesis anterior de que no hay reacción social no fue confirmada, ya que por lo contrario hubo una reacción en materia de delitos de cuello blanco en relación a los convencionales. En efecto un 60,5% manifestó un rechazo total a los delitos de cuello blanco, mientras que en los delitos convencionales fue del 51,1%. Sin embargo en una escala inferior de simple rechazo, el porcentaje fue mayor para estos delitos (delincuencia convencional- con un 44,6% que en los delitos de cuello blanco que fue de un 35,5%) Es decir que el rechazo mayor se verifico en los delitos de cuello blanco mediante que el simple rechazo lo fue en los delitos convencionales, aunque las diferencias no fueron muy significativas. Habrá que señalar que se utilizaron algunas variables, y que a medida que aumentaba la edad de los entrevistados el rechazo a los delitos de cuello blanco ascendía y que lo mismo sucedía en los niveles socio cultural más alto y en los del sexo masculino. Hubo también diferencias en cuanto a las reacciones instrumentales, es decir al tipo de sanción aplicable. En general los entrevistados prefirieron la pena de prisión más para los delitos convencionales que para los delitos de cuello blanco. No hubo mayor diferencia en cuanto a las penas largas( 24,75% para D.C.B. y 25,98% para D.C ) pero si en las penas cortas (38,27% en D.C y 16,11% en D.C.B) es decir que en principio existe mayor predisposición de la pena de prisión para los D.C lo que estimamos que está vinculado a la estigmatización y al hecho real de que las prisiones son conservadas a los sectores pobres, claro que hubo diferencias, conforme al tipo de profesión y al nivel socio cultural, ya que mientras el grupo de campesinos prefería la pena de prisión para los delincuentes de cuello blanco los funcionarios se inclinaron por la sanción de reproche o multa En definitiva en materia de reacción social, habrá que trabajar en dos niveles:
  • 23. -rechazo emocional -rechazo instrumental También tener en cuenta la reacción victimologia – es decir cuando la víctima es la entrevistada- en las que se perciben mayores niveles de rechazo 14. La diferencia de los delitos de cuello blanco con los delitos comunes Se diferencia de los demás delitos por la:  La lesión de la confianza en el tráfico mercantil. En este punto es necesario establecer, que la legislación peruana, así como otras a nivel mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración pública, confiere potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro de salvaguardar los intereses del Estado así como de sus administrados. Sin embargo muchas veces esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada, socavada por actos impropios y fuera del orden social pre establecido. En el caso peruano, lamentablemente son conocidos mundialmente casos como el ex Asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres a quien se le sindica como implicado en delitos de narcotráfico, y asociación ilícita para delinquir; es más a marcado un parámetro jurídico histórico en la vida nacional el juzgamiento que viene siguiendo el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido juzgado por Peculado cuando apoyó la retribución indebida para el pago de Compensación de Servicios a su ex asesor presidencial. La misma naturaleza del caso de los petro audios comentado anteriormente evidencia la naturaleza del delito de cuello blanco.  Apariencia legal del hecho.  La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal. Esto constituye un aspecto digno de comentar, toda vez que en ésta clase de delitos la comunidad ve con furia su comisión, sin embargo no observa las implicancias generalizadas de dichos delitos. En este punto, cuando un político, profesional, artísta reconocido en las más altas esferas sociales delinque, generalmente ocaciona el escándalo temporal por su actitud ilicita, sin embargo no se pone en bandeja de consideración que se afecta los intereses del Estado, los propios intereses sociales, la lesión a la buena imagen que deben proyectar éstas personas como pilares bases en pro de modelos a seguir por parte de la juventud.  La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político.  La escasa visibilidad del delitos
  • 24. 15. Delitos de cuello blanco e impunidad: Uno de los rasgos distintivos de la criminalidad de los delitos de cuello blanco es el alto grado de impunidad, que no existe en la misma proporción en la delincuencia tradicional, sobre todo en los delitos contra las personas. La impunidad se puede dar por diversidad razones: a) Normas difusas b) Normas inadecuadas c) Falta de aplicación de las normas La impunidad está vinculada a la falta de control efectivo de tipo administrativo, personal especializado y visualización de la criminalidad. En efecto como numerosas conductas de cuello blanco están sancionadas administrativamente, es preciso contar con los instrumentos de control adecuados. Es decir que la impunidad puede operar dejando el campo de la criminalidad fuera de control u operando un sistema de escaza visibilidad o poco estigmatizan te. En otro tipo de delincuencia como por ejemplo en la evasión fiscal se estima que la cifra negra es muy grande. Por otro lado se plantea que el derecho penal burgués, es un derecho esencialmente ideológico, porque a diferencia del derecho civil o comercial es incapaz de im poner atreves de los instrumentos de las sanciones penales el respeto a las reglas de juego, de la acumulación capitalista. Es decir que el derecho penal, en muchos aspectos regula y sanciona las conductas atentatorias contra la comunidad a través de los delitos económicos, pero sin llegar a una aplicación efectiva. Por otro lado, se apunta que la represión penal de la criminalidad económica se estructura siempre en forma que excluye los mecanismos de criminalización. No tienen (las normas) el efecto de producir la criminalización secundaria (creación de la carrera criminal) . es decir que en el supuesto caso que sean castigados penalmente, ello no significa que se transformen o se consideren como criminales 16. Delitos relacionados con los delitos de cuello blanco 16.1 delitos de cuello azul Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional, la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas. De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparación de autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un delito
  • 25. ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupción de funcionarios. Desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos. Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define como las infracciones lesivas del orden económico cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional. La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por la cuantía de los daños ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder político o económico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Estos son los rasgos criminológicos de mayor trascendencia. También debe destacarse, aunque en un segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en muchas ocasiones, la confianza, explícita o implícita, en la economía. Por otra parte, autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía", "delitos cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende que el concepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad. 17. Conclusiones: -Los delitos de cuello blanco son ilícitos cometidos por personas “respetables” de un alto estrato socio-económico, en el ejercicio de una actividad o profesión. -su estudio llego a la cumbre con la obra de Sutherland -revoluciona la ciencias criminológica, tomando nuevas perspectivas y concepciones -la gran mayoría de estos delitos quedan impunes
  • 26. -existe reacción social y malestar de las otras clases sociales -son delitos de gran repercusión que afecta grandes masas de la población -Los delitos de cuello azul es una delincuencia ligada a una actividad profesional cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los médicos abogados Propuestas: A raíz de todo lo expuesto se puede recomenzar lo siguiente: a) Necesidad de actualizar y unificar la legislación dispersa en materia de delincuencia de cuello blanco b) Contar con los medios de control suficiente para hacer efectivas las previsiones normativas a todos los niveles c) Investigar y dar a conocer los daños ocasionados por la delincuencia ya señalada, utilizando todos los medios de prensa disponible d) Fomentar la formación de grupos civiles de protección (al medio ambiente, al consumo, etc.) con el asesoramiento de personal técnico y buscando que tengan funciones activas y no solamente de recomendaciones e) Replantear los mecanismo sancionatorios buscando una adecuación afectiva a la compleja realizada económica de las empresas, como son perdida de todo derecho ante la violación del mismo, sanciones económicas proporcionales al capital social de las empresas, restricciones al uso de creiditos y otras medidas bancarias o financieras en las que el estado pueda influir, que parecen más débiles para los empresarios pero que pueden tener más fuerza. Fuera las sanciones preventivas o represivas será importante facultar a la autoridad respectiva para la adopción de medidas que eviten que el delito se siga cometiendo f) Hacer participar al público en la protección de sus intereses y lograr una toma de conciencia atreves de los medios de difusión, haciendo conocer las disposiciones legales, los derechos de los afectados, los perjuicios cometidos, las instancias judiciales o administrativas, las sanciones dictadas, el nombre de las empresas afectadas y el de sus integrantes, principales los dueños 18.Bibliografía: -Manual de criminología -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
  • 27. -Principios de criminología- Dr. Mario Eduardo Corigliano -El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico- Gilbert Geis -Criminología. SyD. Anzit Guerrero, Ramiro. Buenos Aires, 2008 -http://www.ripj.com -http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/delitocuelloblanco_azp.pdf -http://www.monografias.com/trabajos65/delitos-cuello-blanco-peru/delitos- cuello-blanco-peru2.shtml -http://html.rincondelvago.com/los-delitos-de-cuello-blanco-dentro-del-contexto- penal-peruano.html