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El artículo 2 de la Ley RESORTE, en lo concerniente al Interés, Orden Público y
Principios de Aplicación e Interpretación, establece lo siguiente:

      “La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los
demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de
ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de
censura    previa;   responsabilidad    ulterior;   democratización;   participación;
solidaridad y responsabilidad social; soberanía, seguridad de la Nación y libre
competencia”.

      Si bien esta ley no se refiere específicamente a los periodistas, sino al
medio de comunicación en el cual laboran, muchos de los principios mencionados
en el artículo pueden ser considerados como los deberes y derechos que poseen
los periodistas al ejercer su profesión. La responsabilidad de cualquier acción
realizada por el periodista recae también sobre el medio, aunque el periodista
actúe por cuenta propia.

   En el artículo 3, referido a los objetivos generales de la ley, se pueden resaltar
dos de los numerales:

       2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin
       censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de
       Derecho y de Justicia con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de
       dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de
       Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en
       materia de derechos humanos y la ley”.
       3. “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en
       particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada,
       intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y el acceso a una
       información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”.


   La Ley del Ejercicio del Periodismo establece, en el artículo 34, los mismos
principios nombrados en el numeral anterior:
“Son deberes de los miembros del CNP:
1. Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la
defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de
expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las informaciones.
   Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista, que pueden
ser conocidas y sancionadas por los Tribunales Disciplinarios correspondientes,
las siguientes:


   a) Incurrir    voluntariamente   en   error o falsedad     de   hechos en   sus
       informaciones.


   b) Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros.


   c) Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido
       incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones.


   d) Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo
       de causar daño o perjuicio moral a terceros”.



       El significado filosófico de la palabra veraz, según la página web
glosario.net, es el siguiente:

       “Condición de un juicio o razonamiento que expresa lo que realmente
piensa el que lo emite. Se dice también del sujeto (veraz), lo que equivale a
sinceridad. La veracidad se opone a la mentira y la hipocresía, así como la verdad
se opone al error o falsedad”.

       Este término en particular ha sido muy cuestionado, ya que si la veracidad
depende la persona que emita la información, entonces pueden haber varias
realidades acerca del mismo hecho. Además, en el caso de un medio de
comunicación existen también intereses, bien sea políticos o económicos, que
llevan a que se enfoque un mismo acontecimiento de maneras diferentes, lo que
no implica que se esté mintiendo o engañando.




      Por otro lado, el término “veraz” también es mencionado en la Ley del
Ejercicio del Periodista, la cual fue creada en 1972 por el Colegio Nacional de
Periodistas y modificada en 1994. Esta ley fue escrita por comunicadores sociales
y, en ese caso, no hubo polémica respecto al término.

   El Artículo 5 define los tipos de programas, entre los cuales se encuentran los
informativos y los de opinión, que generalmente son dirigidos por periodistas.

      Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o
      acontecimientos locales, nacionales, e internacionales de manera imparcial,
      veraz y oportuna.
      Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas,
      opiniones, criterios juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o
      privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.

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  • 1. El artículo 2 de la Ley RESORTE, en lo concerniente al Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación, establece lo siguiente: “La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia”. Si bien esta ley no se refiere específicamente a los periodistas, sino al medio de comunicación en el cual laboran, muchos de los principios mencionados en el artículo pueden ser considerados como los deberes y derechos que poseen los periodistas al ejercer su profesión. La responsabilidad de cualquier acción realizada por el periodista recae también sobre el medio, aunque el periodista actúe por cuenta propia. En el artículo 3, referido a los objetivos generales de la ley, se pueden resaltar dos de los numerales: 2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley”. 3. “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y el acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”. La Ley del Ejercicio del Periodismo establece, en el artículo 34, los mismos principios nombrados en el numeral anterior:
  • 2. “Son deberes de los miembros del CNP: 1. Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las informaciones. Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las siguientes: a) Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones. b) Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros. c) Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones. d) Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros”. El significado filosófico de la palabra veraz, según la página web glosario.net, es el siguiente: “Condición de un juicio o razonamiento que expresa lo que realmente piensa el que lo emite. Se dice también del sujeto (veraz), lo que equivale a sinceridad. La veracidad se opone a la mentira y la hipocresía, así como la verdad se opone al error o falsedad”. Este término en particular ha sido muy cuestionado, ya que si la veracidad depende la persona que emita la información, entonces pueden haber varias realidades acerca del mismo hecho. Además, en el caso de un medio de comunicación existen también intereses, bien sea políticos o económicos, que
  • 3. llevan a que se enfoque un mismo acontecimiento de maneras diferentes, lo que no implica que se esté mintiendo o engañando. Por otro lado, el término “veraz” también es mencionado en la Ley del Ejercicio del Periodista, la cual fue creada en 1972 por el Colegio Nacional de Periodistas y modificada en 1994. Esta ley fue escrita por comunicadores sociales y, en ese caso, no hubo polémica respecto al término. El Artículo 5 define los tipos de programas, entre los cuales se encuentran los informativos y los de opinión, que generalmente son dirigidos por periodistas. Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales, e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.