CÁTEDRA TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA  I PAGINA WEB: http://sites.google.com/site/impositivaunsta/ Correo Electronico [email_address] PROFESORES DE TEORÍA C.P.N. Raúl Falco ( Titular) C.P.N. Ricardo Nassif ( Asociado) COMISIONES DE TRABAJOS PRACTICOS A – F (CPN Marcelo González) G – M (CPN Olga Kern) N – Z (CPN Sergio Giunta)
NOCIONES BÁSICAS DE  DERECHO TRIBUTARIO   CATEDRA TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA
LOS RECURSOS DEL ESTADO   El objeto del estado es  satisfacer las  necesidades públicas.  Estas son de dos tipos: Absolutas y Relativas. RELATIVAS : Comprenden la amplia gama de las prestaciones que el estado realiza vinculada con el progreso y bienestar de la población ( salud, educación etc.)   ABSOLUTAS : Constituyen la razón misma del Estado: asegurar la justicia, la defensa exterior y el orden interno.
LOS RECURSOS DEL ESTADO Para la satisfacción de necesidades públicas el Estado necesita recursos. Los Recursos del estado se pueden clasificar en ORIGINARIOS y DERIVADOS ORIGINARIOS :  Se obtienen de fuentes propias de riqueza,  provienen del producido de los bienes de dominio publico y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado.  También denominados ingresos de Derecho Privado.  Las relaciones que entable el Estado con los particulares para obtener este tipo de recursos se caracterizan por ser VOLUNTARIAS -  CONVENCIONALES – La contraprestación se fija a través de un PRECIO.   DERIVADOS :  Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares. Son COERCITIVAS y se originan en un vínculo legislativo. Aquí tienen fundamental importancia los  tributos .
RECURSOS DEL ESTADO PODER DE IMPERIO COERCITIVAS VINCULO LEGISLATIVO DERIVADOS Ingresos de DERECHO PRIVADO VOLUNTARIOS CONVENCIONALES CONTRAPRESTACIÓN     PRECIO ORIGINARIOS
LOS RECURSOS DEL ESTADO RECURSOS  DEL ESTADO PATRIMONIALES TRIBUTARIOS CREDITO EMISION MONETARIA
LOS RECURSOS DEL ESTADO Existe una coacción, donde se prescinde de la  voluntad del  administrado . La bilateralidad de los negocios jurídicos, aquí es sustituida por la unilateralidad del estado. El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige ( aspecto económico) , en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley  (aspecto jurídico)  con la finalidad de promover el bienestar general ( aspecto político ).   Su exigencia nace en virtud de una ley, que representa el límite formal a la coacción señalada y de la cual resulta el principio “ nullum tributum sine lege ” (no hay tributo sin ley). En idéntico sentido, se señala que, para los particulares,  constituyen una “ obligatio ex lege ” y de derecho público, dado que tiene como fundamento el poder de imperio del estado. TRIBUTOS
LOS RECURSOS DEL ESTADO TRIBUTOS: Clasificación. TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ABSOLU TAS   Justicia, Defensa RELATIVAS   Salud, Educación ORIGINARIOS DERIVADOS De Derecho PRIVADO Producido por bienes de dominio publico Actividad empresaria del Estado De Derecho PUBLICO Convencionales Voluntarios Precio Coercitivos Originados en Ley TRIBUTOS Impuestos  Tasas Contribuciones Especiales
NECESIDADES PUBLICAS ABSOLUTAS JUSTICIA DEFENSA RELATIVAS   SALUD EDUCACIÓN RECURSOS ORIGINARIOS Derecho Privado Convencional – Voluntario -precio DERIVADOS   Derecho Publico Coercitivos – Origen en la Ley TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBU- CIONES
LOS RECURSOS DEL ESTADO De la definición se destaca la independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.  El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios públicos indivisibles (aquellos cuyos beneficios no pueden individualizarse), satisfaciendo necesidades publicas.  Impuestos:  son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos últimos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente.
LOS RECURSOS DEL ESTADO Características de las tasas: son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible.   Tasas:  Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable.   La  diferencia esencial  entre la  tasa  y el  impuesto  , consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
LOS RECURSOS DEL ESTADO Debe manifestarse una  VENTAJA O BENEFICIO  con respecto al  contribuyente .  Aquí radica la diferencia con la tasa porque en ella también existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste  en la prestación de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente. Ejemplos: el peaje, contribuciones de mejoras. Contribuciones Especiales:  Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
A- Directos o Indirectos.- B- Reales o Personales.- C- Periódicos o Instantáneos.-   D- Globales o Cedulares.- E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos .- CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
A- Directos o Indirectos CRITERIO DE TRASLACIÓN :  El impuesto directo  es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e  indirecto  el que se traslada , o sea que se exige a una persona ( responsable ) con la intención que se tributara a expensas de alguna otra ( contribuyente ). Ejemplos : Impuesto a las Ganancia ( directo ). IVA ( indirecto ) CRITERIO DE LA EXTERIORIZACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA :  Impuestos directos:  Gravan la riqueza en forma inmediata ( Ganancias ).  Impuestos indirectos:  Gravan la riqueza indirectamente a través de su empleo o utilización como los impuestos que gravan el consumo. ( IVA )
B- Reales o Personales IMPUESTOS PERSONALES:   Tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relación al sujeto.  Ejemplos : Impuesto a las Ganancias – Personas Físicas. IMPUESTOS  REALES:   Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.  Ejemplos : Impuesto a las Ganancias – Sociedades, IVA.
C- Periódicos o Instantáneos IMPUESTOS PERIÓDICOS   La materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo.  Ejemplos : Impuesto a las Ganancias. IMPUESTOS INSTANTÁNEOS:   Producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo.  Ejemplos : Impuestos sobre los Bienes Personales.
D- Globales o Cedulares CEDULARES :   La materia imponible se declara incluyéndola en la cédula a la cual corresponda, liquidándose el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente. Ejemplo: Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles GLOBALES :   a diferencia del anterior se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, gravándola en conjunto. Ejemplo:  Impuesto a las Ganancias   Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada
E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos PROPORCIONALES :   La alícuota es fija permaneciendo constante cualquiera sea la base imponible. Ejemplo : Impuesto a las Ganancias – Sociedades.   PROGRESIVO S :  La alícuota del impuesto crece a medida que aumenta la base imponible.  Ejemplo : Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas   Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota a la que esta gravada   REGRESIVOS :   La alícuota del impuesto disminuye a medida que crece la base imponible Ejemplo:  El IVA en función del ingreso
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD IGUALDAD GENERALIDAD PROPORCIONALIDAD CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN   PRINCIPIO DE LEGALIDAD   “ N ullum tributum sine lege ”:  Los tributos se deben establecer mediante leyes, en  sentido material , es decir normas generales, abstractas e impersonales y para su sanción debe seguirse formalmente el procedimiento previsto en la Constitución.   Fundamento :      protección al contribuyente, a través del resguardo del  derecho de propiedad , el que se ve afectado por la  restricción que representa el tributo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD : ART. 4 y 52 CONSTITUCIÓN NACIONAL Art: 4 :   El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos,  de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población  imponga el Congreso General , y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional Art. 52 A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas .
PRINCIPIO DE LEGALIDAD : ART. 17  CONSTITUCIÓN NACIONAL La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.  La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.  Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º .  Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:   ART. 19  CONSTITUCIÓN NACIONAL Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.  Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe
PRINCIPIO DE LEGALIDAD La ley, emanada del Poder Legislativo, debe contener los elementos básicos del tributo (SUJETO, HECHO IMPONIBLE, BASE DEL GRAVAMEN, ALÍCUOTAS, EXENCIONES). El Poder Ejecutivo únicamente puede reglamentar  aspectos generales de la norma , que posibiliten su correcta aplicación.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD –  Prohibición de legislar en materia impositiva por Decretos De Necesidad Y Urgencia Art. 76 - Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Art. 99 C.N. –  Atribuciones del Presidente de la Nación:  El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo .  Solamente cuando  circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y  no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia , los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Legalidad Constitución Provincial Art. 67 .-  Corresponde al Poder Legislativo : 1º)  Establecer los impuestos y contribuciones  necesarios para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia  Art. 101 .-  El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes atribuciones y deberes : 2º)Participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo  no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y  no se trate de normas que regulen la materia tributaria , electoral o el régimen de los partidos políticos , podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos con acuerdo general de ministros
PIRÁMIDE JURÍDICA Constitución Nacional Tratados internacionales .  Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 ( Art. 31  y 75 apartado 22 )  La ley Decretos del poder Ejecutivo De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN) Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones  - No fiscales (Art.76) Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación Resoluciones Generales de la AFIP De reglamentación (Art.7  Dcto. 618/97) De interpretación (Art.8 Dcto. 618/97) Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya había sido fulminada  por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca S.A.”,. (27/10/96)  “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina del Libro” (1-9-2003)
CONTENCIOSO TRIBUTARIO TRIBUNALES FEDERALES DE PROVINCIA   TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN  (T.F.N.)  Sede Administrativa SALAS A – B- C-D CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES PROVINCIALES Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo  (C.N.F.C.A.) Salas I –II- III- IV -V CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN  (C.S.J.N.)
Principios Constitucionales: IGUALDAD Art. 16 C.N. - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.  La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas  Art. 75 C.N. .- Corresponde al Congreso Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán  uniformes en toda la Nación   Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,  proporcionalmente iguales  en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables
PRINCIPIO DE IGUALDAD Tratar de igual manera a los que se encuentran en igualdad de condiciones, de alguna manera exige un trato no dispar a  sujetos que presenten igual capacidad contributiva.  Es perfectamente válido imponer tratamientos diferenciales a determinados sujetos, en la medida que las motivaciones que induzcan a tal proceder no sean irrazonables o  generadas por indebidos beneficios o persecución.  La  jurisprudencia de  la Corte, en diversos fallos,  aceptó : Los impuestos de carácter progresivo. La formación de categorías de contribuyentes. El establecimiento de menores términos de prescripción de la acción de repetición. La aplicación en una jurisdicción de  un impuesto que no se aplica en otra.
GENERALIDAD El art.16 de la C.N. asienta el principio de igualdad ante la ley, que también se traduce en este principio de generalidad, a través del cual nadie puede ser gravado por motivos alejados de la razonabilidad del tributo y, de igual manera, nadie debe ser eximido por privilegios especiales irrazonables.  Las normas que establecen exenciones o determinados privilegios, representan un límite al principio de generalidad.  Es el Poder Legislativo quien tendrá la posibilidad de eximir, si es conveniente para un interés nacional, siguiendo los lineamientos que al respecto establece el art.75, apartado 18, de la  C.N.  Ya en el año 1897  la Corte dijo que la facultad del Congreso es amplia y puede eximir de impuestos, nacionales,  provinciales y municipales, basado en la legislación conducente al progreso, en la medida que con la medida se satisfagan necesidades de bien público.
PROPORCIONALIDAD Los principios de igualdad, generalidad, no  prohíben la progresividad de la imposición, aspecto que implica tributar más a medida que aumenta la generación de base de imposición.  Se  relaciona directamente con el principio de  capacidad contributiva y de alguna manera, lo que  persigue,  es la igualdad de sacrificios  del contribuyente. Art. 75, apartada 2 de la C.N.: Facultad  del  Poder Legislativo:  IMPONER  CONTRIBUCIONES  DIRECTAS  Y PROPORCIONALMENTE IGUALES.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Aptitud económico social para contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado y, por lo tanto,  razón por la cual se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo para contribuir. Marca un limite material a la cuantía del  tributo y se la mide por diversos índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos, transacciones, etc.).  TIENE CUATRO IMPLICANCIAS BÁSICAS :  que todos los titulares de medios económicos contribuyan; que los de mayor capacidad participen con más; que no se seleccionen hechos gravados no idóneos para demostrar aptitud:  que el tributo no sea confiscatorio. En la C.N. no se encuentra prevista de manera específica, aunque la doctrina y cierta jurisprudencia la ha considerado inserta en sus principios sustanciales y como una derivación  directa de las siguientes normas: Del art.16 al señalarse a la igualdad como base del impuesto; Del art. 4 cuando expresa las  contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso; Del art. 75, apartada 2, donde se señala como facultad  del  P.L., la de  imponer  contribuciones  directas  y proporcionalmente iguales.
NO CONFISCATORIEDAD Como una relación directa de los artículos 17 y 14 de la C.N., donde se resguarda el derecho a la propiedad privada y a su libre uso y disposición, emana este principio de no confiscatoriedad, que establece que la tributación no puede alcanzar tal magnitud que, por vía indirecta, haga ilusorias tales garantías. No se ha establecido cuál es el límite que transforma en confiscatorio un tributo, a pesar de no existir definición legal, siempre se habló de la absorción de un 33 % del capital o renta para encuadrar en la confiscatoriedad. CSJN, en la causa “Gómez Alzaga, Martín c/ Provincia de  Bs.As.”, 2/12/99. La confiscatoriedad debe relacionarse con el valor real del bien o su potencialidad productiva y debe probarse de manera concreta. La confiscatoriedad puede plantearse contra la suma de tributos que inciden sobre un capital o una renta.
NO CONFISCATORIEDAD FALLO C.S.J.N. – CANDY S.A. 3-7-09 El poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, pues, tiene un natural valladar en los preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportarlas   Al respecto, se ha señalado de manera invariable que, para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital. En razón de las cambiantes circunstancias del país -e incluso bajo las mismas circunstancias- la diversa relación de determinadas especies de impuestos con el bienestar general, derivada de la clase de riqueza o actividad gravada, entre otros factores, puede justificar que la determinación del límite varíe en más o en menos.  Dicho límite no es absoluto sino relativo, variable en el tiempo y aun susceptible de diferenciaciones en un mismo tiempo  El Tribunal ha puesto especial énfasis en la actividad probatoria desplegada por el actor, requiriendo una prueba concluyente a efectos de acreditar la confiscatoriedad que se alega
EL RÉGIMEN FEDERAL Nuestro país ha adoptado un régimen federal para su gobierno. ( Art. 1 C.N.) Las Provincias están obligadas a asegurar el régimen municipal. ( Art 5 C.N.)
DISTRIBUCIÓN DE PODERES TRIBUTARIOS Las provincias son preexistentes a la Nación. Conservan todo el poder que no hayan delegado por la Constitución al gobierno federal. (Art. 121 C.N.) En sentido contrario, el artículo 126 dispone que ellas no pueden ejercer el poder delegado a la Nación.
Distribución Constitucional de poderes tributarios   IMPUESTOS INDIRECTOS La facultad de imponer este tipo de tributos son concurrentes entre la Nación y las Provincias (artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126 C.N.), salvo los  gravámenes de importación, exportación y las tasas postales, que son facultad exclusiva  de la Nación (artículos 4, 9, 17, 75 apartado 1 y 126). IMPUESTOS DIRECTOS Constituyen una facultad exclusiva de las provincias, aún cuando pueden ser utilizables por la Nación  por  tiempo  determinado y siempre  que  la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan  (Artículos 4, 17, 75  apartado 2, 121 y 126).
LIMITACIONES CONSTITUCIONALES  A FACULTADES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. Art.75. inc.13  - Es facultad de la Nación reglar comercio provincial e internacional. Art.75. inc.18  - Corresponde a la Nación proveer lo conducente a la propiedad, adelanto y al  bienestar del país, lo que en definitiva posibilita otorgar  exenciones que no podrán ser  obstaculizadas  por leyes  provinciales.  Art.75. inc. 30  - Faculta a la Nación para  legislar  en  establecimientos  de  utilidad nacional, sometidos  a  la jurisdicción  federal  y, por lo tanto,  excluidos  del poder  impositivo provincial. Sin perjuicio de ello las autoridades  locales  conservan el poder de policía e incluso de imposición en tanto no interfieran con los señalados fines. Art.126  – Las provincias no pueden ejercer el  poder delegado a la Nación. De esta norma surge, por ejemplo, que no les está permitido alterar los principios del Código Civil, Comercial, Penal y Minería (que constituyen una facultad exclusiva de la Nación según el inciso 12 del artículo 75 de la C.N.).
Distribución Constitucional de poderes tributarios POTESTAD EXCLUSIVA DE LA NACIÓN TRIBUTOS ADUANEROS POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS PROVINCIAS IMPUESTOS DIRECTOS: Pueden ser impuesto por la Nación  por razones de  emergencia y por tiempo determinado POTESTAD CONCURRENTE ENTRE NACION Y PROVINCIA IMPUESTOS INDIRECTO
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS (Art 75 C.N.) Los impuestos que recauda la Nación son coparticipados  a las provincias. Abarca dos aspectos: La distribución proporcional  de acuerdo a lo aportado por cada jurisdicción Un aspecto redistributivo  que tienda a auxiliar a las provincias menos desarrolladas.
RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA
LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es la parte principal de la relación  y el fin último del tributo. Constituye un vínculo de carácter personal y la única fuente que posibilita su nacimiento es la ley. Este vínculo jurídico obligacional se entabla entre un sujeto activo, que tiene derecho a  una prestación pecuniaria y un sujeto pasivo, obligado a su cumplimiento. Este vínculo obligacional se concreta con la figura del hecho imponible, que constituye el supuesto hipotético,  que cumplido en la realidad, origina el mandato de pago y pertenece al derecho público, pues es una relación que radica en la potestad de imperio del Estado.
EL HECHO IMPONIBLE Describe los hechos o situaciones que van a dar lugar al nacimiento de la obligación de satisfacer el tributo. Tiene una naturaleza esencialmente económica, como aptitud demostrativa de capacidad contributiva La definición del hecho imponible, como elemento generador de la obligación tributaria, debe ser completa, incluyéndose:  ASPECTO MATERIAL:  La descripción objetiva  ASPECTO PERSONAL:  La individualizando del  sujeto que debe encuadrarse  ASPECTO TEMPORAL:  El momento de su realización  ASPECTO ESPACIAL:  El lugar donde debe tenerse por acaecida su realización
EL ASPECTO MATERIAL Constituye  la  descripción objetiva  del hecho concreto, que se realiza en  infinitivo y constituye el núcleo central del concepto. No puede ser descripto por disposiciones reglamentarias y los jueces no pueden usar la analogía para su integración.
EL ASPECTO PERSONAL Describe al  sujeto  que debe realizar la descripción objetiva definida materialmente, a los efectos de convertirse en sujeto pasivo del tributo. La asignación a determinados sujetos del carácter de contribuyentes o responsables constituye un elemento sustancial de los tributos que, en cuanto tal, sólo puede ser establecido por una ley del Congreso. (C.S.J.N. “Unifund” 3/2000)
EL ASPECTO ESPACIAL Indica el lugar  donde el destinatario legal realiza  el hecho o encuadra en  la situación descripta, o el lugar donde la ley lo tiene por producido o realizado. Son los criterios de “atribución de potestad tributaria”, la que puede realizarse teniendo en cuenta una: pertenencia política, que obliga a los “nacidos” (principio de la nacionalidad) pertenencia social, que obliga a los “domiciliados” (por ejemplo, el criterio de renta mundial en el impuesto a las ganancias) pertenencia económica, que impone obligaciones por la tenencia de bienes o realización actos o actividades  (teoría de fuente argentina, definida en el artículo 5 de la ley del impuesto a las ganancias)
EL ASPECTO TEMPORAL Indica el exacto  momento  en que se configura el H.I.  Fundamental para poder analizar la eventual  retroactividad tributaria, la prescripción del gravamen e incluso por el vencimiento de la obligación de su pago. Clasificación: Periódicos:  La materia imponible es determinada dado un período de tiempo, computando todos los hechos acaecidos en el mismo, compensándose los positivos con los negativos (ej: imp. a las ganancias para sujetos del país) Instantáneos:  El H.I. y el gravamen, se determinan independientemente uno de otro, es decir, materializado el primero, surge la obligación de pago del tributo, con independencia de futuras situaciones que puedan incidir con respecto al mimo (ej: IVA, impuestos internos).
CUANTÍA DEL GRAVAMEN Debe ser establecida por el legislador, a través de la adopción de medios idóneos para reflejar qué valor se atribuyó a cada hecho como demostrativo de  capacidad contributiva.  Base Imponible x Alícuota
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Estado SUJETO PASIVO Contribuyente Responsable sustituto Responsable por deuda ajena
SUJETO ACTIVO Es el ente pretensor de la obligación tributaria. El Estado, titular de la potestad tributaria a través del Poder Legislativo, se transforma en “fisco”, al ser el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, actuando básicamente el Poder Ejecutivo (o sus órganos dependientes).
SUJETO PASIVO Es el sujeto obligado a cumplir con la prestación que impone el Estado. Se distingue: sujeto pasivo del tributo , que es la  persona que materializa el hecho imponible y resulta ser  el contribuyente . sujeto pasivo de la obligación tributaria , que resulta ser  quien debe cumplir  la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como  “responsable ”.
SUJETO PASIVO Clasificación: Contribuyente : es el sujeto que materializa el hecho imponible y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título propio. Es  la persona, física o ente colectivo,  cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador. Sustituto : ajeno  al acaecimiento  del hecho imponible,  pero  que  por  ley  ocupa  el  lugar del sujeto que lo ha materializado, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. En estos casos debe cumplir con el pago actuando en “lugar de” quien sería el contribuyente. Responsable solidario : es un tercero ajeno al H.I. al cual la ley le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este caso cumple su obligación  “al lado de”. En todos los casos tal responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. La administración fiscal debe ir primero contra el contribuyente y sólo luego contra el responsable (carácter accesorio).
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA   Pago:  Compensación:  Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No esta permitido la compensación de impuestos con Recurso de la Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio. Confusión:  Cuando la persona del deudor coincide con la del acreedor, porque la deuda a si mismo no es concebible. Prescripción:  Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones: El transcurso del tiempo La inacción del  Acreedor ( El Estado)
ESQUEMA IMPOSITIVO INMOBILIARIO.- AUTOMOTOR BIENES PERSONALES AL PATRIMONIO INGRESOS BRUTOS IVA. – INTERNOS AL CONSUMO GANANCIAS A LAS GANANCIAS RECAUDADOS POR LA PROVINCIA   RECAUDADOS POR LA NACIÓN   IMPUESTOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Derecho Tributario 2009

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    CÁTEDRA TEORÍA YTÉCNICA IMPOSITIVA I PAGINA WEB: http://sites.google.com/site/impositivaunsta/ Correo Electronico [email_address] PROFESORES DE TEORÍA C.P.N. Raúl Falco ( Titular) C.P.N. Ricardo Nassif ( Asociado) COMISIONES DE TRABAJOS PRACTICOS A – F (CPN Marcelo González) G – M (CPN Olga Kern) N – Z (CPN Sergio Giunta)
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    NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO TRIBUTARIO CATEDRA TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA
  • 3.
    LOS RECURSOS DELESTADO El objeto del estado es satisfacer las necesidades públicas. Estas son de dos tipos: Absolutas y Relativas. RELATIVAS : Comprenden la amplia gama de las prestaciones que el estado realiza vinculada con el progreso y bienestar de la población ( salud, educación etc.) ABSOLUTAS : Constituyen la razón misma del Estado: asegurar la justicia, la defensa exterior y el orden interno.
  • 4.
    LOS RECURSOS DELESTADO Para la satisfacción de necesidades públicas el Estado necesita recursos. Los Recursos del estado se pueden clasificar en ORIGINARIOS y DERIVADOS ORIGINARIOS : Se obtienen de fuentes propias de riqueza, provienen del producido de los bienes de dominio publico y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado. También denominados ingresos de Derecho Privado. Las relaciones que entable el Estado con los particulares para obtener este tipo de recursos se caracterizan por ser VOLUNTARIAS - CONVENCIONALES – La contraprestación se fija a través de un PRECIO. DERIVADOS : Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares. Son COERCITIVAS y se originan en un vínculo legislativo. Aquí tienen fundamental importancia los tributos .
  • 5.
    RECURSOS DEL ESTADOPODER DE IMPERIO COERCITIVAS VINCULO LEGISLATIVO DERIVADOS Ingresos de DERECHO PRIVADO VOLUNTARIOS CONVENCIONALES CONTRAPRESTACIÓN  PRECIO ORIGINARIOS
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    LOS RECURSOS DELESTADO RECURSOS DEL ESTADO PATRIMONIALES TRIBUTARIOS CREDITO EMISION MONETARIA
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    LOS RECURSOS DELESTADO Existe una coacción, donde se prescinde de la voluntad del administrado . La bilateralidad de los negocios jurídicos, aquí es sustituida por la unilateralidad del estado. El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige ( aspecto económico) , en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley (aspecto jurídico) con la finalidad de promover el bienestar general ( aspecto político ). Su exigencia nace en virtud de una ley, que representa el límite formal a la coacción señalada y de la cual resulta el principio “ nullum tributum sine lege ” (no hay tributo sin ley). En idéntico sentido, se señala que, para los particulares, constituyen una “ obligatio ex lege ” y de derecho público, dado que tiene como fundamento el poder de imperio del estado. TRIBUTOS
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    LOS RECURSOS DELESTADO TRIBUTOS: Clasificación. TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
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    ABSOLU TAS Justicia, Defensa RELATIVAS Salud, Educación ORIGINARIOS DERIVADOS De Derecho PRIVADO Producido por bienes de dominio publico Actividad empresaria del Estado De Derecho PUBLICO Convencionales Voluntarios Precio Coercitivos Originados en Ley TRIBUTOS Impuestos Tasas Contribuciones Especiales
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    NECESIDADES PUBLICAS ABSOLUTASJUSTICIA DEFENSA RELATIVAS SALUD EDUCACIÓN RECURSOS ORIGINARIOS Derecho Privado Convencional – Voluntario -precio DERIVADOS Derecho Publico Coercitivos – Origen en la Ley TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBU- CIONES
  • 11.
    LOS RECURSOS DELESTADO De la definición se destaca la independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios públicos indivisibles (aquellos cuyos beneficios no pueden individualizarse), satisfaciendo necesidades publicas. Impuestos: son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos últimos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente.
  • 12.
    LOS RECURSOS DELESTADO Características de las tasas: son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible. Tasas: Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable. La diferencia esencial entre la tasa y el impuesto , consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
  • 13.
    LOS RECURSOS DELESTADO Debe manifestarse una VENTAJA O BENEFICIO con respecto al contribuyente . Aquí radica la diferencia con la tasa porque en ella también existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste en la prestación de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente. Ejemplos: el peaje, contribuciones de mejoras. Contribuciones Especiales: Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
  • 14.
    A- Directos oIndirectos.- B- Reales o Personales.- C- Periódicos o Instantáneos.- D- Globales o Cedulares.- E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos .- CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
  • 15.
    A- Directos oIndirectos CRITERIO DE TRASLACIÓN : El impuesto directo es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e indirecto el que se traslada , o sea que se exige a una persona ( responsable ) con la intención que se tributara a expensas de alguna otra ( contribuyente ). Ejemplos : Impuesto a las Ganancia ( directo ). IVA ( indirecto ) CRITERIO DE LA EXTERIORIZACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA : Impuestos directos: Gravan la riqueza en forma inmediata ( Ganancias ). Impuestos indirectos: Gravan la riqueza indirectamente a través de su empleo o utilización como los impuestos que gravan el consumo. ( IVA )
  • 16.
    B- Reales oPersonales IMPUESTOS PERSONALES: Tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relación al sujeto. Ejemplos : Impuesto a las Ganancias – Personas Físicas. IMPUESTOS REALES: Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Ejemplos : Impuesto a las Ganancias – Sociedades, IVA.
  • 17.
    C- Periódicos oInstantáneos IMPUESTOS PERIÓDICOS La materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo. Ejemplos : Impuesto a las Ganancias. IMPUESTOS INSTANTÁNEOS: Producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo. Ejemplos : Impuestos sobre los Bienes Personales.
  • 18.
    D- Globales oCedulares CEDULARES : La materia imponible se declara incluyéndola en la cédula a la cual corresponda, liquidándose el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente. Ejemplo: Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles GLOBALES : a diferencia del anterior se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, gravándola en conjunto. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada
  • 19.
    E- Proporcionales, Progresivoso Regresivos PROPORCIONALES : La alícuota es fija permaneciendo constante cualquiera sea la base imponible. Ejemplo : Impuesto a las Ganancias – Sociedades. PROGRESIVO S : La alícuota del impuesto crece a medida que aumenta la base imponible. Ejemplo : Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota a la que esta gravada REGRESIVOS : La alícuota del impuesto disminuye a medida que crece la base imponible Ejemplo: El IVA en función del ingreso
  • 20.
    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DELA TRIBUTACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD IGUALDAD GENERALIDAD PROPORCIONALIDAD CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO CONFISCATORIEDAD
  • 21.
    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DELA TRIBUTACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD “ N ullum tributum sine lege ”: Los tributos se deben establecer mediante leyes, en sentido material , es decir normas generales, abstractas e impersonales y para su sanción debe seguirse formalmente el procedimiento previsto en la Constitución. Fundamento :    protección al contribuyente, a través del resguardo del derecho de propiedad , el que se ve afectado por la restricción que representa el tributo.
  • 22.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ART. 4 y 52 CONSTITUCIÓN NACIONAL Art: 4 : El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General , y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional Art. 52 A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas .
  • 23.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ART. 17 CONSTITUCIÓN NACIONAL La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º . Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
  • 24.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ART. 19 CONSTITUCIÓN NACIONAL Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe
  • 25.
    PRINCIPIO DE LEGALIDADLa ley, emanada del Poder Legislativo, debe contener los elementos básicos del tributo (SUJETO, HECHO IMPONIBLE, BASE DEL GRAVAMEN, ALÍCUOTAS, EXENCIONES). El Poder Ejecutivo únicamente puede reglamentar aspectos generales de la norma , que posibiliten su correcta aplicación.
  • 26.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD– Prohibición de legislar en materia impositiva por Decretos De Necesidad Y Urgencia Art. 76 - Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Art. 99 C.N. – Atribuciones del Presidente de la Nación: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo . Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia , los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
  • 27.
    Legalidad Constitución ProvincialArt. 67 .- Corresponde al Poder Legislativo : 1º) Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia Art. 101 .- El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes atribuciones y deberes : 2º)Participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen la materia tributaria , electoral o el régimen de los partidos políticos , podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos con acuerdo general de ministros
  • 28.
    PIRÁMIDE JURÍDICA ConstituciónNacional Tratados internacionales . Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 ( Art. 31 y 75 apartado 22 ) La ley Decretos del poder Ejecutivo De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN) Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones - No fiscales (Art.76) Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación Resoluciones Generales de la AFIP De reglamentación (Art.7 Dcto. 618/97) De interpretación (Art.8 Dcto. 618/97) Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya había sido fulminada por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca S.A.”,. (27/10/96) “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina del Libro” (1-9-2003)
  • 29.
    CONTENCIOSO TRIBUTARIO TRIBUNALESFEDERALES DE PROVINCIA TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (T.F.N.) Sede Administrativa SALAS A – B- C-D CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES PROVINCIALES Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo (C.N.F.C.A.) Salas I –II- III- IV -V CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.)
  • 30.
    Principios Constitucionales: IGUALDADArt. 16 C.N. - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas Art. 75 C.N. .- Corresponde al Congreso Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables
  • 31.
    PRINCIPIO DE IGUALDADTratar de igual manera a los que se encuentran en igualdad de condiciones, de alguna manera exige un trato no dispar a sujetos que presenten igual capacidad contributiva. Es perfectamente válido imponer tratamientos diferenciales a determinados sujetos, en la medida que las motivaciones que induzcan a tal proceder no sean irrazonables o generadas por indebidos beneficios o persecución. La jurisprudencia de la Corte, en diversos fallos, aceptó : Los impuestos de carácter progresivo. La formación de categorías de contribuyentes. El establecimiento de menores términos de prescripción de la acción de repetición. La aplicación en una jurisdicción de un impuesto que no se aplica en otra.
  • 32.
    GENERALIDAD El art.16de la C.N. asienta el principio de igualdad ante la ley, que también se traduce en este principio de generalidad, a través del cual nadie puede ser gravado por motivos alejados de la razonabilidad del tributo y, de igual manera, nadie debe ser eximido por privilegios especiales irrazonables. Las normas que establecen exenciones o determinados privilegios, representan un límite al principio de generalidad. Es el Poder Legislativo quien tendrá la posibilidad de eximir, si es conveniente para un interés nacional, siguiendo los lineamientos que al respecto establece el art.75, apartado 18, de la C.N. Ya en el año 1897 la Corte dijo que la facultad del Congreso es amplia y puede eximir de impuestos, nacionales, provinciales y municipales, basado en la legislación conducente al progreso, en la medida que con la medida se satisfagan necesidades de bien público.
  • 33.
    PROPORCIONALIDAD Los principiosde igualdad, generalidad, no prohíben la progresividad de la imposición, aspecto que implica tributar más a medida que aumenta la generación de base de imposición. Se relaciona directamente con el principio de capacidad contributiva y de alguna manera, lo que persigue, es la igualdad de sacrificios del contribuyente. Art. 75, apartada 2 de la C.N.: Facultad del Poder Legislativo: IMPONER CONTRIBUCIONES DIRECTAS Y PROPORCIONALMENTE IGUALES.
  • 34.
    CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Aptitudeconómico social para contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado y, por lo tanto, razón por la cual se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo para contribuir. Marca un limite material a la cuantía del tributo y se la mide por diversos índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos, transacciones, etc.). TIENE CUATRO IMPLICANCIAS BÁSICAS : que todos los titulares de medios económicos contribuyan; que los de mayor capacidad participen con más; que no se seleccionen hechos gravados no idóneos para demostrar aptitud: que el tributo no sea confiscatorio. En la C.N. no se encuentra prevista de manera específica, aunque la doctrina y cierta jurisprudencia la ha considerado inserta en sus principios sustanciales y como una derivación directa de las siguientes normas: Del art.16 al señalarse a la igualdad como base del impuesto; Del art. 4 cuando expresa las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso; Del art. 75, apartada 2, donde se señala como facultad del P.L., la de imponer contribuciones directas y proporcionalmente iguales.
  • 35.
    NO CONFISCATORIEDAD Comouna relación directa de los artículos 17 y 14 de la C.N., donde se resguarda el derecho a la propiedad privada y a su libre uso y disposición, emana este principio de no confiscatoriedad, que establece que la tributación no puede alcanzar tal magnitud que, por vía indirecta, haga ilusorias tales garantías. No se ha establecido cuál es el límite que transforma en confiscatorio un tributo, a pesar de no existir definición legal, siempre se habló de la absorción de un 33 % del capital o renta para encuadrar en la confiscatoriedad. CSJN, en la causa “Gómez Alzaga, Martín c/ Provincia de Bs.As.”, 2/12/99. La confiscatoriedad debe relacionarse con el valor real del bien o su potencialidad productiva y debe probarse de manera concreta. La confiscatoriedad puede plantearse contra la suma de tributos que inciden sobre un capital o una renta.
  • 36.
    NO CONFISCATORIEDAD FALLOC.S.J.N. – CANDY S.A. 3-7-09 El poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, pues, tiene un natural valladar en los preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportarlas Al respecto, se ha señalado de manera invariable que, para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital. En razón de las cambiantes circunstancias del país -e incluso bajo las mismas circunstancias- la diversa relación de determinadas especies de impuestos con el bienestar general, derivada de la clase de riqueza o actividad gravada, entre otros factores, puede justificar que la determinación del límite varíe en más o en menos. Dicho límite no es absoluto sino relativo, variable en el tiempo y aun susceptible de diferenciaciones en un mismo tiempo El Tribunal ha puesto especial énfasis en la actividad probatoria desplegada por el actor, requiriendo una prueba concluyente a efectos de acreditar la confiscatoriedad que se alega
  • 37.
    EL RÉGIMEN FEDERALNuestro país ha adoptado un régimen federal para su gobierno. ( Art. 1 C.N.) Las Provincias están obligadas a asegurar el régimen municipal. ( Art 5 C.N.)
  • 38.
    DISTRIBUCIÓN DE PODERESTRIBUTARIOS Las provincias son preexistentes a la Nación. Conservan todo el poder que no hayan delegado por la Constitución al gobierno federal. (Art. 121 C.N.) En sentido contrario, el artículo 126 dispone que ellas no pueden ejercer el poder delegado a la Nación.
  • 39.
    Distribución Constitucional depoderes tributarios IMPUESTOS INDIRECTOS La facultad de imponer este tipo de tributos son concurrentes entre la Nación y las Provincias (artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126 C.N.), salvo los gravámenes de importación, exportación y las tasas postales, que son facultad exclusiva de la Nación (artículos 4, 9, 17, 75 apartado 1 y 126). IMPUESTOS DIRECTOS Constituyen una facultad exclusiva de las provincias, aún cuando pueden ser utilizables por la Nación por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan (Artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126).
  • 40.
    LIMITACIONES CONSTITUCIONALES A FACULTADES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. Art.75. inc.13 - Es facultad de la Nación reglar comercio provincial e internacional. Art.75. inc.18 - Corresponde a la Nación proveer lo conducente a la propiedad, adelanto y al bienestar del país, lo que en definitiva posibilita otorgar exenciones que no podrán ser obstaculizadas por leyes provinciales. Art.75. inc. 30 - Faculta a la Nación para legislar en establecimientos de utilidad nacional, sometidos a la jurisdicción federal y, por lo tanto, excluidos del poder impositivo provincial. Sin perjuicio de ello las autoridades locales conservan el poder de policía e incluso de imposición en tanto no interfieran con los señalados fines. Art.126 – Las provincias no pueden ejercer el poder delegado a la Nación. De esta norma surge, por ejemplo, que no les está permitido alterar los principios del Código Civil, Comercial, Penal y Minería (que constituyen una facultad exclusiva de la Nación según el inciso 12 del artículo 75 de la C.N.).
  • 41.
    Distribución Constitucional depoderes tributarios POTESTAD EXCLUSIVA DE LA NACIÓN TRIBUTOS ADUANEROS POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS PROVINCIAS IMPUESTOS DIRECTOS: Pueden ser impuesto por la Nación por razones de emergencia y por tiempo determinado POTESTAD CONCURRENTE ENTRE NACION Y PROVINCIA IMPUESTOS INDIRECTO
  • 42.
    COPARTICIPACIÓN FEDERAL DEIMPUESTOS (Art 75 C.N.) Los impuestos que recauda la Nación son coparticipados a las provincias. Abarca dos aspectos: La distribución proporcional de acuerdo a lo aportado por cada jurisdicción Un aspecto redistributivo que tienda a auxiliar a las provincias menos desarrolladas.
  • 43.
  • 44.
    LA OBLIGACION TRIBUTARIAEs la parte principal de la relación y el fin último del tributo. Constituye un vínculo de carácter personal y la única fuente que posibilita su nacimiento es la ley. Este vínculo jurídico obligacional se entabla entre un sujeto activo, que tiene derecho a una prestación pecuniaria y un sujeto pasivo, obligado a su cumplimiento. Este vínculo obligacional se concreta con la figura del hecho imponible, que constituye el supuesto hipotético, que cumplido en la realidad, origina el mandato de pago y pertenece al derecho público, pues es una relación que radica en la potestad de imperio del Estado.
  • 45.
    EL HECHO IMPONIBLEDescribe los hechos o situaciones que van a dar lugar al nacimiento de la obligación de satisfacer el tributo. Tiene una naturaleza esencialmente económica, como aptitud demostrativa de capacidad contributiva La definición del hecho imponible, como elemento generador de la obligación tributaria, debe ser completa, incluyéndose: ASPECTO MATERIAL: La descripción objetiva ASPECTO PERSONAL: La individualizando del sujeto que debe encuadrarse ASPECTO TEMPORAL: El momento de su realización ASPECTO ESPACIAL: El lugar donde debe tenerse por acaecida su realización
  • 46.
    EL ASPECTO MATERIALConstituye la descripción objetiva del hecho concreto, que se realiza en infinitivo y constituye el núcleo central del concepto. No puede ser descripto por disposiciones reglamentarias y los jueces no pueden usar la analogía para su integración.
  • 47.
    EL ASPECTO PERSONALDescribe al sujeto que debe realizar la descripción objetiva definida materialmente, a los efectos de convertirse en sujeto pasivo del tributo. La asignación a determinados sujetos del carácter de contribuyentes o responsables constituye un elemento sustancial de los tributos que, en cuanto tal, sólo puede ser establecido por una ley del Congreso. (C.S.J.N. “Unifund” 3/2000)
  • 48.
    EL ASPECTO ESPACIALIndica el lugar donde el destinatario legal realiza el hecho o encuadra en la situación descripta, o el lugar donde la ley lo tiene por producido o realizado. Son los criterios de “atribución de potestad tributaria”, la que puede realizarse teniendo en cuenta una: pertenencia política, que obliga a los “nacidos” (principio de la nacionalidad) pertenencia social, que obliga a los “domiciliados” (por ejemplo, el criterio de renta mundial en el impuesto a las ganancias) pertenencia económica, que impone obligaciones por la tenencia de bienes o realización actos o actividades (teoría de fuente argentina, definida en el artículo 5 de la ley del impuesto a las ganancias)
  • 49.
    EL ASPECTO TEMPORALIndica el exacto momento en que se configura el H.I. Fundamental para poder analizar la eventual retroactividad tributaria, la prescripción del gravamen e incluso por el vencimiento de la obligación de su pago. Clasificación: Periódicos: La materia imponible es determinada dado un período de tiempo, computando todos los hechos acaecidos en el mismo, compensándose los positivos con los negativos (ej: imp. a las ganancias para sujetos del país) Instantáneos: El H.I. y el gravamen, se determinan independientemente uno de otro, es decir, materializado el primero, surge la obligación de pago del tributo, con independencia de futuras situaciones que puedan incidir con respecto al mimo (ej: IVA, impuestos internos).
  • 50.
    CUANTÍA DEL GRAVAMENDebe ser establecida por el legislador, a través de la adopción de medios idóneos para reflejar qué valor se atribuyó a cada hecho como demostrativo de capacidad contributiva. Base Imponible x Alícuota
  • 51.
    SUJETOS DE LARELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Estado SUJETO PASIVO Contribuyente Responsable sustituto Responsable por deuda ajena
  • 52.
    SUJETO ACTIVO Esel ente pretensor de la obligación tributaria. El Estado, titular de la potestad tributaria a través del Poder Legislativo, se transforma en “fisco”, al ser el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, actuando básicamente el Poder Ejecutivo (o sus órganos dependientes).
  • 53.
    SUJETO PASIVO Esel sujeto obligado a cumplir con la prestación que impone el Estado. Se distingue: sujeto pasivo del tributo , que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente . sujeto pasivo de la obligación tributaria , que resulta ser quien debe cumplir la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como “responsable ”.
  • 54.
    SUJETO PASIVO Clasificación:Contribuyente : es el sujeto que materializa el hecho imponible y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título propio. Es la persona, física o ente colectivo, cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador. Sustituto : ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero que por ley ocupa el lugar del sujeto que lo ha materializado, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. En estos casos debe cumplir con el pago actuando en “lugar de” quien sería el contribuyente. Responsable solidario : es un tercero ajeno al H.I. al cual la ley le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este caso cumple su obligación “al lado de”. En todos los casos tal responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. La administración fiscal debe ir primero contra el contribuyente y sólo luego contra el responsable (carácter accesorio).
  • 55.
    EXTINCIÓN DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pago: Compensación: Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No esta permitido la compensación de impuestos con Recurso de la Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio. Confusión: Cuando la persona del deudor coincide con la del acreedor, porque la deuda a si mismo no es concebible. Prescripción: Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones: El transcurso del tiempo La inacción del Acreedor ( El Estado)
  • 56.
    ESQUEMA IMPOSITIVO INMOBILIARIO.-AUTOMOTOR BIENES PERSONALES AL PATRIMONIO INGRESOS BRUTOS IVA. – INTERNOS AL CONSUMO GANANCIAS A LAS GANANCIAS RECAUDADOS POR LA PROVINCIA RECAUDADOS POR LA NACIÓN IMPUESTOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA