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Autor: Orlando Camacaro
C.I. V-25.147.249
Derecho Probatorio
Facilitadora: Abg. Keidys Pérez
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2018
EL OBJETO DE LA PRUEBA
EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
GENERALIDADES SOBRE LA PRUEBA
La prueba es ¨la verificación de afirmaciones formuladas por
las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a
normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales
se llevan al proceso por determinados medios¨.
Según Sentis Melendo (1990):
La prueba incluye tres aspectos:
Formal: Dado que son los medios o instrumentos que se utilizan
para llevar los hechos al conocimiento del Juez.
Sustancial: Porque son las razones o motivos que fundamentan tal
proposición de la existencia o de la verdad de los hechos.
La prueba es una actividad procesal, impulsada por las
partes o incluso por el Tribunal, la cual se centra en la
aportación de datos lógicos que se realizan mediante
instrumentos, con el objeto de convencer al Juez(a)
respecto de la exactitud y certeza de las mismas, y que
han de servirle de fundamento para emitir el fallo en un
determinado proceso judicial.
En conclusión:
Subjetivo: Implica que es el
convencimiento o credibilidad que a
través de ellos se producen en la mente
del Juez acerca de los hechos.
OBJETO DE LA PRUEBA
Esta referido al hecho
material y/o acto jurídico
alegado¨, y la norma
aplicable al caso concreto
El juez conoce el
¨Derecho¨, por
tanto, este no se
prueba
Según González
Pérez, “es el dato
de cuya existencia
o inexistencia debe
convencer al juez
la parte sobre la
que recae la carga
de probar”
Dentro de un
proceso, lo que debe
demostrarse son los
¨hechos¨
Entonces, el objeto es todo lo
que es susceptible de ser
demostrado en un proceso
concreto y determinado, y
representa los hechos
materiales o situaciones
jurídicas de las que emanan
derechos y excepcionalmente
las normas jurídicas.
HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA
Que establecen la relación jurídica (Ordinal 5º del artículo 340 CPC).
Hechos que
representan una
conducta
humana
Incluye todos los actos o hechos humanos, voluntarios o involuntarios, que
sean perceptibles por los sentidos humanos o registrables por medios
mecánicos o electrónicos, inclusive la palabra o los juicios acerca de ellos.
Hechos
Trascendentales
Los hechos puede ser: “todo hecho o acto humano, individual o colectivo, voluntario o involuntario; hechos
de la naturaleza, en que no interviene la naturaleza humana; las cosas u objetos materiales, sean o no
productos del hombre; la persona física humana, existencia, salud; los estados y hechos psíquicos del ser
humano, el conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la conformidad”¨.
De acuerdo con
Devis, E. (1993):
Denominados también, constitutivos del derecho, alegados o articulados en la demanda, ya que son presupuesto del efecto jurídico
establecido por la norma correspondiente. Cabe notar, que es indispensable que los hechos sean controvertidos entre las partes.
Hechos
Controvertidos
Es el hecho negado o contradicho. De tal modo, que son controvertidos los hechos afirmados y no
admitidos, esto es, negados, que comprende también el silencio y la declaración de no saber.
Por ejemplo, cuando dentro de los tres días siguientes al término de la promoción de las pruebas, alguna de las partes no expresa
si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, se consideran contradichos los hechos (Art. 397 C.P.C).
HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA
Es común que en los procesos judiciales la parte alegue fuerza mayor, provocados por hechos
naturales ajenos a cualquier actividad. Por ejemplo: terremotos, deslaves, inundaciones.
Hechos Extintivos Que aniquilan o destruyen los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado.
Que privan al hecho constitutivo de desarrollar su efecto normal.
Suponen aquellos hechos que al ser alegados modifican la calificación jurídica del hecho alegado por la parte contraria.
Hechos Impeditivos
Hechos Modificativos
Que al ser alegados va a ratificar el hecho alegado por la parte contraria y que al mismo tiempo estarán
regidos por un conjunto de principios establecidos por la Sala de Casación Civil Venezolana que implantan:
“Ambas partes tienen la carga procesal de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho”.
Hechos Convalidativos
Hechos de la
Naturaleza
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Se refiere a los hechos de la conducta humana (todo objeto elaborado por el ser humano,
como es el caso de las armas, edificios, carreteras, plantaciones, entre otras); y a los
hechos u obras de la naturaleza humana (Por ejemplo: el nacimiento de un animal).
La Persona humana
Estado o hechos síquicos o
internos del hombre
Toda vez, que puede dentro de un proceso puede existir la necesidad de probar la existencia de una persona, incluyendo sus
condiciones físicas o mentales (interdicción, intencionalidad, dolo); su identificación (huellas dactilares, dentadura, voz); sus
aptitudes, limitaciones y cualidades morales (para validar o impugnar la calificación de testigos).
Estos no tienen materialidad en sí mismos, pero pueden ser sistematizadas sus manifestaciones
externas, y clasificados sus efectos, por ejemplo: miedo, intenso dolor, alteraciones psíquicas.
HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA
Hechos expresamente
admitidos o reconocidosPor cuanto la parte reconoce en forma expresa o tácita
la existencia del hecho afirmado por el adversario
Hechos tácitamente
admitidos o reconocidosSe refiere a cuando se alega un hecho y el demandado
nada dice al respecto, es decir, guarda silencio.
Fundamentado en el Artículo 1394 del C.c., que define la
presunción como la consecuencia que la Ley o el Juez sacan de
un hecho conocido para establecer uno desconocido. Cuando la
consecuencia es improcedente, implica una presunción hominis;
pero si es procedente, seria una presunción legal (están las
presunciones iuris et de jure o absolutas, que no admiten prueba
en contrario; y las iuris tantum o relativas, que sí admiten
prueba en contrario. Ejemplo: El Art. 555 ejusdem, contiene una
norma jurídica que tiene una presunción iuris tantum.
Son aquellos que en el suceder de la vida se
consideran regulares y aceptables.
Hechos presumidos
por la Ley
Hechos Normales
Es el hecho propio del conocimiento humano y
de la generalidad de los ciudadanos.
Hechos Evidentes
Se caracterizan por no tienen ubicación ni en el espacio
ni en el tiempo, es una gran indeterminación. A estos
hechos un sector de la doctrina los denomina imposibles.
Hechos
Indefinidos
Incluye las negaciones absolutas o sustanciales (por ejemplo: ¨nunca he
estado en ese país¨) que están exentas de pruebas; y negaciones
formales o aparentes (por ejemplo: ¨no estuve en la ciudad de
Barquisimeto el 27 de Noviembre¨), que si admiten prueba de quien la
alega, porque contiene una afirmación redactada en sentido negativo.
Hechos
Negativos
La prueba de estos hechos nada aporta
a la solución de la litis debatida.
Hechos Irrelevantes
Aquellos que no guardan relación lógica con la
cuestión debatida en juicio. Por ejemplo: Intentar
demostrar una posesión en una acción reivindicatoria.
Hechos
Impertinentes
El Artículo 506 parte in fine del CPC, establece que los
hechos notorios no son objeto de prueba. Según Couture
(2007) ¨son aquellos que entran naturalmente en el
conocimiento, en la cultura o en la información normal de
los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social
ya un momento determinado, en el momento en que ocurre
la decisión¨. Entonces, son notorios, aquellos hechos que
perduran en la memorias, porque son del conocimiento de
buena parte de la colectividad, de cultura media, y que
obedece al acervo cultural, histórico, tradicional, social,
científico, entre otros.
Hechos Notorios
Son aquellos que atentan contra la seguridad y defensa del
Estado, contra el orden público, las buenas costumbres.
Hechos cuya prueba
prohíbe la Ley
REFERENCIAS CONSULTADAS
Código de Procedimiento Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de
septiembre de 1990.
Couture, E. (2007). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Editorial De palma.
Diccionario de la Real Academia Española (1992). Editorial Espasa-Calpe, Madrid.
Henríquez La Roche, Ricardo (1986). Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. 8ª
Edición. Maracaibo. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia.
Rengel, R. (1995). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. 5ª Edición, Tomo II y III Caracas.
Editorial Arte.
Sentís Melendo, Santiago (1990). La Prueba. Buenos Aires. Editorial Ejea.

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  • 1. Autor: Orlando Camacaro C.I. V-25.147.249 Derecho Probatorio Facilitadora: Abg. Keidys Pérez BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2018 EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. GENERALIDADES SOBRE LA PRUEBA La prueba es ¨la verificación de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios¨. Según Sentis Melendo (1990): La prueba incluye tres aspectos: Formal: Dado que son los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del Juez. Sustancial: Porque son las razones o motivos que fundamentan tal proposición de la existencia o de la verdad de los hechos. La prueba es una actividad procesal, impulsada por las partes o incluso por el Tribunal, la cual se centra en la aportación de datos lógicos que se realizan mediante instrumentos, con el objeto de convencer al Juez(a) respecto de la exactitud y certeza de las mismas, y que han de servirle de fundamento para emitir el fallo en un determinado proceso judicial. En conclusión: Subjetivo: Implica que es el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se producen en la mente del Juez acerca de los hechos.
  • 3. OBJETO DE LA PRUEBA Esta referido al hecho material y/o acto jurídico alegado¨, y la norma aplicable al caso concreto El juez conoce el ¨Derecho¨, por tanto, este no se prueba Según González Pérez, “es el dato de cuya existencia o inexistencia debe convencer al juez la parte sobre la que recae la carga de probar” Dentro de un proceso, lo que debe demostrarse son los ¨hechos¨ Entonces, el objeto es todo lo que es susceptible de ser demostrado en un proceso concreto y determinado, y representa los hechos materiales o situaciones jurídicas de las que emanan derechos y excepcionalmente las normas jurídicas.
  • 4. HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA Que establecen la relación jurídica (Ordinal 5º del artículo 340 CPC). Hechos que representan una conducta humana Incluye todos los actos o hechos humanos, voluntarios o involuntarios, que sean perceptibles por los sentidos humanos o registrables por medios mecánicos o electrónicos, inclusive la palabra o los juicios acerca de ellos. Hechos Trascendentales Los hechos puede ser: “todo hecho o acto humano, individual o colectivo, voluntario o involuntario; hechos de la naturaleza, en que no interviene la naturaleza humana; las cosas u objetos materiales, sean o no productos del hombre; la persona física humana, existencia, salud; los estados y hechos psíquicos del ser humano, el conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la conformidad”¨. De acuerdo con Devis, E. (1993): Denominados también, constitutivos del derecho, alegados o articulados en la demanda, ya que son presupuesto del efecto jurídico establecido por la norma correspondiente. Cabe notar, que es indispensable que los hechos sean controvertidos entre las partes. Hechos Controvertidos Es el hecho negado o contradicho. De tal modo, que son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos, esto es, negados, que comprende también el silencio y la declaración de no saber. Por ejemplo, cuando dentro de los tres días siguientes al término de la promoción de las pruebas, alguna de las partes no expresa si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, se consideran contradichos los hechos (Art. 397 C.P.C).
  • 5. HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA Es común que en los procesos judiciales la parte alegue fuerza mayor, provocados por hechos naturales ajenos a cualquier actividad. Por ejemplo: terremotos, deslaves, inundaciones. Hechos Extintivos Que aniquilan o destruyen los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado. Que privan al hecho constitutivo de desarrollar su efecto normal. Suponen aquellos hechos que al ser alegados modifican la calificación jurídica del hecho alegado por la parte contraria. Hechos Impeditivos Hechos Modificativos Que al ser alegados va a ratificar el hecho alegado por la parte contraria y que al mismo tiempo estarán regidos por un conjunto de principios establecidos por la Sala de Casación Civil Venezolana que implantan: “Ambas partes tienen la carga procesal de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho”. Hechos Convalidativos Hechos de la Naturaleza Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material Se refiere a los hechos de la conducta humana (todo objeto elaborado por el ser humano, como es el caso de las armas, edificios, carreteras, plantaciones, entre otras); y a los hechos u obras de la naturaleza humana (Por ejemplo: el nacimiento de un animal). La Persona humana Estado o hechos síquicos o internos del hombre Toda vez, que puede dentro de un proceso puede existir la necesidad de probar la existencia de una persona, incluyendo sus condiciones físicas o mentales (interdicción, intencionalidad, dolo); su identificación (huellas dactilares, dentadura, voz); sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales (para validar o impugnar la calificación de testigos). Estos no tienen materialidad en sí mismos, pero pueden ser sistematizadas sus manifestaciones externas, y clasificados sus efectos, por ejemplo: miedo, intenso dolor, alteraciones psíquicas.
  • 6. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA Hechos expresamente admitidos o reconocidosPor cuanto la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario Hechos tácitamente admitidos o reconocidosSe refiere a cuando se alega un hecho y el demandado nada dice al respecto, es decir, guarda silencio. Fundamentado en el Artículo 1394 del C.c., que define la presunción como la consecuencia que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Cuando la consecuencia es improcedente, implica una presunción hominis; pero si es procedente, seria una presunción legal (están las presunciones iuris et de jure o absolutas, que no admiten prueba en contrario; y las iuris tantum o relativas, que sí admiten prueba en contrario. Ejemplo: El Art. 555 ejusdem, contiene una norma jurídica que tiene una presunción iuris tantum. Son aquellos que en el suceder de la vida se consideran regulares y aceptables. Hechos presumidos por la Ley Hechos Normales Es el hecho propio del conocimiento humano y de la generalidad de los ciudadanos. Hechos Evidentes Se caracterizan por no tienen ubicación ni en el espacio ni en el tiempo, es una gran indeterminación. A estos hechos un sector de la doctrina los denomina imposibles. Hechos Indefinidos Incluye las negaciones absolutas o sustanciales (por ejemplo: ¨nunca he estado en ese país¨) que están exentas de pruebas; y negaciones formales o aparentes (por ejemplo: ¨no estuve en la ciudad de Barquisimeto el 27 de Noviembre¨), que si admiten prueba de quien la alega, porque contiene una afirmación redactada en sentido negativo. Hechos Negativos La prueba de estos hechos nada aporta a la solución de la litis debatida. Hechos Irrelevantes Aquellos que no guardan relación lógica con la cuestión debatida en juicio. Por ejemplo: Intentar demostrar una posesión en una acción reivindicatoria. Hechos Impertinentes El Artículo 506 parte in fine del CPC, establece que los hechos notorios no son objeto de prueba. Según Couture (2007) ¨son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social ya un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión¨. Entonces, son notorios, aquellos hechos que perduran en la memorias, porque son del conocimiento de buena parte de la colectividad, de cultura media, y que obedece al acervo cultural, histórico, tradicional, social, científico, entre otros. Hechos Notorios Son aquellos que atentan contra la seguridad y defensa del Estado, contra el orden público, las buenas costumbres. Hechos cuya prueba prohíbe la Ley
  • 7. REFERENCIAS CONSULTADAS Código de Procedimiento Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990. Couture, E. (2007). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Editorial De palma. Diccionario de la Real Academia Española (1992). Editorial Espasa-Calpe, Madrid. Henríquez La Roche, Ricardo (1986). Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. 8ª Edición. Maracaibo. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia. Rengel, R. (1995). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. 5ª Edición, Tomo II y III Caracas. Editorial Arte. Sentís Melendo, Santiago (1990). La Prueba. Buenos Aires. Editorial Ejea.