1. EL PROCEDIMIENTO ROMANO
El procedimiento civil romano se distingue en tres etapas 1. Período de las ―Legis Actiones. 2. Período
del procedimiento ―Per formulas. 3. Periodo de la ―Cognitio extra ordinem”.
Las normas por ellos recogidas son de fuerza obligatoria por medio de la sanción que representa un mal
o la pérdida de un bien, conminando a quien llegue a transgredir la norma llamada
La actividad del Estado para la reintegración del derecho del particular consta - por lo general - de dos
fases: a) una primera tendente a afirmar la existencia del derecho y su lesión; y b) una segunda que
tiende a la realización o reintegración del derecho reconocido, “proceso de cognición y un ―proceso
de ejecución”.
El caso de que el bien que se intenta tutelar sea un derecho real o que sea por el contrario un derecho
de obligaciones
Las acciones que tendían por el contrario a la tutela de una relación obligatoria, en cuanto ello ocurría
entre Personas que son las únicas que pueden violarla, se llamaban “Actiones in Personam” y también,
con un término especifico, ―condictiones.
La distinción entre ―Actiones civiles y ―honorariae, y todas las especificaciones técnicas relativas a
ellas, desaparecieron poco a poco en la época post-clásica con la fusión del derecho civil con el derecho
pretorio de tal forma que el origen profundamente diverso de los dos sistemas resultó irrelevante.
En roma la palabra ius tenía dos significados distintos:
a) Sentido objetivo. Conjunto de normas por el que se rige la comunidad.
b) Sentido subjetivo. Facultad o poder de los particulares reconocidos por la norma jurídica. El conjunto
de facultades que implica cualquier derecho aspira a ser ejercida pero muchas veces para poder ejercer
los derechos no basta con la voluntad del titular sino que se requiere la colaboración de otras personas.
En relación al ejercicio de derechos, alo largo de la Historia se dio en Roma una evolución. Se dieron
varias etapas en la defensa de los derechos sujetivos:
a) Campo penal.
- Venganza privada.
- Ley del Thalión.
- Composición voluntaria.
- Composición legal.
b) Campo civil. Se recurre a otros medios que será también una forma de justicia privada aunque con
ciertas formalidades pero como la tutela privada de los derechos era arriesgada, se encarga pronto el
estado de la protección y obliga al particular a acudir a él.
Es difícil establecer en qué momento se pasó de la justicia privada ala justicia con intervención del
Estado. En la Ley de las XII Tablas lo que se contiene es una ordenación procesal e n la que interviene
el Estado y desaparece el proceso privado. Lo más característico de los que se recoge en las XII Tablas
es el carecer voluntario u privado desde la iniciación del proceso hasta la ejecución de la sentencia. Por
eso hasta época avanzada quedan restos de la venganza privada.
También se contempla en el campo del derecho penal y en el capo del derecho civil la autodefensa y
también la autotutela pero afines de la república la persona que quiera proteger un derecho tiene que
acudir al Estado y lo hará por medio de una actio a través de un procedimiento y lo realizará ante unos
órganos que los “órganos jurisdiccionales”.
Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al pretor.
a) Ius dicere. Es declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto.
b) Dare denegare actionem. Conceder o denegar la acción.
c) Iudicium dare. Designar el juez o ratificar el elegido por las partes.
d) Iudicare iubere. Orden Zeus e da al juez para que juzgue por parte del pretor.
La iursidictio se concreta en tres palabras: do, dico, addico. Este significado originario de iurisdicto que
se limitaba a la actuación del magistrado en la fase in iure fue ampliado después a otras series de actos
en los que no interviene el juez privado que pueden ser:
- Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso.
- Actos no litigiosos independientes del proceso.
Tipos:
a) Contenciosa. Designa la actividad del magistrado en las controversias civiles.
b) Voluntaria. Se refiere a la actividad del magistrado en los casos en los que no existe litigio sino una
colaboración en determinados actos.
2. La actio
a) Punto de visa formal. Es el acto inicial del procedimiento.
b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y sanción de
un derecho subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento jurídico o para pedir al magistrado la
protección que hay prometido en su edicto para un tipo determinado de acción.
El proceso es la sucesión en un caso concreto de los actos procesales.
Clases de actiones
a) 1. Actio in rem. Se dirige a la obtención de una cosa. 2. Actio in persona. Se dirige contra una
persona determinada para que haga algo, dé algo o responda por algo. 3. Actiones mixtae. Son a la vez
reales y personales. A través de ellas se persiguen tres clases de cosas:
- División de una herencia.
- División de una propiedad.
- Aplicación de unos límites.
b) Actiones in rem scriptae. Son de carácter persona; protege un derecho de obligación pero tiene
eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquiera que se encuentre una determinada situación.
c) 1. Actiones civiles. Se basan en el ius civile. 2. Actiones honorarias. Son las concedidas por el pretor.
Se distinguen cuatro tipos:
- Útiles. El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado por el ius civile.
- Ficticias. El pretor considera como existente un hecho inexistente o a la inversa.
- In factum concertae. El pretor se basa en hechos; ordena que si se da determinadas circunstancias
ordena al juez que condene aunque no haya ley.
- In ius conceptae. Se basan en el ius civile y es opuestas a la anterior.
d) 1. Acciones scripti iuris. El juez debe atenerse en la pronunciación de la prueba al contenido de la
intentio. 2. Actiones bonae fidei. El juez puede tener en cuenta determinadas circunstancias que se de
en el caso.
e) 1. Actiones privadas. Sólo las puede interponer el propio interesado. Existen tres tipos:
- Reipersecutorias. Persiguen una cosa.
- Penales. Imposición de la pena.
- Mixtas. Las dos cosas.
2. Actiones populares. Pueden ser ejercidas por cualquiera.
f) Acciones arbitrarias. El juez puede conceder al demandado la posibilidad de destruir o exhibir la cosa
que se reclama para evitar la pena pecuniaria.
g) 1. Acciones perpetuas. En época clásica son las que tienen plazo de interposición. En época
posclásica prescriben a los 30 años. 2. Acciones temporales. Tiene señalado unos plazos. En época
posclásica se prescriben antes de los 30 años.
h) 1. Acciones ex contractu. Nacen de un contrato. 2. Aciones ex delicto. Nace de un delito.
i) 1. Acciones directas. Nacen de un contrato frente a la persona obligada. 2. Acciones contrarias. Son
las que tienen el obligado contra el acreedor.
Inicialmente en roma eran dos Órganos judiciales:
- Magistrados con iurisdictio.
- Jueces o ciudadanos particulares.
En época monárquica la iurisdictio la tenía el rey o sus delegados. Con la república, la iurisdictio la tenía
los cónsules y los magistrados extraordinarios. Cuando se creó la magistratura del pretor, la iurisdictio
pasó a los pretores y en la ciudad de Roma también tenía la iurisdictio para ciertos casos los ediles
curules. En la provincia la ejercía el gobernador o sus delegados. Todo esto en la fase in iure del
procedimiento. En la fase apud iudicem podía intervenir o bien una sola persona, o varias de los
miembros de los colegios permanentes.
En el procedimiento extra ordinem existía una escala jerárquica:
- Magistrados municipales.
- Rectores de las provincias.
- Vicarios.
- Prefectos.
- Emperador.
Esos magistrados llevan el pelito desde el principio hasta el fin. Se practicaban mucho la delegación y
todos los órganos judiciales se asesoraban mediante un consilium de técnicos.
En cualquier litigio las partes son dos:
- Demandante o actor.
- Demandado o reo.
3. Esas partes del proceso tienen que tener capacidad y legitimación. La capacidad procesal supone la
aptitud para ser demandante o demandado en cualquier parte del proceso y la legitimación es la aptitud
para un proceso concreto.
En derecho romano únicamente tenía capacidad procesal y legitimación el pater familias. Más tarde se
admitió en el caso del filius familias. Existen procesos en los que casa una de las partes es a la vez
demandante y demandado.
Representantes
En el procedimiento de legis actiones las partes tenían que comparecer y actuar personalmente. Sólo en
casos excepcionales, se admitía esa representación. En el procedimiento formulario se admitieron dos
tipos de presentantes.
a) Cognitor. Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las partes. El
nombramiento del cognitor se realizaba ante la parte contraria mediante n mandato expreso y a
consecuencia de ese nombramiento era que la sentencia caía a favor o en contra del cognitor no del
representado.
b) Procurador. Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias y por un mandato genérico
superior.
Iurisdictio voluntaria: Su contraposición con la iurisdictio contenciosa 70
Por lo que respecta a la titularidad a partir de las leges licinae sextiae, la contenciosa se atribuye al
pretor mientras que la voluntaria la puede ejercitar otras magistraturas además del pretor. Por lo que se
refiere al lugar y al tiempo, la contenciosa se ejercía en el comicio o en el foro en días factos mientras
que la voluntaria se podía realizar fuera del tribunal y no había que ejercitarla en días determinados.
Con lo referente a la presencia de lictores, mientras que era necesario para la jurisdicción contenciosa
no era requisito par la validez del acto. Por lo que respecta ala circunscripción territorial, en la
jurisdicción voluntaria el árbitro podía actuar fuera del ámbito de su circunscripción y no era posible en la
contenciosa.
Con respecto a los actos in rem suam, en la jurisdicción contenciosa no se le permitía al magistrado
actual mientras que era contrario en la voluntaria. Por lo que se refiere a la tramitación, mientras que en
la contenciosa se tramitaba por el procedimiento formulario una vez que entra en vigor, la voluntaria se
siguió tramitando por el procedimiento de las legis actiones.
Actos principales de jurisdicción voluntaria
- Manumisión.
- Adopción
- Emancipación
- Nombramiento de curator.
- Transacción de alimentos.
- Nombramiento de tutor.
El derecho romano es la fuente principal del derecho mexicano actual y así el procedimiento romano da
las pautas para los pasos a seguir que actualmente se usan