Este documento resume dos grupos de derechos en salud. El primer grupo cubre el derecho al acceso a los servicios de salud e incluye cinco derechos clave. El segundo grupo cubre el derecho al acceso a la información e incluye ocho derechos diferentes. El objetivo es que los participantes conozcan los derechos incluidos en cada grupo.
Solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fin que sea atendida.
SUSALUD encauza las consultas que correspondan ser atendidas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según su competencia, debiendo comunicar estas a SUSALUD la respuesta al solicitante.
La atención de las consultas no puede exceder del plazo máximo de cinco días hábiles, salvo los casos en que la normativa específica vigente prevea un plazo menor.
Solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fin que sea atendida.
SUSALUD encauza las consultas que correspondan ser atendidas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según su competencia, debiendo comunicar estas a SUSALUD la respuesta al solicitante.
La atención de las consultas no puede exceder del plazo máximo de cinco días hábiles, salvo los casos en que la normativa específica vigente prevea un plazo menor.
Derecho a la atención en salud, atención en emergencia, respeto al paciente, Ley general de salud, colegio medico, necropsias, cremación de cadáveres , etc.
Derecho a la atención en salud, atención en emergencia, respeto al paciente, Ley general de salud, colegio medico, necropsias, cremación de cadáveres , etc.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
1. 2022
GRUPO DE DERECHOS EN SALUD
I – II
LIC. FELIX AUGUSTO MANZANARES CASTAÑEDA
JEFE DE GESTIÓN DE ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
3. OBJETIVOS DE LA SESIÓN
Conocer los derechos
agrupados en el grupo de
derecho al acceso a los
servicios en salud y en el grupo
de derecho al acceso a la
información.
4. DERECHO AL ACCESO A LOS
SERVICIOS DE SALUD
Es el derecho que tiene toda persona de
recibir atención médica libremente en los
establecimientos de salud o de
aseguramiento de acuerdo a su
cobertura de atención.
5. DERECHO AL ACCESO A LOS
SERVICIOS DE SALUD
A la atención de
emergencia, sin
condicionamiento
a la presentación de
documento alguno, a la
suscripción de pagaré,
letra de cambio o
cualquier otro medio de
pago.
A la libre elección del
médico o IPRESS. La
IPRESS debe exhibir
la cartera de servicios,
horarios y
disponibilidad de sus
servicios de forma
actualizada y
permanente.
A recibir atención
con libertad de juicio
clínico. La IPRESS
está obligada a
garantizar que los
médicos ejerzan su
labor con libertad para
realizar juicios
clínicos.
6. Una segunda
opinión médica.
Toda persona, bajo
su responsabilidad y
según su cobertura
contratada con las
IAFAS o con cargo a
sus propios recursos.
DERECHO AL ACCESO A LOS
SERVICIOS DE SALUD
Acceso a servicios,
medicamentos y
productos sanitarios. La
IPRESS y UGIPRESS
deben garantizar el
acceso a los servicios,
medicamentos y
productos sanitarios en
forma oportuna y
equitativa.
8. DERECHO AL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Es la potestad de toda persona para
recibir información clara y de fácil
entendimiento por parte del
establecimiento de salud o
aseguradora.
9. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
A ser informado
oportuna y
adecuadamente de sus
derechos en calidad de
persona usuaria.
A recibir información
necesaria y suficiente sobre
su traslado dentro o fuera de
la IPRESS, así como de las
razones la justifican. A no ser
trasladado sin su
consentimiento, salvo
justificación del representante
de la IPRESS.
Conocer el nombre
del médico
responsable de su
atención, así como de
los profesionales a
cargo de los
procedimientos.
A recibir información
necesaria y
suficiente, con
amabilidad y respeto,
sobre las condiciones
para el uso de los
servicios de salud,
antes de recibir la
atención.
10. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
A recibir de la IPRESS
información necesaria y
suficiente, sobre las
normas, reglamentos y/o
condiciones
administrativas vinculadas
a su atención, de forma
precisa y oportuna.
A ser informado sobre
la condición
experimental de
productos o
procedimientos, así
como de sus riesgos y
efectos secundarios.
A recibir de su
médico tratante y en
términos
comprensibles,
información completa
oportuna y continuada
sobre su propia
enfermedad y sobre
las alternativas de
tratamiento.
A negarse a recibir o
continuar un
tratamiento y que le
expliquen las
consecuencias de esta
negativa.
12. CONCLUSIONES
1. Se encuentran 5 derechos agrupados (atención de emergencias, libre elección
del médico, atención con libertad de juicio clínico, segunda opinión médica y
acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios) en el grupo de acceso
a los servicios de salud.
2. En el grupo de derecho al acceso a la información se encuentran agrupados 8
derechos (ser informado, conocer el nombre del médico , recibir información
necesaria, traslado dentro o fuera de la IPRESS, normas/reglamentos, recibir de
su médico tratante en términos comprensibles información completa, negarse a
recibir o continuar un tratamiento y ser informado sobre la condición
experimental ).