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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
/SAIA
LAPSO ACADÉMICO 2016/A
Los Registros Públicos
Participante: Luisa Margarita Guerrero García
Cédula de Identidad N°: V-3.601.706
Docente: Abg. Gabrielis Rodríguez
Curso: Derecho Registral y Notarial
Sección: SAIA/C Marzo, 2017
En el devenir de la historia de la humanidad, puede afirmarse sin temor a
equivocaciones que, en el origen de los Registros Públicos, su antecedente más relevante y
universalmente conocido, se remonta a la antigua Roma, sin dejar de lado las otras culturas
ancestrales que dieron inicio al Derecho Notarial y Registral, como lo son la Mesopotámica, la
Hebrea y la Egipcia.
Fue en la Roma antigua (siglo VI a.C.), en la época del rey Servio Tulio, cuando se
comenzaron a llevar los datos censales, en especial para cumplir fines políticos y militares.
Más tarde, ya en el siglo II, se comenzó a implementar las diferentes normas sobre el censo
de la filiación, dentro de la que destaca la obligación de los padres de registrar el nacimiento
de sus hijos.
Este fue el inicio del Registro Público tal y como hoy día se conoce. Mediante él
no solo se registran los datos filiales, sino también hechos, circunstancias o derechos de los
ciudadanos, que funcionan bajo el control o regulación de la Administración Pública nacional,
estadal, municipal y hasta institucional, entre otras.
El Registro Público es una
institución establecida con la única y
exclusiva finalidad de dar publicidad formal
a determinados hechos, circunstancias o
derechos, los cuales se ponen en práctica
para sustituir, de manera formal, otros
medios de publicidad material que pudieren
realizarse de determinados hechos y
derechos de la vida del hombre en
sociedad, cuyo funcionamiento se
encuentra bajo la regulación y control de la
Administración Pública nacional, estadal o
municipal.
Se puede decir que el Registro es
aquella área o sector donde se consignan
mediante un escrito contentivo de las
características y aspectos más resaltantes de
“algo” con suficiente sustancia y trascendencia
jurídico-económica, con el único interés de ser
resguardado a través del tiempo a fin de su
utilización en una fecha a futuro, bien sea para
beneficio de los otorgantes o interesados
originarios o por terceros.
En tal virtud, se puede decir
que, el Registro Público se encuentra
conformado por todo un sistema de
archivos de primera copias, realizadas, en
primer lugar, mediante el registro con
libros de presentación de asientos, y en
segundo lugar, una serie de libros
auxiliares, tratando de adecuar lo físico a
lo registral. Este aspecto se evidencia
muy claramente en la obligatoriedad que
existe de inscripción o registro de
comerciantes para toda persona jurídica o
administrativa dedicada a ejercer el
comercio.
Es así como los Registros
Públicos, se les considera una “Institución
Jurídica” con unos fines determinados,
contentivos de una inmensa fuente de
información, donde se puede hacer constar,
mediante asientos efectuados al efecto, los
hechos, actos y situaciones de trascendencia
jurídica, donde se suministran, igualmente,
cualquier tipo de medios probatorios de fácil
obtención y relevada eficacia que, ayudan a
demostrar el estado de las personas,
dominio de la propiedad, derechos reales
sobre inmuebles, entre otros. Es tan extensa
esta fuente de información resguardada en
los Registros que actualmente se encuentra
en proceso de “digitalización”.
El fin o el propósito de los Registros Públicos y que, a su vez, conforma la
principal característica del sistema registral, es “La Publicidad”, por cuanto a través de
ellos se puede obtener información tanto sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre
las personas en general. Se debe tener presente que la publicidad registral es aquella
actividad realizada por instituciones especializadas, dentro de un marco de normas y
procesos legalmente establecidos con el propósito de cualquier persona que esté
interesada pueda tener conocimiento de la situación jurídica real y cierta de los
derechos, bienes y personas, sometidos al régimen de publicidad registral.
Propósito de los Registros Públicos
Si, por cuanto es al Estado a quién compete el
prestar un servicio idóneo de Notarías y Registros Públicos,
garantizando así el disfrute del principio de fe pública, para
toda aquella persona interesada o no, sino también a los
terceros simples o generales. A estas personas, el Estado
debe brindarle la protección a su condición de titular de un
derecho determinado, siempre que haya cumplido con las
formalidades legales de inscripción del título adquisitivo
respectivo conforme a las provisiones así establecidas
legalmente. En otras palabras, le corresponde al Estado
brindar la suficiente seguridad jurídica para promover y
fomentar las inversiones para garantizar el derecho de
propiedad y los derechos que se deriven del uso, disfrute y
disposición de los mismos, lo cual cumple a través de los
registros públicos y la correspondiente aplicación del
principio de publicidad registral. Toda esta garantía se
encuentra contenida en los artículos 112, 115, 154 y 301 de
nuestro Máximo Cuerpo de Leyes.
La Inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos, tanto al dominio
y demás derechos reales inherentes a los bienes inmuebles, como a los previstos en el Código
Civil, el Código de Comercio, entre otros, constituyen el objeto del Registro Público y así se
encuentra contenido en el artículo 1913 del Código Civil Venezolano, donde se especifican los
requisitos indispensables para el registro de cualquier Título, además a partir de este artículo
hasta el 1928, se establecen todas y cada una de las disposiciones legales para registrar los
Títulos, las formas de Registro y la Publicidad del Registrado. Como bien se conoce, el Código
Civil, constituye la fuente legislativa tanto del Registro Público como del Registro Civil.
Existe la “obligatoriedad” para toda persona jurídica o administrativa, dedicada al
comercio, de inscribirse o registrarse, por lo general se suele clasificar a los registros públicos en
dos grades ramas o grupos o categorías (como se desee denominarlos): a) Registros Jurídicos:
aquellos capaces de crear presunciones jurídicas, es decir, los que admiten prueba en contra (iuris
tantum) y las presunciones indestructibles (iuris et de iure). b) Registros Administrativos: aquellos
que solo ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia.
Constituye la fuente de información del
Registro Civil y Electoral (art.65 LRPN); pueden
estar organizados en registros civiles territoriales
o uno central (art. 62 LRPN). En él se registran los
actos relacionados con las partidas de
nacimientos, matrimonios, defunciones,
sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos y
bienes, nulidad de matrimonio, adopciones, títulos
académicos, científicos y eclesiásticos,
despachos militares; también constitución,
modificación, prórroga y extinción de sociedades
civiles, asociaciones, fundaciones, entre otras
(art. 63 LRPN).
Antiguo Registro de Comercio,
es aquella institución a través de la cual se
validan los actos comerciales, en otras
palabras, es una entidad pública cuyos
límites y alcances se encuentran fijados
por la Ley, permitiendo divulgar el estado
jurídico de los comerciantes registrados:
compañías anónimas, firmas personales,
sociedades anónimas, comercios y
empresas, entre otras.
Registro Inmobiliario
También llamados
Subalternos, se llevan a cabo
los registros de bienes
inmuebles, terrenos, parcelas,
fincas, casas, apartamentos,
hierros y señales del ganado,
entre otras.
Registro de PropiedadIntelectual
Es aquella que tiene que ver con
las creaciones de la mente, tales como:
invenciones, obras literarias y artísticas,
símbolos, nombres, imágenes, dibujos y
modelos, entre otros, utilizados en el
comercio.
Es llevado por la Comisión Nacional de
Valores, bajo la tutela del Ministerio Popular para
la Economía y Finanzas; para promover, regular
vigilar y supervisar el Mercado de Capitales,
contribuyendo así al desarrollo económico y
social del país, haciendo que el mismo sea un
mecanismo más confiable e idóneo, a los fines de
utilizarlo como un instrumento político para la
conformación de un sistema alternativo, mediante
el cual se canalice e incentive de forma eficiente el
ahorro interno, para así elevar la competitividad
del país, con verdaderas normas generadoras de
una transparencia, seguridad y protección hacia
los inversores.
Ley de Mercado de Capitales
El Estado venezolano creó la Ley de Mercado de Capitales, publicada en Gaceta Oficial
número 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998. Establece esta ley en su artículo 1° su objetivo
primordial que, es regular la oferta pública de valores, para lo cual establecerá los principios de su
organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
intervienen en ellos y su régimen de control. Quedan exentos del ámbito de aplicación del contenido
de este artículo, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco
Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del
Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Este Registro, conjuntamente con el Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a través de la oficina
de Servicios de Navegación Aérea, garantiza la circulación e
información necesaria para asegurar, regular y garantizar la
eficacia de la navegación aérea nacional e internacional
El Estado, creó y publicó la Ley de Aviación Civil (Gaceta Oficial número 37.293 de
fecha 09 de septiembre de 2001), cuyo objeto y ámbito de aplicación contenido en su artículo
primero, entre otras cosas establece:”…regular la aviación civil, que comprende el conjunto de
actividades dirigidas a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje,
carga y correo, así como el uso de aeronaves civiles para fines científicos, de exhibición,
propaganda…/…y demás actividades inherentes a la industria del transporte aéreo.”
El articulado esta Ley es muy conciso y preciso al establecer los preceptos legales a
seguir para el fiel cumplimiento de sus funciones, entre los que cabe mencionar: 1) El artículo 2do.,
referido a la aplicación de las normas; 2) Artículo 61, contentivo de todo lo relacionado a la
nacionalidad de las naves; 3) En el artículo 62, se especifican los efectos que se causan como
consecuencia de la inscripción en el Registro Aéreo Nacional; 4) La Publicidad de los Actos se
encuentra establecida en el artículo 67; 5) La Fe Pública del Registrador en el artículo 69; 6) Los
actos a ser inscritos se encuentran indicados en el artículo 68; 7) Los sujetos que pueden optar a
matricular una aeronave, están señalados en el artículo 70.
Es ejecutado mediante el Ministerio de
Infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,
publicado en Gaceta Oficial número 37.332 de fecha 26
de noviembre de 2001. Será el responsable de llevar los
registros nacionales de vehículos, de conductores, de
servicios de transporte terrestre, de accidentes,
infracciones, sanciones, entre otras.
Regular el tránsito y el transporte terrestre, para garantizar el
derecho al libre tránsito de las personas y de bienes por el territorio nacional,
planificación, ejecución, gestión y control de la administración de la
infraestructura vial.
¿Cuál es el objeto del Decreto con Fuerza de
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
Este Decreto contiene muchos
aspectos importantes, en especial los relativos
a las obligaciones de los propietarios de
vehículos, los cuales se encuentran contenidos
en el artículo 49 del mismo.
La Marina Mercante es una
organización civil, con personalidad
jurídica, conformada por la integración
de varios buques sin armamento,
maniobrados por profesionales
cualificados en gestión y operaciones
acuáticas certificados por la
Organización Marítima Internacional,
para ser utilizados en actividades
económicas destinados al transporte y
distribución de productos y pasajeros
entre puertos marítimos, lacustres y
fluviales de manera universal a fin de
satisfacer sus demandas comerciales.
Nuestro país posee una vasta franja de extensión marítima, en la que se desarrolla un
intercambio comercial sumamente amplio, dentro y fuera del país. Por ello, se crea la Ley de la
Marina Mercante, estableciéndose en ella la división territorial, a los fines de ejercer la autoridad
marítima respectiva; de igual forma se establecen quién ejercerá la autoridad respectiva en esos
territorios; las pautas a seguir para registrar los buques y los accesorios; así como también, el
poseer la documentación correspondiente y las leyes que se deben cumplir a bordo (art. 55 LMM).
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Luisa M. Guerrero G. -Los Registros Públicos (Presentación Slideshare) Derecho Registral-UFT

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA /SAIA LAPSO ACADÉMICO 2016/A Los Registros Públicos Participante: Luisa Margarita Guerrero García Cédula de Identidad N°: V-3.601.706 Docente: Abg. Gabrielis Rodríguez Curso: Derecho Registral y Notarial Sección: SAIA/C Marzo, 2017
  • 2.
  • 3. En el devenir de la historia de la humanidad, puede afirmarse sin temor a equivocaciones que, en el origen de los Registros Públicos, su antecedente más relevante y universalmente conocido, se remonta a la antigua Roma, sin dejar de lado las otras culturas ancestrales que dieron inicio al Derecho Notarial y Registral, como lo son la Mesopotámica, la Hebrea y la Egipcia. Fue en la Roma antigua (siglo VI a.C.), en la época del rey Servio Tulio, cuando se comenzaron a llevar los datos censales, en especial para cumplir fines políticos y militares. Más tarde, ya en el siglo II, se comenzó a implementar las diferentes normas sobre el censo de la filiación, dentro de la que destaca la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos. Este fue el inicio del Registro Público tal y como hoy día se conoce. Mediante él no solo se registran los datos filiales, sino también hechos, circunstancias o derechos de los ciudadanos, que funcionan bajo el control o regulación de la Administración Pública nacional, estadal, municipal y hasta institucional, entre otras.
  • 4. El Registro Público es una institución establecida con la única y exclusiva finalidad de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, los cuales se ponen en práctica para sustituir, de manera formal, otros medios de publicidad material que pudieren realizarse de determinados hechos y derechos de la vida del hombre en sociedad, cuyo funcionamiento se encuentra bajo la regulación y control de la Administración Pública nacional, estadal o municipal. Se puede decir que el Registro es aquella área o sector donde se consignan mediante un escrito contentivo de las características y aspectos más resaltantes de “algo” con suficiente sustancia y trascendencia jurídico-económica, con el único interés de ser resguardado a través del tiempo a fin de su utilización en una fecha a futuro, bien sea para beneficio de los otorgantes o interesados originarios o por terceros.
  • 5. En tal virtud, se puede decir que, el Registro Público se encuentra conformado por todo un sistema de archivos de primera copias, realizadas, en primer lugar, mediante el registro con libros de presentación de asientos, y en segundo lugar, una serie de libros auxiliares, tratando de adecuar lo físico a lo registral. Este aspecto se evidencia muy claramente en la obligatoriedad que existe de inscripción o registro de comerciantes para toda persona jurídica o administrativa dedicada a ejercer el comercio. Es así como los Registros Públicos, se les considera una “Institución Jurídica” con unos fines determinados, contentivos de una inmensa fuente de información, donde se puede hacer constar, mediante asientos efectuados al efecto, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, donde se suministran, igualmente, cualquier tipo de medios probatorios de fácil obtención y relevada eficacia que, ayudan a demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad, derechos reales sobre inmuebles, entre otros. Es tan extensa esta fuente de información resguardada en los Registros que actualmente se encuentra en proceso de “digitalización”.
  • 6. El fin o el propósito de los Registros Públicos y que, a su vez, conforma la principal característica del sistema registral, es “La Publicidad”, por cuanto a través de ellos se puede obtener información tanto sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Se debe tener presente que la publicidad registral es aquella actividad realizada por instituciones especializadas, dentro de un marco de normas y procesos legalmente establecidos con el propósito de cualquier persona que esté interesada pueda tener conocimiento de la situación jurídica real y cierta de los derechos, bienes y personas, sometidos al régimen de publicidad registral. Propósito de los Registros Públicos
  • 7. Si, por cuanto es al Estado a quién compete el prestar un servicio idóneo de Notarías y Registros Públicos, garantizando así el disfrute del principio de fe pública, para toda aquella persona interesada o no, sino también a los terceros simples o generales. A estas personas, el Estado debe brindarle la protección a su condición de titular de un derecho determinado, siempre que haya cumplido con las formalidades legales de inscripción del título adquisitivo respectivo conforme a las provisiones así establecidas legalmente. En otras palabras, le corresponde al Estado brindar la suficiente seguridad jurídica para promover y fomentar las inversiones para garantizar el derecho de propiedad y los derechos que se deriven del uso, disfrute y disposición de los mismos, lo cual cumple a través de los registros públicos y la correspondiente aplicación del principio de publicidad registral. Toda esta garantía se encuentra contenida en los artículos 112, 115, 154 y 301 de nuestro Máximo Cuerpo de Leyes.
  • 8.
  • 9. La Inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos, tanto al dominio y demás derechos reales inherentes a los bienes inmuebles, como a los previstos en el Código Civil, el Código de Comercio, entre otros, constituyen el objeto del Registro Público y así se encuentra contenido en el artículo 1913 del Código Civil Venezolano, donde se especifican los requisitos indispensables para el registro de cualquier Título, además a partir de este artículo hasta el 1928, se establecen todas y cada una de las disposiciones legales para registrar los Títulos, las formas de Registro y la Publicidad del Registrado. Como bien se conoce, el Código Civil, constituye la fuente legislativa tanto del Registro Público como del Registro Civil.
  • 10. Existe la “obligatoriedad” para toda persona jurídica o administrativa, dedicada al comercio, de inscribirse o registrarse, por lo general se suele clasificar a los registros públicos en dos grades ramas o grupos o categorías (como se desee denominarlos): a) Registros Jurídicos: aquellos capaces de crear presunciones jurídicas, es decir, los que admiten prueba en contra (iuris tantum) y las presunciones indestructibles (iuris et de iure). b) Registros Administrativos: aquellos que solo ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia.
  • 11. Constituye la fuente de información del Registro Civil y Electoral (art.65 LRPN); pueden estar organizados en registros civiles territoriales o uno central (art. 62 LRPN). En él se registran los actos relacionados con las partidas de nacimientos, matrimonios, defunciones, sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos y bienes, nulidad de matrimonio, adopciones, títulos académicos, científicos y eclesiásticos, despachos militares; también constitución, modificación, prórroga y extinción de sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, entre otras (art. 63 LRPN).
  • 12. Antiguo Registro de Comercio, es aquella institución a través de la cual se validan los actos comerciales, en otras palabras, es una entidad pública cuyos límites y alcances se encuentran fijados por la Ley, permitiendo divulgar el estado jurídico de los comerciantes registrados: compañías anónimas, firmas personales, sociedades anónimas, comercios y empresas, entre otras.
  • 13. Registro Inmobiliario También llamados Subalternos, se llevan a cabo los registros de bienes inmuebles, terrenos, parcelas, fincas, casas, apartamentos, hierros y señales del ganado, entre otras. Registro de PropiedadIntelectual Es aquella que tiene que ver con las creaciones de la mente, tales como: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos, entre otros, utilizados en el comercio.
  • 14. Es llevado por la Comisión Nacional de Valores, bajo la tutela del Ministerio Popular para la Economía y Finanzas; para promover, regular vigilar y supervisar el Mercado de Capitales, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país, haciendo que el mismo sea un mecanismo más confiable e idóneo, a los fines de utilizarlo como un instrumento político para la conformación de un sistema alternativo, mediante el cual se canalice e incentive de forma eficiente el ahorro interno, para así elevar la competitividad del país, con verdaderas normas generadoras de una transparencia, seguridad y protección hacia los inversores.
  • 15. Ley de Mercado de Capitales El Estado venezolano creó la Ley de Mercado de Capitales, publicada en Gaceta Oficial número 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998. Establece esta ley en su artículo 1° su objetivo primordial que, es regular la oferta pública de valores, para lo cual establecerá los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. Quedan exentos del ámbito de aplicación del contenido de este artículo, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
  • 16. Este Registro, conjuntamente con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a través de la oficina de Servicios de Navegación Aérea, garantiza la circulación e información necesaria para asegurar, regular y garantizar la eficacia de la navegación aérea nacional e internacional
  • 17. El Estado, creó y publicó la Ley de Aviación Civil (Gaceta Oficial número 37.293 de fecha 09 de septiembre de 2001), cuyo objeto y ámbito de aplicación contenido en su artículo primero, entre otras cosas establece:”…regular la aviación civil, que comprende el conjunto de actividades dirigidas a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje, carga y correo, así como el uso de aeronaves civiles para fines científicos, de exhibición, propaganda…/…y demás actividades inherentes a la industria del transporte aéreo.”
  • 18. El articulado esta Ley es muy conciso y preciso al establecer los preceptos legales a seguir para el fiel cumplimiento de sus funciones, entre los que cabe mencionar: 1) El artículo 2do., referido a la aplicación de las normas; 2) Artículo 61, contentivo de todo lo relacionado a la nacionalidad de las naves; 3) En el artículo 62, se especifican los efectos que se causan como consecuencia de la inscripción en el Registro Aéreo Nacional; 4) La Publicidad de los Actos se encuentra establecida en el artículo 67; 5) La Fe Pública del Registrador en el artículo 69; 6) Los actos a ser inscritos se encuentran indicados en el artículo 68; 7) Los sujetos que pueden optar a matricular una aeronave, están señalados en el artículo 70.
  • 19. Es ejecutado mediante el Ministerio de Infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en Gaceta Oficial número 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001. Será el responsable de llevar los registros nacionales de vehículos, de conductores, de servicios de transporte terrestre, de accidentes, infracciones, sanciones, entre otras.
  • 20. Regular el tránsito y el transporte terrestre, para garantizar el derecho al libre tránsito de las personas y de bienes por el territorio nacional, planificación, ejecución, gestión y control de la administración de la infraestructura vial. ¿Cuál es el objeto del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Este Decreto contiene muchos aspectos importantes, en especial los relativos a las obligaciones de los propietarios de vehículos, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 49 del mismo.
  • 21. La Marina Mercante es una organización civil, con personalidad jurídica, conformada por la integración de varios buques sin armamento, maniobrados por profesionales cualificados en gestión y operaciones acuáticas certificados por la Organización Marítima Internacional, para ser utilizados en actividades económicas destinados al transporte y distribución de productos y pasajeros entre puertos marítimos, lacustres y fluviales de manera universal a fin de satisfacer sus demandas comerciales.
  • 22. Nuestro país posee una vasta franja de extensión marítima, en la que se desarrolla un intercambio comercial sumamente amplio, dentro y fuera del país. Por ello, se crea la Ley de la Marina Mercante, estableciéndose en ella la división territorial, a los fines de ejercer la autoridad marítima respectiva; de igual forma se establecen quién ejercerá la autoridad respectiva en esos territorios; las pautas a seguir para registrar los buques y los accesorios; así como también, el poseer la documentación correspondiente y las leyes que se deben cumplir a bordo (art. 55 LMM).

Notas del editor

  1. 2015/