El documento discute la importancia de la ética en la investigación y el consentimiento informado. Resalta que la historia ha demostrado que la investigación científica no siempre ha estado al servicio de la humanidad y presenta el ejemplo de Chester M. Southam, quien inyectó células cancerosas en pacientes sin su consentimiento informado. También destaca la base legal en el Perú sobre bioética en la investigación científica y los principios de la ética personalista como la inviolabilidad de la vida humana y la libertad y responsabilidad de las personas.
2. ETICA EN LA INVESTIGACIÓN-CONSENTIMIENTO
INFORMADO
A.ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN¿UNA NECESIDAD?
B.BASE LEGAL EN EL PERÚ
C.CONSENTIMIENTO INFORMADO
D.PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA PERSONALISTA
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3. La historia nos demuestra cómo la investigación científica no siempre ha
estado al servicio de la humanidad:
Chester M. Southam, quien inyectó a reclusos prisioneros del Estado de Ohio
con células cancerosas vivas en 1952. En 1963 realiza el mismo
procedimiento en 22 pacientes seniles, en mujeres afro-americanas en el
Hospital Judío de Enfermedades Crónicas de Brooklyn con el fin de observar
su respuesta inmunológica. Southam le dice a los pacientes que están
recibiendo "algunas células", pero deja de lado el hecho de que son células
cancerosas.
Él afirma no obtener el consentimiento informado de los pacientes porque no
quieren asustarlos al decirles lo que está haciendo, sin embargo pierde
temporalmente su licencia médica a causa de ello. Irónicamente, con el
tiempo se convierte en presidente de la Sociedad Americana del Cáncer
(Greger, Merritte, et al.).
¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? ¿LA INVESTIGACIÓN AL SERVICIO DEL SER
HUMANO O EL SER HUMANO AL SERVICIO DE LA INVESTIGACIÓN?
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BASE LEGAL EN EL PERÚ: BIOÉTICA EN LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD:
(27 DE JULIO DEL 2011)
Decreto Supremo No. 011-2011-JUS.
Aprueba los lineamientos de Bioética, en concordancia
con los derechos humanos, que se deben tener en
cuenta tanto en la investigación biomédica y en el
ejercicio de las profesiones de la salud como en todo lo
relacionado con la tutela del medio ambiente, biosfera y
biodiversidad.
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* BASE LEGAL EN EL PERÚ:
*Estos lineamientos, como lo expresa el D.S en su artículo
2º, “constituyen un referente vinculante para toda
investigación y aplicación científica y tecnológica en
torno a la vida humana en el país y se interpretan de
modo unitario e integral, destacando primordialmente el
respeto de la persona humana y su inherente dignidad.
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*El D.S. también destaca como uno de sus principales
objetivos “el reconocimiento integral del valor y
sentido de la vida humana, así como el respeto de la
dignidad humana como fin y no como medio”
*Asimismo incorpora una serie de principios bioéticos
fundamentales, de los cuales destaca “la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad,
desde la concepción hasta la muerte natural”;
dejando por sentado las bases legales para garantizar
el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de
los Derechos Humanos, en nuestra legislación.
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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
¿DOCUMENTO LEGAL?
¿INTERFIERE EN LA INVESTIGACIÓN?
¿ES NECESARIO?
¿ CÓMO LO ESTAMOS UTILIZANDO?
9. 1. El paciente no puede comprender adecuadamente la
información.
2. Los enfermos no desean ser informados de malas
noticias.
3. La información suele asustar desproporcionadamente
al paciente y puede inducirle a rechazar intervenciones
que solo con llevan un riesgo mínimo.
4. El mismo médico rara vez conoce los datos con la
precisión y la certeza que requieren los pacientes
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Zarate. E. Los derechos de los pacientes y el consentimiento informado en Perú.
SITUA 2003; 12 (23). Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
11. APORTES AL USO DEL CONSENTIMEINTO INFORMADO
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PRINCIPIOS DE LA ÉTICA PERSONALISTA
*Principio de inviolabilidad de la vida humana
*Principio de totalidad o terapéutico
*Principio de libertad y responsabilidad
*Principio de socialidad y subsidiariedad
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EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD
El bien de la libertad está subordinado al bien de la vida
(ninguno es libre si no tiene vida).
Las personas tenemos la responsabilidad de cuidar nuestra
salud.
Tenemos derecho a elegir los medios para alcanzar la salud
(necesidad de una previa y correcta información)
El personal de salud tiene sobre las personas sólo los derechos
que ellla misma le concede
* En todo caso, el investigador no puede tener mayores derechos
de los que el paciente mismo tiene
* El investigador puede, en nombre de su conciencia, refutarse de
actuar según los deseos de las instituciones farmacèuticas
(experimentos con humanos) o incluso de los mismos pacinetes e
interrumpir la “alianza terapéutica, si el deseo es terminar con
su vida.
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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
PERMITE AL SUJETO INVESTIGADO EJERCER SU
LIBERTAD DE DECIDIR LIBREMENTE PARTICIPAR O NO
EN LA INVESTIGACIÓN
LA MITAD DE LA VERDAD ¿ES LA VERDAD?
LA INVESTIGACIÓN SOCIAL , QUE NO PONE EN RIESGO
LA VIDA DE LAS PERSONAS:
¿NECESITA CONSENTIMIENTO INFORMADO?:
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LA VIDA HUMANA SE DEBE RESPETAR EN TODAS SUS
FORMAS
-Respeto a la fama de la persona
-Respeto a su dignidad
-Respeto a su vida intima
-Respeto a sus principios, valores y costumbres
-Respeto a su SER…
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¿ETICA EN LA INVESTIGACIÓN?
NO
ÉTICA DEL INVESTIGADOR
Gracias