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ÉTICA
¿QUÉ ES HOMICIDIO?
• En Argentina, la figura del homicidio es la de
matar a una persona, es decir, cuando se hace
cesar la actividad del complejo orgánico vital del
sujeto pasivo.
HOMICIDIO SIMPLE:
• Se concreta cuando una
persona, con dolo e intención,
pone fin a la vida de otra pero
no existen circunstancias
alrededor de ese crimen que la
ley considere ya sea para
atenuar o agravar la figura.
• El homicidio simple se
caracteriza porque hay una
intención de matar a otro.
¿QUÉ ES
HOMICIDIO
AGRAVADO?
• La conducta como tal
estuvo rodeada de
unas circunstancias
que la hacen más
gravosa, es decir más
reprochables que si
no hubiesen existido
tales circunstancias.
•Por ejemplo:
-Con premeditación o acechanza.
-Con empleo de actos de tortura.
-Por el vinculo.
-Con el objetivo de encubrir un delito.
-Con el concurso de un crimen.
HOMICIDIO
CULPOSO
Consiste en causar la muerte, obrando
con culpa, o sea, sin intención o dolo,
pero con negligencia.
Por ejemplo, a alguien limpiando un
arma se le escapa un tiro, y mata a otra
persona, que estaba junto a él.
Un automovilista circula rápido y no
puede frenar cuando se le cruza un
peatón, y le da muerte.
El anestesista, que causa la muerte de
un paciente al administrar mal la
anestesia, por descuido.
EMOCIÓN VIOLENTA
• Es un estado en que la
emoción ha hecho que
el sujeto pierda pleno
dominio de su
capacidad reflexiva.
Disminuyendo sus
frenos inhibitorios, sin
llegar a producir la
profunda turbación de
consciencia que
conduciría a la
inimputabilidad.
HOMICIDIO
SEGÚN EL
CÓDIGO
PENAL
El homicidio en el Código Penal
Según la Ley 11.179 de 1984 los homicidios se
clasifican en:
• Homicidio simple
Art. 79º - Se aplicará reclusión o prisión de
ocho a veinticinco años, al que matare a otro,
siempre que en este código no se estableciere
otra pena.
• Homicidio agravado
Art. 80º - Se impondrá reclusión perpetua o
prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo
dispuesto en el artículo 52, al que matare:
A su ascendiente, descendiente o cónyuge, ex
cónyuge o a la persona con quien mantiene o
ha mantenido una relación de pareja, mediare o
no convivencia.
• Con ensañamiento, alevosía, veneno u
otro procedimiento insidioso.
• Por precio o promesa remuneratoria.
• Por placer, codicia, odio racial, religioso,
de género o a la orientación sexual,
identidad de género o su expresión.
• Por un medio idóneo para crear un peligro
común.
• Con el concurso premeditado de dos o
más personas.
• Para preparar, facilitar, consumar u ocultar
otro delito o para asegurar sus resultados
o procurar la impunidad para sí o para
otro o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.
• A un miembro de las fuerzas de seguridad pública,
policiales o penitenciarias, por su función, cargo o
condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley
N° 25.601 B. O. 11/6/2002)
• Abusando de su función o cargo, cuando fuere
miembro integrante de las fuerzas de seguridad,
policiales o del servicio penitenciario.1
• A su superior militar frente a enemigo o tropa
formada con armas.
• A una mujer cuando el hecho sea perpetrado
por un hombre y mediare violencia de género.
• Con el propósito de causar sufrimiento a una
persona con la que se mantiene o ha
mantenido una relación en los términos del
inciso 1°.
• Artículo 80 in fine: Cuando en el caso del
inciso 1° de este artículo, mediaren
circunstancias extraordinarias de atenuación,
el juez podrá aplicar prisión o reclusión de
ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será
aplicable a quien anteriormente hubiera
realizado actos de violencia contra la mujer
víctima.
• Emoción violenta y homicidio
preterintencional
• Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a
seis años, o prisión de uno a tres años:
– a) Al que matare a otro, encontrándose en un
estado de emoción violenta y que las
circunstancias hicieren excusable.
– b) Al que, con el propósito de causar un daño
en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte
de alguna persona, cuando el medio empleado
no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Atenuante del homicidio agravado por el vínculo
• Art. 82º - Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80
concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del
artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a
veinticinco años.
• Homicidio culposo (simple y agravado)
Art. 84º - Será penado con reclusión de seis meses a cinco años
e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que
por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
• El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de
una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente,
inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
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  • 2. ¿QUÉ ES HOMICIDIO? • En Argentina, la figura del homicidio es la de matar a una persona, es decir, cuando se hace cesar la actividad del complejo orgánico vital del sujeto pasivo.
  • 3. HOMICIDIO SIMPLE: • Se concreta cuando una persona, con dolo e intención, pone fin a la vida de otra pero no existen circunstancias alrededor de ese crimen que la ley considere ya sea para atenuar o agravar la figura. • El homicidio simple se caracteriza porque hay una intención de matar a otro.
  • 4. ¿QUÉ ES HOMICIDIO AGRAVADO? • La conducta como tal estuvo rodeada de unas circunstancias que la hacen más gravosa, es decir más reprochables que si no hubiesen existido tales circunstancias.
  • 5. •Por ejemplo: -Con premeditación o acechanza. -Con empleo de actos de tortura. -Por el vinculo. -Con el objetivo de encubrir un delito. -Con el concurso de un crimen.
  • 6. HOMICIDIO CULPOSO Consiste en causar la muerte, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.
  • 7. EMOCIÓN VIOLENTA • Es un estado en que la emoción ha hecho que el sujeto pierda pleno dominio de su capacidad reflexiva. Disminuyendo sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de consciencia que conduciría a la inimputabilidad.
  • 9. El homicidio en el Código Penal Según la Ley 11.179 de 1984 los homicidios se clasifican en: • Homicidio simple Art. 79º - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.
  • 10. • Homicidio agravado Art. 80º - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: A su ascendiente, descendiente o cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
  • 11. • Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. • Por precio o promesa remuneratoria. • Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. • Por un medio idóneo para crear un peligro común. • Con el concurso premeditado de dos o más personas. • Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
  • 12. • A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B. O. 11/6/2002) • Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.1 • A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
  • 13. • A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. • Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. • Artículo 80 in fine: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
  • 14. • Emoción violenta y homicidio preterintencional • Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: – a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. – b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
  • 15. Atenuante del homicidio agravado por el vínculo • Art. 82º - Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. • Homicidio culposo (simple y agravado) Art. 84º - Será penado con reclusión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. • El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.