2. COPASO
• es un organismo de promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos de Salud
Ocupacional dentro de la empresa.
• Tiene la característica de estar conformado
por igual número de representantes por parte
de la administración e igual número de
representantes por parte de los trabajadores,
de allí su denominación de paritario.
3. COMITÉ PARITARIO
• El Comité Paritario de Higiene y Seguridad
consiste en un equipo de trabajo formado por
representantes de la Dirección de la
Institución y representantes de los
trabajadores quienes se forman con el
propósito de encontrar soluciones y mejoras
efectivas en los ámbitos de la protección de
las personas y la seguridad de toda la
Institución.
4. CONFORMACION DEL COMITÉ
PARITARIO
• Legalmente en toda Empresa, Institución,
faena o agencia donde existan mas de 25
trabajadores se debe constituir el Comité
Paritario donde estará integrado por 3
representantes titulares y 3 integrantes
suplentes designados por la Institución y 3
representantes titulares y 3 integrantes
suplentes elegidos por los trabajadores.
5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS
DEL COMITE
• El período de trabajo del Comité Paritario es
de dos años, se debe conformar mediante
proceso de elección en el que prime la
libertad e igualdad de participación de todos
los trabajadores. Una vez elegido el Comité
deberá ser inscrito por el representante legal
de la empresa ante la Dirección Territorial del
Ministerio de la Protección social
correspondiente a la sede de la empresa.
6. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
COMITE
• Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los
instrumentos de protección personal.
• Vigilar cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los
Trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
• Identificar e investigar causas de accidentes y enfermedades
profesionales.
• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a una
negligencia inexcusable del trabajador.
• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan
para la prevención de Riesgos Laborales.
• Cumplir funciones o misiones que haya encomendado la Mutual de
Seguridad.
• Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
7. LA SALUD INTEGRADA EN EL TRABAJO
Hace 90 años, la protección de la vida y salud de los
trabajadores quedó plasmada como un objetivo
fundamental en la Constitución de la OIT. En la
actualidad, la rapidez del cambio tecnológico y la
velocidad de la economía globalizada plantean
nuevos desafíos y presiones en todas las áreas del
mundo del trabajo. En particular, en el ámbito de la
seguridad y salud en el trabajo, que es además un
elemento integral del Programa de Trabajo decente
de la OIT.
8. RIESGOS LABORALES
Relación de accidentes y enfermedades
profesionales que hayan causado al trabajador
una incapacidad laboral superior a un día de
trabajo. A través de este registro se pueden
realizar análisis y estudios que permitan
determinar los factores más importantes de la
siniestralidad existente en la empresa. El registro
de accidentes, ha de contener los datos sobre: la
forma del accidente, el agente material, la
naturaleza de la lesión y su ubicación.
9. TIPOS DE RIESGOS LABORALES
• Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de
los lugares de
trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones,
las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores
• Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y
manipulación de
agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.
• Riesgos Biológicos : Se pueden dar cuando se trabaja con agentes
infecciosos.
• Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras
trabajamos.
• Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de
trabajo, un
clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga
profesional, etc.
10. PLAN DE EMERGENCIA
Un Plan de Emergencia es un conjunto de
acciones ordenadas a realizar por el personal del
Centro, en el supuesto de que se produzca un
siniestro. El objetivo final debe ser minimizar en
lo posible los daños a los pacientes, al personal y
a las instalaciones.
11. INVESTIGACION DE INCIDENTES
Y ACCIDENTES LABORALES
Accidente de trabajo
• Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Incidente
• se entiende por incidente aquellos accidentes que no hayan ocasionado lesiones a
los trabajadores expuestos, también denominados “accidentes blancos”.
La forma genérica se pueden definir los siguientes pasos en una investigación:
• identifique el fenómeno
• identifique las causas raíces
• que lo generaron
• defina el plan de acción para
• su control
• verifique los resultados
• estandarice y replique
12. OBLIGACIONES DEL EMPLEDOR
CON LOS EMPLEADORES
• Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 21
• El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
• Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente,
dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y
procurar su financiación.
• Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las
enfermedades Laborales.
• Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de
Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 26).
• Informar a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales
de sus trabajadores.
•
• Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.
(Adicionado por ley 1562 de 2012 Art. 26)
•
• Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional,
que no sean contrarias a la Ley.
13. SANCIONES
Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes
sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación.
La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de
la cotización, además de las sanciones previstas por el Código
Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100
de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o
reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las
prestaciones consagradas en el presente decreto.