1. El marco internacional de lucha contra el cambio
climático: El Acuerdo de París
Trinidad de los Reyes González
Tutor: Jesús Verdú Baeza
TRABAJO FIN DE GRADO
GRADO EN DERECHO
CURSO 2016/2017
2. Objetivos
1. Informar
sobre la
importancia
de este
fenómeno
2. Estudiar los
instrumentos
internacionales
que han
abordado el
cambio
climático
3. Analizar los
objetivos
establecidos
en los
principales
instrumentos
4. Valorar si las
soluciones
aportadas han
sido suficientes
o se han
quedado en el
camino
3. Justificación
La aparición de problemas ambientales a nivel global ha convertido
este fenómeno en un asunto de vital importancia.
A pesar de tener un origen antiguo sus consecuencias son mucho más
visibles en la actualidad El Derecho no puede mirar hacia otro lado
y deberá hacer frente con valentía al cambio climático
Dar solución a este fenómeno es una forma de asegurar unas
condiciones favorables para una generación futura.
- Sociedad actual
INCIDENCIA
- Generaciones futuras
4. Metodología
Fijar objetivos
- BOE
Marco teórico - Manuales
- Revistas (dialnet)
- Páginas web
Consultas a mi tutor
Conclusiones
5. El cambio climático constituye un fenómeno
global, tanto por sus causas como por sus
efectos y requiere de una respuesta
multilateral basada en la cooperación entre
los Estados.
DESAFÍO PRIORITARIO
7. Casos de tutela colectiva
TERRITORIOS “SIN DUEÑO” Territorios más allá de la jurisdicción territorial de los
Estados, sobre los que ningún Estado puede ejercer soberanía.
ACCIÓN CONCERTADA en caso de vulneración ambiental contra ellos.
EJEMPLO: La Antártida, siendo el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente la verificación definitiva de la fórmula de tutela colectiva en el sistema
antártico.
8. Principales instrumentos
internacionales
LA CONVENCIÓN MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMÁTICO DE 1992
EL PROTOCOLO DE KIOTO DE
1997, EN DESARROLLO DE LA
CMNUCC
LA CONFERENCIA DE DOHA DE
2012, ENMIENDAS AL
PROTOCOLO DE KIOTO
ACUERDO DE PARÍS DE 2015 Y
CUMBRE DE MARRAKECH
LUCHA CONTRA EL
CAMBIO CLIMÁTICO
9. ¿Qué se entiende por cambio
climático? CMNUCC
o Según la CMNUCC por cambio climático se entiende “un cambio del clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.
o Tras las llamadas de atención sobre las consecuencias devastadoras que este fenómeno
provocaría en el futuro y los problemas ambientales cada vez más visibles, la Convención
reconoce el cambio climático como un problema real, un logro muy importante después de
muchos años sin tomar conciencia de la situación.
o Los Estados Miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad humana incluso a
falta de certeza científica.
10. CMNUCC
• “Lograr la estabilización de las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropógenas
peligrosas en el sistema climático…”
OBJETIVO
• Principio de precaución
• Principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas
• Protección del sistema climático en beneficio de las
generaciones presentes y futuras
PRINCIPIOS
• Compromisos de todas las Partes
• Compromisos de las Partes que son países
desarrollados Anexo I – Anexo II
COMPROMISOS
11. Protocolo de Kioto de 1997
¿En qué consiste el principio de responsabilidades comunes pero
diferenciadas?
Este principio ya venía enunciado en la CMNUCC pero en el Protocolo alcanzó
su máximo desarrollo.
Este principio existe puesto que los Estados han contribuido en distinta medida a
la degradación del medio ambiente mundial.
Se fija un sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que
sólo afecta a los Estados desarrollados y aquellos que se encuentran en
transición hacia una economía de mercado.
Lo importante de este principio es que los Estados en desarrollo no tienen
compromiso de reducción de emisiones.
¿Pero goza este principio de aceptación generalizada?
12. Objetivo
Se pretende reducir la emisión de seis gases de efecto invernadero:
Metano
Óxido nitroso
Dióxido de carbono
Perfluorocarbonos
Hidrofluorocarbonos
Hexafluoro de azufre
13. Obligaciones de las partes
OBLIGACIONES DE TODAS LAS
PARTES
• Los compromisos que conciernen
a todas las partes son obligaciones
mínimas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DESARROLLADAS
• Son obligaciones adicionales a las contraídas por
todas las Partes.
• Únicamente las Partes del Anexo I se comprometen
a reducir las emisiones de GEI. Reducción a un nivel
inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período
de compromiso entre el 2008 y el 2012.
• Las Partes en el Anexo II tendrán la obligación de
facilitar recursos financieros nuevos y adicionales
para cubrir los gastos que tienen los países en
desarrollo al cumplir los compromisos que tienen
como Partes.
14. La Conferencia de Doha de 2012
Tras el Protocolo de Kioto se llevaron a cabo muchas negociaciones con el fin de
adoptar nuevos instrumentos que hicieran frente al cambio climático y que lo hicieran
aún con más fuerza, pero muchos de ellos fracasaron en el intento.
La Conferencia de Doha tuvo unos efectos muy reducidos, ya que perdió países
importantes y no incorporó países nuevos. A pesar de esto, se comenzó a tomar
conciencia sobre la necesidad de aumentar la ambición con urgencia, entendiéndose
como imprescindible alcanzar un acuerdo en 2015. Por consiguiente no bastaba con la
mitigación del cambio climático ya obtenida sino que había que fijar metas más altas.
Eran muchas las esperanzas depositadas en el acuerdo que se adoptaría en 2015 y
que finalmente llegó con el Acuerdo de París, pero ¿fue lo que realmente se
esperaba?
15. El Acuerdo de París
Se proclamó como un acuerdo
histórico, por involucrar a todos los
países y ser más ambicioso en sus
metas de reducción de emisiones
Objetivo: mantener el aumento
de la temperatura muy por
debajo de los 2 grados
centígrados y proseguir los
esfuerzos para limitarlo a 1’5
Obligación de reunirse cada
cinco años para fijar
objetivos más ambiciosos.
A diferencia del Protocolo de
Kioto, todos los firmantes
tendrán que presentar planes
de mitigación. Aún así esos
planes son voluntarios, es
decir cada país se fija la
meta que estima más
oportuna.
16. El Acuerdo de París
• A pesar de las expectativas que recaían sobre este acuerdo podemos concluir que no fue
suficiente, ya que no establecía metas específicas dejándolo al arbitrio de los países y tampoco
disponía de sanciones para casos de incumplimiento AUSENCIA DE SANCIONES
• Poco después nos encontramos con la Cumbre de Marrakech, de la que se esperaban avances
importantes y prometía ser la “Cumbre de las soluciones”, la cual finalizó en una declaración que
carecía de compromisos reales y que mostraba una falsa imagen muy alejada de la realidad.
• Por si fuera poco, se anuncia la retirada de Donald Trump del Acuerdo de París. Esta noticia ha
sido muy inquietante por tratarse del abandono de la lucha contra uno de los desafíos más
importantes de la humanidad.
• La búsqueda de soluciones efectivas ha de ser inmediata y no podemos perder el tiempo con
instrumentos insuficientes, necesitamos una respuesta valiente y arriesgada que se preocupe por
cómo vamos a dejar el planeta Tierra a las generaciones futuras por nuestra actitud irresponsable.
17. “En comparación con lo que podría haber sido, es un
milagro; en comparación con lo que debería haber sido,
es un desastre”.
George Monbiot
Esto quiere decir que podemos ver el Acuerdo de París
como un vaso medio lleno o un vaso medio vacío.
REFLEXIÓN