1. PROCEDIMIENTO PRIMERA INSTANCIA
Toda demanda se presentara por escrito con los requisitos
expuestos en el Art. 123.
Si el juez comprueba que el escrito cumple con los
requisitos procederá a la admisión en los 2 días hábiles
siguientes.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del
expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente,
previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma
oral.
El demandado deberá comparecer a la hora que fije el
Tribunal, y la audiencia preliminar será en forma oral,
privada y presidida personalmente por el Juez
Admitida la demanda se ordenará la notificación del
demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora
acordada para la celebración de la audiencia preliminar
El juez, a petición de las partes, ordenará la realización
de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de
estimular los medios alternos de resolución de
conflictos, en la forma prevista en esta Ley
Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se
considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso
mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual
deberá publicarse en la misma fecha.
Integrante: Rubenny Yépez
C.I.: 24.353.201
El día y la hora fijada para la audiencia se procederá a
la contestación de la demanda. Las partes
presentaran los testigos y las pruebas.
Se procederá a la evacuación de pruebas que no cumplan con lo
requerido. Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará
de la audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta (60)
minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la Sala de
Audiencias.
De regreso a la Sala de Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará su
sentencia oralmente, expresado el dispositivo del fallo y una síntesis
precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho
SEGÚN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL LABORAL