Este documento establece las obligaciones de las entidades financieras hacia los consumidores financieros. Requiere que las entidades provean información clara y oportuna a los consumidores sobre sus derechos, obligaciones y costos. También requiere que las entidades manejen de manera transparente cualquier conflicto de interés y atiendan quejas de manera eficiente. Además, varias organizaciones deben procurar la educación financiera de los consumidores.
A pesar de crecimiento en el PBI per cápita, de la promulgación del código de consumo, y del incremento en el presupuesto público destinado a esta regulación, seguimos siendo un país de consumidores poco sofisticados y proveedores que se preocupan poco por sus clientes (según indice del World Economic Forum)
A pesar de crecimiento en el PBI per cápita, de la promulgación del código de consumo, y del incremento en el presupuesto público destinado a esta regulación, seguimos siendo un país de consumidores poco sofisticados y proveedores que se preocupan poco por sus clientes (según indice del World Economic Forum)
La proteccion de los derechos de los usuarios de servicios financieros RDmerielinalmonte
Esta presentación aborda el marco regulador aplicable a los Contratos de Servicios Financieros; los derechos de los usuarios de servicios financieros; las prácticas prohibidas en el marco de la regulación monetaria y financiera sobre protección de los derechos de los usuarios; las acciones legales e instancias competentes a las que puede acudir el usuario ante la vulneración de sus derechos y el régimen jurídico aplicable a los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas en el contexto de la relación entre proveedores y usuarios de servicios financieros
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
6. Las entidades vigiladas deberán
suministrar a los consumidores
financieros información cierta,
suficiente, clara y oportuna, que
permita, especialmente, que los
consumidores financieros
conozcan adecuadamente sus
derechos, obligaciones y los
costos en las relaciones que
establecen con las entidades
vigiladas.
7. Las entidades vigiladas deberán
atender eficiente y debidamente en
los plazos y condiciones previstos en
la regulación vigente las quejas o
reclamos interpuestos por los
consumidores financieros y, tras la
identificación de las causas
generadoras de las mismas, diseñar e
implementar las acciones de mejora
necesarias oportunas y continuas.
8. Manejo adecuado de los conflictos de
interés.
Las entidades vigiladas deberán
administrar los conflictos que surjan en
desarrollo de su actividad entre sus
propios intereses y los de los
consumidores financieros, así como los
conflictos que surjan entre los intereses de
dos o más consumidores financieros, de
una manera transparente e imparcial,
velando porque siempre prevalezca el
interés de los consumidores financieros,
sin perjuicio de otras disposiciones
aplicables al respecto.
9. Educación para el consumidor
financiero
Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de
consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y
supervisión en el sector financiero, así como los organismos de
autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores
financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las
entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de
las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes
mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.