1. MARTES, 07 DE JULIO DE 2015
El Impuesto sobre Actividades
Económicas Por:Abogada Doris Rioja
dorisriojay@gmail.com
El Constituyente de 1999
asignó a los municipios varios
tributos con los cuales podrían
cumplir los compromisos que
la Carta Fundamental les fijó
hacia los ciudadanos; dentro
de la lista se encuentra el
Impuesto a las Actividades
Económicas, Comercio,
Servicios o de índole similar.
En primer lugar, se trata de
impuesto en razón de ser una
prestación en dinero exigible de
manera coactiva por el sujeto
activo (municipio) al pasivo.
El hecho generador o hecho
imponible es el ejercicio
habitual, en la jurisdicción del
municipio, de cualquier
actividad lucrativa de carácter
independiente, aun cuando
dicha actividad se realice sin la
previa obtención de licencia,
sin menoscabo de las
sanciones que por esa razón
sean aplicables. El sujeto
activo es el municipio, a través
de la alcaldía.
Como sujeto pasivo están
previstos los mismos a que se
contrae el Código Orgánico
Tributario (2001), es decir,
contribuyentes, los cuales
pueden ser personas naturales
y jurídicas (sociedades
mercantiles, entre otras);
responsables. Obviamente,
debe existir en vigencia una
Ordenanza, cuya discusión y
aprobación es competencia del
Concejo Municipal, que regule
este tributo para que el
Ejecutivo Local pueda hacerlo
exigible.
Acerca de sus características
este tributo está concebido
como un impuesto ordinario,
porque no tiene límite
predefinido en el tiempo en
cuanto a su vigencia.
2. La base imponible está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos
en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u
operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como
ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos por la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.
Publicado por: Abogada Doris Rioja
Coincide con el Ejercicio
Económico Financiero, es decir,
comprende desde el primero de
enero hasta el treinta y uno de
diciembre del mismo año;
independiente de que sea
idéntico al ejercicio del sujeto
pasivo.
Este Impuesto constituye el
ramo rentístico de mayor
volumen de manejo por parte
de los municipios urbanos,
luego del Situado
Constitucional, por lo que suele
encontrarse en las estadísticas
como el de recaudación más
alta.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a la Ordenanza
Municipal de cada Estado para
establecer comparaciones en
cuanto a este tributo.
Así como a la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal con su
ultima Reforma.
Es proporcional, puesto que
mantiene una relación
constante entre su cuantía y el
valor de la riqueza gravada o,
mejor dicho, la tarifa o alícuota
es constante,
independientemente del
aumento o disminución de la
base sobre la cual se aplica esa
tarifa.
Es real u objetivo, dado que
considera solo la riqueza
gravada con prescindencia de
la situación personal del
contribuyente. No consultan
las condiciones personales del
sujeto pasivo, razón por la cual
los criterios de vinculación se
determinan en función de
elementos objetivos.
Directo, por cuanto no es
posible su traslación.
Territorial, en virtud que solo
es posible su exigencia dentro
del municipio donde se genera
MARTES, 07 DE JULIO DE 2015
El Impuesto sobre Actividades Económicas. SEMAT PC