IV
4.2.1.- Jurisprudencia Técnica, Teoría del derecho y Filosofía del derecho.
Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales
de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las
Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos
firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa
que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo
se vienen aplicando en cada momento.
La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa, como
teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores
supremos del mismo, como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización
de las reglas, que constituyen determinado ordenamiento, e indican en que forma
pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.
El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los
preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el
estudio de los problemas, así como su interpretación y aplicación.
Por lo tanto, el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesidades
en un espacio y tiempo. Es una doctrina positiva del derecho ya que no busca ni la
esencia del derecho ni se basa en la axiología o filosofía solo se basa en sistematizar
un proceso y darle una aplicación más efectiva.
Esta característica de la jurisprudencia tiene una diferencia enorme contra la filosofía
del derecho la cual es que para la jurisprudencia es un conjunto de reglas concretas y
la filosofía depende más del sentido y valores que se envuelvan en ellos. Esta
jurisprudencia se puede dividir en dos:
1. Aspecto teórico o sistemático: exposición de reglas jurídicas que
pertenecen a un ordenamiento temporal y circunscrito
IV
2. Aspecto técnico o práctico: como la interpretación y aplicación de estas
normas jurídicas. Por todas estas cuestiones la jurisprudencia es
considerada como un instrumento jurídico que solo sirve para interpretar
la ley sin embargo esta no puede declarar la invalidez

Tgd tema 4.2.1 complementaria

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    IV 4.2.1.- Jurisprudencia Técnica,Teoría del derecho y Filosofía del derecho. Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa, como teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas, que constituyen determinado ordenamiento, e indican en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita. El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el estudio de los problemas, así como su interpretación y aplicación. Por lo tanto, el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesidades en un espacio y tiempo. Es una doctrina positiva del derecho ya que no busca ni la esencia del derecho ni se basa en la axiología o filosofía solo se basa en sistematizar un proceso y darle una aplicación más efectiva. Esta característica de la jurisprudencia tiene una diferencia enorme contra la filosofía del derecho la cual es que para la jurisprudencia es un conjunto de reglas concretas y la filosofía depende más del sentido y valores que se envuelvan en ellos. Esta jurisprudencia se puede dividir en dos: 1. Aspecto teórico o sistemático: exposición de reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y circunscrito
  • 2.
    IV 2. Aspecto técnicoo práctico: como la interpretación y aplicación de estas normas jurídicas. Por todas estas cuestiones la jurisprudencia es considerada como un instrumento jurídico que solo sirve para interpretar la ley sin embargo esta no puede declarar la invalidez