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Trasplante de organos
1.
2.
3. • La demanda de una creciente población de profesionales involucrados al
respecto, en instituciones y organizaciones públicas, privadas y no
gubernamentales, dio como resultado que en 1999 quedara conformado el
Consejo Nacional de Trasplantes, y un año después, el Centro Nacional de
Trasplantes.
4. • Pueden hacerse trasplantes de riñón, corazón, hígado, pulmones, páncreas,
intestino delgado corneas, huesos y válvulas cardíacas. La piel puede utilizarse
para tratar pacientes con quemaduras graves
5. • Las córneas pueden trasplantarse para restablecer la capacidad de visión de una
persona con una lesión o enfermedad ocular grave. Huesos y tendones se utilizan
para la reconstrucción tras una lesión.
6. • DONACIÓN DE ÓRGANOS
CADAVÉRICOS
• Las condiciones en que se
da la asignación de
órganos cadavéricos para
trasplante es motivo de
controversia; en todo el
mundo las listas de espera
superan ampliamente la
disponibilidad de órganos
y, en consecuencia, existe
una enorme presión
respecto a los criterios con
que los órganos son
asignados.
7. • La medicina de trasplante añade tácitamente la figura de un tercer elemento en
la relación médico–paciente: el donador de órganos, el cual es un sujeto sano que
inesperadamente se ve involucrado en la solución de un problema que en
realidad no le pertenece
8.
9. • Esta basada en tres requisitos esenciales:
• 1. Altas posibilidades de éxito en proveer de una mejor calidad de vida en el
receptor que otras opciones disponibles.
• 2. El riesgo de la donación debe ser bajo y aceptable para el donador, el receptor
y el médico.
• 3. La donación debe ser voluntaria y de un donador suficientemente informado.
10. • El trasplante renal de donador vivo
relacionado es la alternativa de
elección para muchos pacientes, en
virtud de la enorme demanda y una
disponibilidad relativamente baja de
órganos para trasplante; en
consecuencia, la decisión de donar un
riñón puede estar con frecuencia
influida por la presión que representa
dentro de la familia un paciente con
enfermedad renal terminal
11. • Ley de Voluntad Anticipada expedida por el Gobierno del Distrito Federal para la capital del
país, por la que se hacen diversas adiciones al Código Penal y a la Ley de Salud locales la ley
establece y regula las normas, requisitos y formas para ejercer la voluntad de una persona
cuando no quiera someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que
prolonguen de forma no necesaria su vida cuando le sea imposible mantenerla de manera
natural
12. • El documento de voluntad anticipada debe realizarse de forma escrita, tener la
firma del solicitante, mencionar si se desea donar órganos, nombrar un
representante, estar suscrito ante notario público y darlo a conocer ante el
Ministerio Público y leerlo ante éste; puede ser suscrito por cualquier enfermo en
etapa terminal, médicamente diagnosticado; familiares y personas, cuando el
enfermo no pueda expresar su voluntad; padres o tutores, cuando se trate de
menores de edad.