1. MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO
La expresión adquisición de territorios, es una formula abreviada para describir la
adquisición de soberanía sobre un territorio, equivalente al DERECHO al ejercicio
sobre el mismo de las funciones del estado, con exclusión de cualquier otro estado.
Existen diversos modos de adquirir este DERECHO, los cuales se dividen en modos
ORIGINARIOS y modos derivados.
LOS MODOS ORIGINARIOS:
Son aquellos mediante los cuales se adquieren las tierras que no tienen dueño, o sea
que no pertenecen a ningún estado.
Básicamente son:
- El descubrimiento
- la ocupación
- La conquista
2. El DESCUBRIMIENTO
Históricamente fue el primer modo de adquirir, según el cual un estado se hacia al
dominio de un territorio, al momento de descubrirlo y establecerse en el.
Este procedimiento se utilizo con mayor frecuencia en los siglos XV y XVI, cuando se
ampliaron las fronteras del mundo conocido con el DESCUBRIMIENTO DE AMERICA
en 1492, por Cristóbal Colón. De esa manera, se garantizaban los respectivos
derechos de los estados colonizadores.
GROCIO, planteó la llamada “teoría de la prioridad del descubrimiento” con la cual se
proponía corregir los abusos cometidos por algunos descubridores que intentaban
apropiarse de nuevos territorios por el simple hecho de pasearse a bordo de una
embarcación frente a sus costas. GROCIO, decía que si el descubrimiento no era
seguido de la OCUPACION, no constituía titulo jurídico suficiente. Esta teoría se baso
en el derecho romano, recurriendo a los conceptos de “ corpus” (posesión material) y
“animus” (intención de adquirir).
3. LA OCUPACION
La ocupación, se ejercita sobre los territorios que no pertenecen a nadie; se ejercitaba
mediante la toma de posesión (el acto mediante el cual un descubridor se apropiaba de
un territorio en nombre del estado que representaba). Es decir, en el derecho
internacional la ocupación solo puede ser hecha en nombre del estado y en ningún
caso en nombre de sus agentes.
DIFERENCIA ENTRE OCUPACION Y DESCUBRIMIENTO
-la noción de descubrimiento es en cierta forma instantánea y fugaz, mientras que la
ocupación implicaba cierto grado de permanencia.
OTROS ASPECTOS:
- El concepto de ocupación, se refiere a ocupación material y no a la ocupación
bélica o militar (que nunca ha sido considerada por ese solo hecho como modo
de adquirir).
- El calificativo de ocupación dependía de la resistencia que los nativos de una región
opusieran al descubridor.
4. LA CONQUISTA
Se da la conquista cuando la totalidad del territorio es conquistado por las armas por un
grupo que lo invade. Con ello se admite que el estado vencido deja de existir y supone
la aniquilación de un estado por otro, mediante operaciones militares seguidas de la
anexión formal.
Para que haya conquista se requieren dos condiciones:
- Resistencia y derrota de las fuerzas militares del estado invadido.
- Destrucción de los poderes públicos.
IMPORTANTE:
La práctica de la conquista como modo de adquirir el dominio ha sido repetidamente
condenada desde el presidente WILSON en 1919 hasta la OEA en 1948.
De acuerdo con el artículo 2º de la carta de las ONU, la conquista no constituye ya
titulo valido y por tanto, no es actualmente un procedimiento reconocido por el derecho
internacional.
5. LOS MODOS DERIVADOS
Son aquellos mediante los cuales se adquieren territorios que tienen dueño, es decir
que se traspasan de un estado a otro.
Los más importantes son:
- LA CESION
- LA PRESCRIPCION O USUCAPION
- LA ADJUDICACION
- LA SUCESION
- LA TEORIA DE LA CONTIGÜIDAD
LA CESION
Dice VERDROSS: “Se entiende por Cesión la transferencia por vía convencional de la
soberanía territorial sobre determinado territorio de un estado a otro.
La cesión es pues, una transferencia de territorio de un estado a otro, generalmente por
medio de un tratado.
La cesión es de dos clases:
-Cesión sin compensación
-Cesión con compensación
Cesión sin compensación: es más frecuente en los llamados tratados de paz, un buen
ejemplo es el llamado Tratado de Versalles de 1919, por el cual Alemania restituyo
Alsacia y Lorena a Francia.
Cesión con compensación: puede darse como contraprestación, en la modalidad de
compraventa o permuta
6. LA ADJUDICACION
La adjudicación es la adquisición de la soberanía sobre determinado territorio por
sentencia de un tribunal u otro órgano decisorio internacional.
La doctrina internacional y la jurisprudencia, han atribuido recientemente a la
adjudicación un reconocimiento que antes no tenía como fundamento del título de la
soberanía territorial.
La corte de la Haya iniciaba, así un cambio de rumbo en las diversas sentencias ,
incorporando así efectos constitutivos derivados de la incapacidad de resolver algunos
problemas fronterizos recurriendo a títulos o a fundamentos de títulos invocados por las
partes.
LA SUCESION
O´CONNELL define la sucesión como la situación de hecho que se produce cuando un
estado es sustituido por otro en un territorio determinado.
La sucesión opera de cuatro formas:
- Sucesión por secesión, la cual consiste en el acto mediante el cual una porción de
territorio con su población se separa del resto de la nación de la que hasta entonces
formaba parte. Esto fue lo que ocurrió con el caso de PANAMA que formaba parte de
COLOMBIA Hasta 1903.
Sucesión por separación: supone la desvinculación de dos países o mas que hasta
entonces formaban una unión real o personal. Como es el caso de Austria y Hungría.
Sucesión por fusión o anexión: es la agregación de una división política administrativa
a otro estado o entre dos estados, como lo ocurrido en varios estado s de la unión
americana después de la independencia de Inglaterra.
Sucesión por emancipación: Es la liberación de una colonia de la dependencia directa
de la metrópoli, como ocurrió con las distintas repúblicas al momento de
independizarse de la corona española.
7. LA PRESCRIPCION
Al igual que la ocupación, el modo de adquirir por prescripción se basa en el control
efectivo del territorio, pero con la diferencia de que con esta se adquiera territorios que
antes pertenecieron a otro estado. Por esa razón, la prescripción requiere de un
periodo de tiempo más prolongado que la ocupación. Los términos de tiempo son los
mismos estipulados para las usucapiones ordinarias y extraordinarias con la salvedad
de que en el derecho anglosajón ese término es de solo doce años.
LA TEORIA DE LA CONTIGÜIDAD
Esta teoría tiene varias aplicaciones a saber:
- COMO OBSTACULO: lo cual consiste en la promesa de enajenación o una
disposición en virtud de la cual un estado se compromete a no enajenar un
territorio determinado, generalmente limítrofe o estado beneficiario, esta clausula
no confiere soberanía pero crea una garantía para el porvenir.
- COMO TITULO DE PREFERENCIA: genera un derecho de esta naturaleza, es
decir un titulo a favor de un estado, a fin de que si eventualmente el propietario
original decide desprenderse de el en el futuro, lo haga siempre a favor del
estado con el cual pacto la preferencia.
- COMO TITULO ACTUAL Y EFECTIVO: se aplica a las regiones polares, o sea,
a aquellos territorios ubicados dentro del área de influencia del polo norte y sur.