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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO
ENSAYO
Integrante
Daniela Suárez
C.I: 26.238.576
SAIA-A
Barquisimeto,16 de Septiembre 2016
La importancia de los recursos más que se obtiene el estado provienen
de los denominados ingresos fiscales o tributarios, los cuales se establecen a
través del poder de imperio con que cuentan los legisladores para emitir
leyes que impongan cargas a los particulares que realicen las conductas
previstas en las hipótesis normativas ahí establecidas, a esta facultad se le
denomina potestad tributaria, lo anterior para poder cumplir con la finalidad
encomendada a aquél de satisfacer las necesidades colectivas, por lo que es
importante su recaudación, pero si bien es cierto que esta es la justificación
del Estado para tratar de proteger el interés fiscal.
De esta manera de la potestad tributaria se puede inferir a un poder que
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que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye
con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios
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mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia
tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo
con su competencia tributaria.
En este mismo orden de ideas la facultad del Estado de compeler a los
ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus bienes, descansa
sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado tiene un poder
mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes, el de
obligar a su cumplimiento, el de determinar quién no obedece la Ley), en
razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que “destruya”
o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que tienen por
naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la vida, el
derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas que son
producto del esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
Es por ello que el Estado requiere de elementos y recursos materiales
que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares,
dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; establece las
contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder
deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en
principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos
de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos.
Cabe destacar que el objetivo fundamental de la administración de los
gobiernos municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos
adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las
comunidades. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios es
distinta y autónoma a las potestades reguladoras que esta constitución o las
leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o
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Asimismo es de gran importancia la autonomía del Municipio, dentro de la
cual se encuentra la autonomía financiera y tributaria, mediante la cual el
ente puede recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en estos los
derivados de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Es
por ello que la potestad reguladora es la facultad otorgada a un determinado
ente público, por la Constitución y la ley para dictar normas, organizar y
controlar determinadas materias o actividades que le corresponden por su
índole o naturaleza. De manera que, no podrán sustraerse del pago de
tributos municipales aquellos sujetos que estando dentro del supuesto de
hecho que constituya hecho imponible de algún tributo municipal, se
dediquen a actividades cuya regulación le competen al legislador nacional.
Según Moya (2006) los municipios se organizan espontáneamente, se
comienza con la reunión de algunas familias, grupos que posteriormente se
expanden, surgiendo necesidades comunes y el requerimiento de regularlos
y administrarlos. El municipio puede considerarse como la mínima unidad
político – territorial con autonomía.
De esta manera la potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se
denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la
cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad
de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
Para concluir la formulación constitucional el pilar fundamental de
competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la ley y en
ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una fijación delos
aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de competencia
deben estar en la ley pero puede haber una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria y eso lo ha establecido y lo ha reconocido la
jurisprudencia venezolana en forma reiterada.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela:
Corporación AGR, S. C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto
sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.
Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y
tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ENSAYO Integrante Daniela Suárez C.I: 26.238.576 SAIA-A Barquisimeto,16 de Septiembre 2016
  • 2. La importancia de los recursos más que se obtiene el estado provienen de los denominados ingresos fiscales o tributarios, los cuales se establecen a través del poder de imperio con que cuentan los legisladores para emitir leyes que impongan cargas a los particulares que realicen las conductas previstas en las hipótesis normativas ahí establecidas, a esta facultad se le denomina potestad tributaria, lo anterior para poder cumplir con la finalidad encomendada a aquél de satisfacer las necesidades colectivas, por lo que es importante su recaudación, pero si bien es cierto que esta es la justificación del Estado para tratar de proteger el interés fiscal. De esta manera de la potestad tributaria se puede inferir a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los límites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria. En este mismo orden de ideas la facultad del Estado de compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quién no obedece la Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que “destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que tienen por naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas que son producto del esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
  • 3. Es por ello que el Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos. Cabe destacar que el objetivo fundamental de la administración de los gobiernos municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma a las potestades reguladoras que esta constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Asimismo es de gran importancia la autonomía del Municipio, dentro de la cual se encuentra la autonomía financiera y tributaria, mediante la cual el ente puede recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en estos los derivados de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Es por ello que la potestad reguladora es la facultad otorgada a un determinado ente público, por la Constitución y la ley para dictar normas, organizar y controlar determinadas materias o actividades que le corresponden por su índole o naturaleza. De manera que, no podrán sustraerse del pago de tributos municipales aquellos sujetos que estando dentro del supuesto de hecho que constituya hecho imponible de algún tributo municipal, se dediquen a actividades cuya regulación le competen al legislador nacional.
  • 4. Según Moya (2006) los municipios se organizan espontáneamente, se comienza con la reunión de algunas familias, grupos que posteriormente se expanden, surgiendo necesidades comunes y el requerimiento de regularlos y administrarlos. El municipio puede considerarse como la mínima unidad político – territorial con autonomía. De esta manera la potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. Para concluir la formulación constitucional el pilar fundamental de competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una fijación delos aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de competencia deben estar en la ley pero puede haber una regulación reglamentaria de la competencia tributaria y eso lo ha establecido y lo ha reconocido la jurisprudencia venezolana en forma reiterada.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C. Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros. Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta. Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea