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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA:
Documentación Contable
TEMA:
Boleta de Venta
DOCENTE:
CPC Gerardo Ronald Campoverde Nieves
ALUMNOS:
Arevalo Flores Verónica
Juárez Flores William
Flores Ortiz Edgard Hedinson
Rentería Luján Mariela
Tavara Peralta Nory
Viera Sánchez Santos Mariela
2018
Introducción
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o
usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto
o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la
semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de
venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a
un restaurante o compra un libro. Cuando el importe de la venta efectuada o del
servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación
será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del
adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su
documento de identidad.
Este trabajo nos ha dado conocimientos comerciales básicos, que se pueden
encontrar en la vida cotidiana, como son las boletas de venta que se pueden
utilizar normalmente en el almacén del barrio, ahora gracias al trabajo hemos
sabido como completarla y enterarnos más sobre cómo utilizar cada documento.
Boleta de Venta
Definición:
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con
consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del
Régimen Único Simplificado, y que no permite ejercer el derecho al crédito
fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributarios. Es un comprobante de
pago que se emplea exclusivamente en operaciones con consumidores o
usuarios finales y con personas que carecen de RUC, consigna el importe más
no detalla el IGV.
La boleta de venta consigna el importe de las ventas y no detalla impuestos. Este
comprobante no da derecho a crédito fiscal ni se puede utilizar para
sustentar gastos, costos para efectos tributarios.
Las boletas de venta tienen como objetivo acreditar la transferencia de bienes,
entrega en uso o prestación de servicios en operaciones con consumidores
finales, y en operaciones realizadas por personas con negocio pertenecientes al
NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado).
¿Quiénes deben entregar estas boletas de venta?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales,
por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Aquellos bajo el Nuevo RUS.
Las boletas de venta deberán identificar plenamente al comprador
para su validez tributaria
Pero acabe anotar que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)
establece que podrán deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados
con boletas de venta emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo
Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el límite del 6% de los montos
acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir
gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de
Compras (RC). Se añade que dicho límite no podrá superar, en el ejercicio
gravable, las 200 UIT.
Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promoción del sector
agrario - Ley N° 27360 y modificatorias, podrán deducir boletas de venta hasta
el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir
gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope máximo de
200 UIT.
Ahora bien, por intermedio de la RS N° 233-2009/SUNAT, se señala que en
principio las boletas de venta siguen sin sustentar gasto o costo para efecto
tributario, salvo que, además de los topes antes reseñados: se identifique al
adquirente o usuario con su número de RUC; y se precisen los apellidos y
nombres, o denominación o razón social.
Incorporan exigencias
Según el nuevo reglamento de comprobantes de pago, en los casos en que el
importe total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era de media UIT),
será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o
usuario: apellidos y nombres; y DNI (ya no además la dirección).
Se indica, igualmente, que para el caso “de excepción” de empresas, se deberá
consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominación
o razón social del adquirente.
Para efecto de determinar el límite del monto del reintegro tributario de la región
de la selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los
S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de la UIT por
operación), será necesario que los comerciantes de esta región consignen los
datos de identificación del adquirente, descripción de bienes, cantidad, unidad
de medida y valor de venta unitario de bienes vendidos. Salvo que se trate de
una venta empresarial.
¿Existe un monto mínimo para su emisión?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los
cinco nuevos soles no hay obligación de entregar esta boleta, salvo que el
comprador lo solicite. Acá, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo
una boleta de venta al final del día por el importe total de estas operaciones.
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de venta y/o servicio prestado supere los S/. 700 por
operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el
comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número del DNI.
¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito
fiscal del IGV?
Las boletas de venta no permiten ejercer derecho al crédito fiscal, ni sustentar
gasto o costo ni crédito deducible, salvo en los casos que la Ley lo permite.
El Artículo 37° del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta
dispone que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con
boletas de venta que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 6% de los
montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 Unidades
Impositivas Tributarias.
¿Cómo dejo constancia de las ventas iguales o menores a 5.00 soles
de cada día?
Al final del día, deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las
ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que no haya emitido.
Usos:
 Consigna el importe más no detalla el IGV.
 Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse
para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
 Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario
salvo en los casos que la ley lo permita
Requisitos y Características
 Apellidos, nombres o razón social.
 Dirección de la casa matriz o punto de emisión
 Número de RUC.
 Denominación del comprobante (Boleta de Venta).
 Numeración, serie y número correlativo.
 Apellidos, nombres o razón social de la imprenta.
 Número del RUC.
 Número de autorización otorgado por la SUNAT.
 Fecha de impresión expedida por la imprenta.
 Destino del original y copias.
 Copia parta el emisor.
 Copia para el adquiriente
Partes de la Boleta
¿Por qué es importante emitir una boleta de venta en el Perú?
Una boleta es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o
servicio a un consumidor final. Dentro de las características propias de una
boleta resaltan que las timbradas en las oficinas del SII mediante cuño seco,
sean de honorarios o de ventas, están legalmente autorizadas desde el número
inicial hasta el final. Probablemente, en los números intermedios no se distinga
el timbre, lo que no quiere decir, bajo ningún punto de vista, que deban anularse.
Cuando una boleta es rayada por error y no ha sido utilizada es pertinente
conservar el original y su respectiva copia. Posteriormente, escribir en forma
destacada la palabra "anulada". Los talonarios de boletas de compraventa deben
guardarse durante 6 años calendarios completos.
No se puede vender exclusivamente con boleta a un comerciante que pide
factura, pues el documento que debe emitirse en operaciones que se realicen
entre vendedores es la factura de venta,
Según lo dispone el artículo 53° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
ORIGINAL
La entrega del original de una boleta al cliente por error no está tipificado como
algo grave, pero el vendedor deberá mantener en su poder el otro ejemplar del
documento y evitar que se transforme en una práctica habitual.
Todos los artículos que sean entregados como muestras u obsequios por parte
de una empresa están gravados con IVA,
Base legal
Artículo 8°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo
anterior, estas entregas deben ser documentadas con
boletas o facturas e incluir en el valor de la transferencia el
impuesto señalado, aunque se trate de una entrega gratuita
con fines promocionales.
Quienes no eximen de emitir boletas
Las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural se
eximen de la obligación de emitir boletas por ingresos provenientes del
transporte de pasajeros
Según lo señalado en la Resolución Exenta N° 1110, de 1978.
¿Qué puedo hacer por error mis boletas de venta he emitido salteándome?
CASO:
Por ejemplo, ¿Qué puedo hacer, por error mis boletas de venta he emitido
salteándome, termine en la boleta N° 500 y por error me saltee a la N° 700 y
hasta ahora ya estoy en 756 que puedo hacer lo dejo así, lo declaro o puedo
volver a utilizar la boleta N° 600?
Analicemos:
Lo que podrías hacer, es registrar en tu registro de ventas con boletas anuladas
Boleta de Venta Electrónica desde SEE Contribuyente
Concepto
Es el tipo de comprobante de pago denominado Boleta de Venta emitido a
través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente.
Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas
del contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas
a la Boleta Electrónica desde el Contribuyente.
Características
 La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente,
por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
 Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo
de comprobante de pago BOLETA DE VENTA.
 No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto
para efectos tributarios.
 No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes. *
 La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.
 La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la
numeración de la boleta física.
 La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas
del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del
portal web de la SUNAT.
 Salvo en el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -
considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los
documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad,
volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.
Condiciones de incorporación - BV Electrónica
o Presentar la solicitud de autorización para incorporarse al sistema de emisión
electrónica, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones con
clave SOL. (Ver más)
o Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado
activo.
o Solicitar la emisión de boleta de venta electrónica.
o Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
o Realizar la declaración jurada a través de SUNAT Operaciones en Línea -
SOL opciones con clave SOL.
o Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor
electrónico.
o Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones con
clave SOL, el certificado digital que utilizará como emisor electrónico.
o Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación.
Emisión de la Boleta de Venta Electrónica
o El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de
baja) y estar afecto a renta de tercera categoría.
o La numeración no debe haber sido utilizada anteriormente.
o Se emite en las operaciones con consumidores finales incluidas las
operaciones en la zona internacional de los aeropuertos, exceptoen las
operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).
Resumen Diario - Boleta de Venta Electrónica
El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario el día en que
se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas de crédito y débito
electrónicas relacionadas o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente.
La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen
diario con el estado que corresponda: ACEPTADAO RECHAZADA en este caso
con la indicación del motivo del rechazo.
¿Cuál es la sanción por no entregar comprobante de pago?
La primera y segunda vez que se cometa esta infracción se aplicará la sanción
de multa. A partir de la tercera vez corresponde cerrar temporalmente el
establecimiento (ver Cuadro N° 2).
Cuadro N°2
SANCIONES
INFRACCIÓN
Código Tributario (D.S. 135 – 99 - EF)
Régimen
General
RER, 4TA,
Personas
Naturales
RUS
Art.174° Num.1: No Otorgar Comprobante
de Pago (1)
100 % UIT o
cierre
40 % UIT o
cierre
50% del Imp.
Bruto o cierre
Art.174° Num.1: Otorgar otros documentos
que no reúnen los requisitos y
características.
60% UIT 15% UIT
30% del
Impuesto Bruto
Art.174° Num.2: Otorgar comprobantes de
pago que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación
realizada
60% de la UIT
15% de la
UIT
30% del
Impuesto Bruto
La sanción de cierre se aplicará a partir de la tercera oportunidad en que el infractor
incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos
anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran
quedado firmes y consentidas.
Requisitos de las boletas de Venta:
INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO
NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del obligado:
 Apellidos y nombres, o denominación o
razón social
 Además, deben consignar su nombre
comercial si lo tuvieran.
Bien vendido o cedido en uso, tipo de
servicio prestado, número de serie y/o
número de motor si se trata de un bien
identificable.
 Dirección del domicilio fiscal y del
establecimiento donde esté localizado el
punto de emisión.
 Número de RUC.
Denominación del Comprobante:
“BOLETA DE VENTA”
Importe de la venta o del servicio
prestado.
Numeración
Serie y número correlativo
Fecha de emisión
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
Cuando el importe de la boleta de venta
supere los S/ 700.00, será obligatorio
consignar los datos de identificación del
adquiriente o usuario
 Apellidos y nombres
 Número de documento de
identidad
Número de autorización de impresión otorgado
por la SUNAT: que debe estar junto con los
datos de la empresa gráfica
Destino del original y las copias:
En el original: EMISOR
En la primera copia: ADQUIRIENTE O
USUARIO
Conclusión:
En síntesis la Boleta de Venta es un comprobante de pago que sólo se emitirá
cuando se realicen operaciones con "consumidores o usuarios finales", quizá la
intención del legislador al momento de la dación del Reglamento era que las
boletas de venta sólo se emitieran a personas que no necesitaran sustentar costo
y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y consecuentemente tampoco
crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, en sencillas palabras la boleta
de venta era extraída como sustento tributario válido puesto que no se podía
controlar la "formalidad" de quienes las emitían (en el caso del RUS) y de quienes
las recepcionaban, al ser éstos, por regla general, personas sin actividad
empresarial o bien que no destinarían la compra a sus actividades empresariales
y por ello no se consideraban como costo y/o gasto deducible.
Bibliografía
 http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tri
but108/consultas.htm
 http://amaeingomaria.blogspot.pe/2015/11/boleta-de-venta.html
 http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tri
but114/informe_1.htm
 Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (http:
//www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y modificatorias.
 http://www.revistadeconsultoria.com/sancion-por-no-entregar-
comprobantes-de-pago
 https://es.scribd.com/doc/109221917/Concepto-de-Boleta-de-Venta
según su importancia
http://www.laestrellachiloe.cl/prontus4_nots/site/artic/20100517/pags/201
00517001220.html

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Trabajo de boletas de venta final

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: Documentación Contable TEMA: Boleta de Venta DOCENTE: CPC Gerardo Ronald Campoverde Nieves ALUMNOS: Arevalo Flores Verónica Juárez Flores William Flores Ortiz Edgard Hedinson Rentería Luján Mariela Tavara Peralta Nory Viera Sánchez Santos Mariela 2018
  • 2. Introducción Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Este trabajo nos ha dado conocimientos comerciales básicos, que se pueden encontrar en la vida cotidiana, como son las boletas de venta que se pueden utilizar normalmente en el almacén del barrio, ahora gracias al trabajo hemos sabido como completarla y enterarnos más sobre cómo utilizar cada documento.
  • 3. Boleta de Venta Definición: La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributarios. Es un comprobante de pago que se emplea exclusivamente en operaciones con consumidores o usuarios finales y con personas que carecen de RUC, consigna el importe más no detalla el IGV. La boleta de venta consigna el importe de las ventas y no detalla impuestos. Este comprobante no da derecho a crédito fiscal ni se puede utilizar para sustentar gastos, costos para efectos tributarios. Las boletas de venta tienen como objetivo acreditar la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios en operaciones con consumidores finales, y en operaciones realizadas por personas con negocio pertenecientes al NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado). ¿Quiénes deben entregar estas boletas de venta? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos bajo el Nuevo RUS. Las boletas de venta deberán identificar plenamente al comprador para su validez tributaria Pero acabe anotar que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que podrán deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados
  • 4. con boletas de venta emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se añade que dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promoción del sector agrario - Ley N° 27360 y modificatorias, podrán deducir boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope máximo de 200 UIT. Ahora bien, por intermedio de la RS N° 233-2009/SUNAT, se señala que en principio las boletas de venta siguen sin sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que, además de los topes antes reseñados: se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC; y se precisen los apellidos y nombres, o denominación o razón social. Incorporan exigencias Según el nuevo reglamento de comprobantes de pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era de media UIT), será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI (ya no además la dirección). Se indica, igualmente, que para el caso “de excepción” de empresas, se deberá consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominación o razón social del adquirente. Para efecto de determinar el límite del monto del reintegro tributario de la región de la selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de la UIT por operación), será necesario que los comerciantes de esta región consignen los datos de identificación del adquirente, descripción de bienes, cantidad, unidad
  • 5. de medida y valor de venta unitario de bienes vendidos. Salvo que se trate de una venta empresarial. ¿Existe un monto mínimo para su emisión? No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles no hay obligación de entregar esta boleta, salvo que el comprador lo solicite. Acá, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de estas operaciones. ¿Debe identificarse al comprador o usuario? Cuando el importe de venta y/o servicio prestado supere los S/. 700 por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número del DNI. ¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV? Las boletas de venta no permiten ejercer derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo ni crédito deducible, salvo en los casos que la Ley lo permite. El Artículo 37° del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta dispone que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 Unidades Impositivas Tributarias.
  • 6. ¿Cómo dejo constancia de las ventas iguales o menores a 5.00 soles de cada día? Al final del día, deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que no haya emitido. Usos:  Consigna el importe más no detalla el IGV.  Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.  Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita Requisitos y Características  Apellidos, nombres o razón social.  Dirección de la casa matriz o punto de emisión  Número de RUC.  Denominación del comprobante (Boleta de Venta).  Numeración, serie y número correlativo.  Apellidos, nombres o razón social de la imprenta.  Número del RUC.  Número de autorización otorgado por la SUNAT.  Fecha de impresión expedida por la imprenta.  Destino del original y copias.  Copia parta el emisor.  Copia para el adquiriente
  • 7. Partes de la Boleta ¿Por qué es importante emitir una boleta de venta en el Perú? Una boleta es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. Dentro de las características propias de una boleta resaltan que las timbradas en las oficinas del SII mediante cuño seco, sean de honorarios o de ventas, están legalmente autorizadas desde el número inicial hasta el final. Probablemente, en los números intermedios no se distinga el timbre, lo que no quiere decir, bajo ningún punto de vista, que deban anularse. Cuando una boleta es rayada por error y no ha sido utilizada es pertinente conservar el original y su respectiva copia. Posteriormente, escribir en forma destacada la palabra "anulada". Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse durante 6 años calendarios completos. No se puede vender exclusivamente con boleta a un comerciante que pide factura, pues el documento que debe emitirse en operaciones que se realicen entre vendedores es la factura de venta,
  • 8. Según lo dispone el artículo 53° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. ORIGINAL La entrega del original de una boleta al cliente por error no está tipificado como algo grave, pero el vendedor deberá mantener en su poder el otro ejemplar del documento y evitar que se transforme en una práctica habitual. Todos los artículos que sean entregados como muestras u obsequios por parte de una empresa están gravados con IVA, Base legal Artículo 8°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, estas entregas deben ser documentadas con boletas o facturas e incluir en el valor de la transferencia el impuesto señalado, aunque se trate de una entrega gratuita con fines promocionales. Quienes no eximen de emitir boletas Las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural se eximen de la obligación de emitir boletas por ingresos provenientes del transporte de pasajeros Según lo señalado en la Resolución Exenta N° 1110, de 1978. ¿Qué puedo hacer por error mis boletas de venta he emitido salteándome? CASO: Por ejemplo, ¿Qué puedo hacer, por error mis boletas de venta he emitido salteándome, termine en la boleta N° 500 y por error me saltee a la N° 700 y hasta ahora ya estoy en 756 que puedo hacer lo dejo así, lo declaro o puedo volver a utilizar la boleta N° 600?
  • 9. Analicemos: Lo que podrías hacer, es registrar en tu registro de ventas con boletas anuladas Boleta de Venta Electrónica desde SEE Contribuyente Concepto Es el tipo de comprobante de pago denominado Boleta de Venta emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Boleta Electrónica desde el Contribuyente. Características  La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.  Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago BOLETA DE VENTA.  No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios.  No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes. *  La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.  La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la boleta física.  La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del portal web de la SUNAT.  Salvo en el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales - considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. Condiciones de incorporación - BV Electrónica
  • 10. o Presentar la solicitud de autorización para incorporarse al sistema de emisión electrónica, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones con clave SOL. (Ver más) o Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo. o Solicitar la emisión de boleta de venta electrónica. o Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC. o Realizar la declaración jurada a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones con clave SOL. o Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico. o Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará como emisor electrónico. o Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación. Emisión de la Boleta de Venta Electrónica o El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de baja) y estar afecto a renta de tercera categoría. o La numeración no debe haber sido utilizada anteriormente. o Se emite en las operaciones con consumidores finales incluidas las operaciones en la zona internacional de los aeropuertos, exceptoen las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). Resumen Diario - Boleta de Venta Electrónica El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas de crédito y débito electrónicas relacionadas o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente. La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen diario con el estado que corresponda: ACEPTADAO RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo. ¿Cuál es la sanción por no entregar comprobante de pago?
  • 11. La primera y segunda vez que se cometa esta infracción se aplicará la sanción de multa. A partir de la tercera vez corresponde cerrar temporalmente el establecimiento (ver Cuadro N° 2). Cuadro N°2 SANCIONES INFRACCIÓN Código Tributario (D.S. 135 – 99 - EF) Régimen General RER, 4TA, Personas Naturales RUS Art.174° Num.1: No Otorgar Comprobante de Pago (1) 100 % UIT o cierre 40 % UIT o cierre 50% del Imp. Bruto o cierre Art.174° Num.1: Otorgar otros documentos que no reúnen los requisitos y características. 60% UIT 15% UIT 30% del Impuesto Bruto Art.174° Num.2: Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada 60% de la UIT 15% de la UIT 30% del Impuesto Bruto La sanción de cierre se aplicará a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. Requisitos de las boletas de Venta: INFORMACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificación del obligado:  Apellidos y nombres, o denominación o razón social  Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.
  • 12.  Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.  Número de RUC. Denominación del Comprobante: “BOLETA DE VENTA” Importe de la venta o del servicio prestado. Numeración Serie y número correlativo Fecha de emisión Datos de la imprenta que realizo la impresión: Número de RUC Fecha de impresión Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/ 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario  Apellidos y nombres  Número de documento de identidad Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Destino del original y las copias: En el original: EMISOR En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO Conclusión: En síntesis la Boleta de Venta es un comprobante de pago que sólo se emitirá cuando se realicen operaciones con "consumidores o usuarios finales", quizá la
  • 13. intención del legislador al momento de la dación del Reglamento era que las boletas de venta sólo se emitieran a personas que no necesitaran sustentar costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y consecuentemente tampoco crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, en sencillas palabras la boleta de venta era extraída como sustento tributario válido puesto que no se podía controlar la "formalidad" de quienes las emitían (en el caso del RUS) y de quienes las recepcionaban, al ser éstos, por regla general, personas sin actividad empresarial o bien que no destinarían la compra a sus actividades empresariales y por ello no se consideraban como costo y/o gasto deducible. Bibliografía  http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tri but108/consultas.htm
  • 14.  http://amaeingomaria.blogspot.pe/2015/11/boleta-de-venta.html  http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tri but114/informe_1.htm  Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (http: //www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y modificatorias.  http://www.revistadeconsultoria.com/sancion-por-no-entregar- comprobantes-de-pago  https://es.scribd.com/doc/109221917/Concepto-de-Boleta-de-Venta según su importancia http://www.laestrellachiloe.cl/prontus4_nots/site/artic/20100517/pags/201 00517001220.html