En esta nota en Gestions & Serveis recojemos los principales novedades de la declaración de renta e irpf de 2014 , asi como la documentación necesaria y plazos para su presentación
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1. Introducción a IRPF 2014
Con la publicación en el BOE de 19 de marzo de la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, que
aprueba los modelos de declaración, se inicia la campaña de declaración de la Renta y
Patrimonio del ejercicio 2014. El plazo de presentación de dichas declaraciones es el 30 de
junio, si bien, para pagos domiciliados, el plazo de presentación finaliza el 25 de junio. Es por
ello que, para que le confeccionemos su declaración, necesitamos disponer de la
correspondiente documentación antes del próximo día 25 de mayo.
En esta Newsletter encontrará las principales novedades de las declaraciones de renta y
patrimonio de este año, así como las Instrucciones para que podamos confeccionarle su
declaración. La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo - publicada en el BOE de 19 de marzo, y
con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación- aprueba los modelos de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,
ejercicio 2014; determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos; establece los
procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del IRPF; y determina las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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La principal novedad reflejada en el modelo de declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas 2014, tiene por objeto permitir la
compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda
subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio
de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con
otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general
procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Además, se han
efectuado las correcciones pertinentes para incorporar las diferentes
deducciones autonómicas.
En relación a los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su
remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de
modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente,
no ha habido variaciones sustanciales con respecto al ejercicio anterior.
También se permite para los casos en los que el contribuyente no opte por la
domiciliación bancaria, efectuar el pago del importe resultante de la
declaración con resultado a ingresar por vía electrónica, utilizando un sistema
de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, además de
certificado electrónico reconocido.
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Asimismo, se mantiene íntegramente el procedimiento para la domiciliación
bancaria, y por último también se mantiene la posibilidad de presentar la
declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los
convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas
Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla
única tributaria.
En cuanto a los plazos de presentación de la declaración, la novedad principal
consiste en el establecimiento de una única fecha de inicio de presentación,
tanto para la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas
con el programa de ayuda PADRE y equivalentes:
1. Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet:
entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
2. Presentación de la declaración por cualquier otro medio: entre los días 11 de
mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
3. Confirmación del borrador:
• De declaración por vía electrónica –a través de Internet o por teléfono-
y cualquiera que sea su resultado: a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio
de 2015, ambos inclusive.
• De declaración presentado por alguna de las restantes vías y cualquiera
que sea su resultado: a partir del 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2015,
ambos inclusive.
• En todo caso, si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar
y se domicilia en cuenta: hasta el 25 de junio de 2015, excepto que se opte por
domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2015.
4. En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril
hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.
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Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el
modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del
ejercicio 2013, manteniéndose como forma de presentación exclusiva de las
declaraciones del Impuesto la presentación electrónica a través de Internet.
Por último, también se mantiene, como en ejercicios anteriores, la exigencia de
que los contribuyentes que presenten declaración por el IP también deban
utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación
de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma,
según proceda.
Es muy importante efectuar las declaraciones tributarias correctamente y
dentro de los plazos establecidos, siendo necesaria su colaboración para el
estudio, preparación y presentación de las citadas declaraciones, por lo que le
rogamos encarecidamente seleccione los justificantes que obran en su poder
con trascendencia en las declaraciones de 2014, así como los datos fiscales y,
en su caso, el borrador de la declaración (remitidos ambos por la delegación de
la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal)
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Pongase en contacto con nuestro despacho para fijar una reunión en la que
tendrá ocasión de pormenorizar todas las incidencias de las declaraciones de
dicho ejercicio. Incluimos listado de la documentación mínima necesaria para
poder confeccionar sus declaraciones, para que le sirva de guía a la hora de
seleccionar la documentación que nos debe entregar.
Le rogamos haga lo posible para que todos los documentos obren en nuestro
poder antes del próximo día 25 de mayo. De lo contrario, el circuito
organizativo se retrasaría notablemente, provocando las acumulaciones de
última hora que, precisamente, queremos evitar. Estudiada la documentación,
y una vez aclaradas las dudas que se hayan producido, formularemos una
liquidación provisional, apta para ser sometida a su consideración.
Obtenida su conformidad, procederemos a la confección de la declaración
definitiva, que le será entregada para que, bien usted la remita a su entidad
financiera, tanto si es a ingresar como a devolver, bien desee que la
presentemos a la Agencia Tributaria vía telemática. Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
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de ventanilla única tributaria. En cuanto a los plazos de presentación de la declaración, la novedad principal
consiste en el establecimiento de una única fecha de inicio de presentación, tanto para la presentación de
borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes:
“Prepara a tu familia por si pasa lo que nunca pasa”
Prepara a tu familia para lo
que no pasa nunca