El documento presenta un plan de investigación sobre el arbitraje internacional como mecanismo de resolución de conflictos en el comercio internacional. El objetivo general es conocer el arbitraje internacional y sus objetivos específicos son comprender su desarrollo e analizar su rol en la solución de conflictos. Se plantea la hipótesis de que el arbitraje internacional es un mecanismo idóneo debido a sus ventajas. El documento también incluye una introducción, marco teórico conceptual y bibliografía.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Medios alternativos de solución de controversias.Ram Cerv
El documento habla sobre los medios alternativos de solución de controversias (MASC) como procedimientos para resolver conflictos fuera de los tribunales estatales. Menciona que entre estos MASC se encuentran la conciliación, mediación y arbitraje, los cuales dependen de la voluntad de las partes. Su recepción se debe a las insuficiencias de los tribunales oficiales y la necesidad de encontrar soluciones a través del compromiso entre las partes y no de la confrontación.
Este documento describe diferentes modalidades de resolución de conflictos alternativos como la negociación, el arbitraje, la conciliación y la mediación. Explica brevemente cada uno de estos métodos, así como su aplicación en materia penal y civil. También detalla los principios y procedimientos de la conciliación y mediación.
Medios alternos de resolución de conflictosReina Duno
Este documento describe varios métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, la conciliación y el arbitraje. Define cada método y explica sus características, principios, fases y tipos. La conciliación involucra a un tercero neutral que ayuda a las partes a dialogar y llegar a un acuerdo. La mediación también involucra un tercero que intenta comunicar a las partes y proponer soluciones. La negociación es el proceso por el cual las partes tratan de resolver sus diferencias de forma directa. El arbit
El arbitraje es un procedimiento por el cual las partes someten sus diferencias a un árbitro neutral e independiente. Existen diferentes tipos de arbitraje como institucional o ad hoc. El arbitraje ofrece ventajas como celeridad, economía y confidencialidad. El acuerdo arbitral es crucial y debe establecer elementos como el número de árbitros, lugar y derecho aplicable. El laudo arbitral es la resolución final del tribunal arbitral que pone fin al procedimiento y puede ser reconocido y ejecutado ante los tribunales.
Este documento describe los diferentes elementos y tipos de litigio y los medios para resolverlos. Define litigio como un conflicto jurídico entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que los medios de resolución son la autotutela, autocomposición y heterocomposición. La autotutela permite la imposición unilateral, mientras que la autocomposición incluye el desistimiento, perdón y transacción. La heterocomposición implica una solución imparcial por medio de la mediación, conciliación, arbitraje o proceso judicial.
Este documento resume la historia y el valor de la lex mercatoria. Originalmente, la lex mercatoria era un sistema de normas y principios establecidos por comerciantes medievales europeos para regular sus relaciones comerciales. Aunque su existencia como un orden jurídico autónomo es discutible, juega un papel importante en la solución pacífica de disputas comerciales. Su valor real depende de si una autoridad puede aplicarla al resolver un conflicto. El arbitraje internacional ha aplicado con éxito la lex mercatoria, pero depende del
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. Finalmente, define el arbitraje, clasifica los tipos de arbitraje según sus árbitros (de derecho o
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Medios alternativos de solución de controversias.Ram Cerv
El documento habla sobre los medios alternativos de solución de controversias (MASC) como procedimientos para resolver conflictos fuera de los tribunales estatales. Menciona que entre estos MASC se encuentran la conciliación, mediación y arbitraje, los cuales dependen de la voluntad de las partes. Su recepción se debe a las insuficiencias de los tribunales oficiales y la necesidad de encontrar soluciones a través del compromiso entre las partes y no de la confrontación.
Este documento describe diferentes modalidades de resolución de conflictos alternativos como la negociación, el arbitraje, la conciliación y la mediación. Explica brevemente cada uno de estos métodos, así como su aplicación en materia penal y civil. También detalla los principios y procedimientos de la conciliación y mediación.
Medios alternos de resolución de conflictosReina Duno
Este documento describe varios métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, la conciliación y el arbitraje. Define cada método y explica sus características, principios, fases y tipos. La conciliación involucra a un tercero neutral que ayuda a las partes a dialogar y llegar a un acuerdo. La mediación también involucra un tercero que intenta comunicar a las partes y proponer soluciones. La negociación es el proceso por el cual las partes tratan de resolver sus diferencias de forma directa. El arbit
El arbitraje es un procedimiento por el cual las partes someten sus diferencias a un árbitro neutral e independiente. Existen diferentes tipos de arbitraje como institucional o ad hoc. El arbitraje ofrece ventajas como celeridad, economía y confidencialidad. El acuerdo arbitral es crucial y debe establecer elementos como el número de árbitros, lugar y derecho aplicable. El laudo arbitral es la resolución final del tribunal arbitral que pone fin al procedimiento y puede ser reconocido y ejecutado ante los tribunales.
Este documento describe los diferentes elementos y tipos de litigio y los medios para resolverlos. Define litigio como un conflicto jurídico entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que los medios de resolución son la autotutela, autocomposición y heterocomposición. La autotutela permite la imposición unilateral, mientras que la autocomposición incluye el desistimiento, perdón y transacción. La heterocomposición implica una solución imparcial por medio de la mediación, conciliación, arbitraje o proceso judicial.
Este documento resume la historia y el valor de la lex mercatoria. Originalmente, la lex mercatoria era un sistema de normas y principios establecidos por comerciantes medievales europeos para regular sus relaciones comerciales. Aunque su existencia como un orden jurídico autónomo es discutible, juega un papel importante en la solución pacífica de disputas comerciales. Su valor real depende de si una autoridad puede aplicarla al resolver un conflicto. El arbitraje internacional ha aplicado con éxito la lex mercatoria, pero depende del
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. Finalmente, define el arbitraje, clasifica los tipos de arbitraje según sus árbitros (de derecho o
El documento describe las normas establecidas en la Ley de Arbitraje peruana sobre la adopción de decisiones y laudos en un proceso arbitral. Indica que las decisiones se adoptan por mayoría de los árbitros y que estos están obligados a votar, a menos que se adhieran a la decisión mayoritaria. También establece los procedimientos para reemplazar a un árbitro renuente y emitir laudos parciales o definitivos al final del proceso.
Este documento proporciona una introducción al arbitraje internacional, resumiendo su historia, tipos y principales características. Comienza describiendo los antecedentes históricos del arbitraje desde los siglos XV-XIX, cuando comenzó a institucionalizarse. Luego resume los tres tipos de arbitraje internacional, las características del proceso arbitral, el rol del árbitro y los laudos. Finalmente, brinda detalles sobre la Corte Permanente de Arbitraje, como su creación y funciones en facilitar el arbitra
Medios Alternativos de Resolución de ConflictosNery Perez
Este documento describe los medios alternativos de resolución de conflictos. Estos procesos permiten a las partes crear su propia solución sin recurrir a los tribunales. Algunos de los métodos más conocidos son la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Cada método tiene ventajas como ser rápido, confidencial, flexible y económico. El documento también analiza factores a considerar al elegir un método y causas potenciales del fracaso de la conciliación judicial.
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en Perú.Alexis Arismendi
El documento describe los diferentes métodos de resolución de conflictos (MARC'S), incluyendo la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que la negociación involucra a las partes que mantienen el poder de decisión, la mediación involucra a un tercero que facilita la comunicación pero no hace propuestas, la conciliación involucra a un tercero que hace propuestas pero las partes mantienen el poder de decisión, y el arbitraje involucra a un tercero que resuelve el conflicto mediante un laudo
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos en el que las partes involucradas someten su disputa a la decisión de un tercero neutral llamado árbitro. El árbitro puede fallar en derecho, equidad o sobre aspectos técnicos. Existen diferentes tipos de arbitraje como arbitraje de mayor o menor cuantía, institucional o independiente. El proceso arbitral se caracteriza por ser más rápido y económico que la vía judicial, manteniendo principios como igualdad, confidencialidad y transparencia.
El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una solución rápida y efectiva. Desarrolla un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial.
El documento resume la evolución del derecho internacional privado a través de las distintas escuelas que lo han influenciado, incluyendo la escuela romana, italiana, francesa, holandesa, alemana y estadounidense. Cada escuela propuso diferentes enfoques como la personalidad, territorialidad o nacionalidad para determinar qué ley se aplica a controversias transfronterizas.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
El documento presenta definiciones de Derecho Procesal de diferentes autores y explica que se compone de Derecho Procesal Orgánico y Derecho Procesal Funcional. También describe la evolución histórica de la disciplina y sus características, como que pertenece al Derecho Público y que sus normas son generalmente de orden público e irrenunciables. Finalmente, distingue entre leyes de competencia absoluta y relativa.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.
INTRODUCCION
Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.
A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde sus inicios en la antigua Grecia y Roma, pasando por las contribuciones de los glosadores, estatutarios y postglosadores, hasta las diferentes escuelas estatutarias que surgieron en los siglos XVI-XVII en Francia, Flandes y Holanda, Alemania y Estados Unidos. Explica los principios de personalidad y territorialidad del derecho que se debatieron y cómo cada escuela propuso soluciones diferentes sobre cuál estatuto aplicar en cada caso.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
El documento resume los diferentes tipos de error que pueden afectar la validez de un acto jurídico. Describe el error de derecho, el error de hecho que incluye el error in substantia, error in personam, error en la cantidad y error en el motivo manifestado. También explica el error en la declaración u error obstativo que comprende el error en la naturaleza del acto, en el objeto e identidad de la persona. Finalmente, presenta el error indiferente que solo da lugar a rectificaciones.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento describe el procedimiento de arbitraje para resolver litigios entre estados. Explica que el arbitraje ofrece una solución más rápida, económica y confiable que un juicio. Detalla las etapas del procedimiento de arbitraje, que incluyen el nombramiento de árbitros, la audiencia, la emisión de un laudo arbitral obligatorio y las posibilidades de aclaración, corrección o complementación del laudo. También cubre la ejecución y el reconocimiento del laudo arbitral.
El documento describe los pasos del proceso de arbitraje. Explica que el arbitraje es una alternativa a la litigación y que involucra someter una disputa a un árbitro neutral en lugar de un juez. Detalla las etapas de seleccionar un árbitro, presentar evidencia y argumentos, y recibir una decisión final y vinculante del árbitro.
El documento presenta conceptos fundamentales sobre arbitraje nacional e internacional. Define arbitraje como un medio de solución de conflictos donde un tercero decide la controversia de forma obligatoria. Explica que existe arbitraje institucional, ad hoc, de derecho y en equidad. Asimismo, analiza métodos alternos como la negociación, conciliación y mediación para resolver disputas.
El documento describe las normas establecidas en la Ley de Arbitraje peruana sobre la adopción de decisiones y laudos en un proceso arbitral. Indica que las decisiones se adoptan por mayoría de los árbitros y que estos están obligados a votar, a menos que se adhieran a la decisión mayoritaria. También establece los procedimientos para reemplazar a un árbitro renuente y emitir laudos parciales o definitivos al final del proceso.
Este documento proporciona una introducción al arbitraje internacional, resumiendo su historia, tipos y principales características. Comienza describiendo los antecedentes históricos del arbitraje desde los siglos XV-XIX, cuando comenzó a institucionalizarse. Luego resume los tres tipos de arbitraje internacional, las características del proceso arbitral, el rol del árbitro y los laudos. Finalmente, brinda detalles sobre la Corte Permanente de Arbitraje, como su creación y funciones en facilitar el arbitra
Medios Alternativos de Resolución de ConflictosNery Perez
Este documento describe los medios alternativos de resolución de conflictos. Estos procesos permiten a las partes crear su propia solución sin recurrir a los tribunales. Algunos de los métodos más conocidos son la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Cada método tiene ventajas como ser rápido, confidencial, flexible y económico. El documento también analiza factores a considerar al elegir un método y causas potenciales del fracaso de la conciliación judicial.
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en Perú.Alexis Arismendi
El documento describe los diferentes métodos de resolución de conflictos (MARC'S), incluyendo la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que la negociación involucra a las partes que mantienen el poder de decisión, la mediación involucra a un tercero que facilita la comunicación pero no hace propuestas, la conciliación involucra a un tercero que hace propuestas pero las partes mantienen el poder de decisión, y el arbitraje involucra a un tercero que resuelve el conflicto mediante un laudo
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos en el que las partes involucradas someten su disputa a la decisión de un tercero neutral llamado árbitro. El árbitro puede fallar en derecho, equidad o sobre aspectos técnicos. Existen diferentes tipos de arbitraje como arbitraje de mayor o menor cuantía, institucional o independiente. El proceso arbitral se caracteriza por ser más rápido y económico que la vía judicial, manteniendo principios como igualdad, confidencialidad y transparencia.
El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una solución rápida y efectiva. Desarrolla un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial.
El documento resume la evolución del derecho internacional privado a través de las distintas escuelas que lo han influenciado, incluyendo la escuela romana, italiana, francesa, holandesa, alemana y estadounidense. Cada escuela propuso diferentes enfoques como la personalidad, territorialidad o nacionalidad para determinar qué ley se aplica a controversias transfronterizas.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
El documento presenta definiciones de Derecho Procesal de diferentes autores y explica que se compone de Derecho Procesal Orgánico y Derecho Procesal Funcional. También describe la evolución histórica de la disciplina y sus características, como que pertenece al Derecho Público y que sus normas son generalmente de orden público e irrenunciables. Finalmente, distingue entre leyes de competencia absoluta y relativa.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.
INTRODUCCION
Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.
A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde sus inicios en la antigua Grecia y Roma, pasando por las contribuciones de los glosadores, estatutarios y postglosadores, hasta las diferentes escuelas estatutarias que surgieron en los siglos XVI-XVII en Francia, Flandes y Holanda, Alemania y Estados Unidos. Explica los principios de personalidad y territorialidad del derecho que se debatieron y cómo cada escuela propuso soluciones diferentes sobre cuál estatuto aplicar en cada caso.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
El documento resume los diferentes tipos de error que pueden afectar la validez de un acto jurídico. Describe el error de derecho, el error de hecho que incluye el error in substantia, error in personam, error en la cantidad y error en el motivo manifestado. También explica el error en la declaración u error obstativo que comprende el error en la naturaleza del acto, en el objeto e identidad de la persona. Finalmente, presenta el error indiferente que solo da lugar a rectificaciones.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento describe el procedimiento de arbitraje para resolver litigios entre estados. Explica que el arbitraje ofrece una solución más rápida, económica y confiable que un juicio. Detalla las etapas del procedimiento de arbitraje, que incluyen el nombramiento de árbitros, la audiencia, la emisión de un laudo arbitral obligatorio y las posibilidades de aclaración, corrección o complementación del laudo. También cubre la ejecución y el reconocimiento del laudo arbitral.
El documento describe los pasos del proceso de arbitraje. Explica que el arbitraje es una alternativa a la litigación y que involucra someter una disputa a un árbitro neutral en lugar de un juez. Detalla las etapas de seleccionar un árbitro, presentar evidencia y argumentos, y recibir una decisión final y vinculante del árbitro.
El documento presenta conceptos fundamentales sobre arbitraje nacional e internacional. Define arbitraje como un medio de solución de conflictos donde un tercero decide la controversia de forma obligatoria. Explica que existe arbitraje institucional, ad hoc, de derecho y en equidad. Asimismo, analiza métodos alternos como la negociación, conciliación y mediación para resolver disputas.
El documento describe los conceptos y regulación del arbitraje en el Perú. Explica que el arbitraje es un mecanismo por el cual un tercero resuelve una disputa entre dos partes de manera privada. Detalla las fases del proceso de contratación pública y los tipos de arbitraje. También analiza las materias que pueden y no pueden ser sometidas a arbitraje en el sector público de acuerdo a la legislación peruana.
Mapa conceptual Procedimiento del Laudo ArbitrajeISASEDANO
Este documento describe el procedimiento del laudo arbitral en Venezuela. Explica que el arbitraje es un procedimiento extrajudicial para resolver conflictos cuando una de las partes es un empresario. Describe las excepciones al recurso de arbitraje y que el procedimiento es voluntario y gratuito para las partes. Indica que después de la audiencia, el colegio arbitral dicta un laudo que tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
Mapa conceptual Procedimiento del laudo arbitral Angelo Bernabeitaygonzalez5595
El procedimiento del laudo arbitral comienza con el nombramiento de los árbitros y la instalación del tribunal arbitral. Luego, el tribunal realiza audiencias para presentar pruebas e instruir la causa, decidiendo también sobre posibles impedimentos o reacusaciones. Finalmente, el procedimiento termina con la emisión de un laudo escrito y firmado por el o los árbitros, resolviendo así la disputa.
El laudo arbitral es la decisión final del árbitro que resuelve la controversia sometida. Es vinculante y obligatorio como una sentencia judicial. Tiene características como ser la decisión temporal del árbitro sobre los puntos en disputa acordados por las partes. Puede ser total o parcial, definitivo o de derecho o equidad.
Este documento resume los conceptos clave de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje como medios alternativos de resolución de conflictos laborales según la legislación venezolana. Explica las diferencias entre estos métodos, los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para someter un conflicto a arbitraje y emitir un laudo arbitral, y distingue entre arbitraje voluntario, forzoso, institucional e independiente.
El documento habla sobre el arbitraje laboral en Colombia, incluyendo que la Constitución Política en su artículo 116 permite que los conflictos laborales se resuelvan a través de cláusulas compromisorias de arbitramento donde árbitros designados resuelven sobre jurisdicción y competencia.
Este documento trata sobre el arbitraje y el convenio arbitral en el derecho civil peruano. En resumen: (1) Define el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos en el que particulares deciden sobre un caso, (2) Explica que el laudo arbitral es la decisión final de los árbitros que tiene fuerza de sentencia judicial, y (3) Describe la evolución del convenio arbitral en el Perú, desde la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral hasta su actual concepción en la ley.
El documento resume las principales disposiciones de la Ley de Arbitraje peruana. Establece que el arbitraje constituye una jurisdicción alternativa a los tribunales judiciales. Regula aspectos como el funcionamiento de los tribunales arbitrales, los plazos para la resolución de controversias, la formalidad y contenido de los laudos arbitrales, los mecanismos para pedir rectificaciones a los laudos, la ejecución de laudos, los supuestos y procedimientos para anular laudos, y las limitaciones del poder judicial en revisar
Este documento analiza el arbitraje laboral como mecanismo de resolución de conflictos de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana. Examina la naturaleza y antecedentes del arbitraje, así como su aplicabilidad en el derecho laboral venezolano. Plantea que el arbitraje podría ofrecer una resolución más rápida de los conflictos laborales que el proceso judicial ordinario. Sin embargo, señala que el arbitraje laboral no ha sido debidamente adoptado en Venezuela, en parte por desconoc
Este documento describe el arbitraje ad hoc y lo compara con el arbitraje institucional. El arbitraje ad hoc es aquel en el que las partes establecen las reglas del procedimiento arbitral y eligen los árbitros de forma independiente, sin someterse a una institución arbitral. Por otro lado, en el arbitraje institucional las partes se someten a las reglas y procedimientos de una institución arbitral designada. Algunas ventajas del arbitraje institucional son que las reglas son conocidas de antemano y los costos están preestable
1. El documento describe el periodo histórico entre la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V y el descubrimiento de América en 1492, conocido como la Edad Media.
2. Se explica el surgimiento del sistema feudal en Europa y la fragmentación política con la formación de diversos reinos gobernados por señores feudales.
3. También se describe el papel de la Iglesia Católica como factor de unidad cultural y religiosa en Europa durante la Edad Media.
Este documento habla sobre el arbitraje comercial en Venezuela. Explica que Venezuela aprobó una Ley de Arbitraje Comercial en 1998 para regular este proceso alternativo de resolución de disputas. También discute los requisitos y fuentes legales para el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras en Venezuela de acuerdo con tratados internacionales y la Ley de Derecho Internacional Privado.
Este documento presenta el texto orientativo de la Ley de Arbitraje 60/2003 actualizada por la Ley 11/2011. La Ley 11/2011 introdujo modificaciones a la Ley de Arbitraje 60/2003 relacionadas con las funciones judiciales de apoyo al arbitraje, el arbitraje en sociedades, la seguridad jurídica del proceso arbitral, y los requisitos y efectos de los laudos arbitrales. El objetivo general de las modificaciones era fomentar el uso del arbitraje y mejorar su eficacia.
El documento presenta un mapa conceptual sobre el laudo arbitral. El laudo arbitral es la decisión final de un tribunal arbitral sobre una disputa sometida a arbitraje. El mapa conceptual describe los elementos clave del laudo arbitral como la composición del tribunal arbitral, los aspectos formales del laudo, y los efectos vinculantes del laudo entre las partes en disputa.
Evolución del Derecho Internacional: Edad Media/CristiandadSilvia Profesora
Trabajos de investigación realizados por los estudiantes del 3° año de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental - Sede IV- Asunción.
Este documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo. Define el derecho colectivo del trabajo y enumera los marcos normativos relevantes, incluida la Constitución Política del Estado Plurinacional, tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, leyes nacionales como la Ley General del Trabajo y su reglamento, y decretos leyes. También menciona convenios de la OIT que han sido ratificados y no ratificados por el país.
El documento resume diferentes definiciones de arbitraje dadas por diversos autores, como una forma de resolver controversias mediante terceros designados por las partes involucradas y no por los jueces estatales. También discute la naturaleza jurídica del arbitraje y si implica una función jurisdiccional o contractual. Finalmente, hace referencia al arbitraje interno regulado en Venezuela.
Este documento presenta una serie de artículos sobre el tema del arbitraje. Incluye artículos sobre la convención colectiva, principales convenciones colectivas en Venezuela, contratistas y subcontratistas, el órgano arbitral, la naturaleza del laudo arbitral, el arbitraje en el derecho comparado, y la figura del arbitraje en contratos colectivos en Venezuela. El arbitraje es un medio importante para resolver conflictos de manera alternativa y requiere de profesionales capacitados como árbitros y asesores legales.
El documento presenta conceptos fundamentales sobre arbitraje nacional e internacional. Define el arbitraje como un medio de solución de conflictos donde un tercero decide la controversia emitiendo un laudo obligatorio. Distingue entre arbitraje, negociación, conciliación y mediación como métodos alternos de resolución de disputas. Explica las fases del arbitraje y clasifica el arbitraje en institucional, ad hoc, de derecho y en equidad.
La conciliación y los laudos arbitrales en el ámbito internacional.docxRonalAngeloFlores
El documento habla sobre la conciliación y los laudos arbitrales en el ámbito internacional. Explica que la conciliación es un proceso mediante el cual dos partes en conflicto logran restablecer su relación con la ayuda de un tercero conciliador. También describe el arbitraje internacional como un medio privado, neutral y ejecutable para resolver disputas internacionales de manera final y vinculante. Finalmente, explica que un laudo arbitral es la resolución que dicta un árbitro para dirimir un conflicto y establece los pl
Se describe el concepto de arbitraje comercial, así como su importancia y características y procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela para pactar un acuerdo de arbitraje
Este documento describe diferentes métodos para resolver disputas contractuales, incluyendo la conciliación y el arbitraje. Explica que las controversias que surjan del contrato pueden resolverse mediante estos métodos alternativos. También proporciona detalles sobre cómo funcionan la conciliación y el arbitraje, los tipos de arbitraje, y los requisitos para incluir una cláusula de arbitraje en los contratos del estado.
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. El documento también define el arbitraje, explica sus ventajas como privacidad y especialización, y clasifica los arbit
El documento habla sobre el arbitraje como un medio alternativo de resolución de conflictos. Explica que el arbitraje permite que dos partes en conflicto sometan voluntariamente su disputa a uno o más árbitros imparciales para que emitan una decisión definitiva e inapelable llamada laudo arbitral. También menciona que existen diferentes tipos de arbitraje como el institucional y el independiente, y que el arbitraje puede aplicarse a diferentes áreas como los conflictos comerciales, laborales, de consumo y tributarios.
1) El documento trata sobre los medios de solución de controversias como la conciliación y el arbitraje. 2) Explica que en la conciliación interviene un tercero que ayuda a las partes a buscar una solución pero no impone decisiones obligatorias. 3) Describe las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del arbitraje y sus características como un proceso privado de resolución de disputas con efecto vinculante.
Este documento trata sobre el concepto, tipos, principios y técnicas de la conciliación. Define la conciliación como un proceso de resolución de conflictos donde un tercero facilita el diálogo entre las partes para que ellas mismas propongan una solución. Explica que existen conciliaciones judiciales y extrajudiciales, y describe las diferencias entre ellas. También detalla los principios, el perfil del conciliador, sus obligaciones y diferentes técnicas para lograr acuerdos efectivos.
El documento define el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de conflictos. El arbitraje consiste en que un árbitro resuelva un conflicto de acuerdo al acuerdo de las partes, mientras que la mediación implica que un mediador ayude a las partes a encontrar un acuerdo mutuamente aceptable pero no impone una solución. El documento también contrasta las diferencias entre ambos métodos.
Este documento describe el arbitraje comercial internacional y la cooperación judicial internacional. Brevemente, explica que el arbitraje es un método alternativo para resolver disputas comerciales internacionales fuera de los tribunales ordinarios mediante un árbitro o tribunal arbitral. También cubre cómo está regulado a nivel nacional e internacional y los beneficios del arbitraje. Por otro lado, explica que la cooperación judicial internacional implica la asistencia mutua entre países en materia judicial a través de exhortos, comisiones rogatorias y el procedimiento de ex
Exposicion Arbitraje En La Red De La Informacionguest9ca8c4
Este documento describe diferentes mecanismos alternativos para la solución de conflictos como la conciliación, el arbitraje, la mediación y el acuerdo directo. También habla sobre el arbitraje en línea, el cual permite resolver disputas de forma virtual sin limitaciones geográficas, y sobre la deslocalización del arbitraje internacional, que deriva su fuerza solo del acuerdo entre las partes y evita el control legal de la jurisdicción donde se lleva a cabo. Finalmente, menciona que en Colombia se regula el arbitraje internacional a trav
Este documento presenta una introducción al arbitraje comercial internacional. Explica los mecanismos alternativos de resolución de disputas como la conciliación, mediación y arbitraje. Describe el rol de la autonomía de las partes, las cláusulas arbitrales y el procedimiento arbitral. También cubre los principales centros de arbitraje en México y el rol de los tribunales en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.
Mecanismos alternativos de solución de conflictosKamila Ruiz
Este documento describe diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación judicial y extrajudicial, la amigable composición y el arbitramento. La conciliación permite que las partes involucradas en un conflicto lo resuelvan con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. La amigable composición involucra a un tercero llamado amigable componedor para resolver definitivamente las controversias de las partes. El arbitramento somete la solución de diferencias a un tribunal arbitral de expertos cuya decisión se denomina laudo
ABC de los MECANISMOA ALTERNATICOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSJOSENICOLASDIAZVELAS
El documento describe los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) ofrecidos por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. Explica que estos métodos incluyen la conciliación, el arbitraje y la amigable composición, los cuales permiten resolver disputas de manera rápida y efectiva sin intervención de jueces. Además, brinda definiciones y detalles sobre cada uno de estos procesos alternativos.
Este documento presenta una introducción a diferentes medios de solución de controversias con el Estado, enfocándose en la conciliación y el arbitraje. Explica que la conciliación involucra a un tercero que ayuda a las partes a buscar una solución, pero no puede imponer una decisión obligatoria. Luego describe el origen, naturaleza y características del arbitraje, así como diferentes tipos como el arbitraje institucional, ad hoc, de derecho y voluntario. Finalmente, presenta consideraciones sobre el inicio de un proceso arbitral
El documento resume los principios fundamentales del arbitraje comercial internacional. Explica que el arbitraje es un método alternativo para resolver disputas comerciales de manera definitiva mediante un laudo arbitral. Describe que el arbitraje internacional involucra partes o factores relacionados con más de un estado. Finalmente, destaca que los Principios de UNIDROIT son ampliamente aceptados y aplicados en el arbitraje internacional.
El documento describe el arbitraje como una forma alternativa de resolución de conflictos fuera de los tribunales ordinarios. Las partes acuerdan someter su disputa a un árbitro independiente, cuyo laudo sustituye a la jurisdicción ordinaria. Existen dos tipos de arbitraje: institucional, que sigue las reglas de una institución, y ad hoc, donde las partes eligen los árbitros y reglas. El arbitraje ofrece ventajas como celeridad y flexibilidad.
El documento define los métodos de resolución alternativa de conflictos (MASC), incluyendo la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que estos métodos permiten resolver disputas de manera privada fuera del sistema judicial formal. También describe los principios rectores del arbitraje como la libertad, flexibilidad, privacidad, idoneidad, celeridad, igualdad, audiencia y contradicción.
Este documento proporciona información sobre un curso de arbitraje y conciliación dictado en el 2015. Define el arbitraje, explica las diferencias con otros medios de resolución de conflictos y ofrece detalles sobre el procedimiento arbitral, incluyendo la designación de árbitros y la resolución de controversias. También cubre temas como el convenio arbitral y los gastos arbitrales.
El documento describe los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en línea como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica las ventajas de estos mecanismos como la flexibilidad, control del conflicto emocional, y capacidad de resolver disputas de manera atemporal entre partes en diferentes geografías. También cubre las leyes ecuatorianas relevantes como la Constitución y cómo reconocen el arbitraje como un medio para resolver disputas comerciales de manera neutral.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
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SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. TITULO: ARBITRAJE INTERNACIONAL
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿EL ARBITRAJE INTERNACIONAL COMPRENDE UN MECANISMOS
ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS IDONEO EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL?
3. HIPÓTESIS:
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL SI COMPRENDE UN MECANISMOS
ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS IDONEO EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL POR SUS GRANDES VENTAJAS QUE
OFRECE.
4.- OBJETIVOS:
OBJETIVOS GENERALES:
Conocer el arbitraje internacional como un mecanismo de solución
de conflictos de naturaleza comercial
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Comprender el desarrollo del arbitraje internacional.
Analizar el rol que cumple arbitraje internacional en la solución de
conflictos.
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 1
XII CICLO
2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
5.- ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS:
Sobre el tema del presente trabajo de investigación, no existen trabajos
de investigación realizados en la facultad de derecho y ciencias sociales
de la universidad nacional de tumbes. Sin embargo de la poca
información que existe estamos recurriendo a libros de comercio
internacional, revista, entre otras fuentes bibliográficas como el Internet.
6.- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA:
El presente trabajo de investigación es de suma importancia por cuanto
nos permitirá conocer como se resuelven los conflictos de naturaleza
comercial con la ayuda del arbitraje internacional como un mecanismo de
resolución de conflictos.
4. MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL
5. CONCLUSIONES
6. RECOMENDACIONES
7. BIBLIOGRAFIA
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 2
XII CICLO
3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
INTRODUCCION
En el Arbitraje las partes encuentran un medio especializado para analizar a
fondo las circunstancias y condiciones de la materia objeto de la controversia, y
sobre todo, para que el órgano que deba conocer y decidir al respecto sea
imparcial y no esté sujeto a presiones de ningún tipo.
En la última mitad del siglo XX el arbitraje alcanzó tal desarrollo que en los
inicios del año 2000 se ha convertido en el medio más importante para resolver
litigios comerciales a escala internacional. El arbitraje es una buena medida, el
pulso mundial del desarrollo y marca las pautas para encontrar técnicas
alternativas para resolución de controversias.
Cuando una institución administradora de arbitrajes recibe la demanda de una
de las partes con base en el acuerdo arbitral, notifica de ellos a la demandada y
sigue el procedimiento; al mismo tiempo, selecciona los árbitros, que pueden
ser uno o tres, según lo hayan acordado las partes. Seguramente la decisión
más importante en el proceso arbitral es el laudo o sentencia arbitral.
La posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la
considera ilegal o injusta, por lo cuál ve afectada su esfera y se ve con la
necesidad de impugnar dicha resolución.
Este régimen especial del control de la sentencia arbitral lo caracteriza por
encima de cualquier otro acto jurisdiccional que pone fin a un conflicto entre las
particulares mediante un control judicial puntual.
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 3
XII CICLO
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ESCUELA DE DERECHO
MARCO TEORICO - CONCEPTUAL
¿QUE ES EL ARBITRAJE?
Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por
el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este
caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL ARBITRAJE Y LA CONCILIACIÓN?
En el arbitraje es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la
controversia, a través de un laudo arbitral, que es una suerte de
sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliación, el
tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto,
solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un
entendimiento.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN ARBITRAJE DE DERECHO Y
UNO DE CONCIENCIA?
En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los
conflictos en un marco legal; mientras que en el arbitraje de conciencia,
los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de otros campos y
resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero
basándose en principios y formas del debido proceso.
¿QUÉ ES UN CONVENIO ARBITRAL?
Un convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes
deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes
renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder
Judicial.
¿QUÉ FORMALIDADES DEBE CUMPLIR UN CONVENIO ARBITRAL?
Se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje
constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 4
XII CICLO
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arbitraje.
¿PUEDO DESCONOCER UN CONVENIO ARBITRAL SUSCRITO Y
ACUDIR AL PODER JUDICIAL?
No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la
obligación de respetarlo. Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el
árbitro está facultado para continuar con el procedimiento incluso sin la
participación de aquélla.
¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL ARBITRAJE FRENTE AL PODER
JUDICIAL?
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la
especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias
determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros
garantizando la imparcialidad del proceso, además de la libertad de las
partes de poder fijar ellas mismas las reglas del proceso arbitral.
¿QUÉ ES UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL?
Es aquél cuya administración está a cargo de una institución arbitral
como es el caso del Centro de Arbitraje de la CCL, el cual cuenta con
Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, infraestructura y
tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes.
¿QUÉ ES UN ARBITRAJE AD-HOC?
A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya
administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución
arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en
concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.
¿CONVIENE PACTAR UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL O UN
ARBITRAJE AD-HOC?
Recomendamos siempre un arbitraje institucional porque tiene reglas
predecibles para las partes. Regula situaciones diversas, que un
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XII CICLO
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arbitraje ad-hoc no prevé; evita acudir al Poder Judicial a lo largo del
proceso; y finalmente, cuenta con la experiencia y especialización propia
de la institución.
¿QUÉ TIPO DE CONTROVERSIAS PUEDO SOMETER A UN
ARBITRAJE?
Todo tipo de controversias son susceptibles de ser resueltas en un
arbitraje, salvo aquellas que expresamente están excluidas por la Ley
General de Arbitraje (Ley Nº 26572), por cuanto se trata de derechos
indispensables o irrenunciables. En general, todos los conflictos de
índole patrimonial o empresarial son arbitrables.
¿QUIÉN DESIGNARÁ A LOS ÁRBITROS RESPONSABLES DE
RESOLVER MI CONFLICTO?
La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El
tribunal Arbitral puede tratarse de un árbitro único o de un cuerpo
colegiado, usualmente compuesto por 3 árbitros. Sin embargo, en caso
de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los árbitros, el
Reglamento del Centro de Arbitraje de la CCL, establece que será el
Consejo Superior de Arbitraje quien designe a los árbitros.
¿QUÉ ES EL CONSEJO SUPERIOR DE ARBITRAJE?
Es el órgano administrativo rector del Centro de Arbitraje de la CCL.
Encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del
Centro, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al
interior del proceso, como por ejemplo, la designación de árbitros,
resolver la recusación contra un árbitro, entre otras funciones.
¿QUÉ ES UN LAUDO?
Es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e
inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de
cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.
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¿UN LAUDO ES IGUAL QUE UNA SENTENCIA?
En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una
sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido
como una sentencia.
¿QUÉ HAGO SI MI CONTRAPARTE NO QUIERE CUMPLIR CON LO
ORDENADO EN UN LAUDO?
Acudir al Poder Judicial de tal manera que el juez, de manera expeditiva
y sin mayor costo, ordene cumplir el laudo de la misma forma que si se
tratara de una sentencia judicial. En general el grado de cumplimiento de
los laudos arbítrales emitidos al interior de procesos administrados por el
Centro es bien alto.
I.- ARBITRAJE
DEFINICION:
Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual
las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el
árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.
II.- ARBITRAJE INTERNACIONAL
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o
enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de
justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo
autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido
con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los
contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para
la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o
en la ley.
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre
proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que
se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus
transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de
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XII CICLO
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antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con
fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas,
usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen
desarrollo del comercio.
Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de
París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la
“Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales”, documentos que
fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma. En su informe
expresaba que era “indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor
que le corresponde”, a pesar de que existe “una tendencia creciente en negarle
a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho
internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los
conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la
legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el
concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia
desvinculada de toda legislación nacional.
El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres
de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.
III.-EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
El arbitraje surge como alternativa real para prevenir y solucionar
definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las
transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje,
como el ad hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado
es este último.
La autonomía de la voluntad de las partes, para mí, es un punto muy bueno
para el usuario, ya que uno puede escoger al arbitro que más se apegue a la
litis, ya que un juez no es tan experto en ciertas materias como lo pueden ser
los árbitros, a parte éstos reúnen cualidades como la neutralidad,
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independencia, iniciativa, flexibilidad, imparcialidad, resolución, creatividad y
ponderación. Pero el verdadero éxito de un arbitraje, consiste en escoger a uno
o tres árbitros verdaderamente expertos en la materia.
“El árbitro como persona encargada de prestar un servicio al igual que
cualquier profesional liberal, ya sea arquitecto, médico, informático, etc.,
debería suscribir una póliza de responsabilidad civil que le cubra frente a
posibles negligencias profesionales derivadas del ejercicio de su actividad1”.
“El arbitraje es voluntario por su origen pero obligatorio por su resultado” y
estoy completamente de acuerdo con el autor, ya que el resultado es mucho
más imparcial y sobre todo mucho más rápido. Aunque también hay ciertos
riesgos, de naturaleza, como, jurídica, técnica, económica, comercial, política,
financiera y varias que se clasifican como extraordinarias.
El Arbitraje Comercial Internacional, puede variar un poco de país a país pero
en las Convenciones de Nueva York 1958 y Panamá 1975, se unificaron ciertos
puntos para que en un país no fuera legal algo que en otro es ilegal. Y para
esto me permito citar nuevamente al autor: “La decisión salomónica de
someterse al juez de un país distinto a la nacionalidad de las partes en litigio,
no soslayará ni los problemas jurídicos de carácter competente o de ejecución
de sentencias ni los de naturaleza técnica para que sean unánimemente
aceptados por las propias partes”
Lo que hace atractivo, en nuestro punto de vista, el arbitraje, es que uno
escoge el arbitro, es rápido, es de buena voluntad, no es fácil de corromper ya
que en primera existe la excusa y la recusa, y para seguir el arbitro debe
comprometerse a iniciar y terminar el proceso de manera imparcial, esto hace
que sea más confiable, también existe la confidencialidad así que no hay
problemas que alguien haga pública la litis. El laudo, o la sentencia arbitral,
puede anularse, claro que por razones importantes y no sólo por que una de
1
ROCA AYMAR, José Luís. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pág. 37
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ESCUELA DE DERECHO
las partes se vea afectada.
“Cualquier convenio o cláusula deberá contemplar en su formulación, por lo
menos:
La voluntad concorde e inequívoca de las partes de someter el conflicto
al arbitraje, con exclusión de los tribunales de justicia, mientras no se
haya dictado el laudo.
El otorgamiento de los árbitros de las facultades necesarias para que
puedan pronunciarse en todas las cuestiones planteadas por las partes.
Facilitar la aplicación de un procedimiento flexible que lleve aparejado un
laudo ejecutorio, comprometiéndose las partes a cumplirlo”.
Lo que nos hace pensar que, los requisitos más comunes a todo contrato de
acuerdo arbitral serán, la capacidad de las partes para que haya una igualdad,
el libre consentimiento para que el que tenga que pagar no acuse que nunca se
le pidió su consentimiento, y la ley de forma que las partes pueden elegir para
que de acuerdo a lo que ellos escojan se lleve a cabo el arbitraje.
Si antes de acudir al Centro Administrador de Arbitraje, se fue con un juez, lo
único que deberán hacer las partes, será que termine el proceso judicial. Pero
si una vez dictado el laudo, la parte “perdedora” (por llamarla de alguna forma)
se olvida de la buena voluntad y se rehusa a pagar, si se puede acudir con un
juez para que le haga pagar, ya que el arbitro no tiene las mismas facultades
que el propio juez.2
Las fases del arbitraje son 5 (postulatoria, constitutiva del tribunal,
confirmatoria, probatoria y conclusiva) y podría creerse que esto es un proceso
largo, pero es un proceso que tiene simplificadas todas sus fases para evitar
2
ROCA AYMAR, José Luís. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pág. 39
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corrupción y procesos largos llenos de burocracia.
El arbitraje sólo resolverá lo que las partes hayan demandado, y a mí, por una
parte me parece muy bueno, pero por otro lado se me hace un proceso
cerrado, ya que a lo mejor con la litis comenzada pueden surgir pequeños
detalles que el árbitro ya no se tomará la molestia de resolver puesto que no
fueron puestos en la fase postulatoria.
“Para que no se desnaturalice el arbitraje de su esencia más genuina, los
legisladores deberán establecer los mínimos recursos posibles y por causas
tasadas. Permitir la entrada a un excesivo abanico de recursos, admitiéndose
generosamente la interposición de los mismos, vulneraría el arbitraje, al
dilatarse en el tiempo como un pleito tradicional”
2. 1. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARBITRAJE
Según lo dispuesto en el artículo 1415 del Código de Comercio, las
disposiciones del mismo se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al
internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional,
salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en
otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que
determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Asimismo,
establece que lo dispuesto por los artículos 1424 y 1425 se aplicará aun
cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.
3
Para determinar quien es el Juez competente, cuando se requiera intervención
judicial, lo será el Juez de Primera Instancia Federal o del orden común del
lugar donde se lleve acabo el arbitraje.
Sin embargo, hay una intervención Judicial restringida, según lo dispone LA
LEY GENERAL DE ARBITRAJE - LEY Nº 25472artículo 1421, que dice:
“Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente
título, no se requerirá intervención judicial”. Es restringido porque el Código de
3
AGRURTO CORDOVA, Luís. El Arbitraje Internacional. Pág. 55
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 11
XII CICLO
12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
Comercio señala los únicos supuestos en los que puede intervenir la autoridad
judicial.
La finalidad de restringir la intervención de la Autoridad Judicial, lo es para que
el Tribunal Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia, siendo esto
lo que las partes desean, para lo cuál es necesario que la autoridad judicial
intervenga lo menos posible, por lo que, al intervenir lo menos la autoridad
judicial, implica respetar la velocidad y tiempos del proceso arbitral.
4
Los únicos casos en que las Autoridad Judicial puede intervenir son los
siguientes:
Remisión de las partes al arbitraje.
Nombramiento de árbitros.
Recusación, remoción y excusa de árbitros.
Medidas cautelares provisionales.
Revisión de la decisión del Tribunal Arbitral sobre su competencia.
Desahogo de pruebas.
Ejecución, reconocimiento y nulidad del laudo.
Como en todo contrato, en el acuerdo de arbitraje la voluntad de las partes es
la ley máxima, lo anterior de conformidad con el artículo 1417 el cuál dice: “…
Cuando una disposición del presente… deje a las partes la facultad de decidir
libremente sobre un asunto, esa facultad entrañara la de autorizar a un tercero,
incluida una Institución, a que adopte la decisión e que se trate…”, y el 1435 el
cuál dice: “… con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes
4
AGRURTO CORDOVA, Luís. El Arbitraje Internacional. Pág. 63
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 12
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13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
tendrán libertad para convenir al procedimiento a que se haya de ajustar el
tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente titulo, dirigir el arbitraje del
modo que considere apropiado…”.
2. 2 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El arbitraje no es un procedimiento judicial, aunque tenga muchas similitudes.
Las resoluciones de los árbitros se asemejan en muchas ocasiones a las de un
procedimiento judicial, porque finalmente se trata de especies del mismo
género. “NO HAY ACTOS DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS
ÁRBITROS”, no hay función pública por parte de los árbitros. No son
servidores públicos.
Sin embargo, es un procedimiento similar al judicial, porque se lleva a través de
un planteamiento, en los escritos que va fijando la litis, se demuestran los
hechos controvertidos y se hacen valer los puntos de vista jurídicos, para
concluir en una resolución que, con fuerza vinculativa para las partes, resolverá
la controversia.
La ejecución de las órdenes procesales, se da voluntariamente por las partes,
quienes tienden a cumplirlas, pues se han sometido a un procedimiento arbitral,
para cumplir con lo que los árbitros van determinando. Además, mientras no se
resuelve el fondo del arbitraje, las partes usualmente se esmeran por dar una
buena impresión a los árbitros. Si hay rebeldía de una de las partes para
ejecutar una orden procesal o para cumplirla, se tendrá que acudir al auxilio
judicial, pues es el Juez quien tiene el imperio para que se ejecuten
coactivamente sus determinaciones, el cual debe exigir el cumplimiento de la
misma.
5
El laudo tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza
vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la
5
AGRURTO CORDOVA, Luís. El Arbitraje Internacional. Pág. 85
DERECHO DE COMERCIO EXTERIOR 13
XII CICLO
14. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
apelación ni por medio de cualquier otro recurso.
La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La voluntad de las
partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la decisión a los órganos
judiciales, en materia que es permisible pactar, por lo que aceptar la
intervención judicial para que se entre al fondo de lo resuelto por los árbitros se
desnaturaliza el arbitraje en su esencia misma.
2. 2. 1 IMPUGNACIÓN
Cuando hay cuestiones previas que determinar con la impugnación a la
representación de las partes, lo cuál no es muy común, sin embargo, lo hay, en
los casos de impugnación a la competencia del tribunal en general, o sobre
alguna cuestión particular, o recusación de alguno de los miembros del Tribunal
Arbitral o cualquier otra cuestión que sea conveniente resolver en forma de
pronunciamiento previo, el tribunal puede resolverla después de oír a las
partes, con una orden procesal, pero lo normal es que se resuelva a través de
un laudo interlocutorio.
Las sentencias tienen que ser fundadas y motivadas, por exigencias de la
Constitución, ya que las sentencias son actos de autoridad que deben revestir
estos requisitos indefectiblemente. Además si bien nuestros Códigos
procesales han abolido las fórmulas de las antiguas sentencias, la práctica
hace que sigan conteniendo resultando y considerándos antes de los puntos
resolutivos.6
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá
interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde
se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.
El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso
6
ROCA AYMAR, José Luís. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pág. 46
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interpuesto.
La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo
dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el
Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una
caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el
caso que el recurso fuere rechazado.
El Tribunal Superior no admitirá el recurso de nulidad cuando sea
extemporánea su interposición o cuando las causales no se correspondan con
las señaladas en esta Ley.
En el auto por medio del cual el Tribunal Superior admite el recurso se
determinará la caución que el recurrente deberá dar en garantía del resultado
del proceso. El término para otorgar la caución será de diez (10) días hábiles a
partir de dictado dicho auto.
Si no se presta la caución o no se sustenta el recurso, el tribunal lo declarará
sin lugar.
2. 3 EJECUCIÓN DE LAUDOS
Cuando a la sentencia o laudo extranjero se le reconoce validez por satisfacer
los requisitos exigidos en la legislación, es importante determinar cuales van a
ser los efectos y alcances de sus resolutivos, puesto que una institución jurídica
puede tener diverso contenido, de acuerdo con el sistema normativo que se le
aplique.
Una vez que se le reconoce validez a la sentencia extranjera, total o
parcialmente, se procederá, por el juez de homologación, a su ejecución
coactiva en cuanto a los resolutivos de condena, ya que, como se indicó, los
puntos declarativos o constitutivos, por su naturaleza, no son ejecutables.
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Los compromitentes que se sometieron al arbitraje conforme a las reglas de la
Corte de Arbitraje Internacional deberán cumplir “el laudo sin demora7
El cumplimiento de un laudo no debe entenderse como un mero cumplimiento
de un acuerdo arbitral, sino como el cumplimiento de una decisión jurisdiccional
pronunciada luego del proceso arbitral.
El laudo se ejecutara de la misma manera y conforme al mismo procedimiento
con que se ejecuta una sentencia nacional. Sus reglas corresponden a las que
ya examinamos al referirnos a la homologación de laudos y sentencias
extranjeras.
El arbitraje encuentra su leitmotiv en la posibilidad de contar con una solución
emitida por un tercero que reúna las cualidades deseadas por las partes y que,
en caso de que la parte desfavorecida por el mismo no cumpla con su deber de
acatar sus términos, pueda ser ejecutado.
Podemos concluir que la resolución extranjera se ejecuta de la misma forma
que la nacional, pues debe seguir en su totalidad los lineamientos marcados
por los códigos adjetivos citados para su cumplimiento, sin existir, mayores
requisitos o beneficios, a excepción de la distribución de fondos resultantes del
remate, que está a disposición de la autoridad foránea.
2.4 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la
considera ilegal o injusta, por que la persona se siente lesionada por el actuar o
por la resolución, la impugna, esto es, se resiste y la ataca.
En primer lugar, la cuestión de la competencia, determina que cuando se
requiere intervención judicial “será competente para conocer el juez de primera
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ROCA AYMAR, José Luís. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pág. 92
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instancia federal, o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el
arbitraje”. Esta misma disposición señala en su segundo párrafo: “Cuando el
lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del
reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal
o del orden común competente del domicilio el ejecutado o, en su defecto, el de
la ubicación de los bienes”.
Interpretada la disposición DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE - LEY Nº
25472 a contrario sensu, nos dice que cuando el “lugar donde se lleve a cado
el arbitraje” no este dentro de territorio nacional, será competente para
intervenir judicialmente los tribunales del lugar sede del arbitraje. Dicho en
otras palabras, los tribunales del lugar en donde se realice el arbitraje serán los
competentes para conocer de la nulidad del laudo.
Como se podrá apreciar, se determina la competencia en dos hipótesis
distintas. En la segunda, el reconocimiento y la ejecución se refiere claramente
al laudo dictado por un tribunal arbitral que ha tenido su sede fuera de México,
y por tanto, ese laudo debe ser reconocido y homologado por lo Tribunales
mexicanos.
Algunos medios, como los remedios procesales, pretenden la corrección más
no la anulación, del acto que se estima viciado. Otros medios de impugnación
como la apelación, tratan de nulificar o modificar el acto reclamado, este tipo de
medio impugnativo prácticamente es inexistente en el proceso arbitral. La ley
interna y el derecho convencional internacional tampoco la estiman. Hasta
antes de la modificación del Código de Comercio era permisible la apelación,
pero también se establecía la posibilidad de que los interesados renunciarán a
este medio de impugnativo.8
La nulidad o revocación del laudo es otro medio impugnativo aceptado en el
Código de Comercio, el cuál sólo podrá ejercerse ante los Tribunales del país
8
ROCA AYMAR, José Luís. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pág. 98
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que haya sido sede del arbitraje.
Por último cabe mencionar el amparo; Dicho recurso es improcedente en
materia arbitral, ya que este medio impugnativo sólo procede contra actos de
autoridades, circunstancia que no se advierte en la naturaleza de los árbitros.
Es menester recordar que el laudo no es dictado por autoridades y por tanto,
no está sujeto al amparo. Sólo cuando el laudo ha sido sometido para su
reconocimiento a los tribunales nacionales y éstos lo reconocen en su caso,
dictan auto de ejecución forzosa, entonces sí es procedente el amparo, pero
sólo en contra de esos actos judiciales; el amparo solo debe versar sobre si fue
o no procedente el reconocimiento, y no se deberá entrar en el fondo del laudo,
ya que esto debe considerarse como una decisión no sujeta de apelación.
2. 4. 1 INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO
Durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que
es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo. El tribunal Arbitral es
competente para conocer de los incidentes. Puede conocer sobre la
competencia del propio tribunal, la acumulación de procesos arbitrales, la
elección de árbitros sustitutos, los gastos u honorarios, las medidas
precautorias, etc. Resalta en estos incidentes que ellos no suspenden la
marcha normal del proceso principal, como puede ocurrir con el proceso judicial
estatal.
2.5 RECURSOS APLICABLES AL LAUDO
Los únicos recursos aplicables al laudo son la nulidad, reconocimiento y
ejecución. En general en el arbitraje no existe una segunda instancia, las
únicas excepciones a este principio se presentan cuando las partes lo pacten
en forma expresa o que el reglamento de arbitraje así lo establezca.
Existe una diferencia conceptual entre, la apelación, por un lado, y los recursos
existentes en relación con los laudos. Su diferente naturaleza obedece a que
un recurso de apelación examina el fondo del laudo, es decir, tanto los hechos
como el derecho, y el Tribunal que realice dicha revisión tiene la facultad de
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confirmar, revocar o modificar el mismo.9
El recurso de apelación convierte al laudo aún no obligatorio, los segundos
recursos, no afectan la obligatoriedad del laudo, a menos que sea procedente.
2. 5. 1 NULIDAD
El objeto de este recurso es anular un laudo cuando se está en presencia de
una de las causales de nulidad, de conformidad a o establecido por el Artículo
123 DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE - LEY Nº 25472 el mismo que
estipula que contra el laudo procede recurso de anulación ante la corte superior
del lugar de la sede del arbitraje cuando: I.- La parte que intente la acción
pruebe que:
Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna
incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las
partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud
de la legislación mexicana”.
En general comprende aquellos casos en donde existe una falta o vicio de
consentimiento o por falta de capacidad de alguna de las partes. El vocablo
nulo se utiliza en este trámite, a fin de referirse a aquellas situaciones como el
fraude, error, la coacción, la renuncia, conceptos que pueden ser aplicadas
neutralmente en una escala internacional.
Puede ser un laudo INEFICAZ, esto sucede cuando exista algún motivo por el
cuál el acuerdo o laudo no puede producir efectos. Esta situación puede
aparecer cuando las partes ya han arribado a una transacción acerca del litigio
que las separaba, o cuando la controversia fue resuelta previamente por un
magistrado estatal sin oposición de las partes, o cuando la sentencia judicial ha
pasado en autoridad de cosa juzgada. El acuerdo puede ser ineficaz por el
9
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vencimiento del plazo, o por muerte o la incapacidad de los árbitros.
Asimismo, un laudo o acuerdo puede ser INAPICABLE, esto es porque es
imposible aplicar el convenio de arbitraje, cuando su redacción sea tan vaga
que no es posible extraer de él ninguna directiva consecuente con su finalidad.
El acuerdo sólo se vuelve inaplicable si las circunstancias son tales que no
podría ser ejecutado, aun si ambas partes están dispuestas, aptas y gustosas a
cumplirlo. Es muy común, por otra parte, que las cláusulas del convenio de
arbitraje se encuentren redactadas de una forma ambigua o hasta
contradictoria.
2. 5. 2 RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de un laudo consiste en darle efectos jurídicos a los
resolutivos de un laudo, aunque ello no involucre su ejecución activa.
Reconocimiento es diferente a ejecución; Un laudo puede ser reconocido sin
ser ejecutado. Puede ser necesario utilizarlo para probar que la controversia ha
sido decidida, tiene fuerza de cosa juzgada, y por ende, no puede re-litigarse el
asunto. O se puede utilizar como fundamento de una compensación.
Por reconocimiento generalmente se entiende el estudio de la admisibilidad
jurídica del laudo arbitral:
a) proveniente del territorio de un Estado distinto de aquel en el cual se pide
dicho acto, o
b) que no haya sido considerado como nacional por el Estado en el que se pide
dicho reconocimiento. Este estudio de admisibilidad no tiene lugar a ningún
proceso, puede realizarlo los particulares fuera de todo litigio, y se logra
examinando los requisitos que debe reunir dicha sentencia arbitral según las
exigencias de la propia Convención. Cualquier funcionario Público o
profesional, como un notario o el juez estatal puede realizar esta tarea.
Cada uno de los Estados contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia
arbitral y concederá su ejecución, de conformidad con las normas de
procedimiento vigente en el territorio donde la sentencia invocada, con arreglo
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a las condiciones que se establecen en los artículos mencionados a con
antelación.
Ningún sistema legal le da al laudo arbitral fuerza ejecutoria directa e inmediata
sino que siempre será necesario recurrir a una autoridad judicial para que
autorice la ejecución. Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias o
laudos arbitrales a que se aplica, se impondrán condiciones más rigurosas
apreciablemente, ni honorarios o costos más elevados, que los aplicables al
reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.
2. 5. 3 EJECUCIÒN
Por virtud de la ejecución de un laudo, se le da efectos a lo resuelto en el
mismo, aún en contra de la voluntad de una de las partes.
Constituye el mecanismo por virtud del cuál, mediante la intervención judicial y
con el posible uso de la fuerza pública, se cumplen coactivamente los
resolutivos del laudo arbitral. Cuando un laudo es ejecutado, necesariamente
se tuvo que reconocer.
La finalidad de la ejecución, es darle fuerza ejecutoria de la que carece la
sentencia por su doble calidad extranjera y arbitral.
La parte que invoque la ejecución deberá suministrar principalmente: El original
de la sentencia u una copia que reúna, según la legislación del país donde
haya sido dictada, las condiciones requeridas para su autenticidad; los
documentos y datos capaces de establecer que la sentencia se ha hecho firme
según el sentido determinado en el país donde ha sido dictada; los documentos
y datos capaces de establecer, en su caso, que han sido llenados las
condiciones previstas. Podrá exigirse una traducción de la sentencia y de los
demás documentos mencionados en dicho artículo, realizada en el idioma del
país en que se invoque la sentencia. Dicha traducción deberá ser certificada
por un agente diplomático o consular del país del que dependa la parte que
invoque la sentencia, o por un traductor jurado del país donde se invoque la
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sentencia.
2. 5. 4 PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
El procedimiento de nulidad o ejecución de los laudos es el siguiente:
1.- Presentación de una petición por escrito al juez solicitando a la ejecución
del laudo y anexando el mismo el acuerdo y el laudo arbitrales.
2.- El término para realizar la promoción es de tres meses en el caso de
nulidad, a partir de los siguientes momentos:
LAUDO FINAL.- Fecha de la notificación del laudo.
INTERPRETACIÓN O CORRECCIÓN.- En caso de que el laudo tenga que ser
interpretado o corregido, desde el momento en que el Tribunal Arbitral haya
resuelto la petición de corrección o interpretación.
LAUDO ADICIONAL.- En caso que el laudo haya sido omiso acerca de un
punto, desde el momento en que se notifique el laudo adicional.
3.- Recibida la solicitud de nulidad, el juez correrá traslado a las otras partes en
un término de tres días.
4.- Transcurridos los tres días, si las partes no promovieran pruebas ni el juez
las estimare necesarias, se citará para una audiencia de alegatos dentro de los
tres días siguientes.
5.- La audiencia tendrá lugar concurran las partes o no.
6.- En caso de presentarse pruebas se abrirá una dilación probatoria de diez
días.
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7.- Concluido lo anterior, el juez deberá dictar su resolución dentro de los cinco
días siguientes.
Los recursos en materia mercantil, son el de revocación y el de apelación, en
medida, la conclusión lógica sería que los recursos sean el de revocación y
apelación, en los términos de Código de Comercio, sin embargo, la resolución
que decide sobre el incidente de ejecución del laudo es irrecurrible, así lo han
decidido ejecutorias, por tanto no hay apelación, y en lo que refiere al recurso
de revocación, el mismo procede en cuanto a las determinaciones dictadas en
el transcurso del incidente, sostenido de igual manera por ejecutorias.
Existen tesis que sostienen que para los actos intra-procesales del incidente
puede entablarse el recurso de revocación. Esta tendencia es lamentable
puesto que resta finalidad al laudo y fue dicha finalidad lo que las partes
buscaron al acudir al arbitraje. Más aun, la utilización del procedimiento
existente fue con miras a que no existieran más recursos, es de esperarse que
dicha tendencia judicial de admitir recursos que retrasen o entorpezcan el
expedito procedimiento de ejecución del laudo sea corregida.
2. 5. 5 CAUSALES DE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
Un laudo puede no reconocerse o ejecutarse ya sea de oficio o a petición de
parte, sin embargo las causales de cada uno varían, mismas que a
continuación se explicarán.
Podrá denegarse el reconocimiento y ejecución de la sentencia si ha sido
anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que o
conforme a cuya ley ha sido dictada esa sentencia.
A PETICIÓN DE PARTE
1. INCAPACIDAD
Un acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser invalidado en caso de
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que las partes que lo celebraron carezcan de las facultades necesarias para
ello. Por lo que respecta a la capacidad, como se sabe, goza de capacidad
toda persona capaz de obligarse, que tiene derechos, y facultades para ello,
quien puede ejercitar sus derechos por si o interpósita persona de acuerdo a
sus intereses, por tanto es susceptible de obligarse, de carecer de lo anterior
se estará en una causal de no reconocimiento o ejecución, virtud a que carece
de capacidad.
2. INVALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL
Un acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser invalidado en caso de
que no reúna los requisitos de forma exigidos por el derecho aplicable. El
derecho aplicable al efecto de analizar los requisitos de validez de un acuerdo
arbitral son:
Aquél que las partes mismas hayan designado.
En ausencia de dicha designación, lo será el derecho de la sede del arbitraje.
En caso de que cualquiera ley exigiera formalidad adicional a los dos requisitos
enunciados prevalecerán los dos requisitos mencionados y el acuerdo arbitral
será válido si cumple únicamente con dichos dos requisitos, la Ley establece el
principio de prevalecencia de las disposiciones de derecho más favorables. No
debe de confundirse la ley aplicable al acuerdo arbitral con la ley aplicable al
proceso arbitral. La primera es aquella que detalla en los párrafos que
anteceden. La segunda es aquella que en la jerga arbitral se le conoce como la
lex arbitri y es la que regula el procedimiento per se.
3. FALTA DE DEBIDO PROCESO
El objeto es asegurar que las partes de un acuerdo arbitral gocen de un mínimo
de justicia e igualdad durante el procedimiento arbitral. Lo anterior incluye el
derecho a que el procedimiento arbitral sea seguido en la forma establecida en
el acuerdo arbitral y que tengan una oportunidad razonable de manifestar lo
que a su derecho convenga o, utilizando las palabras del Código de Comercio,
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“hacer valer sus derechos”.
El principio de “debido proceso” es similar al de “garantía de audiencia”
utilizado en el ámbito constitucional mexicano, y es la base de la credibilidad de
cualquier método alternativo de solución de controversias. El contenido del
concepto “debido proceso” abarca tres cuestiones fundamentales: a) el derecho
a ser notificado del comienzo del procedimiento arbitral; b) el derecho de las
partes a tener una participación activa en el procedimiento arbitral, y c) la
ausencia de irregularidad sería que merme su oportunidad de hacer valer sus
derechos.
A) NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A diferencia de otros procedimientos, no existe requisito específico acerca de
cómo deben ser notificadas las partes en un procedimiento arbitral, lo único
que requiere es que lo sean. Los únicos casos en los que se puede
válidamente anular o rehusar la ejecución de un laudo con fundamento en este
argumento son aquellos en los cuales queda claro que nunca se le notificó a
una de las partes, y por consiguiente, no tuvo oportunidad de hacer valer sus
derechos.
B) PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROCEDIMIENTO
Las partes deben tener la oportunidad de participar activamente en el
procedimiento y el Tribunal Arbitral debe informar a las partes de los
argumentos y pruebas en los que la parte contraria e basa permitiéndole
expresar su opinión al respecto y, en su caso, aportar los argumentos y
pruebas que considere oportunas para defender su causa.
C) POSIBILIDAD DE HACER VALER SUS DERECHOS
El concepto de debido proceso lo constituye el que las partes tengan la
oportunidad de presentar en su caso, hacer las manifestaciones que a sí
derecho convenga, y en general, hacer valer sus derechos. Por consiguiente,
una irregularidad seria en el procedimiento arbitral que tenga como resultado el
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XII CICLO
26. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
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mermar a una de las partes la oportunidad de defenderse en razón suficiente
para restarle validez a un laudo.
4. EXTRA Y ULTRA PETITA
El deber del arbitrar se limita a las controversias que estén incluidas bajo el
acuerdo arbitral. En caso de que una controversia no esté dentro del ámbito de
aplicación del acuerdo arbitral, las partes no tiene la obligación de someterla a
arbitraje ni el Tribunal Arbitral tendrá competencia para conocer de ello. Es
cuando se da una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida
en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene disposiciones
que exceden los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria. En
caso de hacerlo, se estará en presencia de lo que se conoce en el argot arbitral
como un laudo “extra petita” o “ultra petita”. Si bien ambos términos se refieren,
en esencia, al mismo fenómeno, puede hacerse una pequeña distinción:
mientras que en extra petita se refiere al caso en el que un Tribunal Arbitral ha
realizado actividades que exceden en su totalidad el ámbito de aplicación del
cuerdo arbitral, ultra petita se refiere a situaciones en las que el tribunal
comenzó sus labores dentro de los límites del acuerdo arbitral pero terminó por
excederlos.
La consecuencia jurídica de estar en presencia de un laudo extra o ultra es que
la parte que excede el mandato debe ser anulada o no ejecutada. Lo anterior
en la medida en que pueda distinguirse entra la parte comprendida dentro del
ámbito de aplicación del acuerdo arbitral y la parte que lo excede. La parte que
no excede el mandato es válida y debe respetarse, de lo contrario se
desperdiciaría todo el costo y tiempo invertido en el procedimiento arbitral.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LOS LAUDOS
Artículo 35. Reconocimiento y ejecución.
1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado,
será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición
por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con
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las disposiciones de este artículo y del artículo 36.
2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar
el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente
certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se
refiere el artículo 7 o copia debidamente certificada del mismo. Si el
laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en un idioma oficial de este
Estado, la parte deberá presentar una traducción debidamente
certificada a ese idioma de dichos documentos.
Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.
1) Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de laudo
arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:
A) A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta
parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el
reconocimiento o la ejecución:
I) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el
artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo
no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si
nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en
que se haya dictado el laudo; o
II) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente
notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbítrales
o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, o
III) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo
de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo
de arbitraje; No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a
las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo
están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o
IV) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no
se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de
tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el
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arbitraje; o
V) que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o
suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho,
ha sido dictado ese laudo; o
b) Cuando el tribunal compruebe:
A) que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es
susceptible de arbitraje; o
B) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al
orden público de este Estado.
2) Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del
apartado a) del párrafo 1 del presente artículo la nulidad o la suspensión
del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución
podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la
parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá también
ordenar a la otra parte que de garantías apropiadas.
Países basados en la Legislación de la Ley Modelo UNCITRAL de Arbitraje
Comercial Internacional: Australia, Bahrain, Belarus, Bermuda, Bulgaria,
Canadá, Chipre, Egipto, Alemania, Grecia, Guatemala, Hong Kong (Región
de China), Hungría, India, Irán, Irlanda, Kenya, Lithuania, Macau (Región de
China), Madagascar, Malta, México, Nueva Zelandia, Nigeria, Oman, Perú,
Federación Rusa, Singapur, Sri Lanka, Tunez, Ucrania, Reino Unido de
Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Zimbabwe”.
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CONCLUSIONES:
El Arbitraje Internacional, debe analizarse a partir del convenio entre las
partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se
requiere una tercera persona que se encarga de la resolución de este
conflicto entre las partes, realizando una función jurisdiccional.
Cabe recordar que tras el dictado del laudo, la autoridad judicial a
petición de parte, puede intervenir en los procesos de reconocimiento,
ejecución y nulidad del laudo, con sus limitantes.
El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las
partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en
los términos convenidos por las partes, ya que lo que prevalece es la
voluntad de las partes.
No existe más medio de impugnación que el de nulidad o revocación,
con las características que se mencionaron, en este caso no cabe el
Juicio de Amparo, en virtud de que los Árbitros, no son autoridad, y para
promover un amparo con alguna resolución solo es contra actos de
autoridad.
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RECOMENDACIONES:
Es recomendable que el árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia
siempre llevando un prudente manejo de la falta de necesidad de
formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no sólo permite, sino evita, y
sea conservador en los pasos que adopte.
Es recomendable que se estudie con amplitud este tipo de temas ya
que trae beneficios amplios no solo para el enriquecimiento del
conocimiento sino también para el desarrollo del país.
El arbitrador debe buscar ser pragmático al dictar las resoluciones
arbítrales con miras a que sean válidas y ejecutables en caso de que no
se cumplan voluntariamente.
Debe siempre tomarse en cuenta lo que la legislación del lugar del
arbitraje exprese para que no sean afectadas con alguna ineficacia las
actuaciones arbítrales.
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XII CICLO
31. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
BIBLIOGRAFÍA
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Alternativa de Controversias - Como solucionar las controversias
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PEREZNIETO CASTRO, Leonel y Jorge Alberto Silva Silva, “Derecho
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CONTRERAS VACA, Francisco José; “Derecho Internacional Privado”
Parte General, 3ra edición, UNAM, México, ed. Oxford.
LEGISLACIÓN. Código de Comercio Vigente en la Nación.
PEREZNIETO CASTRO, Leonel; “La Constitución del Tribunal arbitral”.
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XII CICLO
32. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE DERECHO
SANTOS BELANDRO, Rubén, Arbitraje Comercial Internacional, 3ra.
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