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Instituto Universitario de Investigación “José Ortega y
Gasset”
Doctorado en Gobierno y Administración Pública
Trabajos de investigación de segundo año de doctorado
“Estado democrático de Derecho y una metodología para
evaluar la actividad jurisdiccional, desde la perspectiva de
las ciencias políticas”
Tutor: Rafael Benítez Giralt
Alumno: Eduardo Colindres Otero
Septiembre 2009
Resumen
Como primer punto el presente documento analiza el concepto de la democracia desde
la perspectiva política. Determinando sus elementos, la importancia de la
institucionalidad del Estado para su consolidación, específicamente del sistema de
justicia. Como segundo punto analiza la metodología que se ha utilizado en ciencias
políticas para evaluar dicho sistema, estableciendo como base cuatro instrumentos de
evaluación elaborados por instituciones estatales y no estatales, enfocadas en la
realidad judicial iberoamericana.
Summary
As the first item this document discusses the concept of the democracy from a political
perspective. Determining its elements, the importance of the State for its strengthening
institutions specifically the justice system. As second point analyzes the methodology
that it has used in political science to evaluate the system, establishing as base four
assessment tools developed by State institutions and State, focused, not in the Ibero-
American legal reality.
Résumé
Comme premier point le présent document analyse le concept de la démocratie dans la
perspective politique. En déterminant ses éléments, l'importance du caractère
institutionnel de l'État pour sa consolidation, spécifiquement du système de justice.
Comme deuxièmement point analyse la méthodologie qui a été utilisée dans des
sciences politiques pour évaluer ce système, en établissant comme base quatre
instruments d'évaluation élaborés par des institutions étatiques et non étatiques,
focalisées dans la réalité judiciaire latino-américaine.
Considerando que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una
justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y
equitativa… que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada
de los órganos jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprenden el significado y
trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por
cualquier causa… que la dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables
demandan la institucionalización de principios básicos que protejan a las personas
cuando demanden justicia…(Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en
Espacio Judicial Iberoamericano)
Introducción
A) Objetivos de la investigación
B) Hipótesis de la investigación
C) Marco teórico de referencia
D) Estrategia metodológica
1. El concepto de la democracia y la garantía de un Poder Judicial independiente en esta.
1.1.La diferencia entre democracia (ideal) y poliarquía (real)
1.2.Algunas definiciones de la democracia y sus elementos
1.2.1. Los elementos de la democracia
1.3.El Poder Judicial en la democracia
1.3.1. El Poder Judicial como garante de derechos
1.3.2. El Poder Judicial como garante de la democracia y la estabilidad política
1.3.3. El Poder Judicial como promotor de las condiciones necesarias del
desarrollo económico
2. Evaluación del sistema de justicia
2.1.Breve descripción de metodología en ciencias políticas
a. Recapitulando
2.2.“The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean”. Instrumento de
recomendaciones de elementos que pueden ser de beneficio en los procesos de
reforma a los sistemas de justicia en los países latinoamericanos (1994)
a. Concepto nuclear y sus dimensiones
2.3.“Opinión Pública y Justicia: la imagen de la Justicia en la sociedad española”.
Instrumento para evaluar al sistema judicial español, elaborado por el Consejo
General del Poder Judicial (2001)
a. Concepto nuclear y sus dimensiones
b. Evaluación de la justicia
2.4.“Guía para Diagnosticar en Materia de Justicia”. Instrumento de evaluación al
sistema judicial, elaborado por la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional e Iberoamérica (SECIPI) de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) (2003)
a. Concepto nuclear y sus dimensiones
2.5.“Indicadores Judiciales para las Américas”. Documento preparado por el Centro de
Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA). Elaborado por Santos Pastor y
Liliana Maspóns (2004)
a. Concepto nuclear y sus dimensiones
3. Conclusión
Anexos
Referencias Bibliográficas
Introducción
a) Objetivos de la investigación
Los objetivos principales de la presente investigación son, por una parte,
el de realizar una reflexión acerca de la democracia de sus elementos y de la
necesidad de un solido sistema de justicia para consolidarla. Por otra, es el de
analizar una serie de conceptos con sus respectivas dimensiones, indicadores y
fuentes de información, utilizadas en diversos instrumentos de evaluación al
sistema de justicia, desde la perspectiva de las ciencias políticas.
b) Hipótesis de la investigación
El sistema de justicia es parte del sistema político, es decir, el juez no es sólo
un “ejecutor fiel de la ley”, sino más bien, en algunos casos tiene injerencia en dicho
sistema, ya que controla la legalidad y constitucionalidad de los actos y de las leyes
que los demás órganos del Estado e instituciones públicas emanan. Además
garantiza los derechos a los ciudadanos y promueve el crecimiento económico
nacional, por medio de la seguridad jurídica originada en sus resoluciones1
.
Convirtiéndose en un pilar fundamental de una solida democracia. Para lo cual es
indispensable que reúna ciertos requisitos, los que tienen que ser respetados y
garantizados por los integrantes del sistema político2
, incluyendo el mismo Poder
Judicial y las instituciones que conforman el sistema de justicia. Efectuando así una
buena justicia, un paso más hacia la consolidación de una democracia de calidad.
1
Premisas descritas en (AECI: 2004, p. 7)
2
Puede entenderse como sistema político al conjunto conformado por los siguientes elementos cuyo
significado y contenido ontológicos no es obviamente paralelo: En primer lugar, lo integran los elementos
institucionales (a cuya expresión formalizada aquí se la denomina régimen político) que representan los
poderes políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para con la sociedad, pero también a
las normas, escritas o consuetudinarias, que hacen relación a las formas de tenencia de la propiedad, a su
transmisión, a su enajenación y a sus constricciones. En segundo término, los actores institucionalizados
en que la sociedad se organiza ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas, influir y
modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno. En tercer lugar, los valores de los
individuos y de los grupos sociales que componen a la sociedad en cuanto a la compresión de la actividad
política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente culturales como de experiencias históricas.
Finalmente, debe señalarse que la existencia de un sistema político “de carácter nacional” se encuentra
inmerso en el entramando internacional, bien como su resultado de acciones del propio sistema
internacional (Alcántara, 1994: p. 53).
c) Marco teórico de referencia
Con respecto al vínculo entre democracia y justicia se ha utilizado la
teoría establecida por el profesor Guillermo O´Donnell. Principalmente de su
recopilación de artículos “Disonancias. Críticas democráticas a la democracia”.
Con respecto al segundo punto se han utilizado los siguientes
instrumentos de evaluación al sistema de justicia:
- “The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean”.
Documento elaborado por el Banco Mundial (1994).
- “Opinión Pública y Justicia: la imagen de la Justicia en la
sociedad española”. Documento elaborado por el Consejo
General del Poder Judicial español (2001).
- “Guía para Diagnosticar en Materia de Justicia”. Instrumento
de evaluación al sistema judicial, elaborado por la Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica
(SECIPI) de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) (2003).
- “Indicadores Judiciales para las Américas”. Documento
preparado por el Centro de Estudios de la Justicia de las
Américas (CEJA). Elaborado por Santos Pastor y Liliana
Maspóns (2004).
d) Estrategia metodológica
La investigación es analítico conceptual y será con un enfoque deductivo. Parte de la
teoría a una realidad teórica específica, es decir, sobre la evaluación de las instituciones
que conforman el sistema de justicia.
1. El concepto de la democracia y la garantía de un Poder Judicial
independiente en esta.
El propósito del presente trabajo no es el de establecer una definición de lo que
es la democracia, sino más bien lo que se pretende es instituir cuales son algunos
requisitos que las investigaciones de ciencias políticas han determinado como
imprescindibles en el funcionamiento del Poder Judicial para la consolidación de esta.
Lo cual conlleva a que se tome al Poder Judicial como parte fundamental del sistema
político y no como un actor externo que no puede tener injerencia en dicho sistema3
.
Si embargo, para cumplir con ese propósito, es fundamental que se realice una
reflexión de lo que es la democracia, estableciendo sus instituciones, criterios y
elementos, para así determinar la importancia de mencionado poder para su
consolidación. Para lo cual se mencionarán algunas definiciones del concepto de la
democracia, se desglosarán sus elementos y se analizará la necesidad de la intervención
del Estado, dando relevancia al papel que el Poder Judicial tiene.
Como primer punto entenderemos como término democracia, a la democracia
política o poliarquía o régimen democrático, no se entenderá como democracia social o
económica4
. Así como también se entenderá que las definiciones que se plantearán a
continuación serán de democracias realistas, es decir, aquellas definiciones que
contrastan con las prescriptivas, que nos indican cómo debería ser la democracia. (O
´Donnell: 2007, p.31). Sobre este punto se tratará en el siguiente apartado.
1.1. La diferencia entre democracia (ideal) y poliarquía (real)
Para entender el término “democracia realista” es necesario entender la diferencia
de lo que es una idea de lo que es una realidad, refiriéndose al concepto de la
democracia y al concepto de poliarquía. Esta diferenciación la ha realizado el profesor
Robert Dahl, con el objetivo principal que dicha distinción pueda servir para realizar
evaluaciones de los regímenes políticos actuales, de si cumplen o no con los
requerimientos teóricos, en la instauración del proceso democrático de un país. De esa
manera, en este apartado se entenderá a la democracia, como una definición
prescriptiva; y a la poliarquía, como una definición descriptiva. Es decir la primera
sirve a la segunda como umbral en el camino del proceso democrático.
3
En todos los regímenes democráticos los comportamientos de los jueces sólo son relativamente
autónomos: “la separación del sistema judicial del sistema político…sólo es relativa. Los cambios en el
entorno influyen sobre la naturaleza de las decisiones que se tomen… lo que distingue a los actores
judiciales de los otros actores políticos no es que estén fuera del sistema sino que están vinculados a él de
un modo distinto” (Pealtson, 1968: p.287)
4
Sartori determina que las nociones de democracia social y democracia económica han sido desarrolladas
en virtud de diferentes momentos históricos. En el caso de la primera, surge en virtud de lo que
Tocqueville planteaba en su obra La democracia en América de 1831, que en Estados Unidos la
democracia no era lo contrario a un régimen opresor, sino más bien de “aristocracia”: una estructura
social horizontal en lugar de una estructura social vertical. En el caso de la segunda noción, surge en
virtud de la obra Industrial Democracy de Sydney y Beatrice Webb de 1897, catalogando una subespecie
de dicha noción, “democracia industrial”. Para Sartori dichas nociones de democracia son
complementarias, pero establece que para que existan éstas es condición necesaria que se de la
democracia política, es decir, esta última es la que domina y condiciona a las otras. (Sartori, 2007: pp. 19-
22)
1
La democracia es un concepto que ha ido tomando diversas acepciones en
diferentes momentos de la historia; sin embargo podemos determinar la esencia de este
concepto, como lo hace Sartori: “Si definir la democracia es explicar lo que significa el
vocablo, el problema se resuelve rápidamente; basta con saber un poco de griego. La
palabra significa, literalmente, poder (kratos) del pueblo (demos)” (Sartori, 2007: p.
17), es decir, este es un gobierno popular, en el que existe una “lógica de igualdad” de
participación política en las decisiones del grupo por parte de los integrantes de una
sociedad determinada, contrario a un imperio o monarquía.
Para Dahl, la democracia se ha dado en diversos momentos de la historia, claro, con
sus características particulares. Basta con que existan las condiciones adecuadas para
que sea inventada y reinventada. En la antigua Grecia (500 a.C.) es donde surgió este
tipo de gobierno, la que se conformaba por cientos de ciudades independientes, a las que
se determinaban como “ciudad-Estado”. Cada una de estas tenía su propio gobierno en
el que participaban las personas que vivían en dicha población. La ciudad más
importante era la ciudad de Atenas, en la que su gobierno lo encabezaba una asamblea
en la que podían participar todos los ciudadanos. Estos eran elegidos por un régimen de
igualdad, es decir todos tenían la posibilidad de ser electos a cargos públicos por sorteo,
y una vez a lo largo de su vida podían servir como presidente de dicha asamblea. Es de
hacer notar que este caso, las elecciones por sorteo eran directamente a la persona que
se postulaba para dicho cargo y no era propuesta por algún partido político, como es en
la actualidad.
Otro ejemplo de gobierno popular antiguo ha sido el de Roma, aproximadamente
por el mismo período. En Roma se estaba llevando a cabo un tipo de gobierno llamado
“república”, lo cual significa en latín, res cosa y publicus de público, la acepción del
concepto es de cosa que pertenecía al pueblo (Dahl, 1989: 19). Este tipo de gobierno era
dirigido, en un principio, por los patricios o aristocráticos. Sin embargo conforme se
fueron gestando luchas por parte de los plebeyos, se les fue incluyendo en la dirección
del gobierno. Este tipo de gobierno era conformado y dirigido por parte de la población
(patricios o plebeyos), culminó con la venida del imperio, tras el asesinato de Julio
César, en el año 44 a.C. Transformándose a lo contrario de un gobierno popular.
La democracia en la actualidad es distinta pero en esencia sigue siendo la idea de un
gobierno popular. Una diferencia fundamental que la caracteriza es que la noción que se
tenía anteriormente de una ciudad-Estado se convirtió en un “Estado nacional”. Es
decir, que el conjunto de gobiernos que se tenían en cada ciudad se trasladaron a uno
solo, en el que se toman las decisiones políticas para todo un territorio que abarca todas
las ciudades que anteriormente tenían sus propios gobiernos. Lo cual conllevó a
diversas consecuencias: representación, extensión ilimitada, límites a la democracia
participativa, diversidad, conflicto, pluralismo social y organizativo, expansión de los
derechos individuales y a la poliarquía. Dicha secuencia de efectos o consecuencias las
establece Dahl en el capítulo 15 del libro la “Democracia y sus críticos”.
La representación es un elemento esencial de las democracias modernas,
establecida con el propósito de aplicar la misma lógica de igualdad pero en un régimen
político de un territorio de gran extensión, la cual consiste en que las decisiones
políticas siempre serán ejercidas y llevadas a cabo por parte de la población de
determinado territorio, pero por medio del gobierno presidido por personas elegidas por
2
el mismo pueblo y que han sido propuestas por los partidos políticos5
. Diferenciándose
de las anteriores democracias, en que dichas decisiones eran tomadas por los individuos
de la polis, directamente. Pues es inconcebible pensar que las decisiones que se tomen
en un gobierno de un Estado nacional sean tomadas por todos sus ciudadanos
directamente. Por lo tanto es una extensión ilimitada, no es posible fijar un límite
superior teórico, puesto que la población del territorio del “Estado nacional” puede
multiplicarse progresivamente; y la participación directa por parte de los ciudadanos
que se tenía en las anteriores democracias se limita considerablemente.
Otra consecuencia directa que afecta a este tipo de democracia es que existe mayor
posibilidad que haya heterogeneidad en las personas que conforman el territorio del
Estado nacional, refiriéndose a sus lealtades locales o regionales, su identidad étnica y
racial, su religión, creencias políticas e ideológicas, ocupación, estilo de vida, etc.; no
existiendo la homogeneidad que se tenía en las ciudades-Estado. Conllevando esto a
conflictos políticos, lo que es inevitable y fundamental en una sociedad democrática,
tomándolo en la práctica como un rasgo normal y no aberrante (Dahl, 1992: p. 263)
Habiendo representación, diversidad y conflicto, es necesario que exista el
conducto para que esos tres elementos confluyan y coexistan, el pluralismo social y
organizativo6
, el que consiste en la existencia de diversos grupos y de organizaciones
sociales relativamente autónomos del gobierno que puedan competir en elecciones
libres e institucionalizadas para ostentar los cargos del gobierno en representación de los
habitantes, diversificando el poder.
Otra gran consecuencia de este cambio de escala, es que se han expandido los
derechos de los ciudadanos. Cambiando la concepción de la libertad de la democracia
5
Sartori denomina a los partidos como conductos de expresión. Es decir, los partidos pertenecen, en
primero lugar y por encima de todo, a los medios de representación: son un instrumento, o una agencia,
para representar al pueblo al expresar sus exigencias… para comunicar a las autoridades los deseos del
pueblo (Sartori, 1992: p. 55).
6
Sartori conceptualiza el término pluralismo en tres niveles: cultural, societal y político. “En el primer
nivel podemos hablar de una cultura pluralista con un sentido tan lato como son las nociones paralelas de
cultura secularizada y cultura homogénea. La cultura pluralista señala hacia una visión del mundo basada,
fundamentalmente, en la creencia de que la diferencia y no la semejanza, el disentimiento y no la
unanimidad, el cambio y no la inmutabilidad, son las cosas que llevan a vida agradable. Cabe decir que
este pluralismo es filosófico, o que se trata de la teoría filosófica del pluralismo, en la medida en que
difiere de la realidad del pluralismo. Aún así, debe entenderse que cuando los filósofos se han ocupado de
cuestiones mundanas –como han hecho al teorizar políticamente- estaban al mismo tiempo interpretando
y configurando el rumbo del mundo real. Por eso, lo que se origina como teoría del pluralismo se ve
ulteriormente en la realidad del pluralismo. Así, yo mantendría que incluso cuando llegamos a utilizar el
pluralismo como término descriptivo (no normativo), no podemos olvidar que el pluralismo denota
estructuras sociales y políticas que se derivan de una orientación de valores. El pluralismo, en la forma en
que impregna actualmente a las sociedades occidentales, dejaría de existir si dejáramos de creer en su
valor.
En cuanto al segundo nivel, debe distinguirse el pluralismo societal de la diferenciación societal. Ambas
cosas son estructuras societales o, en términos más exactos, principios estructurales que epitomizan
configuraciones socioestructurales. Pero si bien resulta que toda sociedad compleja está “diferenciada”,
ello no implica en lo más mínimo que todas las sociedades estén diferenciadas “pluralísticamente”. En
mis términos anteriores, una sociedad plural no es una sociedad pluralista, pues esta última no es más que
uno de los muchos tipos posibles de la diferenciación social.
Con respecto al tercer nivel, cabe decir que el pluralismo político señala hacia la “diversificación de
poder”, y en términos más exactos, hacia la existencia de una pluralidad de grupos que son tan
independientes como no inclusivos. Ya se ha mencionado anteriormente como se amplía este pluralismo
hacia las partes que son partidos”. (Sartori, 1992: pp. 36 y 37)
3
ateniense, la que se originaba en virtud del imperio del derecho y de la habilitación por
parte de los integrantes de las asambleas de cada ciudad Estado,7
es decir, no era
universalista ni incluyente, como es en la democracia actual (sobre este punto se tratará
adelante).
Por lo tanto, en base a la lógica antes mencionada, el cambio fundamental, en que
se traducen todas las anteriores consecuencias, es la existencia de un régimen político en
que la ciudadanía es extendida a una proporción comparativamente alta de adultos, y
entre los derechos de la ciudadanía se incluye el de oponerse a los altos funcionarios del
gobierno y hacerlos abandonar sus cargos mediante el voto, es decir “la poliarquía”.
Dahl concibe a la poliarquía como: un resultado histórico de los empeños por
democratizar y liberalizar las instituciones políticas de los Estados nacionales; un tipo
peculiar de orden o régimen político, diferente en aspectos significativos no sólo de los
sistemas no democráticos de toda laya, sino también de las anteriores democracias en
pequeña escala; un sistema de control político en que los principales funcionarios del
gobierno son inducidos a modificar su proceder para ganar las elecciones en
competencia política con otros candidatos, partidos y grupos; un sistema de derechos
políticos; o como un conjunto de instituciones necesarias para el funcionamiento del
proceso democrático de gran escala. (Dahl, 1992: p. 264)
Para Dahl estas concepciones de poliarquía no son contrarias entre sí, sino más
bien, son complementarias, ya que cada una de ellas conforma un conjunto de
elementos que permiten que en un territorio de gran extensión exista un orden o régimen
político en el que su gobierno se ejerza en representación de todos sus habitantes y que
al mismo tiempo éstos puedan participar en las decisiones políticas, ya sea ejerciendo el
derecho al sufragio en elecciones libres e imparciales y/u ocupando cargos públicos,
siendo necesario e indispensable que existan y se garanticen ciertos derechos y
libertades concomitantes8
.
Para lo cual es fundamental que existan las siguientes instituciones:
- Funcionarios electos: El control de las decisiones en materia de política pública
corresponde, según lo establece la constitución del país, a funcionarios electos.
- Elecciones libres e imparciales: Dichos funcionarios son elegidos mediante el
voto en elecciones limpias que se llevan a cabo con regularidad y en las cuales
rara vez se emplea la coacción.
- Sufragio inclusivo: Prácticamente todos los adultos tienen derecho a votar en la
elección de los funcionarios públicos.
- Derecho a ocupar cargos públicos: Prácticamente todos los adultos tienen
derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno, aunque la edad mínima para
ello puede ser más alta que para votar.
7
El concepto griego de “libertad” no se extendió más allá de la comunidad misma: la libertad de sus
miembros no implicaba ni la libertad jurídica (civil) de todos los restantes residentes de la comunidad, ni
la libertad política de los mismos de otras comunidades sobre las cuales una de ellas tuviera poder…la
libertad significaba el imperio de la ley y la participación en el proceso decisorio, pero no la posesión de
derechos inalienables. (Finley, 1972: pp. 53 y 78)
8
Término de “libertades concomitantes” utilizado por O´Donnell, (O´Donnell: 2007, 43)
4
- Libertad de expresión: Los ciudadanos tienen derecho a expresarse, sin correr
peligros de sufrir castigos severos, en cuestiones políticas definidas con
amplitud, incluida la crítica a los funcionarios públicos, el gobierno, el régimen,
el sistema socioeconómico y la ideología prevaleciente.
- Variedad de fuentes de información: Los ciudadanos tienen derecho a procurarse
diversas fuentes de información, que no sólo existen, sino que están protegidas
por ley.
- Autonomía asociativa: Para propender a la obtención o defensa de sus derechos
(incluidos los ya mencionados), los ciudadanos gozan también del derecho de
constituir asociaciones u organizaciones relativamente independientes, entre
ellas partidos políticos y grupos de intereses. (Dahl: 1992, p. 267)
Pero al mismo tiempo, para que se realicen las instituciones antes mencionadas, en
una lógica en que todos los miembros de la sociedad sean políticamente iguales, es
necesario que se efectúen los criterios siguientes.
- Participación efectiva: Consiste en que todas las personas tengan igual y efectiva
oportunidad de emitir su propio punto de vista y que se les escuche por los
demás miembros de la sociedad, sobre una decisión política, antes que ésta se
adopte.
- Igualdad del voto: Hace referencia que, cuando se haya decidido que política
adoptar, todas las personas de la sociedad tengan igual y efectiva oportunidad
de emitir su voto, los cuales deben contarse como iguales, independientemente
de quién lo emita.
- Alcanzar una comprensión ilustrada: Que todas las personas tengan la
oportunidad de tener el conocimiento de las políticas alternativas que existan y
sus consecuencias posibles, para que puedan tomar la decisión por cual política
optar. En base a su racionamiento. Todo esto dentro de un límite razonable en lo
relativo al tiempo.
- Control de la agenda: No solamente se viertan los asuntos de interés de las
personas que tengan mayor poder, entiéndase por aquellas que tengan mayor
capacidad económica, como las grandes empresas. Sino que además se tome en
cuenta en la agenda de lo político asuntos propuestos por personas que no tengan
poder económico. Asuntos que beneficien a todos las personas, de carácter
social.
- Inclusión de adultos: Se debe incluir a todas las personas que tengan la
capacidad de tener derechos políticos, entiéndase por aquellas personas que sean
mayores de edad y que no tengan ningún impedimento legal para ejercer dichos
derechos.
5
Las instituciones políticas y los criterios de igualdad mencionados de una poliarquía, se
pueden conjugar de la siguiente manera:
Fuente: (Dahl, 1992: p. 268)
6
Por tanto podemos determinar que la democracia es concebida como una idea
política, como aspiración y como ideología (Dahl: 1989, 255) de un gobierno popular
que ha ido transformándose en la historia, hasta llegar a la noción de un “Estado
nacional”, con sus consecuencias, y que, según el profesor Dahl, nunca ha llegado a
concretarse en ningún régimen político actual, lo que sí se ha logrado alcanzar ha sido
la poliarquía, la cual es un régimen político que se distingue, en el plano general, por
7
Instituciones políticas Criterios necesarios para cumplir con estas
instituciones
Funcionarios electos
Elecciones libres e imparciales
I. Igualdad de voto
Funcionarios electos
Sufragio Inclusivo
Derecho a ocupar cargos públicos
Libertad de expresión
Variedad de fuentes de información
Autonomía asociativa
II. Participación efectiva
Libertad de expresión
Variedad de fuentes de información
Autonomía asociativa
III. Comprensión ilustrada
Funcionarios electos´
Elecciones libres e imparciales
Sufragio inclusivo
Derecho a ocupar cargos públicos
Libertad de expresión
Variedad de fuentes de información
Autonomía asociativa
IV. Control del programa de acción
Sufragio inclusivo
Derecho a ocupar cargos públicos
Libertad de expresión
Variedad de fuentes de información
Autonomía asociativa
V. Inclusión
dos amplias características: la ciudadanía es extendida a una proporción comparativa
alta de adultos, y entre los derechos de la ciudadanía se incluye el de oponerse a los
altos funcionarios del gobierno y hacerlos abandonar sus cargos mediante el voto
(Dahl: 1989, p. 266). Siendo necesaria la presencia de varias instituciones que deben
estar supeditadas a ciertos criterios, para que cumpla con el propósito de ser un
gobierno popular con igualdad de oportunidades de participar y ejercer el poder por
todos los ciudadanos de un territorio nacional; y solamente así, se puede acercar a la
idea de la democracia. Sin embargo, como se dijo anteriormente, en este trabajo se
utilizará el término democracia como democracia política, poliarquía o régimen
democrático, indistintamente.
1.2. Algunas definiciones de la democracia y sus elementos
Las siguientes definiciones de la democracia han sido catalogadas como
democracias realistas por el profesor O´Donnell, es decir, son aquellas que se pueden
dar en la realidad y que se conforman por los elementos e instituciones de una
poliarquía.
Schumpeter define a la democracia como el “método democrático”, el cual consiste
en “el arreglo institucional para arribar a las decisiones políticas mediante el cual los
individuos adquieren el poder de decisión mediante la lucha competitiva por sus votos”
(Schumpeter: 1975, p. 242)… “el tipo de competición por el liderazgo que define a la
democracia (exige) que sea una libre competencia en procura de votos libres”
(Schumpeter: 1975, p. 217). Este método democrático requiere de varias condiciones
para su éxito: 1) un liderazgo apropiado; 2) la amplitud de las decisiones de política
pública no debe ser excesiva; 3) una burocracia bien capacitada, que goce de prestigio y
tradición, dotada de un fuerte sentido del deber y de un no menos fuerte espirit corps; 4)
los dirigentes políticos deben ejercitar un alto grado de “autocontrol democrático” y de
respeto mutuo; 5) un buen grado de tolerancia para las diferencias de opinión; 6) Todos
los interesados que importan (deben ser) prácticamente unánimes no sólo en su adhesión
al país sino también a los principios estructurales de la sociedad existente. (Schumpeter,
1975: pp. 289-296)
Adam Przeworski la define como “un sistema en el que los partidos pierden
elecciones. Hay partidos, o sea, división de intereses valores y opiniones; hay
competencia regulada. Y hay periódicamente ganadores y perdedores” (Przeworski,
1991: 10). También la define como “un régimen en el cual los cargos de gobierno se
cubren como consecuencia de contiendas electorales. Un régimen sólo es democrático si
se le permite a la oposición competir, ganar y asumir cargos. En la medida en que esta
definición se centra en las elecciones, es obviamente minimalista (lo cual), a su vez,
implica tres características: incertidumbre ex ante, (…) irreversibilidad ex post, (…) y el
hecho que sean repetibles” (Przeworski, 1996: pp. 50-51).
Samuel Huntington define a la democracia como un sistema político que existe “en
la medida en que sus líderes más poderosos son seleccionados a través de elecciones
limpias, honestas y periódicas en las que los candidatos compiten libremente por los
votos y virtualmente toda la población adulta puede votar… lo cual implica “la
existencia de libertades civiles y políticas de palabra, de prensa, de reunión y de
asociación, indispensables para el debate político y para la realización de las campañas
electorales” (Huntington, 1991: p. 7).
8
Giuseppe Di Palma dice que la democracia “se basa (…) en el sufragio libre y
limpio en un contexto de libertades civiles, así como en la existencia de partidos
competitivos, en la selección de candidatos alternativos para los cargos y en la presencia
de instituciones políticas que regulan y garantizan el papel del gobierno y la oposición”.
(Di Palma, 1990: p. 16)
Larry Diamond, Juan Linz y Seymour M. Lipset, la definen como “un sistema de
gobierno que cumple con tres condiciones esenciales: competencia amplia y
significativa entre individuos y grupos organizados (en especial partidos políticos) para
ocupar los cargos oficiales de poder efectivo, en forma periódica y con exclusión de la
fuerza; un grado alto “altamente inclusivo” de participación política en la selección de
los dirigentes y de las políticas públicas, al menos a través de elecciones periódicas, de
las que no es excluido ningún grupo social importante (de personas adultas); y un grado
suficiente de libertades y políticas –libertad de expresión, libertad de prensa, libertad
para crear organizaciones y para afiliarse a ellas. Que asegura la autenticidad de la
competencia política y la participación. (Diamond, Linz y Lipset, 1990: pp. 6-7)
Giovanni Sartori la define como “un sistema de gobierno mayoritario limitado por
los derechos de las minorías” (Sartori, 1987: p. 24), y añade que debe existir en la
democracia “una opinión pública autónoma (y) una estructuración policéntrica de los
medios de comunicación y su interacción competitiva” (Sartori, 1987: pp. 98-110).
Dietrich Rueschmeyer, Evelyn Huber Stephens y John Stephens manifiestan que la
democracia “implica, primero, elecciones periódicas, libres e institucionalizadas de
representantes a través del sufragio universal e igualitario; segundo, la responsabilidad
del aparato estatal con respecto al parlamento electo (…) y tercero, las libertades de
expresión y de asociación, así como la protección de los derechos individuales contra la
acción arbitraria del estado” (Rueschmeyer, Huber Stephens y Stephens, 1992: p. 43).
Podemos indicar que, en las anteriores definiciones existen elementos en común, ya
sea taxativa o explícitamente, estos son: las elecciones libres y las libertades políticas.
En el siguiente cuadro se ilustrará cómo se desprenden dichos elementos de las
definiciones mencionadas.
9
Fuente: Elaboración propia
10
Autor Definición Elementos
Schumpeter -Arreglo institucional… en el que los
individuos adquieren el poder de
decisión mediante la lucha
competitiva por sus votos.
-El tipo de competición por el
liderazgo que define a la democracia
(exige) que sea una libre
competición en procura de votos
libres
1. Elección
2. Libertades
Przeworski -“un régimen en el cual los cargos de
gobierno se cubren como
consecuencia de contiendas
electorales”.
-“un régimen sólo es democrático si
se le permite a la oposición
competir, ganar y asumir cargos”.
1. Elección
2. Libertades
Huntington -“sus líderes más poderosos son
seleccionados a través de elecciones
limpias, honestas y periódicas”.
-“…en las que los candidatos
compiten libremente por los votos y
virtualmente toda la población adulta
puede votar”.
1. Elección
2. Libertades
Di Palma La democracia se basa en el sufragio
libre y limpio en un contexto de
libertades civiles.
1. Elección
2. Libertades
Diamond, Linz y Lipset …un sistema de gobierno que
cumple con tres condiciones
especiales:
-Competencia
-Participación política
-Libertades y política
1. Elección
2. Libertades
Sartori -“una opinión pública autónoma (y)
una estructura policéntrica de los
medios de comunicación y su
interacción competitiva”
1. Libertades
Rueschmeyer, Stephens y Stephens “la democracia implica:
-elecciones periódicas, libres e
institucionalizadas
-responsabilidad del aparato estatal
-libertades de expresión y de
asociación”
1. Elección
2. Libertades
1.2.1. Los elementos de la democracia
O´Donnell define a las elecciones libres como aquellas que son competitivas9
,
libres10
, igualitarias11
, decisivas12
e incluyentes, y en las que pueden votar los mismos
que, en principio, tienen el derecho de ser elegidos, o sea, los que gozan de ciudadanía
política (O´Donnell, 2007: p. 32). Y a las libertades políticas como aquellas garantías
concomitantes para que existan elecciones libres, lo cual permite que continúen vigentes
una y otra elección; por lo tanto son el resultado de una razonada evaluación empírica
acerca del impacto de diversas libertades de la probabilidad de que las elecciones sean
limpias ¨(O´Donnell, 2007: p. 37).
Para cumplir con el propósito de este trabajo se analizará el segundo elemento de
la democracia, “las libertades concomitantes”. Para lo cual se harán las siguientes
preguntas, primero, ¿qué es lo que significa cuando se dice que las libertades políticas
son la razonada evaluación empírica acerca del impacto de diversas libertades?;
segundo, ¿cuales son esas libertades y por qué son necesarias en una democracia?; y
tercero, ¿quién goza de ellas y a qué conlleva?
Con respecto a la primera pregunta podemos determinar que, como se dijo
anteriormente, la democracia ha sido una idea que con el tiempo se ha ido modificando
en base al sistema de valores que impera en la sociedad y además de las experiencias
vividas, es el producto de un proceso histórico. La democracia contemporánea ha
sufrido modificaciones recientes con el propósito de que las elecciones sean libres.
Hasta el siglo pasado a diversos sectores sociales se les reconoció y garantizó el derecho
al voto con sus respectivas libertades, entre ellos, las mujeres13
. Es decir, la idea de lo
que son las libertades políticas se modifican para cada momento determinado en la
historia14
.
Si las libertades políticas son el producto de una construcción histórica en base
a los sistemas de valores imperantes en la sociedad y a los acontecimientos históricos,
con la finalidad que las elecciones sean libres, teóricamente no se puede establecer
tajantemente una clasificación de éstas; sin embargo actualmente la teoría ha tomado
algunas libertades políticas como relevantes pero no necesariamente suficientes, y estas
son las mencionadas en el apartado anterior, la libertad de expresión, asociación e
información (establecidas por Dahl). Lo que supone es que si estas libertades se
9
Como competitiva entenderemos que, “es cuando los votantes tienen ante sí por lo menos seis opciones:
votar por el partido A; votar por el partido B; no votar; votar en blanco; emitir el voto nulo, o adoptar
algún procedimiento aleatorio para determinar cuál de las opciones anteriores pondrá en práctica” (O
´Donnell, 2007: p. 33).
10
Elecciones libres, “es cuando no hay coacción al votar ni al tomar sus decisiones acerca de quién votar
(O´Donnell, 2007: p.33).
11
Elecciones igualitarias, “es cuando todos los votos deben computarse igualmente y sin fraude,
independientemente de la posición social u otras clasificaciones de cada votante” (O´Donnell, 2007: p.
33).
12
Elecciones decisivas, “es cuando en las elecciones, los ganadores puedan ocupar los cargos
correspondientes; dos, que los funcionarios electos, basándose en la autoridad que normalmente se asigna
a sus cargos, puedan tomar las correspondientes decisiones de política pública; y tres, que esos
funcionarios concluyan sus mandatos en el plazo y/o en las condiciones estipuladas por el
correspondiente marco constitucional” (O´Donnell, 2007: p. 33).
13
Sobre la inclusión al derecho al voto y sus respectivas libertades en Europa ver (Paramio, 1995), y en
América Latina (Alcantara, Paramio, Freidenberg y Déniz, 2006).
14
Ver (Holmes y Sustein, 1999), establecen que el significado del concepto de libertad en la
jurisprudencia norteamericana no es el mismo que se utilizaba hace 50 ó 100 años.
11
respetan, un régimen se puede considerar como democrático, ya que los derechos que
son inherentes a la competición política, refiriéndome al voto y a ocupar cargos
públicos, sin estas libertades no pudieran ejercerse. Veámoslo de esta manera, si una
persona que quiere ejercer el derecho al voto pero no tiene el acceso a la información
adecuada, no estará ejerciendo su derecho plenamente. También en el caso de una
persona que quiera competir en las elecciones para ejercer un cargo público y se le
coarte la libertad de asociarse a un partido político (conducto por medio del cual es
elegido a ostentar al cargo público), no podrá ejercer su derecho. O, en el caso que sí
esté inscrito en un partido político y esté postulado como candidato pero no se le
permita expresarse libremente al electorado sobre su propuesta electoral, tampoco se le
está garantizando su derecho a ser elegido como funcionario público.
Las libertades concomitantes las gozan todas aquellas personas adultas de un
territorio determinado a las que se les adjudica la “ciudadanía política”. Se entiende por
ciudadanía política a la asignación legal y el goce efectivo de los derechos y
obligaciones implicados por la apuesta democrática (O´Donnell, 2007: p. 46). Esta
asignación y goce efectivo de derechos se fundamenta en la teoría de la agencia, cuyo
origen es previo a la idea de la democracia contemporánea, ya que surge de la idea de
los derechos subjetivos. Teoría que es eminentemente jurídica, la cual tuvo mayor
preponderancia con Hoobes y fue proseguida y reelaborada por Locke, Rousseau, Kant,
Mill y otros.15
Dicha teoría ha ido evolucionando con la historia16
. Actualmente consiste en que
el sujeto está dotado de razón práctica, que tiene suficiente capacidad intelectual y
motivacional para tomar decisiones que son razonables en función de su situación y sus
metas, de las cuales, salvo prueba concluyente en contra, se entiende que es el mejor
juez (O´Donnell, 2007: pp. 50-51). Esta es una presunción de parte del Estado hacia el
individuo de autonomía y razonabilidad para tomar decisiones que pueden tener
consecuencias con obligaciones y responsabilidades.17
Esta presunción se manifiesta en
15
Sobre este punto ver (Habermas, 1996).
16
El profesor Eusebio Fernández dice que el liberalismo viene dado por dos ideas: la primera, la idea del
Estado liberal como un Estado que debe ser neutral desde un punto de vista moral, que cada individuo o
grupo social persigue libremente sus fines y elije su modo de vida; la segunda idea, sería la defensa de la
primacía del individuo frente al poder social o político, el reconocimiento de un valor autónomo y de una
libertad de la que es depositario el individuo (Fernández, 1998: pp. 189-190). Es decir que la evolución ha
radicado en que en un primer (liberalismo conservador) la libertad que se propugnaba no era compatible
con la igualdad, ya que si cada individuo elije libremente sus fines y su modo de vida, y además el estado
es neutral, será por lógica que no todos tendrán las mismas oportunidades. En cambio en la segunda idea,
en la que el estado toma un papel fundamental frente al poder social y político en la defensa del
individuo, y que además se le da el reconocimiento autónomo, puede haber mayor probabilidad que
coexistan la libertad e igualdad (liberalismo igualitario).
17
Dahl establece el principio de la presunción de la autonomía personal y el principio categórico de la
igualdad. El primero consiste en que el individuo tiene la capacidad de tener las acepciones del bien y la
justicia, por ende la persona podrá auto-gobernarse y podrá generar su propio criterio con respecto a sus
decisiones, pudiendo en caso que no le parezcan, decidir no obedecer a un sistema político determinado,
incluso, una norma legal que no sea de su convencimiento. De este principio, Dahl hace alusión al
término de autonomía moral, el que consiste en que mediante la reflexión y la deliberación la persona
puede revisar sus propios fines e intereses, y además ser su propio juzgador.
La libertad política que hace mención Dahl no es solamente una libertad ante los demás; sino que es una
libertad que llega al interior de cada persona, para que esta pueda tomar sus propias decisiones con
respecto a la vida política. Para realizar esto es necesario que exista una educación cívica. Que todas las
personas puedan tener la oportunidad de tener el conocimiento que les permita tener un criterio que sea en
beneficio de sus propios intereses (Dahl, 1999: p. 56).
12
la ciudadanía política, es decir que todos los adultos nacionales18
de un territorio
determinado gozan de ella, excepto por restricciones que previamente deben ser
establecidas por ley.
Antes de seguir adelante quiero destacar que anteriormente se mencionó que la
democracia se componía de dos elementos, elecciones libres e institucionalizadas y sus
respectivas libertades concomitantes; que los derechos que se requería para la
democracia era el del voto y el de ser elegido en un cargo de gobierno; que las
libertades concomitantes eran imprescindibles para realización de elecciones libres, las
cuales eran la libertad de expresión, asociación e información; y que la ciudadanía
política era la asignación y garantía de los derechos y obligaciones a los adultos de un
territorio determinado. Entonces, ¿podemos entender que los derechos que se garantizan
solamente son el derecho al voto y a ser electo a un cargo público? No, debido a que las
libertades políticas se les concibe también como derechos políticos, puesto que en sus
orígenes las libertades mencionadas eran civiles y posteriormente se declararon
derechos políticos, además vienen inmersas en la teoría de la agencia19
. Por lo tanto, los
derechos que se necesitan en una democracia y por ende deben ser asignados y
garantizados por el Estado, no solamente son los derechos al voto y a ser elegido a un
cargo público; sino que además se deben incluir en la ciudadanía política otros derechos
los que, como se dijo antes, la teoría no puede ni debe establecer en una clasificación
tajante pues en cada sociedad la realidad política es distinta y esto hace que se de mayor
preponderancia a ciertas instituciones para cada situación, pero siempre se debe tomar
un parámetro, los “derechos humanos”.
A lo que conlleva la ciudadanía política es que, el Estado como ente
garantizador de que el régimen sea democrático, debe asegurar la igualdad política para
sus habitantes, por medio del Estado de Derecho. Como “Estado de Derecho” se
entenderá a que toda la ley debe haber sido redactada y promulgada públicamente por
autoridad competente y que dicha ley se aplica equitativamente por las instituciones
estatales relevantes, incluyendo no sólo el Poder Judicial. Por “equitativa” se entiende
que la aplicación administrativa o judicial de las leyes es consistente en casos
equivalentes, sin considerar la clase social, el status o el poder relativo que ostentan las
partes involucradas. Además esto implica que se utilizan procedimientos
preestablestidos, cognoscibles y que en cada caso se admite oportunidad razonable de
exposición de los puntos de vista y los intereses en juego (O´Donnell, 2004: pp. 32-46).
Pero además O´Donnell hace alusión de un Estado de Derecho “genuinamente
democrático”, y es cuando en sus elementos se cumple ciertos atributos de lo que él
denomina como un Estado de Derecho en una democracia de calidad20
. Los atributos a
los que se refiere para realizar esta categorización consisten en la calidad en lo relativo
al sistema legal, al Estado y al gobierno, a los tribunales y sus instituciones auxiliares, a
las instituciones estatales en general, al entorno social y a los derechos humanos (O
´Donnell, 2007: pp. 185-6). Y los concretiza de la siguiente manera.
- El sistema legal debe extenderse homogéneamente en toda la población del
territorio, no habiendo variaciones en razón de la diversidad de clases sociales,
18
Por nacionales se entenderán por aquellos que nacieron en el territorio (ius solis) y por aquellos que
tienen familia de determinada nacionalidad y por esa razón la obtienen (ius sanguinis).
19
Con respecto a este punto ver (O´Donnell, 2007: pp. 69-70)
20
Para ver con más detalle (O´Donnell, Iazzetta y Vargas Cullel, 2003).
13
etnias, sectores económicos ni en los distintos grupos sociales; debe establecer
reglas que sancionen la discriminación contra los pobres, vulnerables, mujeres,
extranjeros y diversas minorías; debe de reconocer la supremacía constitucional,
por medio de un tribunal constitucional que la proteja activamente21
.
- El Estado y el gobierno deben ejercer un control efectivo mediante sus
burocracias, y dicho control debe ser legalmente sustentado; deben existir
instituciones que realicen la función de accountability horizontal.
- Los tribunales de justicia deben estar libre de influencias indebidas de los otros
órganos del estado y de intereses privados, es decir se debe garantizar la
independencia judicial; al mismo tiempo que se respete la independencia
judicial, es necesario que este órgano de estado no abuse de esta autonomía, es
decir debe ser controlado; la justicia debe ser accesible para toda la población de
manera equitativa y expedita; en las resoluciones judiciales se deben de
reconocer y aplicar los tratados internacionales, incluyendo los que regulan los
derechos humanos, de género, de la niñez y de los pueblos indígenas; deben
existir mecanismos de asesoría legal para los pobres, analfabetas y sectores
vulnerables y/o discriminados.
- Las instituciones auxiliares de los tribunales de justicia, como la policía y otras
fuerzas de seguridad, deben ser respetuosas de los derechos individuales, y en
caso los individuos sean retenidos en prisión o privados de su libertad en virtud
de un justo proceso, se deben proporcionar condiciones respetuosas de la
dignidad humana.
- Las instituciones estatales en general, además de los tribunales y la policía,
deben tratar al público con equidad, consideración y respeto, y las normas que
rigen su procesar deben ser claras, públicas, disponibles y adecuadamente
aplicadas; así como también que existan mecanismos efectivos para prevenir,
contener e indemnizar violaciones a los derechos ciudadanos por parte del
estado.
- Relativas al entorno social, debe existir la garantía de poderse asociar en otras
agrupaciones no políticas en las que se puedan defender derechos civiles, por
ejemplo, sindicatos.
- Relativa a los derechos humanos, que exista un registro con el número, posición
social, género, edad y ubicación geográfica de víctimas de violencia, incluidas la
doméstica y policíaca; además si los extranjeros cuentan con los mismos
derechos civiles que los ciudadanos, si se admite que participen al menos en los
21
Se entiende por sistema legal como un aspecto del orden social global que, cuando funciona
correctamente, “confiere definición, especificidad, claridad, y por lo tanto predecibilidad de las
interacciones humanas”(Finnis 1980: 268). Las características de un sistema legal según Raz son: 1.
Todas las leyes deben ser prospectivas, públicas y claras; 2. Las leyes deben ser relativamente estables; 3.
la confección de leyes particulares (…) deben estar guiadas por reglas generales públicas, estables, claras
y generales; 4. la independencia del poder judicial debe estar garantizada; 5. deben observarse los
principios de la justicia natural (es decir, audiencias judiciales abiertas equitativas y ausencias de sesgos);
6. Los tribunales deben tener poderes de revisión (…) para asegurar la conformidad con el imperio de la
ley; 7. Los tribunales deben ser fácilmente accesibles; y 8. no debe permitirse que la discrecionalidad de
las instituciones de prevención del delito pervierta la ley (Raz, 1977: 198-201citado por O´Donnell,
2007:169).
14
asuntos políticos locales y si reciben trato considerado y respetuoso de los
funcionarios públicos y del resto de ciudadanía (O´Donnell, 2007: pp. 185-6).
Es decir que, un régimen democrático se fundamenta en un sistema de derechos
y responsabilidades, los que se traducen en la ciudadanía política, y esta debe ser
aplicada en un territorio delimitado de forma universalista e incluyente. Para lo cual es
esencial que el Estado genere las condiciones necesarias para su efectivo ejercicio, por
medio de la existencia de instituciones democráticas (Przeworski, 1999: p. 36). Las que
surgen en virtud de una constitución y de leyes secundarias, así como también
determinan el funcionamiento y las relaciones que existen entre estas, incluyendo los
mecanismos de rendición de cuentas. Para lo cual es necesario que este conjunto de
derechos y responsabilidades, y las relaciones entre las instituciones democráticas se
garanticen por medio del fortalecimiento del Estado de Derecho.
1.3. El Poder Judicial en la democracia y el accountabillity horizontal
La democracia es un régimen político cuyo gobierno es popular y se fundamenta
en derechos y obligaciones asignados a la ciudadanía por medio de su sistema legal. Es
un gobierno del pueblo, para el pueblo, pero no necesariamente dirigido por el pueblo.
Esto hace la necesidad que el Estado garantice22
esos derechos y obligaciones
establecidos en su sistema legal, por medio de la creación de la institución
correspondiente con sus respectivos mecanismos para mantener el respeto a los
derechos de los ciudadanos; de mantener el equilibrio entre los demás poderes del
Estado, teniendo, en algunas ocasiones, injerencia en el sistema político; y de generar
las condiciones necesarias para la vida pacífica en las relaciones públicas y privadas, en
virtud de la seguridad jurídica. Cumpliendo con el propósito de hacer respetar la
constitución y las leyes, y en consecuencia no se dejen de cumplir los fines que el
Estado se ha propuesto en función del respeto a la dignidad humana y de los derechos
humanos. Dicha institución es el Poder Judicial. Es decir, que una democracia con un
Poder Judicial fuerte es sencillamente una democracia más fuerte, porque es un régimen
en el que los derechos de los ciudadanos están mejor tutelados (Guarnieri, 1999: p. 25).
Sin embargo antes de entrar en el análisis del rol del Poder Judicial en la
democracia, es necesario mencionar que en el crecimiento que ha tenido el Estado, el
juez ha dejado de ser netamente un agente con competencias jurisdiccionales para
convertirse en un legislador (Capelletti, 1984: p. 14), en un administrador (Unger,
1976, p. 200) y en un instrumento de aplicación de políticas públicas (Damaska, 1986).
Al juez se le atribuye la potestad de crear fuentes del Derecho que pueden ser
aplicables en sentencias judiciales futuras, es decir jurisprudencia. En el sistema
anglosajón al juez se le da un mayor rol en la elaboración de jurisprudencia, puesto que
las sentencias judiciales son sustentadas en principios generales y en jurisprudencia
anterior, dándole mayor margen de discrecionalidad al juez a la hora de dictar sentencia,
creando Derecho. En cambio en el sistema continental o civilista, el juez no tiene tanto
margen de discrecionalidad en sus sentencias, debido que estas deben basarse
22
Los derechos que la democracia contiene (libertad de expresión, asociación y de información, entre
otros) llevan implícito un derecho positivo el cual es el acceso a la justicia, con la finalidad que los demás
derechos sean garantizados. Ver Fabre, 1998, pp. 263-284.
15
fundamentalmente en la ley escrita y previa. Sin embargo con el desarrollo y expansión
del Estado moderno ha habido una gradual convergencia entre estos dos sistemas
(Domingo, 2004, pp. 104-126) (tal es el caso del sistema judicial de Puerto Rico, en el
que hay un cuerpo legal escrito, pero las audiencias son muy similares a las del sistema
anglosajón y el juez tiene la potestad de in aplicar una norma para fundamentar su
sentencia en base a jurisprudencia.23
). Así como también el juez crea Derecho, ya que la
constitución le ha dado la potestad de in aplicar una ley si la considera que está en
contra de los preceptos constitucionales, lo que se denomina control constitucional, que
puede ser difuso o concentrado24
. En la mayoría de países democráticos hay tribunales
especializados en materia constitucional, los que tienen la facultad de declarar una ley o
un acto como inconstitucional, haciendo en el primer caso que esa ley deje surtir efectos
jurídicos, y en el segundo caso, el acto también deja de surtir efectos, con sus
respectivas consecuencias. Algunos autores han determinado que esa atribución del
control constitucional eleva al juez a la categoría de un hacedor de política.25
Para cumplir con la tarea jurisdiccional es necesario llevar a cabo diversas
actividades administrativas para cumplir con una pronta y cumplida justicia. En el siglo
pasado se dieron transformaciones significativas en las estructuras de los poderes
judiciales, con el propósito de darle mayor independencia a dicha institución. Estas
transformaciones han ido encaminadas en la creación de estructuras de gobierno, que
cambian radicalmente el entramado institucional de las magistraturas burocráticas. En
esencia, lo que permiten es que los mismos titulares del Poder Judicial tengan la
capacidad de administrar sus propios recursos, entiéndase por humanos, económicos,
logísticos, entre otros. A este tipo de gobierno se le puede denominar como “Gobiernos
Judiciales”. Gobierno que puede decidir las políticas que se llevarán a cabo para toda la
rama judicial. Y generalmente, el que lo preside es el Magistrado o Juez Presidente (esto
varía en cada uno de los casos). De esa manera se le permite al juez no solamente dictar
sentencias, sino que además administrar sus propios recursos garantizándole mayor
independencia de los demás órganos del Estado. Por lo tanto el juez no solamente aplica
la ley, sino que además, es un administrador.
El sistema legal ya no solamente rige el comportamiento de los integrantes de la
sociedad, sino que además guía el desarrollo social y económico de la sociedad. Es
decir, el conducto mediante el cual se hacen las transformaciones sociales es por medio
de la gestión de políticas públicas las que están inmersas en leyes (Guarnieri, 1999: p.
18). Y si el juez es el encargado de hacer que se cumpla la ley, la cual lleva inmerso un
plan de gobierno, puede concebírsele como un instrumento de aplicación de políticas
públicas (Damaska, 1986), indispensable en la consecución de dicha empresa.
Por lo tanto si consideramos al juez como un legislador porque crea Derecho y
cuestiona el ya existente desde la perspectiva de la constitucionalidad, tanto el sistema
anglosajón como en el continental; como un administrador porque administra sus
23
Información sobre el Poder Judicial puertorriqueño en: http://www.ramajudicial.pr/
24
Véase (Guarnieri, 1999: pp. 119-20)
25
Véase el artículo Decision-Making in a Democracy: The Supreme Court as a National Policy-Maker, de
Robert Dahl. Para Dahl la Suprema Corte de Estados Unidos puede en determinados momentos ser un
ente que puede hacer política, ya que cuando el ejecutivo las emite, por medio de ley, y esta es enviada a
la Suprema Corte a un examen de constitucionalidad. En ocasiones se declara constitucional y en otras
no. Por lo tanto, la Corte juega un rol fundamental en la política, por la legitimidad que recae sobre las
sentencias al interpretar la constitución.
16
propios recursos en función de la independencia judicial; y como un aplicador de
políticas públicas porque al aplicar la ley en sus resoluciones está implícitamente
ejecutando políticas públicas con la finalidad de un desarrollo social y económico. Se le
debe de concebir como un interprete e integrador del Derecho, con énfasis en
interpretación, conforme a los principios, normas y valores de la constitución (Benítez
Giralt, 2004: p. 97), y no como un juez ejecutor fiel y pasivo de la ley. Y tampoco se
debe concebir que sus resoluciones solamente tengan carácter “retrospectivo”; sino, más
bien, sus resoluciones tienen un carácter “prospectivo”, debido a que al dictar sentencia
se le confiere la responsabilidad de considerar las posibles soluciones alternativas para
la resolución de un conflicto, considerando la prevención de diversas consecuencias
(Guarnieri, 1999, pp. 19-20).
Uno de los ejes centrales de la democracia es el ejercicio de pesos y contrapesos
entre los poderes del Estado, definida por la teoría clásica como necesaria y
fundamental para su consolidación. Esto hace que el mismo Estado cree los mecanismos
necesarios para que en la práctica puedan realizarse, lo que se puede denominar como
rendición de cuentas o en términos utilizados por O´Donnell, Accountability
horizontal26
.
Acordémonos que la democracia es una idea que con el tiempo se ha ido
modificando en virtud de sistemas de valores y de sucesos históricos. Por lo tanto es una
combinación de tradiciones, las que a grandes rasgos se mencionarán, “la democracia”,
“el republicanismo” y “el liberalismo”. Lo que la tradición democrática aportó al
régimen político imperante fue la idea de la igualdad política. Acordémonos que en el
gobierno de la antigua Grecia todos los ciudadanos tenían el derecho de participar en la
asamblea y de poder optar a ostentar un cargo público por medio del sorteo. Siendo una
idea monista, porque no se hacía distinción entre la vida pública y privada, puesto que el
demos podía tomar decisiones sobre cualquier materia, es decir, tenía pleno derecho
sobre todo asunto que considerare apropiado, incluso el privado. Pudiendo en algunas
ocasiones ser peligroso, como lo descubrió Sócrates. En cambio el republicanismo sí
establece una distinción tajante entre la esfera pública de la privada, es una tradición
dualista, ya que la mayor virtud era dedicarse a los asuntos del bien público. Dedicarse a
los asuntos públicos era el auténtico florecimiento humano (O´Donnell, 2007, pp. 117-
118). Consecuentemente fue una forma de gobierno sumamente elitista, puesto que no a
todas las personas se les consideraba como virtuosas, por ende, no todas las personas
podían ejercer cargos públicos, y los que lo ejercían, podían llegar a convertirse en
verdaderos tiranos. Igualmente el liberalismo fue una tradición dualista, porque
diferenciaba tajantemente la esfera pública de la privada. Para el liberalismo las
libertades civiles son consideradas, como consecuencia de algún contrato social, o
consenso, o derecho natural, como anteriores y/o superiores a la esfera pública, la que
debe existir básicamente para proteger, y eventualmente fomentar, esos derechos (O
´Donnell, 2007: p. 118).
Tanto la tradición democrática como la republicana destacan mayor
preponderancia a la esfera política/pública; en cambio el liberalismo le da mayor
preponderancia a la esfera privada. Por lo tanto, ¿se puede considerar que estas
tradiciones son contradictorias? Para el profesor O´Donnell en la democracia
contemporánea estas tres tradiciones se convergen, ya que los impulsos de la
democracia van encaminados en función de la igualdad, el republicanismo propugna la
26
Sobre la definición del término ver O´Donnell, 1992
17
importancia de las obligaciones de quienes gobiernan y el compromiso del liberalismo
va en función de la protección de las libertades de la sociedad. Los cuales son aspectos
fundamentales de la democracia política y del Estado constitucional, traducido en el
Estado de Derecho. En la democracia todos los ciudadanos tienen el mismo derecho de
participar en la formación de las decisiones colectivas dentro del marco institucional
existente; esta es una consigna democrática a la cual se le añade el imperativo
republicano de que nadie, ni siquiera quienes gobiernan, pueden situarse por encima de
la ley, y la advertencia liberal de que ciertas libertades y garantías no se deben vulnerar
(O´Donnell, 2007, p. 91).
Por lo tanto las constituciones han determinado los mecanismos en función de
que respeten dichos ideales. Uno de estos mecanismos es el denominado Accountability
horizontal. El que consiste en la existencia de instituciones estatales que tienen el
derecho y el poder legal de, y están fácticamente dispuestas y capacitadas para,
emprender acciones que van desde el contralor rutinario hasta las sanciones legales o el
impeachement, en relación con actuaciones u omisiones de otras instituciones del
Estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitas (O
´Donnell, 2007: 99).
En el caso del Poder Judicial efectivamente se lleva a cabo un accountability
horizantal. Y es mediante el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos y
de las leyes que emiten las demás instituciones del Estado. A continuación se hará una
breve reseña de éstos.
1.3.1. El poder judicial como garante de derechos
Como vimos anteriormente la democracia se constituye por dos elementos que
son las elecciones libres e institucionalizadas y las libertades concomitantes, que son los
otros derechos políticos además del derecho al voto y a ostentar un cargo público.
Vimos además que sin la existencia de dichos derechos, es imposible que el régimen se
pueda considerar como democrático, aunque se den elecciones periódicas. Estos
derechos, el Estado tiene que garantizarlos por medio de sus instituciones democráticas.
El poder judicial realiza esta función haciendo que las demás instituciones cumplan en
su accionar, por medio del control de legalidad y constitucionalidad.
El profesor García de Enterría dice que el esfuerzo que se hace en un “buen
sistema democrático” surge de la confianza en la designación de los gobernantes. A
modo que el pueblo se reconozca como titular del poder y beneficiario de sus
actuaciones. Por tanto esto hace que a los gobernantes se les someta a control
jurisdiccional, tanto de la legalidad como de la constitucionalidad de los actos que
emite. Lo cual implícitamente produce legitimidad en la percepción de la sociedad en el
Estado (García, 2005, pp. 119 y 119-125).
1.3.2. El poder judicial como garante de la democracia y la estabilidad política
Otra forma de control del Poder Judicial hacia las demás instituciones del Estado
es por medio de la revisión judicial de las leyes27
, mediante el control constitucional. La
27
Según Przeworski y otros, la democracia es estable no solamente por las condiciones económicas,
sociales o culturales, sino que además es necesario una buena capacidad en el procesar de las estructuras
18
doctrina determina dos tipos de modelos de control constitucional, el modelo
estadounidense o americano (difuso), y el modelo austríaco o continental (concentrado).
En el primer modelo se le da atribución a los jueces ordinarios de poder declarar
inconstitucional una ley en un determinado proceso, y el efecto es entre las partes de
dicho proceso, así como también existe un tribunal constitucional dentro del Poder
Judicial, el cual puede dictaminar a una ley como inconstitucional, en este caso sus
fallos son erga omnes. En el segundo modelo, se le confiere esa atribución solamente a
un tribunal especializado, fuera de la órbita del Poder Judicial, es decir, las cuestiones
relativas a la constitucionalidad de las leyes solamente las pueden tratar un tribunal
específico, siendo sus fallos erga omnes, es decir desemboca en la “derogación” de las
leyes, publicándose en el boletín oficial.
El control constitucional americano se activa con la solicitud de las partes de un
proceso judicial al solicitar la revisión de una cuestión de fondo de la pretensión de una
demanda; y en el caso de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de una ley
por parte del tribunal constitucional, lo hacen los particulares pero deben agotar diversas
instancias previas. En cambio en el modelo continental la acción es abstracta, y ésta
puede ser popular u orgánica. Es popular porque cualquier ciudadano puede cuestionar
la validez de una ley ante el tribunal constitucional, sin la necesidad de tener algún
interés propio o agotar alguna instancia previa. Además es orgánica porque algunos
órganos del Estado tienen la atribución de cuestionar la constitucionalidad de una ley y
solicitarle al tribunal que la declare como tal.
En el modelo americano el tribunal es quien selecciona los casos sobre los que
se quiere pronunciar y desecha aquellos que considera que no tienen relevancia
institucional, se les dota de discrecionalidad en ese aspecto. En cambio en el otro
modelo el tribunal está en la obligación de recibir la solicitud para que después se haga
el examen de admisibilidad de la demanda (Linares, 2008: pp. 155-156).
Cuadro comparativo de ambos modelos
Modelo americano Modelo europeo
¿Quién puede ejercer el control? Difuso (todos los jueces) Concentrado (sólo el Tribunal
Constitucional)
¿Cómo se activa el control? Las partes lo plantean en el caso,
y el juez ordinario decide al
momento de resolver la cuestión
de fondo
a) Acción abstracta de
inconstitucionalidad: popular u
orgánica
b) Cuestión de
inconstitucionalidad: las partes
lo plantean ante el juez
ordinario, quien eleva la
“cuestión de constitucionalidad”
a conocimiento del Tribunal
Constitucional
institucionales en la solución de conflictos. En general, los rasgos institucionales son: si el ejecutivo es
responsable ante las legislaturas, si el sistema electoral es proporcional, si el poder legislativo es
unicameral o bicameral, si las comisiones legislativas son muchas e importantes, si el sistema es unitario
o federal, si existen restricciones constitucionales importantes sobre la regla de la mayoría (incluida la
revisión judicial), si los bancos centrales son independientes de los gobiernos y si la afiliación a las
asociaciones de interés es voluntaria o compulsiva (Przeworski y otros, 1998: pp. 73-74).
19
Objeto del control Juicio de constitucionalidad y
resolución de un caso concreto
Juicio abstracto de
constitucionalidad
¿Qué efectos produce? Efectos “inter partes” Efectos generales o “erga
omnes”
Status del órgano Poder Judicial Órgano desvinculado de los tres
poderes clásicos
Acceso a la Corte Recurso de inconstitucionalidad Acción abstracta directa y
cuestión de inconstitucionalidad
Control de la agenda Sí (a través del “writ of
certiorari”)
No
Fuente: Linares, 2008: p. 156
También se puede establecer otra clasificación de modelos del control
constitucional, en virtud del momento en que se interpone la solicitud de
inconstitucionalidad de la ley. El control que permite interponer la solicitud antes o
después de la entrada en vigor de la ley, es el control llamado “a priori”, por ejemplo el
que realiza el Consejo Constitucional francés. En caso la solicitud de
inconstitucionalidad se presenta antes de la entrada en vigor de la ley y esta no prospera,
la ley es inatacable y sólo puede ser enmendada o abolida por el legislador. Por el
contario, el control “a posteriori”, consiste en que se puede solicitar la declaratoria de
inconstitucionalidad de la ley solamente después de haber entrado en vigor, no antes
(Guarnieri, 1999: pp. 119-120).
Estas dinámicas judiciales son parte de los mecanismos que la constitución
determina para la garantía del mantenimiento de la democracia y la estabilidad política.
Pudiendo estas decisiones, en algunas ocasiones, modificar el status quo de la política
de un país. Sin embargo no se puede ni se debe concebir al Poder Judicial como un
órgano político, sino como un garante porque se respete la constitución y ley; es decir,
su finalidad no es perseguir objetivos políticos, pero sí puede tener injerencia en la
política. El profesor Benítez define al Poder Judicial como “el moralizador de la
política” ya que con sus resoluciones deja claro que el derecho debe respetarse, porque
el Estado de derecho no puede estar sometido a los vaivenes de la política (Benítez
Giralt, 2004, p. 98). Convirtiéndose en algunas ocasiones en el “poder incomodo”,
porque limita el ejercicio de los poderes en la aplicación de la ley y la constitución,
cuando éstos hayan atentado contra la seguridad y el orden jurídico establecidos
(Benítez Giralt, 2004: p. 100-101).
De estas premisas surge un término que la doctrina lo ha determinado como la
judicialización de la política28
. El cual ha surgido en virtud tres grandes grupos de
factores: por los procesos gubernamentales, por factores sociales y por factores
internacionales.
- La judicialización de la política, con respecto a los procesos gubernamentales,
responde al problema del “déficit de la democracia”, el cual es el resultado de la
28
Ver Domingo, 2004: pp. 104-126
20
crisis de representación, de credibilidad e incluso la legitimidad de las
instituciones democráticas. La crisis de la representación consiste en que la
percepción de la ciudadanía hacia el gobierno, de las decisiones que éste toma
van encaminadas solamente en función del beneficio de élites y de lobbys
políticos fuertes. Siendo el Poder Judicial un medio en el que estas decisiones
injustas, tomadas en función de intereses particulares, puedan combatirse
mediante el proceso de inconstitucionalidad de las leyes. Lo que implica esto es
que se le da responsabilidad judicial sobre decisiones políticas. Esto conlleva a
que los políticos encuentren conveniente, en ocasiones, que el Poder Judicial
resuelva estos problemas, ya que no les es favorable que recaigan sobre ellos una
mala decisión política para con el electorado, es decir la crisis de credibilidad. Y
en los casos en que la política ya no tenga la capacidad de resolver determinadas
situaciones, se le transfiere la obligación al judicial para que éste lo resuelva, en
función de que exista legitimidad en las instituciones democráticas. Por ejemplo,
las elecciones presidenciales en Estados Unidos del año 2000.
- Los factores sociales que han contribuido en la judicialización de la política, en
parte es por el crecimiento que ha tenido el Estado en las últimas décadas; al
mismo tiempo las relaciones privadas también han crecido gradualmente,
producto en parte de las economías globalizadas. Esto produce que exista mayor
cantidad de disputas entre el Estado y los ciudadanos, o entre ciudadanos. En el
primer caso porque el Estado puede violar derechos, y en el segundo, porque
pueden existir disputas entre individuos, privadas. Por lo tanto, la vía judicial se
convierte en un mecanismo en que los ciudadanos tienen la facultad de pedir que
sus derechos sean garantizados o que sus disputas privadas sean solucionadas de
forma pacífica. Haciendo que el sistema legal tenga un ensanchamiento
significativo, y el cual está a disposición de los habitantes del territorio nacional
o supranacional.29
- Cada vez más se ha incrementado en el lenguaje de las leyes y de las decisiones
políticas, especialmente aquellos Estados que se convirtieron en poliárquicos en
el siglo XX, el tema de los derechos humanos. Haciendo que los Estados
ratifiquen tratados internacionales, y que por consiguiente modifiquen sus
instituciones para conseguir el cumplimiento de éstos. El Poder Judicial no
queda exento de esta restructuración, por ejemplo en la educación legal que se
les da a los jueces en materia sobre derechos humanos. Por otra parte, también la
globalización y transnacionalización de la política, en virtud de relaciones
económicas y sociales, hace que se creen en la ley mecanismos para la
protección de los derechos que derivan de estas relaciones. De ambos aspectos
surgen consecuencias políticas en las que el Poder Judicial ser partícipe.
Pero, entonces, ¿qué se puede entender como judicialización de la política? La
profesora Pilar Domingo se refiere a este término como el proceso en el que existe un
29
Ver Toharia, 2000, pp. 17-35. Capítulo 1 “El nuevo protagonismo social de la justicia”.
21
incremento en el impacto de las decisiones judiciales en los procesos sociales y
políticos; como el incremento de la resolución de los conflictos políticos por parte de los
tribunales de justicia; en un nivel divagador, como el reflejo del grado de la legitimidad
del régimen, la que se construye cada vez más sobre la opinión pública, con respecto de
la capacidad y credibilidad del Estado en términos de la aplicación del Estado de
derecho y de la protección de derechos; y como la tendencia cada vez mayor de diversos
agentes políticos y grupos de la sociedad de utilizar la ley y los mecanismos legales para
movilizar, alrededor de políticas específicas, intereses sociales y económicos (Domingo,
2004: p.110).
En los últimos dos apartados hemos visto dos controles de accountability que el
Poder Judicial ejerce en todas las instituciones del Estado, en la garantía que sean
respetadas la ley y la constitución en su accionar, con la finalidad que no se violenten
derechos a los particulares; y además en la revisión judicial de las leyes, teniendo como
umbral la constitución para motivar su sentencia. Lo cual produce que el Poder Judicial
tenga cierta injerencia en el sistema político. En una democracia al Poder Judicial se le
confiere confianza para resolver conflictos sociales y políticos que en instancias
netamente políticas no ha sido posible, generando legitimidad al Estado ante la
población. Por tanto el juez debe tener autonomía30
de parte de todos los demás órganos
del Estado, como también de intereses privados, ya que puede llegar a ser un
instrumento para la obtención de fines políticos que no estén en concordancia con la
democracia, es decir, el poder judicial es el controlador porque se cumpla el Estado de
derecho, por esa misma razón, también debe ser controlado31
.
1.3.3. El poder judicial como promotor de las condiciones necesarias del desarrollo
económico32
La democracia no solamente consiste en el desarrollo político en un país sino
que además también conlleva a un desarrollo económico, pues, hay buenas razones para
creer que las democracias que funcionan, al menos en el plano económico, tienen
mayores probabilidades de durar (Przeworski y otros, 1998: p. 34). No existen formulas
que determinen las condiciones necesarias o suficientes para que se sustenten; sin
embargo se puede establecer que en este proceso la viabilidad y efectividad de las
instituciones del Estado es fundamental.
Esta viabilidad y efectividad de las instituciones del Estado deben ir
encaminadas en función de la universalización de los derechos políticos, lo cual no
conlleva solamente a que asignen derechos mediante el sistema legal ni solamente a que
estos sean garantizados mediante un proceso judicial. Sino que además, es necesario que
a todas las personas se les garantice, por lo menos, un mínimo de seguridad material y
30
Guarnieri hace una clasificación de jueces, tomando como parámetro la autonomía que tienen del
sistema político representativo. Juez ejecutor, no tiene ningún grado de autonomía, ya que se le considera
como un juez ejecutor fiel y pasivo de la voluntad del legislador: es la conocida imagen del juez como
“boca de la ley”; Juez delegado, no tiene nada de autonomía, pero se le confiere cierto margen para la
creatividad en la jurisprudencia, pero sus sentencias no pueden ir contra al sistema político; Juez
guardián, es aquel que en ciertas ocasiones se opone al sistema político para garantizar los derechos
ciudadanos; Juez político, es el juez autónomo del sistema político representativo, e incluso, del sistema
normativo, ya que tiene amplios márgenes en la creación de jurisprudencia. (Guarnieri, 1999, p. 71)
31
Ver Shapiro, 1992
32
Ver Carothers, 2003
22
de conocimientos para que se ejerza una ciudadanía efectiva, con la finalidad que se
reduzca la desigualdad social y la pobreza.
Por lo tanto, el Poder Judicial debe promover y asegurar ese crecimiento económico
mediante el control del delito, la resolución de conflictos entre los miembros de la
sociedad de forma pacífica, entre otros; todo esto lo garantiza mediante la seguridad
jurídica que surge de sus resoluciones, es decir, dictar sentencia y que efectivamente se
materialice lo dictado.
2. Evaluación del sistema de justicia
1.1. Breve descripción de la metodología en ciencias políticas
La política se puede entender como el conjunto de relaciones de conflicto y de
cooperación que se producen entre la población de una o varias sociedades (Laver,
1983). Esto hace que el objetivo principal de las investigaciones en ciencias políticas
sea describir y explicar casos concretos de la realidad en un tiempo determinado,
mediante la contrastación de hipótesis que se comprenden de variables causales, y cuyo
resultado permite ver más allá de lo que se sabe sobre ese hecho determinado. Es decir
es una investigación empírico descriptiva y/o explicativa, pues se responde a la pregunta
de cómo sucede o cómo es un hecho determinado y posteriormente explica del por qué
sucede.
En este tipo de investigación el primer paso es plantearse un problema, el cual
debe ser político o socialmente relevante, siendo necesario que se justifique la
importancia de sus posibles aportaciones, tanto a nivel teórico como empírico. Además
debe ser claro y estar explícitamente formulado y ser susceptible de tener una respuesta
empírica.
Al tener ya un problema de investigación bien definido es necesario la
elaboración de una teoría, la que puede surgir a partir de la observación de hechos
determinados y así se elabora una teoría explicativa general, un método inductivo; o
puede surgir partir de supuestos teóricos que establecen relaciones entre dos o más
fenómenos, que indican predicciones sobre lo que se espera encontrar en la realidad, un
método deductivo.
De cualquier forma, la teoría formulada debe tener ciertas características para
que pueda cumplir con los objetivos de la investigación. En primer lugar, la teoría debe
poderse contrastar en la realidad, es decir que la realidad ofrezca numerosas formas de
explicarla y se puedan generar la mayor cantidad de hipótesis posibles. En segundo
lugar es necesario que tenga claridad, que los conceptos que forman parte estén concreta
y claramente definidos, de manera que sean fácilmente observables. Y en tercer lugar,
que la teoría sea satisfactoria, que proponga explicaciones que no dejen interrogantes
sobre la causa propuesta por la teoría (Anduiza y otros, 1999: pp. 17 y 18).
que se utilizarán es una tarea muy personal del investigador, ya que se tiene la
libertad de escogerlos, en función de la viabilidad para responder a la pregunta de
investigación. Sin embargo es sumamente importante que se justifique su utilización
tanto teórica como empíricamente. Para lo cual puede ser de gran beneficio recurrir a
23
conceptos que la comunidad científica haya declarado como válidos y que hayan sido
utilizados en investigaciones similares, claro, con sus respectivas modificaciones para el
caso.
Es importante para que el concepto no falle, que la relación que hay entre el
término y el significado deba estar bien definida para que no se de una ambigüedad
conceptual, siendo necesario desarrollar definiciones declarativas que indiquen las
características o propiedades del concepto. Así como también es importante que el
referente empírico del concepto tenga consecuencia con su significado, claridad
conceptual. Para lograr ese propósito en las investigaciones de ciencias políticas se
operacionalizan los conceptos, lo cual permite que un concepto abstracto pueda ser
susceptible de medición mediante indicadores que directamente observan y midan una
realidad. Es decir el concepto se desglosa en índices o dimensiones y en indicadores.
Al haber operacionalizado el concepto (definido declarativamente mediante sus
características o propiedades, y determinado su referente empírico) el siguiente paso es
determinar cuales serán las variables a utilizar para realizar el estudio. Por variable se
entenderá como la característica o propiedad empíricamente observable que puede
asumir más de un valor (Anduiza y otros, 1999: 38). No es lo mismo hablar de
concepto que de variable, puesto que las variables surgen de las dimensiones del
concepto. El concepto es la teoría y la variable es el conducto que nos permite pasar de
la teoría a la observación empírica, dando la estructura a la investigación en sí, según las
hipótesis que se planteen.
La función principal de las variables es la medición de los datos empíricos, y por
medición de variables no solamente se entenderá una medición numérica, ya que existen
tres niveles de medición, y es el investigador quien decide cual utilizar en función de
sus intereses.
- Las variables de intervalo, son aquellas que utilizan criterios de medición de
identificación de unidades, puede calcular las distancias que hay entre un caso y
otro, sumarlas, restarlas y operar matemáticamente con ellas, por ejemplo, la
edad, el nivel de ingresos, o el número de partidos de un sistema político.
- Las variables ordinales, su criterio de medición está basado en un conjunto de
categorías que pueden ordenarse de mayor a menor o viceversa. Por ejemplo, la
ordenación de las respuestas de una encuesta sobre la percepción del accionar
del Poder Judicial hacia el público en general, puede ordenarse de esta manera:
su conocimiento sobre el accionar del Poder Judicial es mucho, bastante, poco o
ninguno. La desventaja de este nivel de medición es que no se sabe la distancia
exacta que hay entre cada una de estas categorías, puesto que, para un
encuestado puede significar que mucho es bastante, y para otro, al contrario. Sin
embargo es una herramienta útil para recabar información de un público que no
tenga gran cantidad de conocimientos técnicos sobre una situación determinada.
- Las variables categóricas o nominales proceden de clasificaciones o tipologías
cuyas clases o tipos no se pueden ordenar. Por ejemplo la nacionalidad, la
religión, la lengua materna, o el género.
24
Al haber establecido las variables que pueden medir los datos empíricos, es
necesario determinar cuales serán las hipótesis que se quieren comprobar, puesto que
estas son los enunciados declarativos que indican explícitamente las relaciones que se
esperan encontrar entre las variables (Anduiza, 1999: p. 21), las que están compuestas
por una variable dependiente y una independiente o explicativa, por lo menos. El valor
de la variable dependiente se piensa que varía en función de los valores que toman otras
variables; y la variable independiente o explicativa son aquellas cuyos cambios o
variaciones influyen en las variables dependientes. Es decir, el resultado de la primera
depende del efecto de la segunda. Sin embargo, es de hacer notar que, la calidad de
dependiente e independiente varía según desde la perspectiva que se vea, pueda ser que
en una hipótesis la variable que sea dependiente, en otra sea una variable independiente,
todo en función de lo que se quiera comprobar.
Como se dijo anteriormente, las hipótesis se componen de al menos una variable
dependiente y de una independiente, esto quiere decir que una hipótesis pueda
comprender más de dos variables, pero en cada hipótesis solamente habrá una
dependiente. La teoría diferencia a las hipótesis que comprenden más de dos variables,
y estas son:
- Hipótesis con variables intervinientes: Son aquellas que son compuestas por una
variable independiente que se encuentra entre la principal variable explicativa y
la variable dependiente. Por ejemplo se tiene la hipótesis que el número de casos
resueltos en materia de familia por año (variable dependiente) depende de la
cantidad de personal que tenga cada tribunal (variable independiente principal),
pero también depende de un buen programa de capacitación de ese personal
(variable interviniente). Es decir, para mayor precisión en la respuesta que se
pueda generar de la relación causal de las variables en esta hipótesis, no
solamente es necesario medir el número del personal en los tribunales, sino que
además, es necesario que el personal esté lo suficientemente capacitado para
realizar una buena función en los tribunales.
Variable independiente Variable dependiente
Mayor cantidad de personal Buen programa de
capacitación
Mayor número de casos
resueltos por año
Variable principal Variable interviniente
- Hipótesis con variable antecedente: Estas hipótesis se componen de tres
variables, dos independientes y una dependiente, y la variable antecedente
precede a la variable independiente principal. Por ejemplo, la variable
dependiente puede ser el adecuado equipamiento tecnológico en cada tribunal
del territorio nacional, la variable independiente principal puede ser la compra
del equipo tecnológico en tiempo, pero además se puede adherir una variable
antecedente que consista en que, se haya contemplado el rubro de la compra de
25
tecnología en el presupuesto del Poder Judicial, el año anterior a la compra. La
utilización de esta variable antecedente nos permite entender la relación causal
entre las variables independiente principal y la dependiente, puesto que para que
los tribunales de justicia tengan los insumos tecnológicos necesarios y
suficientes para realizar su labor, es necesario que se realicen las gestiones de
compra respectivas, pero para que esa gestión se realice es fundamental que esa
compra sea determinada en el presupuesto de dicha institución. De esta manera
la respuesta que surja de la relación causal de variables abarcará mejor la
realidad de estudio.
Variable independiente Variable dependiente
Contemplado el rubro de
equipamiento tecnológico en
presupuesto
Compra de equipo en tiempo Adecuado equipamiento
tecnológico en Tribunales
Variable antecedente Variable principal
- Hipótesis con variable de control: Esta hipótesis se conforma de cuatro
variables, una variable antecedente, una explicativa principal, una dependiente, y
la de control. Esta última influye directamente tanto en la explicativa principal
como en la dependiente. Generalmente esta hipótesis es utilizada para garantizar
la validez de las conclusiones de la investigación. Por ejemplo, se puede medir
el grado de independencia judicial existente (variable dependiente), mediante el
examen de las atribuciones que se le confieren al Gobierno de ese Poder Judicial
por medio de una ley (variable antecedente), consecuentemente verificando
cuales son las políticas que el Gobierno Judicial ha dictado en función de la
independencia judicial hacia los demás jueces (variable independiente principal),
y al mismo tiempo que se estudie la relación causal de las variables
mencionadas, se puede preguntar sí existe algún mecanismo de rendición de
cuentas ejercido por otros poderes del Estado o la población civil hacia el
Gobierno del Poder Judicial (variable de control), en función de que exista
mayor grado de independencia judicial. Por lo tanto la variable de control puede
inferir en la variable independiente principal y en la variable dependiente porque
al existir los mecanismos de rendición de cuentas hacia el Gobierno Judicial, el
accionar de éste estará condicionado a garantizar dicha independencia, a través
de las políticas que dicte; consecuentemente habrá mayor grado de
independencia judicial.
Variable independiente Variable dependiente
26
Atribuciones del Gobierno
Judicial
Política que dicta el Poder
Judicial
Grado de Independencia
Judicial
Variable antecedente Variable principal
Mecanismos de Rendición de
cuentas ejercido hacia el
Poder Judicial por otros
poderes del Estado o la
población civil
Teniendo ya una teoría, operacionalizado los conceptos en variables e hipótesis
de estudio, es necesario determinar los datos que se recolectarán. Para lo cual la teoría
ha determinado una clasificación de estos y su forma de recolección.
- Datos primarios: Son aquellos que el investigador los recoge personalmente en
función de las necesidades de la investigación, por ejemplo: datos de expertos
(entrevistas con expertos en determinada área), datos de encuesta (datos sobre
individuos). Sin embargo, generalmente los datos que se utilizan en este tipo de
investigaciones son datos que ya han sido recolectados anteriormente.
- Datos secundarios: Son aquellos datos que son tomados de archivos o
investigaciones anteriores, por ejemplo: censos y registros, estadísticas de
organizaciones, datos documentales. Por lo general son este tipo de datos que
más se utilizan en este tipo de investigaciones.
Las técnicas de recogida de los datos son: técnica documental, la que consiste en la
recolección de todo tipo de documentos producidos por segundas personas u
organizaciones, por ejemplo: censos, estadísticas oficiales, cartas, diarios, cualquier otro
tipo de manuscrito o cualquier tipo de documento (incluso visual, gráfico o sonoro); la
entrevista; la encuesta; grupos de discusión; y la observación.
Operacionalización: concepto, índices e indicadores
Concepto
Índices o Dimensiones
Características o propiedades del
concepto
Indicadores
Referente empírico
27
Desarrollo económico
Índice de riqueza
-Renta per capita
-Miles de personas por medico
-Personas por vehiculo de motor
-Teléfonos por millar de habitantes
-Radios por millar de habitantes
-Venta de periódicos por millar de
habitantes
Índice de industrialización
-% porcentaje de personas en el sector
agrícola
-Kilovatios de energía per capita por ano
Índice de instrucción
-Porcentaje de alfabetización
-Matriculados en enseñanza primaria por
millar de habitantes
-Matriculados en enseñanza secundaria
por millar de habitantes
-Matriculados en enseñanza superior por
millar de habitantes
Índice de urbanización
-% en áreas metropolitanas
Fuente: Ver Anduiza, 1999: p.41, Tabla 2.1. Elaborada a partir de los indicadores propuestos por Lipset (1992: 120-121)
Esquema para una investigación de tesis de ciencias políticas
Hipótesis 1 Variable independiente V.
dependiente
Problema de investigación X Hipótesis 2 Variable independiente V. dependiente
Hipótesis 3 Variable independiente V. dependiente
a. Recapitulando
Si la ciencia política se fundamenta en entender los conflictos sociales y
políticos en un momento determinado de la historia en una o en varias sociedades, hace
que el objetivo principal de sus investigaciones sea el describir y explicar las causas que
28
generan dichas realidades. Siendo imprescindible que en la investigación se ejecuten
normas y procedimientos establecidos anteriormente con la finalidad de no generar
confusión, es decir que el resultado de la investigación sea claro y que no deje
interrogantes, lo cual no significa que el conocimiento científico no sea debatible y que
no puedan surgir interrogantes a partir de las conclusiones de la investigación. Por lo
tanto las conclusiones deben tener solidez teórica y los métodos de observación de la
realidad que se utilizan deben seguir los estándares que la comunidad científica haya
determinado anteriormente.
Este tipo de investigaciones se han realizado en diversas instituciones del
Estado. En el caso del sistema judicial en general, y en particular del Poder Judicial, ha
sido un proceso evolutivo que, desde mediados del siglo pasado,33
los doctrinarios
comenzaron a visualizar la realidad de dicho sistema e institución desde diversas
perspectivas, no solamente desde la del Derecho, sino que también desde la política34
,
económica35
y social36
. Puesto que se ha establecido que el Poder Judicial se sitúa como
parte fundamental en el sistema político, por ende se requiere de un buen
funcionamiento del sistema de justicia. Siendo así, se deja atrás la típica visión de que
las instituciones necesarias para la poliarquía solamente son las políticas.
En el caso latinoamericano desde principios de la década de los ochenta del siglo
pasado se han realizado reformas y evaluaciones a los sistemas de justicia,
conjuntamente con las de las demás instituciones democráticas, debido a las transiciones
de regímenes autoritarios a democráticos. El Banco Mundial (BM) ha sido uno de los
organismos internacionales en la promoción de las reformas “The Judicial Sector in
Latin America and the Caribbean, Elements of reform” 1994; así como también las
agencias de cooperación internacional de países desarrollados, han realizados esfuerzos
significativos en la reforma de los sistemas judiciales, tal es el caso de la Agencia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) “Guía para Diagnosticar en
materia de Justicia” 2003; el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA)
“Indicadores Judiciales para las Américas” 2004. En el caso europeo, en específico en
el Poder Judicial español, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha realizado
evaluaciones de esta institución tomando como base la percepción del público en
general, es decir, tanto expertos como no expertos en materia jurisdiccional, para
realizar evaluaciones de su sistema, lo cual sirve de insumo en los proyectos de
modernización existentes, “Opinión Pública y Justicia: la imagen de la justicia en la
sociedad española”, 2001. Cada uno de estos instrumentos se fundamentan en un
concepto del ideal de cómo debe funcionar el sistema judicial de forma integral y se
subdivide en dimensiones. A continuación se analizarán cada uno de ellos.
33
Véase el artículo Toward a Strategic Revolution in Judicial Politics: A Look Back, A Look Ahead, de
Lee Epstein y Jack Knight. Artículo en el que establecen las fases históricas que ha tenido el estudio de
las políticas judiciales desde la perspectiva de las ciencias políticas. Así como también establecen cuatro
estrategias para estudiarlas: 1. Incorporing the logic of strategic action into intrepretive – historical
research (p. 642); 2. Using the strategic account to construct conception of judicial decision making (p.
644); 3. Invoking Micro economic theories to reason by analogy (p.645); y 4. Undertaking formal
equilibrium Analysis (p. 646).
34
Véase “Courts as an Instrument of Horizontal Accountability: The Case of Latin Europe” de Carlo
Guarnieri, en (Maravall y Przeworski, 2003)
35
Véase Aportaciones sobre la Justicia y la Empresa (Jiménez y Pastor, 2007)
36
Véase “El acceso de los pobres a la justicia en América Latina” de Alejandro M. Garro, en (Méndez,
O´Donnell y Pinheiro, 2000)
29
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Trabajo FINAL (1)

  • 1. Instituto Universitario de Investigación “José Ortega y Gasset” Doctorado en Gobierno y Administración Pública Trabajos de investigación de segundo año de doctorado “Estado democrático de Derecho y una metodología para evaluar la actividad jurisdiccional, desde la perspectiva de las ciencias políticas” Tutor: Rafael Benítez Giralt Alumno: Eduardo Colindres Otero Septiembre 2009 Resumen Como primer punto el presente documento analiza el concepto de la democracia desde la perspectiva política. Determinando sus elementos, la importancia de la institucionalidad del Estado para su consolidación, específicamente del sistema de justicia. Como segundo punto analiza la metodología que se ha utilizado en ciencias
  • 2. políticas para evaluar dicho sistema, estableciendo como base cuatro instrumentos de evaluación elaborados por instituciones estatales y no estatales, enfocadas en la realidad judicial iberoamericana. Summary As the first item this document discusses the concept of the democracy from a political perspective. Determining its elements, the importance of the State for its strengthening institutions specifically the justice system. As second point analyzes the methodology that it has used in political science to evaluate the system, establishing as base four assessment tools developed by State institutions and State, focused, not in the Ibero- American legal reality. Résumé Comme premier point le présent document analyse le concept de la démocratie dans la perspective politique. En déterminant ses éléments, l'importance du caractère institutionnel de l'État pour sa consolidation, spécifiquement du système de justice. Comme deuxièmement point analyse la méthodologie qui a été utilisée dans des sciences politiques pour évaluer ce système, en établissant comme base quatre instruments d'évaluation élaborés par des institutions étatiques et non étatiques, focalisées dans la réalité judiciaire latino-américaine.
  • 3. Considerando que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa… que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa… que la dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia…(Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en Espacio Judicial Iberoamericano) Introducción A) Objetivos de la investigación B) Hipótesis de la investigación C) Marco teórico de referencia D) Estrategia metodológica 1. El concepto de la democracia y la garantía de un Poder Judicial independiente en esta. 1.1.La diferencia entre democracia (ideal) y poliarquía (real)
  • 4. 1.2.Algunas definiciones de la democracia y sus elementos 1.2.1. Los elementos de la democracia 1.3.El Poder Judicial en la democracia 1.3.1. El Poder Judicial como garante de derechos 1.3.2. El Poder Judicial como garante de la democracia y la estabilidad política 1.3.3. El Poder Judicial como promotor de las condiciones necesarias del desarrollo económico 2. Evaluación del sistema de justicia 2.1.Breve descripción de metodología en ciencias políticas a. Recapitulando 2.2.“The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean”. Instrumento de recomendaciones de elementos que pueden ser de beneficio en los procesos de reforma a los sistemas de justicia en los países latinoamericanos (1994) a. Concepto nuclear y sus dimensiones 2.3.“Opinión Pública y Justicia: la imagen de la Justicia en la sociedad española”. Instrumento para evaluar al sistema judicial español, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (2001)
  • 5. a. Concepto nuclear y sus dimensiones b. Evaluación de la justicia 2.4.“Guía para Diagnosticar en Materia de Justicia”. Instrumento de evaluación al sistema judicial, elaborado por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica (SECIPI) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (2003) a. Concepto nuclear y sus dimensiones 2.5.“Indicadores Judiciales para las Américas”. Documento preparado por el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA). Elaborado por Santos Pastor y Liliana Maspóns (2004) a. Concepto nuclear y sus dimensiones 3. Conclusión Anexos Referencias Bibliográficas
  • 6. Introducción a) Objetivos de la investigación Los objetivos principales de la presente investigación son, por una parte, el de realizar una reflexión acerca de la democracia de sus elementos y de la necesidad de un solido sistema de justicia para consolidarla. Por otra, es el de analizar una serie de conceptos con sus respectivas dimensiones, indicadores y fuentes de información, utilizadas en diversos instrumentos de evaluación al sistema de justicia, desde la perspectiva de las ciencias políticas. b) Hipótesis de la investigación El sistema de justicia es parte del sistema político, es decir, el juez no es sólo un “ejecutor fiel de la ley”, sino más bien, en algunos casos tiene injerencia en dicho sistema, ya que controla la legalidad y constitucionalidad de los actos y de las leyes que los demás órganos del Estado e instituciones públicas emanan. Además garantiza los derechos a los ciudadanos y promueve el crecimiento económico nacional, por medio de la seguridad jurídica originada en sus resoluciones1 . Convirtiéndose en un pilar fundamental de una solida democracia. Para lo cual es indispensable que reúna ciertos requisitos, los que tienen que ser respetados y garantizados por los integrantes del sistema político2 , incluyendo el mismo Poder Judicial y las instituciones que conforman el sistema de justicia. Efectuando así una buena justicia, un paso más hacia la consolidación de una democracia de calidad. 1 Premisas descritas en (AECI: 2004, p. 7) 2 Puede entenderse como sistema político al conjunto conformado por los siguientes elementos cuyo significado y contenido ontológicos no es obviamente paralelo: En primer lugar, lo integran los elementos institucionales (a cuya expresión formalizada aquí se la denomina régimen político) que representan los poderes políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para con la sociedad, pero también a las normas, escritas o consuetudinarias, que hacen relación a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión, a su enajenación y a sus constricciones. En segundo término, los actores institucionalizados en que la sociedad se organiza ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas, influir y modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno. En tercer lugar, los valores de los individuos y de los grupos sociales que componen a la sociedad en cuanto a la compresión de la actividad política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente culturales como de experiencias históricas. Finalmente, debe señalarse que la existencia de un sistema político “de carácter nacional” se encuentra inmerso en el entramando internacional, bien como su resultado de acciones del propio sistema internacional (Alcántara, 1994: p. 53).
  • 7. c) Marco teórico de referencia Con respecto al vínculo entre democracia y justicia se ha utilizado la teoría establecida por el profesor Guillermo O´Donnell. Principalmente de su recopilación de artículos “Disonancias. Críticas democráticas a la democracia”. Con respecto al segundo punto se han utilizado los siguientes instrumentos de evaluación al sistema de justicia: - “The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean”. Documento elaborado por el Banco Mundial (1994). - “Opinión Pública y Justicia: la imagen de la Justicia en la sociedad española”. Documento elaborado por el Consejo General del Poder Judicial español (2001). - “Guía para Diagnosticar en Materia de Justicia”. Instrumento de evaluación al sistema judicial, elaborado por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica (SECIPI) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (2003). - “Indicadores Judiciales para las Américas”. Documento preparado por el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA). Elaborado por Santos Pastor y Liliana Maspóns (2004). d) Estrategia metodológica La investigación es analítico conceptual y será con un enfoque deductivo. Parte de la teoría a una realidad teórica específica, es decir, sobre la evaluación de las instituciones que conforman el sistema de justicia.
  • 8. 1. El concepto de la democracia y la garantía de un Poder Judicial independiente en esta. El propósito del presente trabajo no es el de establecer una definición de lo que es la democracia, sino más bien lo que se pretende es instituir cuales son algunos requisitos que las investigaciones de ciencias políticas han determinado como imprescindibles en el funcionamiento del Poder Judicial para la consolidación de esta. Lo cual conlleva a que se tome al Poder Judicial como parte fundamental del sistema político y no como un actor externo que no puede tener injerencia en dicho sistema3 . Si embargo, para cumplir con ese propósito, es fundamental que se realice una reflexión de lo que es la democracia, estableciendo sus instituciones, criterios y elementos, para así determinar la importancia de mencionado poder para su consolidación. Para lo cual se mencionarán algunas definiciones del concepto de la democracia, se desglosarán sus elementos y se analizará la necesidad de la intervención del Estado, dando relevancia al papel que el Poder Judicial tiene. Como primer punto entenderemos como término democracia, a la democracia política o poliarquía o régimen democrático, no se entenderá como democracia social o económica4 . Así como también se entenderá que las definiciones que se plantearán a continuación serán de democracias realistas, es decir, aquellas definiciones que contrastan con las prescriptivas, que nos indican cómo debería ser la democracia. (O ´Donnell: 2007, p.31). Sobre este punto se tratará en el siguiente apartado. 1.1. La diferencia entre democracia (ideal) y poliarquía (real) Para entender el término “democracia realista” es necesario entender la diferencia de lo que es una idea de lo que es una realidad, refiriéndose al concepto de la democracia y al concepto de poliarquía. Esta diferenciación la ha realizado el profesor Robert Dahl, con el objetivo principal que dicha distinción pueda servir para realizar evaluaciones de los regímenes políticos actuales, de si cumplen o no con los requerimientos teóricos, en la instauración del proceso democrático de un país. De esa manera, en este apartado se entenderá a la democracia, como una definición prescriptiva; y a la poliarquía, como una definición descriptiva. Es decir la primera sirve a la segunda como umbral en el camino del proceso democrático. 3 En todos los regímenes democráticos los comportamientos de los jueces sólo son relativamente autónomos: “la separación del sistema judicial del sistema político…sólo es relativa. Los cambios en el entorno influyen sobre la naturaleza de las decisiones que se tomen… lo que distingue a los actores judiciales de los otros actores políticos no es que estén fuera del sistema sino que están vinculados a él de un modo distinto” (Pealtson, 1968: p.287) 4 Sartori determina que las nociones de democracia social y democracia económica han sido desarrolladas en virtud de diferentes momentos históricos. En el caso de la primera, surge en virtud de lo que Tocqueville planteaba en su obra La democracia en América de 1831, que en Estados Unidos la democracia no era lo contrario a un régimen opresor, sino más bien de “aristocracia”: una estructura social horizontal en lugar de una estructura social vertical. En el caso de la segunda noción, surge en virtud de la obra Industrial Democracy de Sydney y Beatrice Webb de 1897, catalogando una subespecie de dicha noción, “democracia industrial”. Para Sartori dichas nociones de democracia son complementarias, pero establece que para que existan éstas es condición necesaria que se de la democracia política, es decir, esta última es la que domina y condiciona a las otras. (Sartori, 2007: pp. 19- 22) 1
  • 9. La democracia es un concepto que ha ido tomando diversas acepciones en diferentes momentos de la historia; sin embargo podemos determinar la esencia de este concepto, como lo hace Sartori: “Si definir la democracia es explicar lo que significa el vocablo, el problema se resuelve rápidamente; basta con saber un poco de griego. La palabra significa, literalmente, poder (kratos) del pueblo (demos)” (Sartori, 2007: p. 17), es decir, este es un gobierno popular, en el que existe una “lógica de igualdad” de participación política en las decisiones del grupo por parte de los integrantes de una sociedad determinada, contrario a un imperio o monarquía. Para Dahl, la democracia se ha dado en diversos momentos de la historia, claro, con sus características particulares. Basta con que existan las condiciones adecuadas para que sea inventada y reinventada. En la antigua Grecia (500 a.C.) es donde surgió este tipo de gobierno, la que se conformaba por cientos de ciudades independientes, a las que se determinaban como “ciudad-Estado”. Cada una de estas tenía su propio gobierno en el que participaban las personas que vivían en dicha población. La ciudad más importante era la ciudad de Atenas, en la que su gobierno lo encabezaba una asamblea en la que podían participar todos los ciudadanos. Estos eran elegidos por un régimen de igualdad, es decir todos tenían la posibilidad de ser electos a cargos públicos por sorteo, y una vez a lo largo de su vida podían servir como presidente de dicha asamblea. Es de hacer notar que este caso, las elecciones por sorteo eran directamente a la persona que se postulaba para dicho cargo y no era propuesta por algún partido político, como es en la actualidad. Otro ejemplo de gobierno popular antiguo ha sido el de Roma, aproximadamente por el mismo período. En Roma se estaba llevando a cabo un tipo de gobierno llamado “república”, lo cual significa en latín, res cosa y publicus de público, la acepción del concepto es de cosa que pertenecía al pueblo (Dahl, 1989: 19). Este tipo de gobierno era dirigido, en un principio, por los patricios o aristocráticos. Sin embargo conforme se fueron gestando luchas por parte de los plebeyos, se les fue incluyendo en la dirección del gobierno. Este tipo de gobierno era conformado y dirigido por parte de la población (patricios o plebeyos), culminó con la venida del imperio, tras el asesinato de Julio César, en el año 44 a.C. Transformándose a lo contrario de un gobierno popular. La democracia en la actualidad es distinta pero en esencia sigue siendo la idea de un gobierno popular. Una diferencia fundamental que la caracteriza es que la noción que se tenía anteriormente de una ciudad-Estado se convirtió en un “Estado nacional”. Es decir, que el conjunto de gobiernos que se tenían en cada ciudad se trasladaron a uno solo, en el que se toman las decisiones políticas para todo un territorio que abarca todas las ciudades que anteriormente tenían sus propios gobiernos. Lo cual conllevó a diversas consecuencias: representación, extensión ilimitada, límites a la democracia participativa, diversidad, conflicto, pluralismo social y organizativo, expansión de los derechos individuales y a la poliarquía. Dicha secuencia de efectos o consecuencias las establece Dahl en el capítulo 15 del libro la “Democracia y sus críticos”. La representación es un elemento esencial de las democracias modernas, establecida con el propósito de aplicar la misma lógica de igualdad pero en un régimen político de un territorio de gran extensión, la cual consiste en que las decisiones políticas siempre serán ejercidas y llevadas a cabo por parte de la población de determinado territorio, pero por medio del gobierno presidido por personas elegidas por 2
  • 10. el mismo pueblo y que han sido propuestas por los partidos políticos5 . Diferenciándose de las anteriores democracias, en que dichas decisiones eran tomadas por los individuos de la polis, directamente. Pues es inconcebible pensar que las decisiones que se tomen en un gobierno de un Estado nacional sean tomadas por todos sus ciudadanos directamente. Por lo tanto es una extensión ilimitada, no es posible fijar un límite superior teórico, puesto que la población del territorio del “Estado nacional” puede multiplicarse progresivamente; y la participación directa por parte de los ciudadanos que se tenía en las anteriores democracias se limita considerablemente. Otra consecuencia directa que afecta a este tipo de democracia es que existe mayor posibilidad que haya heterogeneidad en las personas que conforman el territorio del Estado nacional, refiriéndose a sus lealtades locales o regionales, su identidad étnica y racial, su religión, creencias políticas e ideológicas, ocupación, estilo de vida, etc.; no existiendo la homogeneidad que se tenía en las ciudades-Estado. Conllevando esto a conflictos políticos, lo que es inevitable y fundamental en una sociedad democrática, tomándolo en la práctica como un rasgo normal y no aberrante (Dahl, 1992: p. 263) Habiendo representación, diversidad y conflicto, es necesario que exista el conducto para que esos tres elementos confluyan y coexistan, el pluralismo social y organizativo6 , el que consiste en la existencia de diversos grupos y de organizaciones sociales relativamente autónomos del gobierno que puedan competir en elecciones libres e institucionalizadas para ostentar los cargos del gobierno en representación de los habitantes, diversificando el poder. Otra gran consecuencia de este cambio de escala, es que se han expandido los derechos de los ciudadanos. Cambiando la concepción de la libertad de la democracia 5 Sartori denomina a los partidos como conductos de expresión. Es decir, los partidos pertenecen, en primero lugar y por encima de todo, a los medios de representación: son un instrumento, o una agencia, para representar al pueblo al expresar sus exigencias… para comunicar a las autoridades los deseos del pueblo (Sartori, 1992: p. 55). 6 Sartori conceptualiza el término pluralismo en tres niveles: cultural, societal y político. “En el primer nivel podemos hablar de una cultura pluralista con un sentido tan lato como son las nociones paralelas de cultura secularizada y cultura homogénea. La cultura pluralista señala hacia una visión del mundo basada, fundamentalmente, en la creencia de que la diferencia y no la semejanza, el disentimiento y no la unanimidad, el cambio y no la inmutabilidad, son las cosas que llevan a vida agradable. Cabe decir que este pluralismo es filosófico, o que se trata de la teoría filosófica del pluralismo, en la medida en que difiere de la realidad del pluralismo. Aún así, debe entenderse que cuando los filósofos se han ocupado de cuestiones mundanas –como han hecho al teorizar políticamente- estaban al mismo tiempo interpretando y configurando el rumbo del mundo real. Por eso, lo que se origina como teoría del pluralismo se ve ulteriormente en la realidad del pluralismo. Así, yo mantendría que incluso cuando llegamos a utilizar el pluralismo como término descriptivo (no normativo), no podemos olvidar que el pluralismo denota estructuras sociales y políticas que se derivan de una orientación de valores. El pluralismo, en la forma en que impregna actualmente a las sociedades occidentales, dejaría de existir si dejáramos de creer en su valor. En cuanto al segundo nivel, debe distinguirse el pluralismo societal de la diferenciación societal. Ambas cosas son estructuras societales o, en términos más exactos, principios estructurales que epitomizan configuraciones socioestructurales. Pero si bien resulta que toda sociedad compleja está “diferenciada”, ello no implica en lo más mínimo que todas las sociedades estén diferenciadas “pluralísticamente”. En mis términos anteriores, una sociedad plural no es una sociedad pluralista, pues esta última no es más que uno de los muchos tipos posibles de la diferenciación social. Con respecto al tercer nivel, cabe decir que el pluralismo político señala hacia la “diversificación de poder”, y en términos más exactos, hacia la existencia de una pluralidad de grupos que son tan independientes como no inclusivos. Ya se ha mencionado anteriormente como se amplía este pluralismo hacia las partes que son partidos”. (Sartori, 1992: pp. 36 y 37) 3
  • 11. ateniense, la que se originaba en virtud del imperio del derecho y de la habilitación por parte de los integrantes de las asambleas de cada ciudad Estado,7 es decir, no era universalista ni incluyente, como es en la democracia actual (sobre este punto se tratará adelante). Por lo tanto, en base a la lógica antes mencionada, el cambio fundamental, en que se traducen todas las anteriores consecuencias, es la existencia de un régimen político en que la ciudadanía es extendida a una proporción comparativamente alta de adultos, y entre los derechos de la ciudadanía se incluye el de oponerse a los altos funcionarios del gobierno y hacerlos abandonar sus cargos mediante el voto, es decir “la poliarquía”. Dahl concibe a la poliarquía como: un resultado histórico de los empeños por democratizar y liberalizar las instituciones políticas de los Estados nacionales; un tipo peculiar de orden o régimen político, diferente en aspectos significativos no sólo de los sistemas no democráticos de toda laya, sino también de las anteriores democracias en pequeña escala; un sistema de control político en que los principales funcionarios del gobierno son inducidos a modificar su proceder para ganar las elecciones en competencia política con otros candidatos, partidos y grupos; un sistema de derechos políticos; o como un conjunto de instituciones necesarias para el funcionamiento del proceso democrático de gran escala. (Dahl, 1992: p. 264) Para Dahl estas concepciones de poliarquía no son contrarias entre sí, sino más bien, son complementarias, ya que cada una de ellas conforma un conjunto de elementos que permiten que en un territorio de gran extensión exista un orden o régimen político en el que su gobierno se ejerza en representación de todos sus habitantes y que al mismo tiempo éstos puedan participar en las decisiones políticas, ya sea ejerciendo el derecho al sufragio en elecciones libres e imparciales y/u ocupando cargos públicos, siendo necesario e indispensable que existan y se garanticen ciertos derechos y libertades concomitantes8 . Para lo cual es fundamental que existan las siguientes instituciones: - Funcionarios electos: El control de las decisiones en materia de política pública corresponde, según lo establece la constitución del país, a funcionarios electos. - Elecciones libres e imparciales: Dichos funcionarios son elegidos mediante el voto en elecciones limpias que se llevan a cabo con regularidad y en las cuales rara vez se emplea la coacción. - Sufragio inclusivo: Prácticamente todos los adultos tienen derecho a votar en la elección de los funcionarios públicos. - Derecho a ocupar cargos públicos: Prácticamente todos los adultos tienen derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno, aunque la edad mínima para ello puede ser más alta que para votar. 7 El concepto griego de “libertad” no se extendió más allá de la comunidad misma: la libertad de sus miembros no implicaba ni la libertad jurídica (civil) de todos los restantes residentes de la comunidad, ni la libertad política de los mismos de otras comunidades sobre las cuales una de ellas tuviera poder…la libertad significaba el imperio de la ley y la participación en el proceso decisorio, pero no la posesión de derechos inalienables. (Finley, 1972: pp. 53 y 78) 8 Término de “libertades concomitantes” utilizado por O´Donnell, (O´Donnell: 2007, 43) 4
  • 12. - Libertad de expresión: Los ciudadanos tienen derecho a expresarse, sin correr peligros de sufrir castigos severos, en cuestiones políticas definidas con amplitud, incluida la crítica a los funcionarios públicos, el gobierno, el régimen, el sistema socioeconómico y la ideología prevaleciente. - Variedad de fuentes de información: Los ciudadanos tienen derecho a procurarse diversas fuentes de información, que no sólo existen, sino que están protegidas por ley. - Autonomía asociativa: Para propender a la obtención o defensa de sus derechos (incluidos los ya mencionados), los ciudadanos gozan también del derecho de constituir asociaciones u organizaciones relativamente independientes, entre ellas partidos políticos y grupos de intereses. (Dahl: 1992, p. 267) Pero al mismo tiempo, para que se realicen las instituciones antes mencionadas, en una lógica en que todos los miembros de la sociedad sean políticamente iguales, es necesario que se efectúen los criterios siguientes. - Participación efectiva: Consiste en que todas las personas tengan igual y efectiva oportunidad de emitir su propio punto de vista y que se les escuche por los demás miembros de la sociedad, sobre una decisión política, antes que ésta se adopte. - Igualdad del voto: Hace referencia que, cuando se haya decidido que política adoptar, todas las personas de la sociedad tengan igual y efectiva oportunidad de emitir su voto, los cuales deben contarse como iguales, independientemente de quién lo emita. - Alcanzar una comprensión ilustrada: Que todas las personas tengan la oportunidad de tener el conocimiento de las políticas alternativas que existan y sus consecuencias posibles, para que puedan tomar la decisión por cual política optar. En base a su racionamiento. Todo esto dentro de un límite razonable en lo relativo al tiempo. - Control de la agenda: No solamente se viertan los asuntos de interés de las personas que tengan mayor poder, entiéndase por aquellas que tengan mayor capacidad económica, como las grandes empresas. Sino que además se tome en cuenta en la agenda de lo político asuntos propuestos por personas que no tengan poder económico. Asuntos que beneficien a todos las personas, de carácter social. - Inclusión de adultos: Se debe incluir a todas las personas que tengan la capacidad de tener derechos políticos, entiéndase por aquellas personas que sean mayores de edad y que no tengan ningún impedimento legal para ejercer dichos derechos. 5
  • 13. Las instituciones políticas y los criterios de igualdad mencionados de una poliarquía, se pueden conjugar de la siguiente manera: Fuente: (Dahl, 1992: p. 268) 6
  • 14. Por tanto podemos determinar que la democracia es concebida como una idea política, como aspiración y como ideología (Dahl: 1989, 255) de un gobierno popular que ha ido transformándose en la historia, hasta llegar a la noción de un “Estado nacional”, con sus consecuencias, y que, según el profesor Dahl, nunca ha llegado a concretarse en ningún régimen político actual, lo que sí se ha logrado alcanzar ha sido la poliarquía, la cual es un régimen político que se distingue, en el plano general, por 7 Instituciones políticas Criterios necesarios para cumplir con estas instituciones Funcionarios electos Elecciones libres e imparciales I. Igualdad de voto Funcionarios electos Sufragio Inclusivo Derecho a ocupar cargos públicos Libertad de expresión Variedad de fuentes de información Autonomía asociativa II. Participación efectiva Libertad de expresión Variedad de fuentes de información Autonomía asociativa III. Comprensión ilustrada Funcionarios electos´ Elecciones libres e imparciales Sufragio inclusivo Derecho a ocupar cargos públicos Libertad de expresión Variedad de fuentes de información Autonomía asociativa IV. Control del programa de acción Sufragio inclusivo Derecho a ocupar cargos públicos Libertad de expresión Variedad de fuentes de información Autonomía asociativa V. Inclusión
  • 15. dos amplias características: la ciudadanía es extendida a una proporción comparativa alta de adultos, y entre los derechos de la ciudadanía se incluye el de oponerse a los altos funcionarios del gobierno y hacerlos abandonar sus cargos mediante el voto (Dahl: 1989, p. 266). Siendo necesaria la presencia de varias instituciones que deben estar supeditadas a ciertos criterios, para que cumpla con el propósito de ser un gobierno popular con igualdad de oportunidades de participar y ejercer el poder por todos los ciudadanos de un territorio nacional; y solamente así, se puede acercar a la idea de la democracia. Sin embargo, como se dijo anteriormente, en este trabajo se utilizará el término democracia como democracia política, poliarquía o régimen democrático, indistintamente. 1.2. Algunas definiciones de la democracia y sus elementos Las siguientes definiciones de la democracia han sido catalogadas como democracias realistas por el profesor O´Donnell, es decir, son aquellas que se pueden dar en la realidad y que se conforman por los elementos e instituciones de una poliarquía. Schumpeter define a la democracia como el “método democrático”, el cual consiste en “el arreglo institucional para arribar a las decisiones políticas mediante el cual los individuos adquieren el poder de decisión mediante la lucha competitiva por sus votos” (Schumpeter: 1975, p. 242)… “el tipo de competición por el liderazgo que define a la democracia (exige) que sea una libre competencia en procura de votos libres” (Schumpeter: 1975, p. 217). Este método democrático requiere de varias condiciones para su éxito: 1) un liderazgo apropiado; 2) la amplitud de las decisiones de política pública no debe ser excesiva; 3) una burocracia bien capacitada, que goce de prestigio y tradición, dotada de un fuerte sentido del deber y de un no menos fuerte espirit corps; 4) los dirigentes políticos deben ejercitar un alto grado de “autocontrol democrático” y de respeto mutuo; 5) un buen grado de tolerancia para las diferencias de opinión; 6) Todos los interesados que importan (deben ser) prácticamente unánimes no sólo en su adhesión al país sino también a los principios estructurales de la sociedad existente. (Schumpeter, 1975: pp. 289-296) Adam Przeworski la define como “un sistema en el que los partidos pierden elecciones. Hay partidos, o sea, división de intereses valores y opiniones; hay competencia regulada. Y hay periódicamente ganadores y perdedores” (Przeworski, 1991: 10). También la define como “un régimen en el cual los cargos de gobierno se cubren como consecuencia de contiendas electorales. Un régimen sólo es democrático si se le permite a la oposición competir, ganar y asumir cargos. En la medida en que esta definición se centra en las elecciones, es obviamente minimalista (lo cual), a su vez, implica tres características: incertidumbre ex ante, (…) irreversibilidad ex post, (…) y el hecho que sean repetibles” (Przeworski, 1996: pp. 50-51). Samuel Huntington define a la democracia como un sistema político que existe “en la medida en que sus líderes más poderosos son seleccionados a través de elecciones limpias, honestas y periódicas en las que los candidatos compiten libremente por los votos y virtualmente toda la población adulta puede votar… lo cual implica “la existencia de libertades civiles y políticas de palabra, de prensa, de reunión y de asociación, indispensables para el debate político y para la realización de las campañas electorales” (Huntington, 1991: p. 7). 8
  • 16. Giuseppe Di Palma dice que la democracia “se basa (…) en el sufragio libre y limpio en un contexto de libertades civiles, así como en la existencia de partidos competitivos, en la selección de candidatos alternativos para los cargos y en la presencia de instituciones políticas que regulan y garantizan el papel del gobierno y la oposición”. (Di Palma, 1990: p. 16) Larry Diamond, Juan Linz y Seymour M. Lipset, la definen como “un sistema de gobierno que cumple con tres condiciones esenciales: competencia amplia y significativa entre individuos y grupos organizados (en especial partidos políticos) para ocupar los cargos oficiales de poder efectivo, en forma periódica y con exclusión de la fuerza; un grado alto “altamente inclusivo” de participación política en la selección de los dirigentes y de las políticas públicas, al menos a través de elecciones periódicas, de las que no es excluido ningún grupo social importante (de personas adultas); y un grado suficiente de libertades y políticas –libertad de expresión, libertad de prensa, libertad para crear organizaciones y para afiliarse a ellas. Que asegura la autenticidad de la competencia política y la participación. (Diamond, Linz y Lipset, 1990: pp. 6-7) Giovanni Sartori la define como “un sistema de gobierno mayoritario limitado por los derechos de las minorías” (Sartori, 1987: p. 24), y añade que debe existir en la democracia “una opinión pública autónoma (y) una estructuración policéntrica de los medios de comunicación y su interacción competitiva” (Sartori, 1987: pp. 98-110). Dietrich Rueschmeyer, Evelyn Huber Stephens y John Stephens manifiestan que la democracia “implica, primero, elecciones periódicas, libres e institucionalizadas de representantes a través del sufragio universal e igualitario; segundo, la responsabilidad del aparato estatal con respecto al parlamento electo (…) y tercero, las libertades de expresión y de asociación, así como la protección de los derechos individuales contra la acción arbitraria del estado” (Rueschmeyer, Huber Stephens y Stephens, 1992: p. 43). Podemos indicar que, en las anteriores definiciones existen elementos en común, ya sea taxativa o explícitamente, estos son: las elecciones libres y las libertades políticas. En el siguiente cuadro se ilustrará cómo se desprenden dichos elementos de las definiciones mencionadas. 9
  • 17. Fuente: Elaboración propia 10 Autor Definición Elementos Schumpeter -Arreglo institucional… en el que los individuos adquieren el poder de decisión mediante la lucha competitiva por sus votos. -El tipo de competición por el liderazgo que define a la democracia (exige) que sea una libre competición en procura de votos libres 1. Elección 2. Libertades Przeworski -“un régimen en el cual los cargos de gobierno se cubren como consecuencia de contiendas electorales”. -“un régimen sólo es democrático si se le permite a la oposición competir, ganar y asumir cargos”. 1. Elección 2. Libertades Huntington -“sus líderes más poderosos son seleccionados a través de elecciones limpias, honestas y periódicas”. -“…en las que los candidatos compiten libremente por los votos y virtualmente toda la población adulta puede votar”. 1. Elección 2. Libertades Di Palma La democracia se basa en el sufragio libre y limpio en un contexto de libertades civiles. 1. Elección 2. Libertades Diamond, Linz y Lipset …un sistema de gobierno que cumple con tres condiciones especiales: -Competencia -Participación política -Libertades y política 1. Elección 2. Libertades Sartori -“una opinión pública autónoma (y) una estructura policéntrica de los medios de comunicación y su interacción competitiva” 1. Libertades Rueschmeyer, Stephens y Stephens “la democracia implica: -elecciones periódicas, libres e institucionalizadas -responsabilidad del aparato estatal -libertades de expresión y de asociación” 1. Elección 2. Libertades
  • 18. 1.2.1. Los elementos de la democracia O´Donnell define a las elecciones libres como aquellas que son competitivas9 , libres10 , igualitarias11 , decisivas12 e incluyentes, y en las que pueden votar los mismos que, en principio, tienen el derecho de ser elegidos, o sea, los que gozan de ciudadanía política (O´Donnell, 2007: p. 32). Y a las libertades políticas como aquellas garantías concomitantes para que existan elecciones libres, lo cual permite que continúen vigentes una y otra elección; por lo tanto son el resultado de una razonada evaluación empírica acerca del impacto de diversas libertades de la probabilidad de que las elecciones sean limpias ¨(O´Donnell, 2007: p. 37). Para cumplir con el propósito de este trabajo se analizará el segundo elemento de la democracia, “las libertades concomitantes”. Para lo cual se harán las siguientes preguntas, primero, ¿qué es lo que significa cuando se dice que las libertades políticas son la razonada evaluación empírica acerca del impacto de diversas libertades?; segundo, ¿cuales son esas libertades y por qué son necesarias en una democracia?; y tercero, ¿quién goza de ellas y a qué conlleva? Con respecto a la primera pregunta podemos determinar que, como se dijo anteriormente, la democracia ha sido una idea que con el tiempo se ha ido modificando en base al sistema de valores que impera en la sociedad y además de las experiencias vividas, es el producto de un proceso histórico. La democracia contemporánea ha sufrido modificaciones recientes con el propósito de que las elecciones sean libres. Hasta el siglo pasado a diversos sectores sociales se les reconoció y garantizó el derecho al voto con sus respectivas libertades, entre ellos, las mujeres13 . Es decir, la idea de lo que son las libertades políticas se modifican para cada momento determinado en la historia14 . Si las libertades políticas son el producto de una construcción histórica en base a los sistemas de valores imperantes en la sociedad y a los acontecimientos históricos, con la finalidad que las elecciones sean libres, teóricamente no se puede establecer tajantemente una clasificación de éstas; sin embargo actualmente la teoría ha tomado algunas libertades políticas como relevantes pero no necesariamente suficientes, y estas son las mencionadas en el apartado anterior, la libertad de expresión, asociación e información (establecidas por Dahl). Lo que supone es que si estas libertades se 9 Como competitiva entenderemos que, “es cuando los votantes tienen ante sí por lo menos seis opciones: votar por el partido A; votar por el partido B; no votar; votar en blanco; emitir el voto nulo, o adoptar algún procedimiento aleatorio para determinar cuál de las opciones anteriores pondrá en práctica” (O ´Donnell, 2007: p. 33). 10 Elecciones libres, “es cuando no hay coacción al votar ni al tomar sus decisiones acerca de quién votar (O´Donnell, 2007: p.33). 11 Elecciones igualitarias, “es cuando todos los votos deben computarse igualmente y sin fraude, independientemente de la posición social u otras clasificaciones de cada votante” (O´Donnell, 2007: p. 33). 12 Elecciones decisivas, “es cuando en las elecciones, los ganadores puedan ocupar los cargos correspondientes; dos, que los funcionarios electos, basándose en la autoridad que normalmente se asigna a sus cargos, puedan tomar las correspondientes decisiones de política pública; y tres, que esos funcionarios concluyan sus mandatos en el plazo y/o en las condiciones estipuladas por el correspondiente marco constitucional” (O´Donnell, 2007: p. 33). 13 Sobre la inclusión al derecho al voto y sus respectivas libertades en Europa ver (Paramio, 1995), y en América Latina (Alcantara, Paramio, Freidenberg y Déniz, 2006). 14 Ver (Holmes y Sustein, 1999), establecen que el significado del concepto de libertad en la jurisprudencia norteamericana no es el mismo que se utilizaba hace 50 ó 100 años. 11
  • 19. respetan, un régimen se puede considerar como democrático, ya que los derechos que son inherentes a la competición política, refiriéndome al voto y a ocupar cargos públicos, sin estas libertades no pudieran ejercerse. Veámoslo de esta manera, si una persona que quiere ejercer el derecho al voto pero no tiene el acceso a la información adecuada, no estará ejerciendo su derecho plenamente. También en el caso de una persona que quiera competir en las elecciones para ejercer un cargo público y se le coarte la libertad de asociarse a un partido político (conducto por medio del cual es elegido a ostentar al cargo público), no podrá ejercer su derecho. O, en el caso que sí esté inscrito en un partido político y esté postulado como candidato pero no se le permita expresarse libremente al electorado sobre su propuesta electoral, tampoco se le está garantizando su derecho a ser elegido como funcionario público. Las libertades concomitantes las gozan todas aquellas personas adultas de un territorio determinado a las que se les adjudica la “ciudadanía política”. Se entiende por ciudadanía política a la asignación legal y el goce efectivo de los derechos y obligaciones implicados por la apuesta democrática (O´Donnell, 2007: p. 46). Esta asignación y goce efectivo de derechos se fundamenta en la teoría de la agencia, cuyo origen es previo a la idea de la democracia contemporánea, ya que surge de la idea de los derechos subjetivos. Teoría que es eminentemente jurídica, la cual tuvo mayor preponderancia con Hoobes y fue proseguida y reelaborada por Locke, Rousseau, Kant, Mill y otros.15 Dicha teoría ha ido evolucionando con la historia16 . Actualmente consiste en que el sujeto está dotado de razón práctica, que tiene suficiente capacidad intelectual y motivacional para tomar decisiones que son razonables en función de su situación y sus metas, de las cuales, salvo prueba concluyente en contra, se entiende que es el mejor juez (O´Donnell, 2007: pp. 50-51). Esta es una presunción de parte del Estado hacia el individuo de autonomía y razonabilidad para tomar decisiones que pueden tener consecuencias con obligaciones y responsabilidades.17 Esta presunción se manifiesta en 15 Sobre este punto ver (Habermas, 1996). 16 El profesor Eusebio Fernández dice que el liberalismo viene dado por dos ideas: la primera, la idea del Estado liberal como un Estado que debe ser neutral desde un punto de vista moral, que cada individuo o grupo social persigue libremente sus fines y elije su modo de vida; la segunda idea, sería la defensa de la primacía del individuo frente al poder social o político, el reconocimiento de un valor autónomo y de una libertad de la que es depositario el individuo (Fernández, 1998: pp. 189-190). Es decir que la evolución ha radicado en que en un primer (liberalismo conservador) la libertad que se propugnaba no era compatible con la igualdad, ya que si cada individuo elije libremente sus fines y su modo de vida, y además el estado es neutral, será por lógica que no todos tendrán las mismas oportunidades. En cambio en la segunda idea, en la que el estado toma un papel fundamental frente al poder social y político en la defensa del individuo, y que además se le da el reconocimiento autónomo, puede haber mayor probabilidad que coexistan la libertad e igualdad (liberalismo igualitario). 17 Dahl establece el principio de la presunción de la autonomía personal y el principio categórico de la igualdad. El primero consiste en que el individuo tiene la capacidad de tener las acepciones del bien y la justicia, por ende la persona podrá auto-gobernarse y podrá generar su propio criterio con respecto a sus decisiones, pudiendo en caso que no le parezcan, decidir no obedecer a un sistema político determinado, incluso, una norma legal que no sea de su convencimiento. De este principio, Dahl hace alusión al término de autonomía moral, el que consiste en que mediante la reflexión y la deliberación la persona puede revisar sus propios fines e intereses, y además ser su propio juzgador. La libertad política que hace mención Dahl no es solamente una libertad ante los demás; sino que es una libertad que llega al interior de cada persona, para que esta pueda tomar sus propias decisiones con respecto a la vida política. Para realizar esto es necesario que exista una educación cívica. Que todas las personas puedan tener la oportunidad de tener el conocimiento que les permita tener un criterio que sea en beneficio de sus propios intereses (Dahl, 1999: p. 56). 12
  • 20. la ciudadanía política, es decir que todos los adultos nacionales18 de un territorio determinado gozan de ella, excepto por restricciones que previamente deben ser establecidas por ley. Antes de seguir adelante quiero destacar que anteriormente se mencionó que la democracia se componía de dos elementos, elecciones libres e institucionalizadas y sus respectivas libertades concomitantes; que los derechos que se requería para la democracia era el del voto y el de ser elegido en un cargo de gobierno; que las libertades concomitantes eran imprescindibles para realización de elecciones libres, las cuales eran la libertad de expresión, asociación e información; y que la ciudadanía política era la asignación y garantía de los derechos y obligaciones a los adultos de un territorio determinado. Entonces, ¿podemos entender que los derechos que se garantizan solamente son el derecho al voto y a ser electo a un cargo público? No, debido a que las libertades políticas se les concibe también como derechos políticos, puesto que en sus orígenes las libertades mencionadas eran civiles y posteriormente se declararon derechos políticos, además vienen inmersas en la teoría de la agencia19 . Por lo tanto, los derechos que se necesitan en una democracia y por ende deben ser asignados y garantizados por el Estado, no solamente son los derechos al voto y a ser elegido a un cargo público; sino que además se deben incluir en la ciudadanía política otros derechos los que, como se dijo antes, la teoría no puede ni debe establecer en una clasificación tajante pues en cada sociedad la realidad política es distinta y esto hace que se de mayor preponderancia a ciertas instituciones para cada situación, pero siempre se debe tomar un parámetro, los “derechos humanos”. A lo que conlleva la ciudadanía política es que, el Estado como ente garantizador de que el régimen sea democrático, debe asegurar la igualdad política para sus habitantes, por medio del Estado de Derecho. Como “Estado de Derecho” se entenderá a que toda la ley debe haber sido redactada y promulgada públicamente por autoridad competente y que dicha ley se aplica equitativamente por las instituciones estatales relevantes, incluyendo no sólo el Poder Judicial. Por “equitativa” se entiende que la aplicación administrativa o judicial de las leyes es consistente en casos equivalentes, sin considerar la clase social, el status o el poder relativo que ostentan las partes involucradas. Además esto implica que se utilizan procedimientos preestablestidos, cognoscibles y que en cada caso se admite oportunidad razonable de exposición de los puntos de vista y los intereses en juego (O´Donnell, 2004: pp. 32-46). Pero además O´Donnell hace alusión de un Estado de Derecho “genuinamente democrático”, y es cuando en sus elementos se cumple ciertos atributos de lo que él denomina como un Estado de Derecho en una democracia de calidad20 . Los atributos a los que se refiere para realizar esta categorización consisten en la calidad en lo relativo al sistema legal, al Estado y al gobierno, a los tribunales y sus instituciones auxiliares, a las instituciones estatales en general, al entorno social y a los derechos humanos (O ´Donnell, 2007: pp. 185-6). Y los concretiza de la siguiente manera. - El sistema legal debe extenderse homogéneamente en toda la población del territorio, no habiendo variaciones en razón de la diversidad de clases sociales, 18 Por nacionales se entenderán por aquellos que nacieron en el territorio (ius solis) y por aquellos que tienen familia de determinada nacionalidad y por esa razón la obtienen (ius sanguinis). 19 Con respecto a este punto ver (O´Donnell, 2007: pp. 69-70) 20 Para ver con más detalle (O´Donnell, Iazzetta y Vargas Cullel, 2003). 13
  • 21. etnias, sectores económicos ni en los distintos grupos sociales; debe establecer reglas que sancionen la discriminación contra los pobres, vulnerables, mujeres, extranjeros y diversas minorías; debe de reconocer la supremacía constitucional, por medio de un tribunal constitucional que la proteja activamente21 . - El Estado y el gobierno deben ejercer un control efectivo mediante sus burocracias, y dicho control debe ser legalmente sustentado; deben existir instituciones que realicen la función de accountability horizontal. - Los tribunales de justicia deben estar libre de influencias indebidas de los otros órganos del estado y de intereses privados, es decir se debe garantizar la independencia judicial; al mismo tiempo que se respete la independencia judicial, es necesario que este órgano de estado no abuse de esta autonomía, es decir debe ser controlado; la justicia debe ser accesible para toda la población de manera equitativa y expedita; en las resoluciones judiciales se deben de reconocer y aplicar los tratados internacionales, incluyendo los que regulan los derechos humanos, de género, de la niñez y de los pueblos indígenas; deben existir mecanismos de asesoría legal para los pobres, analfabetas y sectores vulnerables y/o discriminados. - Las instituciones auxiliares de los tribunales de justicia, como la policía y otras fuerzas de seguridad, deben ser respetuosas de los derechos individuales, y en caso los individuos sean retenidos en prisión o privados de su libertad en virtud de un justo proceso, se deben proporcionar condiciones respetuosas de la dignidad humana. - Las instituciones estatales en general, además de los tribunales y la policía, deben tratar al público con equidad, consideración y respeto, y las normas que rigen su procesar deben ser claras, públicas, disponibles y adecuadamente aplicadas; así como también que existan mecanismos efectivos para prevenir, contener e indemnizar violaciones a los derechos ciudadanos por parte del estado. - Relativas al entorno social, debe existir la garantía de poderse asociar en otras agrupaciones no políticas en las que se puedan defender derechos civiles, por ejemplo, sindicatos. - Relativa a los derechos humanos, que exista un registro con el número, posición social, género, edad y ubicación geográfica de víctimas de violencia, incluidas la doméstica y policíaca; además si los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que los ciudadanos, si se admite que participen al menos en los 21 Se entiende por sistema legal como un aspecto del orden social global que, cuando funciona correctamente, “confiere definición, especificidad, claridad, y por lo tanto predecibilidad de las interacciones humanas”(Finnis 1980: 268). Las características de un sistema legal según Raz son: 1. Todas las leyes deben ser prospectivas, públicas y claras; 2. Las leyes deben ser relativamente estables; 3. la confección de leyes particulares (…) deben estar guiadas por reglas generales públicas, estables, claras y generales; 4. la independencia del poder judicial debe estar garantizada; 5. deben observarse los principios de la justicia natural (es decir, audiencias judiciales abiertas equitativas y ausencias de sesgos); 6. Los tribunales deben tener poderes de revisión (…) para asegurar la conformidad con el imperio de la ley; 7. Los tribunales deben ser fácilmente accesibles; y 8. no debe permitirse que la discrecionalidad de las instituciones de prevención del delito pervierta la ley (Raz, 1977: 198-201citado por O´Donnell, 2007:169). 14
  • 22. asuntos políticos locales y si reciben trato considerado y respetuoso de los funcionarios públicos y del resto de ciudadanía (O´Donnell, 2007: pp. 185-6). Es decir que, un régimen democrático se fundamenta en un sistema de derechos y responsabilidades, los que se traducen en la ciudadanía política, y esta debe ser aplicada en un territorio delimitado de forma universalista e incluyente. Para lo cual es esencial que el Estado genere las condiciones necesarias para su efectivo ejercicio, por medio de la existencia de instituciones democráticas (Przeworski, 1999: p. 36). Las que surgen en virtud de una constitución y de leyes secundarias, así como también determinan el funcionamiento y las relaciones que existen entre estas, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas. Para lo cual es necesario que este conjunto de derechos y responsabilidades, y las relaciones entre las instituciones democráticas se garanticen por medio del fortalecimiento del Estado de Derecho. 1.3. El Poder Judicial en la democracia y el accountabillity horizontal La democracia es un régimen político cuyo gobierno es popular y se fundamenta en derechos y obligaciones asignados a la ciudadanía por medio de su sistema legal. Es un gobierno del pueblo, para el pueblo, pero no necesariamente dirigido por el pueblo. Esto hace la necesidad que el Estado garantice22 esos derechos y obligaciones establecidos en su sistema legal, por medio de la creación de la institución correspondiente con sus respectivos mecanismos para mantener el respeto a los derechos de los ciudadanos; de mantener el equilibrio entre los demás poderes del Estado, teniendo, en algunas ocasiones, injerencia en el sistema político; y de generar las condiciones necesarias para la vida pacífica en las relaciones públicas y privadas, en virtud de la seguridad jurídica. Cumpliendo con el propósito de hacer respetar la constitución y las leyes, y en consecuencia no se dejen de cumplir los fines que el Estado se ha propuesto en función del respeto a la dignidad humana y de los derechos humanos. Dicha institución es el Poder Judicial. Es decir, que una democracia con un Poder Judicial fuerte es sencillamente una democracia más fuerte, porque es un régimen en el que los derechos de los ciudadanos están mejor tutelados (Guarnieri, 1999: p. 25). Sin embargo antes de entrar en el análisis del rol del Poder Judicial en la democracia, es necesario mencionar que en el crecimiento que ha tenido el Estado, el juez ha dejado de ser netamente un agente con competencias jurisdiccionales para convertirse en un legislador (Capelletti, 1984: p. 14), en un administrador (Unger, 1976, p. 200) y en un instrumento de aplicación de políticas públicas (Damaska, 1986). Al juez se le atribuye la potestad de crear fuentes del Derecho que pueden ser aplicables en sentencias judiciales futuras, es decir jurisprudencia. En el sistema anglosajón al juez se le da un mayor rol en la elaboración de jurisprudencia, puesto que las sentencias judiciales son sustentadas en principios generales y en jurisprudencia anterior, dándole mayor margen de discrecionalidad al juez a la hora de dictar sentencia, creando Derecho. En cambio en el sistema continental o civilista, el juez no tiene tanto margen de discrecionalidad en sus sentencias, debido que estas deben basarse 22 Los derechos que la democracia contiene (libertad de expresión, asociación y de información, entre otros) llevan implícito un derecho positivo el cual es el acceso a la justicia, con la finalidad que los demás derechos sean garantizados. Ver Fabre, 1998, pp. 263-284. 15
  • 23. fundamentalmente en la ley escrita y previa. Sin embargo con el desarrollo y expansión del Estado moderno ha habido una gradual convergencia entre estos dos sistemas (Domingo, 2004, pp. 104-126) (tal es el caso del sistema judicial de Puerto Rico, en el que hay un cuerpo legal escrito, pero las audiencias son muy similares a las del sistema anglosajón y el juez tiene la potestad de in aplicar una norma para fundamentar su sentencia en base a jurisprudencia.23 ). Así como también el juez crea Derecho, ya que la constitución le ha dado la potestad de in aplicar una ley si la considera que está en contra de los preceptos constitucionales, lo que se denomina control constitucional, que puede ser difuso o concentrado24 . En la mayoría de países democráticos hay tribunales especializados en materia constitucional, los que tienen la facultad de declarar una ley o un acto como inconstitucional, haciendo en el primer caso que esa ley deje surtir efectos jurídicos, y en el segundo caso, el acto también deja de surtir efectos, con sus respectivas consecuencias. Algunos autores han determinado que esa atribución del control constitucional eleva al juez a la categoría de un hacedor de política.25 Para cumplir con la tarea jurisdiccional es necesario llevar a cabo diversas actividades administrativas para cumplir con una pronta y cumplida justicia. En el siglo pasado se dieron transformaciones significativas en las estructuras de los poderes judiciales, con el propósito de darle mayor independencia a dicha institución. Estas transformaciones han ido encaminadas en la creación de estructuras de gobierno, que cambian radicalmente el entramado institucional de las magistraturas burocráticas. En esencia, lo que permiten es que los mismos titulares del Poder Judicial tengan la capacidad de administrar sus propios recursos, entiéndase por humanos, económicos, logísticos, entre otros. A este tipo de gobierno se le puede denominar como “Gobiernos Judiciales”. Gobierno que puede decidir las políticas que se llevarán a cabo para toda la rama judicial. Y generalmente, el que lo preside es el Magistrado o Juez Presidente (esto varía en cada uno de los casos). De esa manera se le permite al juez no solamente dictar sentencias, sino que además administrar sus propios recursos garantizándole mayor independencia de los demás órganos del Estado. Por lo tanto el juez no solamente aplica la ley, sino que además, es un administrador. El sistema legal ya no solamente rige el comportamiento de los integrantes de la sociedad, sino que además guía el desarrollo social y económico de la sociedad. Es decir, el conducto mediante el cual se hacen las transformaciones sociales es por medio de la gestión de políticas públicas las que están inmersas en leyes (Guarnieri, 1999: p. 18). Y si el juez es el encargado de hacer que se cumpla la ley, la cual lleva inmerso un plan de gobierno, puede concebírsele como un instrumento de aplicación de políticas públicas (Damaska, 1986), indispensable en la consecución de dicha empresa. Por lo tanto si consideramos al juez como un legislador porque crea Derecho y cuestiona el ya existente desde la perspectiva de la constitucionalidad, tanto el sistema anglosajón como en el continental; como un administrador porque administra sus 23 Información sobre el Poder Judicial puertorriqueño en: http://www.ramajudicial.pr/ 24 Véase (Guarnieri, 1999: pp. 119-20) 25 Véase el artículo Decision-Making in a Democracy: The Supreme Court as a National Policy-Maker, de Robert Dahl. Para Dahl la Suprema Corte de Estados Unidos puede en determinados momentos ser un ente que puede hacer política, ya que cuando el ejecutivo las emite, por medio de ley, y esta es enviada a la Suprema Corte a un examen de constitucionalidad. En ocasiones se declara constitucional y en otras no. Por lo tanto, la Corte juega un rol fundamental en la política, por la legitimidad que recae sobre las sentencias al interpretar la constitución. 16
  • 24. propios recursos en función de la independencia judicial; y como un aplicador de políticas públicas porque al aplicar la ley en sus resoluciones está implícitamente ejecutando políticas públicas con la finalidad de un desarrollo social y económico. Se le debe de concebir como un interprete e integrador del Derecho, con énfasis en interpretación, conforme a los principios, normas y valores de la constitución (Benítez Giralt, 2004: p. 97), y no como un juez ejecutor fiel y pasivo de la ley. Y tampoco se debe concebir que sus resoluciones solamente tengan carácter “retrospectivo”; sino, más bien, sus resoluciones tienen un carácter “prospectivo”, debido a que al dictar sentencia se le confiere la responsabilidad de considerar las posibles soluciones alternativas para la resolución de un conflicto, considerando la prevención de diversas consecuencias (Guarnieri, 1999, pp. 19-20). Uno de los ejes centrales de la democracia es el ejercicio de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, definida por la teoría clásica como necesaria y fundamental para su consolidación. Esto hace que el mismo Estado cree los mecanismos necesarios para que en la práctica puedan realizarse, lo que se puede denominar como rendición de cuentas o en términos utilizados por O´Donnell, Accountability horizontal26 . Acordémonos que la democracia es una idea que con el tiempo se ha ido modificando en virtud de sistemas de valores y de sucesos históricos. Por lo tanto es una combinación de tradiciones, las que a grandes rasgos se mencionarán, “la democracia”, “el republicanismo” y “el liberalismo”. Lo que la tradición democrática aportó al régimen político imperante fue la idea de la igualdad política. Acordémonos que en el gobierno de la antigua Grecia todos los ciudadanos tenían el derecho de participar en la asamblea y de poder optar a ostentar un cargo público por medio del sorteo. Siendo una idea monista, porque no se hacía distinción entre la vida pública y privada, puesto que el demos podía tomar decisiones sobre cualquier materia, es decir, tenía pleno derecho sobre todo asunto que considerare apropiado, incluso el privado. Pudiendo en algunas ocasiones ser peligroso, como lo descubrió Sócrates. En cambio el republicanismo sí establece una distinción tajante entre la esfera pública de la privada, es una tradición dualista, ya que la mayor virtud era dedicarse a los asuntos del bien público. Dedicarse a los asuntos públicos era el auténtico florecimiento humano (O´Donnell, 2007, pp. 117- 118). Consecuentemente fue una forma de gobierno sumamente elitista, puesto que no a todas las personas se les consideraba como virtuosas, por ende, no todas las personas podían ejercer cargos públicos, y los que lo ejercían, podían llegar a convertirse en verdaderos tiranos. Igualmente el liberalismo fue una tradición dualista, porque diferenciaba tajantemente la esfera pública de la privada. Para el liberalismo las libertades civiles son consideradas, como consecuencia de algún contrato social, o consenso, o derecho natural, como anteriores y/o superiores a la esfera pública, la que debe existir básicamente para proteger, y eventualmente fomentar, esos derechos (O ´Donnell, 2007: p. 118). Tanto la tradición democrática como la republicana destacan mayor preponderancia a la esfera política/pública; en cambio el liberalismo le da mayor preponderancia a la esfera privada. Por lo tanto, ¿se puede considerar que estas tradiciones son contradictorias? Para el profesor O´Donnell en la democracia contemporánea estas tres tradiciones se convergen, ya que los impulsos de la democracia van encaminados en función de la igualdad, el republicanismo propugna la 26 Sobre la definición del término ver O´Donnell, 1992 17
  • 25. importancia de las obligaciones de quienes gobiernan y el compromiso del liberalismo va en función de la protección de las libertades de la sociedad. Los cuales son aspectos fundamentales de la democracia política y del Estado constitucional, traducido en el Estado de Derecho. En la democracia todos los ciudadanos tienen el mismo derecho de participar en la formación de las decisiones colectivas dentro del marco institucional existente; esta es una consigna democrática a la cual se le añade el imperativo republicano de que nadie, ni siquiera quienes gobiernan, pueden situarse por encima de la ley, y la advertencia liberal de que ciertas libertades y garantías no se deben vulnerar (O´Donnell, 2007, p. 91). Por lo tanto las constituciones han determinado los mecanismos en función de que respeten dichos ideales. Uno de estos mecanismos es el denominado Accountability horizontal. El que consiste en la existencia de instituciones estatales que tienen el derecho y el poder legal de, y están fácticamente dispuestas y capacitadas para, emprender acciones que van desde el contralor rutinario hasta las sanciones legales o el impeachement, en relación con actuaciones u omisiones de otras instituciones del Estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitas (O ´Donnell, 2007: 99). En el caso del Poder Judicial efectivamente se lleva a cabo un accountability horizantal. Y es mediante el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos y de las leyes que emiten las demás instituciones del Estado. A continuación se hará una breve reseña de éstos. 1.3.1. El poder judicial como garante de derechos Como vimos anteriormente la democracia se constituye por dos elementos que son las elecciones libres e institucionalizadas y las libertades concomitantes, que son los otros derechos políticos además del derecho al voto y a ostentar un cargo público. Vimos además que sin la existencia de dichos derechos, es imposible que el régimen se pueda considerar como democrático, aunque se den elecciones periódicas. Estos derechos, el Estado tiene que garantizarlos por medio de sus instituciones democráticas. El poder judicial realiza esta función haciendo que las demás instituciones cumplan en su accionar, por medio del control de legalidad y constitucionalidad. El profesor García de Enterría dice que el esfuerzo que se hace en un “buen sistema democrático” surge de la confianza en la designación de los gobernantes. A modo que el pueblo se reconozca como titular del poder y beneficiario de sus actuaciones. Por tanto esto hace que a los gobernantes se les someta a control jurisdiccional, tanto de la legalidad como de la constitucionalidad de los actos que emite. Lo cual implícitamente produce legitimidad en la percepción de la sociedad en el Estado (García, 2005, pp. 119 y 119-125). 1.3.2. El poder judicial como garante de la democracia y la estabilidad política Otra forma de control del Poder Judicial hacia las demás instituciones del Estado es por medio de la revisión judicial de las leyes27 , mediante el control constitucional. La 27 Según Przeworski y otros, la democracia es estable no solamente por las condiciones económicas, sociales o culturales, sino que además es necesario una buena capacidad en el procesar de las estructuras 18
  • 26. doctrina determina dos tipos de modelos de control constitucional, el modelo estadounidense o americano (difuso), y el modelo austríaco o continental (concentrado). En el primer modelo se le da atribución a los jueces ordinarios de poder declarar inconstitucional una ley en un determinado proceso, y el efecto es entre las partes de dicho proceso, así como también existe un tribunal constitucional dentro del Poder Judicial, el cual puede dictaminar a una ley como inconstitucional, en este caso sus fallos son erga omnes. En el segundo modelo, se le confiere esa atribución solamente a un tribunal especializado, fuera de la órbita del Poder Judicial, es decir, las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes solamente las pueden tratar un tribunal específico, siendo sus fallos erga omnes, es decir desemboca en la “derogación” de las leyes, publicándose en el boletín oficial. El control constitucional americano se activa con la solicitud de las partes de un proceso judicial al solicitar la revisión de una cuestión de fondo de la pretensión de una demanda; y en el caso de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de una ley por parte del tribunal constitucional, lo hacen los particulares pero deben agotar diversas instancias previas. En cambio en el modelo continental la acción es abstracta, y ésta puede ser popular u orgánica. Es popular porque cualquier ciudadano puede cuestionar la validez de una ley ante el tribunal constitucional, sin la necesidad de tener algún interés propio o agotar alguna instancia previa. Además es orgánica porque algunos órganos del Estado tienen la atribución de cuestionar la constitucionalidad de una ley y solicitarle al tribunal que la declare como tal. En el modelo americano el tribunal es quien selecciona los casos sobre los que se quiere pronunciar y desecha aquellos que considera que no tienen relevancia institucional, se les dota de discrecionalidad en ese aspecto. En cambio en el otro modelo el tribunal está en la obligación de recibir la solicitud para que después se haga el examen de admisibilidad de la demanda (Linares, 2008: pp. 155-156). Cuadro comparativo de ambos modelos Modelo americano Modelo europeo ¿Quién puede ejercer el control? Difuso (todos los jueces) Concentrado (sólo el Tribunal Constitucional) ¿Cómo se activa el control? Las partes lo plantean en el caso, y el juez ordinario decide al momento de resolver la cuestión de fondo a) Acción abstracta de inconstitucionalidad: popular u orgánica b) Cuestión de inconstitucionalidad: las partes lo plantean ante el juez ordinario, quien eleva la “cuestión de constitucionalidad” a conocimiento del Tribunal Constitucional institucionales en la solución de conflictos. En general, los rasgos institucionales son: si el ejecutivo es responsable ante las legislaturas, si el sistema electoral es proporcional, si el poder legislativo es unicameral o bicameral, si las comisiones legislativas son muchas e importantes, si el sistema es unitario o federal, si existen restricciones constitucionales importantes sobre la regla de la mayoría (incluida la revisión judicial), si los bancos centrales son independientes de los gobiernos y si la afiliación a las asociaciones de interés es voluntaria o compulsiva (Przeworski y otros, 1998: pp. 73-74). 19
  • 27. Objeto del control Juicio de constitucionalidad y resolución de un caso concreto Juicio abstracto de constitucionalidad ¿Qué efectos produce? Efectos “inter partes” Efectos generales o “erga omnes” Status del órgano Poder Judicial Órgano desvinculado de los tres poderes clásicos Acceso a la Corte Recurso de inconstitucionalidad Acción abstracta directa y cuestión de inconstitucionalidad Control de la agenda Sí (a través del “writ of certiorari”) No Fuente: Linares, 2008: p. 156 También se puede establecer otra clasificación de modelos del control constitucional, en virtud del momento en que se interpone la solicitud de inconstitucionalidad de la ley. El control que permite interponer la solicitud antes o después de la entrada en vigor de la ley, es el control llamado “a priori”, por ejemplo el que realiza el Consejo Constitucional francés. En caso la solicitud de inconstitucionalidad se presenta antes de la entrada en vigor de la ley y esta no prospera, la ley es inatacable y sólo puede ser enmendada o abolida por el legislador. Por el contario, el control “a posteriori”, consiste en que se puede solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley solamente después de haber entrado en vigor, no antes (Guarnieri, 1999: pp. 119-120). Estas dinámicas judiciales son parte de los mecanismos que la constitución determina para la garantía del mantenimiento de la democracia y la estabilidad política. Pudiendo estas decisiones, en algunas ocasiones, modificar el status quo de la política de un país. Sin embargo no se puede ni se debe concebir al Poder Judicial como un órgano político, sino como un garante porque se respete la constitución y ley; es decir, su finalidad no es perseguir objetivos políticos, pero sí puede tener injerencia en la política. El profesor Benítez define al Poder Judicial como “el moralizador de la política” ya que con sus resoluciones deja claro que el derecho debe respetarse, porque el Estado de derecho no puede estar sometido a los vaivenes de la política (Benítez Giralt, 2004, p. 98). Convirtiéndose en algunas ocasiones en el “poder incomodo”, porque limita el ejercicio de los poderes en la aplicación de la ley y la constitución, cuando éstos hayan atentado contra la seguridad y el orden jurídico establecidos (Benítez Giralt, 2004: p. 100-101). De estas premisas surge un término que la doctrina lo ha determinado como la judicialización de la política28 . El cual ha surgido en virtud tres grandes grupos de factores: por los procesos gubernamentales, por factores sociales y por factores internacionales. - La judicialización de la política, con respecto a los procesos gubernamentales, responde al problema del “déficit de la democracia”, el cual es el resultado de la 28 Ver Domingo, 2004: pp. 104-126 20
  • 28. crisis de representación, de credibilidad e incluso la legitimidad de las instituciones democráticas. La crisis de la representación consiste en que la percepción de la ciudadanía hacia el gobierno, de las decisiones que éste toma van encaminadas solamente en función del beneficio de élites y de lobbys políticos fuertes. Siendo el Poder Judicial un medio en el que estas decisiones injustas, tomadas en función de intereses particulares, puedan combatirse mediante el proceso de inconstitucionalidad de las leyes. Lo que implica esto es que se le da responsabilidad judicial sobre decisiones políticas. Esto conlleva a que los políticos encuentren conveniente, en ocasiones, que el Poder Judicial resuelva estos problemas, ya que no les es favorable que recaigan sobre ellos una mala decisión política para con el electorado, es decir la crisis de credibilidad. Y en los casos en que la política ya no tenga la capacidad de resolver determinadas situaciones, se le transfiere la obligación al judicial para que éste lo resuelva, en función de que exista legitimidad en las instituciones democráticas. Por ejemplo, las elecciones presidenciales en Estados Unidos del año 2000. - Los factores sociales que han contribuido en la judicialización de la política, en parte es por el crecimiento que ha tenido el Estado en las últimas décadas; al mismo tiempo las relaciones privadas también han crecido gradualmente, producto en parte de las economías globalizadas. Esto produce que exista mayor cantidad de disputas entre el Estado y los ciudadanos, o entre ciudadanos. En el primer caso porque el Estado puede violar derechos, y en el segundo, porque pueden existir disputas entre individuos, privadas. Por lo tanto, la vía judicial se convierte en un mecanismo en que los ciudadanos tienen la facultad de pedir que sus derechos sean garantizados o que sus disputas privadas sean solucionadas de forma pacífica. Haciendo que el sistema legal tenga un ensanchamiento significativo, y el cual está a disposición de los habitantes del territorio nacional o supranacional.29 - Cada vez más se ha incrementado en el lenguaje de las leyes y de las decisiones políticas, especialmente aquellos Estados que se convirtieron en poliárquicos en el siglo XX, el tema de los derechos humanos. Haciendo que los Estados ratifiquen tratados internacionales, y que por consiguiente modifiquen sus instituciones para conseguir el cumplimiento de éstos. El Poder Judicial no queda exento de esta restructuración, por ejemplo en la educación legal que se les da a los jueces en materia sobre derechos humanos. Por otra parte, también la globalización y transnacionalización de la política, en virtud de relaciones económicas y sociales, hace que se creen en la ley mecanismos para la protección de los derechos que derivan de estas relaciones. De ambos aspectos surgen consecuencias políticas en las que el Poder Judicial ser partícipe. Pero, entonces, ¿qué se puede entender como judicialización de la política? La profesora Pilar Domingo se refiere a este término como el proceso en el que existe un 29 Ver Toharia, 2000, pp. 17-35. Capítulo 1 “El nuevo protagonismo social de la justicia”. 21
  • 29. incremento en el impacto de las decisiones judiciales en los procesos sociales y políticos; como el incremento de la resolución de los conflictos políticos por parte de los tribunales de justicia; en un nivel divagador, como el reflejo del grado de la legitimidad del régimen, la que se construye cada vez más sobre la opinión pública, con respecto de la capacidad y credibilidad del Estado en términos de la aplicación del Estado de derecho y de la protección de derechos; y como la tendencia cada vez mayor de diversos agentes políticos y grupos de la sociedad de utilizar la ley y los mecanismos legales para movilizar, alrededor de políticas específicas, intereses sociales y económicos (Domingo, 2004: p.110). En los últimos dos apartados hemos visto dos controles de accountability que el Poder Judicial ejerce en todas las instituciones del Estado, en la garantía que sean respetadas la ley y la constitución en su accionar, con la finalidad que no se violenten derechos a los particulares; y además en la revisión judicial de las leyes, teniendo como umbral la constitución para motivar su sentencia. Lo cual produce que el Poder Judicial tenga cierta injerencia en el sistema político. En una democracia al Poder Judicial se le confiere confianza para resolver conflictos sociales y políticos que en instancias netamente políticas no ha sido posible, generando legitimidad al Estado ante la población. Por tanto el juez debe tener autonomía30 de parte de todos los demás órganos del Estado, como también de intereses privados, ya que puede llegar a ser un instrumento para la obtención de fines políticos que no estén en concordancia con la democracia, es decir, el poder judicial es el controlador porque se cumpla el Estado de derecho, por esa misma razón, también debe ser controlado31 . 1.3.3. El poder judicial como promotor de las condiciones necesarias del desarrollo económico32 La democracia no solamente consiste en el desarrollo político en un país sino que además también conlleva a un desarrollo económico, pues, hay buenas razones para creer que las democracias que funcionan, al menos en el plano económico, tienen mayores probabilidades de durar (Przeworski y otros, 1998: p. 34). No existen formulas que determinen las condiciones necesarias o suficientes para que se sustenten; sin embargo se puede establecer que en este proceso la viabilidad y efectividad de las instituciones del Estado es fundamental. Esta viabilidad y efectividad de las instituciones del Estado deben ir encaminadas en función de la universalización de los derechos políticos, lo cual no conlleva solamente a que asignen derechos mediante el sistema legal ni solamente a que estos sean garantizados mediante un proceso judicial. Sino que además, es necesario que a todas las personas se les garantice, por lo menos, un mínimo de seguridad material y 30 Guarnieri hace una clasificación de jueces, tomando como parámetro la autonomía que tienen del sistema político representativo. Juez ejecutor, no tiene ningún grado de autonomía, ya que se le considera como un juez ejecutor fiel y pasivo de la voluntad del legislador: es la conocida imagen del juez como “boca de la ley”; Juez delegado, no tiene nada de autonomía, pero se le confiere cierto margen para la creatividad en la jurisprudencia, pero sus sentencias no pueden ir contra al sistema político; Juez guardián, es aquel que en ciertas ocasiones se opone al sistema político para garantizar los derechos ciudadanos; Juez político, es el juez autónomo del sistema político representativo, e incluso, del sistema normativo, ya que tiene amplios márgenes en la creación de jurisprudencia. (Guarnieri, 1999, p. 71) 31 Ver Shapiro, 1992 32 Ver Carothers, 2003 22
  • 30. de conocimientos para que se ejerza una ciudadanía efectiva, con la finalidad que se reduzca la desigualdad social y la pobreza. Por lo tanto, el Poder Judicial debe promover y asegurar ese crecimiento económico mediante el control del delito, la resolución de conflictos entre los miembros de la sociedad de forma pacífica, entre otros; todo esto lo garantiza mediante la seguridad jurídica que surge de sus resoluciones, es decir, dictar sentencia y que efectivamente se materialice lo dictado. 2. Evaluación del sistema de justicia 1.1. Breve descripción de la metodología en ciencias políticas La política se puede entender como el conjunto de relaciones de conflicto y de cooperación que se producen entre la población de una o varias sociedades (Laver, 1983). Esto hace que el objetivo principal de las investigaciones en ciencias políticas sea describir y explicar casos concretos de la realidad en un tiempo determinado, mediante la contrastación de hipótesis que se comprenden de variables causales, y cuyo resultado permite ver más allá de lo que se sabe sobre ese hecho determinado. Es decir es una investigación empírico descriptiva y/o explicativa, pues se responde a la pregunta de cómo sucede o cómo es un hecho determinado y posteriormente explica del por qué sucede. En este tipo de investigación el primer paso es plantearse un problema, el cual debe ser político o socialmente relevante, siendo necesario que se justifique la importancia de sus posibles aportaciones, tanto a nivel teórico como empírico. Además debe ser claro y estar explícitamente formulado y ser susceptible de tener una respuesta empírica. Al tener ya un problema de investigación bien definido es necesario la elaboración de una teoría, la que puede surgir a partir de la observación de hechos determinados y así se elabora una teoría explicativa general, un método inductivo; o puede surgir partir de supuestos teóricos que establecen relaciones entre dos o más fenómenos, que indican predicciones sobre lo que se espera encontrar en la realidad, un método deductivo. De cualquier forma, la teoría formulada debe tener ciertas características para que pueda cumplir con los objetivos de la investigación. En primer lugar, la teoría debe poderse contrastar en la realidad, es decir que la realidad ofrezca numerosas formas de explicarla y se puedan generar la mayor cantidad de hipótesis posibles. En segundo lugar es necesario que tenga claridad, que los conceptos que forman parte estén concreta y claramente definidos, de manera que sean fácilmente observables. Y en tercer lugar, que la teoría sea satisfactoria, que proponga explicaciones que no dejen interrogantes sobre la causa propuesta por la teoría (Anduiza y otros, 1999: pp. 17 y 18). que se utilizarán es una tarea muy personal del investigador, ya que se tiene la libertad de escogerlos, en función de la viabilidad para responder a la pregunta de investigación. Sin embargo es sumamente importante que se justifique su utilización tanto teórica como empíricamente. Para lo cual puede ser de gran beneficio recurrir a 23
  • 31. conceptos que la comunidad científica haya declarado como válidos y que hayan sido utilizados en investigaciones similares, claro, con sus respectivas modificaciones para el caso. Es importante para que el concepto no falle, que la relación que hay entre el término y el significado deba estar bien definida para que no se de una ambigüedad conceptual, siendo necesario desarrollar definiciones declarativas que indiquen las características o propiedades del concepto. Así como también es importante que el referente empírico del concepto tenga consecuencia con su significado, claridad conceptual. Para lograr ese propósito en las investigaciones de ciencias políticas se operacionalizan los conceptos, lo cual permite que un concepto abstracto pueda ser susceptible de medición mediante indicadores que directamente observan y midan una realidad. Es decir el concepto se desglosa en índices o dimensiones y en indicadores. Al haber operacionalizado el concepto (definido declarativamente mediante sus características o propiedades, y determinado su referente empírico) el siguiente paso es determinar cuales serán las variables a utilizar para realizar el estudio. Por variable se entenderá como la característica o propiedad empíricamente observable que puede asumir más de un valor (Anduiza y otros, 1999: 38). No es lo mismo hablar de concepto que de variable, puesto que las variables surgen de las dimensiones del concepto. El concepto es la teoría y la variable es el conducto que nos permite pasar de la teoría a la observación empírica, dando la estructura a la investigación en sí, según las hipótesis que se planteen. La función principal de las variables es la medición de los datos empíricos, y por medición de variables no solamente se entenderá una medición numérica, ya que existen tres niveles de medición, y es el investigador quien decide cual utilizar en función de sus intereses. - Las variables de intervalo, son aquellas que utilizan criterios de medición de identificación de unidades, puede calcular las distancias que hay entre un caso y otro, sumarlas, restarlas y operar matemáticamente con ellas, por ejemplo, la edad, el nivel de ingresos, o el número de partidos de un sistema político. - Las variables ordinales, su criterio de medición está basado en un conjunto de categorías que pueden ordenarse de mayor a menor o viceversa. Por ejemplo, la ordenación de las respuestas de una encuesta sobre la percepción del accionar del Poder Judicial hacia el público en general, puede ordenarse de esta manera: su conocimiento sobre el accionar del Poder Judicial es mucho, bastante, poco o ninguno. La desventaja de este nivel de medición es que no se sabe la distancia exacta que hay entre cada una de estas categorías, puesto que, para un encuestado puede significar que mucho es bastante, y para otro, al contrario. Sin embargo es una herramienta útil para recabar información de un público que no tenga gran cantidad de conocimientos técnicos sobre una situación determinada. - Las variables categóricas o nominales proceden de clasificaciones o tipologías cuyas clases o tipos no se pueden ordenar. Por ejemplo la nacionalidad, la religión, la lengua materna, o el género. 24
  • 32. Al haber establecido las variables que pueden medir los datos empíricos, es necesario determinar cuales serán las hipótesis que se quieren comprobar, puesto que estas son los enunciados declarativos que indican explícitamente las relaciones que se esperan encontrar entre las variables (Anduiza, 1999: p. 21), las que están compuestas por una variable dependiente y una independiente o explicativa, por lo menos. El valor de la variable dependiente se piensa que varía en función de los valores que toman otras variables; y la variable independiente o explicativa son aquellas cuyos cambios o variaciones influyen en las variables dependientes. Es decir, el resultado de la primera depende del efecto de la segunda. Sin embargo, es de hacer notar que, la calidad de dependiente e independiente varía según desde la perspectiva que se vea, pueda ser que en una hipótesis la variable que sea dependiente, en otra sea una variable independiente, todo en función de lo que se quiera comprobar. Como se dijo anteriormente, las hipótesis se componen de al menos una variable dependiente y de una independiente, esto quiere decir que una hipótesis pueda comprender más de dos variables, pero en cada hipótesis solamente habrá una dependiente. La teoría diferencia a las hipótesis que comprenden más de dos variables, y estas son: - Hipótesis con variables intervinientes: Son aquellas que son compuestas por una variable independiente que se encuentra entre la principal variable explicativa y la variable dependiente. Por ejemplo se tiene la hipótesis que el número de casos resueltos en materia de familia por año (variable dependiente) depende de la cantidad de personal que tenga cada tribunal (variable independiente principal), pero también depende de un buen programa de capacitación de ese personal (variable interviniente). Es decir, para mayor precisión en la respuesta que se pueda generar de la relación causal de las variables en esta hipótesis, no solamente es necesario medir el número del personal en los tribunales, sino que además, es necesario que el personal esté lo suficientemente capacitado para realizar una buena función en los tribunales. Variable independiente Variable dependiente Mayor cantidad de personal Buen programa de capacitación Mayor número de casos resueltos por año Variable principal Variable interviniente - Hipótesis con variable antecedente: Estas hipótesis se componen de tres variables, dos independientes y una dependiente, y la variable antecedente precede a la variable independiente principal. Por ejemplo, la variable dependiente puede ser el adecuado equipamiento tecnológico en cada tribunal del territorio nacional, la variable independiente principal puede ser la compra del equipo tecnológico en tiempo, pero además se puede adherir una variable antecedente que consista en que, se haya contemplado el rubro de la compra de 25
  • 33. tecnología en el presupuesto del Poder Judicial, el año anterior a la compra. La utilización de esta variable antecedente nos permite entender la relación causal entre las variables independiente principal y la dependiente, puesto que para que los tribunales de justicia tengan los insumos tecnológicos necesarios y suficientes para realizar su labor, es necesario que se realicen las gestiones de compra respectivas, pero para que esa gestión se realice es fundamental que esa compra sea determinada en el presupuesto de dicha institución. De esta manera la respuesta que surja de la relación causal de variables abarcará mejor la realidad de estudio. Variable independiente Variable dependiente Contemplado el rubro de equipamiento tecnológico en presupuesto Compra de equipo en tiempo Adecuado equipamiento tecnológico en Tribunales Variable antecedente Variable principal - Hipótesis con variable de control: Esta hipótesis se conforma de cuatro variables, una variable antecedente, una explicativa principal, una dependiente, y la de control. Esta última influye directamente tanto en la explicativa principal como en la dependiente. Generalmente esta hipótesis es utilizada para garantizar la validez de las conclusiones de la investigación. Por ejemplo, se puede medir el grado de independencia judicial existente (variable dependiente), mediante el examen de las atribuciones que se le confieren al Gobierno de ese Poder Judicial por medio de una ley (variable antecedente), consecuentemente verificando cuales son las políticas que el Gobierno Judicial ha dictado en función de la independencia judicial hacia los demás jueces (variable independiente principal), y al mismo tiempo que se estudie la relación causal de las variables mencionadas, se puede preguntar sí existe algún mecanismo de rendición de cuentas ejercido por otros poderes del Estado o la población civil hacia el Gobierno del Poder Judicial (variable de control), en función de que exista mayor grado de independencia judicial. Por lo tanto la variable de control puede inferir en la variable independiente principal y en la variable dependiente porque al existir los mecanismos de rendición de cuentas hacia el Gobierno Judicial, el accionar de éste estará condicionado a garantizar dicha independencia, a través de las políticas que dicte; consecuentemente habrá mayor grado de independencia judicial. Variable independiente Variable dependiente 26
  • 34. Atribuciones del Gobierno Judicial Política que dicta el Poder Judicial Grado de Independencia Judicial Variable antecedente Variable principal Mecanismos de Rendición de cuentas ejercido hacia el Poder Judicial por otros poderes del Estado o la población civil Teniendo ya una teoría, operacionalizado los conceptos en variables e hipótesis de estudio, es necesario determinar los datos que se recolectarán. Para lo cual la teoría ha determinado una clasificación de estos y su forma de recolección. - Datos primarios: Son aquellos que el investigador los recoge personalmente en función de las necesidades de la investigación, por ejemplo: datos de expertos (entrevistas con expertos en determinada área), datos de encuesta (datos sobre individuos). Sin embargo, generalmente los datos que se utilizan en este tipo de investigaciones son datos que ya han sido recolectados anteriormente. - Datos secundarios: Son aquellos datos que son tomados de archivos o investigaciones anteriores, por ejemplo: censos y registros, estadísticas de organizaciones, datos documentales. Por lo general son este tipo de datos que más se utilizan en este tipo de investigaciones. Las técnicas de recogida de los datos son: técnica documental, la que consiste en la recolección de todo tipo de documentos producidos por segundas personas u organizaciones, por ejemplo: censos, estadísticas oficiales, cartas, diarios, cualquier otro tipo de manuscrito o cualquier tipo de documento (incluso visual, gráfico o sonoro); la entrevista; la encuesta; grupos de discusión; y la observación. Operacionalización: concepto, índices e indicadores Concepto Índices o Dimensiones Características o propiedades del concepto Indicadores Referente empírico 27
  • 35. Desarrollo económico Índice de riqueza -Renta per capita -Miles de personas por medico -Personas por vehiculo de motor -Teléfonos por millar de habitantes -Radios por millar de habitantes -Venta de periódicos por millar de habitantes Índice de industrialización -% porcentaje de personas en el sector agrícola -Kilovatios de energía per capita por ano Índice de instrucción -Porcentaje de alfabetización -Matriculados en enseñanza primaria por millar de habitantes -Matriculados en enseñanza secundaria por millar de habitantes -Matriculados en enseñanza superior por millar de habitantes Índice de urbanización -% en áreas metropolitanas Fuente: Ver Anduiza, 1999: p.41, Tabla 2.1. Elaborada a partir de los indicadores propuestos por Lipset (1992: 120-121) Esquema para una investigación de tesis de ciencias políticas Hipótesis 1 Variable independiente V. dependiente Problema de investigación X Hipótesis 2 Variable independiente V. dependiente Hipótesis 3 Variable independiente V. dependiente a. Recapitulando Si la ciencia política se fundamenta en entender los conflictos sociales y políticos en un momento determinado de la historia en una o en varias sociedades, hace que el objetivo principal de sus investigaciones sea el describir y explicar las causas que 28
  • 36. generan dichas realidades. Siendo imprescindible que en la investigación se ejecuten normas y procedimientos establecidos anteriormente con la finalidad de no generar confusión, es decir que el resultado de la investigación sea claro y que no deje interrogantes, lo cual no significa que el conocimiento científico no sea debatible y que no puedan surgir interrogantes a partir de las conclusiones de la investigación. Por lo tanto las conclusiones deben tener solidez teórica y los métodos de observación de la realidad que se utilizan deben seguir los estándares que la comunidad científica haya determinado anteriormente. Este tipo de investigaciones se han realizado en diversas instituciones del Estado. En el caso del sistema judicial en general, y en particular del Poder Judicial, ha sido un proceso evolutivo que, desde mediados del siglo pasado,33 los doctrinarios comenzaron a visualizar la realidad de dicho sistema e institución desde diversas perspectivas, no solamente desde la del Derecho, sino que también desde la política34 , económica35 y social36 . Puesto que se ha establecido que el Poder Judicial se sitúa como parte fundamental en el sistema político, por ende se requiere de un buen funcionamiento del sistema de justicia. Siendo así, se deja atrás la típica visión de que las instituciones necesarias para la poliarquía solamente son las políticas. En el caso latinoamericano desde principios de la década de los ochenta del siglo pasado se han realizado reformas y evaluaciones a los sistemas de justicia, conjuntamente con las de las demás instituciones democráticas, debido a las transiciones de regímenes autoritarios a democráticos. El Banco Mundial (BM) ha sido uno de los organismos internacionales en la promoción de las reformas “The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean, Elements of reform” 1994; así como también las agencias de cooperación internacional de países desarrollados, han realizados esfuerzos significativos en la reforma de los sistemas judiciales, tal es el caso de la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) “Guía para Diagnosticar en materia de Justicia” 2003; el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA) “Indicadores Judiciales para las Américas” 2004. En el caso europeo, en específico en el Poder Judicial español, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha realizado evaluaciones de esta institución tomando como base la percepción del público en general, es decir, tanto expertos como no expertos en materia jurisdiccional, para realizar evaluaciones de su sistema, lo cual sirve de insumo en los proyectos de modernización existentes, “Opinión Pública y Justicia: la imagen de la justicia en la sociedad española”, 2001. Cada uno de estos instrumentos se fundamentan en un concepto del ideal de cómo debe funcionar el sistema judicial de forma integral y se subdivide en dimensiones. A continuación se analizarán cada uno de ellos. 33 Véase el artículo Toward a Strategic Revolution in Judicial Politics: A Look Back, A Look Ahead, de Lee Epstein y Jack Knight. Artículo en el que establecen las fases históricas que ha tenido el estudio de las políticas judiciales desde la perspectiva de las ciencias políticas. Así como también establecen cuatro estrategias para estudiarlas: 1. Incorporing the logic of strategic action into intrepretive – historical research (p. 642); 2. Using the strategic account to construct conception of judicial decision making (p. 644); 3. Invoking Micro economic theories to reason by analogy (p.645); y 4. Undertaking formal equilibrium Analysis (p. 646). 34 Véase “Courts as an Instrument of Horizontal Accountability: The Case of Latin Europe” de Carlo Guarnieri, en (Maravall y Przeworski, 2003) 35 Véase Aportaciones sobre la Justicia y la Empresa (Jiménez y Pastor, 2007) 36 Véase “El acceso de los pobres a la justicia en América Latina” de Alejandro M. Garro, en (Méndez, O´Donnell y Pinheiro, 2000) 29