1) El documento habla sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud como el homicidio, parricidio, homicidio calificado y feminicidio. 2) Define conceptos como vida humana independiente y dependiente y tipos penales como autoría, participación y grados de desarrollo. 3) Explica agravantes del parricidio como ferocidad, codicia y poner en peligro la vida de terceros.
Sin dudas las reglas de aplicación de la doctrina de la real malicia no tienen por fin dejar impunes los delitos en los cuales se utiliza a la prensa como medio para cometerlos, no eximen de responsabilidad a aquellos que so pretexto de ejercer el derecho de libertad de expresión, injurian o calumnian a las personas, sean estos o no funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntaria o involuntariamente en temas de interés público.
Sin dudas las reglas de aplicación de la doctrina de la real malicia no tienen por fin dejar impunes los delitos en los cuales se utiliza a la prensa como medio para cometerlos, no eximen de responsabilidad a aquellos que so pretexto de ejercer el derecho de libertad de expresión, injurian o calumnian a las personas, sean estos o no funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntaria o involuntariamente en temas de interés público.
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powerpopint sobre los tipos de homicidios con anotaciones del codigo penal desde el articulo setenta y nueve hasta el articulo ochenta con todos sus incisos
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptx
1. DELITOS CONTRA LA VIDA
EL CUERPO Y LA SALUD
VIDA HUMANA INDEPENDIENTE
2. Vida humana
Vida H. Independiente.- Esta surge con el alumbramiento. Y
termina, según la Ley General de Salud 26842, la
comprobación de la muerte cerebral, pone fin a la vida
humana independiente.
Vida H. Dependiente.- para el D° Penal, encuentra protección
desde el momento de la anidación. El fin de la VHD está en el
parto. (momento del alumbramiento).
3. HOMICIDIOS.- homis – cidium (caedere)
(pena 6-20) sanción drástica.
BJ.- Vida Humana Art. 106 TIPO OBJETIVO (independiente).
Tipo Objetivo.- SA y SP
Sujeto Activo (Agente).- Sujeto capaz (caso contrario es inimputable)
S. Pasivo.- Quien ostenta el BJ VHI, sin condiciones especiales que lo
diferencien del resto. (Verificar si se trata de una mujer, en estos casos y
bajo ciertas condiciones se trataría de feminicidio).
4. Concurso de personas
Intervención delictiva.- ampliamos la imputación.
Autoría y Participación:
Autoría, Coautoría y autoría mediata
Complicidad primaria, y complicidad secundaria (material
e intelectual)
Instigación.
5. VERBO RECTOR - TIPO SUBJETIVO
Comportamiento típico.- matar (acción o por omisión –
impropia), consiste en interrumpir definitivamente y de modo
irreversible las funciones vitales del SP.
Tipo Subjetivo.- DOLO (conocimiento – elemento cognoscitivo),
dolo directo, de consecuencias necesarias, dolo eventual.
Error como elemento del Tipo.-
Error de tipo
Error de prohibición
6. GRADOS DE DESARROLLO
Grados de desarrollo.- como es tipo de resultado y doloso, admite tentativa. Iter
críminis (exclusiva de los delitos de resultado, así como de los delitos dolosos)
1 2 3 4 5 6
7
7. PARRICIDIO (art. 107)
Derecho Penal de autor
Condición objetiva de punibilidad.- “a sabiendas”
Tipo Penal de Dominio y además de infracción de deber
Realización del verbo rector
MATAR
Matar a quien el
Sistema Jurídico te
obligaba a proteger,
quebrantas un deber
de garante
BJ tutelado.- Vida humana independiente
8. SUJETOS DEL DELITO.-
Sujeto Activo.- (sujeto pasivo) Se exige que sean personas especiales por
su condición
Ascendiente o descendiente (no importa el grado civil)
Natural o Adoptivo
Cónyuge (La esposa)
Concubino (la concubina 326 CC)
Factor Temporal del matrimonio o de los concubinos (relación vigente o
anterior)
Y es esta condición especial la que agrava las circunstancias, por que se
trata de un delito de infracción de deberes
9. Sujeto pasivo
El padre
El hijo
Hijo adoptivo
(hasta el 4° en línea recta)
Cónyuges o concubinos (art. 326 CC)
Que hayan sostenido alguna de esas dos relaciones.
10. Parricidio agravado
P. por Ferocidad.- cuando no existe móvil, algunos autores agregan al
concepto ferocidad, el nivel de violencia o expresión del agente.
P. por codicia.- cuando el móvil del agente está orientado a satisfacer el deseo
insano de incrementar su patrimonio a través de la muerte del pariente. La
codicia nace en el S. Agente.
P. por lucro.- cuando el agente actúa por una compensación económica y a
pedido de alguien más. La idea de lucrar surge en un tercero.
Por Placer.- se presenta este agravante cuando el agente experimenta una
sensación agradable, satisfactoria, de regocijo con la muerte del pariente.
11. Parricidio agravado (2)
Para Facilitar otro delito.- Cuando el agente elimina a su pariente, con el objetivo de
facilitar la comisión de otro delito independiente; en este caso, el parricidio es el
medio para llegar al delito fin.
Para ocultar otro delito.- Cuando el agente tiene la finalidad de ocultar otro delito, de
cualquier clase, y para lograrlo, necesita eliminar a su testigo, que ces el pariente.
Con gran crueldad.- cuando el sujeto activo produce la muerte de su pariente,
haciéndole sufrir innecesariamente, antes de consumar la muerte. Se muestra cierto
tipo de inhumanidad morbosa en el despliegue del hecho.
Con alevosía.- Cuando el agente actúa vulnerando la gratitud, confianza que su
víctima le tiene, traicionándola, y matándola, luego de haberla puesto en un estado
de indefensión, producto de esa misma confianza de la víctima.
12. Parricidio agravado (3)
Por fuego, explosión.- El primero puede darse, prendiendo fuego en el ambiente
donde se encuentre el S. Pasivo, si se incinera el cuerpo vivo de la víctima,
tendríamos un concurso ideal con gran crueldad. El segundo caso (explosión),
también involucra fuego, pero aquí el agente no solamente, genera la presencia de
fuego, sino que emplea medios explosivos previos, por ejemplo dinamita, pólvora,
granada, bombas molotov, plásticas, etc. (como se trata de medios que ponen en
peligro la vida de los demás, hablamos del ejemplo del dolo de consecuencias
necesarias).
Por Cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de
terceros.- Se trata de matar al pariente, a través de un medio capaz de poner en
peligro concreto la vida de otros, es un tipo penal números apertus, o tipo abierto
para la interpretación judicial.
13. Infracción de deberes
PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO.-
Solo puede ser autor del delito o de la infracción del deber, el que ostenta el
parentesco, y quien no ostente dicha condición, pero que contribuya con su rol
a realizar el crimen/delito, será cómplice primario.
Se aplica en este caso, el principio de unidad del título de imputación.
Qué titulo de imputación corresponde a los dos hijos que matan en forma
conjunta a su padre?
Se aplica el art. 26, debido a que los deberes de los sujetos son individuales, y
son a su vez incomunicables a los demás. Se trata de deberes que nacen antes
de la realización del delito.
14. Grados de desarrollo
Todos los delitos de resultado admiten tentativa
Aplicación del artículo 16 CP
Recuerden el caso del daño shock
Recuerden el caso de la tentativa inidónea
15. HOMICIDIOS CALIFICADOS
La diferencia con el parricidio agravado o calificado está en que en el HC no hay
infracción de deberes especiales.
Art. 108
SA. Cualquiera
SP Cualquiera
BJ vida humana independiente
Verbo Rector.- matar
Los incisos, son modalidades comisivas.
Aquí si puede haber coautoría
Admite tentativa
16. Tipos de H. Calificado
Inciso 1 e inciso 2
Ferocidad.- ausencia de móvil. y/o modo brutal de actuación
Codicia y lucro.- en el primer caso, el agente busca una mejora patrimonial, pero
esta idea nace de él mismo; en el segundo caso, el móvil es el mismo, pero la
idea nace por inducción de tercero.
Por placer.- gozo, satisfacción por el homicidio cometido. Regocijo perverso por
causar la muerte de otro.
Para facilitar o para ocultar otro delito.- En el primero mato a quien me
obstaculiza la comisión de otro delito (hay delito medio para lograr delito fin); en
el segundo, elimino al testigo de mi crimen en ejecución o realizado.
17. Tipos de H. Calificado - 2
Inciso 3.
Con gran crueldad.- hacer sufrir innecesariamente a la víctima, pero matándola, o
creyendo que has acabado con su vida.
Alevosía.- Crimen traicionero, porque el SA. Acaba con víctima defraudando su
confianza, y poniéndola gracias a esta confianza en un estado de indefensión.
Inciso 4. (el peligro para terceros)
Por fuego.- involucra emplear medios peligrosos que sean inflamables, con el
componente adicional de generar peligro para terceros.
Por explosión.- Emplea mecanismos explosivos, para acabar con el sujeto pasivo, con
el componente adicional de generar peligro para terceros.
El otro medio, capaz de poner en peligro la vida o salud de 3ros. Un mecanismo
que no sea fuego o explosión, pero sí capaz de poner en peligro la vida o salud de
otros. (límites, la sana crítica, la lógica, la experiencia).
18. FEMINICIDIO.
“Si la víctima del delito descrito -el parricidio- es o ha sido la cónyuge o la conviviente
del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de
feminicidio’’ así comenzó
El derecho penal, como decía Max Weber, es la máxima expresión de la violencia
legítima. Pero no debe ser sobrestimado. La sanción penal es el más severo
instrumento de control formal social, no suficiente para evitar este comportamiento
lesivo, pues deben aunarse a él, otras líneas de acción pública, en tanto su eliminación
constituye “condición indispensable para su desarrollo individual y social.”
Si bien, la sanción penal cumple funciones de disuasión, consolida y reafirma la
exigencia de un modelo de conducta al condenado, ello no es suficiente para erradicar
la violencia contra la mujer, pues requiere, además, que sus operadores apliquen
perspectiva de género en sus decisiones
19. Un crimen de género sustentado en ciertos
enfoques
La Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar de fecha 23 de noviembre de 2015,
establece que los operadores al aplicar la ley deben considerar, los siguientes
enfoques:
Enfoque de género
Enfoque de integralidad
Enfoque de interculturalidad
Enfoque de derechos humanos
Enfoque de interseccionalidad
Enfoque generacional
20. Feminicidio como un crimen que
sanciona a un grupo
Se sanciona a un grupo, las mujeres, por un pensamiento
esteriotipado, que se reduce a sancionar a la mujer porque en
virtud de su libertad humana desea hacer cosas como todos.
Y el sujeto activo, que es un hombre según la jurisprudencia,
sanciona a la mujer eliminándola.
https://laley.pe/art/7910/en-que-consiste-el-feminicidio-conversan-victor-prado-
saldarriaga-e-ingrid-diaz-castillo
21. Documentos internacionales
En este sentido, la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación
de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), se
sustenta en la Declaración universal de Derechos Humanos, para
reafirmar el principio de la no discriminación y en el que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así se emite la
expresión “discriminación de la mujer’ se denota «…toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer….de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
22. .
en el año 1994 se aprueba la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra la Mujer “Convención de Belem do
Para”. En este instrumento internacional se pueden
encontrar normas más concretas, relacionadas con la
existencia de un criterio de política criminal para
tipificar y sancionar el feminicidio.
23. SUPUESTOS NORMATIVOS – contextos 108-B
Violencia Familiar
Coacción
Hostigamiento o acoso sexual
Abuso de Poder
Abuso de confianza
Abuso de cualquier contexto de autoridad
Cualquier forma de discriminación (con relación vigente o no, de convivencia o matrimonial).
Y los agravantes, por minoría de edad, gestación, bajo cuidado del agente, sometimiento de
actos previos de violación sexual o mutilación, discapacidad, trata de personas, agravantes del
108, presencia de niños, estado de ebriedad relativo, actio libera in causa por alcohol y drogas,
y con dos o mas agravantes -- C. Perpetua.
24. desarrollo
Tipo objetivo.-
SA.- Hombre// SP.- mujer
BJ.- Vida Humana Independiente
VR.- Matar
E. Subj. Tipo.- Dolo // Error de tipo.- es la excepción al art. 14
Grados de desarrollo.- admite tentativa
Ampliación de la imputación.- Coautoría (si son dos hombre), si los
autores son de distinto género, entonces autor y cómplice.
Temporal y Perpetua. + inhabilitación.
25. SICARIATO.- Introducción
Del latín sicarius, quien era llamado así por el arma empleada, conocida como sica.
En el fondo la existencia de este tipo penal, responde a clamores sociales, de
criminalización de una conducta en especial, que antes ya estaba incorporada en el
H. por Lucro.
Tiene características que lo diferencias del h. por lucro, como son:
• Despliegue de violencia más acentuado en el S.
• Profesionalismo, del homicida, quien se dedica a esta actv.
• Suele estar vinculado a las órdenes de una org. Criminal.
• Tiene sus modalidades, como el S. por Orden, por Encargo y por Acuerdo.
26. SICARIATO
Tipo objetivo.- H. con sus particularidades
SA.- H ó M (cualquiera), da muerte a otra bajo modalidades (orden, encargo y
acuerdo)
SP.- cualquiera
BJT.- Vida Humana Independiente
VR.- Matar (es dif. De las modalidades orden, encargo y acuerdo)
E. Subj. Tipo.- Dolo
Grados de desarrollo.- admite tentativa que es diferente de la Conspiración.
Ampliación de la imputación.- Coautoría (si son dos los sicarios). El que genera la
modalidad es un instigador, que es un partícipe.
Pena.- no menor de 25 años, por lo tanto será no mayor de 35
27. Modalidades.-
Por orden.- actúa quien recibe un mandato, que emana de un partícipe, esta persona,
suele ostentar una posición de superioridad jerárquica sobre el sicario (las org.
Delictivas).
Encargo.- es una especie de encomienda, que se materializa a través de un pedido,
que ejecuta el sicario, puede ser para pagar una deuda o favor.
Por Acuerdo.- Se suscita un convenio, compromiso sinalagmático, que genera
obligaciones para ambos sujetos, este caso También puede con el intermediario.
28. Figuras agravadas
Un agravante por la participación en la ejecución, que se agrava por aprovecharse de la falta
de comprensión del menor o del que tiene una anomalía psíquica.
Cumplir órdenes de una org. Criminal, siendo el fundamento del desvalor, la peligrosidad que
entraña una empresa de esta clase.
La pluralidad de agentes para asegurar el objetivo criminal, hace más peligrosa la acción.
El número de víctimas, siendo el desvalor dual, la alarma social y la peligrosidad denotada por
el o los agentes.
Por la calidad del sujeto pasivo, casos adicionales de parricidio (se suma a una infracción de
deber, aquí sí los autores son sujetos especiales, igual que las víctimas), feminicidio (la víctima
es el sujeto especial, más las condiciones que se dan) y personas con altos cargos
funcionariales en el E° (hablamos de desvalor por alarma social).
Por el arma usada, riesgo creado para terceros y la misma alarma social.
29. Art. 108D Conspiración
Partícipes: (en una forma de adelantamiento de la barrera de protección del D°P, ya no
se espera el crimen, sino que se sanciona su peligrosidad.)
Se presenta en dos modalidades: La de los cómplices.
- Promueve.- el que da lugar al inicio de
alguna actividad.
- Favorece.- Presta las condiciones
necesarias
- Facilita.- Quebranta barreras
CONSPIRADORES:
Gente que se
compromete
firmemente a…
30. SEGUNDA MODALIDAD
QUIEN SOLICITA
QUIEN SE OFRECE
QUIEN ACTUA COMO INTERMEDIARIO
El que quiere contratar
el que dice yo soy sicario, yo lo mato
INSTIGADOR.
Art. 108 C, segundo párrafo.
31. HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA
EMOCIÓN.- Está definida como un estado psíquico en el cual el sujeto actúa con
disminución del poder de los frenos inhibitorios, de tal manera que, la ley considera
parcialmente excusable la conducta desplegada bajo este estado psíquico y se atenúa
la pena de quien así actúa. (es inmediata).
Sujeto Ag.- cualquiera, pero que está influenciado por una emoción violenta.
Sujeto Pas.- otro es cualquiera.
BJ.- Vida humana independiente.
V. Rector.- Matar // E.S. del Tipo.- Dolo
Grados de Desarrollo.- Admite tentativa.
Ampliación de la imputación.- solo admite autoría o complicidad, si llega alguien y te
ayuda a completar el crimen.
PARRICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA.- Art. 107 (ley penal en blanco)
32. INFANTICIDIO
Tipo Objetivo.- Art. 110
Sujeto Activo.- Sujeto especial la Madre. (está influenciada por el estado puerperal o
puerperio, que es aplicable durante el parto y posteriormente también).
Sujeto Pasivo.- El que está naciendo y el ya nacido, hijo de la madre .
Estado Puerperal.- dura hasta 15 días después del parto. (algunos casos presentan hasta
45 días).
Verbo Rector.- Matar.
Bien Jurídico Protegido.- Vida Humana Independiente.
Elemento Subjetivo del Tipo.- Dolo.
Ampliación de la Imputación.- Si hay intervención delictiva, quien no ostenta la
condición de mamá
33. H. Culposo.- Art. 111
1° Negligencia.- un defecto en el hacer, al cual se está obligado.
2° Imprudencia.- Un exceso en el hacer
3° Impericia.- Una persona se introduce en una actividad que desconoce o para
la cual no se encuentra capacitado.
En los delitos culposos, el legislador es expreso.
Carece de tentativa y se trata de tipos de resultado.
Tipo Objetivo.- Sujeto agente es cualquiera. (chofer, profesional, o quien ejercita
oficio)
Sujeto Pasivo.- cualquiera
BJ. Vida humana independiente.
Verbo Rector.- Matar (en el segundo y tercer párrafo, solo se acompaña
modalidades comisivas).
34. H. Culposo (2)
Tipo subjetivo.- Culpa (con representación y sin representación)
Modalidades.-
Inobservancia de reglas (profesión, ocupación o industria)
Empleo de vehículo automotor
Empleo de arma de fuego
Grados de desarrollo.- no admite tentativa.
Ampliación de la imputación.- no admite participación.
Penas.- en tipo básico, agravado y más agravado
Ebriedad (más de 0.5 gr. De alcohol/litro de sangre o más
de 0.25 en caso de vehículos de transp. Público de
pasajeros o carga, o presencia de drogas.
En armas, solo se exige dosaje e. positivo (0.51), o
presencia de drogas
35. HOMICIDIO PIADOSO
matar a un enfermo incurable.- debe tener un informe médico, válido que
así lo determine. (mal sea determinado como incurable y además ocasione
terribles dolores y consecuentemente el clamor del paciente, solicitando
se acabe con su existencia).
Consentimiento expreso y válido del sujeto pasivo de la conducta. (existe un
D°, a la información del diagnóstico y en el caso del médico un D° al
consentimiento informado).
El móvil.- es la piedad
TIPO OBJETIVO.-
Sujeto Agente.- cualquiera
Sujeto Pasivo.- enfermo incurable, que sufre terribles dolores y además, con la
capacidad suficiente para dar consentimiento.
36. H. Piadoso (2)
Verbo rector.- matar (por móviles de piedad)
BJ. Tutelado.- Vida Humana Independiente
E.S.T. .- Dolo
Causa de Justificación.- fuerza física irresistible
Grados de desarrollo.- es un delito de resultado y puede admitir tentativa.
Ampliación de la Imputación. En todos los casos se puede presentar
autoría y participación
37. Instigación o Ayuda al Suicidio.
INSTIGACIÓN – de autoría
No se trata de la misma instigación del artículo 24 (de la Participación)
La diferencia está en que la instigación es para cometer un hecho no punible
(113)
Requisito de la instigación.- exista un argumento serio, convincente,
comunicado de tal manera que origine en la víctima (individualizada y con
capacidad), la decisión de quitarse la vida.
AYUDA
El que te da los medios, hablaríamos de un sujeto muy cercano al cómplice
primario, que no interviene en actos en actos ejecutivos del suicidio.
38. DERRARROLLO DEL TIPO
Sujeto Agente.- Cualquiera
Sujeto pasivo- cualquiera que se vaya a suicidad convencido o apoyado por el S.A.
Verbo Rector.- instigar (convencer) /disyuntiva/ ayudar (brindar los medios)
BJT.- Vida H. I.
EST.- Dolo
Agravante.- Ejemplo del instigador que quiere quedarse como único heredero.
Grados de Desarrollo.- como es un tipo de mera actividad, no admite tentativa, ni
cuando el SP no se llegara suicidar, pese a estar convencido, porque, se precisa de una
condición objetiva de punibilidad (suicidio)
39. Aborto (ab ortus)
Existen 2 teorías, una es llamada el sistema/solución de los plazos y otra es el
sistema de las indicaciones.
Bien Jurídico.- Vida humana dependiente
Autoaborto.- mujer que cause su propio aborto o consciente causa
Aborto consentido.- el caso del sujeto que causa el aborto
Aborto no consentido.- en el que no hay permiso
Aborto agravado por la calidad del agente.- abuso de CC
Aborto preterintencional.- no deseado, pero conocido
Aborto Terapéutico.- para la salvar la vida de la madre
Aborto sentimental y eugenésico.-
40. Autoaborto
Art. 114
Dos verbos rectores:
- Causar su aborto
SA.- la gestante
- consentir que otro lo practique
SA.- Gestante
Y el ejecutor autorizado, está sancionado en el art. 115
EST.- Doloso
El consentimiento.- Expreso o Tácito, pero no presunto, debe ser válido, es
decir, emitido por persona o agente capaz.
41. Autoaborto.
Sujeto Pasivo.- la vida dependiente contenida en el ovulo fecundado y anidado.
(fruto de la gestación, el feto, etc.), es le da la categoría de Objeto material del
delito.
En este caso, se concentran:
Grados de D.- Es posible la tentativa
1. Bien jurídicamente tutelado.- VHD (situada en el feto)
2. El feto también es, en este caso el Sujeto Pasivo
3. Objeto Material del delito, sobre el cual
recae la acción
43. Aborto Consentido
Tipo Objetivo Art. 115
SA. El que practica el aborto, aún con el consentimiento de la gestante.
Cualquiera, pero no un prof. De la medicina
Tipo Agravado.- Por una muerte preterintencional (algo comienza con
dolo, y tiene un resultado culpa – crítica sobre el resultado culpa).
BJT.- VH dependiente
SUJETO PASIVO:
1. Fruto de la gestación (feto)
2. En el tipo agravado, también es sujeto pasivo la gestante.
44. A. Consentido
Tipicidad Subjetiva.-
1.- En el primer caso es Dolo
2.- La doctrina señala hasta ahora que hay preterintención.
Grados de Desarrollo.- El 1° párrafo tiene tentativa; 2° no tiene tentativa.
En ambos casos el tipo se consuma con resultado muerte:
Si muere el feto y muere la gestante, tenemos la pena del último párrafo.
Si no muere el feto, pero sí la gestante, habrá un concurso ideal entre aborto
consentido en grado de tentativa y homicidio culposo.
Si muere el feto y la gestante queda herida.- Por el feto sería la calificación de
aborto consentido y consumado, en concurso con lesiones culposas.
45. Aborto No consentido.-
SA.- cualquiera que realice el aborto sin el consentimiento válido de la gestante.
BJT.- En el primer párrafo es la VHD y en el segundo párrafo, igual que en el art. 115, es la
vida humana independiente, de la gestante.
Sujetos Pasivos:
1. El feto y 2. en el segundo párrafo, también la gestante
VERBO RECTOR.- hacer abortar (sin consentimiento)
EST.- en el primer caso hay dolo, y en el segundo la preterintención.
Grados de desarrollo.- Es admisible la tentativa, en el caso del aborto, pero en el caso de la
muerte de la gestante, como se trata de un delito preterintencional (resultado culpa),
entonces no es posible dejar el grado de tentativa, sino que, se traslada la calificación a la
infracción inmediata siguiente en afectación al BJ., debiendo verificarse el nexo de
causalidad. (homicidio culposo-lesiones culposas)
46. ABORTO ABUSIVO
Tipo obj.- Art. 117
SA.- Cualquier profesional sanitario
SP.- El feto (prod. De la gestación)
VR. Causar el aborto
Abuso de la CC.- modalidad comisiva que fundamenta el desvalor mayor de la
conducta (aplica inhabilitación)
EST.- Dolo
Grados de desarrollo.- Sí es posible la tentativa.
47. Aborto preterintencional
SA. Cualquiera, pero que tenga conocimiento o le conste la gestación.
Elemento especial, el conocimiento o evidencia para el agente que la víctima es
una persona gestante.
Sujeto pasivo.- 1° la mujer, que víctima de agresiones físicas y 2° el feto
Verbo Rector.- ocasionar el aborto, y la violencia física contra la mujer es una
modalidad comisiva.
BJT.- VHD + integridad física o salud de la mujer gestante
Grados de desarrollo.- No admite tentativa por regla general, excepto un caso en
el que se salve al feto de morir. (considerar que en caso se lesione al feto o la
gestante, el SA, responda por esas conductas)
48. ABORTO TERAPÉUTICO IMPUNE
Aquí entramos a las categorías de la no punibilidad, sin dejar me
mencionar que de todas maneras existe aborto, pero este no se castiga.
Requisitos:
1.- Consentimiento - válido
2.- Aborto debe ser la única alternativa para salvar la vida de la gestante
(diagnosticado y practicado por un profesional)
2.1. continuar con el embarazo, pone en peligro concreto la vida de la
gestante
2.2. evitar mal grave o permanente. (diagnosticados)
49. Aborto Sentimental
Condición objetiva de Punibilidad.- Los hechos del tipo objetivo hayan
sido denunciados y cuando menos investigados.
BJT.- VHD
SA. Cualquiera
SP Fruto de la gestación
VR. Ocasionar el aborto
EST.- Dolo
Grados de desarrollo.- si se salva el feto puede haber tentativa
Ampliar la imputación.- es posible la participación en todos sus supuestos
50. Aborto Eugenésico
Requisito sine qua non: que exista DX de las graves taras físicas o psíquicas
del feto.
BJT.- VHD
SA.- Cualquiera, que actúe con consentimiento de la gestante
SP.- el Feto
EST.- Dolo
G. de Desarrollo.- Tentativa es admisible
51. DELITOS CONTRA LA SALUD
La doctrina es unánime en considerar que se protegen hasta dos intereses
jurídicos:
A) La integridad física y psíquica
La salud
Como BJ, es un estado en el cual una persona se encuentra en aptitud suficiente
paras desplegar todas sus facultades y/o actividades de orden físico y psíquico.
(LGS 26842)
BJT.- la salud y la integridad física o psíquica, sin aflicciones que las limiten.
B) Derecho a la salud (psíquica).- define a salud, como una condición
óptimas paras el desplieque de actividades sociales
La categoría SALUD MENTAL
52. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO OBJETIVO – Gravedad
Cualitativa o Cuantitativa
Delito de acción u omisión impropia
Alteración de la estructura anatómica de la persona, es decir una modificación duradera.
El daño puede ser externo e interno
Puede tratarse de una modificación funcional del cuerpo (organismo en sentido físico o
psíquico)
CIRCUNSTANCIAS: Art. 121 CP
1. Puesta en peligro de la vida (inminente) –médico legista
2. Mutilación de miembro u órgano:
A) miembro son las extremidades
B) órgano, es una de las partes del cuerpo que ejerce una función específica
53. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO OBJETIVO
(2)
La mutilación involucra deja permanente incapacidad para funcionar como antes
y permitir autonomía total del cuerpo humano o generar disfunciones absolutas.
Incluso si afecta al Neocortex.
HACER IMPROPIO PARA SU FUNCIÓN: Sin mutilación, pero permanente.
Incapacidad para el Trabajo: total y permanente
Invalidez Permanente: autonomía mecánica
Anomalía Psíquica Permanente: traumáticas
Desfiguración.- grave y permanente.- la presentación en el circulo social de la
víctima es la afectada, e incluso las tapadas con prendas de vestir.
Médico Legista
Traumatólogos
Oftalmólogos
54. Lesiones graves
Lesiones graves por factor cuantitativo.- basta que necesite de 20 a más
días de descanso o atención médica, según prescripción médica.
Segundo caso.- la prescripción médica se califique según el artículo 124-B.
(pericia psiquiátrica o psicológica, que determine nivel de lesión grave).
Cada tipo de daño determinado por un profesional en la materia.
Afección psicológica o psíquica, generada por permitir o no impedir que
sujeto pasivo, observe:
Delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación.
Modalidades de Homicidio Doloso, lesiones dolosas.
55. Por el resultado adicional en el sujeto pasivo.
Un resultado preterintencional
AGRAVANTE CUANDO EN LESIONES DE CARÁCTER CUALITATIVO CONCURRE LO
SIGUIENTE:
• Inciso 1, por la condición del S. pasivo.
• Inciso 2, la edad del sujeto pasivo (menor o adulto mayor); solo opera este agravante si
esta condición es aprovechada por el sujeto agente.
• Inciso 3 por el medio empleado para poner en peligro la vida de la víctima (objeto
contundente u otro medio).
• Inciso 4, modalidades, ensañamiento (el SA. Extiende la agresión innecesariamente), y
alevosía (traición e incapacidad de lograr auxilio).
• Inciso 5 Móvil consistente en perjudicar la actividad de un profesional sanitario, frente a
la comunidad.
• Lesiones seguidas de muerte, funcionan como agravante, si aparecen como efecto de las
lesiones del segundo párrafo
56. Desarrollo del tipo objetivo
Sujeto Agente.- cualquiera
Sujeto Pasivo.- cualquiera excepto, el inciso 1 y 2 del segundo párrafo.
BJT.- Salud, mental o psíquica y física, así como la integridad corporal
VR.- causar lesiones o daño en integridad o salud (F y Ps).
EST.- Dolo, excepto en la primera parte del segundo párrafo, donde se presente
la preterintención.
Grados de desarrollo.- en todas las figura, excepto, en la preterintención, se
admite la tentativa, y en el caso del último párrafo, en el que una tentativa,
solamente sería posible en caso de un homicidio.
Ampliación de la intervención: sí se admite
57. Lesiones leves Art. 122
Lesiones que requieran 11 días hasta 19 días de Asiste. o descanso. O el profesional
de la salud mental, señale que se trata de daño moderado.
Existe un agravante por resultado preterintencional (analizando previamente los días
de atención o el daño psíquico moderado).
Agravante por calidad del sujeto agente, por la calidad de la víctima, o por
agresiones misóginas; cuando la víctima está gestando; cuando las lesiones se dan
dentro del grupo familiar. Abuso de relación de dependencia o subordinación. Por el
objeto empleado. Ensañamiento o alevosía; actio libera in causa; para interrumpir la
prestación de servicios de la salud a la comunidad.
Sujeto Agente.- cualquiera, excepto los integrantes del grupo familiar y el caso del
sujeto del cual pudiere depender la víctima
Sujeto Pasivo.- cualquiera excepto, literal a, b, c, d, e, f, j.
58. Lesiones leves
BJT.- Salud, mental o psíquica y física, así como la integridad corporal
VR.- causar lesiones o daño en integridad o salud (F y Ps).
EST.- Dolo, excepto en el inciso 2 (preterintención).
Grados de desarrollo.- en todas las figuras se admite la tentativa, excepto
en el caso del inciso 2, .y el resultado muerte ulterior.
Ampliación de la intervención: sí se admite
59. Les. Graves contra mujeres o
integrantes del grupo familiar
Sujeto agente.- Si el sujeto pasivo es mujer, el SA., necesariamente debe ser
un hombre (sexo masculino). En los demás casos, será otro integrante del
grupo familiar, sin importar su identidad sexual.
Sujeto pasivo: mujer
una mujer gestante
(inciso 3)
Situación de dependencia o subordinación
Por el medio empleado (peligroso)
(casos del H. Calif.)
Se trata de un niño (a), a quienes se haga presenciar contextos de violencia
familiar, o violación sexual.
60. V c/ Ios del G.Fam. (2)
Actio libera in causa.
Concurso de agravantes, como situación especial agravante.
Resultado muerte que deba ser consecuencia de las lesiones, y el
agente pudiera prever este resultado.
Vgr. Víctima cónyuge, agredida con un
cuchillo o a palos.
EST. Preterintención
61. Art. 122-B
Agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar.
Agresiones llamadas o consideradas leves.
Aquí, es como si leyéramos una continuación del art. 121-B:
- de 10 días de asistencia (hasta 9 días)
Que esté por debajo de las lesiones del art. 124-B (daño psíquico, conductual o
emocional).
Agravantes: • El medio empleado
• Ensañamiento o alevosía
• Víctima gestante
• Menor de edad o adulto mayor (aprovechado)
• Discapacitada (aprovechada)
• Concurso de agentes
• Contravención de medida judicial de protección.
• Con presencia de niños o adolescentes
62. 122-B
VR.- causar lesiones
BJT.- Integridad física, salud física o mental
SA.- Si el sujeto pasivo es mujer, el SA., necesariamente debe ser un hombre (sexo
masculino). En los demás casos, será otro integrante del grupo familiar, sin importar
su identidad sexual.
SP.- Mujer o integrante del grupo familiar
Un niño, adulto mayor o discapacitado
Un persona que goza de una medida de protección
EST.- Dolo
G de Desarrollo.- Admite tentativa, excepto en los casos de violencia psicológica.
Ampliación de la Imputación.- excepto por la coautoría que ya forma parte del tipo, se
admite todo tipo de intervención. (autoría o participación)
63. LESIONES CULPOSAS
Represión solo sí el sujeto pasivo promueve acción penal.
Agravante, por el resultado cuantitativo o cualitativo
Tipo abierto (inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria)
Agravante empleando vehículo automotor en estado de ebriedad, o drogadicción
(particulares más de 0.5 gr de alcohol por litro de sangre; y para profesionales más
de 0.25 gr. X LS)
SA.- Cualquiera; SP.- sualquiera
VR.- Causar Lesiones; BJT.- Integirdad, salud F o Ps.; EST.- Culpa
Gr. De desarrollo.- los d. Culposos no admiten tentativa
No puede ampliarse la imputación, solamente, hay autores.
64. Delitos contra la libertad
COACCIÓN.- Const. 2.24.a)
Modalidades Comisivas.- violencia (despliegue de fuerza física sobre el
sujeto pasivo, venciendo su resistencia) o amenaza (es el anuncio de un
mal cercano e inminente).
BJT.- Libertad personal o libre desarrollo de la personalidad
VR.- obligar a hacer o impedir hacer
SA.- Cualquiera; SP.- Cualquiera - -* - - EST.- Dolo
Grados de desarrollo.- (conforme a la doctrina nacional unánime) es un
delito de resultado, por lo tanto admite tentativa.
Ampliación de la imputación, en todos los casos es posible.
65. Acoso (151-A)
Debe ser una conducta reiterada. (continua o habitual)
VR.- vigilar, perseguir, hostigar, asediar, buscar contacto o acercamiento.
El consentimiento es una condición objetiva de punibilidad
Efecto (2° condición objetiva de punibilidad).- altere el normal desarrollo de la vida
cotidiana del Sujeto Pasivo. Porque así la conducta se torna en inocua, y por lo tanto,
insignificante para D° Penal.
SEGUNDO PÁRRAFO.- sin reiteración, continuidad o habitualidad.
Tercer Párrafo.- los medios empleados.
Agravante.- víctima menor de edad, adulto mayor, o persona discapacitada, gestante;
por el vínculo sentimental o legal (famililar), parentesco consanguíneo o por afinidad.
Cohabitación; dependencia, o acoso laboral, en circunstancias educativas o formativas.
66. 151-A
Suj. Agente.- cualquiera, excepto en algunos casos agravados, el jefe en un
centro de trabajo, el superior jerárquico o el dueño de tu centro de
labores, tu profesor, el director de tu colegio, el rector de una universidad,
tu instructor de manejo, tu entrenador, tu instructor de Gym., etc.
S. Pasivo, cualquiera, excepto casos detallados en las figuras agravantes.
EST.- Dolo
Grados de desarrollo.- En el segundo párrafo, se exige que altere el normal
desarrollo de la vida cotidiana. Sería posible la tentativa.
En el primer párrafo hay una conducta de mera actividad, por lo tanto, no
admite tentativa.
67. SECUESTRO
Condición objetiva de punibilidad.- no tener derecho, motivo, ni facultad
justificada.
Detención policial, corrección familiar.
Motivo es una causa de justificación
Facultad, también es un eximente de responsabilidad.
Sujeto Agente.- cualquiera // Sujeto Pasivo.- cualquiera
VR.- privar de libertad personal (L. de locomoción)
BJT.- Libertad de locomoción o permanencia en lugares elegidos
Grados de desarrollo.- delito de resultado que admite tentativa
Se trata de un delito permanente.- por sus efectos en el tiempo.
68. Agravante del secuestro
Concurso de afectación a BJ (crueldad)
Concurso con una especie de falsedad genérica..
Abuso de la función pública
Sujeto especial – agraviado (afecta relaciones diplomáticas)
Vínculo parental (porque infringes un deber)
Finalidad ulterior contra la Ley (alterar el contenido de la cosa Juzgada)
Corromper en el ámbito delictivo al agraviado.
Finalidad de obtener tejidos somáticos del agraviado
Concurso con lesiones (F o Ps)
Pluralidad de agentes
69. agravantes
El agraviado está en riesgo por una enfermedad padecida, que es grave, y que
debe ser conocida por el Sujeto Agente.
Víctima gestante, y que debe ser conocida por el Sujeto Agente.
Otro agravante.- suministrar información (cómplice intelectual)
Casos de Cadena Perpetua.-
Agraviado menor de edad o adulto mayor de 70 años
Discapacitados, situación aprovecha por el SA
Causar Lesiones Graves, o muerte
Durante o incluso como
consecuencia
70. OAF
Alimentos (art. 472 CC, concepto de alimentos; 473 – quienes tienen derecho; 483, para
hijos universitarios; y, 474 cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos).
Art. 149 CP (delito permanente)
Sujeto Agente.- El obligado a prestar alimentos, por mandato judicial
Sujeto Pasivo.- Todo aquel que tenga derecho a percibir la prestación alimenticia, según
las normas CC. Y por mandato judicial.
BJT.- Deber de asistencia alimenticia, que existe en los obligados.
DELITO DE OMISIÓN PROPIA.- Omisión a una prestación judicialmente declarada;
Existen dos conductas sancionada, la primera es no prestar la obligación alimenticia y
segunda es incumplir un mandato judicial (desobediencia).
71. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Simular otra obligación
Renuncia maliciosa al trabajo.
Abandono malicioso del trabajo
Lesión grave o muerte del sujeto pasivo.- hay una extensión de la responsabilidad
por el resultado preterintencional.
(debe constatarse ante la autoridad judicial, que el obligado pudo prever el resultado
agravante).
(el resultado debe ser consecuencia de acto original de OAF)
EST.- En todas las figuras el delito nace como un tipo Doloso (con el componente
adicional de la muerte o lesión grave previsible)
GRADOS DE DESARROLLO.- la inacción del sujeto, sin verificación de un resultado,
consuma el tipo. Entonces, aquí no hallamos tentativa.