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INTRODUCCION
• Los Tribunales Electorales Regionales fueron
  establecidos por la Constitución Política de
  1980 como la instancia jurisdiccional
  encargada de conocer de los asuntos que se
  promuevan con motivo de las elecciones que
  tengan lugar en los cuerpos intermedios de la
  sociedad. Posteriormente, fue ampliada su
  competencia al conocimiento de los
  escrutinios y la calificación de las elecciones
  que la ley les encomiende.
• La Ley N° 18.593 (9 de enero de 1987) regula la
  organización y atribuciones de los Tribunales
  Electorales Regionales y establece su competencia
  fundamental en el artículo 10°. Diversas leyes
  posteriores han conferido nuevas atribuciones a los
  TER, de conformidad al mandato Constitucional: Ley N°
  18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
  Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre
  Votaciones Populares y Escrutinios; Ley N°
  19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
  Administración Regional; y Ley N° 19.418, sobre Juntas
  de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.
• Existe un Tribunal Electoral en cada Región del
  país, con sede en la capital de la misma, salvo
  en la Región Metropolitana de
  Santiago, donde existen dos.
Tribunal Electoral Regional
• Los Tribunales Electorales Regionales, son
  tribunales especiales que se encuentran
  consagrados en el Capítulo IX de la
  Constitución política de la República, sobre la
  Justicia Electoral, y cuya organización y
  atribuciones se encuentran regulados en la Ley
  N° 18.593.


                                    Fachada tribunal
                                    electoral regional de
                                    Temuco
Función
• Los tribunales electorales regionales
  están encargados de conocer el
  escrutinio general y la calificación de
  las elecciones que la ley les
  encomiende, así como de resolver las
  reclamaciones a que dieren lugar y de
  proclamar a los candidatos electos.
  Sus resoluciones serán apelable para
  ante el tribunal calificador de
  elecciones en la forma que determine
  la ley. Asimismo, les corresponderá
  conocer de la calificación de las
  elecciones de carácter gremial y de
  las que tengan lugar en aquellos
  grupos intermedios que la ley señale.
Integrantes de los Tribunales
                Electorales
• Estos Tribunales están
  constituidos por un ministro
  de la corte de apelaciones
  respectiva, elegidos por
  esta, y por dos miembros
  designados por el tribunal
  calificador de elecciones de
  entre personas que hayan
  ejercido la profesión de
  abogado o desempeñado la
  función de ministro o
  abogado integrante de corte
  de apelaciones por un pazo
  no inferior a 3 años           Ministro de la corte de
                                 apelaciones de Temuco
                                 Álvaro Mesa Latorre
La etapa del escrutinio
          • La etapa del escrutinio no
            solamente incluye un simple
            recuento
            de votos emitidos, también
            el referido al número
            de electores que votó en cada
            casilla, al número de
            los votos emitidos a favor de
            cada uno de los partidos o
            candidatos, al número
            de votos blancos y
            anulados, así como al número
            de las boletas sobrantes de
            cada elección, etc.
• En audiencia pública, procederá a
  sumar el número de votos
  obtenidos por cada candidato
  y, además, en el caso de
  elecciones de Parlamentarios;
  después de haberse
  cerrado, sellado y firmado los
  sobres y después de realizar el
  escrutinio o el último de ellos, en
  su caso, en el mismo lugar en que
  hubiere funcionado la mesa
  Receptora se levantará acta del o
  de los escrutinios estampándose
  separadamente, en letras y en
  cifras, el número de sufragios que    Conteo de votos, tras el
                                        cierre de las mesas de
  hubiere obtenido cada candidato       votación.
  o cada una de las proposiciones
  de la cédula para plebiscito, en su
• El acta de escrutinio se
  escribirá en el libro de
  Registro donde se
  hubiere estampado el
  acta de instalación. Si la
  Mesa hubiere tenido a su
  cargo más de un
  Registro, se pondrá en
  los demás una nota, que
  firmarán todos los
  vocales y los apoderados
  que lo
  deseen, expresándose         Acta de escrutinio
  cuál es el Registro en que
  se ha consignado el acta
  de escrutinio
Proclamación de los candidatos
               electos
• La proclamación de los candidatos electos
  constituye actos del escrutinio
  general, entendido en un sentido amplio. La
  proclamación habilita a los candidatos de
  manera oficial para desempeñar los cargos
  para los cuales han sido electos. Se proclama a
  quienes resulten electos en el nivel nacional y
  comunal o el resultado del plebiscito.
• La proclamación del Presidente electo se
  comunica al presidente del Senado; la de
  senadores y diputados, a los presidentes de
  las respectivas Cámaras; cabe destacar que la
  proclamación es un atributo del tribunal
  electoral que funciona en cada región, en el
  conteo de votos e indicar ganadores.
Conclusión
• En conclusión, a los tribunales electorales
  regionales les corresponderá conocer de la
  calificación de las elecciones de carácter gremial y
  de las que tengan lugar en aquellos grupos
  intermedios que la ley señale. También conoce de
  los plebiscitos que se convoquen, de las
  reclamaciones relativas a la inscripción de
  candidaturas que rechace el Director del Servicio
  Electoral, de las reclamaciones de nulidad de las
  elecciones o plebiscitos, apreciando los hechos
  como jurado y al tenor de la influencia que, a su
  juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la
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Tribunal electoral regional , Pablo Alarcón Contreras

  • 1.
  • 2. INTRODUCCION • Los Tribunales Electorales Regionales fueron establecidos por la Constitución Política de 1980 como la instancia jurisdiccional encargada de conocer de los asuntos que se promuevan con motivo de las elecciones que tengan lugar en los cuerpos intermedios de la sociedad. Posteriormente, fue ampliada su competencia al conocimiento de los escrutinios y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende.
  • 3. • La Ley N° 18.593 (9 de enero de 1987) regula la organización y atribuciones de los Tribunales Electorales Regionales y establece su competencia fundamental en el artículo 10°. Diversas leyes posteriores han conferido nuevas atribuciones a los TER, de conformidad al mandato Constitucional: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.
  • 4. • Existe un Tribunal Electoral en cada Región del país, con sede en la capital de la misma, salvo en la Región Metropolitana de Santiago, donde existen dos.
  • 5. Tribunal Electoral Regional • Los Tribunales Electorales Regionales, son tribunales especiales que se encuentran consagrados en el Capítulo IX de la Constitución política de la República, sobre la Justicia Electoral, y cuya organización y atribuciones se encuentran regulados en la Ley N° 18.593. Fachada tribunal electoral regional de Temuco
  • 6. Función • Los tribunales electorales regionales están encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelable para ante el tribunal calificador de elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.
  • 7. Integrantes de los Tribunales Electorales • Estos Tribunales están constituidos por un ministro de la corte de apelaciones respectiva, elegidos por esta, y por dos miembros designados por el tribunal calificador de elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de corte de apelaciones por un pazo no inferior a 3 años Ministro de la corte de apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre
  • 8. La etapa del escrutinio • La etapa del escrutinio no solamente incluye un simple recuento de votos emitidos, también el referido al número de electores que votó en cada casilla, al número de los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y anulados, así como al número de las boletas sobrantes de cada elección, etc.
  • 9. • En audiencia pública, procederá a sumar el número de votos obtenidos por cada candidato y, además, en el caso de elecciones de Parlamentarios; después de haberse cerrado, sellado y firmado los sobres y después de realizar el escrutinio o el último de ellos, en su caso, en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa Receptora se levantará acta del o de los escrutinios estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que Conteo de votos, tras el cierre de las mesas de hubiere obtenido cada candidato votación. o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su
  • 10. • El acta de escrutinio se escribirá en el libro de Registro donde se hubiere estampado el acta de instalación. Si la Mesa hubiere tenido a su cargo más de un Registro, se pondrá en los demás una nota, que firmarán todos los vocales y los apoderados que lo deseen, expresándose Acta de escrutinio cuál es el Registro en que se ha consignado el acta de escrutinio
  • 11. Proclamación de los candidatos electos • La proclamación de los candidatos electos constituye actos del escrutinio general, entendido en un sentido amplio. La proclamación habilita a los candidatos de manera oficial para desempeñar los cargos para los cuales han sido electos. Se proclama a quienes resulten electos en el nivel nacional y comunal o el resultado del plebiscito.
  • 12. • La proclamación del Presidente electo se comunica al presidente del Senado; la de senadores y diputados, a los presidentes de las respectivas Cámaras; cabe destacar que la proclamación es un atributo del tribunal electoral que funciona en cada región, en el conteo de votos e indicar ganadores.
  • 13. Conclusión • En conclusión, a los tribunales electorales regionales les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. También conoce de los plebiscitos que se convoquen, de las reclamaciones relativas a la inscripción de candidaturas que rechace el Director del Servicio Electoral, de las reclamaciones de nulidad de las elecciones o plebiscitos, apreciando los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección o plebiscito.