LA SIGUIENTE PRESENTACION SE TRATA DE EL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANA TOMANDO EN CUENTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
ESPACIOGEOGRÁFICO
Y
DIVICIÓNTERRITORIAL
Bachiller:
Nilcarls P. González B.
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, agosto 2015
2. ESPACIOGEOGRÁFICO Y DIVICIÓNTERRITORIAL
TERRITORIO
Es la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la
definen de una manera particular y donde convergen una
pluralidad de situaciones sociales y políticas.
LA CONSTITUCIÓN 1999
Sustituye la palabra:
«TERRITORIO» por «ESPACIO GEOGRÁFICO»
3. ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 11
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas
de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y
los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los
de las especies migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen...
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en
los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley”.
4. ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACION EN
VENEZUELA:
El Utis Possidetis Iuris.
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a
Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía
en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido
considerado como un dogma de Derecho Público
Internacional de Sur América.
5. LA TERRITORIALIDAD
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito
que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite
de la vigilancia de su ordenamiento jurídico.
LA EXTRATERRITORIALIDAD
Es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las
sedes y residencias del personal diplomático, la condición de
territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las
funciones diplomáticas.
LA INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS
La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas
y domicilios del personal diplomático; también comprende
igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en
cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce
representación diplomática.
ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
6. INTANGIBILIDAD
ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el
territorio del Estado desempeña una doble función:
a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras,
mediante la línea frontera de defensa que traza su área de
competencia en el orden internacional.
b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un
área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna,
legisla, juzga y administra.
7. TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURIDICA DEL
ESTADO.
Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado
tiene sobre el territorio un derecho de propiedad.
Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el
Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste
forma parte del Estado.
Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el
territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte
de su personalidad.
ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
8. DIVICIÓN POLITICO- TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANO
ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
TERRITORIO
NACIONAL
DISTRITO CAPITAL
ESTADOS
DEPENDENCIAS FEDERALES
TERRITORIO FEDERALES
Municipios
9. ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL
LA ANEXIÓN TERRITORIAL
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo
10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos
determinados conflictos con los países vecinos, tales como
Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de
Holanda.
La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del
61 el adverbio “validamente” y la del 99 utilizar la expresión “no
viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales,
tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha
hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en
torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia.