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INSTITUTO PROFECIONAL AIEP.
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS PARA AGRÍCOLA CRAN CHILE.
Nombres: Paula vera.
Rhut Trujillo.
Javier Arias.
Profesor: Mauricio Rivas.
Asignatura: Estrategias de investigación de accidentes laborales.
.
SEPTIEMBRE DEL 2015
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
SANTIAGO-CHILE
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
INDICE
ITEM PÁGINA
INDICE 1
INTRODUCCIÓN 4
CUMPLIMIENTO LEGAL
REGLAMENTO INTERNO: MANUAL DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
CRAN CHILE
• Preámbulo
• Capítulo I Reglamento de Orden
• Título I Disposiciones Generales
• Título II De las Condiciones de Ingreso
• Título III Del Contrato de Trabajo
• Título IV De la Jornada Ordinaria de Trabajo
• Título V De las Remuneraciones
• Título VI Obligaciones
• Título VII De las prohibiciones que afectan a los trabajadores
• Título VIII Del descanso dominical y en días festivos
• Título IX Cumplimiento de las Leyes
• Título X Normas sobre determinación de contrato de trabajo
• Capítulo II Reglamento de Higiene y Seguridad
• Título I Disposiciones generales
• Título II De las obligaciones de Prevención
• Título III De la prevención y medidas en caso de incendio
• Título IV De las obligaciones de los trabajadores en caso de accidentes
• Título V Procedimientos, Recursos y Reclamaciones.
• Título VI Organización de la Prevención
• Título VII De la organización de informar los riesgos laborales
Medidas preventivas para el personal administrativos
Medidas preventivas para el personal en terreno
• Título VIII Ley 20.100 Regulación de peso máximo de carga humana
• Título IX Ley 20.005 sobre acoso sexual
• Título X Ley 20.047 Postnatal masculino
• Título XI Ley 20.096 las sustancias agotadoras de la capa de ozono
• Título XII Ley 20.105 del tabaco
• Título XIII Vigencia del reglamento interno de higiene y seguridad
¿CUANTO PAGA LA EMPRESA CRAN CHILE A LA MUTUALIDAD?
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COMITÉ PARITARIO 48
• ¿Cuáles son las principales funciones? 48
• ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro? 48
• Composición y Organización del Comité 49
• Cronograma de Actividades para Constituir un Comité 49
• Trabajo de Grupo Entendimiento del Rol del Comité 50
• Rol del Comité 50
• Objetivos del Comité 50
PROGRAMACIÓN DE PREVENCIÓN ANUAL 51
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Capacitación 51
• Inspecciones Diarias 51
• Inspecciones Mensuales 52
• Inspecciones Trimestrales 52
• Plan de Emergencia 52
• Otras Normas de la Empresa Cran Chile 53
• 8 Principios de la ISO 9001
¿QUÉ HACE LA EMPRESA CRAN CHILE CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE
LABORAL?
EL ACOSO LABORAL O MOBBING
54
55
57
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 61
CONCLUSIONES 62
ANEXOS 63
Anexo 1 Formulario de Detección de Riesgos 64
• Anexo 1.1 Formulario de Detección de Riesgos Ejemplo 2
Anexo 1.2 Reporte de incidentes de la Empresa Cran Chile
64
65
• Anexo 2 Formulario de Control de Uso y Estado de Equipos de Protección
de Personal
66
• Anexo 3 Calificación de Orden y Limpieza 67
• Anexo 4 Cronograma de Actividades del Comité Primer Trimestre 68
• Anexo 5 Programa Tipo de Prevención Anual de la Cran Chile
• Anexo 6 Fotos de la Cran Chile
• Anexo 7 Proceso de Detección de Riesgos
• Anexo 8 Matriz de Riesgo.
• Anexo 8.1 Matriz Cuantitativa de Riesgo
69
70
71
72
72
• Anexo 9 Acta reunión ordinaria Comité Paritario Higiene y Seguridad 73
• Anexo 10 Acta de reunión de Comité Paritario Industrial 75
• Anexo 11 Tabla de Dosis de productos Químicos de Limpieza y
Desinfección
76
• Anexo 12 Etiquetas de Prevención 77
• Anexo 13 Lista de Chequeo de Acoso Laboral 79
• Anexo 14 Tipificación de las conductas de Acoso Laboral 80
• BIBLIOGRAFÍA 81
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo trata sobre la Prevención de Riesgos y el Medio Ambiente, comienza
dando a conocer las normas legales que deben cumplir las empresas, las cuales están lo más
resumidas posibles.
Luego se explica en qué consisten los Comités Paritarios, cómo funcionan, sus objetivos
y funciones y se menciona la forma en que trabaja la Empresa Cran Chile, la cual después de
Norteamérica es el mayor productor y procesador de cranberries que cuenta con una extensión
de 415 hectáreas distribuidas en camas cubiertas del fruto. Dado que Cran Chile es una
empresa familiar, algunos socios viven y trabajan en las plantaciones.
Además de convertirse en productor de bajo costo en fruta y concentrado a nivel
mundial, la expectativa de la empresa es cultivar y procesar productos de cranberry de la más
alta calidad; visión que se ha materializado a través de la combinación de economías a escala
junto con la aplicación de nuevas tecnologías que no se han practicado anteriormente en la
industria del cranberry; sin mencionar por cierto, que a Chile se le ha considerado por mucho
tiempo, uno de los países con medio ambiente más atractivo, natural y fértil para el cultivo de
frutas y hortalizas.
Además del procesamiento de cranberry en su planta que opera con equipamiento y
tecnología de punta, Cran Chile se ha convertido rápidamente en la empresa líder en prestación
de servicios de maquila, contando así con aproximadamente 200 colaboradores que se
desempeñan a jornada completa en dos divisiones: cultivo y procesamiento de fruta.
La Empresa Cran Chile se divide en 2 Comités Paritarios, el primero que se formó junto
con la empresa y que corresponde al sector de Predios, lugares en donde se cultivan y
cosechas los frutos. Las 415 hectáreas que posee Cran Chile están organizadas en 8 predios
distribuidos en forma de camas cubiertas con cranberry, más 890 hectáreas de tierra con
infraestructura de apoyo que no están a más de una hora de distancia de la planta procesadora
central. Entre las frutas que Cran Chile procesa se encuentran las frambuesas, frutillas,
arándano, mora, boysenberry y otras frutas de la región.
Pero el trabajo estará enfocado en el Segundo Comité Paritario que pertenece a la
Planta de Procesos. La división proceso se ocupa de tres funciones: proceso, mantención y
control de calidad.
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Cran Chile se encarga procesar el cranberry que cosecha además de otras frutas destinadas a
terceros, proceso que recibe el nombre de "maquila". Además de cumplir con todas las normas
legales que la Ley impone esta empresa cuenta con otras normas y controles, para ellos el
control de calidad es un factor decisivo en el éxito de Cran Chile y como tal, la empresa se
adhiere a los principios de Good Manufacturing Practices, GMP (Buenas Prácticas de
Manufacturas) , también a los del Hazard Analysis Critical Control Point, HACCP (Análisis de
Riesgo de Puntos Críticos de Control).
La Planta además cuenta con su propio laboratorio y sistemas integrados que permiten realizar
un rastreo de la fruta desde las camas hasta que finalmente se envasa el jugo en tambores.
Por otro lado el ritmo de capacitación al que se somete el personal de control de calidad
constituye una de nuestras mayores prioridades.
Se da a conocer las actividades que se realizan en esta planta para la protección y motivación
de los trabajadores
Al final del Trabajo podrán encontrar fotos de la empresa para que la conozcan mejor. Anexo 7
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
CUMPLIMIENTO LEGAL
Todas las empresas de nuestro país deben cumplir normativas legales, que regulen la
seguridad para los trabajadores y el medio ambiente, en Chile están normadas en la Ley
16.744, que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Subsecretaria de Previsión Social. Esta Ley fue promulgada el 23 de Enero de 1968 y publicada
el 01 de Febrero de 1968, su última versión fue publicada el 28 de Diciembre de 2008 y trata lo
siguiente:
Es obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro: Todos los trabajadores por
cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o
intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona
para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; Los funcionarios
públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado; Los estudiantes que deban ejecutar trabajos
que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; Los trabajadores
independientes y los trabajadores familiares.
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o
con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del
trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del
trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán
también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o
con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con
el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo administrador.
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una
suma superior al 10% de los ingresos que les correspondan para este seguro. Sin perjuicio de
dicho porcentaje máximo, a las Mutualidades no podrá fijárseles menos del cinco por ciento de
sus ingresos para tales gastos en los decretos en que se aprueban las estimaciones
presupuestarias de esta ley.
El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los
siguientes recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo
del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa
o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá
exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del
empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a
la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo
con los artículos 56° y 69°.
Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que
rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades
profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les
exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene,
o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene,
deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las
demás sanciones que les correspondan.
Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las
mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de
Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y
las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás
requisitos que establece este artículo y el reglamento.
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las
que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.
Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte
integrante de su sistema impositivo, gozando por lo tanto de los mismos privilegios y garantías.
Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las
leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.
En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a
alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas:
a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;
b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo
adeudado, y
c) En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al
50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual,
escala A) del departamento de Santiago.
Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse
verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador.
La liquidación aprobada por el presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo
y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de
cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.
El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de
eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.
Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que
produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las
siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que
ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su
declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas,
el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor
tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o
de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se
presumirá que presenta un estado de invalidez.
El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por
concepto de impuestos o cotizaciones de previsión social.
El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se
considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos
legales.
Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o
impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido
del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá
reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Área respectiva del Servicio Nacional de
Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su
capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un
70%.Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá
derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la
incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso
esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de
Santiago.
Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad
de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total
tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para
realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a
un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su
sueldo base.
Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el
inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre
de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban
asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las
reglas de los artículos siguientes.
Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley,
son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los
beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el
llamamiento legal.
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades
permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo,
respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión
de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas
instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se
refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y
reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley. Las declaraciones
de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad
para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en
condiciones análogas y en la misma localidad.
Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia
de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los
sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Incluso
respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de
sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control.
Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las
instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y
condiciones cómo tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las
actividades de prevención que realicen.
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de
protección;
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de
las medidas de prevención, higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que
se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma
reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en
la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
d) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales;
e) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los
propios trabajadores.
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos
comités.
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100
trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por
derecho propio, de los Comités Paritarios.
Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de
prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario;
pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador,
dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del
Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por
el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo
administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68°.
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una
obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de
dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo
para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen
a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá
confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas,
en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos
empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores
condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho
reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y
las sanciones aplicables. Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de
Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de
trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la
totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea
su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán
determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las
exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal
que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las
normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación
de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del
Trabajo.
Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y
seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o,
en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de
Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y
en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo
aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la
presente ley.
Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e
implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no
dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso
anterior.
El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres,
minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los
trabajadores o de la comunidad.
Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad
empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán
observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del
accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño
podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras
indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho
común, incluso el daño moral.
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un
trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°,
aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.
Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser
trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén
expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para
exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser
autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen serán
considerados como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten
faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán
realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.
Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del
presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras
delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo
el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de las
pensiones.
Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben
tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del
departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y
enfermedades profesionales;
c) Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante
los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y
d) Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66°.
Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este
sistema, un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que
establezca el reglamento.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los
demás organismos administradores delegantes en la forma y proporciones que señale el
Reglamento.
El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de
los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las
Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen
profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que
esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado
a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan,
sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este
artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada
podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la
licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior
recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días
contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el
trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si
éstos fueren posteriores.
La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales estará compuesta por:
a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la
presidirá;
b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los
trabajadores;
c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades
empleadoras, y
d) Un abogado.
Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República, en la
forma que determine el Reglamento.
El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que
en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la
fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis
el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta
prescripción no correrá contra los menores de 16 años.
Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan
señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos
vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por
los organismos administradores. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa
primeramente impuesta.
El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la
minería las atribuciones que en materia de seguridad le fueron conferidas por la letra i) del
artículo 2° del decreto con fuerza de ley 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera
aprobado por decreto 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus
modificaciones posteriores. El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado
estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor
aprovechamiento del personal técnico.
Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago,
Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatológica de
Antofagasta, se mantendrán como Centros de Traumatología y Ortopedia una vez fusionados
estos dos servicios.
Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e
irrenunciables.
En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar
disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.
“Extracto de la Ley 16.744” Santiago, veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y ocho.-
EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer.- Ramón Valdivieso.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
REGLAMENTO INTERNO: “ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD” DE AGRÍCOLA CRAN
CHILE.
PREÁMBULO.
La Empresa Agrícola Cran Chile Ltda., RUT 78.201.820-5, ha confeccionado el presente
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIÉNE Y SEGURIDAD para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo, Decretos Supremos Nº 40 y Nº 54
y del artículo 67 de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
El presente reglamento contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones
de trabajo, higiene y seguridad que debe ceñirse el personal de la Empresa Agrícola Cran
Chile, en relación con sus labores, permanencia y convivencia en las dependencias y
establecimientos de la empresa, sin prejuicio de los que al respecto señalen las disposiciones
legales y reglamentarias actualmente vigente y a las que se dicten a futuro.
Las disposiciones contenidas en este reglamento, tienen como objeto prevenir los
riesgos de trabajo y enfermedades profesionales a fin de contribuir a mejorar y a aumentar la
seguridad d los trabajadores en el desempeño de sus labores.
Este reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de cada
uno de los trabajadores, por lo que consiguiente, el personal está obligado al estricto y el fiel
cumplimiento de las disposiciones que se contienen en su texto.
Desde la fecha de ingreso a la empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de
las disposiciones de este reglamento, dejándose expresa constancia de sus contractos
individuales, del deber de conocer y de su obligación de cumplirlo plenamente.
REGLAMENTO DE ORDEN CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Definiciones generales.
El Artículo 3º del Código del Trabajo define para todos los efectos legales lo siguiente:
a. Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
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b. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios a la empresa y por los cuales
reciba remuneración.
c. Jefe Inmediato: La persona que está a cargo jerárquicamente del trabajo que usted
desarrolla.
d. Empresa: La entidad empleadora que contrató los servicios del trabajador.
TÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE INGRESO.
ARTÍCULO 2º. Las personas interesadas en ingresar como trabajadores a la Empresa,
deberán entregar todos los antecedentes en el proceso de reclutamiento requiera y juzgue
necesario, según el caso que se trate, para la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo.
Con todo a la solicitud de ingreso, llenarán el formulario proporcionado por Agrícola
Cran Chile Ltda., acompañarán los siguientes:
- Cédula de Identidad
- Curriculum Vitae (físico y digital)
- Certificado de situación militar
- Certificado de estudios y/o títulos
- Autorización notarial en caso de ser mayor de 15 años y menor de 18 años
- Certificación de Afiliación a las instituciones u organismo de previsión y salud al que
pertenecen
- Otros antecedentes que la empresa estime necesario.
TÍTULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO.
De acuerdo a la definición entregada por el Código del trabajo, el Contrato individual de trabajo
es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a
prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por
estos servicios una remuneración determinada.
ARTÍCULO 3º. El Contrato de Trabajo contendrá las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha de Contrato.
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b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del Trabajador, fecha
de nacimiento e ingreso del Trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
realizarse.
d) El monto, forma de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
f) Plazo del Contrato.
g) Beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz,
combustibles, alimento u otras prestaciones en especies o servicios.
h) Las obligaciones y prohibiciones fundamentales a las cuales estará sujeto el trabajador.
ARTÍCULO 4º.Las Modificaciones del contrato de Trabajo se consignarán por escrito al dorso
de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes. La
remuneración del trabajador se actualizará en el Contrato, por lo menos una vez al año,
incluyendo los reajustes legales.
TÍTULO IV
DE LA JORNADA ORDINARIA DEL TRABAJADOR
La Ley define la Jornada Ordinaria de Trabajo, como el tiempo durante el cual el
trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al Contrato
de Trabajo, considerando también para estos efectos, el tiempo en que el trabajador se
encuentra a disposición del empleador.
ARTÚCLO 5º. Para el personal que trabaje con el sistema d horario establecido, la jornada
ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales. En el caso de los trabajadores que laboran
fuera del recinto de la empresa se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 22º, inciso 2º, dado que
sus funciones se desarrollaran en sitios distintos y en horarios discontinuos, lo cual no permite
un control riguroso de horas trabajadas.
ARTÍCULO 6º. La Jornada de Trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas el período
de colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de
la jornada diaria.
A. PREDIO IÑIQUE
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Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes 08:30 a 13:00 hrs. 14:00 a 18:00 hrs.
Todo el año.
B. PREDIO FORTUNA, DESTINO, SOÑADA, PARAÍSO, MONJE.
Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes (Verano)
Lunes a Viernes (Invierno)
07:30 a 12:00 hrs.
08:00 a 12:00 hrs.
13:00 a 17:30 hrs.
13:00 a 18:00 hrs.
C. PREDIO ZAPACO
Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes 08:30 a 13:00 hrs. 14:15 a 17:45 hrs.
Todo el año.
D. PREDIO LOS ÁNGELES
E. MAQUINARIA Y OBRAS CIVILES
Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 hrs. 13:00 a 17:30 hrs.
Todo el año.
F. TALLER
Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes (Verano)
Lunes a Viernes (Invierno)
07:30 a 13:00 hrs.
08:00 a 13:00 hrs.
13:45 a 17:15 hrs.
13:45 a 17:45 hrs.
G. PLANTA PROCESO TURNOS ROTATIVOS CON ½ HORA DE COLACIÓN
08:00 - 16:00 hrs. 16:00 – 24:00 hrs. 24:00 – 08:00
H. PLANTA FUERA DE PROCESO, CON MEDIA HORA DE COLACIÓN
Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes 08:00 a 12:30 hrs. 13:00 a 17:30 hrs.
I. ADMINISTRACIÓN CON ½ HORA DE COLACIÓN
Lunes a Viernes 08:30 a 17:45 hrs.
Días Mañana Tarde
Lunes a Viernes 08:30 a 12:45 hrs. 13:30 a 17:45 hrs.
Todo el año.
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Lo dispuesto acá no será aplicable a los trabajadores que se encuentran excluidos de la
limitación jornada de trabajo, como tampoco a quiénes desarrollan labores discontinuas,
intermitentes o requieran de su sola presencia, de conformidad con el código del trabajo y otras
normas aplicables.
A sí mismo, por sobre la jornada aquí establecida y primará la contemplada en los respectivos
contratos individuales o colectivos de trabajo.
En todo caso, la empresa estará autorizada para alterar la distribución de la ornada de trabajo
para adecuarlas a las necesidades de funcionamiento respecto de determinadas labores, sin
exceder la jornada diaria convenida. Estos cambios pueden también ser efectuados en casos
de emergencia, de problemas climáticos, d incendios u otras razones de importancia.
1.-Tratándose de faenas exceptuadas del descanso semanal obligatorio son hábiles todos los
días del año.
En el caso de faenas no exceptuadas del descanso semanal, se estará a lo dispuesto en los
contratos de trabajo de acuerdo a la Ley.
2.-La jornada de trabajo diario se interrumpirá para colación, de acuerdo a lo señalado en el art.
4 de este reglamento, tiempo que no e considerará trabajado para computar la duración de la
jornada diaria.
7.-La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en el lapso y con las formalidades
establecidas
En la Ley.
8.-El trabajo de horas extraordinarias deberá ser autorizado por la empresa en forma previa y
por escrito de común acuerdo con el
trabajador. Las horas extraordinarias que se trabajen sin cumplir con los anteriores requisitos no
se considerarán autorizadas.
9.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 33 del Código del Trabajo, la empresa tiene
un sistema consistente. En reloj control digital para personal de la planta industrial y
administración. Para el personal dependiente de la Gerencia agrícola (predios, maquinaria y
taller) se utiliza reloj control de con tarjeta de registro. Este sistema permite el control de las
horas trabajadas y el pago de las horas extraordinaria cuando corresponda.
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De acuerdo con la política de la empresa, los trabajadores deben concluir sus labores al
término de la jornada de trabajo y no deben trabajar horas extraordinarias sin autorización,
según lo expresado en el artículo 7 Nº8 de este reglamento.
10.- LA terminación del contrato de trabajo se regirá por las normas contempladas en el código
del trabajo, o de las que el futuro se dicten sobre esta materia.
TÍTULO V
DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 8º. Se entienden por Remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador
por causa del Contrato de Trabajo.
No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, la pérdida de caja, de
desgaste de herramientas, la colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en
conformidad a la Ley, ni en general las evaluaciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.
Para efectos previsionales la indemnización por años de servicio no constituirá remuneración.
ARTÍCULO 9º. Constituyen Remuneraciones,
a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados
en el Contrato de Trabajo, que recibe el trabajador por parte de la prestación de sus
servicios.
ARTÍCULO 10º. El monto de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Si se convinieren jornadas parciales de trabajo la remuneración no podrá ser inferior a la
mínima vigente, proporcionalmente calculada en la relación con la jornada ordinaria de trabajo.
Los pagos se efectuarán en las oficinas de la empresa, ubicadas en un recinto de trabajo entre
lunes y viernes y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Con todas las
partes, pueden pactar otros días y horas de pago.
ARTÍCULO 11º. De las remuneraciones de los trabajadores se deducirán las sumas
correspondientes a los impuestos, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con
instituciones de previsión o con organismos públicos.
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ARTÍCULO 12º. Las Remuneraciones se cancelarán en moneda de curso legal en los tres
últimos días de cada mes, preferentemente dentro de las horas de trabajo. Junto con el pago
se entregará un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los haberes
y descuentos que e hayan efectuado.
TÍTULO VI
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 13º ¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
Independientemente de las obligaciones que, tanto trabajador como empleador, se
comprometen a cumplir con el contrato individual de trabajo, se hace necesario definir una serie
de normas que tienen por objeto establecer una base de convivencia dentro de la Empresa de
modo de asegurar el espeto a las personas, las instalaciones y los equipos, la disciplina laboral
y la productividad.
ARTÍCULO 14º. Dar fiel cumplimiento a las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con
la empresa, respecto de las disposiciones del presente Reglamento interno y de las órdenes de
sus superiores.
ARTÍCULO 15º. Todo trabajador que desarrolle funciones dentro del recinto de la empresa y
que, por contrato tengan un horario de trabajo establecido, estará obligado a registrar la hora
exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de los posibles accidentes del
trayecto.
ARTÍCULO 16º. A la hora señalada, el trabajador deberá presentarse en su lugar de trabajo
debidamente vestido, con una adecuada presentación personal y con todos los elementos de
protección que la empresa haya destinados para su labor.
ARTÍCULO 17º. Informar a la jefatura directa personalmente o por terceros, las inasistencias,
cualquiera sea la causa. Si la inasistencia es por causa de enfermedad el trabajador debe
presentar la respectiva licencia médica, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de
inicio del reposo, tal como establece la Ley.
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ARTÍCULO 18º. Cualquier inasistencia que no pueda ser justificada como enfermedad. Permiso
médico, accidente, nacimiento, defunción, fallecimiento de familiar directo, actividades
extraordinarias programadas por la empresa o vacaciones, se entenderá como ausencia.
ARTÍCULO 19º. Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada o turno que le
corresponda y no ausentarse de él sin solicitar la debida autorización al jefe directo. Esto
además significa llegar al puesto de trabajo y retirarse a la hora programada, cumplir con le
horario estipulado para colación y abandonar su lugar de trabajo, durante la jornada, sólo con la
correspondiente autorización de su jefe directo.
ARTÍCULO 20º. Ordenar y cuidar los útiles, instrumentos, maquinarias, equipos y materiales y,
en general, de cualquier anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio para las
personas, las instalaciones y/o los equipos.
ARTÍCULO 21º. Dar cuenta oportuna a su jefe inmediato de cualquier desperfecto que
encuentre en las maquinarias, equipos y materiales y, en general, de cualquier anormalidad que
pudiere significar un riesgo o perjuicio para las personas, las instalaciones y/o los equipos.
ARTÍCULO 22º. Cumplir óptima y correctamente las instrucciones, normas y funciones
inherentes al cargo.
ARTÍCULO 23º. Tener un trato deferente y cortés con sus jefes y compañeros de trabajo,
clientes, proveedores y, en general con todas las personas con quien se relaciona.
ARTÍCULO 24º. Mantener completa reserva de toda la información que llegue a su
conocimiento, directa o indirectamente, como producto de ejercicio de su cargo y respecto de
los negocios de la empresa.
ARTÍCULO 25º. Informar, en forma inmediata, en un plazo no superior a 24 horas, a su jefe
directo, de cualquier lesión o herida que sufra por motivo de su trabajo o en el trayecto de su
casa a la Empresa o viceversa.
ARTÍCULO 26º. Informar a la empresa cualquier modificación que sufran sus antecedentes
personales, dentro de los cuales se considera su domicilio, el grupo familiar, su estado civil, etc.
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ARTÍCULO 27º. Cooperar para mantener limpia y ordenada el área de trabajo a la cual es
destinado para el ejercicio de su cargo y aquellas áreas de servicio, como los baños y
vestidores.
ARTÍCULO 28º. Informar al jefe directo cualquier actitud o hecho, que signifique, por parte de
un tercero, vulnerar las normas definidas por la Empresa.
ARTÍCULO 29º. Dar cumplimiento a las señalizaciones de seguridad, prevención de Riesgos y
Tránsito dispuestas al interior de cada recinto o faena de la Empresa.
ARTÍCULO 30º. Será obligación de todo trabajador informar inmediatamente a su jefe directo
de cualquier acto ilícito, fraude o estafa que haya detectado, que afecte al patrimonio y normal
funcionamiento de la empresa.
ARTÍCULO 31º. ¿Qué obligaciones tiene la Empresa?
La Empresa con la finalidad de proteger a la persona y a la dignidad de cada uno de sus
trabajadores se obliga a:
a) Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales
contractuales o convencionales (montos, reajustes, periodicidad, etc.)
b) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida y de la salud de
los trabajadores con prevención adecuada de riesgos y las medidas de higiene
laboral, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos
competentes.
c) Dar al trabajador ocupación efectiva y en las labores convenidas, salvo en
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
d) Colaborar en conformidad a sus medidas y conforme a los presupuestos que
anualmente se aprueben por parte de la administración con dicho objeto, al
perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, de acuerdo a los
programas de capacitación que se diseñe.
e) Cumplir, en general, las normas contractuales y legales, respetando a los
trabajadores tanto en su persona como su dignidad.
f) No permitir que se dirijan labores o que trabajadores las ejecuten bajo la
influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, esta infracción será causal de
despido.
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TÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 32º. Con el propósito de contribuir al aseo, orden, disminución de mermas y dar
cumplimiento a nuestros derechos y obligaciones, queda prohibido a todo trabajador:
1. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose
terminantemente entrar con bebidas alcohólicas, beberla o darla a terceros.
2. Fumar o encender fuegos en lugares que se hayan señalado como prohibidos.
3. Dormir en horas de trabajo.
4. Entrar a todo recinto de trabajo a los cuales no estén debidamente autorizados para
hacerlo.
5. Utilizar barajas o practicar cualquier tipo de juego de azar en el interior del
establecimiento o en los sitios de faena.
6. Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa a la hora que
sea.
7. Utilizar términos groseros o agredir verbalmente a través de las frecuencias de
radiocumunicaciones a sus compañeros de trabajo o a terceros involucrados en las
faenas.
8. Alterar el registro de de hora de llegada y/o de salida propias o de algún trabajador.
9. Tratarse por cuenta propia las lesiones que hayan sufrido en algún accidente.
10. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe
inmediato.
11. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de
trabajo y de su seguridad o a cerca de accidentes ocurridos.
12. Romper, rayar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos a cerca de
la seguridad e higiene industrial.
13. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa
proporciona.
14. Apropiarse o usar elementos de protección personal, útiles o herramientas
pertenecientes a la empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo.
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15. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas
especialmente para el transporte de personas, tales como grúas, remolques, pisaderas
de vehículos, etc.
16. Trasladar a terceros en vehículos de la empresa cuando no estén autorizados por ésta,
no importando el lugar ni el horario en que aquello pueda ocurrir.
17. Ingresar al interior donde se ejecutan faenas acompañados de familiares (esposa, hijos,
etc.) o amistades (amigos o amigas).
18. Correr sin necesidad dentro del establecimiento o en el sitio de la faena.
19. Operar máquinas que no le corresponde, aún cuando sea aprendiz proveniente de
escuelas especializadas y en práctica.
20. Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales sin la previa autorización de
su Jefe Directo.
21. Permitir que los equipos o máquinas asignadas sean utilizadas por personas no
autorizadas por la empresa.
22. Prestar equipos a terceros utilizando equipos de la empresa sin la autorización
respectiva de sus Jefes.
23. Lanzar objetos dentro del recinto de la empresa, de cualquier naturaleza que sean,
aunque no estén dirigidos a persona alguna.
24. Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de
vértigos, mareos o epilepsia.
25. Trabajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardiaca o
hernia.
26. Trabajar en ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional
producida por ese agente contaminante (ambiente ruidoso padeciendo sordera, etc.).
27. Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento, de
asuntos personales o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones.
28. Ejecutar negociaciones personales relacionadas con el giro de la empresa, prestar
asesorías o desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones
a las de éstas.
29. Divulgar o comentar con personas ajenas a esta empresa asuntos de los cuales tome
conocimiento en razón de su cargo.
30. Efectuar ampliaciones o modificaciones de cualquier clase de viviendas que hayan sido
asignadas, sin la autorización escrita del Gerente General.
31. Permitir la permanencia por más de dos semanas de personas “ajenas” al grupo familiar
del trabajador en la vivienda que le ha sido asignada, sin autorización previa del Gerente
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General. Para estos efectos se confeccionará una nómina con los integrantes del grupo
familiar de cada trabajador y se anexará a su ficha personal. Cualquier persona que no
aparezca en dicha nómina se considerará “ajena” para estos efectos.
32. Utilizar el terreno asignado al trabajador con propósitos distinto al de habitación.
33. Cortar árboles vivos o muertos en los predios de la empresa aún cuando sea para el uso
del trabajador, sin autorización del Gerente General.
34. Conducir vehículos de la empresa:
a) Sin la licencia requerida
b) Sin respetar las leyes del tránsito
c) Bajo la influencia del alcohol o drogas
d) Fuera de horario de trabajo o durante feriados
e) Para fines ajenos al desempeño laboral
f) En forma desatinada
g) Sin estar atento a la intensidad del tráfico o condiciones de la vía.
TÍTULO VIII
DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVO.
ARTÍCULO 33º. Tratándose de faenas exceptuadas del descanso semanal obligatorios, son
hábiles todos los días del año. En el caso de faenas no exceptuadas del descanso semanal, la
jornada se adoptará al descenso dominical y de días festivos para todos los trabajadores.
TÍTULO IX
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE PREVISIÓN Y OTRAS.
ARTÍCULO 34º. El cumplimiento de las Leyes de Previsión se acreditará mediante las
correspondientes planillas o documentos de pago que den constancia de los descuentos y de
su depósito en el respectivo Organismo Previsional.
TÍTULO X
NORMAS SOBRE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACIÓN Y RECLAMOS Y/O TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
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ARTÍCULO 35º. El Contrato de Trabajo terminará de acuerdo a las normas y disposiciones de
la legislación laboral vigente y de acuerdo a lo escrito en los contratos individuales.
1. Las infracciones en que incurren los trabajadores a las disposiciones del Reglamento
Interno, podrán ser sancionadas por la empresa con las siguientes medidas
disciplinarias, según sea la gravedad de las infracciones cometida.
a) Amonestación Verbal: consiste en la representación privada y directa que se hará
personalmente al trabajador afectado, sin dejar constancia en su hoja de servicio.
b) Amonestación por escrito: Consiste en la representación formal que se hace al
trabajador afectado por escrito dejándose constancia en su hoja de servicio y en la
Inspección del Trabajo, cuando la infracción así lo amerita.
c) Multa: Consiste en la sanción pecuniaria de un máximo de la cuarta parte de la
remuneración diaria del trabajador y cuyo producto se destinará a incrementar los
fondos para las celebraciones navideñas que efectúe la empresa.
d) Petición de renuncia: Consiste en la posibilidad que se otorga al trabajador respecto de
cual la empresa ha decidido ponerle término a su contrato de trabajo, de que éste
concluya por mutuo acuerdo de las partes. La aplicación y reclamo de estas medidas
disciplinarias se sujetará al procedimiento contemplado en los artículos siguientes:
2. Cuando el jefe o administrador de una sección, deberá comunicar sus conclusiones a la
admisión y al trabajador, en el caso de que la investigación determine que amerite
sanción, el trabajador podrá dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la
comunicación referida preferentemente formular verbalmente o por escrito los descargos
o explicaciones que estime pertinentes.
3. En caso que el trabajador reconozca su infracción o vencido el plazo para formular los
descargos o explicaciones y habiéndose evacuado o no este trámite la admisión
resolverá con el jefe de sección, pudiendo absolver al trabajador o imponerle la sanción
señalada.
4. En base a la resolución adoptada en el artículo precedente, la administración entregará
al Gerente General todos los antecedentes, para la decisión final. El Gerente General sin
perjuicio de las medidas que decreta para una mejor resolución del asunto, procederá a
admitir su decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los
antecedentes o de la conclusión de las medidas que, para mejor resolver, hubiere
decretado.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
5. La resolución del Gerente General será comunicada por escrito al trabajador y solo será
reclamable ante el Inspector del trabajo correspondiente cuando consista en la
aplicación de multas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación.
Copia de todos los antecedentes de la investigación se incorporarán en la carpeta del
trabajador respectivo
6. El contrato de trabajo expira de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando
la empresa le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en algunas de las
siguientes causales, caso en los cuales debería dar aviso por escrito a la Inspección del
Trabajo, dentro del tercer día hábil a contar desde la separación del trabajador.
1) Falta de Probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente
comprobada.
2) Conductas de acoso sexual de acuerdo a lo que está estipulado en la Ley.
3) No concurrencia del trabajador sin causa justificada durante 2 días seguidos, de
2 lunes en el mismo mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo,
así mismo la falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que tuviera a su
cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique la
perturbación grave en la marcha de la empresa.
4) Abandono de trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador de la empresa
durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo
represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las labores
convenidas en el contrato.
5) Comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o
cumplir con sus obligaciones laborales.
6) Atentados contra los bienes situados en la empresa.
7) Dirección o participación activa de interrupción o paralización ilegal de
actividades, totales o parciales, en la empresa o lugares de trabajo, o en la
retención indebida de personas o bienes.
8) Comisión de un delito establecida en la Ley 17.789, sobre control de armas y sus
modificaciones.
9) Otras causas que establece el código del trabajo vigente.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 36º. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Riesgo Profesional: los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle
un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y
Séptimo de la Ley 16.744.
b) Condición Insegura: Es la condición o calidad de un buen (material, máquina, equipo, etc.),
que hace que esta sea potencialmente generadora de un accidente.
c) Acción Insegura: Es el acto, actividad, o hecho que posibilita o produce un accidente o
enfermedad profesional.
d) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al
trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su
integridad física (gorros, cascos, guantes, zapatos, etc.)
e) Accidente del Trabajo: Se entenderá como accidente del trabajo toda lesión que una
persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son
también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y lugar de trabajo.
f) Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
g) Accidentes del Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la
casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo,
sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada
ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros u otros
medios igualmente fehacientes.
h) Organismo Administrador del Seguro: Es la institución a la cual la Empresa está adherida
para administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
i) Comité Paritario: El grupo de tres representantes titulares y tres suplentes por parte
empresarial y laboral que debe existir en toda empresa de más de 25 trabajadores, destinado a
preocuparse de los problemas de higiene y seguridad, en conformidad con el artículo 24 del
Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
j) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento,
del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
ARTÍCULO 37º. El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus
Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del
presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas por el Organismo
Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN
Los jefes directos tendrán la responsabilidad de instruir al personal a su cargo en materias de
Prevención de Riesgos, haciendo especial hincapié en el uso de los elementos de protección
personal y en el cumplimiento de las normas de las disposiciones de seguridad. Esta instrucción
se debe referir a las tareas que ejecutará el nuevo trabajador destacando los riesgos
específicos a que queda sometido y su forma de control.
ARTÍCULO 38º. Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal
conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las
normas y medidas contenidas en él.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 39º. Los Trabajadores que utilicen equipos celulares deberán respetar la normativa
impartida por la Empresa a través de una Circular Interna y que dice relación con l correcto uso
de los equipos.
ARTÍCULO 40º. Todos los trabajadores deberán respetar las normas de higiene en la Empresa
a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer
moscas y roedores.
ARTÍCULO 41º. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a
proteger a todo personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo
requiere, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de
protección personal del caso.
ARTÍCULO 42º. Los guantes, máscaras, gafas, botas u otros elementos personales de
protección, serán, como su nombre lo indica de uso personal, prohibiéndose su préstamo o
intercambio por motivos higiénicos.
ARTÍCULO 43º. El trabajador deberá usar el equipo de protección que proporcione la empresa
cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en
el acto al jefe inmediato cuando no sepa usar el elemento o equipo de protección.
Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo
tanto, no pueden ser enajenados o sacados fuera del recinto de faena, salvo que el trabajador
así lo requiera.
Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los
que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será
de cargo del trabajador.
ARTÍCULO 44º. Todo trabajador deberá informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de
protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su
reposición.
ARTÍCULO 45º. El trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal
que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 46º. Los Jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y
control de uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las
normas de este Reglamento.
ARTÍCULO 47º. Las maquinarias y equipos del tipo que sean deberán ser manejadas con los
elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento.
ARTÍCULO 48º. El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que
detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones
peligrosas.
ARTÍCULO 49º. El almacenamiento de desechos, materiales, etc., se hará en lugares
designados específicamente por los Jefes Superiores, no pudiendo los Trabajadores improvisar
los lugares de depósito, ni mucho menos atochar las vías de circulación.
ARTÍCULO 50º.Todo Trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad
que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa para evitar accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretos
complementarios vigentes o que en el futuro se dicte, relacionados con la labor que debe
efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la empresa.
ARTÍCULO 51º. Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará
doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los muslos de las piernas, manteniendo en
todo momento su espalda recta.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y MEDIDAS EN CASO DE INCENDIO.
ARTÍCULO 52º. Es responsabilidad de toda persona que preste sus servicios a la Empresa,
participar en todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios y colaborar en
su extinción cuando se produzcan, como así también familiarizarse con la ubicación de los
diferentes equipos para controlar incendios, de su forma de operación, de las vías de escape,
de la buena visualización de la señalética de seguridad y de los procedimientos seguros de
evacuación del personal.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 53º. Todo Trabajador que observe un amago, incendio o peligro de incendio,
deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la Empresa para
estos casos.
ARTÍCULO 54º. El acceso a los equipos contra incendio deberá mantenerse despejado de
obstáculos.
ARTÍCULO 55º. No podrá encenderse fuego cerca de elementos combustibles o inflamables,
tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, aunque se encuentren vacías, parafina,
bencina, etc.
ARTÍCULO 56º. Clases de fuego y formas de combatirlo.
Nº Tipo de Fuego Causa Extintor
1 Fuego Clase A Combustión de papeles, maderas y cartones,
géneros, cauchos y diversos plásticos
Agua, Polvo químico seco
Multipropósito y espumas
2 Fuego Clase B Combustión de líquidos, combustibles e
inflamables, gases, grasas y materiales
similares
Polvo Químico Seco,
Anhídrido carbónico,
Compuestos y Espumas.
3 Fuego Clase C Combustión de equipos, maquinarias e
instalaciones eléctricas energizadas
Agentes no conductores de
la electricidad tales como:
Polvo Químico Seco,
Anhídrido carbónico (Co2)
4 Fuego Clase D Combustión de metales tales como magnesio,
sodio y otros.
Específicos para cada metal.
ARTÍCULO 57º.Los extintores de Espuma y agua a presión son conductores de la electricidad,
por lo tanto, no deben emplearse en fuegos clase C (descritos en el artículo anterior) a menos
que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones,
desconectando los switch o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.
ARTÍCULO 58º. Las zonas de pinturas, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y
todos aquellos que señalen la Empresa o el Comité Paritario, deberán ser señalados como
lugares que se prohíbe encender fuego o fumar.
TÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 60º. Si sufre un accidente del trabajo, cualquiera sea la gravedad, informe a su jefe
directo, ya que de acuerdo con el artículo 74º del DS 101 de 1998, al no hacerlo se expone a
perder sus derechos a los beneficios establecidos en la Ley 16.744.
ARTÍCULO 61º. Todo accidente de trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador
del Seguro (Achs, Mutual de Seguridad), dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia
deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.
El trabajador accidentado que no denuncie personalmente o por terceros
un siniestro de que ha sido víctima al respectivo Organismo Administrador, dentro de las 24
horas de producido éste, de acuerdo con o dispuesto en el artículo 74 del Decreto supremo Nº
101, de 1968, se expone a perder los derechos de la Ley Nº 16.744.
ARTÍCULO 62º. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes
que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su Jefe Inmediato cuando tenga conocimiento o
haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso en que este
no lo estime de importancia o no hubiese sufrido alguna lesión. Igualmente, estará obligado a
declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el
Organismo Administrador del Seguro lo requiera.
Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la
interrupción de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado practicará una
investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito
en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al asesor en
Prevención de Riesgos y al comité Paritario, el que deberá ser firmado por el Gerente. Éstos, a
su vez, podrán remitirlo al Organismo Administrador.
ARTÍCULO 63º. El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea
sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente
“Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador.
ARTÍCULO 64º. En caso de producirse un accidente que lesione a un Trabajador en el recinto
de la Empresa o en algún lugar donde se desarrolle alguna faena, el Jefe inmediato u otro
trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en la faena por medio del
botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trayecto?
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 65º. Cuando sufra un accidente de trayecto, dependiendo de la gravedad deberá
seguir el mismo procedimiento indicado para los accidentes del trabajo. De no ser posible,
deberá comprobar el accidente con un parte policial o una posta asistencial y/o dos testigos,
ante el Organismo Administrador.
¿Cómo se procede ante el riesgo de enfermedad profesional?
ARTÍCULO 66º.El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si
el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta
situación en conocimiento de su Jefe Inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas
que el caso requiere.
ARTÍCULO 67º. Cuando a juicio del organismo administrativo se sospechen riesgos de
enfermedad o de un estado de salud que cree situación peligrosa de algún trabajador, éste
tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la
fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el
control, debidamente comprobado, es tiempo trabajado para todos los efectos legales.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (LEY 16.744 Y D.S. 101)
ARTÍCULO 68º. Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo de declaración,
evaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a a
Mutualidad respectiva a la de los accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 69º. Los trabajadores o sus derecho-habitantes, así como también los Organismos
Administradores podrán reclamar dentro de plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica
de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del
Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se
refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la superintendencia
de Seguridad Social dentro de plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia
exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás
resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse dentro de los 90 días
hábiles, directamente a la Superintendencia de la Seguridad Social.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Cualquier persona o entidad interesada, podrá reclamar directamente ante la
superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia médica o reposo médico, por
los Servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud Previsional, basado en que la
afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social,
resolverá en competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la
resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que
establezcan los respectivos reglamentos.
Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de
recibida la misma en el Servicio de Correos.
ARTÍCULO 70º. La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de
reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de
pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que
les sean ordenadas.
Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa comisión se interpondrán por escrito,
ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo.
En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o
apelación y además antecedentes de la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta
certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo y si se ha entregado
personalmente a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de
la Inspección referidas.
ARTÍCULO 71º. La Superintendencia de Seguridad social conocerá con competencia exclusica
y sin ulterior recurso:
a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos
Administradores de la Ley 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras
conferidas por esa misma Ley y por la Ley 16.395.
b) De los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las resoluciones
que la Comisión Médica dictare en las materias que conozca en primera
instancia, de acuerdo con lo señalado en el Art. 79 del D.S. 101 de 1968, del
Ministerio del trabajo y Previsión Social.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 72º. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que
dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado. Por medio de carta certificada.
ARTÍCULO 73º. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el
inciso 3º del Art. 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las
resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta
certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para
os efectos de la compañía del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y
91 del D.S. Nº 101.
ARTÍCULO 74º. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo respectivo,
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad
para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o
el médico que trató o diagnóstico la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho
Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la
denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que
hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.
Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes y
enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para
el trabajo o la muerte de la víctima, en forma y con la prioridad que señale el reglamento.
ARTÍCULO 75º. Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser
hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo
Administrador que deba pagar subsidio.
Cuando el Organismo Administrador no sea el Servicio de salud, de deberá poner en
conocimiento de ésta circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima,
con los datos que dicho Ministerio indique.
ARTÍCULO 76º. La denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional se hará en
un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Servicio de Salud y
deberá ajustarse a las siguientes normas:
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
1º. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en
conformidad al Art. 71º del Reglamento presente.
2º. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la
veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia;
3º La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada
con multa, de acuerdo al Art. 80 de la Ley y hará responsable de la veracidad, además al que
formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente con todas las
cantidades pagadas por este concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto
accidentado del trabajo o enfermo profesional.
4º. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que
tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base
para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta
denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
ARTÍCULO 77º. Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del
médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.
La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las
reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VII de la Ley 16.744.
ARTÍCULO 78º. El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los
términos del Art. 73º de este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al
accidentado o enfermo profesional.
Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de
acontecido el hecho.
TÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 79º. Comité Paritario de higiene y Seguridad.
En tosa empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se debe
organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales
y representantes de los trabajadores, dicho comité estará conformado con 3 representantes de
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
la empresa y 3 de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además,
deben considerarse 3 representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artículo 1º
Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley 16.744).
El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la
empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de
accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten
acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control.
ARTÍCULO 80º. La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios
se efectuará en forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora debiendo
ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la
empresa, faena, sucursal o agencia.
Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa.
El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para
miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que
obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes a los tres que lo sigan en orden
decreciente de sufragio.
ARTÍCULO 81º.Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años.
b) Saber leer y escribir.
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa y haber
pertenecido a ella un año como mínimo.
d) Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de
Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de salud u otros
Organismos Administradores del seguro contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, prestar o haber prestado servicios
en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo
menos durante un año.
ARTÍCULO 82º. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda, si
debe o no constituirse Comité Paritario en la empresa, faena, sucursal o agencia.
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o
duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.
ARTÍCULO 83º. Tanto la empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité
Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les
corresponda desempeñar.
ARTÍCULO 84º. Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
1. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la
Prevención de Riesgos Profesionales.
2. Dar a conocer a los trabajadores de la empresa los riesgos que entrañan sus labores,
las medidas preventivas y lo métodos correctos de trabajo.
3. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa, como de los trabajadores de las
medidas señaladas.
4. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de
protección personal.
5. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
6. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del
trabajador.
7. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley
16.744 (A.CH.S., MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C).
8. Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación
profesional de los trabajadores.
ARTÍCULO 85º. Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinarias una vez al mes, pero
podrán hacerlo en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los
trabajadores y uno de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de
Riesgos o el Organismo Administrador.
En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra
un accidente del trabajo, que cause la muerte de uno o más trabajadores. O que, a juicio del
Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su
capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el
tiempo de ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo
extraordinario para los efectos de su remuneración. Se deja constancia de lo tratado en cada
reunión, mediante las correspondientes actas.
TÍTULO VII
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 86º. El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correctos.
ARTÍCULO 87º. La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los
trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y del asesor en Prevención de Riesgos.
ARTÍCULO 88º. El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente
necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de
trabajo.
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Para evitar accidentes y enfermedades se recomienda:
1. Mantenga el orden y aseo en el lugar de trabajo.
2. Los pisos deben permanecer limpios y libres de obstáculos.
3. No corra en las instalaciones especialmente en pasillos y escaleras.
4. Al sentarse mantenga espalda apoyada en el respaldo de la silla.
5. Para evitar golpes y caída, deje cerradas las cajoneras de los escritorios y kárdex.
6. Vacié con frecuencia los papeleros.
7. Evite que los cordones de máquinas, teléfonos o equipos electrónicos arrastren por el
suelo, ya que pueden provocar caídas o shock eléctrico.
8. Al término de su jornada, apague las máquinas o artefactos eléctricos (como por
ejemplo: estufas, ventiladores, radios, cafeteras, etc.)
9. Cuando ingrese a los lugares de Mantención (talleres) y de producción de las empresas,
cumpla con las instrucciones que se emitan al respecto, en relación con el uso de los
Elementos de Protección Personal.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
10. Use adecuadamente su estación de trabajo.
11. Las herramientas de cargo personal, así como todas las que se utilicen deben
mantenerse en buenas condiciones.
12. Las herramientas eléctricas portátiles, deben tener conexión a tierra en forma efectiva,
usando enchufes apropiados.
13. Las escalas en general son peligrosas, el usuario deberá cerciorarse que los largueros y
peldaños estén en óptimas condiciones.
14. Las escalas portátiles deben subirse con zapatos antideslizantes.
15. Sólo se permite al personal autorizado operar y conducir vehículos autorizados de
propiedad de la empresa.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL EN TERRRENO.
Los riesgos más importantes que se presentan en la Empresa son los siguientes:
Riesgos Potenciales Consecuencias Medidas Preventivas
Proyección de
partículas de
productos químicos.
Erosiones.
Quemaduras.
Cuerpos extraños.
Dermatitis.
En las actividades que existan riesgos de proyección de
partículas de productos químicos, los trabajadores deben utilizar
equipos de protección personal.
Radiaciones
ultravioletas (solar)
Quemaduras.
Irritaciones
Utilizar elementos de protección personal para el so (jockey,
bloqueador solar)
Riesgos Eléctricos Incendio.
Electrocutamiento.
Reparar enchufes en mal estado.
Proveer a la empresa de equipos de extinción de incendio
(extintores).
En actividades donde se utilicen conductores de electricidad,
ubicar los cables en altura.
Al realizar trabajos donde se generen chispas, mantener
extintores cerca de los puestos.
Riesgos de caídas al
mismo o distinto nivel
Esguinces
Contusiones
Fracturas
Heridas
Evitar corres dentro del establecimiento y por las escaleras de
tránsito.
Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo
pasamano.
Utilizar arnés en trabajos de altura.
Utilizar calzado apropiado.
Mantener vías de tránsito y áreas de trabajo libre de obstáculos.
Al bajar de un camión u otro equipo, deberá utilizarse la pisadera
habilitada para ello.
Sobreesfuerzo Lumbagos
Fracturas
Distensiones
musculares
Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y
mantener la espalda lo más recta posible.
Si es necesario se deberá complementar los métodos mecánicos
de trabajo con el uso de elementos auxiliares.
Solicitar ayuda frente a trabajos pesados.
Choque y atropello Lesiones graves
Muerte
Tránsito obligado por vías peatonales.
Respetar las áreas de acceso restringidas.
Exigir el uso de los dispositivos de seguridad de maquinarias
Todos los camiones y otros vehículos deben utilizar sus luces
encendidas en faenas.
Respetar en todo lugar las leyes de tránsito.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
TÍTULO VIII
LEY 2001 REGULACIÓN DE PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA.
ARTÍCULO 89º. El empleador velará para la protección de los trabajadores, que realizan estas
labores. En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas
mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50
kilogramos. En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o
manipulación manual será de 20 kilogramos. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga
manual para las mujeres embarazadas.
ARTÍCULO 90º. No podrá exigir ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas
calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
ARTÍCULO 91º El empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen
medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas,
entre las que se pueden indicar:
a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;
b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora y
c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas
del trabajo.
TÍTULO IX
LEY 20.005 SOBRE ACOSO SEXUAL
ARTÍCULO 92º. Todo trabajador de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos
como acoso sexual por la ley, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la inspección del
trabajo competente en el cual debe ir establecido nombre, apellido y RUT del denunciante,
cargo relación detallada de los hechos, nombre y cargo del presunto acosador, fecha y firma del
denunciante. Tal denuncia será investigada por la empresa con un plazo máximo de 30 días,
donde se designará a un funcionario imparcial y capacitado para conocer esta materia.
ARTÍCULO 93º. Cuando el investigador haya concluido la etapa de recolección de información,
procederá a emitir informe, que contendrá las conclusiones a que llegó y las medidas y
sanciones que se proponen para el caso.
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 94º.En caso de concluirse que se trata d acoso sexual, se sancionará con
amonestación verbal, amonestación escrita, multas y sanciones disciplinarias que serán
determinadas por el Departamento de Personal, quién lo definirá tomando en cuenta gravedad
y antecedentes tenidos a la vista. En todo caso las sanciones establecidas en este artículo se
entienden sin perjuicio de la facultad de decidir el despido inmediato, el que se informará
verbalmente o por escrito al trabajador.
TÍTULO X
LEY 20.047 POSTNATAL MASCULINO.
ARTÍCULO 95º. El padre tendrá derecho a un total de 5 días pagados, en caso de nacimiento
de uno o varios hijos. En caso de padre adoptivo, tendrá derecho a 4 días, haciendo efectivo
desde la fecha de la respectiva sentencia definitiva.
ARTÍCULO 96º. Los días se pueden tomar a partir del día de parto o sentencia definitiva, de
adopción o en forma consecutiva o fraccionada durante el primer mes de nacimiento o adopción
de él o los hijos, siendo independientes de los días feriados o de descanso de trabajador. Este
derecho es irrenunciable.
TÍTULO XI
LEY 20.096 SOBRE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO
ARTÍCULO 97º. El empleador hará entrega de bloqueadores y anteojos, los que deberán llevar
indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de
exposición a la radiación ultravioleta.
TÍTULO XII
LEY DEL TABACO Nº 20.105
ARTÍCULO 10º. Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al
aire libre interiores:
a) Establecimientos de educación pre básico, básico y media.
b) Recintos donde se expenda combustible
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
c) Aquellos en que se fabriquen, procesen o manipulen explosivos, materiales inflamables,
medicamentos o alimentos.
d) Medios de transporte de uso público o colectivo
e) ascensores
TÍTULO XIII
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 98º. El presente Reglamento entrará en vigencia después de 30 días de la fecha en
que se ponga en conocimiento de los trabajadores en los términos previstos en el Artículo Nº
156 del código del Trabajo.
DISTRIBUCIÓN:
1. Inspección del Trabajo
2. Trabajadores de la Empresa
3. Mutualidad
4. Servicio de Salud
¿CUÁNTO PAGA LA EMPRESA CRAN CHILE A LA MUTUALIDAD?
La Empresa Cran Chile realiza el pago o aporte patronal del 0,95 % y además paga un
porcentaje de riesgo adicional del 1,02%. La idea de la Empresa es llegar a pagar el 0% de
riesgo adicional, por ello la Empresa se fijo una meta personal para lograr esto. Esto partió con
un compromiso gerencial, el cual es muy importante porque debemos recordar que sin esto no
podríamos hacer una buena prevención, ya que no se contaría con los recursos económicos
que se pudiesen necesitar.
En base a esto la empresa como medida principal asumió la decisión de darle mayor
importancia al Comité Paritario, dándole la autoridad y los Derechos legales que le
corresponden según la Ley 16.744, conjunto a otras medidas que no están en la Ley, pero son
importantes y dan un aporte adicional.
A continuación se darán a conocer las medidas más importantes que la Empresa realizó:
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
• SE FORMO UN SEGUNDO COMITÉ PARITARIO EN LA PLATA INDUSTRIAL PARA REALZAR
LA PREVENCION QUEDANDO EL ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PREDIOS.
• SE CONTRATARON LOS SERVICIOS DE 3 PREVENCIONISTAS A TIEMPO COMPLETO.
• SE FORMO UNA BRIGADA DE EMERGENCIA
• SE FORMO UN PLAN DE EMERGENCIA
• SE REALIZO UNA PLANIFICACION ANUAL y SE REVISARON Y CORIGIERON PUNTOS
CRITICOS.
Esto se hace con el fin de evitar los siguientes costos:
• COSTOS ASEGURADOS
– Bienes.
– Accidentes y enfermedades profesionales.
– Daños a la propiedad bajo el deducible.
– Daños a equipos, herramientas, materias primas.
• COSTOS NO ASEGURADOS
– Interrupción y demora en la producción.
– Daños a equipos y herramientas.
– Pérdidas de materiales.
– Baja calidad de los productos.
– Reemplazos de personal.
– Juicios laborales.
– Y mucho más.....
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
COMITÉ PARITARIO
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de
participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar
integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
Todas las normas a seguir de un Comité Paritario la podrán encontrar en el Anexo Nº 1.
A continuación señalaremos lo más didácticamente posible.
¿Cuáles son sus principales funciones?
• Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
• Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
• Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
• Decidir negligencia inexcusable.
• Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos
profesionales.
• Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
• Promover la capacitación.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
• Tener más de 18 años.
• Saber leer y escribir.
• Un año de antigüedad en el trabajo.
• Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.
Características de la Constitución del Comité:
• Constitución en cada faena con más de 25 trabajadores.
• Opción de Comité permanente.
• Duración mientras dure la faena.
• Decisiones obligatorias para la empresa y trabajadores.
4
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
• Inspección del Trabajo resuelve en caso de dudas.
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LOS COMITES
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONSTITUIR EL COMITE
TRABAJO DE GRUPO ENTENDIMIENTO DEL ROL DEL COMITE
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
Trabajo
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  • 1. INSTITUTO PROFECIONAL AIEP. PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA AGRÍCOLA CRAN CHILE. Nombres: Paula vera. Rhut Trujillo. Javier Arias. Profesor: Mauricio Rivas. Asignatura: Estrategias de investigación de accidentes laborales. . SEPTIEMBRE DEL 2015
  • 2. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. SANTIAGO-CHILE
  • 3. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. INDICE ITEM PÁGINA INDICE 1 INTRODUCCIÓN 4 CUMPLIMIENTO LEGAL REGLAMENTO INTERNO: MANUAL DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD CRAN CHILE • Preámbulo • Capítulo I Reglamento de Orden • Título I Disposiciones Generales • Título II De las Condiciones de Ingreso • Título III Del Contrato de Trabajo • Título IV De la Jornada Ordinaria de Trabajo • Título V De las Remuneraciones • Título VI Obligaciones • Título VII De las prohibiciones que afectan a los trabajadores • Título VIII Del descanso dominical y en días festivos • Título IX Cumplimiento de las Leyes • Título X Normas sobre determinación de contrato de trabajo • Capítulo II Reglamento de Higiene y Seguridad • Título I Disposiciones generales • Título II De las obligaciones de Prevención • Título III De la prevención y medidas en caso de incendio • Título IV De las obligaciones de los trabajadores en caso de accidentes • Título V Procedimientos, Recursos y Reclamaciones. • Título VI Organización de la Prevención • Título VII De la organización de informar los riesgos laborales Medidas preventivas para el personal administrativos Medidas preventivas para el personal en terreno • Título VIII Ley 20.100 Regulación de peso máximo de carga humana • Título IX Ley 20.005 sobre acoso sexual • Título X Ley 20.047 Postnatal masculino • Título XI Ley 20.096 las sustancias agotadoras de la capa de ozono • Título XII Ley 20.105 del tabaco • Título XIII Vigencia del reglamento interno de higiene y seguridad ¿CUANTO PAGA LA EMPRESA CRAN CHILE A LA MUTUALIDAD? 5 16 16 16 16 17 17 17 18 21 22 25 27 27 27 30 30 31 33 34 36 39 42 42 43 44 44 45 45 45 46 46 COMITÉ PARITARIO 48 • ¿Cuáles son las principales funciones? 48 • ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro? 48 • Composición y Organización del Comité 49 • Cronograma de Actividades para Constituir un Comité 49 • Trabajo de Grupo Entendimiento del Rol del Comité 50 • Rol del Comité 50 • Objetivos del Comité 50 PROGRAMACIÓN DE PREVENCIÓN ANUAL 51
  • 4. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Capacitación 51 • Inspecciones Diarias 51 • Inspecciones Mensuales 52 • Inspecciones Trimestrales 52 • Plan de Emergencia 52 • Otras Normas de la Empresa Cran Chile 53 • 8 Principios de la ISO 9001 ¿QUÉ HACE LA EMPRESA CRAN CHILE CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE LABORAL? EL ACOSO LABORAL O MOBBING 54 55 57 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 61 CONCLUSIONES 62 ANEXOS 63 Anexo 1 Formulario de Detección de Riesgos 64 • Anexo 1.1 Formulario de Detección de Riesgos Ejemplo 2 Anexo 1.2 Reporte de incidentes de la Empresa Cran Chile 64 65 • Anexo 2 Formulario de Control de Uso y Estado de Equipos de Protección de Personal 66 • Anexo 3 Calificación de Orden y Limpieza 67 • Anexo 4 Cronograma de Actividades del Comité Primer Trimestre 68 • Anexo 5 Programa Tipo de Prevención Anual de la Cran Chile • Anexo 6 Fotos de la Cran Chile • Anexo 7 Proceso de Detección de Riesgos • Anexo 8 Matriz de Riesgo. • Anexo 8.1 Matriz Cuantitativa de Riesgo 69 70 71 72 72 • Anexo 9 Acta reunión ordinaria Comité Paritario Higiene y Seguridad 73 • Anexo 10 Acta de reunión de Comité Paritario Industrial 75 • Anexo 11 Tabla de Dosis de productos Químicos de Limpieza y Desinfección 76 • Anexo 12 Etiquetas de Prevención 77 • Anexo 13 Lista de Chequeo de Acoso Laboral 79 • Anexo 14 Tipificación de las conductas de Acoso Laboral 80 • BIBLIOGRAFÍA 81
  • 5. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo trata sobre la Prevención de Riesgos y el Medio Ambiente, comienza dando a conocer las normas legales que deben cumplir las empresas, las cuales están lo más resumidas posibles. Luego se explica en qué consisten los Comités Paritarios, cómo funcionan, sus objetivos y funciones y se menciona la forma en que trabaja la Empresa Cran Chile, la cual después de Norteamérica es el mayor productor y procesador de cranberries que cuenta con una extensión de 415 hectáreas distribuidas en camas cubiertas del fruto. Dado que Cran Chile es una empresa familiar, algunos socios viven y trabajan en las plantaciones. Además de convertirse en productor de bajo costo en fruta y concentrado a nivel mundial, la expectativa de la empresa es cultivar y procesar productos de cranberry de la más alta calidad; visión que se ha materializado a través de la combinación de economías a escala junto con la aplicación de nuevas tecnologías que no se han practicado anteriormente en la industria del cranberry; sin mencionar por cierto, que a Chile se le ha considerado por mucho tiempo, uno de los países con medio ambiente más atractivo, natural y fértil para el cultivo de frutas y hortalizas. Además del procesamiento de cranberry en su planta que opera con equipamiento y tecnología de punta, Cran Chile se ha convertido rápidamente en la empresa líder en prestación de servicios de maquila, contando así con aproximadamente 200 colaboradores que se desempeñan a jornada completa en dos divisiones: cultivo y procesamiento de fruta. La Empresa Cran Chile se divide en 2 Comités Paritarios, el primero que se formó junto con la empresa y que corresponde al sector de Predios, lugares en donde se cultivan y cosechas los frutos. Las 415 hectáreas que posee Cran Chile están organizadas en 8 predios distribuidos en forma de camas cubiertas con cranberry, más 890 hectáreas de tierra con infraestructura de apoyo que no están a más de una hora de distancia de la planta procesadora central. Entre las frutas que Cran Chile procesa se encuentran las frambuesas, frutillas, arándano, mora, boysenberry y otras frutas de la región. Pero el trabajo estará enfocado en el Segundo Comité Paritario que pertenece a la Planta de Procesos. La división proceso se ocupa de tres funciones: proceso, mantención y control de calidad.
  • 6. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Cran Chile se encarga procesar el cranberry que cosecha además de otras frutas destinadas a terceros, proceso que recibe el nombre de "maquila". Además de cumplir con todas las normas legales que la Ley impone esta empresa cuenta con otras normas y controles, para ellos el control de calidad es un factor decisivo en el éxito de Cran Chile y como tal, la empresa se adhiere a los principios de Good Manufacturing Practices, GMP (Buenas Prácticas de Manufacturas) , también a los del Hazard Analysis Critical Control Point, HACCP (Análisis de Riesgo de Puntos Críticos de Control). La Planta además cuenta con su propio laboratorio y sistemas integrados que permiten realizar un rastreo de la fruta desde las camas hasta que finalmente se envasa el jugo en tambores. Por otro lado el ritmo de capacitación al que se somete el personal de control de calidad constituye una de nuestras mayores prioridades. Se da a conocer las actividades que se realizan en esta planta para la protección y motivación de los trabajadores Al final del Trabajo podrán encontrar fotos de la empresa para que la conozcan mejor. Anexo 7
  • 7. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. CUMPLIMIENTO LEGAL Todas las empresas de nuestro país deben cumplir normativas legales, que regulen la seguridad para los trabajadores y el medio ambiente, en Chile están normadas en la Ley 16.744, que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social. Esta Ley fue promulgada el 23 de Enero de 1968 y publicada el 01 de Febrero de 1968, su última versión fue publicada el 28 de Diciembre de 2008 y trata lo siguiente: Es obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro: Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado; Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 8. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que les correspondan para este seguro. Sin perjuicio de dicho porcentaje máximo, a las Mutualidades no podrá fijárseles menos del cinco por ciento de sus ingresos para tales gastos en los decretos en que se aprueban las estimaciones presupuestarias de esta ley. El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°; c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°. Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento.
  • 9. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado. Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistema impositivo, gozando por lo tanto de los mismos privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas: a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas; b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y c) En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador. La liquidación aprobada por el presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio. El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual. Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: 1.- Que producen incapacidad temporal; 2.- Que producen invalidez parcial; 3.- Que producen invalidez total; 4.- Que producen gran invalidez, y 5.- Que producen la muerte. La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
  • 10. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez. El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestos o cotizaciones de previsión social. El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales. Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Área respectiva del Servicio Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que
  • 11. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago. Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base. Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes. Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley. Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y
  • 12. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control. Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones cómo tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen. En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud; d) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; e) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos
  • 13. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68°. Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables. Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la
  • 14. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
  • 15. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen serán considerados como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores. Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de las pensiones. Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación; b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; c) Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y d) Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66°. Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
  • 16. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los demás organismos administradores delegantes en la forma y proporciones que señale el Reglamento. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por: a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá; b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores; c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras, y d) Un abogado. Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República, en la forma que determine el Reglamento. El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • 17. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta. El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por decreto 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores. El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico. Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatológica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de Traumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos servicios. Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables. En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes. “Extracto de la Ley 16.744” Santiago, veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer.- Ramón Valdivieso.
  • 18. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. REGLAMENTO INTERNO: “ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD” DE AGRÍCOLA CRAN CHILE. PREÁMBULO. La Empresa Agrícola Cran Chile Ltda., RUT 78.201.820-5, ha confeccionado el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIÉNE Y SEGURIDAD para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo, Decretos Supremos Nº 40 y Nº 54 y del artículo 67 de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El presente reglamento contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo, higiene y seguridad que debe ceñirse el personal de la Empresa Agrícola Cran Chile, en relación con sus labores, permanencia y convivencia en las dependencias y establecimientos de la empresa, sin prejuicio de los que al respecto señalen las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigente y a las que se dicten a futuro. Las disposiciones contenidas en este reglamento, tienen como objeto prevenir los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales a fin de contribuir a mejorar y a aumentar la seguridad d los trabajadores en el desempeño de sus labores. Este reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de cada uno de los trabajadores, por lo que consiguiente, el personal está obligado al estricto y el fiel cumplimiento de las disposiciones que se contienen en su texto. Desde la fecha de ingreso a la empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este reglamento, dejándose expresa constancia de sus contractos individuales, del deber de conocer y de su obligación de cumplirlo plenamente. REGLAMENTO DE ORDEN CAPÍTULO PRIMERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Definiciones generales. El Artículo 3º del Código del Trabajo define para todos los efectos legales lo siguiente: a. Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
  • 19. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. b. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios a la empresa y por los cuales reciba remuneración. c. Jefe Inmediato: La persona que está a cargo jerárquicamente del trabajo que usted desarrolla. d. Empresa: La entidad empleadora que contrató los servicios del trabajador. TÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE INGRESO. ARTÍCULO 2º. Las personas interesadas en ingresar como trabajadores a la Empresa, deberán entregar todos los antecedentes en el proceso de reclutamiento requiera y juzgue necesario, según el caso que se trate, para la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo. Con todo a la solicitud de ingreso, llenarán el formulario proporcionado por Agrícola Cran Chile Ltda., acompañarán los siguientes: - Cédula de Identidad - Curriculum Vitae (físico y digital) - Certificado de situación militar - Certificado de estudios y/o títulos - Autorización notarial en caso de ser mayor de 15 años y menor de 18 años - Certificación de Afiliación a las instituciones u organismo de previsión y salud al que pertenecen - Otros antecedentes que la empresa estime necesario. TÍTULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO. De acuerdo a la definición entregada por el Código del trabajo, el Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. ARTÍCULO 3º. El Contrato de Trabajo contendrá las siguientes estipulaciones: a) Lugar y fecha de Contrato.
  • 20. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del Trabajador, fecha de nacimiento e ingreso del Trabajador. c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de realizarse. d) El monto, forma de pago de la remuneración acordada. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo. f) Plazo del Contrato. g) Beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustibles, alimento u otras prestaciones en especies o servicios. h) Las obligaciones y prohibiciones fundamentales a las cuales estará sujeto el trabajador. ARTÍCULO 4º.Las Modificaciones del contrato de Trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes. La remuneración del trabajador se actualizará en el Contrato, por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales. TÍTULO IV DE LA JORNADA ORDINARIA DEL TRABAJADOR La Ley define la Jornada Ordinaria de Trabajo, como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al Contrato de Trabajo, considerando también para estos efectos, el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. ARTÚCLO 5º. Para el personal que trabaje con el sistema d horario establecido, la jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales. En el caso de los trabajadores que laboran fuera del recinto de la empresa se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 22º, inciso 2º, dado que sus funciones se desarrollaran en sitios distintos y en horarios discontinuos, lo cual no permite un control riguroso de horas trabajadas. ARTÍCULO 6º. La Jornada de Trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas el período de colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. A. PREDIO IÑIQUE
  • 21. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Días Mañana Tarde Lunes a Viernes 08:30 a 13:00 hrs. 14:00 a 18:00 hrs. Todo el año. B. PREDIO FORTUNA, DESTINO, SOÑADA, PARAÍSO, MONJE. Días Mañana Tarde Lunes a Viernes (Verano) Lunes a Viernes (Invierno) 07:30 a 12:00 hrs. 08:00 a 12:00 hrs. 13:00 a 17:30 hrs. 13:00 a 18:00 hrs. C. PREDIO ZAPACO Días Mañana Tarde Lunes a Viernes 08:30 a 13:00 hrs. 14:15 a 17:45 hrs. Todo el año. D. PREDIO LOS ÁNGELES E. MAQUINARIA Y OBRAS CIVILES Días Mañana Tarde Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 hrs. 13:00 a 17:30 hrs. Todo el año. F. TALLER Días Mañana Tarde Lunes a Viernes (Verano) Lunes a Viernes (Invierno) 07:30 a 13:00 hrs. 08:00 a 13:00 hrs. 13:45 a 17:15 hrs. 13:45 a 17:45 hrs. G. PLANTA PROCESO TURNOS ROTATIVOS CON ½ HORA DE COLACIÓN 08:00 - 16:00 hrs. 16:00 – 24:00 hrs. 24:00 – 08:00 H. PLANTA FUERA DE PROCESO, CON MEDIA HORA DE COLACIÓN Días Mañana Tarde Lunes a Viernes 08:00 a 12:30 hrs. 13:00 a 17:30 hrs. I. ADMINISTRACIÓN CON ½ HORA DE COLACIÓN Lunes a Viernes 08:30 a 17:45 hrs. Días Mañana Tarde Lunes a Viernes 08:30 a 12:45 hrs. 13:30 a 17:45 hrs. Todo el año.
  • 22. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Lo dispuesto acá no será aplicable a los trabajadores que se encuentran excluidos de la limitación jornada de trabajo, como tampoco a quiénes desarrollan labores discontinuas, intermitentes o requieran de su sola presencia, de conformidad con el código del trabajo y otras normas aplicables. A sí mismo, por sobre la jornada aquí establecida y primará la contemplada en los respectivos contratos individuales o colectivos de trabajo. En todo caso, la empresa estará autorizada para alterar la distribución de la ornada de trabajo para adecuarlas a las necesidades de funcionamiento respecto de determinadas labores, sin exceder la jornada diaria convenida. Estos cambios pueden también ser efectuados en casos de emergencia, de problemas climáticos, d incendios u otras razones de importancia. 1.-Tratándose de faenas exceptuadas del descanso semanal obligatorio son hábiles todos los días del año. En el caso de faenas no exceptuadas del descanso semanal, se estará a lo dispuesto en los contratos de trabajo de acuerdo a la Ley. 2.-La jornada de trabajo diario se interrumpirá para colación, de acuerdo a lo señalado en el art. 4 de este reglamento, tiempo que no e considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. 7.-La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en el lapso y con las formalidades establecidas En la Ley. 8.-El trabajo de horas extraordinarias deberá ser autorizado por la empresa en forma previa y por escrito de común acuerdo con el trabajador. Las horas extraordinarias que se trabajen sin cumplir con los anteriores requisitos no se considerarán autorizadas. 9.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 33 del Código del Trabajo, la empresa tiene un sistema consistente. En reloj control digital para personal de la planta industrial y administración. Para el personal dependiente de la Gerencia agrícola (predios, maquinaria y taller) se utiliza reloj control de con tarjeta de registro. Este sistema permite el control de las horas trabajadas y el pago de las horas extraordinaria cuando corresponda.
  • 23. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. De acuerdo con la política de la empresa, los trabajadores deben concluir sus labores al término de la jornada de trabajo y no deben trabajar horas extraordinarias sin autorización, según lo expresado en el artículo 7 Nº8 de este reglamento. 10.- LA terminación del contrato de trabajo se regirá por las normas contempladas en el código del trabajo, o de las que el futuro se dicten sobre esta materia. TÍTULO V DE LAS REMUNERACIONES ARTÍCULO 8º. Se entienden por Remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador por causa del Contrato de Trabajo. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, la pérdida de caja, de desgaste de herramientas, la colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, ni en general las evaluaciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Para efectos previsionales la indemnización por años de servicio no constituirá remuneración. ARTÍCULO 9º. Constituyen Remuneraciones, a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el Contrato de Trabajo, que recibe el trabajador por parte de la prestación de sus servicios. ARTÍCULO 10º. El monto de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en la relación con la jornada ordinaria de trabajo. Los pagos se efectuarán en las oficinas de la empresa, ubicadas en un recinto de trabajo entre lunes y viernes y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Con todas las partes, pueden pactar otros días y horas de pago. ARTÍCULO 11º. De las remuneraciones de los trabajadores se deducirán las sumas correspondientes a los impuestos, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
  • 24. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 12º. Las Remuneraciones se cancelarán en moneda de curso legal en los tres últimos días de cada mes, preferentemente dentro de las horas de trabajo. Junto con el pago se entregará un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los haberes y descuentos que e hayan efectuado. TÍTULO VI OBLIGACIONES ARTÍCULO 13º ¿Qué obligaciones tiene el trabajador? Independientemente de las obligaciones que, tanto trabajador como empleador, se comprometen a cumplir con el contrato individual de trabajo, se hace necesario definir una serie de normas que tienen por objeto establecer una base de convivencia dentro de la Empresa de modo de asegurar el espeto a las personas, las instalaciones y los equipos, la disciplina laboral y la productividad. ARTÍCULO 14º. Dar fiel cumplimiento a las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con la empresa, respecto de las disposiciones del presente Reglamento interno y de las órdenes de sus superiores. ARTÍCULO 15º. Todo trabajador que desarrolle funciones dentro del recinto de la empresa y que, por contrato tengan un horario de trabajo establecido, estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de los posibles accidentes del trayecto. ARTÍCULO 16º. A la hora señalada, el trabajador deberá presentarse en su lugar de trabajo debidamente vestido, con una adecuada presentación personal y con todos los elementos de protección que la empresa haya destinados para su labor. ARTÍCULO 17º. Informar a la jefatura directa personalmente o por terceros, las inasistencias, cualquiera sea la causa. Si la inasistencia es por causa de enfermedad el trabajador debe presentar la respectiva licencia médica, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo, tal como establece la Ley.
  • 25. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 18º. Cualquier inasistencia que no pueda ser justificada como enfermedad. Permiso médico, accidente, nacimiento, defunción, fallecimiento de familiar directo, actividades extraordinarias programadas por la empresa o vacaciones, se entenderá como ausencia. ARTÍCULO 19º. Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada o turno que le corresponda y no ausentarse de él sin solicitar la debida autorización al jefe directo. Esto además significa llegar al puesto de trabajo y retirarse a la hora programada, cumplir con le horario estipulado para colación y abandonar su lugar de trabajo, durante la jornada, sólo con la correspondiente autorización de su jefe directo. ARTÍCULO 20º. Ordenar y cuidar los útiles, instrumentos, maquinarias, equipos y materiales y, en general, de cualquier anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio para las personas, las instalaciones y/o los equipos. ARTÍCULO 21º. Dar cuenta oportuna a su jefe inmediato de cualquier desperfecto que encuentre en las maquinarias, equipos y materiales y, en general, de cualquier anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio para las personas, las instalaciones y/o los equipos. ARTÍCULO 22º. Cumplir óptima y correctamente las instrucciones, normas y funciones inherentes al cargo. ARTÍCULO 23º. Tener un trato deferente y cortés con sus jefes y compañeros de trabajo, clientes, proveedores y, en general con todas las personas con quien se relaciona. ARTÍCULO 24º. Mantener completa reserva de toda la información que llegue a su conocimiento, directa o indirectamente, como producto de ejercicio de su cargo y respecto de los negocios de la empresa. ARTÍCULO 25º. Informar, en forma inmediata, en un plazo no superior a 24 horas, a su jefe directo, de cualquier lesión o herida que sufra por motivo de su trabajo o en el trayecto de su casa a la Empresa o viceversa. ARTÍCULO 26º. Informar a la empresa cualquier modificación que sufran sus antecedentes personales, dentro de los cuales se considera su domicilio, el grupo familiar, su estado civil, etc.
  • 26. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 27º. Cooperar para mantener limpia y ordenada el área de trabajo a la cual es destinado para el ejercicio de su cargo y aquellas áreas de servicio, como los baños y vestidores. ARTÍCULO 28º. Informar al jefe directo cualquier actitud o hecho, que signifique, por parte de un tercero, vulnerar las normas definidas por la Empresa. ARTÍCULO 29º. Dar cumplimiento a las señalizaciones de seguridad, prevención de Riesgos y Tránsito dispuestas al interior de cada recinto o faena de la Empresa. ARTÍCULO 30º. Será obligación de todo trabajador informar inmediatamente a su jefe directo de cualquier acto ilícito, fraude o estafa que haya detectado, que afecte al patrimonio y normal funcionamiento de la empresa. ARTÍCULO 31º. ¿Qué obligaciones tiene la Empresa? La Empresa con la finalidad de proteger a la persona y a la dignidad de cada uno de sus trabajadores se obliga a: a) Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales contractuales o convencionales (montos, reajustes, periodicidad, etc.) b) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida y de la salud de los trabajadores con prevención adecuada de riesgos y las medidas de higiene laboral, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes. c) Dar al trabajador ocupación efectiva y en las labores convenidas, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. d) Colaborar en conformidad a sus medidas y conforme a los presupuestos que anualmente se aprueben por parte de la administración con dicho objeto, al perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, de acuerdo a los programas de capacitación que se diseñe. e) Cumplir, en general, las normas contractuales y legales, respetando a los trabajadores tanto en su persona como su dignidad. f) No permitir que se dirijan labores o que trabajadores las ejecuten bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, esta infracción será causal de despido.
  • 27. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. TÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 32º. Con el propósito de contribuir al aseo, orden, disminución de mermas y dar cumplimiento a nuestros derechos y obligaciones, queda prohibido a todo trabajador: 1. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar con bebidas alcohólicas, beberla o darla a terceros. 2. Fumar o encender fuegos en lugares que se hayan señalado como prohibidos. 3. Dormir en horas de trabajo. 4. Entrar a todo recinto de trabajo a los cuales no estén debidamente autorizados para hacerlo. 5. Utilizar barajas o practicar cualquier tipo de juego de azar en el interior del establecimiento o en los sitios de faena. 6. Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa a la hora que sea. 7. Utilizar términos groseros o agredir verbalmente a través de las frecuencias de radiocumunicaciones a sus compañeros de trabajo o a terceros involucrados en las faenas. 8. Alterar el registro de de hora de llegada y/o de salida propias o de algún trabajador. 9. Tratarse por cuenta propia las lesiones que hayan sufrido en algún accidente. 10. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato. 11. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o a cerca de accidentes ocurridos. 12. Romper, rayar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos a cerca de la seguridad e higiene industrial. 13. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona. 14. Apropiarse o usar elementos de protección personal, útiles o herramientas pertenecientes a la empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo.
  • 28. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 15. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como grúas, remolques, pisaderas de vehículos, etc. 16. Trasladar a terceros en vehículos de la empresa cuando no estén autorizados por ésta, no importando el lugar ni el horario en que aquello pueda ocurrir. 17. Ingresar al interior donde se ejecutan faenas acompañados de familiares (esposa, hijos, etc.) o amistades (amigos o amigas). 18. Correr sin necesidad dentro del establecimiento o en el sitio de la faena. 19. Operar máquinas que no le corresponde, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica. 20. Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales sin la previa autorización de su Jefe Directo. 21. Permitir que los equipos o máquinas asignadas sean utilizadas por personas no autorizadas por la empresa. 22. Prestar equipos a terceros utilizando equipos de la empresa sin la autorización respectiva de sus Jefes. 23. Lanzar objetos dentro del recinto de la empresa, de cualquier naturaleza que sean, aunque no estén dirigidos a persona alguna. 24. Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de vértigos, mareos o epilepsia. 25. Trabajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia. 26. Trabajar en ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (ambiente ruidoso padeciendo sordera, etc.). 27. Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento, de asuntos personales o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones. 28. Ejecutar negociaciones personales relacionadas con el giro de la empresa, prestar asesorías o desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de éstas. 29. Divulgar o comentar con personas ajenas a esta empresa asuntos de los cuales tome conocimiento en razón de su cargo. 30. Efectuar ampliaciones o modificaciones de cualquier clase de viviendas que hayan sido asignadas, sin la autorización escrita del Gerente General. 31. Permitir la permanencia por más de dos semanas de personas “ajenas” al grupo familiar del trabajador en la vivienda que le ha sido asignada, sin autorización previa del Gerente
  • 29. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. General. Para estos efectos se confeccionará una nómina con los integrantes del grupo familiar de cada trabajador y se anexará a su ficha personal. Cualquier persona que no aparezca en dicha nómina se considerará “ajena” para estos efectos. 32. Utilizar el terreno asignado al trabajador con propósitos distinto al de habitación. 33. Cortar árboles vivos o muertos en los predios de la empresa aún cuando sea para el uso del trabajador, sin autorización del Gerente General. 34. Conducir vehículos de la empresa: a) Sin la licencia requerida b) Sin respetar las leyes del tránsito c) Bajo la influencia del alcohol o drogas d) Fuera de horario de trabajo o durante feriados e) Para fines ajenos al desempeño laboral f) En forma desatinada g) Sin estar atento a la intensidad del tráfico o condiciones de la vía. TÍTULO VIII DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVO. ARTÍCULO 33º. Tratándose de faenas exceptuadas del descanso semanal obligatorios, son hábiles todos los días del año. En el caso de faenas no exceptuadas del descanso semanal, la jornada se adoptará al descenso dominical y de días festivos para todos los trabajadores. TÍTULO IX CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE PREVISIÓN Y OTRAS. ARTÍCULO 34º. El cumplimiento de las Leyes de Previsión se acreditará mediante las correspondientes planillas o documentos de pago que den constancia de los descuentos y de su depósito en el respectivo Organismo Previsional. TÍTULO X NORMAS SOBRE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN Y RECLAMOS Y/O TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
  • 30. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 35º. El Contrato de Trabajo terminará de acuerdo a las normas y disposiciones de la legislación laboral vigente y de acuerdo a lo escrito en los contratos individuales. 1. Las infracciones en que incurren los trabajadores a las disposiciones del Reglamento Interno, podrán ser sancionadas por la empresa con las siguientes medidas disciplinarias, según sea la gravedad de las infracciones cometida. a) Amonestación Verbal: consiste en la representación privada y directa que se hará personalmente al trabajador afectado, sin dejar constancia en su hoja de servicio. b) Amonestación por escrito: Consiste en la representación formal que se hace al trabajador afectado por escrito dejándose constancia en su hoja de servicio y en la Inspección del Trabajo, cuando la infracción así lo amerita. c) Multa: Consiste en la sanción pecuniaria de un máximo de la cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador y cuyo producto se destinará a incrementar los fondos para las celebraciones navideñas que efectúe la empresa. d) Petición de renuncia: Consiste en la posibilidad que se otorga al trabajador respecto de cual la empresa ha decidido ponerle término a su contrato de trabajo, de que éste concluya por mutuo acuerdo de las partes. La aplicación y reclamo de estas medidas disciplinarias se sujetará al procedimiento contemplado en los artículos siguientes: 2. Cuando el jefe o administrador de una sección, deberá comunicar sus conclusiones a la admisión y al trabajador, en el caso de que la investigación determine que amerite sanción, el trabajador podrá dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la comunicación referida preferentemente formular verbalmente o por escrito los descargos o explicaciones que estime pertinentes. 3. En caso que el trabajador reconozca su infracción o vencido el plazo para formular los descargos o explicaciones y habiéndose evacuado o no este trámite la admisión resolverá con el jefe de sección, pudiendo absolver al trabajador o imponerle la sanción señalada. 4. En base a la resolución adoptada en el artículo precedente, la administración entregará al Gerente General todos los antecedentes, para la decisión final. El Gerente General sin perjuicio de las medidas que decreta para una mejor resolución del asunto, procederá a admitir su decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes o de la conclusión de las medidas que, para mejor resolver, hubiere decretado.
  • 31. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 5. La resolución del Gerente General será comunicada por escrito al trabajador y solo será reclamable ante el Inspector del trabajo correspondiente cuando consista en la aplicación de multas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. Copia de todos los antecedentes de la investigación se incorporarán en la carpeta del trabajador respectivo 6. El contrato de trabajo expira de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando la empresa le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en algunas de las siguientes causales, caso en los cuales debería dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro del tercer día hábil a contar desde la separación del trabajador. 1) Falta de Probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 2) Conductas de acoso sexual de acuerdo a lo que está estipulado en la Ley. 3) No concurrencia del trabajador sin causa justificada durante 2 días seguidos, de 2 lunes en el mismo mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo, así mismo la falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique la perturbación grave en la marcha de la empresa. 4) Abandono de trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador de la empresa durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el contrato. 5) Comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales. 6) Atentados contra los bienes situados en la empresa. 7) Dirección o participación activa de interrupción o paralización ilegal de actividades, totales o parciales, en la empresa o lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes. 8) Comisión de un delito establecida en la Ley 17.789, sobre control de armas y sus modificaciones. 9) Otras causas que establece el código del trabajo vigente.
  • 32. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 36º. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Riesgo Profesional: los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744. b) Condición Insegura: Es la condición o calidad de un buen (material, máquina, equipo, etc.), que hace que esta sea potencialmente generadora de un accidente. c) Acción Insegura: Es el acto, actividad, o hecho que posibilita o produce un accidente o enfermedad profesional. d) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física (gorros, cascos, guantes, zapatos, etc.) e) Accidente del Trabajo: Se entenderá como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar de trabajo. f) Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. g) Accidentes del Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
  • 33. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes. h) Organismo Administrador del Seguro: Es la institución a la cual la Empresa está adherida para administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. i) Comité Paritario: El grupo de tres representantes titulares y tres suplentes por parte empresarial y laboral que debe existir en toda empresa de más de 25 trabajadores, destinado a preocuparse de los problemas de higiene y seguridad, en conformidad con el artículo 24 del Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. j) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador. ARTÍCULO 37º. El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas por el Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN Los jefes directos tendrán la responsabilidad de instruir al personal a su cargo en materias de Prevención de Riesgos, haciendo especial hincapié en el uso de los elementos de protección personal y en el cumplimiento de las normas de las disposiciones de seguridad. Esta instrucción se debe referir a las tareas que ejecutará el nuevo trabajador destacando los riesgos específicos a que queda sometido y su forma de control. ARTÍCULO 38º. Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
  • 34. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 39º. Los Trabajadores que utilicen equipos celulares deberán respetar la normativa impartida por la Empresa a través de una Circular Interna y que dice relación con l correcto uso de los equipos. ARTÍCULO 40º. Todos los trabajadores deberán respetar las normas de higiene en la Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores. ARTÍCULO 41º. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiere, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso. ARTÍCULO 42º. Los guantes, máscaras, gafas, botas u otros elementos personales de protección, serán, como su nombre lo indica de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos. ARTÍCULO 43º. El trabajador deberá usar el equipo de protección que proporcione la empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto al jefe inmediato cuando no sepa usar el elemento o equipo de protección. Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser enajenados o sacados fuera del recinto de faena, salvo que el trabajador así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador. ARTÍCULO 44º. Todo trabajador deberá informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposición. ARTÍCULO 45º. El trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato.
  • 35. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 46º. Los Jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control de uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. ARTÍCULO 47º. Las maquinarias y equipos del tipo que sean deberán ser manejadas con los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. ARTÍCULO 48º. El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. ARTÍCULO 49º. El almacenamiento de desechos, materiales, etc., se hará en lugares designados específicamente por los Jefes Superiores, no pudiendo los Trabajadores improvisar los lugares de depósito, ni mucho menos atochar las vías de circulación. ARTÍCULO 50º.Todo Trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicte, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la empresa. ARTÍCULO 51º. Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los muslos de las piernas, manteniendo en todo momento su espalda recta. TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Y MEDIDAS EN CASO DE INCENDIO. ARTÍCULO 52º. Es responsabilidad de toda persona que preste sus servicios a la Empresa, participar en todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios y colaborar en su extinción cuando se produzcan, como así también familiarizarse con la ubicación de los diferentes equipos para controlar incendios, de su forma de operación, de las vías de escape, de la buena visualización de la señalética de seguridad y de los procedimientos seguros de evacuación del personal.
  • 36. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 53º. Todo Trabajador que observe un amago, incendio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la Empresa para estos casos. ARTÍCULO 54º. El acceso a los equipos contra incendio deberá mantenerse despejado de obstáculos. ARTÍCULO 55º. No podrá encenderse fuego cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, aunque se encuentren vacías, parafina, bencina, etc. ARTÍCULO 56º. Clases de fuego y formas de combatirlo. Nº Tipo de Fuego Causa Extintor 1 Fuego Clase A Combustión de papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos Agua, Polvo químico seco Multipropósito y espumas 2 Fuego Clase B Combustión de líquidos, combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares Polvo Químico Seco, Anhídrido carbónico, Compuestos y Espumas. 3 Fuego Clase C Combustión de equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas Agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido carbónico (Co2) 4 Fuego Clase D Combustión de metales tales como magnesio, sodio y otros. Específicos para cada metal. ARTÍCULO 57º.Los extintores de Espuma y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos clase C (descritos en el artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switch o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. ARTÍCULO 58º. Las zonas de pinturas, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señalen la Empresa o el Comité Paritario, deberán ser señalados como lugares que se prohíbe encender fuego o fumar. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE.
  • 37. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 60º. Si sufre un accidente del trabajo, cualquiera sea la gravedad, informe a su jefe directo, ya que de acuerdo con el artículo 74º del DS 101 de 1998, al no hacerlo se expone a perder sus derechos a los beneficios establecidos en la Ley 16.744. ARTÍCULO 61º. Todo accidente de trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro (Achs, Mutual de Seguridad), dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente. El trabajador accidentado que no denuncie personalmente o por terceros un siniestro de que ha sido víctima al respectivo Organismo Administrador, dentro de las 24 horas de producido éste, de acuerdo con o dispuesto en el artículo 74 del Decreto supremo Nº 101, de 1968, se expone a perder los derechos de la Ley Nº 16.744. ARTÍCULO 62º. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su Jefe Inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso en que este no lo estime de importancia o no hubiese sufrido alguna lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado practicará una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al asesor en Prevención de Riesgos y al comité Paritario, el que deberá ser firmado por el Gerente. Éstos, a su vez, podrán remitirlo al Organismo Administrador. ARTÍCULO 63º. El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente “Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador. ARTÍCULO 64º. En caso de producirse un accidente que lesione a un Trabajador en el recinto de la Empresa o en algún lugar donde se desarrolle alguna faena, el Jefe inmediato u otro trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en la faena por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso. ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trayecto?
  • 38. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 65º. Cuando sufra un accidente de trayecto, dependiendo de la gravedad deberá seguir el mismo procedimiento indicado para los accidentes del trabajo. De no ser posible, deberá comprobar el accidente con un parte policial o una posta asistencial y/o dos testigos, ante el Organismo Administrador. ¿Cómo se procede ante el riesgo de enfermedad profesional? ARTÍCULO 66º.El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. ARTÍCULO 67º. Cuando a juicio del organismo administrativo se sospechen riesgos de enfermedad o de un estado de salud que cree situación peligrosa de algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo trabajado para todos los efectos legales. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (LEY 16.744 Y D.S. 101) ARTÍCULO 68º. Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo de declaración, evaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a a Mutualidad respectiva a la de los accidentes de trabajo. ARTÍCULO 69º. Los trabajadores o sus derecho-habitantes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro de plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la superintendencia de Seguridad Social dentro de plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse dentro de los 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de la Seguridad Social.
  • 39. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Cualquier persona o entidad interesada, podrá reclamar directamente ante la superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia médica o reposo médico, por los Servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social, resolverá en competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. ARTÍCULO 70º. La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y además antecedentes de la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo y si se ha entregado personalmente a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas. ARTÍCULO 71º. La Superintendencia de Seguridad social conocerá con competencia exclusica y sin ulterior recurso: a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley 16.395. b) De los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el Art. 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del trabajo y Previsión Social.
  • 40. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 72º. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado. Por medio de carta certificada. ARTÍCULO 73º. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del Art. 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para os efectos de la compañía del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101. ARTÍCULO 74º. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnóstico la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes y enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en forma y con la prioridad que señale el reglamento. ARTÍCULO 75º. Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Servicio de salud, de deberá poner en conocimiento de ésta circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con los datos que dicho Ministerio indique. ARTÍCULO 76º. La denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Servicio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:
  • 41. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1º. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Art. 71º del Reglamento presente. 2º. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia; 3º La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al Art. 80 de la Ley y hará responsable de la veracidad, además al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente con todas las cantidades pagadas por este concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional. 4º. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. ARTÍCULO 77º. Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VII de la Ley 16.744. ARTÍCULO 78º. El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del Art. 73º de este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho. TÍTULO VI ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 79º. Comité Paritario de higiene y Seguridad. En tosa empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se debe organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho comité estará conformado con 3 representantes de
  • 42. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. la empresa y 3 de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse 3 representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artículo 1º Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley 16.744). El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control. ARTÍCULO 80º. La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal o agencia. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes a los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragio. ARTÍCULO 81º.Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere: a) Tener más de 18 años. b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa y haber pertenecido a ella un año como mínimo. d) Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de salud u otros Organismos Administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo menos durante un año. ARTÍCULO 82º. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en la empresa, faena, sucursal o agencia.
  • 43. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario. ARTÍCULO 83º. Tanto la empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. ARTÍCULO 84º. Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 1. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos Profesionales. 2. Dar a conocer a los trabajadores de la empresa los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y lo métodos correctos de trabajo. 3. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa, como de los trabajadores de las medidas señaladas. 4. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. 5. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. 6. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 7. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley 16.744 (A.CH.S., MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C). 8. Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. ARTÍCULO 85º. Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinarias una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo, que cause la muerte de uno o más trabajadores. O que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo de ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del
  • 44. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se deja constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. TÍTULO VII DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO 86º. El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. ARTÍCULO 87º. La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del asesor en Prevención de Riesgos. ARTÍCULO 88º. El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO. Para evitar accidentes y enfermedades se recomienda: 1. Mantenga el orden y aseo en el lugar de trabajo. 2. Los pisos deben permanecer limpios y libres de obstáculos. 3. No corra en las instalaciones especialmente en pasillos y escaleras. 4. Al sentarse mantenga espalda apoyada en el respaldo de la silla. 5. Para evitar golpes y caída, deje cerradas las cajoneras de los escritorios y kárdex. 6. Vacié con frecuencia los papeleros. 7. Evite que los cordones de máquinas, teléfonos o equipos electrónicos arrastren por el suelo, ya que pueden provocar caídas o shock eléctrico. 8. Al término de su jornada, apague las máquinas o artefactos eléctricos (como por ejemplo: estufas, ventiladores, radios, cafeteras, etc.) 9. Cuando ingrese a los lugares de Mantención (talleres) y de producción de las empresas, cumpla con las instrucciones que se emitan al respecto, en relación con el uso de los Elementos de Protección Personal.
  • 45. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 10. Use adecuadamente su estación de trabajo. 11. Las herramientas de cargo personal, así como todas las que se utilicen deben mantenerse en buenas condiciones. 12. Las herramientas eléctricas portátiles, deben tener conexión a tierra en forma efectiva, usando enchufes apropiados. 13. Las escalas en general son peligrosas, el usuario deberá cerciorarse que los largueros y peldaños estén en óptimas condiciones. 14. Las escalas portátiles deben subirse con zapatos antideslizantes. 15. Sólo se permite al personal autorizado operar y conducir vehículos autorizados de propiedad de la empresa. MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL EN TERRRENO. Los riesgos más importantes que se presentan en la Empresa son los siguientes: Riesgos Potenciales Consecuencias Medidas Preventivas Proyección de partículas de productos químicos. Erosiones. Quemaduras. Cuerpos extraños. Dermatitis. En las actividades que existan riesgos de proyección de partículas de productos químicos, los trabajadores deben utilizar equipos de protección personal. Radiaciones ultravioletas (solar) Quemaduras. Irritaciones Utilizar elementos de protección personal para el so (jockey, bloqueador solar) Riesgos Eléctricos Incendio. Electrocutamiento. Reparar enchufes en mal estado. Proveer a la empresa de equipos de extinción de incendio (extintores). En actividades donde se utilicen conductores de electricidad, ubicar los cables en altura. Al realizar trabajos donde se generen chispas, mantener extintores cerca de los puestos. Riesgos de caídas al mismo o distinto nivel Esguinces Contusiones Fracturas Heridas Evitar corres dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamano. Utilizar arnés en trabajos de altura. Utilizar calzado apropiado. Mantener vías de tránsito y áreas de trabajo libre de obstáculos. Al bajar de un camión u otro equipo, deberá utilizarse la pisadera habilitada para ello. Sobreesfuerzo Lumbagos Fracturas Distensiones musculares Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. Si es necesario se deberá complementar los métodos mecánicos de trabajo con el uso de elementos auxiliares. Solicitar ayuda frente a trabajos pesados. Choque y atropello Lesiones graves Muerte Tránsito obligado por vías peatonales. Respetar las áreas de acceso restringidas. Exigir el uso de los dispositivos de seguridad de maquinarias Todos los camiones y otros vehículos deben utilizar sus luces encendidas en faenas. Respetar en todo lugar las leyes de tránsito.
  • 46. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. TÍTULO VIII LEY 2001 REGULACIÓN DE PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. ARTÍCULO 89º. El empleador velará para la protección de los trabajadores, que realizan estas labores. En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. ARTÍCULO 90º. No podrá exigir ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. ARTÍCULO 91º El empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar: a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores; b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora y c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo. TÍTULO IX LEY 20.005 SOBRE ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 92º. Todo trabajador de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la inspección del trabajo competente en el cual debe ir establecido nombre, apellido y RUT del denunciante, cargo relación detallada de los hechos, nombre y cargo del presunto acosador, fecha y firma del denunciante. Tal denuncia será investigada por la empresa con un plazo máximo de 30 días, donde se designará a un funcionario imparcial y capacitado para conocer esta materia. ARTÍCULO 93º. Cuando el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a emitir informe, que contendrá las conclusiones a que llegó y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
  • 47. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 94º.En caso de concluirse que se trata d acoso sexual, se sancionará con amonestación verbal, amonestación escrita, multas y sanciones disciplinarias que serán determinadas por el Departamento de Personal, quién lo definirá tomando en cuenta gravedad y antecedentes tenidos a la vista. En todo caso las sanciones establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la facultad de decidir el despido inmediato, el que se informará verbalmente o por escrito al trabajador. TÍTULO X LEY 20.047 POSTNATAL MASCULINO. ARTÍCULO 95º. El padre tendrá derecho a un total de 5 días pagados, en caso de nacimiento de uno o varios hijos. En caso de padre adoptivo, tendrá derecho a 4 días, haciendo efectivo desde la fecha de la respectiva sentencia definitiva. ARTÍCULO 96º. Los días se pueden tomar a partir del día de parto o sentencia definitiva, de adopción o en forma consecutiva o fraccionada durante el primer mes de nacimiento o adopción de él o los hijos, siendo independientes de los días feriados o de descanso de trabajador. Este derecho es irrenunciable. TÍTULO XI LEY 20.096 SOBRE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO ARTÍCULO 97º. El empleador hará entrega de bloqueadores y anteojos, los que deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta. TÍTULO XII LEY DEL TABACO Nº 20.105 ARTÍCULO 10º. Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores: a) Establecimientos de educación pre básico, básico y media. b) Recintos donde se expenda combustible
  • 48. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. c) Aquellos en que se fabriquen, procesen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos. d) Medios de transporte de uso público o colectivo e) ascensores TÍTULO XIII VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ARTÍCULO 98º. El presente Reglamento entrará en vigencia después de 30 días de la fecha en que se ponga en conocimiento de los trabajadores en los términos previstos en el Artículo Nº 156 del código del Trabajo. DISTRIBUCIÓN: 1. Inspección del Trabajo 2. Trabajadores de la Empresa 3. Mutualidad 4. Servicio de Salud ¿CUÁNTO PAGA LA EMPRESA CRAN CHILE A LA MUTUALIDAD? La Empresa Cran Chile realiza el pago o aporte patronal del 0,95 % y además paga un porcentaje de riesgo adicional del 1,02%. La idea de la Empresa es llegar a pagar el 0% de riesgo adicional, por ello la Empresa se fijo una meta personal para lograr esto. Esto partió con un compromiso gerencial, el cual es muy importante porque debemos recordar que sin esto no podríamos hacer una buena prevención, ya que no se contaría con los recursos económicos que se pudiesen necesitar. En base a esto la empresa como medida principal asumió la decisión de darle mayor importancia al Comité Paritario, dándole la autoridad y los Derechos legales que le corresponden según la Ley 16.744, conjunto a otras medidas que no están en la Ley, pero son importantes y dan un aporte adicional. A continuación se darán a conocer las medidas más importantes que la Empresa realizó:
  • 49. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. • SE FORMO UN SEGUNDO COMITÉ PARITARIO EN LA PLATA INDUSTRIAL PARA REALZAR LA PREVENCION QUEDANDO EL ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PREDIOS. • SE CONTRATARON LOS SERVICIOS DE 3 PREVENCIONISTAS A TIEMPO COMPLETO. • SE FORMO UNA BRIGADA DE EMERGENCIA • SE FORMO UN PLAN DE EMERGENCIA • SE REALIZO UNA PLANIFICACION ANUAL y SE REVISARON Y CORIGIERON PUNTOS CRITICOS. Esto se hace con el fin de evitar los siguientes costos: • COSTOS ASEGURADOS – Bienes. – Accidentes y enfermedades profesionales. – Daños a la propiedad bajo el deducible. – Daños a equipos, herramientas, materias primas. • COSTOS NO ASEGURADOS – Interrupción y demora en la producción. – Daños a equipos y herramientas. – Pérdidas de materiales. – Baja calidad de los productos. – Reemplazos de personal. – Juicios laborales. – Y mucho más.....
  • 50. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. COMITÉ PARITARIO El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores. Todas las normas a seguir de un Comité Paritario la podrán encontrar en el Anexo Nº 1. A continuación señalaremos lo más didácticamente posible. ¿Cuáles son sus principales funciones? • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal. • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad. • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa. • Decidir negligencia inexcusable. • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales. • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. • Promover la capacitación. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro? • Tener más de 18 años. • Saber leer y escribir. • Un año de antigüedad en el trabajo. • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo. Características de la Constitución del Comité: • Constitución en cada faena con más de 25 trabajadores. • Opción de Comité permanente. • Duración mientras dure la faena. • Decisiones obligatorias para la empresa y trabajadores.
  • 51. 4 PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. • Inspección del Trabajo resuelve en caso de dudas. COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LOS COMITES CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONSTITUIR EL COMITE TRABAJO DE GRUPO ENTENDIMIENTO DEL ROL DEL COMITE