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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación superior
Universidad Fermín Toro Núcleo Portuguesa
Facultad de Derecho
Impuesto al Valor Agregado
Integrante:
Devides Isys C.I 23052782
SAIA Lapso A
Profesora:
Emily Ramírez
Impuesto al Valor Agregado
El impuesto sobre el valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo
y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por personas
jurídicas o naturales, así como sobre las importaciones y adquisiciones de bienes.
Las ventajas principales a la hora de las diversas formas en el que el IVA puede adoptar cada
caso como el tipo de renta o tipo de consumo se evita la doble imposición de los bienes de
equipo que cada impuesto acumulado normalmente comporta favoreciendo su adquisición
mediante las deducciones legalmente prevista.
En los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a las
exportaciones propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada.
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel
de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el
recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Los sujetos pasivos es la persona destinataria legal del producto en otras palabras el deudor
por cuenta propia. Este es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso
del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
 Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las
mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
 Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
 Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta
propia.
 Presten servicios gravados.
 Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
Cuando hablamos del ámbito territorial este tendrá lugar en el territorio venezolano por lo
tanto serán gravadas las ventas y retiros de bienes muebles cuando dichos bienes se
encuentren en el país la prestación de dichos servicios cuando se ejecuten y aprovechen
dentro del territorio nacional.
Cuando hablamos del hecho imponible y que lo puede generar según lo establecido en el
artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado son:
 La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
 La importación definitiva de bienes muebles.
 La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados
en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta
Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley.
 La venta de exportación de bienes muebles.
Al momento de la declaración y pago del impuesto los contribuyentes y los responsables
de la ley están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, fecha y
forma que establece el reglamento a su vez deberán de presentar la declaración jurada por las
operaciones gravadas y que se exentan, el cual se realizan en cada periodo mensual. Para
proceder con la declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten
en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos
soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en
el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o
percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de
percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
Así mismo, deberán declarar si existen excedentes de crédito fiscal del período de imposición
anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si corresponde, indicar en la misma el
excedente del crédito fiscal resultante.
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica,
deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La
declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través del
la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos
siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación
de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar,
el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago
generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos
nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco
de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco
Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.
La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no
haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal
es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno
o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la
Administración Tributaria.
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta
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IVA Venezuela: Impuesto al Valor Agregado en detalle

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación superior Universidad Fermín Toro Núcleo Portuguesa Facultad de Derecho Impuesto al Valor Agregado Integrante: Devides Isys C.I 23052782 SAIA Lapso A Profesora: Emily Ramírez
  • 2. Impuesto al Valor Agregado El impuesto sobre el valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por personas jurídicas o naturales, así como sobre las importaciones y adquisiciones de bienes. Las ventajas principales a la hora de las diversas formas en el que el IVA puede adoptar cada caso como el tipo de renta o tipo de consumo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que cada impuesto acumulado normalmente comporta favoreciendo su adquisición mediante las deducciones legalmente prevista. En los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a las exportaciones propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada. Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental. Los sujetos pasivos es la persona destinataria legal del producto en otras palabras el deudor por cuenta propia. Este es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Los sujetos pasivos son:
  • 3.  Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.  Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.  Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.  Presten servicios gravados.  Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. Cuando hablamos del ámbito territorial este tendrá lugar en el territorio venezolano por lo tanto serán gravadas las ventas y retiros de bienes muebles cuando dichos bienes se encuentren en el país la prestación de dichos servicios cuando se ejecuten y aprovechen dentro del territorio nacional. Cuando hablamos del hecho imponible y que lo puede generar según lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado son:  La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.  La importación definitiva de bienes muebles.  La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
  • 4. objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.  La venta de exportación de bienes muebles. Al momento de la declaración y pago del impuesto los contribuyentes y los responsables de la ley están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, fecha y forma que establece el reglamento a su vez deberán de presentar la declaración jurada por las operaciones gravadas y que se exentan, el cual se realizan en cada periodo mensual. Para proceder con la declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto. Así mismo, deberán declarar si existen excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si corresponde, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago
  • 5. generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros. La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio.