Este documento define los principales tipos de títulos valores según la legislación colombiana. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo. Luego clasifica los títulos valores en Colombia en cuatro categorías: crediticios, de tradición o representativos de mercaderías, corporativos o de participación; y según su ley de circulación en nominativos, a la orden o al portador. Finalmente, resume los requisitos para ejercer el derecho incorporado en un título y las condiciones de pago
2. TITULOS VALORES
Documentos necesarios para legitimar
el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora.
Principios o
características
Incorporación
Existe un derecho que se
incorpora al documento
Literalidad
Se debe tener en cuenta lo
estrictamente expresado en
el título
Legitimación
El tenedor está facultado
para ejercer el derecho
incorporado al título
Autonomía
La posición jurídica del
legitimado no depende del
negocio causal
CONCEPTO Y PRINCIPIOS
http://74.125.47.132/search?q=cache:7iSj41EsK2cJ:es.wikipedia.org/wiki/Valor_(finanzas)+Documentos+necesarios+para+legitimar+el+ejercicio+del+derecho+literal+y+aut%C3%B3nomo+que+en+
ellos+se+incorpora.&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co&lr=lang_es
3. ESPECIES DE TITULOS EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
VALORES [emisiones para captar recursos del público, de carácter negociable - Ley 964 de 2005]
Bonos de deuda pública. Y, virtualmente, podrán serlo los contratos de energía eléctrica o gas y sus
derivados financieros, contratos transados en bolsas y productos agropecuarios o agroindustriales.
TÍTULOS PARA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA (Ley 546 de 1999)
Bonos hipotecarios
ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO (Decreto 663 de 1993)
Certificado de depósito a término (CDT), títulos de capitalización y títulos de ahorro educativo (TAE)
TITULO VI LIBRO 2° (arts. 377 y ss. C. Co.)
Acciones
TITULO III LIBRO 3° C. Co.
Letra de cambio, pagaré, cheque, bonos, certificado de depósito, bono de prenda, carta de porte,
conocimiento de embarque y facturas cambiarias de compraventa y transporte.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr048.html#1553
4. SEGÚN
EL
DERRECHO
QUE
INCORPORAN
CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS EN LA LEY COLOMBIANA
• Incorporan el derecho a cobrar una suma
de dinero.
• El derecho surge de una obligación
crediticia.
CREDITICIOS
• Incorporan el derecho de reclamar un
objeto o bien.
• El derecho surge de un negocio cuyo
objeto es la tradición o entrega de un bien.
DE TRADICIÓN O
REPRESENTATIVOS
DE MERCADERÍAS
• Incorporan una contraprestación a cargo
de una sociedad mercantil.
• El derecho surge de la asociación en una
sociedad o de un crédito colectivo
concedido a una sociedad.
CORPORATIVOS O DE
PARTICIPACIÓN
http://74.125.47.132/search?q=cache:TeBmaWcMyAgJ:www.acj.org.co/activ_acad.php%3Fmod%3Dposesion%2520barrero%2520buitrago+CLASIFICACI
%C3%93N+DE+LOS+TITULOS+EN+LA+LEY+COLOMBIANA,+CREDITICIOS,+DE+TRADICI%C3%93N+O+REPRESENTATIVOS+DE+MERCADER%C
3%8DAS,+CORPORATIVOS+O+DE+PARTICIPACI%C3%93N&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=co
5. SEGÚN
SU
LEY
DE
CIRCULACIÓN
NOMINATIVOS
• El nombre del tenedor legítimo figura en el texto del
documento y en el registro del creador.
• Se transfiere por registro + (endoso) + entrega.
A LA ORDEN
• En el texto figura el nombre de la persona en cuyo favor
se gira el título.
• Se transfiere por endoso + entrega.
AL PORTADOR
• El texto no contiene el nombre del tenedor legítimo ni
está sujeto a registro.
• Se transfiere por la simple entrega del título.
CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS EN LA LEY COLOMBIANA
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%C3%8DAS,+CORPORATIVOS+O+DE+PARTICIPACI%C3%93N&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=co
6. EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO
Para el ejercicio del derecho incorporado en el
título, se requiere su exhibición ante el
girado u obligado directo.
Si el título es pagado deberá ser entregado a
quien pague, salvo pago parcial o pago de
derechos accesorios.
Cuando el pago es parcial, el tenedor lo anotará
en el título y extenderá recibo por separado, en
cuyo caso conservará su eficacia por la parte
que no ha sido pagada.
http://74.125.47.132/search?q=cache:gBKshqG3dQMJ:www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/comercio/libro3tiii.html+Para+el+ejercicio+del
+derecho+incorporado+en+el+t%C3%ADtulo,+se+requiere+su+exhibici%C3%B3n+ante+el+girado+u+obligado+directo,+Si+el+t%C3%ADtulo+es+pagado+deb
er%C3%A1+ser+entregado+a+quien+pague,+salvo+pago+parcial+o+pago+de+derechos+accesorios.&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=co