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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Politices
Escuela de Derecho
Derecho Laboral Colectivo
Facilitador Alumna
EmilyRamírez LeidyGutierrez
PROCEDIMIENTO DECONCILIACION:
1. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará dela
organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la
designación, dentro de las 48 CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES, de
dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para
constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector ola
Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara. Presidente
(Inspector o un Designado)
Patronos Trabajadores
2 Principales 2 Principales
1 Suplente 1 Suplente
2. Dentro de las 24 VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, se instalará la junta
de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los
representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
¡Los que tienen Voz y Voto son los Principales, pero en Ausencia de los
2, quien la tendrá será el suplente, pero cuando uno de ellos se encuentre, solo
tendrá Voz y no Voto!
3. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser
trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo
contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad
de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo
de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar
acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen.
4. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de
Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de
armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.
5. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un
representante por lo menos, de cada una de las partes
¿Cómo se conforma una junta de arbitraje? Formada por tres miembros. (En
un principio cada terna presenta 3 y la terna contraria escoge 1)
1. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos de una
terna presentada por los trabajadores.
2. otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna
presentada por los patronos y las patronas;
3. y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo.
En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de CINCO
5 DÍAS CONTINUOS, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designarán a
los y las representantes.
(Los miembros deben ser NO interesados)
En principio la junta de arbitraje dispone 30 Días para dictar el laudo arbitral.
Posiblemente prorrogable 30 Días Más, Pero no más de 60 días.
Y las decisiones serán tomadas por la mayoría de Votos.
 Las decisiones son Inapelables, se puede pedir nulidad del proceso NO
de la decisión.
 Luego el Laudo será publicado en gaceta Oficial y no podrá ser dictado
para menos de 2 años ni más de 3 años.
Laudo Arbitral: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajeno a la
contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecido a la
convención colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional.
MPORTANCIA DEL PLIEGO CONFLICTIVO: Que para que se inicie una huelga
requiere de 120 Horas de haber iniciado el pliego conflictivo
Junta de Conciliación
Artículo 479.Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo
solicitará dela organización sindical, por una parte, y del patrono la patrona,
por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte,
para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector
ola Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a
lo siguiente:
Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de
conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los
representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser
trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo
contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo
deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad
de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los
asesores y las asesoras que a tal efecto designen.
El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de
Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el
criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.
Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho
a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación
haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el
funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá
inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro
suplente
Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un
representante por lo menos, de cada una de las partes
Acuerdo de la Junta de Conciliación
Artículo 480.La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya
acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya
decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de
Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la
conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
La recomendación de la Junta de Conciliación, podrá contener términos
específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea sometida a
arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente o la
presidenta de la Junta de Conciliación.
Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la
paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras
rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta
expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas
Del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los
argumentos expuestos por las partes.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Politices Escuela de Derecho Derecho Laboral Colectivo Facilitador Alumna EmilyRamírez LeidyGutierrez
  • 2. PROCEDIMIENTO DECONCILIACION: 1. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará dela organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las 48 CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector ola Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara. Presidente (Inspector o un Designado) Patronos Trabajadores 2 Principales 2 Principales 1 Suplente 1 Suplente 2. Dentro de las 24 VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente. ¡Los que tienen Voz y Voto son los Principales, pero en Ausencia de los 2, quien la tendrá será el suplente, pero cuando uno de ellos se encuentre, solo tendrá Voz y no Voto! 3. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen. 4. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. 5. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes ¿Cómo se conforma una junta de arbitraje? Formada por tres miembros. (En un principio cada terna presenta 3 y la terna contraria escoge 1)
  • 3. 1. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos de una terna presentada por los trabajadores. 2. otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas; 3. y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de CINCO 5 DÍAS CONTINUOS, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designarán a los y las representantes. (Los miembros deben ser NO interesados) En principio la junta de arbitraje dispone 30 Días para dictar el laudo arbitral. Posiblemente prorrogable 30 Días Más, Pero no más de 60 días. Y las decisiones serán tomadas por la mayoría de Votos.  Las decisiones son Inapelables, se puede pedir nulidad del proceso NO de la decisión.  Luego el Laudo será publicado en gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más de 3 años. Laudo Arbitral: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajeno a la contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecido a la convención colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional. MPORTANCIA DEL PLIEGO CONFLICTIVO: Que para que se inicie una huelga requiere de 120 Horas de haber iniciado el pliego conflictivo Junta de Conciliación Artículo 479.Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará dela organización sindical, por una parte, y del patrono la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector
  • 4. ola Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a lo siguiente: Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular. En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes Acuerdo de la Junta de Conciliación Artículo 480.La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
  • 5. La recomendación de la Junta de Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente o la presidenta de la Junta de Conciliación. Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas Del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.