Este documento describe el impuesto predial unificado en el municipio de Riohacha. Establece que está autorizado por la ley y es el resultado de la fusión de varios impuestos sobre bienes inmuebles. Define al impuesto como una renta municipal directa que grava los bienes inmuebles en el territorio municipal. El sujeto activo es el municipio y el sujeto pasivo es el propietario del inmueble. Además, establece las tarifas del impuesto para predios urbanos y rurales.
2. AUTORIZACION LEGAL
• ARTICULO 12. AUTORIZACION LEGAL: El Impuesto Predial Unificado, esta
autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los
siguientes gravámenes:
• El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado
por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias,
especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
• El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen
Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
• El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989.
• La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de
1941, 50 de 1984 y 9a de 1989.
3. ARTICULO 13. DEFINICION DE IMPUESTO PREDIAL
• Es una renta del orden Municipal, de carácter directo, que grava los
bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de
Riohacha.
El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los
bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Riohacha y se genera
por la existencia del predio, independientemente de quien sea su
propietario. No se genera el impuesto por los bienes inmuebles de
propiedad del mismo Municipio, a menos que se encuentren en
posesion o usufructo de particulares
ARTICULO 14. HECHO GENERADOR
4. El Municipio de Riohacha es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su
jurisdicción, y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización,
liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución.
El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es el propietario poseedor del inmueble
ubicado en la jurisdicción del Municipio de Riohacha. También tienen el carácter de sujeto
pasivo las entidades oficiales de todo orden.
ARTICULO 15. SUJETO ACTIVO
ARTICULO 16. SUJETO PASIVO
5. El periodo gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y esta comprendido entre el
primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del respectivo ano, por todo el ano
gravable y no por fracciones de ano. Es un gravamen de carácter real y no personal.
• BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial unificado será el avaluó catastral
resultante de los procesos de formación, actualización de la información y conservación,
conforme a la Ley 14 de 1.983.
ARTICULO 18. PERIODO GRAVABLE
ARTICULO 19. BASE GRAVABLE
6. La autoridad tributaria Municipal de Riohacha, para facilitar la declaración y pago
del impuesto, enviara a los contribuyentes la factura del Impuesto Predial
Unificado, durante los dos (2) primeros meses correspondiente a la respectiva
vigencia gravable. En el evento que el contribuyente, por cualquier circunstancia
no reciba La factura, deberá solicitarla a la Secretaria de Hacienda y Gestión
Financiera Municipal de Riohacha.
El Impuesto Predial Unificado se causa el primero de enero del respectivo periodo
gravable, y se causa por todo el año gravable y no por fracciones de año.
ARTICULO 24 DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 25. CAUSACION DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
7. La tarifa es el milaje aplicable a la base gravable tanto en zona Urbana y Rural ubicados dentro de la jurisdiccion del
Municipio de Riohacha y oscila entre el dos por mil (2x1.000) y el dieciseis por mil (16x1.000) anual, del respectivo avaluo.
Estipulese las tarifas Residenciales y no residenciales para la liquidacion respectiva del impuesto predial unificado asi:
TARIFAS DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (MILAJES).
1. PREDIOS URBANOS
DESTINO Y ESTRATO TARIFAS X MIL
RESIDENCIAL
Estrato 1 (Bajo-bajo) 2.0
Estrato 2 (Bajo) 3.0
Estrato 3 (Medio bajo) 4.0
Estrato 4 (Medio) 5.0
Estrato 5 (Medio alto) 6.0
Estrato 6 (Alto) 7.0
Sin estratificar 5.0
NO RESIDENCIALES
(Industriales, comerciales, hoteleros, etc). Empresas industriales y comerciales del nivel Municipal, departamental. Predios de la
nacion, Establecimientos publicos, Empresas industriales
y comerciales y demas Entidades del orden Nacional. 16.0
LOTES
Urbanizables no urbanizados 16.0
Edificables no edificados 20.0
Especiales 14.0
ARTICULO 26. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
8. 2. PREDIOS RURALES: Estipulese las tarifas para predios rurales asi:
AREA DEL PREDIO TARIFA POR
MIL
de menos de 1 a 5 hectareas, 1 x 1000
de mas de 5 a 20 hectareas, 3 x 1000
de mas de 20 a 50 hectareas, 5 x 1000
de mas de 50 a 100 hectareas, 8 x 1000
de mas de 100 a 250 hectareas 10 x 1000
de mas de 250 a 750 hectareas 12 x 1000
de mas de 750 hectareas 16 x 1000