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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Financiero
y
Derecho Tributario
Integrante:
María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376
Profesor (a): Emily Ramírez
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2016
Introducción
Los impuestos han sido a través de la historia y en los diferentes países, el
medio de ingreso que va a permitir que el Estado pueda satisfacer las necesidades
colectivas de la población, permitiendo que los ciudadanos puedan vivir de una
manera cómoda dentro de su ambiente, prestándole el Estado los servicios que dicha
comunidad necesite.
De esta manera se precisa que los impuestos deben ser exigidos por el Estado
de manera obligatoria, las personas que contribuyen no lo hacen de manera
voluntaria, y es motivado a esto que el Estado, con su poder de imperio y de forma
coercitiva exige el cumplimiento de este deber.
Es así como en aseguramiento de los derechos constitucionales de los
administrados, se impone que el ordenamiento administrativo establezca una serie de
pautas y recaudos respecto del ejercicio y control de la función administrativa. Ello
incide, en la restructuración jurídica de la misma.
La primera de tales garantías, para la protección de los derechos de los
administrados, incluyéndose aquí a los de naturaleza fiscal, la cual está dada por la
organización de la actividad administrativa, así como la adecuada disposición de los
órganos de la Administración, su conveniente estructuración y lo relativo a sus
relaciones reciprocas, conformando así un campo apto para germinar la justicia
Desarrollo
¿Cuál es la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario?
El Estado tiene en su poder la forma y los mecanismos para garantizarle al
administrado o contribuyente una exigencia justa y acorde con lo que designan sus
ingresos. La expresión poder tributario, hace referencia a una parte de la actividad
financiera del Estado, relativa al establecimiento de los ingresos necesarios para su
funcionamiento. Es un poder concreto que se traduce en la posibilidad de imponer
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia espacial, o en otras palabras importa el poder coactivo estatal de
compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento
de su finalidad de atender necesidades públicas.
De acuerdo a la legislación venezolana, el Estado se encuentra en la obligación
de resarcir daños ocasionados por error, mal funcionamiento de todos aquellos
organismos competentes y encargados de asistir a la población, por lo que resulta
apropiado conocer los mecanismos que tiene el administrado o contribuyente de
exigir el resarcimiento en caso de error en la imposición tributaria.
En el ámbito del Derecho Tributario el sujeto pasivo de la obligación tributaria
es el contribuyente o responsable, y el Estado a través de la Administración Tributaria
es el sujeto activo. El cumplimiento de la obligación tributaria puede ser voluntario,
que se da cuando el contribuyente presenta su declaración jurada y procede a pagar el
tributo correspondiente, en cambio el contribuyente puede ser constreñido por la
administración a cumplir con su obligación, ya sea fiscalizándole sus operaciones o
estimándoles de oficio sus rentas o beneficios. En todo caso, si el contribuyente
considera que la actuación de la administración tributaria ha sido incorrecta o que no
es conforme a la ley que rige la materia, tiene la posibilidad y el derecho de ejercer
los recursos y acciones a fin de proteger sus derechos contra las acciones
consideradas abusos o errores de la Administración Tributaria.
De allí, la relación entre estas dos ramas del derecho, ya que la actividad
financiera que el Estado genera por medio de un conjunto de relaciones jurídicas
entre el estado y los particulares donde juega un papel activo cuando cobra los
tributos, con la finalidad de obtener ingresos para afrontar los gastos de las
necesidades de la colectividad social.
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es autónomo?
Algunos autores afirman que el derecho financiero no es autónomo, porque
regula el manejo y la aplicación del patrimonio del estado, formando parte del
derecho administrativo que se encarga de que el Estado consiga recursos.
Sin embargo, otros autores afirman que el derecho financiero es autónomo,
porque tiene normas, instituciones, actividades, y fines propios, que lo separan del
resto de los derechos públicos, Igualmente, como ciencia se dice que es autónoma
porque no pertenece a las finanzas públicas, debido a que no tiene carácter jurídico
del derecho financiero, de hecho tiene otros fines. Por eso esta parte de autores, dicen
que es una ciencia jurídica con autonomía a pesar de formar parte del derecho
administrativo, por su mera función administrativa que despliega el estado para
conseguir recursos para el mismo.
Conclusiones
Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público,
difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas,
transferencias, etc.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente, sin
contraprestación efectiva ni presunta.
Asimismo, en lo que se refiere a su naturaleza, se trata de una transmisión de
valores económicos, en la que existe un sujeto activo, receptor del valor económico, y
un sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el valor económico.
En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las instituciones públicas que
ejercen la actividad de inscripción, registro, control y seguimiento de los
contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un correcto manejo del
sistema tributario para la recaudación.
En torno a esto, el Derecho Financiero, no se puede entender como un derecho
que está consagrado en términos absolutos, por el contrario, puede ser susceptible de
ciertas limitaciones, las cuales pueden venir dadas por ley o por manifestaciones
provenientes de la administración, las cuales, previa atención al principio de
legalidad, pueden regular, limitar y controlar las actividades económicas que
desempeñen los particulares.
BIBLIOGRAFIA
Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas:
Consultores Asociados.
Calvo Ortega. Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario Parte General.
Editorial Civitas. Madrid 1997.
Giuliane Forouge Carlos. Derecho Financiero. Segunda Edición. Declama Buenos
Aires. Argentina. 1973.
SABINO, C. (1991) “Diccionario de Economía y Finanzas”. Ed. Panapo, Caracas.
La presente edición en Internet, integrada en el sitio web "La Economía de
Mercado, http://carlossabino.freeservers.com/dic.htm, [consultado 21 de agosto
de 2015]
Pérez Royo Fernando. Derecho Financiero. Primera Edición. Editorial Civitas.
Madrid 1996.
XX Jornadas J.M Domínguez Escobar. El Sistema Tributario Venezolano.
Barquisimeto- Estado Lara 1996.
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Trabajo n º 1 derecho financiero y tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Financiero y Derecho Tributario Integrante: María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376 Profesor (a): Emily Ramírez Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2016
  • 2. Introducción Los impuestos han sido a través de la historia y en los diferentes países, el medio de ingreso que va a permitir que el Estado pueda satisfacer las necesidades colectivas de la población, permitiendo que los ciudadanos puedan vivir de una manera cómoda dentro de su ambiente, prestándole el Estado los servicios que dicha comunidad necesite. De esta manera se precisa que los impuestos deben ser exigidos por el Estado de manera obligatoria, las personas que contribuyen no lo hacen de manera voluntaria, y es motivado a esto que el Estado, con su poder de imperio y de forma coercitiva exige el cumplimiento de este deber. Es así como en aseguramiento de los derechos constitucionales de los administrados, se impone que el ordenamiento administrativo establezca una serie de pautas y recaudos respecto del ejercicio y control de la función administrativa. Ello incide, en la restructuración jurídica de la misma. La primera de tales garantías, para la protección de los derechos de los administrados, incluyéndose aquí a los de naturaleza fiscal, la cual está dada por la organización de la actividad administrativa, así como la adecuada disposición de los órganos de la Administración, su conveniente estructuración y lo relativo a sus relaciones reciprocas, conformando así un campo apto para germinar la justicia
  • 3. Desarrollo ¿Cuál es la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario? El Estado tiene en su poder la forma y los mecanismos para garantizarle al administrado o contribuyente una exigencia justa y acorde con lo que designan sus ingresos. La expresión poder tributario, hace referencia a una parte de la actividad financiera del Estado, relativa al establecimiento de los ingresos necesarios para su funcionamiento. Es un poder concreto que se traduce en la posibilidad de imponer unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia espacial, o en otras palabras importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas. De acuerdo a la legislación venezolana, el Estado se encuentra en la obligación de resarcir daños ocasionados por error, mal funcionamiento de todos aquellos organismos competentes y encargados de asistir a la población, por lo que resulta apropiado conocer los mecanismos que tiene el administrado o contribuyente de exigir el resarcimiento en caso de error en la imposición tributaria. En el ámbito del Derecho Tributario el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el contribuyente o responsable, y el Estado a través de la Administración Tributaria es el sujeto activo. El cumplimiento de la obligación tributaria puede ser voluntario, que se da cuando el contribuyente presenta su declaración jurada y procede a pagar el tributo correspondiente, en cambio el contribuyente puede ser constreñido por la administración a cumplir con su obligación, ya sea fiscalizándole sus operaciones o estimándoles de oficio sus rentas o beneficios. En todo caso, si el contribuyente considera que la actuación de la administración tributaria ha sido incorrecta o que no es conforme a la ley que rige la materia, tiene la posibilidad y el derecho de ejercer
  • 4. los recursos y acciones a fin de proteger sus derechos contra las acciones consideradas abusos o errores de la Administración Tributaria. De allí, la relación entre estas dos ramas del derecho, ya que la actividad financiera que el Estado genera por medio de un conjunto de relaciones jurídicas entre el estado y los particulares donde juega un papel activo cuando cobra los tributos, con la finalidad de obtener ingresos para afrontar los gastos de las necesidades de la colectividad social. ¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es autónomo? Algunos autores afirman que el derecho financiero no es autónomo, porque regula el manejo y la aplicación del patrimonio del estado, formando parte del derecho administrativo que se encarga de que el Estado consiga recursos. Sin embargo, otros autores afirman que el derecho financiero es autónomo, porque tiene normas, instituciones, actividades, y fines propios, que lo separan del resto de los derechos públicos, Igualmente, como ciencia se dice que es autónoma porque no pertenece a las finanzas públicas, debido a que no tiene carácter jurídico del derecho financiero, de hecho tiene otros fines. Por eso esta parte de autores, dicen que es una ciencia jurídica con autonomía a pesar de formar parte del derecho administrativo, por su mera función administrativa que despliega el estado para conseguir recursos para el mismo.
  • 5. Conclusiones Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público, difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas, transferencias, etc.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente, sin contraprestación efectiva ni presunta. Asimismo, en lo que se refiere a su naturaleza, se trata de una transmisión de valores económicos, en la que existe un sujeto activo, receptor del valor económico, y un sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el valor económico. En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las instituciones públicas que ejercen la actividad de inscripción, registro, control y seguimiento de los contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un correcto manejo del sistema tributario para la recaudación. En torno a esto, el Derecho Financiero, no se puede entender como un derecho que está consagrado en términos absolutos, por el contrario, puede ser susceptible de ciertas limitaciones, las cuales pueden venir dadas por ley o por manifestaciones provenientes de la administración, las cuales, previa atención al principio de legalidad, pueden regular, limitar y controlar las actividades económicas que desempeñen los particulares.
  • 6. BIBLIOGRAFIA Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas: Consultores Asociados. Calvo Ortega. Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario Parte General. Editorial Civitas. Madrid 1997. Giuliane Forouge Carlos. Derecho Financiero. Segunda Edición. Declama Buenos Aires. Argentina. 1973. SABINO, C. (1991) “Diccionario de Economía y Finanzas”. Ed. Panapo, Caracas. La presente edición en Internet, integrada en el sitio web "La Economía de Mercado, http://carlossabino.freeservers.com/dic.htm, [consultado 21 de agosto de 2015] Pérez Royo Fernando. Derecho Financiero. Primera Edición. Editorial Civitas. Madrid 1996. XX Jornadas J.M Domínguez Escobar. El Sistema Tributario Venezolano. Barquisimeto- Estado Lara 1996. Este es el enlace del trabajoNº1.