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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
VICTOR ALVAREZ HUAPAYA
Tema: Características importantes de una E.I.R.L, S.A.A, S.A.C y S.R.L.
Alumno: YANCE DE LA CRUZ, Rigo Bill Tony
Docente: Lic. Adm. Tirssa Kelly Oriundo Yaranga
Carrera: CONTABILIDAD
Semestre: I
AYACUCHO-PERU
2021
INDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................3
CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE UNA E.I.R.L, S.A.A, S.A.C Y S.R.L......4
1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L):......................................... 4
2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A): ........................................................................................... 6
3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C):.......................................................................................... 8
4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L):........................................ 10
CONCLUSIONES..............................................................................................................12
INTRODUCCIÓN
Bien sabemos que las empresas juegan un papel importante en el desarrollo social y
económico de nuestro país al ser la mayor fuente que genera empleos y agente dinamizador
del mercado, en tanto en el presente trabajo se tocaran y expondrán de acuerdo a la ley
general de las sociedades 26887 donde Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas
previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas
supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
El reconocimiento de las características, constitución y los requisitos necesarios para la
formalización de dichas sociedades.
La intención de este trabajo es presentar un análisis algo detallado de 4 tipos societarios
para la formación de una empresa, Este trabajo es sólo una aproximación al tema,
pretendiendo ser más informativo que crítico, a fin de que los empresarios, personas
comunes, contadores, nosotros como alumnos del IESTPVAH y todas las personas
interesadas conozcamos un poco más al respecto.
CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE UNA E.I.R.L, S.A.A, S.A.C Y S.R.L.
1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L):
En el Perú, la EIRL se encuentra regulada en la Ley de E.I.R.L (Decreto Ley 21621). En
esta ley, la definición recogida de la EIRL es que se trata de “una persona jurídica de
derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de
su titular y que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de
Pequeña Empresa.
Cantidad de accionistas / Socios
 Máximo: 1
Organización
 Una sola persona figura como Gerente General y socio.
Capital y acciones
 Capital definido por aportes del único aportante.
Requisitos para formar una EIRL:
 Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita
en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con
la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la
dispensa respectiva.
 Parte notarial de la escritura pública de constitución de empresa, expedida por el
notario público (conteniendo el estatuto, el nombramiento del gerente y los
documentos que acrediten el capital).
 Pago de derechos registrales.
 El plazo de calificación no superará las 24 horas.
Se recomienda realizar previamente una reserva de nombre (no es un trámite obligatorio
para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del
Registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o
concedido a favor de otra persona).
OJO: La escritura pública de tu futura EIRL deberá contemplar lo siguiente:
 El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge (si fuera casado) y
domicilio del titular (otorgante).
 La voluntad del titular de constituir la empresa y de efectuar sus aportes.
 Domicilio de la empresa.
 Una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras
"Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o de las siglas "E.I.R.L.", no
pudiendo adoptar una denominación igual a la de otra persona jurídica
preexistente o un nombre que cuente con reserva de preferencia registral.
El objeto social debe señalar clara y precisamente los negocios y operaciones que lo
constituyen. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos
relacionados con este y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. La
empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter
exclusivo a otras entidades o personas.
El capital de la empresa lo constituyen los bienes que se aportan y su valorización.
Una persona natural puede ser propietaria de una o más EIRL
Las EIRL durante los últimos tiempos han sido una buena opción para algunos
empresarios y emprendedores que han querido montar un negocio sin comprometer su
patrimonio personal.
Las ventajas son: se separa el patrimonio de la compañía del patrimonio personal,
puedes ser tu propio jefe sin la necesidad de incluir a otros socios para administrar la
empresa y tributariamente hablando, es más ventajoso formar una EIRL que crearla como
una persona natural.
2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A):
Es la sociedad mercantil en la que los titulares pueden serlo a partir de una acción en el
capital social mediante la compra de títulos o acciones. Además de poder diferenciar las
acciones en base a sus respectivos valores nominales o también por los privilegios que
disponen las diferentes acciones, como el acceder a cobrar un dividendo mínimo.
Además los accionistas evitan tener que responden con su patrimonio personal ante las
deudas de la sociedad anónima, solamente hasta cierto monto máximo del capital aportado.
Cantidad de accionistas / Socios
 Mínimo: 750
Organización
Se debe establecer:
 Junta general de accionistas.
 Gerencia.
 Directorio.
Capital y acciones
 Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.
 Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de
Matrícula de Acciones.
Capta el ahorro público con la consigna de obtener financiamiento por las vías de:
 Emisión de acciones en la bolsa de valores: Se da cuándo la sociedad / empresa
emite su valor en la bolsa buscando obtener financiamiento a través de la compra
de acciones.
 Constitución por suscripción pública: La empresa / sociedad se vale del
método de la suscripción pública buscando integrar su capital fundacional, a
través de este procedimiento ingresan los promotores y los fiduciarios.
 Emisión pública de acciones: Se da cuando la empresa / sociedad constituida
por acto único, busca aumentar el capital. En caso que los accionistas no deseen
adquirir las acciones, dichas acciones son ofrecidas al público en general para
que puedan ser adquiridas. Si la sociedad fue constituida como una S.A. cerrada,
pasará a ser una S.A. abierta.
Se constituye como mínimo con dos socios. La sociedad anónima puede ser abierta.
 Cuando se ha hecho oferta pública primaria de acciones o de obligaciones
convertibles en acciones.
 Cuando la sociedad tiene más de 750 socios.
 Cuando más del 30% del capital social pertenezca a 175 o más
accionistas.
 Cuando se constituye como tal.
 Cuando todos los accionistas por unanimidad aprueban la adaptación a
este régimen (art. 249 LGS).
Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.
Órganos Administrativos.
 Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los
socios- accionistas de la empresa.
 Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas,
conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la
empresa. Es obligatorio.
 Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas
o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
El Capital
El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los
socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo
no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no
existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades
Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario
Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o
al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen
Único Simplificado (RUS). Obligatoriamente sus acciones deben registrarse en el Registro
de Mercado de Valores. Sus estados Financieros son auditados por la
Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 249 al 262
3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C):
Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada, lo que significa que los socios o
accionistas quienes la conforman NO responden personalmente con su patrimonio, sino con
el patrimonio de la empresa. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del
Mercado de Valores. Es la más recomendada para la constitución de una empresa familiar,
ya sea chica o mediana., debido a que es una figura dinámica.
Cantidad de accionistas / Socios
 Mínimo: 2
 Máximo: 20
Organización
Se debe establecer:
 Junta general de accionistas.
 Gerencia.
 Directorio. (Opcional)
Capital y acciones
 Capital definido por aportes de cada socio.
 Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
Órganos Administrativos.
Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios-
accionistas de la empresa.
Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como
mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del
Directorio
Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio,
puede ser un socio o no de la empresa
El Capital
El capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los
socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo
no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general
no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades
Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario
Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o
al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen
Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L):
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de sociedad
mercantil en la cual los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, integradas como
mínimo de dos socios o hasta un máximo de veinte; la responsabilidad de esta sociedad
comercial, está limitada al capital aportado, por lo tanto, en el caso de contraer deudas con
terceros, no responde con el patrimonio personal de los socios. Su capital social, está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser
incorporadas en títulos valores, ni denominarse.
Cantidad de accionistas / Socios
 Mínimo: 2
 Máximo: 20
Organización
 Normalmente empresas familiares pequeñas.
Capital y acciones
 Capital definido por aportes de cada socio.
 Se debe inscribir en Registros Públicos.
Órganos Administrativos.
 Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios-
accionistas de la empresa.
 Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado,
como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede
prescindirse del Directorio.
 Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el
Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
Capital
 EL Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que
efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso
de aportes en efectivo
 No es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla
general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades
 Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General,
al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede
acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
CONCLUSIONES
A lo largo del trabajo, hemos podido notar como el estudio de las sociedades se presenta
sencillamente inacabable. En efecto, si bien hemos considerado solamente los aspectos
generales, sin entrar a realizar un estudio acabado de cada tipo de sociedad, en el caso de
que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que
puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee
particularidades ya que las sociedades nacen con finalidades de lucro, hay que conocer qué
sociedad se adaptaría en una población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en
las acciones o dividendos.

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TIPOS SOCIETARIOS

  • 1. "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO VICTOR ALVAREZ HUAPAYA Tema: Características importantes de una E.I.R.L, S.A.A, S.A.C y S.R.L. Alumno: YANCE DE LA CRUZ, Rigo Bill Tony Docente: Lic. Adm. Tirssa Kelly Oriundo Yaranga Carrera: CONTABILIDAD Semestre: I AYACUCHO-PERU 2021
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................................3 CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE UNA E.I.R.L, S.A.A, S.A.C Y S.R.L......4 1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L):......................................... 4 2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A): ........................................................................................... 6 3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C):.......................................................................................... 8 4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L):........................................ 10 CONCLUSIONES..............................................................................................................12
  • 3. INTRODUCCIÓN Bien sabemos que las empresas juegan un papel importante en el desarrollo social y económico de nuestro país al ser la mayor fuente que genera empleos y agente dinamizador del mercado, en tanto en el presente trabajo se tocaran y expondrán de acuerdo a la ley general de las sociedades 26887 donde Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. El reconocimiento de las características, constitución y los requisitos necesarios para la formalización de dichas sociedades. La intención de este trabajo es presentar un análisis algo detallado de 4 tipos societarios para la formación de una empresa, Este trabajo es sólo una aproximación al tema, pretendiendo ser más informativo que crítico, a fin de que los empresarios, personas comunes, contadores, nosotros como alumnos del IESTPVAH y todas las personas interesadas conozcamos un poco más al respecto.
  • 4. CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE UNA E.I.R.L, S.A.A, S.A.C Y S.R.L. 1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L): En el Perú, la EIRL se encuentra regulada en la Ley de E.I.R.L (Decreto Ley 21621). En esta ley, la definición recogida de la EIRL es que se trata de “una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular y que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa. Cantidad de accionistas / Socios  Máximo: 1 Organización  Una sola persona figura como Gerente General y socio. Capital y acciones  Capital definido por aportes del único aportante. Requisitos para formar una EIRL:  Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.  Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.  Parte notarial de la escritura pública de constitución de empresa, expedida por el notario público (conteniendo el estatuto, el nombramiento del gerente y los documentos que acrediten el capital).  Pago de derechos registrales.  El plazo de calificación no superará las 24 horas. Se recomienda realizar previamente una reserva de nombre (no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del Registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona).
  • 5. OJO: La escritura pública de tu futura EIRL deberá contemplar lo siguiente:  El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge (si fuera casado) y domicilio del titular (otorgante).  La voluntad del titular de constituir la empresa y de efectuar sus aportes.  Domicilio de la empresa.  Una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o de las siglas "E.I.R.L.", no pudiendo adoptar una denominación igual a la de otra persona jurídica preexistente o un nombre que cuente con reserva de preferencia registral. El objeto social debe señalar clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con este y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. El capital de la empresa lo constituyen los bienes que se aportan y su valorización. Una persona natural puede ser propietaria de una o más EIRL Las EIRL durante los últimos tiempos han sido una buena opción para algunos empresarios y emprendedores que han querido montar un negocio sin comprometer su patrimonio personal. Las ventajas son: se separa el patrimonio de la compañía del patrimonio personal, puedes ser tu propio jefe sin la necesidad de incluir a otros socios para administrar la empresa y tributariamente hablando, es más ventajoso formar una EIRL que crearla como una persona natural.
  • 6. 2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A): Es la sociedad mercantil en la que los titulares pueden serlo a partir de una acción en el capital social mediante la compra de títulos o acciones. Además de poder diferenciar las acciones en base a sus respectivos valores nominales o también por los privilegios que disponen las diferentes acciones, como el acceder a cobrar un dividendo mínimo. Además los accionistas evitan tener que responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad anónima, solamente hasta cierto monto máximo del capital aportado. Cantidad de accionistas / Socios  Mínimo: 750 Organización Se debe establecer:  Junta general de accionistas.  Gerencia.  Directorio. Capital y acciones  Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.  Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Capta el ahorro público con la consigna de obtener financiamiento por las vías de:  Emisión de acciones en la bolsa de valores: Se da cuándo la sociedad / empresa emite su valor en la bolsa buscando obtener financiamiento a través de la compra de acciones.  Constitución por suscripción pública: La empresa / sociedad se vale del método de la suscripción pública buscando integrar su capital fundacional, a través de este procedimiento ingresan los promotores y los fiduciarios.
  • 7.  Emisión pública de acciones: Se da cuando la empresa / sociedad constituida por acto único, busca aumentar el capital. En caso que los accionistas no deseen adquirir las acciones, dichas acciones son ofrecidas al público en general para que puedan ser adquiridas. Si la sociedad fue constituida como una S.A. cerrada, pasará a ser una S.A. abierta. Se constituye como mínimo con dos socios. La sociedad anónima puede ser abierta.  Cuando se ha hecho oferta pública primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones.  Cuando la sociedad tiene más de 750 socios.  Cuando más del 30% del capital social pertenezca a 175 o más accionistas.  Cuando se constituye como tal.  Cuando todos los accionistas por unanimidad aprueban la adaptación a este régimen (art. 249 LGS). Los Socios no Responden con su Patrimonio personal. Órganos Administrativos.  Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.  Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es obligatorio.  Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
  • 8. El Capital El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital. Actividades Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones. Régimen Tributario Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). Obligatoriamente sus acciones deben registrarse en el Registro de Mercado de Valores. Sus estados Financieros son auditados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 249 al 262 3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C): Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada, lo que significa que los socios o accionistas quienes la conforman NO responden personalmente con su patrimonio, sino con el patrimonio de la empresa. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Es la más recomendada para la constitución de una empresa familiar, ya sea chica o mediana., debido a que es una figura dinámica. Cantidad de accionistas / Socios  Mínimo: 2  Máximo: 20 Organización Se debe establecer:  Junta general de accionistas.  Gerencia.
  • 9.  Directorio. (Opcional) Capital y acciones  Capital definido por aportes de cada socio.  Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Órganos Administrativos. Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa. Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa El Capital El capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital. Actividades Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones. Régimen Tributario Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
  • 10. 4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L): La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, integradas como mínimo de dos socios o hasta un máximo de veinte; la responsabilidad de esta sociedad comercial, está limitada al capital aportado, por lo tanto, en el caso de contraer deudas con terceros, no responde con el patrimonio personal de los socios. Su capital social, está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse. Cantidad de accionistas / Socios  Mínimo: 2  Máximo: 20 Organización  Normalmente empresas familiares pequeñas. Capital y acciones  Capital definido por aportes de cada socio.  Se debe inscribir en Registros Públicos. Órganos Administrativos.  Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.  Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio.  Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
  • 11. Capital  EL Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo  No es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital. Actividades  Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones. Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
  • 12. CONCLUSIONES A lo largo del trabajo, hemos podido notar como el estudio de las sociedades se presenta sencillamente inacabable. En efecto, si bien hemos considerado solamente los aspectos generales, sin entrar a realizar un estudio acabado de cada tipo de sociedad, en el caso de que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades ya que las sociedades nacen con finalidades de lucro, hay que conocer qué sociedad se adaptaría en una población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.