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UNA TEORÍA LIBERTARIA
DEL CONTRATO:
TRANSFERENCIA DE TÍTULO,
PROMESAS VINCULANTES, E
INALIENABILIDAD
N. Stephan Kinsella
2003
Ludwig von Mises Institute
Journal of Libertarian Studies
Volume 17, no. 2 (Spring 2003), pp. 11–37
2003 Ludwig von Mises Institute
www.mises.org
UNA TEORÍA LIBERTARIA DEL CONTRATO:
TRANSFERENCIA DE TÍTULO, PROMESAS
VINCULANTES, E INALIENABILIDAD
N. Stephan Kinsella
INTRODUCCIÓN
Propiedad y Contrato
La teoría de la propiedad especifica cómo determinar qué individuos
poseen —tienen derecho a controlar— determinados recursos escasos. Por
tener una regla justa y objetiva para asignar el control de los recursos
escasos para propietarios particulares, los conflictos de uso de recursos
pueden reducirse. Los no propietarios pueden simplemente abstenerse de
invadir los límites de la propiedad— es decir, evitar el uso del inmueble sin
el consentimiento del propietario.
Bajo el enfoque libertario, el primero en utilizar un recurso escaso —el
colono— se convierte en su propietario.1
El primer poseedor tiene mejor
título en la propiedad que cualquier posible retador, que es siempre un
recién llegado.2
Pero los derechos de propiedad no sólo se adquieren, se
* Attorney, Houston, Texas, and Book Review Editor, Journal of Libertarian Studies.
www.StephanKinsella.com. The views expressed herein are those of the author alone, and
should not be attributed to any other person or entity.
1
Véase John Locke, Two Treatises on Government, ed. P. Laslett (Cambridge: Cambridge
University Press, 1970), esp. libro 2, cap. 5. Un excelente antecedente del material
cubierto aquí, ver Murray N. Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts”, en
The Ethics of Liberty (Nueva York: Prensa de la Universidad de Nueva York, 1998), págs.
133–48; y Williamson M. Evers, “Hacia una Reformulación de la Ley de Contratos”,
Journal of Libertarian Estudios 1 (invierno del 1977), págs. 3–13.
2
Se dice que el dueño de un recurso dado tiene un título de propiedad, es decir, está con
derecho a usarlo. Sobre la función de los derechos de propiedad, véase Hans-Hermann
Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo (Boston: Kluwer, 1989), caps. 1, 2,
Journal of Libertarian Studies
también puede perderse o transferirse a otros. Por ejemplo, el propietario
puede abandonar la propiedad para que una vez más quede sin dueño y esté
disponible para la apropiación por parte de un nuevo propietario.
Asimismo, el titular podrá dar o vender la propiedad a otro. El propietario
también puede cometer un delito o agravio, perdiendo así sus derechos a la
propiedad, a favor de la víctima.
La teoría de la propiedad se refiere no sólo a la adquisición inicial de la
propiedad derechos sino también su pérdida y transmisión. La teoría del
agravio y del castigo, como subconjuntos de la teoría de la propiedad
general, describen cómo los actos de agresión o negligencia cambiar
derechos a recursos escasos.3
La teoría del contrato especifica cómo se
transfieren los derechos como resultado del acuerdo voluntario entre el
propietario y otros. Si bien algunos acuerdos voluntarios son exigibles,
otros no lo son. La pregunta para los libertarios se refiere a cuándo y por
qué los acuerdos son legalmente exigibles. En otras palabras ¿cómo son los
derechos transferido voluntariamente?
Descripción general del contrato
La institución del contrato está muy extendida. Los contratos se utilizan
en una variedad de situaciones, desde un simple trueque hasta intercambios
complejos como préstamos y contratos de trabajo. Un contrato es una
relación entre dos o más partes, lo que incluye obligaciones legalmente
exigibles entre ellos. Los contratos resultan del acuerdo entre las partes
para intercambiar promesas o cumplimiento, por ejemplo, una de las partes
promete hacer (o no hacer) algo, o dar (o no dar) algo a la otra parte.
y 7, esp. pp. 5–6 y 8–18, discutiendo nociones de escasez, agresión, normas, propiedad y
justificación. Véase también la discusión del trabajo de Hoppe sobre este tema en N.
Stephan Kinsella, “Defending Argumentation Ethics: Reply to Murphy & Callahan”,
Anti-state.com (19 de septiembre de 2002).
3
Invasiones de las fronteras—uso no invitado—de la propiedad de otros por parte de un
autor del daño o agresor da lugar a una transferencia de derechos del malhechor a la
víctima. Al agredir a alguien, el agresor transfiere unos derechos sobre su cuerpo y/o
bienes a la víctima, con fines de sanción y/o restitución. Visto. Stephan Kinsella,
“Inalienabilidad y castigo: una respuesta a George Smith”, Journal of Libertarian Studies
14, no. 1 (invierno de 1998–99), págs. 79–93; Kinsella “Defendiendo la ética de la
argumentación”; y N. Stephan Kinsella, “A Libertarian Theory of Punishment and
Rights”, Loyola of Los Angeles Law Review 30 (1997), págs. 607–45. Al causar daño a
la propiedad de otro a través de negligencia (la comisión de un agravio), el autor del
agravio se vuelve responsable ante la víctima. En ambos casos, el malhechor pierde
derechos, no a causa de ningún acto voluntario. acuerdo, sino en virtud de su acción.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
La promesa puede hacerse a cambio de cosas dadas o prometidas por
la segunda parte. No todos los acuerdos son vinculantes, pero los que
cumplen ciertos criterios sí lo son.4
Si las promesas dan lugar a un contrato,
la fuerza de la ley se puede hacer valer para hacer cumplir el contrato. En
los sistemas legales modernos, cuando una de las partes incumple el
contrato (no cumple con el cumplimiento acordado), la otra parte puede
demandar para que se otorguen los “recursos” apropiados. Los remedios
pueden incluir la rescisión (cancelación del contrato) y daños monetarios.
Las obligaciones contractuales pueden clasificarse como obligaciones
de hacer o de dar.5
Una obligación de dar puede verse como una
transferencia de título de propiedad, ya que es una obligación de dar la
propiedad de la cosa a otro. Una obligación de hacer es una obligación de
realizar una acción específica, como la obligación de cantar en una boda o
pintar la casa de alguien. Es importante para nuestros propósitos que los
tribunales generalmente no ordenen un cumplimiento específico
(obligando a la parte incumplidora o que no está dispuesta a cumplir el
contrato), con el argumento de que el demandante generalmente puede ser
compensado adecuadamente con daños monetarios.6
Además, los daños
monetarios no imponen una pesada carga para la corte para supervisar el
desempeño, mientras que el desempeño específico lo haría. El desempeño
específico a menudo sería contraproducente. Considere a un cantante que
se niega a realizar un contrato prometido, por ejemplo. Si se le ordena
actuar, el firmante bien podría dar una mala actuación. Por lo tanto, en tales
casos, se ordenaría al cantante pagar daños monetarios a la otra parte.
Incluso un acuerdo para vender una propiedad, como un barril de manzanas
o un automóvil, generalmente no se cumplirá con un cumplimiento
específico; en cambio, el tribunal ordenaría al promitente pagar al
4
“Acuerdo” es un término más amplio que “contrato”, porque no todos los acuerdos son
ejecutables, y un acuerdo dado puede carecer de un elemento esencial de un contrato. Para
obtener definiciones útiles de varios términos legales utilizados en este artículo, consulten
Dictionary.law.com; véase también Bryan A. Garner, ed., Black’s Law Dictionary, 7ª ed.
(St. Paul, Minnesota: West, 1999).
5
Ver Código Civil de Luisiana, arts. 1756 y 1986, que describe las obligaciones de hacer
un acto y obligaciones de dar. Véase también Randy E. Barnett, “A Consent Theory of
Contract”, Columbia Law Review 86 (1986), págs. 269–321, pág. 189, discutir las
obligaciones de hacer y dar; Saúl Litvinoff, Obligaciones (St. Paul, Minnesota: West,
1969), vol. 1; y Saúl Litvinoff, El derecho de las obligaciones (St. Paul, Minn.: West,
1992), para una discusión magistral de la ley y la naturaleza de obligaciones.
6
Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”, pág. 181. Sobre la disponibilidad
de cumplimiento específico en los sistemas de derecho civil, véase La. Civ. Código, art.
1986; y Litvinoff, Obligaciones, vol. 2, págs. 301–2.
Journal of Libertarian Studies
prometido una suma de dinero. Por lo general, el cumplimiento específico
se otorga solo en el caso de propiedad única, como un retrato en particular,
o en el caso de bienes inmuebles finca, porque cada parcela de tierra es
única. Incluso en estos casos, la ejecución específica da como resultado la
transferencia del título de la propiedad única del propietario a la otra parte.
Así, en el derecho moderno, el incumplimiento del contrato da lugar a
una transferencia de propiedad —a veces bienes únicos como bienes
inmuebles, pero por lo general dinero— de la parte incumplidora al
prometido. Así, los contratos son aplicado hoy no obligando a una de las
partes a realizar la acción prometida, pero al amenazar con transferir parte
de la propiedad del promitente al prometido si el promitente no cumple.
Para que un acuerdo sea exigible bajo los sistemas legales modernos
significa que algunos de los derechos de una parte la propiedad (ya sea
dinero o algún otro bien de propiedad) puede ser forzada transferido a la
otra parte.
Así, en el derecho contractual moderno, en realidad no hay obligaciones
contractuales de “hacer” nada. Sólo hay obligaciones de transferir el título
a la propiedad, ya sea directamente (acuerdo de pago de una suma de
dinero) o como una consecuencia del incumplimiento de una acción
prometida (obligación de pagar una suma de dinero si no se cumple el
cumplimiento prometido). Cabe señalar que, a pesar de la falta de una
obligación legal de realizar un contrato, la institución del contrato está viva
y coleando. La amenaza legal de transferencia de parte de la propiedad del
promitente en caso de incumplimiento, combinado con los efectos
reputacionales, es aparentemente suficiente para que la contratación sea
útil.
Como mínimo, la teoría del contrato pretende justificar la transferencia
de título de propiedad de las partes en un contrato. Y en el caso de
determinados ejecución, prisión de deudores y esclavitud voluntaria, teoría
del contrato debe justificar el uso de la fuerza contra las partes. No es
sorprendente, entonces, Se han expuesto una variedad de argumentos para
tratar de explicar por qué se pueden hacer cumplir los acuerdos.7
7
Barnett, “A Consent Theory of Contract”, proporciona una discusión útil de la multitud
de teorías contractuales que se han propuesto. por un reciente trabajo que analiza la teoría
del contrato, véase Harry N. Scheiber, ed., The State and Freedom of Contract (Stanford,
California: Stanford University Press, 1999). Véase también Richard Craswell, “Derecho
contractual: teorías generales”, sección 4000 en Encyclopedia of Law & Economics
(Cambridge: Universidad de Cambridge Prensa, 2000); Morris R. Cohen, “La base del
contrato”, Harvard Law Review 46 (1933), pág. 573; Charles Fried, Contrato como
promesa (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1982)
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
Discurso, Promesas y Libertarismo
La cuestión interesa especialmente a los libertarios. Al respaldar una
determinada teoría del contrato, estamos, en efecto, apoyando la
transferencia de propiedad derechos del propietario a otros, en
determinadas circunstancias.
¿Por qué hacer una promesa o estar de acuerdo o “comprometerse” a hacer
algo resulta en una transferencia de derechos del promitente al prometido?
Para muchos, incluso para muchos libertarios, parece elemental y obvio: si
prometes hacer algo, es posible que te obliguen a hacerlo. Algunos
libertarios y laicos asumen que un individuo tiene algún poder o la
capacidad de "atar" u obligarse legalmente a sí mismo simplemente
prometiendo hacer algo. Sin embargo, esta suposición es infundada. No
todas las promesas son exigibles, ni deberían serlo.
Como cuestión general, los libertarios sostienen que el uso de la fuerza está
permitido solo en respuesta a la fuerza iniciada. Visto en términos de
propiedad, la propiedad sólo puede ser utilizada con el consentimiento de
su dueño. No provocada la agresión contra otro es un uso de su propiedad
(o de su cuerpo) sin su consentimiento, y por lo tanto está prohibido. Como
resultado del acto de agresión, la víctima adquiere derecho a utilizar los
bienes del agresor (o cuerpo) para, por ejemplo, fines de castigo. Es decir,
al cometer agresión—utilizando la propiedad de una víctima sin
consentimiento—algunos o todos los derechos de propiedad del agresor se
transfieren a la víctima. Porque el agresor usó la propiedad de la víctima
como si fuera suya (aunque no lo es), la víctima puede utilizar los bienes
del agresor como si fueran suyos.8
Esta es la razón por la que la fuerza
iniciada (agresión) es impermisible, mientras que la fuerza de respuesta
(fuerza en respuesta a la agresión) no lo es.
No está permitido usar la fuerza en respuesta a acciones no invasivas, ya
que esta sería en sí misma fuerza iniciada. El habla es (generalmente) no
agresiva, por ejemplo, porque no invade la propiedad de otras fronteras,
por lo que no justifica el uso de la fuerza de respuesta.9
Los libertarios
y Charles J. Goetz y Robert E. Scott, "Cumplimiento de promesas: un examen de la base
del contrato", Yale Law Journal 89 (1980), pág. 1261.
8
Véase Kinsella, “Defending Argumentation Ethics”; Kinsella, “Una Teoría Libertaria de
la Pena y los Derechos”; Kinsella, “Inalienabilidad y Castigo”; y N. Stephan Kinsella,
“Nuevas direcciones racionalistas en los derechos libertarios”, Journal of Libertarian
Studies 12, no. 2 (otoño de 1996), págs. 313–26.
9
Digo "generalmente" porque los actos de habla pueden ser un medio por el cual una
persona provoca agresión. Por ejemplo, un señor del crimen que ordena a un subordinado
que asesine alguien es cómplice de un asesinato, como lo es el capitán de un pelotón de
fusilamiento que asesina un hombre inocente, cuando dice: "¡Listos, apunten, disparen!"
Journal of Libertarian Studies
deben oponerse a la censura y reconocer el derecho a la libertad de
expresión porque la palabra, per se, no agrede. El destinatario de un
discurso nocivo o no deseado es libre de ignorarlo y seguir con sus asuntos.
Los límites de su cuerpo y propiedad no son invadidos por el habla, y sus
acciones no están restringidas físicamente por las meras palabras de los
demás. Lo mismo ocurre con las promesas, al menos a primera vista. Como
incluso los principales teóricos del contrato han señalado durante mucho
tiempo, una "mera promesa" no es suficiente para crear una obligación
contractual vinculante.10
Por ejemplo, considere a un cantante en ciernes que le pide a su amigo
actor famoso que asista al concierto del cantante. El actor dice: "Estaré
allí". El cantante está contento, esperando que la fama del actor le sume
publicidad al evento, sin embargo, para decepción del cantante, el actor
falla para mostrar. ¿El actor violó alguno de los derechos del cantante? Por
supuesto que no. ¿Y si el actor hubiera dicho: “Prometo asistir a tu
concierto”? El actor le dijo o prometió al cantante que iría al concierto, pero
con estos actos de habla no agredió al cantante ni a su propiedad.
Una promesa, entonces, parecería inaplicable a menos que de alguna
manera dé lugar a un acto de agresión o implique un acto de agresión, es
decir, que de alguna manera provoque un uso no solicitado —la invasión
de las fronteras— de la propiedad de otro. Pero una promesa parece ser
simplemente un acto de habla; no parece agredir a nadie.
Si las promesas no son agresión, entonces la única otra forma en que las
promesas podrían ser exigibles es si la promesa resultara en una
transferencia de derechos de propiedad del promitente al prometido.
Entonces el prometido podría “hacer cumplir” el contrato simplemente
usando la propiedad (antigua) del promitente, cuyo título se ha transferido
al prometido. Sin embargo, afirmar que las promesas transfieren títulos de
propiedad plantea la pregunta que plantea la teoría del contrato: ¿Por qué
una promesa sirve para transferir títulos?
Consideración
Se han establecido muchas teorías en un intento de explicar o justificar por
qué la ley hace cumplir los contratos y por qué hace que algunas promesas
sean "vinculantes" o exigibles. Es sólo un tipo especial de promesa, o una
Sin embargo, en general, el habla no provoca la invasión de la propiedad de otros.
Abordaré estos temas con más detalle en un próximo artículo sobre la causalidad y la ley.
10
Véase, por ejemplo, Shael Herman, “Detrimental Reliance in Louisiana Law—Past,
Present, and Future: The Code Drafter’s Perspective,” Tulane Law Review58 (1984),
págs. 707–57, en 711.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
promesa con algo más, que da como resultado un contrato legalmente
vinculante según los sistemas legales actuales.
Según la doctrina del derecho consuetudinario de la contraprestación
negociada, el contrato (ejecutable) requiere una promesa y una
contraprestación, algo de valor recibido a cambio de la promesa.11
Esta es
la razón por la cual un dólar a menudo se entrega (o se dice que se
entregará) por parte de una persona. parte que recibe algo de otra parte. La
contraprestación puede ser otra promesa u otra cosa de valor. Por ejemplo,
en un contrato bilateral, las partes se obligan recíprocamente de modo que
la obligación prometida de cada una sirva como contraprestación de la
promesa de la otra.12
El valor de la contraprestación dada no tiene por qué
coincidir con el valor de la cosa recibida. De hecho, incluso una
consideración tan pequeña como un “grano de pimienta” será suficiente.13
Sin embargo, la doctrina anticuada de la contraprestación ha sido
criticada durante mucho tiempo.14
Evitaría que se formalizara un contrato
en algunas situaciones en las que parece que deberían, como las promesas
gratuitas (regalo), e incluso algunas promesas comerciales.15
Además, si
una mera promesa (promesa desnuda, o nudum pactum) no es exigible,
11
Saúl Litvinoff, “Otro vistazo a la causa”, Louisiana Law Review 48 (1987), págs. 3–28,
en 18–19; Reformulación de la Ley Segunda, Contratos 2d (St. Paul, Minn.: American
Law Institute Publishers, 1981), § 71; Barnett “Una teoría del contrato por
consentimiento”, págs. 287–91.
12
Véase La. Civ. Código, arts. 1908–1909, que describe las obligaciones unilaterales y
bilaterales. En los sistemas de derecho civil, no se requiere "consideración", pero debe
haber ser una “causa” lícita que es “la razón por la cual” una parte se obliga a sí misma.
Ver La. Civ. Código, arts. 1966 y 1967; Litvinoff, “Otra mirada más a la causa”; Herman,
“Confianza perjudicial en la ley de Luisiana”, pág. 718; malcolm s mason, "La utilidad de
la consideración: una visión comparativa", Columbia Law Review 41 (1941), págs. 825–
48; Jon C. Adcock, Nota, “Confianza perjudicial”, en “Simposio sobre Obligaciones”,
Louisiana Law Review 45 (1985), págs. 753–70. Para una discusión de otras diferencias
entre el derecho consuetudinario y el derecho civil sistemas legales, véase N. Stephan
Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society”, Journal of Libertarian
Studies 11 (verano de 1995), pág. 132; y N. Stephan Kinsella, “Diccionario de derecho
civil a derecho consuetudinario”, Louisiana Law Review 54 (1994), págs. 1265–305.
13
Condado de King v. Contribuyentes del condado de King, 133 Washington 2d 584; 949
P.2d 1260 (Wa.S.Ct. 1997), en n.3.
14
Ver Barnett, “A Consent Theory of Contract,” pp. 287–91, para discusión y Crítica de
la teoría de la negociación de la consideración. Véase también Mason, “The Utility of
Consideration”.
15
Véase Mason, “The Utility of Consideration”, págs. 832–42.
Journal of Libertarian Studies
¿Por qué se hace exigible simplemente porque el prometido da algo
pequeño a cambio? Dado que solo una consideración simbólica, un grano
de pimienta, es suficiente para hacer cumplir una promesa, ¿la doctrina de
la consideración no eleva la forma sobre la sustancia? ¿Por qué no podemos
prescindir de la formalidad y hacer exigibles las meras promesas, o al
menos las promesas con algún tipo de formalidad suficiente? Además, bajo
la teoría del valor austriaca, ¿cómo podemos decir que la cosa dada a
cambio “tiene valor” para el receptor?16
Tal vez lo acepte solo como una
formalidad para satisfacer a los tribunales.
Desde el punto de vista libertario, recibir consideración por una la
promesa no convierte la promesa en un acto de agresión, ni está claro cómo
hace que la promesa efectúe una transferencia de título mejor de lo que lo
haría una promesa desnuda.
Estoppel promisorio y dependencia perjudicial
El requisito de consideración a veces puede conducir a resultados
aparentemente duros, porque algunas promesas serán inaplicables si no hay
contraprestación, pero el prometido confiará en ellos. Un ejemplo clásico
es el del abuelo que le promete a su nieta que le pagará la matrícula si va a
la universidad. Sin embargo, a cambio, ella no da nada de valor legalmente
reconocido, por lo que no hay contraprestación y, por lo tanto, no hay
contrato vinculante. A la mitad de su carrera universitaria, el anciano puede
cambiar de opinión y dejar de pagar. ¿Qué debe hacer la nieta? ¿Puede
demandar para hacer cumplir la promesa de pagar su matrícula? Bajo la
teoría estándar del contrato, ella no puede prevalecer, porque falta la
consideración.
La doctrina equitativa del impedimento promisorio se usa en común
sistemas legales para formar una base alternativa para la ejecución de
contratos.17
16
Véase Ludwig von Mises, La acción humana: un tratado de economía, 4ª ed. (Irvington-
on-Hudson, N.Y.: Fundación para la Educación Económica, 1996), págs. 94–96 y 102–3;
Murray N. Rothbard, “Hacia una reconstrucción de Economía de la utilidad y el
bienestar”, en Method, Money, and the Austrian School, vol. 1 de The Logic of Action
(Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 1997), págs. 211–54.
17
Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”, pág. 276 norte. 25, analiza el
papel de confianza perjudicial en el cumplimiento de promesas que de otro modo no serían
ejecutables por falta de consideración. Herman, “Confianza perjudicial en Luisiana Ley”,
pág. 713 norte. 19, analiza el uso del impedimento promisorio en el derecho
consuetudinario jurisdicciones como sustituto de la contraprestación. Véase también
Litvinoff, “Otra mirada más a la causa”, pág. 19. Thomas P. Egan, “Equitable Doctrines
Operating Against the Express Provisions of a Written Contract (or When Black and
White Equals Gray),” DePaul Business Law Journal 5 (1993), pp. 261–312, at pp. 263-69
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
La doctrina busca proteger las “expectativas” o “interés de confianza” del
prometido.18
La Reexpresión (Segunda) de Contratos, por ejemplo,
dispone:
Una promesa que el promitente debe esperar razonablemente inducir
acción o indulgencia por parte del prometido o de una tercera persona
y que induce tal acción o indulgencia es vinculante si la injusticia
puede evitarse únicamente mediante el cumplimiento de la promesa.
El remedio otorgado por incumplimiento puede ser limitado según lo
requiera la justicia.19
De manera similar, el Código Civil de Luisiana establece:
Una parte puede estar obligada por una promesa cuando sabía o
debería haber sabido que la promesa induciría a la otra parte a confiar
en ella en su detrimento y la otra parte fue razonable al confiar en
ella. La recuperación puede limitarse a los gastos incurridos o los
daños sufridos como resultado de la confianza del prometido en la
promesa.20
Si existe una "confianza perjudicial", entonces se puede invocar el
impedimento promisorio para hacer cumplir la promesa. Aunque
técnicamente no hay un contrato válido, porque, por ejemplo, el prometido
no dio ninguna consideración, el promitente está "impedido" de negar esto
porque esto supondría una dificultad para el prometido.21
y 305–10, analiza la base histórica y filosófica del derecho contractual y el desarrollo de
la doctrina del impedimento promisorio. Para una discusión adicional sobre el
impedimento legal promisorio y la dependencia perjudicial, consulte Randy E. Barnett y
Mary E. Becker, "Beyond Reliance: Promissory Estoppel, Contract Formalities, and
Misrepresentations", Hofstra Law Review 15 (1987), págs. 443–97; Adcock, “Confianza
perjudicial”; y Christian Larroumet, “Detrimental Reliance and Promissory Estoppel as
the Cause of Contracts in Louisiana and Comparative Law”, Tulane Law Review 60
(1986), pág. 1209.
18
Revisar Evers, “Hacia una Reformulación del Derecho de Contratos”; y Rothbard,
“Property Rights and the Theory of Contracts”, pág. 133.
19
Reformulación (Segunda) de Contratos § 90(1) (1979). Los sistemas de derecho civil
proporcionan motivos similares para el cumplimiento de las promesas. La idea de
dependencia perjudicial se encuentra en el derecho romano y en la máxima latina venire
contra proprium factum (nadie puede contradecir su propio acto). Herman, “Confianza
perjudicial en la ley de Luisiana”, pág. 714.
20
La. civ. Código, art. 1967. Véase también Litvinoff, "Still Another Look at Cause", págs.
18-28.
Journal of Libertarian Studies
En el caso de la nieta, ella puede prevalecer en la corte bajo esta teoría. De
esta manera, la dependencia perjudicial se utiliza como un motivo
alternativo para la ejecución del contrato. La idea de proteger las
expectativas o los intereses de confianza de los prometidos también se ve
a veces como la principal justificación para hacer cumplir los contratos.
La teoría de la dependencia perjudicial se basa en la noción de que una
promesa establece una “expectativa” de cumplimiento en la mente del
prometido lo que lo induce a actuar porque confía razonablemente en esta
expectativa. Por supuesto, cada vez que alguien actúa, está “confiando” en
alguna comprensión de la realidad. Esta dependencia puede ser bastante
ridícula o irrazonable. Por lo tanto, todas las teorías y doctrinas sobre la
confianza perjudicial inevitablemente califican la teoría diciendo que una
promesa es exigible solo si el prometido confió razonable o
justificadamente en la promesa.22
Si la confianza no es razonable, no es
“culpa” del promitente que el prometido sea confiado; el promitente no
podría haber anticipado una dependencia extravagante.
Sin embargo, un problema con esta teoría es su circularidad. Al decidir
si confiar en una promesa dada, una persona razonable tendría en cuenta si
las promesas son exigibles. Si se sabe que las promesas sin
contraprestación son inaplicables, por ejemplo, ¡sería irrazonable confiar
en ellas porque se sabe que el promitente no está obligado a cumplir su
promesa! Por lo tanto, la confianza depende de la exigibilidad. Sin
embargo, la doctrina de la confianza perjudicial hace que la exigibilidad
misma dependa de la confianza, de ahí la circularidad.23
Como tal, las
teorías convencionales de la ejecución de contratos son defectuosas.
Para el libertario, otro problema con la dependencia perjudicial es que
no se explica por qué la “confianza” de una persona en las declaraciones o
representaciones de otra le da a la persona que confía el derecho a confiar
en esto. ¿Por qué se puede obligar a una persona a cumplir o ser responsable
por el incumplimiento de una promesa, simplemente porque otra “confía”
en ella? La suposición predeterminada para el libertario es que confías en
las declaraciones de otros bajo tu propio riesgo.
21
Véase Litvinoff, “Otra mirada más a la causa”, págs. 23–24. Para una discusión más
detallada sobre el impedimento promisorio, véase Kinsella, “A Libertarian Theory of
Punishment and Rights”, págs. 612–13.
22
Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”, pág. 275.
23
Para consultar varias discusiones sobre la circularidad de las teorías de confianza de la
promesa, véase F.H. Buckley, “Paradox Lost”, Minnesota Law Review 72 (1988), págs.
775–827, pág. 804; Barnett, “A Consent Theory of Contract”, págs. 274–75, 315–16; y
Barnett y Becker, “Beyond Reliance”, págs. 446–47, 452.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
Como vemos, entonces, las principales teorías propuestas hasta la fecha
que pretenden justificar y explicar la institución del contrato han sido, en
general, inconsistentes e insatisfactorias.
LA TEORÍA DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE
TÍTULO
Teoría de la transferencia de títulos de Evers-Rothbard
Una base mucho mejor para el derecho contractual se encuentra en los
escritos de los teóricos libertarios Murray Rothbard y Williamson Evers,
quienes abogan por una teoría del contrato de transferencia de título.24
Como señalan Rothbard y Evers, un contrato vinculante debe considerarse
como una o más transferencias de título de propiedad (alienable), por lo
general transferencias de título intercambiadas entre sí. Un contrato no
debe tener nada que ver con promesas, que a lo sumo sirven como prueba
de una transferencia de título. Un contrato no es más que una forma de dar
algo que posee a otra persona.
El título puede transmitirse sin prometer nunca nada. puedo, por
ejemplo, darle manualmente un dólar en pago de una gaseosa. No es
necesario intercambiar palabras. O simplemente puedo declarar mi
intención de darle algo que poseo: "Por la presente le doy mi automóvil",
o incluso "Por la presente le doy mi automóvil en tres días". No es necesario
que haya una "promesa" involucrada. En general, el título se transfiere al
manifestar la intención de transferir la propiedad o el título a otro.25
Una
promesa puede ser una forma de hacerlo, pero no es necesaria. Rothbard y
Evers parecen tener una fijación con la palabra "promesa" y no están de
acuerdo en que una promesa pueda transmitir un título de propiedad.
24
La teoría discutida en esta sección se basa en gran parte en la desarrollada por Rothbard,
"Property Rights and the Theory of Contracts", y Evers, "Toward a Reformulation of the
Law of Contracts", aunque he hecho algunas adiciones y cambios. Randy Barnett también
ha contribuido con un gran número de ideas importantes para la teoría de los contratos
también. Véase Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”; Randy Barnett,
“Teoría de la negociación racional y Contrato: Reglas supletorias, Consentimiento
hipotético, Obligación de divulgar y Fraude”, Harvard Journal of Law & Public Policy 15
(1992), págs. 783–803; y Randy Barnett, “The Sound of Silence: Default Rules and
Contractual Consent”, Virginia Law Review 78 (1992), págs. 821–911.
25
Evers, “Hacia una reformulación del derecho de los contratos”, pág. 12 n. 20, aprueba
que “la conducta objetivamente observable que simboliza el consentimiento sea la
estándar para determinar si se ha otorgado el consentimiento”. Véase también Barnett, “A
Consent Theory of Contract”, pág. 303: “Solo una confianza general en una conducta
asertiva comprobable objetivamente permitirá que un sistema de derechos cumpla su
función asignada de definición de límites”. Y, en la pág. 305, énfasis en el original: “El
consentimiento que se requiere [para transferir derechos sobre bienes enajenables] es una
manifestación de una intención de enajenar derechos”.
Journal of Libertarian Studies
Parecen pensar que debido a que una promesa no es ejecutable, no puede
servir para transferir el título de propiedad.26
Sin embargo, una promesa
puede tener la intención y el entendimiento de transmitir el título y, por lo
tanto, puede funcionar para hacerlo. En ciertos contextos, hacer una
promesa puede ser una forma de manifestar la intención de transferir el
título.
En última instancia, los contratos se hacen cumplir simplemente
reconociendo que el cesionario, en lugar del propietario anterior, es el
propietario actual de la propiedad. Si el propietario anterior se niega a
entregar el inmueble traspasado, está cometiendo un acto de agresión
(invasión, uso del inmueble ajeno sin autorización) contra el cual puede
legítimamente emplearse la fuerza.
Transferencias condicionales de título
Las transferencias de título más simples son contemporáneas y
manuales. Por ejemplo, le doy un peluche a mi sobrina como regalo. Sin
embargo, la mayoría de las transferencias no son tan simples y son
condicionales. Cualquier transferencia de título orientada al futuro en
particular es necesariamente condicional, al igual que los intercambios de
título. Por ejemplo, antes de la cena, le digo a mi sobrina que recibirá el
peluche después de la cena si se porta bien durante la cena. La transferencia
del título está orientada hacia el futuro y está condicionada a que ocurran
ciertos eventos. Si mi sobrina se porta bien, adquirirá el título del peluche.
Las futuras transferencias de título generalmente están expresamente
condicionadas a la ocurrencia de algún evento o condición futura.
26
Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 141; y Evers, “Hacia
una Reformulación del Derecho de los Contratos”, pág. 6. Pero véase también Murray N.
Rothbard, Man, Economy, and State (Los Ángeles: Nash Publishing, 1962) pág. 153: “El
contrato debe ser considerado como un intercambio convenido entre dos personas de dos
bienes, presentes o futuros. . .. el incumplimiento de los contratos debe ser considerados
como robo de la propiedad del otro. Así, cuando un deudor compra un bien a cambio de
una promesa de pago futuro, el bien no puede ser considerado de su propiedad hasta que
el contrato pactado haya sido cumplido y se realice el pago. . .. Una consideración
importante aquí es que el contrato no se puede ejecutar porque se ha hecho una promesa
que no se cumple. Eso no es asunto de la agencia o agencias encargadas de hacer cumplir
la ley en el mercado libre hacer cumplir las promesas simplemente porque son promesas;
su negocio es hacer cumplir contra el robo de propiedad, y los contratos se hacen cumplir
debido al robo implícito involucrado. La prueba de una promesa de pago de bienes es un
derecho exigible, porque el poseedor de este crédito es en efecto el dueño de la propiedad
en cuestión, y la falta de redención de la reclamación es equivalente al robo de la
propiedad”. Véanse también las págs. 152–55; y Rothbard, “Los derechos de propiedad y
la teoría de contratos”, págs. 137–38.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
Además, debido a que el futuro es incierto,27
las transferencias de títulos
orientadas hacia el futuro están necesariamente condicionadas a que el
artículo que se transferirá exista en el momento designado de la
transferencia. El título de algo que no existe no se puede transferir.
Considere la situación en la que no tengo ningún hámster, pero le digo a mi
sobrina: "Toma, te doy este hámster". En este caso, “este hámster” no tiene
referente por lo que no se transfiere ningún título. Del mismo modo, la
futura transferencia del peluche está condicionada no solo a la condición
expresamente establecida (que la sobrina realice la acción especificada
(comportarse)) sino también a la condición no declarada de que el peluche
existe en el momento designado de la futura transferencia. Durante la cena,
el gato podría destruirlo, perderlo o consumirlo en el fuego. Aunque la
sobrina se comporte, no quedaría ningún peluche para que ella lo adquiera.
En efecto, cuando se acuerda una transferencia de título futura, la
transferencia está ineludiblemente acompañada de una condición: “Te
transfiero una cosa en un momento determinado en el futuro (si la cosa
existe, por supuesto)”.
Al igual que las futuras transferencias de títulos, los intercambios de
títulos también son necesariamente condicionales. Esto es cierto incluso
para un simple intercambio contemporáneo. Te entrego mi dólar y tú me
das tu barra de chocolate. Debido a que es un intercambio en lugar de dos
transferencias no relacionadas, las transferencias de títulos son
condicionales. Te doy mi dólar solo con la condición de que me des tu barra
de chocolate, y viceversa. Los contratos de intercambio a menudo implican
al menos una transferencia de título futura que se otorga a cambio de una
transferencia de título contemporánea o futura por parte de la otra parte. En
este caso, cada transferencia de título está condicionada a que se realice la
otra transferencia de título. Además, cualquier transferencia de título futura
está condicionada a la existencia futura de la cosa que se transfiere.
Se pueden formar muchos tipos de contratos imponiendo diversas
condiciones a las transferencias de títulos involucradas. Por ejemplo,
supongamos que hacemos la siguiente apuesta: si el caballo Starbucks
termina primero, entonces te transfiero $100; de lo contrario, los $10 que
me diste seguirán siendo míos. En este caso, me transfirió el título de $10
en el momento de la apuesta, con la condición de que aceptara, en el
momento de la apuesta, una futura transferencia condicional de $100 para
usted. Le transferí el título de $100 en el futuro, con dos condiciones: la
condición explícita de que Starbucks gane y la condición implícita de que
tengo el título de $100 en el momento de pago futuro designado.
27
Mirar Hans-Hermann Hoppe, “On Certainty and Uncertainty, Or: How Rational Can
Our Expectations Be?” Review of Austrian Economics 10, no. 1 (1997), pp. 49–79.
Journal of Libertarian Studies
En un contrato de préstamo, el acreedor transmite el título del dinero (el
principal) al deudor a cambio de un acuerdo presente para una futura
transferencia de dinero (normalmente más intereses) del deudor al
acreedor. Por ejemplo, Jim pide prestados $1000 ahora al banco para
pagarlos en un año con $100 de interés. Analizado en términos de
transferencias de título, el Banco transfiere el título de $1000 de su dinero
a Jim en el presente, a cambio de (con la condición de) que Jim acepte al
mismo tiempo una transferencia de título de propiedad futura; y la futura
transferencia de título de Jim se ejecuta a cambio de la transferencia de
título contemporánea de $1000.
Un contrato en el que se debe hacer el pago por la ejecución de un
servicio, como un acuerdo de empleo, no es un intercambio de títulos
porque el empleado no transfiere ningún título. Si bien puede denominarse
intercambio de título por servicios, dicho contrato se considera mejor como
una futura transferencia unilateral, pero condicional, del título del pago
monetario, condicionado a que se realicen los servicios especificados. Es
decir, si cortas mi césped, el título de esta moneda de oro se transfiere a ti.
Una vez más, la transferencia del título en este caso es expresamente
condicional y está orientada al futuro. El título de la moneda se transfiere
solo si se corta el césped y sigo siendo dueño de la moneda.
Además, como es evidente en el ejemplo del peluche anterior, la teoría
del contrato de transferencia de título permite contratos de regalo, así como
intercambios. Los sistemas legales convencionales son reacios a hacer
cumplir los contratos de obsequio debido a la falta de consideración. Bajo
la rúbrica de “casos difíciles hacen leyes malas” (como el abuelo que
promete pagar la matrícula de su nieta), tales sistemas utilizan la teoría
circular del impedimento promisorio para hacer cumplir tales contratos.
La teoría del contrato de transferencia de título, por otro lado, no
discriminar entre contratos gratuitos y onerosos.28
El dueño de un bien
puede traspasar el título a otro, por cualquier motivo, ya sea pecuniario,
caritativo o arbitrario, manifestando su intención de hacerlo. Las
donaciones de propiedad o los intercambios de títulos son todos operativos
y, por lo tanto, exigibles.
Cumplimiento de Promesas
Aunque se puede construir una variedad de arreglos contractuales
utilizando transferencias condicionales de título, no parece haber forma de
obligar a alguien a realizar una acción acordada, como un servicio. La única
forma de hacer cumplir una promesa de realizar una acción determinada
28
Ver La. Civ. Código, arts. 1909-1910, que describe los contratos gratuitos y onerosos.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
es tener el derecho de infligir fuerza, ya sea como castigo o como incentivo
para cumplir, en el cuerpo de la parte incumplidora. Una promesa de pintar
una casa o cantar en una fiesta, por ejemplo, sólo puede hacerse cumplir
amenazando con usar la fuerza contra el promitente para obligarlo a
cumplir, o castigándolo después por no cumplir.
Sin embargo, según la teoría libertaria, solo hay tres formas en que está
permitido usar la fuerza contra el cuerpo de otra persona: si él consiente en
la fuerza, si está cometiendo o ha cometido una agresión, o si su cuerpo es
propiedad de otra persona.
Como se señaló anteriormente, hacer una promesa no es cometer una
agresión. A lo sumo, las promesas son evidencia de la intención de
transferir el título. Por lo tanto, no existe agresión que justifique la acción
coercitiva. Suponiendo que el promitente no consienta en ser castigado, la
segunda opción tampoco está disponible. La tercera opción supone que el
promitente, en efecto, transfirió sus derechos en su cuerpo al prometido, es
decir, se vendió a sí mismo como esclavo. Sin embargo, aunque uno pueda
ser considerado dueño de sí mismo, su cuerpo es inalienable.29
Por lo tanto, los contratos involucran solo transferencias condicionales
de título a recursos escasos externos al cuerpo. Las promesas en realidad
no se pueden hacer cumplir. Algunos podrían considerar que la incapacidad
de la teoría de la transferencia de títulos para hacer cumplir las promesas
es un defecto de la teoría. Predicen el caos y la pérdida de la capacidad de
tener compromisos vinculantes. Sin embargo, como se señaló
anteriormente, incluso en los sistemas legales modernos, casi nunca se hace
cumplir las obligaciones contractuales de “hacer” cosas. El principal
mecanismo de ejecución utilizado es ordenar a la parte que incumple el
contrato que pague daños monetarios a la otra parte, no que realice el
servicio prometido. La incapacidad de “hacer cumplir” las promesas en el
sistema legal actual no ha resultado en la muerte del contrato.
El mismo resultado se puede obtener bajo la teoría del contrato de
transferencia de título mediante el uso de transferencias de título
condicionales para prever "daños" y "hacer cumplir" las promesas de
cumplimiento. Cuando se va a formar un contrato para hacer algo y las
partes desean que haya un incentivo para que se realice la acción
especificada, las partes acuerdan una transferencia condicional del título a
una suma especificada o determinable de daños monetarios cuando la
transferencia es condicional. en caso de incumplimiento del promitente.30
29
Ver la sección sobre “Aclaraciones y Aplicaciones”, más adelante.
30
Ver Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts,” pp. 138–41; Evers, “Hacia
una reformulación del derecho de los contratos”, pág. 9; Barnett, “A Consent Theory of
Journal of Libertarian Studies
Esto proporciona un resultado similar al sistema actual donde la parte que
no cumple debe daños monetarios a la otra parte.
Por ejemplo, si Karen quiere “contratar” a Ethan para que pinte su casa,
acepta pagarle a Ethan $3000 en un día futuro específico X si él ha pintado
su casa para ese día. En otras palabras, Karen realiza la siguiente
transmisión condicional del título: “Por la presente transfiero el título de
$3000 a Ethan el día X SI él ha pintado mi casa (y SI soy dueño de $3000)”.
Pero tal arreglo unilateral solo obliga a Karen. Es posible que desee darle
a Ethan un incentivo adicional para que se desempeñe (además de la
perspectiva de pago y su reputación de cumplir sus promesas). Por ejemplo,
puede estar planeando una importante fiesta en la piscina relacionada con
el negocio en su casa, para la cual es importante que varios promitentes
realicen ciertas acciones, como cortar el césped, limpiar la casa y la piscina,
y presentarse para servir como meseros. y cocineros. Le gustaría poder
obtener daños de Ethan en caso de incumplimiento y, por lo tanto, puede
contratar con él para que acepte pagar una suma de dinero específica o
determinable en caso de que no cumpla.
En resumen, las transferencias de títulos condicionales se pueden
utilizar para cubrir los daños pagaderos en caso de incumplimiento de un
servicio prometido. Esto proporciona casi el mismo tipo de mecanismo de
aplicación que se utiliza en los sistemas legales modernos, en los que los
contratos se utilizan ampliamente y se confía en ellos.
ACLARACIONES Y APLICACIONES
Transferencia de título a recursos de propiedad
La teoría del contrato de transferencia del título supone que el dueño
de la propiedad puede transferir el título de la propiedad a otros al
manifestar su intención de hacerlo. La teoría da por sentado que la
propiedad de los bienes inmuebles es enajenable por voluntad del
propietario. Escribe Rothbard: “El derecho de propiedad implica el
derecho a hacer contratos sobre esa propiedad: regalarla o intercambiar
títulos de propiedad por la propiedad de otra persona.”31
Contratc”, pág. 304 n. 143; y Randy E. Barnett, “Contract Remedies and Inalienable
Rights”, Social Philosophy & Policy 4, no. 1 (1986), págs. 179–202, en 190–91, 197,
donde se analizan esquemas similares de aplicación del cumplimiento a través de
transferencias de títulos a “daños monetarios”, a los que Rothbard y Evers se refieren
como una fianza de cumplimiento.
31
Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 133, énfasis
añadido.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
Sin embargo, debemos preguntarnos, ¿por qué manifestar la intención
de transferir el título realmente lo hace? ¿Por qué el propietario tiene el
poder o la capacidad de hacer esto? Este poder está implícito en varios
aspectos interrelacionados de la posesión de bienes inmuebles. En primer
lugar, tenga en cuenta que el propietario, que tiene el derecho exclusivo de
controlar el recurso, puede permitir que otros lo utilicen. Por ejemplo,
puede prestar su buey a su vecino. Esto pone de relieve la distinción entre
propiedad y posesión. El propietario tiene derechos sobre una cosa, aunque
no la posea. Tenga en cuenta también que "permitir" que otros usen la
propiedad de uno se hace manifestando (comunicando) el consentimiento
de uno al prestatario. El consentimiento manifiesto del propietario de un
bien para permitir su uso por otros es lo que distingue un acto lícito (como
un préstamo) de un acto ilícito (como un hurto); es lo que distingue a los
invitados de los intrusos. En suma, porque el dueño de un bien tiene
derecho a controlarlo, puede, mediante una manifestación o comunicación
suficientemente objetiva de su consentimiento, permitir que otros posean
la cosa mientras él mantenga el dominio.
En segundo lugar, en algún momento se adquirieron propiedades de
propiedad familiar. Por lo tanto, también puede ser abandonado. Uno no
está atascado con algo para siempre solo porque una vez lo ocupó. Pero
tanto adquirir como abandonar implican una manifestación de la intención
del propietario. Recuerde que el propósito mismo de los derechos de
propiedad sobre recursos escasos es prevenir conflictos sobre el uso de los
recursos. Por lo tanto, los derechos de propiedad tienen un aspecto
inequívocamente público: la propiedad reclamada tiene límites visibles
(manifestados) para otros.32
Un aspecto esencial de la propiedad es que
demarca públicamente los límites de propiedad de uno para que otros
puedan evitar usarlo. Si los límites son secretos e incognoscibles, no se
pueden evitar los conflictos. Para saber que una cosa es propiedad de otro
y para evitar el uso no solicitado de la propiedad del otro, los límites de la
propiedad deben ser conocidos públicamente.
De hecho, una de las razones por las que el primer poseedor de un
recurso escaso adquiere el título es la necesidad de que las fronteras sean
objetivas y públicas. El resultado de usar una cosa, ya sea transformando
la cosa de manera aparente hasta ciertos límites o estableciendo un límite
discernible públicamente alrededor de la propiedad, puede ser
objetivamente aparente para los demás.
32
En este sentido, toda propiedad es “pública”, no “privada”. Sobre la función objetiva de
las reglas de propiedad, véase Hoppe, A Theory of Socialism and Capitalism; y Hans-
Hermann Hoppe, La economía y la ética de la propiedad privada (Boston: Kluwer, 1993);
también Barnett, “A Consent Theory of Contract”, pág. 303: “Solo una confianza general
en una conducta asertiva comprobable objetivamente permitirá que un sistema de derechos
cumpla su función asignada de definición de límites”.
Journal of Libertarian Studies
Es por esto que Hoppe se refiere a los actos de apropiación original como
“bordear” o “producir” límites para las cosas.”33
Adquirir es una acción por la cual se manifiesta la intención de poseer
la cosa mediante el establecimiento de fronteras públicas. Asimismo, se
abandona la propiedad y se pierde el título de la misma, cuando el
propietario manifiesta intención de abandonarla y, por tanto, renunciar a la
propiedad. Esta intención no se manifiesta simplemente suspendiendo la
posesión o transfiriéndola a otro, ya que la posesión puede suspenderse sin
perder el dominio. Así, un agricultor que deja su finca familiar durante una
semana para comprar provisiones en una ciudad lejana no pierde por ello
la propiedad, ni ha manifestado intención alguna de abandonar su finca.
Por estas razones, el propietario de un bien adquirido no abandona la
propiedad simplemente por no poseerla, sino que tiene la facultad y el
derecho de abandonarla manifestando su intención de hacerlo.
La propiedad de la propiedad adquirida incluye el derecho a usar la
propiedad, permitir (licenciar) que otros la usen (mantener la propiedad
mientras se da la posesión a otro) y abandonar la propiedad manifestando
la intención de hacerlo. Combinando estos aspectos de propiedad, es claro
que un dueño de propiedad puede transferir el título a otro “abandonando”
el bien a favor de un nuevo dueño designado. Si uno puede abandonar el
título de propiedad al mundo en general, entonces a fortiori uno puede
hacer “menos”, y simplemente abandonarlo “a favor” de una persona
dada.34
Considere el caso en que el propietario abandona la propiedad por
completo. En este caso, una vez más queda sin dueño y disponible para que
un nuevo propietario, es decir, la próxima persona que lo posea, se apropie
de él. Por ejemplo, supongamos que uno le presta su buey a un vecino y
luego lo abandona. En este caso, el vecino al principio tiene la posesión,
pero no el título, del buey. Cuando el dueño lo abandona, el buey vuelve a
quedar sin dueño. un recurso sin dueño, ahora está sujeto a reapropiación.
Como un recurso sin dueño, ahora está sujeto a reapropiación por del
33
Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pág. 13; también págs. 140–41.
34
La teoría para la transferencia de propiedad defendida en este documento tiene una
semejanza conceptual con la práctica del derecho consuetudinario de “dejar de reclamar”.
Los traspasos convencionales de propiedad operan mediante una escritura, pero una
escritura de renuncia opera mediante una liberación. Se pretende pasar cualquier título o
derecho propiedad del cedente al cesionario, sin garantía de que algo sea, de hecho,
propiedad. Véase el comentario de Gregory Michael Anding, "¿Encaja esta pieza?: Una
mirada a la importación de la escritura de renuncia al derecho consuetudinario y la doctrina
del título adquirido después del Código Civil de Louisiana", Louisiana Law Review 55
(1994), págs. 159– 77; y Black's Law Dictionary, que define "quitclaim". La renuncia es
un tipo de abandono “a favor” de otro, que funciona efectivamente como una cesión o
transferencia del título.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
próximo poseedor, que resulta ser el vecino que ya está en posesión.35
Al
combinar el poder de permitir que otros usen la propiedad con el poder de
abandonar, es posible para transferir el título a un cesionario en particular.
Otra forma de verlo es considerar la regla general de que el primer
poseedor tiene un mejor título en la propiedad que otros retadores que, en
comparación con el primer poseedor, llegan tarde. Si la propiedad se
abandona condicionalmente a favor de un cesionario en particular,
entonces el cesionario tiene "mejor título" porque, entre estas partes, el
propietario anterior la ha abandonado y, por lo tanto, no tiene mejor título.
Y entre el cesionario y cualquier tercero, el cesionario se beneficia del título
anterior del propietario anterior porque, desde el punto de vista de los
terceros, el cesionario es un licenciatario del propietario anterior y/o un
poseedor anterior a los terceros.
Como analogía, considere a una persona sentada en un árbol con su
barra de pan. Debajo de él, otros pasan de vez en cuando. Puede comer el
pan si quiere, o retenerlo, o, si quiere, puede simplemente dejarlo caer,
abandonándolo a cualquier transeúnte que busque recogerlo. Esto sería
análogo al abandono absoluto. O bien, puede arrojárselo a un amigo en
particular entre la multitud, abandonándolo y “guiándolo” al destinatario
deseado al mismo tiempo.
Esta es la razón por la que un propietario puede transferir el título a
otros: se adquieren recursos escasos y sin dueño, y se pueden abandonar.
Los bienes que pueden ser abandonados manifestando su consentimiento
para deshacer o cesar una adquisición anterior pueden ser dados a otros
particulares.
Propiedad en el cuerpo
Bajo el libertarismo, un individuo tiene el derecho exclusivo de
controlar su cuerpo, así como los escasos recursos originalmente
apropiados por el individuo o por su antepasado en título. Dado que la
propiedad significa el derecho a controlar, se puede decir que un individuo
es dueño de su cuerpo y de los recursos que ha adquirido. Es un “propietario
de sí mismo” así como un propietario de los recursos adquiridos. En el caso
de los recursos adquiridos, los derechos de propiedad incluyen el derecho
a transferir el título a otros porque uno puede abandonar, por intención
manifiesta, un recurso previamente sin dueño que fue adquirido por
intención manifiesta. En otras palabras, los derechos sobre los recursos
35
El dueño no necesita esperar hasta que el futuro dueño tenga la posesión para hacer la
transferencia. Por ejemplo, el propietario podría condicionar su abandono a que el
destinatario deseado posea la propiedad.
Journal of Libertarian Studies
adquiridos pueden ser enajenados a voluntad por la forma en que se
adquieren.
Por el contrario, aunque se puede decir que uno posee—que controla
legítimamente—su propio cuerpo, no se aplica el mismo razonamiento con
respecto a la adquisición, el abandono y la enajenación. El acto de
adquisición presupone que hay un individuo adquiriendo y una cosa sin
dueño adquirida poseyéndola. Pero, ¿cómo puede alguien “adquirir” su
cuerpo? El propio cuerpo es parte de la propia identidad. El cuerpo no es
un recurso sin dueño que se adquiere por la acción embargadora intencional
de algún adquirente externo ya existente.
Debido a que el cuerpo no es un recurso sin dueño que un individuo ya
existente elige adquirir, tiene poco sentido decir que puede ser abandonado
por su dueño. Y como la enajenación de la propiedad deriva de la facultad
de abandonarla, el cuerpo es inalienable. Una manifestación de intención
de “vender” el cuerpo queda sin efecto porque una persona no puede,
simplemente por un acto de voluntad, abandonar su cuerpo. El título del
propio cuerpo es inalienable y no está sujeto a transferencia por contrato.
Rothbard sobre la inalienabilidad
Rothbard, al ver los contratos como transferencias de títulos de
propiedad enajenable, rechazó la visión de los contratos de promesas
exigibles, y las meras promesas no son exigibles. También sostuvo que los
derechos de control, es decir, la propiedad o el título de uno, el cuerpo de
uno eran inalienables
Estos puntos de vista no están relacionados. En efecto, la inexigibilidad
de las promesas implica necesariamente la inalienabilidad del cuerpo, y
viceversa. Si las promesas fueran exigibles, entonces uno podría ser
castigado o coaccionado para cumplir, lo que implica que algunos derechos
en el cuerpo se habían enajenado antes de hacer la promesa. Y si uno
pudiera enajenar el título de su cuerpo por un acto de voluntad, esto
significaría que las promesas podrían ser ejecutables. Por ejemplo, uno
podría hacer una transferencia condicional del título del propio cuerpo si
no realiza un servicio específico. Esto justificaría el castigo o la coacción
contra el cuerpo del promitente, que ahora es propiedad del prometido. Así,
la enajenabilidad del cuerpo y la visión de las promesas exigibles del
contrato van de la mano. Uno implica el otro.
Así que Rothbard, al rechazar la teoría del contrato de promesas exigibles,
también tiene que rechazar la alienabilidad del cuerpo, como lo hace. Sin
embargo, esta conclusión es aparentemente inconsistente con otras
corrientes de su teoría de los derechos. Rothbard escribió que “el derecho
de propiedad implica el derecho de propiedad implica el derecho a hacer
contratos sobre esa propiedad.”36
Dado que también ve a los individuos
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
como "dueños de sí mismos", lo que significa que uno es dueño de su
cuerpo, entonces uno tiene “el derecho a hacer contratos sobre esa
propiedad”, según su pronunciamiento anterior. Para evitar aceptar la
enajenabilidad del cuerpo, Rothbard debe encontrar una razón por la cual
el cuerpo, aunque poseído, no es enajenable, aunque el dueño de la
propiedad “puede hacer contratos al respecto”.
¿Qué argumento produce para mostrar que nuestros cuerpos no son
enajenables? Al igual que otros libertarios, Rothbard, en esencia,
argumenta que la esclavitud u otros contratos de servicios personales no se
pueden hacer cumplir porque existe algún tipo de imposibilidad lógica
involucrada en enajenar voluntariamente los derechos de uno sobre el
propio cuerpo.37
Él razona que es literalmente imposible transferir la propia
voluntad a otro, por lo que la promesa de hacerlo es nula e inválida; el título
del mismo no puede ser transferido. Es como contratar para vender el sol a
alguien. Tal contrato, teniendo un objeto imposible, sería nulo de pleno
derecho.
El problema con este punto de vista es que asume que la voluntad de
una persona tiene que ser transferida para que se convierta en esclavo, o
para que otros tengan derecho a controlar su cuerpo. Pero esto no es
necesario. Más bien, el dueño del esclavo solo necesita tener el derecho de
usar la fuerza contra el esclavo recalcitrante. Es cierto que uno no puede
enajenar el control directo de su cuerpo; una persona solo puede tener
control indirecto del cuerpo de otra. Sin embargo, somos dueños de
animales, a pesar de que los animales retienen el control directo sobre sus
acciones. El dueño ejerce un control indirecto sobre las acciones del
animal, por ejemplo, coaccionando o manipulando al animal para que haga
lo que el dueño desea.
Asimismo, los agresores pueden ser encarcelados o castigados —en
suma, “esclavizados”— por la víctima o su agente o herederos.38
En efecto,
36
Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 133, énfasis
añadido.
37
Rothbard, Ética de la libertad, págs. 40–41; y Rothbard, “Property Rights and the Theory
of Contracts”, págs. 134–36. Véase también Randy E. Barnett, The Structure of Liberty:
Justice and The Rule of Law (Oxford: Clarendon Press, 1998), págs. 77–82; Barnett,
“Contract Remedies and Inalienable Rights”, págs. 186–95; Tibor R. Machan, Human
Rights and Human Liberties págs. 116–17; George H. Smith, “El derecho a la vida de un
asesino”, Liberty 10, no. 2 (noviembre de 1996), pág. 49; y George H. Smith, “¿Derechos
inalienables?” Libertad 10, no. 6 (julio de 1997), pág. 54.
38
Para una discusión más detallada de la teoría de la inalienabilidad y la legitimidad del
castigo, véase Kinsella, “Inalienability and Punishment”; y Kinsella, “Una teoría libertaria
del castigo y los derechos”.
Journal of Libertarian Studies
el agresor es propiedad de su víctima. Esto a pesar de que el agresor
encarcelado aún conserva voluntad y control directo de su cuerpo; el
carcelero sólo puede ejercer un control indirecto sobre él. La
“imposibilidad” de que un agresor enajene su voluntad no le impide
enajenar la titularidad de su cuerpo —dando a otra persona el derecho a
ejercer un control (ciertamente indirecto) sobre su cuerpo— mediante la
comisión de un acto de agresión.
Parecería, pues, que la imposibilidad de enajenar la propia la voluntad
no impide que una persona sea propiedad de otros, o que otros tengan
derechos para controlar el cuerpo de la persona. Así, la imposibilidad de
enajenar la voluntad no debe ser una barrera para la celebración de
contratos sobre el derecho a controlar el propio cuerpo.
El error de Rothbard fue suponer que la propiedad implica el poder de
transferir el título de propiedad. Esto requería el intrincado y defectuoso
argumento de la imposibilidad de la voluntad a favor de la inalienabilidad
del cuerpo. La teoría de la transferencia de títulos modificada que se
propone aquí reconoce que el cuerpo es "propiedad" solo en el sentido de
que una persona tiene el derecho exclusivo de controlar el cuerpo y las
invasiones de sus fronteras. Pero el cuerpo no se ocupa ni se adquiere, y no
puede ser abandonado intencionadamente de la misma manera que puede
hacerlo la propiedad.
Robo y prisión de deudores
Rothbard y Evers ven la falta de pago de una deuda u otra transferencia de
título futura acordada como un "robo implícito". Escribe Rothbard:
El deudor que se niega a pagar su deuda ha robado la propiedad del
acreedor. Si el deudor puede pagar, pero oculta sus bienes, entonces
su claro acto de robo se ve agravado por el fraude. Pero incluso si el
deudor moroso no puede pagar, todavía ha robado la propiedad del
acreedor al no hacer la entrega acordada de la propiedad del
acreedor.39
39
Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 144; véanse
también las págs. 137–38. Evers afirma: “Una vez que el dinero vence, el deudor
que no paga está defraudando al acreedor y está reteniendo injustamente su
propiedad. . . incluso si el deudor no tiene los fondos disponibles para pagar al
acreedor”. Evers, “Hacia una reformulación del derecho de los contratos”, pág. 11
n. 5, énfasis añadido. David Boaz, Libertarianism: A Primer (Nueva York: The
Free Press, 1997), pp. 80–81, refleja el análisis contractual rothbardiano, así como
el error rothbardiano de que es un robo implícito que un deudor no pague una
deuda. la fecha de vencimiento. Ver también Rothbard, Man, Economy, and State,
pp. 152–55.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
Rothbard tiene razón en parte aquí. Si, en la fecha de vencimiento, el
deudor puede pagar, entonces la negativa a pagar es un robo. Esto se debe
a que el título de parte del dinero en poder del deudor se transfirió al
acreedor en la fecha de vencimiento. En ese momento, el deudor está en
posesión de los bienes del acreedor. No entregarlo equivale a robo o
traspaso: es un uso de la propiedad del acreedor sin su permiso.
Pero la opinión de Rothbard de que es un robo “incluso si el deudor
moroso no puede pagar” no está justificada. Rothbard intuye que esta
posición podría justificar la prisión de los deudores, pero trata de evitar este
resultado argumentando que encarcelar a un deudor moroso va “mucho
más allá del castigo proporcional” y, por lo tanto, es “excesivo”.40
Pero,
¿por qué? Si la falta de pago de una deuda es un “robo implícito”, ¿por qué
el “ladrón” no puede ser tratado como tal y castigado?
La solución es reconocer que el deudor moroso no puede ser castigado
simplemente porque no es un ladrón en absoluto. Si el deudor está en
quiebra, no hay propiedad para robar. El deudor no se “niega” a entregar
“el” dinero adeudado. No hay dinero para entregar. ¿Cómo puede haber
robo de una cosa inexistente? Como se discutió anteriormente, todas las
transferencias de títulos futuras están necesariamente condicionadas a que
la cosa exista en el momento de la transferencia especificado. La falta de
transferencia de algo que no existe no puede ser robo; más bien, una de las
condiciones para la transferencia del título simplemente no ha sido
satisfecha.41
Por supuesto, los contratos normalmente contendrían transferencias
implícitas o accesorias explícitas de títulos para abordar la posibilidad
inevitable de incumplimiento futuro. Por ejemplo, una transferencia de
título predeterminada que es secundaria a la transferencia de título principal
podría ser que el deudor también transfiera el título a $1100 más los
intereses acumulados en cualquier momento después de la fecha de
vencimiento original, si no puede pagar en la fecha de vencimiento, si y
cuando recibe un cheque de pago o de otra manera entra en dinero. Tales
disposiciones subsidiarias pueden ser explícitas en contratos escritos o
asumirse como disposiciones supletorias de acuerdo con la costumbre y el
contexto.
40
Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 144.
41
Por razones similares, Rothbard también está equivocado en cuanto a que un posible
empleado que recibe un pago por adelantado por su desempeño futuro es necesariamente
un ladrón si no devuelve el dinero. Solo si el posible empleado aún posee el dinero y luego
se niega a pagarlo, es un ladrón. Del mismo modo, creo que Rothbard está equivocado al
suponer que el incumplimiento de una fianza de cumplimiento (daños monetarios
pagaderos en caso de incumplimiento) es un "robo implícito" del prometido. Véase
Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de contratos”, págs. 137–38.
Journal of Libertarian Studies
Fraude
La teoría del contrato defendida aquí demuestra que el fraude se ve
correctamente como un tipo de robo. Suponga que Karen le compra un
balde de manzanas a Ethan por $20. Ethan representa las cosas en el balde
como manzanas, de hecho, como manzanas de cierta naturaleza, es decir,
aptas para su propósito normal de ser comidas. Karen condiciona la
transferencia del título de sus $20 a que Ethan no se involucre a sabiendas
en actividades "fraudulentas", como empeñar manzanas podridas. Si las
manzanas están realmente podridas y Ethan lo sabe, entonces sabe que no
recibe la propiedad o el permiso para usar los $20, porque no se cumple la
condición de "sin fraude". Está conscientemente en posesión de los $20 de
Karen sin su consentimiento y, por lo tanto, es un ladrón.42
CONCLUSIÓN
La teoría del contrato de transferencia de título evita los problemas de
la dependencia perjudicial y las defensas del contrato basadas en la
consideración. Permite contratos gratuitos sin inventar doctrinas arcanas o
formalidades onerosas, y proporciona una teoría de contrato
conceptualmente elegante que puede proporcionar daños por
incumplimiento de promesas de cumplimiento, similar a los sistemas
legales modernos.
Esta visión del contrato también resuelve los problemas de los contratos
de esclavitud voluntaria y la prisión de los deudores y evita argumentos
enrevesados a favor de la inalienabilidad. Finalmente, el marco presentado
aquí proporciona una justificación para prohibir el fraude.
BIBLIOGRAFÍA
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42 Así, James W. Child, “¿Puede el libertarismo sostener un estándar de fraude?” Ética
104, n. 4 (julio de 1994), págs. 722–38, en 722, es incorrecto al concluir que “los
principios morales básicos del libertarismo no respaldan la prohibición del fraude”.
Para una discusión más detallada de la ley del fraude, véase Barnett, “Rational
Bargaining Theory and Contract”; y Rothbard, “Property Rights and the Theory of
Contracts”, pág. 143.
Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato
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Una Teoría Libertaria Del Contrato - N. Stephan Kinsella

  • 1. UNA TEORÍA LIBERTARIA DEL CONTRATO: TRANSFERENCIA DE TÍTULO, PROMESAS VINCULANTES, E INALIENABILIDAD N. Stephan Kinsella 2003 Ludwig von Mises Institute
  • 2. Journal of Libertarian Studies Volume 17, no. 2 (Spring 2003), pp. 11–37 2003 Ludwig von Mises Institute www.mises.org UNA TEORÍA LIBERTARIA DEL CONTRATO: TRANSFERENCIA DE TÍTULO, PROMESAS VINCULANTES, E INALIENABILIDAD N. Stephan Kinsella INTRODUCCIÓN Propiedad y Contrato La teoría de la propiedad especifica cómo determinar qué individuos poseen —tienen derecho a controlar— determinados recursos escasos. Por tener una regla justa y objetiva para asignar el control de los recursos escasos para propietarios particulares, los conflictos de uso de recursos pueden reducirse. Los no propietarios pueden simplemente abstenerse de invadir los límites de la propiedad— es decir, evitar el uso del inmueble sin el consentimiento del propietario. Bajo el enfoque libertario, el primero en utilizar un recurso escaso —el colono— se convierte en su propietario.1 El primer poseedor tiene mejor título en la propiedad que cualquier posible retador, que es siempre un recién llegado.2 Pero los derechos de propiedad no sólo se adquieren, se * Attorney, Houston, Texas, and Book Review Editor, Journal of Libertarian Studies. www.StephanKinsella.com. The views expressed herein are those of the author alone, and should not be attributed to any other person or entity. 1 Véase John Locke, Two Treatises on Government, ed. P. Laslett (Cambridge: Cambridge University Press, 1970), esp. libro 2, cap. 5. Un excelente antecedente del material cubierto aquí, ver Murray N. Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts”, en The Ethics of Liberty (Nueva York: Prensa de la Universidad de Nueva York, 1998), págs. 133–48; y Williamson M. Evers, “Hacia una Reformulación de la Ley de Contratos”, Journal of Libertarian Estudios 1 (invierno del 1977), págs. 3–13. 2 Se dice que el dueño de un recurso dado tiene un título de propiedad, es decir, está con derecho a usarlo. Sobre la función de los derechos de propiedad, véase Hans-Hermann Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo (Boston: Kluwer, 1989), caps. 1, 2,
  • 3. Journal of Libertarian Studies también puede perderse o transferirse a otros. Por ejemplo, el propietario puede abandonar la propiedad para que una vez más quede sin dueño y esté disponible para la apropiación por parte de un nuevo propietario. Asimismo, el titular podrá dar o vender la propiedad a otro. El propietario también puede cometer un delito o agravio, perdiendo así sus derechos a la propiedad, a favor de la víctima. La teoría de la propiedad se refiere no sólo a la adquisición inicial de la propiedad derechos sino también su pérdida y transmisión. La teoría del agravio y del castigo, como subconjuntos de la teoría de la propiedad general, describen cómo los actos de agresión o negligencia cambiar derechos a recursos escasos.3 La teoría del contrato especifica cómo se transfieren los derechos como resultado del acuerdo voluntario entre el propietario y otros. Si bien algunos acuerdos voluntarios son exigibles, otros no lo son. La pregunta para los libertarios se refiere a cuándo y por qué los acuerdos son legalmente exigibles. En otras palabras ¿cómo son los derechos transferido voluntariamente? Descripción general del contrato La institución del contrato está muy extendida. Los contratos se utilizan en una variedad de situaciones, desde un simple trueque hasta intercambios complejos como préstamos y contratos de trabajo. Un contrato es una relación entre dos o más partes, lo que incluye obligaciones legalmente exigibles entre ellos. Los contratos resultan del acuerdo entre las partes para intercambiar promesas o cumplimiento, por ejemplo, una de las partes promete hacer (o no hacer) algo, o dar (o no dar) algo a la otra parte. y 7, esp. pp. 5–6 y 8–18, discutiendo nociones de escasez, agresión, normas, propiedad y justificación. Véase también la discusión del trabajo de Hoppe sobre este tema en N. Stephan Kinsella, “Defending Argumentation Ethics: Reply to Murphy & Callahan”, Anti-state.com (19 de septiembre de 2002). 3 Invasiones de las fronteras—uso no invitado—de la propiedad de otros por parte de un autor del daño o agresor da lugar a una transferencia de derechos del malhechor a la víctima. Al agredir a alguien, el agresor transfiere unos derechos sobre su cuerpo y/o bienes a la víctima, con fines de sanción y/o restitución. Visto. Stephan Kinsella, “Inalienabilidad y castigo: una respuesta a George Smith”, Journal of Libertarian Studies 14, no. 1 (invierno de 1998–99), págs. 79–93; Kinsella “Defendiendo la ética de la argumentación”; y N. Stephan Kinsella, “A Libertarian Theory of Punishment and Rights”, Loyola of Los Angeles Law Review 30 (1997), págs. 607–45. Al causar daño a la propiedad de otro a través de negligencia (la comisión de un agravio), el autor del agravio se vuelve responsable ante la víctima. En ambos casos, el malhechor pierde derechos, no a causa de ningún acto voluntario. acuerdo, sino en virtud de su acción.
  • 4. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato La promesa puede hacerse a cambio de cosas dadas o prometidas por la segunda parte. No todos los acuerdos son vinculantes, pero los que cumplen ciertos criterios sí lo son.4 Si las promesas dan lugar a un contrato, la fuerza de la ley se puede hacer valer para hacer cumplir el contrato. En los sistemas legales modernos, cuando una de las partes incumple el contrato (no cumple con el cumplimiento acordado), la otra parte puede demandar para que se otorguen los “recursos” apropiados. Los remedios pueden incluir la rescisión (cancelación del contrato) y daños monetarios. Las obligaciones contractuales pueden clasificarse como obligaciones de hacer o de dar.5 Una obligación de dar puede verse como una transferencia de título de propiedad, ya que es una obligación de dar la propiedad de la cosa a otro. Una obligación de hacer es una obligación de realizar una acción específica, como la obligación de cantar en una boda o pintar la casa de alguien. Es importante para nuestros propósitos que los tribunales generalmente no ordenen un cumplimiento específico (obligando a la parte incumplidora o que no está dispuesta a cumplir el contrato), con el argumento de que el demandante generalmente puede ser compensado adecuadamente con daños monetarios.6 Además, los daños monetarios no imponen una pesada carga para la corte para supervisar el desempeño, mientras que el desempeño específico lo haría. El desempeño específico a menudo sería contraproducente. Considere a un cantante que se niega a realizar un contrato prometido, por ejemplo. Si se le ordena actuar, el firmante bien podría dar una mala actuación. Por lo tanto, en tales casos, se ordenaría al cantante pagar daños monetarios a la otra parte. Incluso un acuerdo para vender una propiedad, como un barril de manzanas o un automóvil, generalmente no se cumplirá con un cumplimiento específico; en cambio, el tribunal ordenaría al promitente pagar al 4 “Acuerdo” es un término más amplio que “contrato”, porque no todos los acuerdos son ejecutables, y un acuerdo dado puede carecer de un elemento esencial de un contrato. Para obtener definiciones útiles de varios términos legales utilizados en este artículo, consulten Dictionary.law.com; véase también Bryan A. Garner, ed., Black’s Law Dictionary, 7ª ed. (St. Paul, Minnesota: West, 1999). 5 Ver Código Civil de Luisiana, arts. 1756 y 1986, que describe las obligaciones de hacer un acto y obligaciones de dar. Véase también Randy E. Barnett, “A Consent Theory of Contract”, Columbia Law Review 86 (1986), págs. 269–321, pág. 189, discutir las obligaciones de hacer y dar; Saúl Litvinoff, Obligaciones (St. Paul, Minnesota: West, 1969), vol. 1; y Saúl Litvinoff, El derecho de las obligaciones (St. Paul, Minn.: West, 1992), para una discusión magistral de la ley y la naturaleza de obligaciones. 6 Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”, pág. 181. Sobre la disponibilidad de cumplimiento específico en los sistemas de derecho civil, véase La. Civ. Código, art. 1986; y Litvinoff, Obligaciones, vol. 2, págs. 301–2.
  • 5. Journal of Libertarian Studies prometido una suma de dinero. Por lo general, el cumplimiento específico se otorga solo en el caso de propiedad única, como un retrato en particular, o en el caso de bienes inmuebles finca, porque cada parcela de tierra es única. Incluso en estos casos, la ejecución específica da como resultado la transferencia del título de la propiedad única del propietario a la otra parte. Así, en el derecho moderno, el incumplimiento del contrato da lugar a una transferencia de propiedad —a veces bienes únicos como bienes inmuebles, pero por lo general dinero— de la parte incumplidora al prometido. Así, los contratos son aplicado hoy no obligando a una de las partes a realizar la acción prometida, pero al amenazar con transferir parte de la propiedad del promitente al prometido si el promitente no cumple. Para que un acuerdo sea exigible bajo los sistemas legales modernos significa que algunos de los derechos de una parte la propiedad (ya sea dinero o algún otro bien de propiedad) puede ser forzada transferido a la otra parte. Así, en el derecho contractual moderno, en realidad no hay obligaciones contractuales de “hacer” nada. Sólo hay obligaciones de transferir el título a la propiedad, ya sea directamente (acuerdo de pago de una suma de dinero) o como una consecuencia del incumplimiento de una acción prometida (obligación de pagar una suma de dinero si no se cumple el cumplimiento prometido). Cabe señalar que, a pesar de la falta de una obligación legal de realizar un contrato, la institución del contrato está viva y coleando. La amenaza legal de transferencia de parte de la propiedad del promitente en caso de incumplimiento, combinado con los efectos reputacionales, es aparentemente suficiente para que la contratación sea útil. Como mínimo, la teoría del contrato pretende justificar la transferencia de título de propiedad de las partes en un contrato. Y en el caso de determinados ejecución, prisión de deudores y esclavitud voluntaria, teoría del contrato debe justificar el uso de la fuerza contra las partes. No es sorprendente, entonces, Se han expuesto una variedad de argumentos para tratar de explicar por qué se pueden hacer cumplir los acuerdos.7 7 Barnett, “A Consent Theory of Contract”, proporciona una discusión útil de la multitud de teorías contractuales que se han propuesto. por un reciente trabajo que analiza la teoría del contrato, véase Harry N. Scheiber, ed., The State and Freedom of Contract (Stanford, California: Stanford University Press, 1999). Véase también Richard Craswell, “Derecho contractual: teorías generales”, sección 4000 en Encyclopedia of Law & Economics (Cambridge: Universidad de Cambridge Prensa, 2000); Morris R. Cohen, “La base del contrato”, Harvard Law Review 46 (1933), pág. 573; Charles Fried, Contrato como promesa (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1982)
  • 6. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato Discurso, Promesas y Libertarismo La cuestión interesa especialmente a los libertarios. Al respaldar una determinada teoría del contrato, estamos, en efecto, apoyando la transferencia de propiedad derechos del propietario a otros, en determinadas circunstancias. ¿Por qué hacer una promesa o estar de acuerdo o “comprometerse” a hacer algo resulta en una transferencia de derechos del promitente al prometido? Para muchos, incluso para muchos libertarios, parece elemental y obvio: si prometes hacer algo, es posible que te obliguen a hacerlo. Algunos libertarios y laicos asumen que un individuo tiene algún poder o la capacidad de "atar" u obligarse legalmente a sí mismo simplemente prometiendo hacer algo. Sin embargo, esta suposición es infundada. No todas las promesas son exigibles, ni deberían serlo. Como cuestión general, los libertarios sostienen que el uso de la fuerza está permitido solo en respuesta a la fuerza iniciada. Visto en términos de propiedad, la propiedad sólo puede ser utilizada con el consentimiento de su dueño. No provocada la agresión contra otro es un uso de su propiedad (o de su cuerpo) sin su consentimiento, y por lo tanto está prohibido. Como resultado del acto de agresión, la víctima adquiere derecho a utilizar los bienes del agresor (o cuerpo) para, por ejemplo, fines de castigo. Es decir, al cometer agresión—utilizando la propiedad de una víctima sin consentimiento—algunos o todos los derechos de propiedad del agresor se transfieren a la víctima. Porque el agresor usó la propiedad de la víctima como si fuera suya (aunque no lo es), la víctima puede utilizar los bienes del agresor como si fueran suyos.8 Esta es la razón por la que la fuerza iniciada (agresión) es impermisible, mientras que la fuerza de respuesta (fuerza en respuesta a la agresión) no lo es. No está permitido usar la fuerza en respuesta a acciones no invasivas, ya que esta sería en sí misma fuerza iniciada. El habla es (generalmente) no agresiva, por ejemplo, porque no invade la propiedad de otras fronteras, por lo que no justifica el uso de la fuerza de respuesta.9 Los libertarios y Charles J. Goetz y Robert E. Scott, "Cumplimiento de promesas: un examen de la base del contrato", Yale Law Journal 89 (1980), pág. 1261. 8 Véase Kinsella, “Defending Argumentation Ethics”; Kinsella, “Una Teoría Libertaria de la Pena y los Derechos”; Kinsella, “Inalienabilidad y Castigo”; y N. Stephan Kinsella, “Nuevas direcciones racionalistas en los derechos libertarios”, Journal of Libertarian Studies 12, no. 2 (otoño de 1996), págs. 313–26. 9 Digo "generalmente" porque los actos de habla pueden ser un medio por el cual una persona provoca agresión. Por ejemplo, un señor del crimen que ordena a un subordinado que asesine alguien es cómplice de un asesinato, como lo es el capitán de un pelotón de fusilamiento que asesina un hombre inocente, cuando dice: "¡Listos, apunten, disparen!"
  • 7. Journal of Libertarian Studies deben oponerse a la censura y reconocer el derecho a la libertad de expresión porque la palabra, per se, no agrede. El destinatario de un discurso nocivo o no deseado es libre de ignorarlo y seguir con sus asuntos. Los límites de su cuerpo y propiedad no son invadidos por el habla, y sus acciones no están restringidas físicamente por las meras palabras de los demás. Lo mismo ocurre con las promesas, al menos a primera vista. Como incluso los principales teóricos del contrato han señalado durante mucho tiempo, una "mera promesa" no es suficiente para crear una obligación contractual vinculante.10 Por ejemplo, considere a un cantante en ciernes que le pide a su amigo actor famoso que asista al concierto del cantante. El actor dice: "Estaré allí". El cantante está contento, esperando que la fama del actor le sume publicidad al evento, sin embargo, para decepción del cantante, el actor falla para mostrar. ¿El actor violó alguno de los derechos del cantante? Por supuesto que no. ¿Y si el actor hubiera dicho: “Prometo asistir a tu concierto”? El actor le dijo o prometió al cantante que iría al concierto, pero con estos actos de habla no agredió al cantante ni a su propiedad. Una promesa, entonces, parecería inaplicable a menos que de alguna manera dé lugar a un acto de agresión o implique un acto de agresión, es decir, que de alguna manera provoque un uso no solicitado —la invasión de las fronteras— de la propiedad de otro. Pero una promesa parece ser simplemente un acto de habla; no parece agredir a nadie. Si las promesas no son agresión, entonces la única otra forma en que las promesas podrían ser exigibles es si la promesa resultara en una transferencia de derechos de propiedad del promitente al prometido. Entonces el prometido podría “hacer cumplir” el contrato simplemente usando la propiedad (antigua) del promitente, cuyo título se ha transferido al prometido. Sin embargo, afirmar que las promesas transfieren títulos de propiedad plantea la pregunta que plantea la teoría del contrato: ¿Por qué una promesa sirve para transferir títulos? Consideración Se han establecido muchas teorías en un intento de explicar o justificar por qué la ley hace cumplir los contratos y por qué hace que algunas promesas sean "vinculantes" o exigibles. Es sólo un tipo especial de promesa, o una Sin embargo, en general, el habla no provoca la invasión de la propiedad de otros. Abordaré estos temas con más detalle en un próximo artículo sobre la causalidad y la ley. 10 Véase, por ejemplo, Shael Herman, “Detrimental Reliance in Louisiana Law—Past, Present, and Future: The Code Drafter’s Perspective,” Tulane Law Review58 (1984), págs. 707–57, en 711.
  • 8. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato promesa con algo más, que da como resultado un contrato legalmente vinculante según los sistemas legales actuales. Según la doctrina del derecho consuetudinario de la contraprestación negociada, el contrato (ejecutable) requiere una promesa y una contraprestación, algo de valor recibido a cambio de la promesa.11 Esta es la razón por la cual un dólar a menudo se entrega (o se dice que se entregará) por parte de una persona. parte que recibe algo de otra parte. La contraprestación puede ser otra promesa u otra cosa de valor. Por ejemplo, en un contrato bilateral, las partes se obligan recíprocamente de modo que la obligación prometida de cada una sirva como contraprestación de la promesa de la otra.12 El valor de la contraprestación dada no tiene por qué coincidir con el valor de la cosa recibida. De hecho, incluso una consideración tan pequeña como un “grano de pimienta” será suficiente.13 Sin embargo, la doctrina anticuada de la contraprestación ha sido criticada durante mucho tiempo.14 Evitaría que se formalizara un contrato en algunas situaciones en las que parece que deberían, como las promesas gratuitas (regalo), e incluso algunas promesas comerciales.15 Además, si una mera promesa (promesa desnuda, o nudum pactum) no es exigible, 11 Saúl Litvinoff, “Otro vistazo a la causa”, Louisiana Law Review 48 (1987), págs. 3–28, en 18–19; Reformulación de la Ley Segunda, Contratos 2d (St. Paul, Minn.: American Law Institute Publishers, 1981), § 71; Barnett “Una teoría del contrato por consentimiento”, págs. 287–91. 12 Véase La. Civ. Código, arts. 1908–1909, que describe las obligaciones unilaterales y bilaterales. En los sistemas de derecho civil, no se requiere "consideración", pero debe haber ser una “causa” lícita que es “la razón por la cual” una parte se obliga a sí misma. Ver La. Civ. Código, arts. 1966 y 1967; Litvinoff, “Otra mirada más a la causa”; Herman, “Confianza perjudicial en la ley de Luisiana”, pág. 718; malcolm s mason, "La utilidad de la consideración: una visión comparativa", Columbia Law Review 41 (1941), págs. 825– 48; Jon C. Adcock, Nota, “Confianza perjudicial”, en “Simposio sobre Obligaciones”, Louisiana Law Review 45 (1985), págs. 753–70. Para una discusión de otras diferencias entre el derecho consuetudinario y el derecho civil sistemas legales, véase N. Stephan Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society”, Journal of Libertarian Studies 11 (verano de 1995), pág. 132; y N. Stephan Kinsella, “Diccionario de derecho civil a derecho consuetudinario”, Louisiana Law Review 54 (1994), págs. 1265–305. 13 Condado de King v. Contribuyentes del condado de King, 133 Washington 2d 584; 949 P.2d 1260 (Wa.S.Ct. 1997), en n.3. 14 Ver Barnett, “A Consent Theory of Contract,” pp. 287–91, para discusión y Crítica de la teoría de la negociación de la consideración. Véase también Mason, “The Utility of Consideration”. 15 Véase Mason, “The Utility of Consideration”, págs. 832–42.
  • 9. Journal of Libertarian Studies ¿Por qué se hace exigible simplemente porque el prometido da algo pequeño a cambio? Dado que solo una consideración simbólica, un grano de pimienta, es suficiente para hacer cumplir una promesa, ¿la doctrina de la consideración no eleva la forma sobre la sustancia? ¿Por qué no podemos prescindir de la formalidad y hacer exigibles las meras promesas, o al menos las promesas con algún tipo de formalidad suficiente? Además, bajo la teoría del valor austriaca, ¿cómo podemos decir que la cosa dada a cambio “tiene valor” para el receptor?16 Tal vez lo acepte solo como una formalidad para satisfacer a los tribunales. Desde el punto de vista libertario, recibir consideración por una la promesa no convierte la promesa en un acto de agresión, ni está claro cómo hace que la promesa efectúe una transferencia de título mejor de lo que lo haría una promesa desnuda. Estoppel promisorio y dependencia perjudicial El requisito de consideración a veces puede conducir a resultados aparentemente duros, porque algunas promesas serán inaplicables si no hay contraprestación, pero el prometido confiará en ellos. Un ejemplo clásico es el del abuelo que le promete a su nieta que le pagará la matrícula si va a la universidad. Sin embargo, a cambio, ella no da nada de valor legalmente reconocido, por lo que no hay contraprestación y, por lo tanto, no hay contrato vinculante. A la mitad de su carrera universitaria, el anciano puede cambiar de opinión y dejar de pagar. ¿Qué debe hacer la nieta? ¿Puede demandar para hacer cumplir la promesa de pagar su matrícula? Bajo la teoría estándar del contrato, ella no puede prevalecer, porque falta la consideración. La doctrina equitativa del impedimento promisorio se usa en común sistemas legales para formar una base alternativa para la ejecución de contratos.17 16 Véase Ludwig von Mises, La acción humana: un tratado de economía, 4ª ed. (Irvington- on-Hudson, N.Y.: Fundación para la Educación Económica, 1996), págs. 94–96 y 102–3; Murray N. Rothbard, “Hacia una reconstrucción de Economía de la utilidad y el bienestar”, en Method, Money, and the Austrian School, vol. 1 de The Logic of Action (Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 1997), págs. 211–54. 17 Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”, pág. 276 norte. 25, analiza el papel de confianza perjudicial en el cumplimiento de promesas que de otro modo no serían ejecutables por falta de consideración. Herman, “Confianza perjudicial en Luisiana Ley”, pág. 713 norte. 19, analiza el uso del impedimento promisorio en el derecho consuetudinario jurisdicciones como sustituto de la contraprestación. Véase también Litvinoff, “Otra mirada más a la causa”, pág. 19. Thomas P. Egan, “Equitable Doctrines Operating Against the Express Provisions of a Written Contract (or When Black and White Equals Gray),” DePaul Business Law Journal 5 (1993), pp. 261–312, at pp. 263-69
  • 10. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato La doctrina busca proteger las “expectativas” o “interés de confianza” del prometido.18 La Reexpresión (Segunda) de Contratos, por ejemplo, dispone: Una promesa que el promitente debe esperar razonablemente inducir acción o indulgencia por parte del prometido o de una tercera persona y que induce tal acción o indulgencia es vinculante si la injusticia puede evitarse únicamente mediante el cumplimiento de la promesa. El remedio otorgado por incumplimiento puede ser limitado según lo requiera la justicia.19 De manera similar, el Código Civil de Luisiana establece: Una parte puede estar obligada por una promesa cuando sabía o debería haber sabido que la promesa induciría a la otra parte a confiar en ella en su detrimento y la otra parte fue razonable al confiar en ella. La recuperación puede limitarse a los gastos incurridos o los daños sufridos como resultado de la confianza del prometido en la promesa.20 Si existe una "confianza perjudicial", entonces se puede invocar el impedimento promisorio para hacer cumplir la promesa. Aunque técnicamente no hay un contrato válido, porque, por ejemplo, el prometido no dio ninguna consideración, el promitente está "impedido" de negar esto porque esto supondría una dificultad para el prometido.21 y 305–10, analiza la base histórica y filosófica del derecho contractual y el desarrollo de la doctrina del impedimento promisorio. Para una discusión adicional sobre el impedimento legal promisorio y la dependencia perjudicial, consulte Randy E. Barnett y Mary E. Becker, "Beyond Reliance: Promissory Estoppel, Contract Formalities, and Misrepresentations", Hofstra Law Review 15 (1987), págs. 443–97; Adcock, “Confianza perjudicial”; y Christian Larroumet, “Detrimental Reliance and Promissory Estoppel as the Cause of Contracts in Louisiana and Comparative Law”, Tulane Law Review 60 (1986), pág. 1209. 18 Revisar Evers, “Hacia una Reformulación del Derecho de Contratos”; y Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts”, pág. 133. 19 Reformulación (Segunda) de Contratos § 90(1) (1979). Los sistemas de derecho civil proporcionan motivos similares para el cumplimiento de las promesas. La idea de dependencia perjudicial se encuentra en el derecho romano y en la máxima latina venire contra proprium factum (nadie puede contradecir su propio acto). Herman, “Confianza perjudicial en la ley de Luisiana”, pág. 714. 20 La. civ. Código, art. 1967. Véase también Litvinoff, "Still Another Look at Cause", págs. 18-28.
  • 11. Journal of Libertarian Studies En el caso de la nieta, ella puede prevalecer en la corte bajo esta teoría. De esta manera, la dependencia perjudicial se utiliza como un motivo alternativo para la ejecución del contrato. La idea de proteger las expectativas o los intereses de confianza de los prometidos también se ve a veces como la principal justificación para hacer cumplir los contratos. La teoría de la dependencia perjudicial se basa en la noción de que una promesa establece una “expectativa” de cumplimiento en la mente del prometido lo que lo induce a actuar porque confía razonablemente en esta expectativa. Por supuesto, cada vez que alguien actúa, está “confiando” en alguna comprensión de la realidad. Esta dependencia puede ser bastante ridícula o irrazonable. Por lo tanto, todas las teorías y doctrinas sobre la confianza perjudicial inevitablemente califican la teoría diciendo que una promesa es exigible solo si el prometido confió razonable o justificadamente en la promesa.22 Si la confianza no es razonable, no es “culpa” del promitente que el prometido sea confiado; el promitente no podría haber anticipado una dependencia extravagante. Sin embargo, un problema con esta teoría es su circularidad. Al decidir si confiar en una promesa dada, una persona razonable tendría en cuenta si las promesas son exigibles. Si se sabe que las promesas sin contraprestación son inaplicables, por ejemplo, ¡sería irrazonable confiar en ellas porque se sabe que el promitente no está obligado a cumplir su promesa! Por lo tanto, la confianza depende de la exigibilidad. Sin embargo, la doctrina de la confianza perjudicial hace que la exigibilidad misma dependa de la confianza, de ahí la circularidad.23 Como tal, las teorías convencionales de la ejecución de contratos son defectuosas. Para el libertario, otro problema con la dependencia perjudicial es que no se explica por qué la “confianza” de una persona en las declaraciones o representaciones de otra le da a la persona que confía el derecho a confiar en esto. ¿Por qué se puede obligar a una persona a cumplir o ser responsable por el incumplimiento de una promesa, simplemente porque otra “confía” en ella? La suposición predeterminada para el libertario es que confías en las declaraciones de otros bajo tu propio riesgo. 21 Véase Litvinoff, “Otra mirada más a la causa”, págs. 23–24. Para una discusión más detallada sobre el impedimento promisorio, véase Kinsella, “A Libertarian Theory of Punishment and Rights”, págs. 612–13. 22 Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”, pág. 275. 23 Para consultar varias discusiones sobre la circularidad de las teorías de confianza de la promesa, véase F.H. Buckley, “Paradox Lost”, Minnesota Law Review 72 (1988), págs. 775–827, pág. 804; Barnett, “A Consent Theory of Contract”, págs. 274–75, 315–16; y Barnett y Becker, “Beyond Reliance”, págs. 446–47, 452.
  • 12. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato Como vemos, entonces, las principales teorías propuestas hasta la fecha que pretenden justificar y explicar la institución del contrato han sido, en general, inconsistentes e insatisfactorias. LA TEORÍA DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TÍTULO Teoría de la transferencia de títulos de Evers-Rothbard Una base mucho mejor para el derecho contractual se encuentra en los escritos de los teóricos libertarios Murray Rothbard y Williamson Evers, quienes abogan por una teoría del contrato de transferencia de título.24 Como señalan Rothbard y Evers, un contrato vinculante debe considerarse como una o más transferencias de título de propiedad (alienable), por lo general transferencias de título intercambiadas entre sí. Un contrato no debe tener nada que ver con promesas, que a lo sumo sirven como prueba de una transferencia de título. Un contrato no es más que una forma de dar algo que posee a otra persona. El título puede transmitirse sin prometer nunca nada. puedo, por ejemplo, darle manualmente un dólar en pago de una gaseosa. No es necesario intercambiar palabras. O simplemente puedo declarar mi intención de darle algo que poseo: "Por la presente le doy mi automóvil", o incluso "Por la presente le doy mi automóvil en tres días". No es necesario que haya una "promesa" involucrada. En general, el título se transfiere al manifestar la intención de transferir la propiedad o el título a otro.25 Una promesa puede ser una forma de hacerlo, pero no es necesaria. Rothbard y Evers parecen tener una fijación con la palabra "promesa" y no están de acuerdo en que una promesa pueda transmitir un título de propiedad. 24 La teoría discutida en esta sección se basa en gran parte en la desarrollada por Rothbard, "Property Rights and the Theory of Contracts", y Evers, "Toward a Reformulation of the Law of Contracts", aunque he hecho algunas adiciones y cambios. Randy Barnett también ha contribuido con un gran número de ideas importantes para la teoría de los contratos también. Véase Barnett, “Una teoría del contrato por consentimiento”; Randy Barnett, “Teoría de la negociación racional y Contrato: Reglas supletorias, Consentimiento hipotético, Obligación de divulgar y Fraude”, Harvard Journal of Law & Public Policy 15 (1992), págs. 783–803; y Randy Barnett, “The Sound of Silence: Default Rules and Contractual Consent”, Virginia Law Review 78 (1992), págs. 821–911. 25 Evers, “Hacia una reformulación del derecho de los contratos”, pág. 12 n. 20, aprueba que “la conducta objetivamente observable que simboliza el consentimiento sea la estándar para determinar si se ha otorgado el consentimiento”. Véase también Barnett, “A Consent Theory of Contract”, pág. 303: “Solo una confianza general en una conducta asertiva comprobable objetivamente permitirá que un sistema de derechos cumpla su función asignada de definición de límites”. Y, en la pág. 305, énfasis en el original: “El consentimiento que se requiere [para transferir derechos sobre bienes enajenables] es una manifestación de una intención de enajenar derechos”.
  • 13. Journal of Libertarian Studies Parecen pensar que debido a que una promesa no es ejecutable, no puede servir para transferir el título de propiedad.26 Sin embargo, una promesa puede tener la intención y el entendimiento de transmitir el título y, por lo tanto, puede funcionar para hacerlo. En ciertos contextos, hacer una promesa puede ser una forma de manifestar la intención de transferir el título. En última instancia, los contratos se hacen cumplir simplemente reconociendo que el cesionario, en lugar del propietario anterior, es el propietario actual de la propiedad. Si el propietario anterior se niega a entregar el inmueble traspasado, está cometiendo un acto de agresión (invasión, uso del inmueble ajeno sin autorización) contra el cual puede legítimamente emplearse la fuerza. Transferencias condicionales de título Las transferencias de título más simples son contemporáneas y manuales. Por ejemplo, le doy un peluche a mi sobrina como regalo. Sin embargo, la mayoría de las transferencias no son tan simples y son condicionales. Cualquier transferencia de título orientada al futuro en particular es necesariamente condicional, al igual que los intercambios de título. Por ejemplo, antes de la cena, le digo a mi sobrina que recibirá el peluche después de la cena si se porta bien durante la cena. La transferencia del título está orientada hacia el futuro y está condicionada a que ocurran ciertos eventos. Si mi sobrina se porta bien, adquirirá el título del peluche. Las futuras transferencias de título generalmente están expresamente condicionadas a la ocurrencia de algún evento o condición futura. 26 Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 141; y Evers, “Hacia una Reformulación del Derecho de los Contratos”, pág. 6. Pero véase también Murray N. Rothbard, Man, Economy, and State (Los Ángeles: Nash Publishing, 1962) pág. 153: “El contrato debe ser considerado como un intercambio convenido entre dos personas de dos bienes, presentes o futuros. . .. el incumplimiento de los contratos debe ser considerados como robo de la propiedad del otro. Así, cuando un deudor compra un bien a cambio de una promesa de pago futuro, el bien no puede ser considerado de su propiedad hasta que el contrato pactado haya sido cumplido y se realice el pago. . .. Una consideración importante aquí es que el contrato no se puede ejecutar porque se ha hecho una promesa que no se cumple. Eso no es asunto de la agencia o agencias encargadas de hacer cumplir la ley en el mercado libre hacer cumplir las promesas simplemente porque son promesas; su negocio es hacer cumplir contra el robo de propiedad, y los contratos se hacen cumplir debido al robo implícito involucrado. La prueba de una promesa de pago de bienes es un derecho exigible, porque el poseedor de este crédito es en efecto el dueño de la propiedad en cuestión, y la falta de redención de la reclamación es equivalente al robo de la propiedad”. Véanse también las págs. 152–55; y Rothbard, “Los derechos de propiedad y la teoría de contratos”, págs. 137–38.
  • 14. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato Además, debido a que el futuro es incierto,27 las transferencias de títulos orientadas hacia el futuro están necesariamente condicionadas a que el artículo que se transferirá exista en el momento designado de la transferencia. El título de algo que no existe no se puede transferir. Considere la situación en la que no tengo ningún hámster, pero le digo a mi sobrina: "Toma, te doy este hámster". En este caso, “este hámster” no tiene referente por lo que no se transfiere ningún título. Del mismo modo, la futura transferencia del peluche está condicionada no solo a la condición expresamente establecida (que la sobrina realice la acción especificada (comportarse)) sino también a la condición no declarada de que el peluche existe en el momento designado de la futura transferencia. Durante la cena, el gato podría destruirlo, perderlo o consumirlo en el fuego. Aunque la sobrina se comporte, no quedaría ningún peluche para que ella lo adquiera. En efecto, cuando se acuerda una transferencia de título futura, la transferencia está ineludiblemente acompañada de una condición: “Te transfiero una cosa en un momento determinado en el futuro (si la cosa existe, por supuesto)”. Al igual que las futuras transferencias de títulos, los intercambios de títulos también son necesariamente condicionales. Esto es cierto incluso para un simple intercambio contemporáneo. Te entrego mi dólar y tú me das tu barra de chocolate. Debido a que es un intercambio en lugar de dos transferencias no relacionadas, las transferencias de títulos son condicionales. Te doy mi dólar solo con la condición de que me des tu barra de chocolate, y viceversa. Los contratos de intercambio a menudo implican al menos una transferencia de título futura que se otorga a cambio de una transferencia de título contemporánea o futura por parte de la otra parte. En este caso, cada transferencia de título está condicionada a que se realice la otra transferencia de título. Además, cualquier transferencia de título futura está condicionada a la existencia futura de la cosa que se transfiere. Se pueden formar muchos tipos de contratos imponiendo diversas condiciones a las transferencias de títulos involucradas. Por ejemplo, supongamos que hacemos la siguiente apuesta: si el caballo Starbucks termina primero, entonces te transfiero $100; de lo contrario, los $10 que me diste seguirán siendo míos. En este caso, me transfirió el título de $10 en el momento de la apuesta, con la condición de que aceptara, en el momento de la apuesta, una futura transferencia condicional de $100 para usted. Le transferí el título de $100 en el futuro, con dos condiciones: la condición explícita de que Starbucks gane y la condición implícita de que tengo el título de $100 en el momento de pago futuro designado. 27 Mirar Hans-Hermann Hoppe, “On Certainty and Uncertainty, Or: How Rational Can Our Expectations Be?” Review of Austrian Economics 10, no. 1 (1997), pp. 49–79.
  • 15. Journal of Libertarian Studies En un contrato de préstamo, el acreedor transmite el título del dinero (el principal) al deudor a cambio de un acuerdo presente para una futura transferencia de dinero (normalmente más intereses) del deudor al acreedor. Por ejemplo, Jim pide prestados $1000 ahora al banco para pagarlos en un año con $100 de interés. Analizado en términos de transferencias de título, el Banco transfiere el título de $1000 de su dinero a Jim en el presente, a cambio de (con la condición de) que Jim acepte al mismo tiempo una transferencia de título de propiedad futura; y la futura transferencia de título de Jim se ejecuta a cambio de la transferencia de título contemporánea de $1000. Un contrato en el que se debe hacer el pago por la ejecución de un servicio, como un acuerdo de empleo, no es un intercambio de títulos porque el empleado no transfiere ningún título. Si bien puede denominarse intercambio de título por servicios, dicho contrato se considera mejor como una futura transferencia unilateral, pero condicional, del título del pago monetario, condicionado a que se realicen los servicios especificados. Es decir, si cortas mi césped, el título de esta moneda de oro se transfiere a ti. Una vez más, la transferencia del título en este caso es expresamente condicional y está orientada al futuro. El título de la moneda se transfiere solo si se corta el césped y sigo siendo dueño de la moneda. Además, como es evidente en el ejemplo del peluche anterior, la teoría del contrato de transferencia de título permite contratos de regalo, así como intercambios. Los sistemas legales convencionales son reacios a hacer cumplir los contratos de obsequio debido a la falta de consideración. Bajo la rúbrica de “casos difíciles hacen leyes malas” (como el abuelo que promete pagar la matrícula de su nieta), tales sistemas utilizan la teoría circular del impedimento promisorio para hacer cumplir tales contratos. La teoría del contrato de transferencia de título, por otro lado, no discriminar entre contratos gratuitos y onerosos.28 El dueño de un bien puede traspasar el título a otro, por cualquier motivo, ya sea pecuniario, caritativo o arbitrario, manifestando su intención de hacerlo. Las donaciones de propiedad o los intercambios de títulos son todos operativos y, por lo tanto, exigibles. Cumplimiento de Promesas Aunque se puede construir una variedad de arreglos contractuales utilizando transferencias condicionales de título, no parece haber forma de obligar a alguien a realizar una acción acordada, como un servicio. La única forma de hacer cumplir una promesa de realizar una acción determinada 28 Ver La. Civ. Código, arts. 1909-1910, que describe los contratos gratuitos y onerosos.
  • 16. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato es tener el derecho de infligir fuerza, ya sea como castigo o como incentivo para cumplir, en el cuerpo de la parte incumplidora. Una promesa de pintar una casa o cantar en una fiesta, por ejemplo, sólo puede hacerse cumplir amenazando con usar la fuerza contra el promitente para obligarlo a cumplir, o castigándolo después por no cumplir. Sin embargo, según la teoría libertaria, solo hay tres formas en que está permitido usar la fuerza contra el cuerpo de otra persona: si él consiente en la fuerza, si está cometiendo o ha cometido una agresión, o si su cuerpo es propiedad de otra persona. Como se señaló anteriormente, hacer una promesa no es cometer una agresión. A lo sumo, las promesas son evidencia de la intención de transferir el título. Por lo tanto, no existe agresión que justifique la acción coercitiva. Suponiendo que el promitente no consienta en ser castigado, la segunda opción tampoco está disponible. La tercera opción supone que el promitente, en efecto, transfirió sus derechos en su cuerpo al prometido, es decir, se vendió a sí mismo como esclavo. Sin embargo, aunque uno pueda ser considerado dueño de sí mismo, su cuerpo es inalienable.29 Por lo tanto, los contratos involucran solo transferencias condicionales de título a recursos escasos externos al cuerpo. Las promesas en realidad no se pueden hacer cumplir. Algunos podrían considerar que la incapacidad de la teoría de la transferencia de títulos para hacer cumplir las promesas es un defecto de la teoría. Predicen el caos y la pérdida de la capacidad de tener compromisos vinculantes. Sin embargo, como se señaló anteriormente, incluso en los sistemas legales modernos, casi nunca se hace cumplir las obligaciones contractuales de “hacer” cosas. El principal mecanismo de ejecución utilizado es ordenar a la parte que incumple el contrato que pague daños monetarios a la otra parte, no que realice el servicio prometido. La incapacidad de “hacer cumplir” las promesas en el sistema legal actual no ha resultado en la muerte del contrato. El mismo resultado se puede obtener bajo la teoría del contrato de transferencia de título mediante el uso de transferencias de título condicionales para prever "daños" y "hacer cumplir" las promesas de cumplimiento. Cuando se va a formar un contrato para hacer algo y las partes desean que haya un incentivo para que se realice la acción especificada, las partes acuerdan una transferencia condicional del título a una suma especificada o determinable de daños monetarios cuando la transferencia es condicional. en caso de incumplimiento del promitente.30 29 Ver la sección sobre “Aclaraciones y Aplicaciones”, más adelante. 30 Ver Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts,” pp. 138–41; Evers, “Hacia una reformulación del derecho de los contratos”, pág. 9; Barnett, “A Consent Theory of
  • 17. Journal of Libertarian Studies Esto proporciona un resultado similar al sistema actual donde la parte que no cumple debe daños monetarios a la otra parte. Por ejemplo, si Karen quiere “contratar” a Ethan para que pinte su casa, acepta pagarle a Ethan $3000 en un día futuro específico X si él ha pintado su casa para ese día. En otras palabras, Karen realiza la siguiente transmisión condicional del título: “Por la presente transfiero el título de $3000 a Ethan el día X SI él ha pintado mi casa (y SI soy dueño de $3000)”. Pero tal arreglo unilateral solo obliga a Karen. Es posible que desee darle a Ethan un incentivo adicional para que se desempeñe (además de la perspectiva de pago y su reputación de cumplir sus promesas). Por ejemplo, puede estar planeando una importante fiesta en la piscina relacionada con el negocio en su casa, para la cual es importante que varios promitentes realicen ciertas acciones, como cortar el césped, limpiar la casa y la piscina, y presentarse para servir como meseros. y cocineros. Le gustaría poder obtener daños de Ethan en caso de incumplimiento y, por lo tanto, puede contratar con él para que acepte pagar una suma de dinero específica o determinable en caso de que no cumpla. En resumen, las transferencias de títulos condicionales se pueden utilizar para cubrir los daños pagaderos en caso de incumplimiento de un servicio prometido. Esto proporciona casi el mismo tipo de mecanismo de aplicación que se utiliza en los sistemas legales modernos, en los que los contratos se utilizan ampliamente y se confía en ellos. ACLARACIONES Y APLICACIONES Transferencia de título a recursos de propiedad La teoría del contrato de transferencia del título supone que el dueño de la propiedad puede transferir el título de la propiedad a otros al manifestar su intención de hacerlo. La teoría da por sentado que la propiedad de los bienes inmuebles es enajenable por voluntad del propietario. Escribe Rothbard: “El derecho de propiedad implica el derecho a hacer contratos sobre esa propiedad: regalarla o intercambiar títulos de propiedad por la propiedad de otra persona.”31 Contratc”, pág. 304 n. 143; y Randy E. Barnett, “Contract Remedies and Inalienable Rights”, Social Philosophy & Policy 4, no. 1 (1986), págs. 179–202, en 190–91, 197, donde se analizan esquemas similares de aplicación del cumplimiento a través de transferencias de títulos a “daños monetarios”, a los que Rothbard y Evers se refieren como una fianza de cumplimiento. 31 Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 133, énfasis añadido.
  • 18. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato Sin embargo, debemos preguntarnos, ¿por qué manifestar la intención de transferir el título realmente lo hace? ¿Por qué el propietario tiene el poder o la capacidad de hacer esto? Este poder está implícito en varios aspectos interrelacionados de la posesión de bienes inmuebles. En primer lugar, tenga en cuenta que el propietario, que tiene el derecho exclusivo de controlar el recurso, puede permitir que otros lo utilicen. Por ejemplo, puede prestar su buey a su vecino. Esto pone de relieve la distinción entre propiedad y posesión. El propietario tiene derechos sobre una cosa, aunque no la posea. Tenga en cuenta también que "permitir" que otros usen la propiedad de uno se hace manifestando (comunicando) el consentimiento de uno al prestatario. El consentimiento manifiesto del propietario de un bien para permitir su uso por otros es lo que distingue un acto lícito (como un préstamo) de un acto ilícito (como un hurto); es lo que distingue a los invitados de los intrusos. En suma, porque el dueño de un bien tiene derecho a controlarlo, puede, mediante una manifestación o comunicación suficientemente objetiva de su consentimiento, permitir que otros posean la cosa mientras él mantenga el dominio. En segundo lugar, en algún momento se adquirieron propiedades de propiedad familiar. Por lo tanto, también puede ser abandonado. Uno no está atascado con algo para siempre solo porque una vez lo ocupó. Pero tanto adquirir como abandonar implican una manifestación de la intención del propietario. Recuerde que el propósito mismo de los derechos de propiedad sobre recursos escasos es prevenir conflictos sobre el uso de los recursos. Por lo tanto, los derechos de propiedad tienen un aspecto inequívocamente público: la propiedad reclamada tiene límites visibles (manifestados) para otros.32 Un aspecto esencial de la propiedad es que demarca públicamente los límites de propiedad de uno para que otros puedan evitar usarlo. Si los límites son secretos e incognoscibles, no se pueden evitar los conflictos. Para saber que una cosa es propiedad de otro y para evitar el uso no solicitado de la propiedad del otro, los límites de la propiedad deben ser conocidos públicamente. De hecho, una de las razones por las que el primer poseedor de un recurso escaso adquiere el título es la necesidad de que las fronteras sean objetivas y públicas. El resultado de usar una cosa, ya sea transformando la cosa de manera aparente hasta ciertos límites o estableciendo un límite discernible públicamente alrededor de la propiedad, puede ser objetivamente aparente para los demás. 32 En este sentido, toda propiedad es “pública”, no “privada”. Sobre la función objetiva de las reglas de propiedad, véase Hoppe, A Theory of Socialism and Capitalism; y Hans- Hermann Hoppe, La economía y la ética de la propiedad privada (Boston: Kluwer, 1993); también Barnett, “A Consent Theory of Contract”, pág. 303: “Solo una confianza general en una conducta asertiva comprobable objetivamente permitirá que un sistema de derechos cumpla su función asignada de definición de límites”.
  • 19. Journal of Libertarian Studies Es por esto que Hoppe se refiere a los actos de apropiación original como “bordear” o “producir” límites para las cosas.”33 Adquirir es una acción por la cual se manifiesta la intención de poseer la cosa mediante el establecimiento de fronteras públicas. Asimismo, se abandona la propiedad y se pierde el título de la misma, cuando el propietario manifiesta intención de abandonarla y, por tanto, renunciar a la propiedad. Esta intención no se manifiesta simplemente suspendiendo la posesión o transfiriéndola a otro, ya que la posesión puede suspenderse sin perder el dominio. Así, un agricultor que deja su finca familiar durante una semana para comprar provisiones en una ciudad lejana no pierde por ello la propiedad, ni ha manifestado intención alguna de abandonar su finca. Por estas razones, el propietario de un bien adquirido no abandona la propiedad simplemente por no poseerla, sino que tiene la facultad y el derecho de abandonarla manifestando su intención de hacerlo. La propiedad de la propiedad adquirida incluye el derecho a usar la propiedad, permitir (licenciar) que otros la usen (mantener la propiedad mientras se da la posesión a otro) y abandonar la propiedad manifestando la intención de hacerlo. Combinando estos aspectos de propiedad, es claro que un dueño de propiedad puede transferir el título a otro “abandonando” el bien a favor de un nuevo dueño designado. Si uno puede abandonar el título de propiedad al mundo en general, entonces a fortiori uno puede hacer “menos”, y simplemente abandonarlo “a favor” de una persona dada.34 Considere el caso en que el propietario abandona la propiedad por completo. En este caso, una vez más queda sin dueño y disponible para que un nuevo propietario, es decir, la próxima persona que lo posea, se apropie de él. Por ejemplo, supongamos que uno le presta su buey a un vecino y luego lo abandona. En este caso, el vecino al principio tiene la posesión, pero no el título, del buey. Cuando el dueño lo abandona, el buey vuelve a quedar sin dueño. un recurso sin dueño, ahora está sujeto a reapropiación. Como un recurso sin dueño, ahora está sujeto a reapropiación por del 33 Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pág. 13; también págs. 140–41. 34 La teoría para la transferencia de propiedad defendida en este documento tiene una semejanza conceptual con la práctica del derecho consuetudinario de “dejar de reclamar”. Los traspasos convencionales de propiedad operan mediante una escritura, pero una escritura de renuncia opera mediante una liberación. Se pretende pasar cualquier título o derecho propiedad del cedente al cesionario, sin garantía de que algo sea, de hecho, propiedad. Véase el comentario de Gregory Michael Anding, "¿Encaja esta pieza?: Una mirada a la importación de la escritura de renuncia al derecho consuetudinario y la doctrina del título adquirido después del Código Civil de Louisiana", Louisiana Law Review 55 (1994), págs. 159– 77; y Black's Law Dictionary, que define "quitclaim". La renuncia es un tipo de abandono “a favor” de otro, que funciona efectivamente como una cesión o transferencia del título.
  • 20. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato próximo poseedor, que resulta ser el vecino que ya está en posesión.35 Al combinar el poder de permitir que otros usen la propiedad con el poder de abandonar, es posible para transferir el título a un cesionario en particular. Otra forma de verlo es considerar la regla general de que el primer poseedor tiene un mejor título en la propiedad que otros retadores que, en comparación con el primer poseedor, llegan tarde. Si la propiedad se abandona condicionalmente a favor de un cesionario en particular, entonces el cesionario tiene "mejor título" porque, entre estas partes, el propietario anterior la ha abandonado y, por lo tanto, no tiene mejor título. Y entre el cesionario y cualquier tercero, el cesionario se beneficia del título anterior del propietario anterior porque, desde el punto de vista de los terceros, el cesionario es un licenciatario del propietario anterior y/o un poseedor anterior a los terceros. Como analogía, considere a una persona sentada en un árbol con su barra de pan. Debajo de él, otros pasan de vez en cuando. Puede comer el pan si quiere, o retenerlo, o, si quiere, puede simplemente dejarlo caer, abandonándolo a cualquier transeúnte que busque recogerlo. Esto sería análogo al abandono absoluto. O bien, puede arrojárselo a un amigo en particular entre la multitud, abandonándolo y “guiándolo” al destinatario deseado al mismo tiempo. Esta es la razón por la que un propietario puede transferir el título a otros: se adquieren recursos escasos y sin dueño, y se pueden abandonar. Los bienes que pueden ser abandonados manifestando su consentimiento para deshacer o cesar una adquisición anterior pueden ser dados a otros particulares. Propiedad en el cuerpo Bajo el libertarismo, un individuo tiene el derecho exclusivo de controlar su cuerpo, así como los escasos recursos originalmente apropiados por el individuo o por su antepasado en título. Dado que la propiedad significa el derecho a controlar, se puede decir que un individuo es dueño de su cuerpo y de los recursos que ha adquirido. Es un “propietario de sí mismo” así como un propietario de los recursos adquiridos. En el caso de los recursos adquiridos, los derechos de propiedad incluyen el derecho a transferir el título a otros porque uno puede abandonar, por intención manifiesta, un recurso previamente sin dueño que fue adquirido por intención manifiesta. En otras palabras, los derechos sobre los recursos 35 El dueño no necesita esperar hasta que el futuro dueño tenga la posesión para hacer la transferencia. Por ejemplo, el propietario podría condicionar su abandono a que el destinatario deseado posea la propiedad.
  • 21. Journal of Libertarian Studies adquiridos pueden ser enajenados a voluntad por la forma en que se adquieren. Por el contrario, aunque se puede decir que uno posee—que controla legítimamente—su propio cuerpo, no se aplica el mismo razonamiento con respecto a la adquisición, el abandono y la enajenación. El acto de adquisición presupone que hay un individuo adquiriendo y una cosa sin dueño adquirida poseyéndola. Pero, ¿cómo puede alguien “adquirir” su cuerpo? El propio cuerpo es parte de la propia identidad. El cuerpo no es un recurso sin dueño que se adquiere por la acción embargadora intencional de algún adquirente externo ya existente. Debido a que el cuerpo no es un recurso sin dueño que un individuo ya existente elige adquirir, tiene poco sentido decir que puede ser abandonado por su dueño. Y como la enajenación de la propiedad deriva de la facultad de abandonarla, el cuerpo es inalienable. Una manifestación de intención de “vender” el cuerpo queda sin efecto porque una persona no puede, simplemente por un acto de voluntad, abandonar su cuerpo. El título del propio cuerpo es inalienable y no está sujeto a transferencia por contrato. Rothbard sobre la inalienabilidad Rothbard, al ver los contratos como transferencias de títulos de propiedad enajenable, rechazó la visión de los contratos de promesas exigibles, y las meras promesas no son exigibles. También sostuvo que los derechos de control, es decir, la propiedad o el título de uno, el cuerpo de uno eran inalienables Estos puntos de vista no están relacionados. En efecto, la inexigibilidad de las promesas implica necesariamente la inalienabilidad del cuerpo, y viceversa. Si las promesas fueran exigibles, entonces uno podría ser castigado o coaccionado para cumplir, lo que implica que algunos derechos en el cuerpo se habían enajenado antes de hacer la promesa. Y si uno pudiera enajenar el título de su cuerpo por un acto de voluntad, esto significaría que las promesas podrían ser ejecutables. Por ejemplo, uno podría hacer una transferencia condicional del título del propio cuerpo si no realiza un servicio específico. Esto justificaría el castigo o la coacción contra el cuerpo del promitente, que ahora es propiedad del prometido. Así, la enajenabilidad del cuerpo y la visión de las promesas exigibles del contrato van de la mano. Uno implica el otro. Así que Rothbard, al rechazar la teoría del contrato de promesas exigibles, también tiene que rechazar la alienabilidad del cuerpo, como lo hace. Sin embargo, esta conclusión es aparentemente inconsistente con otras corrientes de su teoría de los derechos. Rothbard escribió que “el derecho de propiedad implica el derecho de propiedad implica el derecho a hacer contratos sobre esa propiedad.”36 Dado que también ve a los individuos
  • 22. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato como "dueños de sí mismos", lo que significa que uno es dueño de su cuerpo, entonces uno tiene “el derecho a hacer contratos sobre esa propiedad”, según su pronunciamiento anterior. Para evitar aceptar la enajenabilidad del cuerpo, Rothbard debe encontrar una razón por la cual el cuerpo, aunque poseído, no es enajenable, aunque el dueño de la propiedad “puede hacer contratos al respecto”. ¿Qué argumento produce para mostrar que nuestros cuerpos no son enajenables? Al igual que otros libertarios, Rothbard, en esencia, argumenta que la esclavitud u otros contratos de servicios personales no se pueden hacer cumplir porque existe algún tipo de imposibilidad lógica involucrada en enajenar voluntariamente los derechos de uno sobre el propio cuerpo.37 Él razona que es literalmente imposible transferir la propia voluntad a otro, por lo que la promesa de hacerlo es nula e inválida; el título del mismo no puede ser transferido. Es como contratar para vender el sol a alguien. Tal contrato, teniendo un objeto imposible, sería nulo de pleno derecho. El problema con este punto de vista es que asume que la voluntad de una persona tiene que ser transferida para que se convierta en esclavo, o para que otros tengan derecho a controlar su cuerpo. Pero esto no es necesario. Más bien, el dueño del esclavo solo necesita tener el derecho de usar la fuerza contra el esclavo recalcitrante. Es cierto que uno no puede enajenar el control directo de su cuerpo; una persona solo puede tener control indirecto del cuerpo de otra. Sin embargo, somos dueños de animales, a pesar de que los animales retienen el control directo sobre sus acciones. El dueño ejerce un control indirecto sobre las acciones del animal, por ejemplo, coaccionando o manipulando al animal para que haga lo que el dueño desea. Asimismo, los agresores pueden ser encarcelados o castigados —en suma, “esclavizados”— por la víctima o su agente o herederos.38 En efecto, 36 Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 133, énfasis añadido. 37 Rothbard, Ética de la libertad, págs. 40–41; y Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts”, págs. 134–36. Véase también Randy E. Barnett, The Structure of Liberty: Justice and The Rule of Law (Oxford: Clarendon Press, 1998), págs. 77–82; Barnett, “Contract Remedies and Inalienable Rights”, págs. 186–95; Tibor R. Machan, Human Rights and Human Liberties págs. 116–17; George H. Smith, “El derecho a la vida de un asesino”, Liberty 10, no. 2 (noviembre de 1996), pág. 49; y George H. Smith, “¿Derechos inalienables?” Libertad 10, no. 6 (julio de 1997), pág. 54. 38 Para una discusión más detallada de la teoría de la inalienabilidad y la legitimidad del castigo, véase Kinsella, “Inalienability and Punishment”; y Kinsella, “Una teoría libertaria del castigo y los derechos”.
  • 23. Journal of Libertarian Studies el agresor es propiedad de su víctima. Esto a pesar de que el agresor encarcelado aún conserva voluntad y control directo de su cuerpo; el carcelero sólo puede ejercer un control indirecto sobre él. La “imposibilidad” de que un agresor enajene su voluntad no le impide enajenar la titularidad de su cuerpo —dando a otra persona el derecho a ejercer un control (ciertamente indirecto) sobre su cuerpo— mediante la comisión de un acto de agresión. Parecería, pues, que la imposibilidad de enajenar la propia la voluntad no impide que una persona sea propiedad de otros, o que otros tengan derechos para controlar el cuerpo de la persona. Así, la imposibilidad de enajenar la voluntad no debe ser una barrera para la celebración de contratos sobre el derecho a controlar el propio cuerpo. El error de Rothbard fue suponer que la propiedad implica el poder de transferir el título de propiedad. Esto requería el intrincado y defectuoso argumento de la imposibilidad de la voluntad a favor de la inalienabilidad del cuerpo. La teoría de la transferencia de títulos modificada que se propone aquí reconoce que el cuerpo es "propiedad" solo en el sentido de que una persona tiene el derecho exclusivo de controlar el cuerpo y las invasiones de sus fronteras. Pero el cuerpo no se ocupa ni se adquiere, y no puede ser abandonado intencionadamente de la misma manera que puede hacerlo la propiedad. Robo y prisión de deudores Rothbard y Evers ven la falta de pago de una deuda u otra transferencia de título futura acordada como un "robo implícito". Escribe Rothbard: El deudor que se niega a pagar su deuda ha robado la propiedad del acreedor. Si el deudor puede pagar, pero oculta sus bienes, entonces su claro acto de robo se ve agravado por el fraude. Pero incluso si el deudor moroso no puede pagar, todavía ha robado la propiedad del acreedor al no hacer la entrega acordada de la propiedad del acreedor.39 39 Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 144; véanse también las págs. 137–38. Evers afirma: “Una vez que el dinero vence, el deudor que no paga está defraudando al acreedor y está reteniendo injustamente su propiedad. . . incluso si el deudor no tiene los fondos disponibles para pagar al acreedor”. Evers, “Hacia una reformulación del derecho de los contratos”, pág. 11 n. 5, énfasis añadido. David Boaz, Libertarianism: A Primer (Nueva York: The Free Press, 1997), pp. 80–81, refleja el análisis contractual rothbardiano, así como el error rothbardiano de que es un robo implícito que un deudor no pague una deuda. la fecha de vencimiento. Ver también Rothbard, Man, Economy, and State, pp. 152–55.
  • 24. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato Rothbard tiene razón en parte aquí. Si, en la fecha de vencimiento, el deudor puede pagar, entonces la negativa a pagar es un robo. Esto se debe a que el título de parte del dinero en poder del deudor se transfirió al acreedor en la fecha de vencimiento. En ese momento, el deudor está en posesión de los bienes del acreedor. No entregarlo equivale a robo o traspaso: es un uso de la propiedad del acreedor sin su permiso. Pero la opinión de Rothbard de que es un robo “incluso si el deudor moroso no puede pagar” no está justificada. Rothbard intuye que esta posición podría justificar la prisión de los deudores, pero trata de evitar este resultado argumentando que encarcelar a un deudor moroso va “mucho más allá del castigo proporcional” y, por lo tanto, es “excesivo”.40 Pero, ¿por qué? Si la falta de pago de una deuda es un “robo implícito”, ¿por qué el “ladrón” no puede ser tratado como tal y castigado? La solución es reconocer que el deudor moroso no puede ser castigado simplemente porque no es un ladrón en absoluto. Si el deudor está en quiebra, no hay propiedad para robar. El deudor no se “niega” a entregar “el” dinero adeudado. No hay dinero para entregar. ¿Cómo puede haber robo de una cosa inexistente? Como se discutió anteriormente, todas las transferencias de títulos futuras están necesariamente condicionadas a que la cosa exista en el momento de la transferencia especificado. La falta de transferencia de algo que no existe no puede ser robo; más bien, una de las condiciones para la transferencia del título simplemente no ha sido satisfecha.41 Por supuesto, los contratos normalmente contendrían transferencias implícitas o accesorias explícitas de títulos para abordar la posibilidad inevitable de incumplimiento futuro. Por ejemplo, una transferencia de título predeterminada que es secundaria a la transferencia de título principal podría ser que el deudor también transfiera el título a $1100 más los intereses acumulados en cualquier momento después de la fecha de vencimiento original, si no puede pagar en la fecha de vencimiento, si y cuando recibe un cheque de pago o de otra manera entra en dinero. Tales disposiciones subsidiarias pueden ser explícitas en contratos escritos o asumirse como disposiciones supletorias de acuerdo con la costumbre y el contexto. 40 Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de los contratos”, pág. 144. 41 Por razones similares, Rothbard también está equivocado en cuanto a que un posible empleado que recibe un pago por adelantado por su desempeño futuro es necesariamente un ladrón si no devuelve el dinero. Solo si el posible empleado aún posee el dinero y luego se niega a pagarlo, es un ladrón. Del mismo modo, creo que Rothbard está equivocado al suponer que el incumplimiento de una fianza de cumplimiento (daños monetarios pagaderos en caso de incumplimiento) es un "robo implícito" del prometido. Véase Rothbard, “Derechos de propiedad y la teoría de contratos”, págs. 137–38.
  • 25. Journal of Libertarian Studies Fraude La teoría del contrato defendida aquí demuestra que el fraude se ve correctamente como un tipo de robo. Suponga que Karen le compra un balde de manzanas a Ethan por $20. Ethan representa las cosas en el balde como manzanas, de hecho, como manzanas de cierta naturaleza, es decir, aptas para su propósito normal de ser comidas. Karen condiciona la transferencia del título de sus $20 a que Ethan no se involucre a sabiendas en actividades "fraudulentas", como empeñar manzanas podridas. Si las manzanas están realmente podridas y Ethan lo sabe, entonces sabe que no recibe la propiedad o el permiso para usar los $20, porque no se cumple la condición de "sin fraude". Está conscientemente en posesión de los $20 de Karen sin su consentimiento y, por lo tanto, es un ladrón.42 CONCLUSIÓN La teoría del contrato de transferencia de título evita los problemas de la dependencia perjudicial y las defensas del contrato basadas en la consideración. Permite contratos gratuitos sin inventar doctrinas arcanas o formalidades onerosas, y proporciona una teoría de contrato conceptualmente elegante que puede proporcionar daños por incumplimiento de promesas de cumplimiento, similar a los sistemas legales modernos. Esta visión del contrato también resuelve los problemas de los contratos de esclavitud voluntaria y la prisión de los deudores y evita argumentos enrevesados a favor de la inalienabilidad. Finalmente, el marco presentado aquí proporciona una justificación para prohibir el fraude. BIBLIOGRAFÍA Adcock, Jon C. “Detrimental Reliance.” In “Obligations Symposium,” Louisiana Law Review 45 (1985). Anding, Gregory Michael. “Does This Piece Fit?: A Look at the importation of the Common-Law Quitclaim Deed and After-Acquired Title Doctrine into Louisiana’s Civil Code.” Louisiana Law Review 55 (1994). 42 Así, James W. Child, “¿Puede el libertarismo sostener un estándar de fraude?” Ética 104, n. 4 (julio de 1994), págs. 722–38, en 722, es incorrecto al concluir que “los principios morales básicos del libertarismo no respaldan la prohibición del fraude”. Para una discusión más detallada de la ley del fraude, véase Barnett, “Rational Bargaining Theory and Contract”; y Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts”, pág. 143.
  • 26. Kinsella – Una Teoría Libertaria del Contrato Barnett, Randy E. “Contract Remedies and Inalienable Rights.” Social Philosophy & Policy 4, no. 1 (1986). ———. “A Consent Theory of Contract.” Columbia Law Review 86 (1986). ———. “Rational Bargaining Theory and Contract: Default Rules, Hypothetical Consent, the Duty to Disclose, and Fraud.” Harvard Journal of Law & Public Policy 15 (1992). ———. “The Sound of Silence: Default Rules and Contractual Consent.” Virginia Law Review 78 (1992). ———. The Structure of Liberty: Justice and The Rule of Law. Oxford: Clarendon Press, 1998. Barnett, Randy E., and Mary E. Becker. “Beyond Reliance: Promissory Estoppel, Contract Formalities, and Misrepresentations.” Hofstra Law Review 15 (1987). Boaz, David. Libertarianism: A Primer. New York: Free Press, 1997. Buckley, F.H. “Paradox Lost.” Minnesota Law Review 72 (1988). Child, James W. “Can Libertarianism Sustain a Fraud Standard?” Ethics 104, no. 4 (July 1994). Cohen, Morris R. “The Basis of Contract.” Harvard Law Review 46 (1933). Craswell, Richard. “Contract Law: General Theories.” Section 4000 in Encyclopedia of Law & Economics, edited by Boudewijn Bouckaert and Gerritt De Geest. Cheltenham, U.K.: Edward Elgar, 2000. Egan, Thomas P. “Equitable Doctrines Operating Against the Express Provisions of a Written Contract (or When Black and White Equals Gray).” DePaul Business Law Journal 5 (1993). Evers, Williamson M. “Toward a Reformulation of the Law of Contracts.” Journal of Libertarian Studies 1 (Winter 1977). Fried, Charles. Contract as Promise. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1982. Garner, Bryan A., ed. Black’s Law Dictionary. 7th ed. St. Paul, Minn.: West, 1999. Goetz, Charles J., and Robert E. Scott. “Enforcing Promises: An Examination of the Basis of Contract.” Yale Law Journal 89 (1980). Herman, Shael. “Detrimental Reliance in Louisiana Law—Past, Present, and Future (?): The Code Drafter’s Perspective.” Tulane Law Review 58 (1984). Hoppe, Hans-Hermann. The Economics and Ethics of Private Property. Boston: Kluwer, 1993.
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