2. Procedimientos
laborales
Control de la
Legalidad
Amparo laboral
Estabilidad
laboral
Inamovilidad
laboral
• Empieza con la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social
• La parte recurrente podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del fallo solicitar el control de la legalidad del asunto.
• En el supuesto que el Tribunal decida conocer el asunto se fijará la
audiencia siguiendo el procedimiento establecido
• Se encuentran sujetos a multas si es un acto malicioso y en caso de
ser inadmisible
El procedimiento de amparo laboral será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial
competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a
ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con
preferencia a cualquier otro asunto.
Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador
solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la
jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato. El Inspector citará al trabajador
para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de
su citación para que dé contestación a la solicitud de despido. Si el trabajador o
el patrono no comparecen a la hora fijada se les concederá una hora de espera.
La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como
desistimiento de la solicitud de despido.
Establece dos modalidades de procedimiento
a) la solicitud de autorización o calificación de la falta, también denominado
procedimiento de calificación para el despido, regulado en el artículo 453 de la
LOT, cuando un patrono pretende despedir sin causa justificada o traslada o
desmejora en sus condiciones de trabajo a un trabajador investido de fuero.
b) la solicitud de reenganche o reposición a su situación anterior normada en el
artículo 454 de la LOT, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea
despedido, trasladado o desmejorado sin autorización previa del Inspector.
3. Control de legalidad
Procedimiento
Este procedimiento inicia con solicitud al tribunal supremo de justicia en la sala de casación social, donde la
parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal
solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.
Posteriormente el Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá
sumariamente con relación a dicha solicitud.. Si se decide dar paso se fijará la audiencia siguiendo el
procedimiento . En caso de una declaración de inadmisibilidad del recurso, se hará constar en forma escrita
por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el
recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento
veinticinco unidades tributarias (125 U T.).
Amparo laboral
Procedimiento
El procedimiento de amparo laboral será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la
situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto. Art 27.
Una vez admitida la acción, el juez debe ordenar la citación del presunto agraviante y la notificación del
Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la
cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de
la última notifica efectuada
4. Inamovilidad laboral
Procedimiento
La inamovilidad establece dos modalidades de procedimiento: a) la solicitud de autorización o calificación de
la falta, también denominado procedimiento de calificación para el despido, regulado en el artículo 453 de la
LOT, cuando un patrono pretende despedir sin causa justificada o traslada o desmejora en sus condiciones de
trabajo a un trabajador investido de fuero y b) la solicitud de reenganche o reposición a su situación anterior
normada en el artículo 454 de la LOT, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido,
trasladado o desmejorado sin autorización previa del Inspector.
Estabilidad laboral
Procedimiento
Esto se da en los casos en donde un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido
de fuero sindical, para ello necesitara la autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté
domiciliado el sindicato.
El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después
de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que
haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación.
La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud
de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia.
En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los
cuales los tres (3) primeros serán para promover las pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación.