Este documento proporciona información sobre los impuestos que deben pagar las personas físicas no residentes en España que son propietarias de bienes inmuebles urbanos en el país. Explica que están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como temporalmente al Impuesto sobre el Patrimonio. Detalla los tipos impositivos aplicables y los modelos de declaración requeridos, así como los plazos y formas de presentación.
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Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en
este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Además, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011,
2012, 2013, 2014 y 2015.
1.1. REPRESENTANTE
Salvo en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de
información tributaria, no existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. No
obstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación o
Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble.
1.2. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)
En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las
declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.
En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional
de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de
Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General
de la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar
obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar la asignación de un
NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un
contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.
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Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:
2.1. RENTAS IMPUTADAS DE BIENES INMUEBLES URBANOS DE USO PROPIO.
El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:
Devengos hasta 2014
Con carácter general, el 2 por 100.
En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de
1994, el 1,1 por 100.
Devengos desde 2015
Con carácter general, el 2 por 100.
En caso de inmueble cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en
el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores
Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.
Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el
año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.
Tipo de gravamen:
Año de
devengo
2011 2012-2014 2015 2016
Tipo de
gravamen
24% 24,75%
Contribuyentes de la UE,
Islandia y Noruega: 20%
Resto de contribuyentes:
24%
Contribuyentes de la UE,
Islandia y Noruega: 19%
Resto de contribuyentes:
24%
Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 02.
Formas de presentación:
en papel, generado como resultado de imprimir un formulario cumplimentado en el portal de internet
de la Agencia Tributaria.
telemática, por internet.
Plazo de presentación: durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.
Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago
hasta el 23 de diciembre.
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2.2. RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS
El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y,
desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán
deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se
acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un
vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es
anterior.
Tipo de gravamen:
Año de
devengo
2011 2012-2014 2015 2016
Tipo de
gravamen
24% 24,75%
Contribuyentes de la UE,
Islandia y Noruega: 20%
Resto de contribuyentes:
24%
Contribuyentes de la UE,
Islandia y Noruega: 19%
Resto de contribuyentes:
24%
Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 01.
Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma
agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado.
Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo
código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además,
si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.
El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se
trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
Formas de presentación:
en papel, generado como resultado de imprimir un formulario cumplimentado en el portal de internet
de la Agencia Tributaria.
telemática, por internet.
Plazo de presentación: depende del resultado de la autoliquidación:
Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y
enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural
anterior.
Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática, podrá domiciliarse el
pago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas
declaradas.
Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas
declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e
ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la
fecha de su presentación.