Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Tribunal electoral regional , Pablo Alarcón Contreras
1.
2. INTRODUCCION
• Los Tribunales Electorales Regionales fueron
establecidos por la Constitución Política de
1980 como la instancia jurisdiccional
encargada de conocer de los asuntos que se
promuevan con motivo de las elecciones que
tengan lugar en los cuerpos intermedios de la
sociedad. Posteriormente, fue ampliada su
competencia al conocimiento de los
escrutinios y la calificación de las elecciones
que la ley les encomiende.
3. • La Ley N° 18.593 (9 de enero de 1987) regula la
organización y atribuciones de los Tribunales
Electorales Regionales y establece su competencia
fundamental en el artículo 10°. Diversas leyes
posteriores han conferido nuevas atribuciones a los
TER, de conformidad al mandato Constitucional: Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios; Ley N°
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; y Ley N° 19.418, sobre Juntas
de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.
4. • Existe un Tribunal Electoral en cada Región del
país, con sede en la capital de la misma, salvo
en la Región Metropolitana de
Santiago, donde existen dos.
5. Tribunal Electoral Regional
• Los Tribunales Electorales Regionales, son
tribunales especiales que se encuentran
consagrados en el Capítulo IX de la
Constitución política de la República, sobre la
Justicia Electoral, y cuya organización y
atribuciones se encuentran regulados en la Ley
N° 18.593.
Fachada tribunal
electoral regional de
Temuco
6. Función
• Los tribunales electorales regionales
están encargados de conocer el
escrutinio general y la calificación de
las elecciones que la ley les
encomiende, así como de resolver las
reclamaciones a que dieren lugar y de
proclamar a los candidatos electos.
Sus resoluciones serán apelable para
ante el tribunal calificador de
elecciones en la forma que determine
la ley. Asimismo, les corresponderá
conocer de la calificación de las
elecciones de carácter gremial y de
las que tengan lugar en aquellos
grupos intermedios que la ley señale.
7. Integrantes de los Tribunales
Electorales
• Estos Tribunales están
constituidos por un ministro
de la corte de apelaciones
respectiva, elegidos por
esta, y por dos miembros
designados por el tribunal
calificador de elecciones de
entre personas que hayan
ejercido la profesión de
abogado o desempeñado la
función de ministro o
abogado integrante de corte
de apelaciones por un pazo
no inferior a 3 años Ministro de la corte de
apelaciones de Temuco
Álvaro Mesa Latorre
8. La etapa del escrutinio
• La etapa del escrutinio no
solamente incluye un simple
recuento
de votos emitidos, también
el referido al número
de electores que votó en cada
casilla, al número de
los votos emitidos a favor de
cada uno de los partidos o
candidatos, al número
de votos blancos y
anulados, así como al número
de las boletas sobrantes de
cada elección, etc.
9. • En audiencia pública, procederá a
sumar el número de votos
obtenidos por cada candidato
y, además, en el caso de
elecciones de Parlamentarios;
después de haberse
cerrado, sellado y firmado los
sobres y después de realizar el
escrutinio o el último de ellos, en
su caso, en el mismo lugar en que
hubiere funcionado la mesa
Receptora se levantará acta del o
de los escrutinios estampándose
separadamente, en letras y en
cifras, el número de sufragios que Conteo de votos, tras el
cierre de las mesas de
hubiere obtenido cada candidato votación.
o cada una de las proposiciones
de la cédula para plebiscito, en su
10. • El acta de escrutinio se
escribirá en el libro de
Registro donde se
hubiere estampado el
acta de instalación. Si la
Mesa hubiere tenido a su
cargo más de un
Registro, se pondrá en
los demás una nota, que
firmarán todos los
vocales y los apoderados
que lo
deseen, expresándose Acta de escrutinio
cuál es el Registro en que
se ha consignado el acta
de escrutinio
11. Proclamación de los candidatos
electos
• La proclamación de los candidatos electos
constituye actos del escrutinio
general, entendido en un sentido amplio. La
proclamación habilita a los candidatos de
manera oficial para desempeñar los cargos
para los cuales han sido electos. Se proclama a
quienes resulten electos en el nivel nacional y
comunal o el resultado del plebiscito.
12. • La proclamación del Presidente electo se
comunica al presidente del Senado; la de
senadores y diputados, a los presidentes de
las respectivas Cámaras; cabe destacar que la
proclamación es un atributo del tribunal
electoral que funciona en cada región, en el
conteo de votos e indicar ganadores.
13. Conclusión
• En conclusión, a los tribunales electorales
regionales les corresponderá conocer de la
calificación de las elecciones de carácter gremial y
de las que tengan lugar en aquellos grupos
intermedios que la ley señale. También conoce de
los plebiscitos que se convoquen, de las
reclamaciones relativas a la inscripción de
candidaturas que rechace el Director del Servicio
Electoral, de las reclamaciones de nulidad de las
elecciones o plebiscitos, apreciando los hechos
como jurado y al tenor de la influencia que, a su
juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la
elección o plebiscito.