Diapositivas realizadas por alumnos del CETIS N° 2 "David Alfaro Siqueiros" Especialidad Administración de Recursos Humanos. Módulo I Elaboración de Documentación Administrativa.
El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una solución rápida y efectiva. Desarrolla un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial.
INTRODUCCION
Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.
A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Gerencia y Liderazgo Educacional III
Docente: Mgs. Mariana Buele
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
Diapositivas realizadas por alumnos del CETIS N° 2 "David Alfaro Siqueiros" Especialidad Administración de Recursos Humanos. Módulo I Elaboración de Documentación Administrativa.
El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una solución rápida y efectiva. Desarrolla un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial.
INTRODUCCION
Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.
A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Gerencia y Liderazgo Educacional III
Docente: Mgs. Mariana Buele
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
Declaración del COVRI sobre la incoación unilateral de Guyana de una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia para zanjar la controversia del Esequibo
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DEL ECUADOR
MENCION PLURILINGUE
BEHAVIOR METHOD
NOMBRE:
CAROLINA CARRERA
2.
3. El gobierno de Grecia planteaba, que Reino Unido habría violado garantías
jurisdiccionales que los tratados en vigor entre ambos países otorgaban a sus
nacionales.
4. En este conflicto juega un papel importante el Tratado de 1886 entre las
partes en controversia y posteriormente remplazado en 1926, en el cual en
una Declaración “anexa” se admitían las reclamaciones que pudiesen
hacerse, basadas en el Tratado de 1886 y que las controversias respecto a
la validez de ellas se someterían a arbitraje en conformidad al Protocolo
anexo del Tratado de 1886. Tal Protocolo, estimaba susceptible de
arbitraje a las divergencias provocadas en cuanto a la interpretación y
ejecución, o al incumplimiento de dicho Tratado.
Al firmarse la declaración de 1926, los Gobiernos de Grecia y el Reino
Unido no abrigaban la intención de que solo uno de ellos o algún otro
organismo pudieran decidir si una reclamación estaba o no
verdaderamente fundada en el Tratado de 1886; su intención fue
evidentemente que, si una de las partes negaba que una reclamación se
basara realmente en el tratado, la comisión de arbitraje tuviera autoridad
para decidir esa cuestión, junto con todo lo demás.
5. Por lo tanto La Corte ha de abstenerse de dictar un fallo definitivo sobre
cualquier cuestión de hecho o de derecho tocante al fondo del asunto; su
tarea habrá terminado cuando haya dicho si la controversia sobre la
reclamación de Ambatielos es o no una controversia acerca de la validez de
una reclamación en beneficio de una persona privada, basada en las
disposiciones del tratado de 1886, y si, en consecuencia, el Reino Unido
está obligado a aceptar el arbitraje.
Y es así que el Fallo de la Corte del 1 de Julio de 1952, esta se declara
incompetente para conocer del fondo del asunto pero competente para
decidir si el conflicto era susceptible de arbitraje por una comisión, de
esta manera La Corte decidió, por 10 votos contra 4, que el Reino
Unido, en virtud de la declaración de 1926, tenía la obligación de
someter a arbitraje la controversia sobre la validez de la reclamación
de Ambatelios, con arreglo al Tratado de 1886.