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Universidad
                  Técnica de
                   Ambato

Oscar Muñoz




      7/18/2012
Los Elementos del Derecho

      •      Sujetos del mismo
      •      Persona natural
      •      Persona jurídica
      •      Personalidad jurídica
            Hechos jurídicos y actos jurídico
            El derecho procesal




 7/18/2012
Los Elementos del Derecho


• El Derecho civil es el conjunto de normas
  jurídicas y principios que regulan las relaciones personales
  o patrimoniales entre personas privadas o públicas,
  tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

• En términos generales, como un conjunto de principios y
  normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y
  cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
  personas , como sujeto del derecho, o como aquel que rige al
  hombre , sin consideración de sus actividades peculiares;
  que regula sus relaciones con sus semejantes y con
  el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple
  persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto
  satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.


         7/18/2012
• Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a
  los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos
  de comercio legalmente calificados como tales y a las
  relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en
  términos amplios, es la rama del Derecho que regula el
  ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
  el comercio libre.

•   Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que
    se encarga de estudiar la organización y funciones de las
    instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder
    ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es
    una su función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de
    los servicios públicos encargados de mantener el orden público y
    la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores
    de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).




           7/18/2012
• El Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro
  del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a
  través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
  propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan
  para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del
  bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos
  públicos se puede acotar un sector correspondiente a los
  ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la
  actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
  regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.




         7/18/2012
Sujeto del Derecho
• Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación
  ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre
  la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole
  derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos
  de derecho son las personas, que pueden ser de existencia
  ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el
  Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento
  de la concepción.".




        7/18/2012
Persona Natural
• Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental
  correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento
  jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en
  todos los casos es muy similar. En términos generales, es
  todo miembro de la especie humana susceptible de
  adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos
  casos se puede hacer referencia a éstas como personas de
  existencia visible, de existencia real, física o natural.

• Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de
  existir,   atributos    dados     por    el    Derecho.
  La personalidad abre la puerta de la titularidad
  de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se
  podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par
  de ejemplos.


        7/18/2012
Fin de la existencia de la
     persona natural

• La existencia de las personas físicas termina
  con la muerte (o su presunción por ausencia
  o accidente) de las mismas. En las
  antiguas legislaciones podían existir otras
  formas     de   finalización,   tales   como
  la esclavitud, la muerte civil por condena
  perpetua o profesión religiosa.




   7/18/2012
Persona jurídica
• Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de
  derechos y obligaciones que existe físicamente pero no
  como individuo, sino como institución y que es creada por
  una o más personas físicas para cumplir un papel.

• En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con
  capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y
  que no sea una persona física. Así, junto a las personas
  físicas existen también las personas jurídica', que son
  entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce
  una personalidad jurídica propia y, en consecuencia,
  capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es,
  capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases,
  para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.



          7/18/2012
Nacimiento de las personas
                 jurídicas

• Las    personas     jurídicas   nacen     como
  consecuencia de un acto jurídico (acto de
  constitución), según un sistema de mera
  existencia, o bien por el reconocimiento que
  de ellas hace una autoridad u órgano
  administrativo o por concesión. En ambos
  casos puede existir un requisito de publicidad,
  como la inscripción en un registro público.




      7/18/2012
Personalidad jurídica
• Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que
  se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa,
  capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
  actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
  frente a sí mismos y frente a terceros.

• La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente
  con el espacio de la persona física, sino que es más amplio
  y permite actuaciones con plena validez jurídica a las
  entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.




         7/18/2012
Hecho jurídico

•   Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un
    acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho,
    es decir, son todos lo acontecimientos susceptibles de adquirir,
    transformar,     producir    alguna    adquisición,   modificación,
    transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

•   Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho,
    para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el
    área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un
    hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos
    jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los
    hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido
    estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la
    persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la
    persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son
    hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos
    jurídicos


           7/18/2012
•    Ejemplos de hechos jurídicos:
      •   La muerte
      •   La promulgación de una Ley.
      •   El Nacimiento de una persona.
      •   Una declaración de guerra.
      •   Una catástrofe natural.
      •   Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)


Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos
   jurídicos:
Nota: todos los actos jurídicos son además hechos
   jurídicos pero no a la inversa.

•    Por ejemplo:
      •   La firma de un contrato.
      •   El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
      •   Otorgar testamento
      •   Las inscripciones registrales



    7/18/2012
Acto jurídico

•   El                acto                  jurídico               es
    el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por
    fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,
    crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto
    jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo
    exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

•   Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto
    y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
    ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los
    una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad
    al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que
    por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho
    jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe
    el nombre de acto jurídico.




         7/18/2012
La estructura o elemento del
                acto jurídico

•   Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una
    abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina
    considera que usar la denominación de elementos es la más
    generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de
    elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y
    los elementos accidentales.

Elementos Esenciales:
• Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles
   de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda
   soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que
   un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación
   distinguiéndose de otros actos jurídicos. En una compra-venta
   por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien
   que se vende y el precio que debe ser pactado.


         7/18/2012
Elementos Naturales:
• Los elementos naturales son los que están insertos en la
   naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de
   tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las
   partes no los hayan incluido. En un préstamo de dinero,
   por ejemplo, los intereses.

Elementos Accidentales:
• Estos elementos son incorporados al acto jurídico por
   voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin
   que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre
   que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista
   prohibición de la ley. Por ejemplo en una compra-venta
   las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.




        7/18/2012
Derecho procesal

• El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene
  por objeto regular la organización y atribuciones de
  los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas
  personas que intervienen en los procesos judiciales. El
  derecho procesal trata sobre las formalidades que se
  deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a
  contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la
  cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.




      7/18/2012
Definición de la doctrina del
          derecho procesal

• Devis Echandía dice “El derecho procesal puede
  definirse como la rama del derecho público que estudia el
  conjunto de normas y principios que regulan la función
  jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por
  tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para
  obtener la actuación del derecho positivo en los casos
  concretos, y que determinan las personas que deben
  someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios
  encargados de ejercerla”.1




       7/18/2012
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos
           básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

•   La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de
    justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los
    conflictos que sean sometidos a su decisión.

•   La acción es el medio por el cual una persona insta a la
    jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva
    y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que
    tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

•   El proceso es el medio a través del cual se ejerce la
    Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos
    heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero)
    entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre
    dos partes procesales.




          7/18/2012
Características del
                      Derecho Procesal

•   El derecho procesal se considera una rama de derecho público,
    formal, instrumental y autónoma.

•   De derecho público: pues regula la organización y competencia
    de los tribunales, regulando un órgano del estado.

•   Formal:      pues     regula    la    forma    de    la    actividad
    jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos
    requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera
    actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso




          7/18/2012
• Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí
  mismo, sino que sirve como medio o instrumento para
  hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las
  pretensiones procesales.

• Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área
  del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción
  podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el
  deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

• Secundario, porque deviene de una ley constitucional,
  es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un
  derecho subjetivo.




       7/18/2012
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  • 1. Universidad Técnica de Ambato Oscar Muñoz 7/18/2012
  • 2. Los Elementos del Derecho • Sujetos del mismo • Persona natural • Persona jurídica • Personalidad jurídica  Hechos jurídicos y actos jurídico  El derecho procesal 7/18/2012
  • 3. Los Elementos del Derecho • El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. • En términos generales, como un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas , como sujeto del derecho, o como aquel que rige al hombre , sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. 7/18/2012
  • 4. • Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. • Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una su función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). 7/18/2012
  • 5. • El Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. 7/18/2012
  • 6. Sujeto del Derecho • Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.". 7/18/2012
  • 7. Persona Natural • Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. • Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos. 7/18/2012
  • 8. Fin de la existencia de la persona natural • La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa. 7/18/2012
  • 9. Persona jurídica • Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. • En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídica', que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. 7/18/2012
  • 10. Nacimiento de las personas jurídicas • Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público. 7/18/2012
  • 11. Personalidad jurídica • Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. • La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. 7/18/2012
  • 12. Hecho jurídico • Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos lo acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones. • Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos 7/18/2012
  • 13. Ejemplos de hechos jurídicos: • La muerte • La promulgación de una Ley. • El Nacimiento de una persona. • Una declaración de guerra. • Una catástrofe natural. • Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc) Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa. • Por ejemplo: • La firma de un contrato. • El otorgamiento del consentimiento matrimonial. • Otorgar testamento • Las inscripciones registrales 7/18/2012
  • 14. Acto jurídico • El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. • Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. 7/18/2012
  • 15. La estructura o elemento del acto jurídico • Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales. Elementos Esenciales: • Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. En una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado. 7/18/2012
  • 16. Elementos Naturales: • Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses. Elementos Accidentales: • Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo. 7/18/2012
  • 17. Derecho procesal • El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate. 7/18/2012
  • 18. Definición de la doctrina del derecho procesal • Devis Echandía dice “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.1 7/18/2012
  • 19. El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso. • La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. • La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. • El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. 7/18/2012
  • 20. Características del Derecho Procesal • El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónoma. • De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado. • Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso 7/18/2012
  • 21. • Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales. • Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo. • Secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo. 7/18/2012