2. EL TERRITORIO.
El Territorio se puede adquirir,
o mejor dicho, la soberanía se
puede extender en aplicación
de cualquiera de los siguientes
medios jurídicos:
3. a) ORIGINARIOS:
• Ocupación: Es el acto de apropiación con la intención de adquirir soberanía
sobre un territorio que no se halla en tal momento sometido a la soberanía de
otro Estado (Terra Nullius) aunque esté poblado.
• Accesión: Es el crecimiento del territorio en virtud de nuevas formaciones;
por ejemplo formación de islas, formación de tierra por desembocadura de
ríos; o también por la misma obra del hombre, por ejemplo los canales en
Holanda. De allí que puedan ser: artificiales: hechos por el hombre y
naturales: hechos por la naturaleza.
• Conquista: Es el crecimiento de un territorio, generalmente a través de
medios violentos (guerra); puede ser total o parcial, según se trata de todo un
Estado o sólo parte de él. Ejemplos abundan: pensemos en la Unión
Soviética al final de la II Guerra Mundial; América
• Prescripción adquisitiva: la adquisición de un territorio por el ejercicio
continuo y pacífico de la soberanía sobre él durante un lapso de tiempo
necesario para crear la convicción común de que el estado de cosas
presente concuerda con el orden internacional. Es necesario, en tal caso, que
no existan reclamos constantes de otros Estados. Hay diversas formas de
interrumpir la prescripción adquisitiva a nivel internacional:
Por medio de las armas
Por medio de protestas formales
Por medio de reservas constantes en los tratados internacionales
multilaterales.
4. b) DERIVADOS
• Cesión: Es la transferencia de un territorio por un Estado a
otro Estado; puede ser con o sin compensación. Ejemplos:
Alaska, Florida, Texas, Nuevo México, Soconusco, etc.
• Adjudicación: El territorio se adquiere en este caso por
sentencia de un tribunal internacional o por medio de un
convenio. Esto se puede dar cuando hay discrepancias
sobre límites y se somete a un Tribunal Arbitral o a la Corte
Internacional de Justicia. Ejemplo: Honduras y El Salvador
recientemente.
• Sucesión: esto sucede cuando se confunde el territorio con
el patrimonio del soberano. Se heredaba de otro Estado.
Antes se dio con frecuencia.
constantes en los tratados internacionales multilaterales.
5. c) PARCIALES
• Servidumbres: En este caso el territorio que pertenece a un
Estado se subordina a los intereses de otro Estado. Consiste
en:
a) Derecho de paso
b) Detracción de agua para riegos
c) Abstenerse de hacer algo: construir fortificaciones,
estacionar tropas, etc.
d) Construcción de canales
e) Uso de canales, etc.
• Ejemplos: algunos Estados que no tienen acceso al mar
negocian corredores dentro del territorio de Estados limítrofes,
por ejemplo: Guatemala con Belice; el Canal de Panamá; el
Canal de Suez.
d) HISTÓRICO POLÍTICO
significa una política de expansión en relación con las fronteras
de un Estado con el fin de incorporar a su territorio otros
territorios que se reclaman sobre la base de lazos históricos,
étnicos u otros.. Territorios que Israel considera como parte
integrante de la Tierra Prometida por Dios a Israel en el Antiguo
Testamento.
6. En la actualidad la República de
Guatemala colinda con El Salvador,
Honduras, Belice y México. Acá se
explica la forma en que Guatemala
llegó a fijar dichos límites, así como
el diferendo territorial que mantuvo
con Gran Bretaña en el pasado y
actualmente con Belice.
7. ¿CÓMO SE
DETERMINA EL
TERRITORIO?
• Por medio de límites y fronteras. La importancia de la
delimitación la señala Rousseau al considerarla un factor
de paz, un signo de independencia y un elemento de
seguridad.
Conceptos
• Generalmente se utilizan los términos “límites” y
“fronteras” para designar una misma realidad;
técnicamente son diferentes.
• Límite: Es una línea imaginaria que se traza hasta donde
se extiende la soberanía de un Estado.
• Frontera: es la zona contigua al límite o también la zona
que se extiende a cada lado de la línea que constituye el
límite; la frontera es algo real concreto, tangible.
8. Clasificación de los Límites
Según su naturaleza:
naturales (orográficos,
fluviales y marítimos) y
artificiales
(astronómicos y
geométricos).
Según su origen:
convencionales,
tradicionales y
doctrinarios.
9. LAS
FRONTERAS
DEL ESTADO
(DOCTRINA
DEL UTI
POSIDETIS).
• Es una doctrina eminentemente americana a la cual se ha acudido para
la fijación de límites en caso de conflicto. Literalmente el principio se
basa en la frase: Uti Possidetis ita (sic) possideatis que literalmente
traducido significa: Como poseéis así poseeréis o bien en la misma
forma que venís poseyendo así continuaréis poseyendo en el futuro.
Originalmente este principio fue parte del Derecho Romano aplicado a
un interdicto que se seguía ante el Praetor y se concedía en sentencia
al que estaba en posesión de bienes muebles. Para que fuera
procedente la posesión a la fecha del litigio la posesión debía ser
legítima y no conseguida por violencia, clandestinamente o mediante
una concesión precaria pendiente de la voluntad del adversario.
Clasificación
• El principio del Uti Possidetis admite la siguiente clasificación:
• Uti Possidetis Iuris (de derecho) toma como base la delimitación fijada
en las Cédulas Reales y cualquier otro documento legal equivalente
emanado del Soberano.
• Uti Possidetis de Facto (de hecho) toma como base la posesión
efectiva y el control administrativo; la base jurídica no importa siempre y
cuando la posesión haya sido pacífica.
10. ESPACIO
TERREST
RE
Abarca todo lo que es
efectivamente superficie
terrestre extendiéndose a las
islas, penínsulas, colonias y
cualquier territorio ultramar
que en una u otra forma esté
supeditado a la madre patria.
11. LAS AGUAS
INTERNAS
la constituyen todos aquellos espacios acuíferos contenidos
hacia dentro del territorio terrestre a partir de la Línea de
Base (normal o recta) fijada para medir el Mar Territorial (o
Zona de Mar Territorial). Jurídicamente se considera como
“tierra firme”.
• Se incluye en el concepto de aguas interiores:
a) Los ríos
b) Los estrechos
c) Los puertos
d) Las radas
e) Los canales
f) Bahías
g) Golfos
12. ESPACIO
MARÍTIMO
Esta parte es tan importante que desde tiempo inmemorial ha dado
lugar al Derecho Marítimo como una rama del Derecho Internacional,
bien estructurado con sus respectivos tratados de Derecho
Internacional Marítimo Público, Privado, Penal y Mercantil. Nosotros
nos interesamos aquí solamente en el aspecto público: todo aquello
relacionado con la “Soberanía” del Estado sobre el espacio allí
comprendido. El Derecho del Mar es el más antiguo en la costumbre y
el más completo en la codificación. La codificación del Derecho del
Mar es ya un hecho. Tres conferencias en 50 años de investigación y
trabajo representan el aporte de la ONU al Derecho Marítimo Público.
• Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar
• La Primera Conferencia de la ONU culminó en 1958 con la
aprobación de cuatro convenios que durante más de 35 años han
representado el Derecho del Mar vigente. Dichos convenios fueron:
a) Convenio sobre el Mar Territorial y Zona Contigua
b) Convenio sobre Alta Mar
c) Convenio sobre la Plataforma Continental
d) Convenio sobre Pesca y Conservación de los Recursos vivos en
Alta Mar. Guatemala ratificó dos de dichos convenios: el referente
a la Alta Mar (Decreto 1494 del Congreso de la República) y el
referente a la Plataforma Continental (Decreto 1493 del Congreso
de la República).
13. ESPACIO
MARÍTIMO
• Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar
La segunda Conferencia de la ONU fue convocada en, y se reunió en
Ginebra, en marzo-abril de 1960, pero sin ningún logro concreto.
• Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar
En 1967 la ONU, en resolución número 2750 C (XXV), decide que es
imperativo convocar a una nueva Conferencia sobre Derecho del Mar,
la cual resolvería los problemas que dejaron pendientes los Convenios
de Ginebra de 1958. Firmaron 119 países habiéndose adherido
muchos otros más en los años posteriores; Guatemala firmó esta
Convención en 1982 y la ratificó en el año 1996.
14. EL DERECHO DEL
MAR
• El Derecho Internacional Marítimo Público
vigente, expuesto a continuación está contenido
en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR). El Derecho
Internacional Marítimo Público vigente distingue
las siguientes áreas o zonas marítimas:
a) Aguas interiores,
b) Plataforma continental
c) Mar territorial
d) Mar contiguo
e) Zona económica exclusiva
f) Alta mar
g) Fondos marinos también llamada simplemente
“zona”
15. LA COMISIÓN DE FONDOS
MARINOS.
• La Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos (en inglés International Seabed Authority y
en francés: Autorité internationale des fonds marins) es
una organización internacional autónoma establecida
para organizar y controlar las actividades de
exploración y explotación de los recursos en los
fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los
límites de la jurisdicción nacional (denominados
la Zona). Es una organización autónoma que tiene un
acuerdo de relación con las Naciones Unidas. Su sede
se encuentra en Kingston (Jamaica).
• La Autoridad, en funciones desde 1994, fue
establecida y sus tareas definidas en 1982 por
la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, confirmadas por el Acuerdo de 1994
relativo a la aplicación de la Parte XI de la convención.
Esta última define a los fondos marinos y oceánicos y
sus recursos como "patrimonio común de la
humanidad". La Autoridad tiene 167 Estados miembros
y Unión Europea al 15 enero de 2015
16. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR.
(CONVEMAR O CNUDM)
Es considerada uno de los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las
Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los
océanos.
17. dominio; a contar desde la línea de base norma o
recta, y una línea imaginaria que corre
paralelamente a cierta distancia de aquélla,
entendiéndose que esa zona marítima está en cierto
modo bajo la soberanía del Estado costero, ejercida
en las aguas, en el espacio aéreo, en el lecho y en
el subsuelo.
Extensión: establece que el Estado ribereño puede
reclamar hasta un límite de 12 millas marinas a
partir de la línea de base normal o recta. Se aplica al
suelo, subsuelo, aguas, contenido de las aguas y el
espacio aéreo sobre la misma.
Medición: se hace tomando como punto de
referencia la línea de base normal o la línea de base
recta.
Restricción a la Soberanía: admite una sola
restricción y ésta se refiere a lo que se llama “el
paso inocente”.
Significado de “Paso Inocente”: Paso equivale a
tránsito, navegación, desplazamiento marítimo, etc.
MAR
TERRITORIAL
18. ZONA CONTIGUA.
• Es una zona que corre paralela al mar territorial, por consiguiente está contigua a éste.
PLATAFORMA CONTINENTAL.
• Es la prolongación del continente dentro del mar; otros la conceptualizan como la
prolongación del espacio territorial terrestre dentro del mar. La plataforma continental es
como un suave deslizamiento del continente dentro del mar.
• Importancia: La importancia de la plataforma continental deviene del descubrimiento de
grandes yacimientos energéticos (petróleo y gas) y minerales en el subsuelo y del hecho
que la tecnología moderna permite su exploración y explotación a más bajo costo que en
tierra firme. Roosevelt invocó que dichos recursos son una prolongación de los yacimientos
existentes en tierra firme.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. (ZEE)
• Es el área situada más allá del mar territorial adyacente e incluye el mar contiguo. Se
encuentra en consecuencia entre el mar territorial y la alta mar.
•
19.
20. ESTRECHOS
INTERNACIONALES
• Un estrecho es un canal de agua que
conecta dos cuerpos de agua (mares,
océanos o lagos), y por tanto, se encuentra
entre dos masas de tierra.
• Los términos estrecho,canal y paso pueden
ser sinónimos e intercambiables. Varios de
estos estrechos tienen importancia
económica y estratégica, ya que forman
parte de importantes rutas comerciales, y
han generado conflictos internacionales
para asegurarse el control de los mismos.
21. FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS
FUERA DE LA JURISDICCIÓN
NACIONAL.
• Los fondos marinos y oceánicos, fuera de la
jurisdicción nacional, así como su subsuelo y
correspondientes recursos, son considerados
como “patrimonio común de la Humanidad”.
• Esta espacio es rico en manganeso, cobre,
níquel, cobalto, molibdeno, zinc, plata, oro y
platino; cortezas de hierro y manganeso
depositadas en las laderas de los volcanes
submarinos inactivos, con alto contenido de
cobalto; nuevos microbios descubiertos, nuevos
compuestos para aplicaciones industriales y
químicas, etc. Siguiendo la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982, se designará brevemente a este espacio
como “la Zona”.
22. ALTA MAR O AGUAS
INTERNACIONALES
• Lo constituye todo lo no incluido
en el mar territorial, el mar
contiguo, la zona económica
exclusiva y las aguas
archipelágicas de un Estado
archipelágico.
23. EL ESPACIO AÉREO.
El Espacio Aéreo empezó a revestir interés
para los Estados en el momento en que la
aviación dejó de ser un deporte, para
convertirse en un medio de transporte de
personas, carga y correo y en un medio
poderoso de hacer la guerra. Su importancia
estratégica se evidenció durante la I Guerra
Mundial, cuando Alemania utilizó la aviación
para fines bélicos.
• Convenio de París 1919: en París se firmó
el primer instrumento jurídico multilateral
referente al espacio aéreo.
Convenio de Chicago 1944
24. LOS COMPROMISOS
INTERNACIONALES.
• El enfrentamiento de las dos tesis sobre el
uso del espacio aéreo llevó a que en 1944
se firmara el Convenio multilateral llamado
Convenio Sobre Aviación Civil Internacional
(OACI).
• Objeto: este convenio tuvo como objeto
fundamental, regular y reafirmar la soberanía
de los Estados sobre su espacio aéreo,
estableciendo los principios generales bajo
los cuales se desarrollaría la Aviación Civil
Comercial; dejó a cada Estado el poder
absoluto de establecer las bases que
deberían observarse para hacer uso
comercial de su espacio aéreo por parte de
los otros Estados.
25. LA OACI. ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
• Es el órgano máximo en cuestiones referentes a la
aviación civil comercial internacional en su aspecto
comercial civil; busca la seguridad. Su sede está en
Montreal. Forman parte de ella la totalidad de los
Estados que conforman la comunidad
internacional. Consta de:
Asamblea General
Consejo
Comisión de Aeronavegación
Secretaría General
• Es por consiguiente una organización
intergubernamental cuyos miembros tienen estatuto
diplomático beneficiando de todas las inmunidades
y privilegios diplomáticos.
26. ESPACIO ULTRA-TERRESTRE (ESPACIO EXTERIOR).
ESPACIO EXTRA-ATMOSFÉRICO O ESPACIO ESPACIAL.
• En el Derecho Internacional, todo lo relativo
al espacio extra-atmosférico se encuentra
en formación; de otra parte a nadie escapa
la importancia del mismo en la vida
moderna. A esta rama del derecho se le
han dado varios nombres: Derecho
Interplanetario, Derecho Astronáutico,
Derecho Interastral, Derecho Sideral,
Derecho Cosmonáutico, Derecho
Extraterrestre, Derecho Ultraterrestre, y
Derecho Espacial. El espacio extra-
atmosférico o ultraterrestre se utiliza para
las comunicaciones, para el espionaje, para
la investigación de recursos naturales, para
ayudar a la meteorología.
27. LAS NORMAS
INTERNACIONALES
• En la actualidad existen los siguientes instrumentos jurídicos que son la
base del Derecho Espacial o Extra-Atmosférico.
Resolución No. 1472 de la Asamblea General de la ONU creó el Comité
Permanente de las Naciones Unidas sobre los Usos Pacíficos del
Espacio 1959.
Resolución No. 1721 de la Asamblea General de la ONU fue el primer
resultado del Comité Permanente antes mencionado.
Resolución No. 1884 insta a todos los Estados a no emplazar en órbita
objetos que lleven armas nucleares.
• Resolución No. 1962 ha sido la más importante. Fue adoptada por
unanimidad lleva como título “Declaración de los Principios Jurídicos que
Gobiernan la Actividad de los Estados en la Exploración y Uso del
Espacio”.
• Tratados
Tratado del Espacio Ultraterrestre
Acuerdo sobre salvamento y la devolución de Astronautas y la
Restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Convenio de Registro.
Acuerdo que debe regir las actividades los Estados en Luna y otros
Cuerpos Celestres: “Acuerdos sobre la Luna”.
Programa de la Naciones Unidas referente a las aplicaciones
espaciales.
28. EXPLORACIÓN DEL ESPACIO EXTRA-
TERRESTRE.
La exploración y uso del espacio debe llevarse a cabo para beneficio y en el interés de toda la
humanidad.
El espacio y los cuerpos celestes son libres para fines de exploración y uso por parte de todos los
Estados, sobre la base de la igualdad y de conformidad con los principios del Derecho
Internacional.
Ni el espacio ni ningún cuerpo celeste son sujetos de apropiación por parte de ningún Estado; no
se puede reclamar soberanía con fundamento en ningún medio de Derecho Internacional que
normalmente permita la apropiación.
Los astronautas se considerarán como enviados de la humanidad; deberá auxiliárseles en caso
de accidente.
El Estado de registro de los objetos espaciales retendrá sobre los mismos jurisdicción y control.
Deberá formarse la creación de un Registro Internacional para los objetos enviados al espacio.
29. VUELOS ORBITALES:
TRIPULADOS Y NO TRIPULADOS.
• Un vuelo espacial orbital (o vuelo orbital) es un vuelo
espacial en el que una nave espacial se coloca sobre una
trayectoria donde podría permanecer en el espacio para al menos
una órbita.
• Un vuelo espacial tripulado es una exploración espacial con una
tripulación humana y posiblemente pasajeros, en contraste con
sondas espaciales robóticas o misiones espaciales no
tripuladas controladas remotamente.
• Actualmente las siguientes se utilizan naves espaciales y bases
espaciales.
• Vuelo espacial no tripulado
• Desde que se lanzó el primer satélite al espacio hasta nuestros
días los sistemas de comunicación se han ido perfeccionando. El
control de aeronaves no tripuladas es una clara evidencia de ello.
En la actualidad no solo se emplean estos sistemas para controlar
los satélites artificiales, sino también para los aviones espías y de
ataque como es el caso de los Drones.
• Un VANT o Drone, es una aeronave que vuela sin tripulación
humana a bordo, también se les conoce como UAV por siglas en
inglés (Unmanned Aerial Vehicle), o sistema aéreo no tripulado,
UAS (Unmanned Aerial System).
30. LAS ESTACIONES ESPACIALES
• Una estación espacial es una construcción
artificial diseñada para hacer actividades en
el espacio exterior, con diversos fines. Se
distingue de otra nave espacial tripulada
por su carencia de un sistema de
propulsión principal (en lugar de eso, otros
vehículos son utilizados como transporte
desde y hacia la estación), y de medios de
aterrizaje. Por su diseño, las estaciones
espaciales están destinadas a orbitar la
Tierra (en órbita terrestre baja), o el cuerpo
celeste donde hayan sido puestas en órbita.
31. SATÉLITES Y OTROS VEHÍCULOS ESPACIALES
• Los satélites espaciales se llaman así
porque al igual que la Luna, giran
alrededor de la Tierra. Muchos países
tienen programas propios de
lanzamiento de satélites espaciales, los
cuales cumplen diversos objetivos:
Telecomunicaiones (radiotelefónicas y
de televisión), meteorológicos, estudio
de los recursos terrestres
(reconocimiento de suelos, aplicaciones
a la pesca, estudios mineros),
confección de mapas, ayuda a la
navegación marítima e investigaciones
científicas
32. USO VEHICULAR COMERCIAL DEL
ESPACIO EXTRA-TERRESTRE.
El programa Servicios Comerciales de
Transporte Orbital, en inglésCommercial
Orbital Transportation Services (COTS),
es un programa de la NASApara
coordinar la entrega de carga y
astronautas a la Estación Espacial
Internacional mediante compañías
privadas. Fue anunciado el 18 de enero
de 2006. La NASA ha sugerido que los
"Servicios Comerciales a la ISS serán
necesarios hasta al menos 2015."
33. LOS ESCOMBROS O BASURA
ESPACIAL.
• Se le llama basura
espacial o chatarra espacial a
cualquier objeto artificial sin
utilidad que orbita la Tierra. Se
compone de cosas tan variadas
como grandes restos
de cohetes y satélites viejos,
restos de explosiones, o restos
de componentes de cohetes
como polvo y
pequeñas partículas de pintura.
34. JURISDICCIÓN
EXTRATERRITORIAL.
• Un Estado ejerce su jurisdicción en el interior de su propio
territorio. La jurisdicción conlleva el poder de promulgar normas,
interpretarlas o aplicarlas e intervenir para hacerlas cumplir. Si
bien la aplicación de la jurisdicción coercitiva se limita
generalmente al territorio nacional, en derecho internacional se
admite que, en determinadas circunstancias, un Estado puede
extender el ámbito de aplicación del derecho nacional respecto
de sucesos que se producen fuera de su territorio (jurisdicción
extraterritorial) o juzgarlos.
• Se reconocen varios principios que autorizan la «jurisdicción
extraterritorial», entre los cuales: ·
El principio de la nacionalidad o el principio de personalidad
activa (actos cometidos por personas que tienen la nacionalidad
del Estado en cuestión),
El principio de personalidad pasiva (actos perpetrados contra
nacionales del Estado en cuestión),
El principio de protección (actos que afectan a la seguridad del
Estado).