2. DE LAS HUELGAS
Art. 467 Derecho a huelga.- Es la suspensión
colectiva del trabajo y esta amparada por la ley.
Art. 468 Pliego de peticiones.- Se da por un conflicto
entre el empleador y trabajadores, se debe presentar
esta pliego al inspector de trabajo, el cual notificará al
empleador dentro de 24 horas y le dará un plazo de 3
días para responder este pliego.
Art. 469 Término del conflicto.- Si la contestación es
favorable a las peticiones de los trabajadores se firmará
un acta por las partes y terminará el conflicto.
3. Art. 470 Mediación obligatoria.- Si no hay contestación o
si ésta es enteramente favorable a las peticiones de los
trabajadores, el inspector de trabajo remitirá todo a la
dirección o subdirección de mediación laboral, la cual
puede convocar a las partes cuantas veces sea necesario
para superar las diferencias existentes.
Art. 471 Prohibición de la declaración de huelga.- Los
trabajadores no se pueden declarar en huelga mientras
duren las negociaciones que revisamos anteriormente,
salvo las cláusulas 497 de éste código.
Art. 472 Sometimiento del conflicto al tribunal de
conciliación y arbitraje.- Recibido el expediente al
inspector de trabajo ordenará las partes que designen a los
vocales principales y suplentes dentro de 48 horas y se
posesionarán ante tal funcionario dentro de 24 horas.
4. Art. 473 Designación de vocales.- En caso de que las
partes no designen vocales principales y suplentes la
designación le corresponde a la autoridad que conoce
el caso.
Art. 474 Integración del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje.- Está compuesto por 5 vocales: El Inspector
de Trabajo, quien lo presidirá; 2 vocales designados por
el empleador y 2 por los trabajadores, los suplentes
serán 2 por cada parte.
Art. 475 Audiencia de conciliación.- Posesionados
los vocales, el presidente del tribunal señalará el día y
la hora para la audiencia de conciliación, la que se la
llevará a cabo dentro de 2 días siguientes al posesión
de dichos vocales.
5. Art.476 Normas para concurrir a la junta de
conciliación.- Los trabajadores deben concurrir por
medio de representantes con las respectivas
credenciales y los empleadores por sí solos o por medio
de mandatarios autorizados por escrito.
Art. 477 Conciliación.- Durante la audiencia el
tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de
conciliación. Si se llega a un acuerdo se levantará un
acta con todo lo convenido.
Art. 478 Caso de remoción de un trabajador
reclamante.- El tribunal no acepta que para la
conciliación se debe remover a uno o varios
trabajadores, salvo el caso que éstos hubieran atentado
contra la persona o los bienes de la empresa.
6. Art. 479 Término de pruebas e indagaciones.- Si no
se produjere la conciliación el tribunal concederá un
término de 6 día improrrogables para presentar
pruebas e indagaciones. Una vez concluido el tribunal
dictará su fallo dentro de 3 días.
Art. 480 De las sesiones del tribunal.- Por cada
reunión el tribunal convocará a los vocales principales
y suplentes, por ejemplo si falta un vocal principal se lo
reemplazará con un vocal suplente de acuerdo a su
cargo. Se podrá sesionar por lo menos con la asistencia
de 3 vocales y la resolución con 3 votos.
No se podrá sesionar si no está el presidente.