Este documento discute que tanto la jurisdicción voluntaria como los medios preparatorios a juicio no son exclusivos de una sola materia jurídica en específico. La jurisdicción voluntaria puede utilizarse en materia familiar, agraria y civil, mientras que los medios preparatorios a juicio pueden emplearse en materia civil y mercantil.
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10.2 EN DIVERSAS MATERIAS JURÍDICAS.
Tanto la jurisdicción voluntaria como los medios preparatorios a juicio son figuras
no exclusivas de una materia en específico.
Es decir, no se empleará la jurisdicción voluntaria únicamente en cuestiones
relativas al área civil, como en el caso ejemplificado (relativo al apeo y deslinde),
o bien, para solicitar al juez que declare el estado de interdicción de una
persona. La jurisdicción voluntaria puede ser utilizada, por ejemplo, en
materia familiar, cuando se hace el nombramiento de tutores, en cuyo caso
únicamente se constituye a una persona como responsable de un menor para
ciertos efectos.
También podemos hablar de jurisdicción voluntaria en materia agraria, cuando
se solicita el reconocimiento de posesión de derechos agrarios, promovido por
los descendientes del ejidatario finado.
Respecto a la segunda figura jurídica denominada “medios preparatorios a
juicio”, se debe mencionar que los mismos no son exclusivos de una sola
materia jurídica.
Estos medios pueden ser empleados en materia civil cuando se entabla una
controversia en la que, por ejemplo, se celebre cualquier acto a través de un
contrato verbal, o bien, en materia mercantil para pedir el reconocimiento de una
deuda.