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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ENSAYO SOBRE
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
INTEGRANTE:
Morales Silva, Lorena C.I: 13.785.698
SECCIÓN: SAIA “D”
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
MARZO DE 2018
2
ENSAYO SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
Antes de comenzar a responder lo ateniente a las interrogantes
propuestas por la facilitadora de la Cátedra, considero importante antes que
nada, recordar lo que establece el Artículo N° 2 del Decreto Con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, puesto que
corresponde a esta actividad lo conducente al Impuesto al Valor Agregado.
Así pues, del precitado Decreto se extrae que son consideradas
fuentes del Derecho Tributario (Artículo 2, Ord. 3), las leyes y los Actos con
Fuerza de Ley; es decir, las leyes y Actos sancionados por las Autoridades
Nacionales, actuando como cuerpos legisladores. Por ende, en lo sucesivo,
me ampararé en los Decretos y leyes recientes sobre la materia a tratar.
Dicho esto, y entrando en tema, oportuno es definir el Impuesto al Valor
Agregado. En tal sentido, el lVA deriva del Impuesto que por ley, le es
atribuible a las ventas de productos y servicios. Es entonces, un tributo que
grava la prestación de servicios, la importación de bienes y la enajenación de
bienes muebles (Artículo 1 de La Ley de Impuesto al Valor Agregado). Por lo
expuesto, es aplicable en todo el territorio nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, y debemos pagarlo tanto personas naturales como
personas jurídicas, comunidades, consorcios, y demás entes jurídicos y
económicos; bien sean públicos o privados.
Haciendo la investigación de rigor, en la Doctrina del Dr. Moya Millán,
me percaté de que el Autor esgrime ciertas características atribuibles al
Impuesto al Valor Agregado (IVA), y considero menester enunciarlas, pese a
que no es un punto exigible en la presente actividad. Así las cosas, entre las
3
características más destacadas de este Impuesto, es que por supuesto está
derivado de la Ley, mismo que se ampara en el Principio de Reserva Legal,
puesto que todo Tributo, debe estar establecido en una Ley.
Otra de las características del IVA, es que se trata de un impuesto
indirecto; es decir, grava el consumo, y éste es considerado por la doctrina
como una manifestación mediata de las riquezas. Además, se trata de un
Impuesto Real; puesto que no hace ninguna discriminación entre las
condiciones propias de los contribuyentes; en otras palabras, no hace
diferencia entre razones de nacionalidad, sexo, domicilio, condición social;
entre otros; por ende, todos los venezolanos debemos cancelar el IVA por
igual. No se trata de un Impuesto acumulativo; y por último, es soportado o
trasladado al consumidor final.
Ahora bien, ya que tengo perfectamente establecido el concepto y las
características más importantes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es
momento de responder la primera interrogante propuesta en esta actividad:
¿Cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado?
En tal sentido, el Doctrinario Moya Millán expone de manera sucinta las
ventajas que dicho Impuesto representa, y que a continuación me permito
exponer con mis propias palabras; a saber: Por medio del cobro del IVA, se
puede efectuar de manera fácil y sencilla el desgravamen y las
compensaciones de las importaciones y exportaciones de todos los rubros de
bienes y servicios que se comercializan en el país; puesto que, se conoce la
carga impositiva con exactitud.
Otra de las ventajas del IVA, es que se puede adoptar en cada caso; es
decir, se amolda al tipo de renta o tipo de consumo que grava. Tal cualidad
representa una ventaja importante, pues evita la doble imposición de los
bienes, ya que no es un Impuesto acumulativo, favoreciendo así la compra
4
de bienes y servicios, mediante la práctica de las deducciones legalmente
previstas en el marco legal correspondiente (12%, caso venezolano).
Aunado a ello, el IVA es una Impuesto causado en todas las etapas del
proceso de producción, distribución y venta de los bienes, y en cada una de
éstas oportunidades no incide de forma separada; es decir, no es un
Impuesto cascada que se va acumulando por etapas. De lo descrito
deduzco, que el IVA no estimula por sí sólo la concentración de la riqueza.
Otra ventaja transcendental es sin duda, que el IVA es menos
susceptible de evasiones fiscales. La razón es muy sencilla; el IVA se liquida
de forma inmediata; ósea al momento de ocurrir; y allí se ve materializado el
Hecho Imponible.
Como última de las ventajas, puedo precisar del material analizado
autoría del Dr. Moya Millán Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario (2004), es que el IVA lleva dentro de sí un mecanismo de
autocontrol entre los responsables del Tributo; puesto que la posibilidad de
descuento del Impuesto al contribuyente, implica en sí mismo la declaración
de las ventas de sus proveedores.
Acto seguido, me permito pasar a la próxima interrogante: ¿Quiénes
son los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado? Recordando un
poco actividades anteriores de la Cátedra, el Sujeto Pasivo de cualquier
Impuesto, viene a ser la persona obligada al cumplimiento de ésta; bien sea
en calidad de Contribuyente o de Responsable.
En ese orden de ideas, los Sujetos Pasivos del IVA, están
subclasificados según la Doctrina y la normativa de rigor, en tres rubros; a
saber: a.- Contribuyentes Ordinarios: Corresponde a los que prestan de
forma habitual los servicios, que el resto consumimos; por ejemplo: una
5
Compañía de servicio de televisión por cable (Inter), ellos son contribuyentes
ordinarios. También corresponde al rubro de Contribuyentes Ordinarios: los
industriales, los comerciantes (dueños de abastos, panaderías, charcuterías;
entre otros), los importadores de bienes (Mundo Daka en Barquisimeto,
importadores de línea blanca y electrodomésticos). Toda persona natural o
jurídica que realice actividades, negocios jurídicos, consideradas por la Ley
como Hechos Imponibles.
Además, los almacenes de depósitos, las Empresa Públicas
constituidas bajo figura de Sociedades Mercantiles, los Institutos Autónomos
y demás entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y
Municipios, los Bancos Universales; entre otros (lo ateniente a los
Contribuyentes Ordinarios del IVA, se encuentra establecido en el Artículo 5
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
El segundo rubro de subclasificación, es el siguiente: b.-
Contribuyentes Ocasionales: Entre éstos se encuentran los importadores
no habituales de bienes muebles corporales, algunos Institutos Autónomos, y
algunas Empresas Públicas constitidas bajo figura de Sociedades
Mercantiles. He de confesar, que éstas últimas mencionadas, representaron
una confusión para mí; pues se encuentran en los dos rubros descritos; por
lo que deduzco que se trata de “algunas de ellas” (lo ateniente a los
Contribuyentes Ocasionales del IVA, se encuentra establecido en el Artículo
6 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Como última subclasificación, la doctrina consultada expone: c.-
Contribuyentes Formales: Son considerados Contribuyentes Formales,
todos los Sujetos que realicen de manera exclusiva, actividades u
operaciones que están exentas; es decir, exoneradas del pago del IVA; por lo
que, sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que le
6
corresponden a los Contribuyentes Ordinarios. Entiendo y deduzco, que los
Contribuyentes Formales al no cancelar IVA, tampoco deberán cobrarlo por
las ventas que realicen, o por los servicios que presten. Así lo entiendo (lo
ateniente a los Contribuyentes Formales, se encuentra establecido en el
Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Seguidamente, paso a enunciar y responder la tercera interrogante
propuesta por la facilitadora ¿Cuál es el ámbito de aplicación territorial del
IVA? El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplica y tiene plena vigencia
dentro de todo lo amplio y ancho del Territorio Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. Por ende, serán gravados lo concerniente a
ventas y retiros de bienes muebles corporales, cuando éstos lógicamente, se
encuentren dentro del territorio venezolano; y en los casos de importación,
cuando haya nacido la importación.
Lo ateniente a la prestación de servicios, será gravado cuando éstos
sean ejecutados y aprovechados de igual forma dentro del país, aunque se
hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior. La
confirmación de lo anteriormente expuesto, tiene su fundamento legal en los
Artículos 14 y 15 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Dando paso a la siguiente pregunta, me dispongo a exponerla: ¿Cuál
es el Hecho Imponible que puede generar el IVA? Debo acotar, que lo
conducente al Hecho Imponible del IVA, se encuentra establecido en el Título
II, Capítulo I - Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles – Artículo 3 de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
En virtud de ello, expresa la precitada normativa que constituyen
Hechos Imponibles las siguientes actividades, negocios jurídicos y
operaciones: 1.- Las ventas de bienes muebles corporales: Incluyéndose
en éstas las alícuotas de los Derechos de Propiedad. 2.- La importación
7
definitiva de bienes muebles. 3.- La prestación a título oneroso de
servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país: Se
incluyen en éstos los que provengan del exterior; así como el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio. Me parece propicio
mencionar que, la normativa precisa: “El Hecho Imponible se perfecciona
desde el momento de la entrega del bien; desde la emisión de la factura, o
un equivalente a ésta; la que se efectúe primero”. Es decir, desde el
momento mismo en que el bien o servicio pasa a manos de quien lo
adquiera.
Constituyen también Hechos Imponibles del IVA: 4.- La venta de
exportación de bienes corporales: Perfeccionándose éste supuesto, con la
emisión de la factura. 5.- La exportación de servicios: Perfeccionándose
éste último Hecho Imponible, con la emisión de la factura, o con la
percepción del servicio. Estos cinco (5) supuestos, constituyen los Hechos
Imponibles generados del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Como quinta y última interrogante, se me presenta la siguiente: ¿Cómo
y cuándo es la Declaración y pago de dicho Impuesto? La Declaración y
pago del Impuesto, debe realizarse una vez haya ocurrido el Hecho
Imponible establecido en la precitada normativa. Ahora bien, es en el
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el que dispone lo
ateniente al lugar, fecha y forma de la Declaración del Impuesto, así como su
pago.
Así las cosas, me remito al prenombrado Reglamento, ubicándome
desde el artículo 59 y siguientes, de donde extraigo de forma resumida, lo
que a mi juicio es principal conocer: ¿Cómo es la Declaración? Los
Contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada por las operaciones
gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En
8
ésta, se dejará constancia de la suma de los débitos fiscales, que consten en
las facturas emitidas. De existir, se debe dejar constancia de las
exportaciones realizadas, en el período de la imposición.
Del Artículo 60 del Reglamento, extraje lo siguiente: la determinación y
pago del Impuesto, se debe efectuar en el formulario de Declaración y pago,
a través del Sistema Automatizado debidamente autorizado por el Ministerio
de Hacienda. Éste debe ser presentado dentro de los quince (15) días
continuos siguientes al período de imposición, ante las oficinas de los
Bancos que tengan convenio con la Administración Tributaria. Todos los
Contribuyentes deben presentar una sola Declaración (aun en los casos de
que éstos tengan más de un establecimiento).
¿Cuándo debe realizarse la Declaración del IVA? De acuerdo al
mismo Artículo 60 del precitado Reglamento, las fechas y lugares de pago
estarán siempre establecidos por la Administración Tributaria, y su
Organismo encargado (SENIAT). Dichas fechas se fijarán dentro del plazo de
cuatro (4) días hábiles inmediatos anteriores o posteriores, al referido día
quince (15) de cada mes calendario.
El presente Ensayo lo concluyo, entendiendo la importancia y
trascendencia que tiene el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la
economía del país, sobre todo en la situación política, social y económica por
la que atraviesa Venezuela. Por ende, a través de la cancelación que
realizamos todos y cada uno de los Contribuyentes, por medio del IVA, sirve
para financiar los servicios y obras de carácter general; mismos que deben
ser garantizados por el Estado, en contraprestación a éste. Entre tales
servicios puedo destacar: la educación, la salud, seguridad; entre otros.
9
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°
1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario
(2014). Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152, de fecha Noviembre de
2014. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°
1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que
Establece El Impuesto al Valor Agregado (IVA). Gaceta Oficial
Extraordinario N° 6.152, de fecha Noviembre de 2014. Caracas, República
Bolivariana de Venezuela.
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamento
General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Gaceta Oficial Extraordinario N°
5.363, de fecha Julio de 1999. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y
Derecho Tributario. Cuarta Edición (2004). Lección N° 14: El Impuesto al
Valor Agregado. Editorial Mobilibros. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
10
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Enlace Web:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTEN
IDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNIDADTRI.
pdf Fecha de Consulta: 04/03/2018.

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Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • 1. 1 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA ENSAYO SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) INTEGRANTE: Morales Silva, Lorena C.I: 13.785.698 SECCIÓN: SAIA “D” CÁTEDRA: Derecho Tributario PROFESORA: Abg. Emily Ramírez MARZO DE 2018
  • 2. 2 ENSAYO SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Antes de comenzar a responder lo ateniente a las interrogantes propuestas por la facilitadora de la Cátedra, considero importante antes que nada, recordar lo que establece el Artículo N° 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, puesto que corresponde a esta actividad lo conducente al Impuesto al Valor Agregado. Así pues, del precitado Decreto se extrae que son consideradas fuentes del Derecho Tributario (Artículo 2, Ord. 3), las leyes y los Actos con Fuerza de Ley; es decir, las leyes y Actos sancionados por las Autoridades Nacionales, actuando como cuerpos legisladores. Por ende, en lo sucesivo, me ampararé en los Decretos y leyes recientes sobre la materia a tratar. Dicho esto, y entrando en tema, oportuno es definir el Impuesto al Valor Agregado. En tal sentido, el lVA deriva del Impuesto que por ley, le es atribuible a las ventas de productos y servicios. Es entonces, un tributo que grava la prestación de servicios, la importación de bienes y la enajenación de bienes muebles (Artículo 1 de La Ley de Impuesto al Valor Agregado). Por lo expuesto, es aplicable en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y debemos pagarlo tanto personas naturales como personas jurídicas, comunidades, consorcios, y demás entes jurídicos y económicos; bien sean públicos o privados. Haciendo la investigación de rigor, en la Doctrina del Dr. Moya Millán, me percaté de que el Autor esgrime ciertas características atribuibles al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y considero menester enunciarlas, pese a que no es un punto exigible en la presente actividad. Así las cosas, entre las
  • 3. 3 características más destacadas de este Impuesto, es que por supuesto está derivado de la Ley, mismo que se ampara en el Principio de Reserva Legal, puesto que todo Tributo, debe estar establecido en una Ley. Otra de las características del IVA, es que se trata de un impuesto indirecto; es decir, grava el consumo, y éste es considerado por la doctrina como una manifestación mediata de las riquezas. Además, se trata de un Impuesto Real; puesto que no hace ninguna discriminación entre las condiciones propias de los contribuyentes; en otras palabras, no hace diferencia entre razones de nacionalidad, sexo, domicilio, condición social; entre otros; por ende, todos los venezolanos debemos cancelar el IVA por igual. No se trata de un Impuesto acumulativo; y por último, es soportado o trasladado al consumidor final. Ahora bien, ya que tengo perfectamente establecido el concepto y las características más importantes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es momento de responder la primera interrogante propuesta en esta actividad: ¿Cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado? En tal sentido, el Doctrinario Moya Millán expone de manera sucinta las ventajas que dicho Impuesto representa, y que a continuación me permito exponer con mis propias palabras; a saber: Por medio del cobro del IVA, se puede efectuar de manera fácil y sencilla el desgravamen y las compensaciones de las importaciones y exportaciones de todos los rubros de bienes y servicios que se comercializan en el país; puesto que, se conoce la carga impositiva con exactitud. Otra de las ventajas del IVA, es que se puede adoptar en cada caso; es decir, se amolda al tipo de renta o tipo de consumo que grava. Tal cualidad representa una ventaja importante, pues evita la doble imposición de los bienes, ya que no es un Impuesto acumulativo, favoreciendo así la compra
  • 4. 4 de bienes y servicios, mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas en el marco legal correspondiente (12%, caso venezolano). Aunado a ello, el IVA es una Impuesto causado en todas las etapas del proceso de producción, distribución y venta de los bienes, y en cada una de éstas oportunidades no incide de forma separada; es decir, no es un Impuesto cascada que se va acumulando por etapas. De lo descrito deduzco, que el IVA no estimula por sí sólo la concentración de la riqueza. Otra ventaja transcendental es sin duda, que el IVA es menos susceptible de evasiones fiscales. La razón es muy sencilla; el IVA se liquida de forma inmediata; ósea al momento de ocurrir; y allí se ve materializado el Hecho Imponible. Como última de las ventajas, puedo precisar del material analizado autoría del Dr. Moya Millán Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (2004), es que el IVA lleva dentro de sí un mecanismo de autocontrol entre los responsables del Tributo; puesto que la posibilidad de descuento del Impuesto al contribuyente, implica en sí mismo la declaración de las ventas de sus proveedores. Acto seguido, me permito pasar a la próxima interrogante: ¿Quiénes son los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado? Recordando un poco actividades anteriores de la Cátedra, el Sujeto Pasivo de cualquier Impuesto, viene a ser la persona obligada al cumplimiento de ésta; bien sea en calidad de Contribuyente o de Responsable. En ese orden de ideas, los Sujetos Pasivos del IVA, están subclasificados según la Doctrina y la normativa de rigor, en tres rubros; a saber: a.- Contribuyentes Ordinarios: Corresponde a los que prestan de forma habitual los servicios, que el resto consumimos; por ejemplo: una
  • 5. 5 Compañía de servicio de televisión por cable (Inter), ellos son contribuyentes ordinarios. También corresponde al rubro de Contribuyentes Ordinarios: los industriales, los comerciantes (dueños de abastos, panaderías, charcuterías; entre otros), los importadores de bienes (Mundo Daka en Barquisimeto, importadores de línea blanca y electrodomésticos). Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos, consideradas por la Ley como Hechos Imponibles. Además, los almacenes de depósitos, las Empresa Públicas constituidas bajo figura de Sociedades Mercantiles, los Institutos Autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y Municipios, los Bancos Universales; entre otros (lo ateniente a los Contribuyentes Ordinarios del IVA, se encuentra establecido en el Artículo 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). El segundo rubro de subclasificación, es el siguiente: b.- Contribuyentes Ocasionales: Entre éstos se encuentran los importadores no habituales de bienes muebles corporales, algunos Institutos Autónomos, y algunas Empresas Públicas constitidas bajo figura de Sociedades Mercantiles. He de confesar, que éstas últimas mencionadas, representaron una confusión para mí; pues se encuentran en los dos rubros descritos; por lo que deduzco que se trata de “algunas de ellas” (lo ateniente a los Contribuyentes Ocasionales del IVA, se encuentra establecido en el Artículo 6 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Como última subclasificación, la doctrina consultada expone: c.- Contribuyentes Formales: Son considerados Contribuyentes Formales, todos los Sujetos que realicen de manera exclusiva, actividades u operaciones que están exentas; es decir, exoneradas del pago del IVA; por lo que, sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que le
  • 6. 6 corresponden a los Contribuyentes Ordinarios. Entiendo y deduzco, que los Contribuyentes Formales al no cancelar IVA, tampoco deberán cobrarlo por las ventas que realicen, o por los servicios que presten. Así lo entiendo (lo ateniente a los Contribuyentes Formales, se encuentra establecido en el Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Seguidamente, paso a enunciar y responder la tercera interrogante propuesta por la facilitadora ¿Cuál es el ámbito de aplicación territorial del IVA? El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplica y tiene plena vigencia dentro de todo lo amplio y ancho del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende, serán gravados lo concerniente a ventas y retiros de bienes muebles corporales, cuando éstos lógicamente, se encuentren dentro del territorio venezolano; y en los casos de importación, cuando haya nacido la importación. Lo ateniente a la prestación de servicios, será gravado cuando éstos sean ejecutados y aprovechados de igual forma dentro del país, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior. La confirmación de lo anteriormente expuesto, tiene su fundamento legal en los Artículos 14 y 15 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Dando paso a la siguiente pregunta, me dispongo a exponerla: ¿Cuál es el Hecho Imponible que puede generar el IVA? Debo acotar, que lo conducente al Hecho Imponible del IVA, se encuentra establecido en el Título II, Capítulo I - Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles – Artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En virtud de ello, expresa la precitada normativa que constituyen Hechos Imponibles las siguientes actividades, negocios jurídicos y operaciones: 1.- Las ventas de bienes muebles corporales: Incluyéndose en éstas las alícuotas de los Derechos de Propiedad. 2.- La importación
  • 7. 7 definitiva de bienes muebles. 3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país: Se incluyen en éstos los que provengan del exterior; así como el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio. Me parece propicio mencionar que, la normativa precisa: “El Hecho Imponible se perfecciona desde el momento de la entrega del bien; desde la emisión de la factura, o un equivalente a ésta; la que se efectúe primero”. Es decir, desde el momento mismo en que el bien o servicio pasa a manos de quien lo adquiera. Constituyen también Hechos Imponibles del IVA: 4.- La venta de exportación de bienes corporales: Perfeccionándose éste supuesto, con la emisión de la factura. 5.- La exportación de servicios: Perfeccionándose éste último Hecho Imponible, con la emisión de la factura, o con la percepción del servicio. Estos cinco (5) supuestos, constituyen los Hechos Imponibles generados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Como quinta y última interrogante, se me presenta la siguiente: ¿Cómo y cuándo es la Declaración y pago de dicho Impuesto? La Declaración y pago del Impuesto, debe realizarse una vez haya ocurrido el Hecho Imponible establecido en la precitada normativa. Ahora bien, es en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el que dispone lo ateniente al lugar, fecha y forma de la Declaración del Impuesto, así como su pago. Así las cosas, me remito al prenombrado Reglamento, ubicándome desde el artículo 59 y siguientes, de donde extraigo de forma resumida, lo que a mi juicio es principal conocer: ¿Cómo es la Declaración? Los Contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En
  • 8. 8 ésta, se dejará constancia de la suma de los débitos fiscales, que consten en las facturas emitidas. De existir, se debe dejar constancia de las exportaciones realizadas, en el período de la imposición. Del Artículo 60 del Reglamento, extraje lo siguiente: la determinación y pago del Impuesto, se debe efectuar en el formulario de Declaración y pago, a través del Sistema Automatizado debidamente autorizado por el Ministerio de Hacienda. Éste debe ser presentado dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las oficinas de los Bancos que tengan convenio con la Administración Tributaria. Todos los Contribuyentes deben presentar una sola Declaración (aun en los casos de que éstos tengan más de un establecimiento). ¿Cuándo debe realizarse la Declaración del IVA? De acuerdo al mismo Artículo 60 del precitado Reglamento, las fechas y lugares de pago estarán siempre establecidos por la Administración Tributaria, y su Organismo encargado (SENIAT). Dichas fechas se fijarán dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles inmediatos anteriores o posteriores, al referido día quince (15) de cada mes calendario. El presente Ensayo lo concluyo, entendiendo la importancia y trascendencia que tiene el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la economía del país, sobre todo en la situación política, social y económica por la que atraviesa Venezuela. Por ende, a través de la cancelación que realizamos todos y cada uno de los Contribuyentes, por medio del IVA, sirve para financiar los servicios y obras de carácter general; mismos que deben ser garantizados por el Estado, en contraprestación a éste. Entre tales servicios puedo destacar: la educación, la salud, seguridad; entre otros.
  • 9. 9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152, de fecha Noviembre de 2014. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece El Impuesto al Valor Agregado (IVA). Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152, de fecha Noviembre de 2014. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.363, de fecha Julio de 1999. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Cuarta Edición (2004). Lección N° 14: El Impuesto al Valor Agregado. Editorial Mobilibros. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
  • 10. 10 REFERENCIAS ELECTRÓNICAS Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Enlace Web: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTEN IDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNIDADTRI. pdf Fecha de Consulta: 04/03/2018.