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DE LAS HUELGAS
 Art. 467 Derecho a huelga.- Es la suspensión
  colectiva del trabajo y esta amparada por la ley.
 Art. 468 Pliego de peticiones.- Se da por un conflicto
  entre el empleador y trabajadores, se debe presentar
  esta pliego al inspector de trabajo, el cual notificará al
  empleador dentro de 24 horas y le dará un plazo de 3
  días para responder este pliego.
 Art. 469 Término del conflicto.- Si la contestación es
  favorable a las peticiones de los trabajadores se firmará
  un acta por las partes y terminará el conflicto.
 Art. 470 Mediación obligatoria.- Si no hay contestación o
  si ésta es enteramente favorable a las peticiones de los
  trabajadores, el inspector de trabajo remitirá todo a la
  dirección o subdirección de mediación laboral, la cual
  puede convocar a las partes cuantas veces sea necesario
  para superar las diferencias existentes.
 Art. 471 Prohibición de la declaración de huelga.- Los
  trabajadores no se pueden declarar en huelga mientras
  duren las negociaciones que revisamos anteriormente,
  salvo las cláusulas 497 de éste código.
 Art. 472 Sometimiento del conflicto al tribunal de
  conciliación y arbitraje.- Recibido el expediente al
  inspector de trabajo ordenará las partes que designen a los
  vocales principales y suplentes dentro de 48 horas y se
  posesionarán ante tal funcionario dentro de 24 horas.
 Art. 473 Designación de vocales.- En caso de que las
  partes no designen vocales principales y suplentes la
  designación le corresponde a la autoridad que conoce
  el caso.
 Art. 474 Integración del Tribunal de Conciliación y
  Arbitraje.- Está compuesto por 5 vocales: El Inspector
  de Trabajo, quien lo presidirá; 2 vocales designados por
  el empleador y 2 por los trabajadores, los suplentes
  serán 2 por cada parte.
 Art. 475 Audiencia de conciliación.- Posesionados
  los vocales, el presidente del tribunal señalará el día y
  la hora para la audiencia de conciliación, la que se la
  llevará a cabo dentro de 2 días siguientes al posesión
  de dichos vocales.
 Art.476 Normas para concurrir a la junta de
  conciliación.- Los trabajadores deben concurrir por
  medio de representantes con las respectivas
  credenciales y los empleadores por sí solos o por medio
  de mandatarios autorizados por escrito.
 Art. 477 Conciliación.- Durante la audiencia el
  tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de
  conciliación. Si se llega a un acuerdo se levantará un
  acta con todo lo convenido.
 Art. 478 Caso de remoción de un trabajador
  reclamante.- El tribunal no acepta que para la
  conciliación se debe remover a uno o varios
  trabajadores, salvo el caso que éstos hubieran atentado
  contra la persona o los bienes de la empresa.
 Art. 479 Término de pruebas e indagaciones.- Si no
  se produjere la conciliación el tribunal concederá un
  término de 6 día improrrogables para presentar
  pruebas e indagaciones. Una vez concluido el tribunal
  dictará su fallo dentro de 3 días.
 Art. 480 De las sesiones del tribunal.- Por cada
  reunión el tribunal convocará a los vocales principales
  y suplentes, por ejemplo si falta un vocal principal se lo
  reemplazará con un vocal suplente de acuerdo a su
  cargo. Se podrá sesionar por lo menos con la asistencia
  de 3 vocales y la resolución con 3 votos.
  No se podrá sesionar si no está el presidente.

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Trabajo legislación

  • 1.
  • 2. DE LAS HUELGAS  Art. 467 Derecho a huelga.- Es la suspensión colectiva del trabajo y esta amparada por la ley.  Art. 468 Pliego de peticiones.- Se da por un conflicto entre el empleador y trabajadores, se debe presentar esta pliego al inspector de trabajo, el cual notificará al empleador dentro de 24 horas y le dará un plazo de 3 días para responder este pliego.  Art. 469 Término del conflicto.- Si la contestación es favorable a las peticiones de los trabajadores se firmará un acta por las partes y terminará el conflicto.
  • 3.  Art. 470 Mediación obligatoria.- Si no hay contestación o si ésta es enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector de trabajo remitirá todo a la dirección o subdirección de mediación laboral, la cual puede convocar a las partes cuantas veces sea necesario para superar las diferencias existentes.  Art. 471 Prohibición de la declaración de huelga.- Los trabajadores no se pueden declarar en huelga mientras duren las negociaciones que revisamos anteriormente, salvo las cláusulas 497 de éste código.  Art. 472 Sometimiento del conflicto al tribunal de conciliación y arbitraje.- Recibido el expediente al inspector de trabajo ordenará las partes que designen a los vocales principales y suplentes dentro de 48 horas y se posesionarán ante tal funcionario dentro de 24 horas.
  • 4.  Art. 473 Designación de vocales.- En caso de que las partes no designen vocales principales y suplentes la designación le corresponde a la autoridad que conoce el caso.  Art. 474 Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Está compuesto por 5 vocales: El Inspector de Trabajo, quien lo presidirá; 2 vocales designados por el empleador y 2 por los trabajadores, los suplentes serán 2 por cada parte.  Art. 475 Audiencia de conciliación.- Posesionados los vocales, el presidente del tribunal señalará el día y la hora para la audiencia de conciliación, la que se la llevará a cabo dentro de 2 días siguientes al posesión de dichos vocales.
  • 5.  Art.476 Normas para concurrir a la junta de conciliación.- Los trabajadores deben concurrir por medio de representantes con las respectivas credenciales y los empleadores por sí solos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.  Art. 477 Conciliación.- Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de conciliación. Si se llega a un acuerdo se levantará un acta con todo lo convenido.  Art. 478 Caso de remoción de un trabajador reclamante.- El tribunal no acepta que para la conciliación se debe remover a uno o varios trabajadores, salvo el caso que éstos hubieran atentado contra la persona o los bienes de la empresa.
  • 6.  Art. 479 Término de pruebas e indagaciones.- Si no se produjere la conciliación el tribunal concederá un término de 6 día improrrogables para presentar pruebas e indagaciones. Una vez concluido el tribunal dictará su fallo dentro de 3 días.  Art. 480 De las sesiones del tribunal.- Por cada reunión el tribunal convocará a los vocales principales y suplentes, por ejemplo si falta un vocal principal se lo reemplazará con un vocal suplente de acuerdo a su cargo. Se podrá sesionar por lo menos con la asistencia de 3 vocales y la resolución con 3 votos. No se podrá sesionar si no está el presidente.