1. REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
JOLISMAR BASTIDAS
C.I 19.828.759
SAIA C
4. Es una Institución jurídica que persigue fines
determinados, es una fuente de información donde se
hace constar mediante la extensión de asientos y demás
operaciones, lo hechos, actos y situaciones de
trascendencia jurídica, y donde se suministran medios
probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para
demostrar el estado de las personas, dominio de la
propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
5. MISIÓN:
Es garantizar la seguridad jurídica de los actos
y de los derechos inscritos, con respecto a terceros,
mediante la publicidad registral. Su fundamento se
basa en la importancia que tiene para el Estado la
realización de la Publicidad Registral.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO:
Su organización es responsabilidad del
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del
Interior y Justicia, a través de la Dirección
Nacional de Registros y del Notariado.
6. ORGANIZACIÓN EXTERNA:
La institución del Registro Público funcionará por
medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS
SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la
República, en las capitales de los Estados, habrá una
Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los
Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de
los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna
de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
7. OFICINAS PRINCIPALES:
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares
o de las autoridades de la República.
OFICINAS SUBALTERNAS:
Son aquéllas donde se hace constar el
verdadero estado de la propiedad inmueble, por
la toma de razón de todos los títulos traslativos
de su dominio y de los derechos reales
inherentes que la afectan y aun de cuanto
modifica la capacidad de los bienes.
Cuando se crea un nuevo Municipio,
el Ejecutivo Nacional puede mantener por
tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción
de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal
momento la tengan sobre el territorio del nuevo
Municipio. Asimismo, el Ejecutivo Nacional
podrá suprimir la Oficina Subalternade un
determinado Municipio, ampliando
simultáneamente la jurisdicción de otra u otras
Oficinas Subalternas que funcionen en el
Municipio limítrofes del mismo Estado.
8. REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR PÚBLICO
•Requisitos Personales
•Ser venezolano por nacimiento.
•Ser mayor de 25 años de edad.
•Poseer conocimiento suficiente de las materias relacionadas con el
Registro Público.
•Saber escribir correctamente el idioma castellano.
9. RESPONSABILIDADES DE LOS REGISTRADORES
•Los Registradores son responsables según la legislación penal y de
salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en
ejercicio de sus funciones. Son también responsables civilmente, ante las
partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a
éstas:
•Por no registrar los documentos presentados o por no registrarlos en el orden
establecido por la Ley de Registro, siempre que se haya hecho la consignación
de los derechos en la forma establecida.
•Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo justificado, en los casos a
que a petición de los interesados deba hacerse para el otorgamiento de un
acto.
•Por retardar o diferir los registros y demás diligencias de su cargo sin causa
justificada.
•Por no atender a las solicitudes de copias y certificaciones, comprobantes y
otras semejantes sin dilaciones ni retardos.
•Por errores y omisiones en las copias y certificaciones que se expidan, a no
ser que esas faltas se hayan originado de hechos y omisiones de los mismos
interesados.
•Por no estampar las notas marginales con forme a las disposiciones legales
sobre el particular.
•Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las
excepciones establecidas.
•Por infracción de cualquier otra disposición de la Ley de Registro Público.
10.
11. Después de haber realizado una lectura de apreciación y el respectivo
análisis de la Ley del Registro Público y del Notariado, tenemos una visión y
compresión jurídica de mayor entendimiento y conocimiento en todo lo
relacionado a la organización, funcionamiento, administración y competencias de
los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías. El conocimiento
adquirido, nos permite tener las herramientas del entendimiento necesarias, para
dar una interpretación justa de norma jurídica en cuanto
a: la libertad contractual, el principio de legalidad de los actos o negocios
jurídicos de los bienes y derechos reales, en todo lo relacionado a las funciones
registrales y notariales, que se pueden realizar a todo lo largo y ancho de nuestro
país. En los 114 artículos plasmados en la Ley, encontramos ese desglose de
normativas bien descriptas, necesarias para reglamentar toda actividad
relacionada con el Registro Público y Notarias. Podemos apreciar el gran interés
de actualizar electrónicamente todo acto de registro y notaria por medio
de la digitalización, con plataformas electrónicas que le permiten la
intercomunicación a nivel nacional de todos y cada uno de los diferentes Registros
y Notarias existente en el país.
Esta nueva modernización permitirá un trabajo más rápido, eficiente, claro,
eliminando una gran cantidad de trabas, obstáculos y deficiencias, redundando
en un mejor desarrollo en el cumplimiento de sus actividades y obligaciones, que
van en beneficio de la ciudadanía.