Este documento compara los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las diferencias y similitudes entre ellos en términos de su organización, dependencia administrativa, base legal y uso de sistemas de folio real o personal. Concluye que el sistema venezolano es mixto, con características de varios sistemas, pero predomina lo convalidante y el uso de folio personal.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Cuadro Comparativo Sistema Registral-Yusbely Becerra
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cuadro Comparativo Sistemas Registrales
Integrante:
Becerra Yusbely C.I.: V-17.278.713
Derecho Registral y Notarial -2020B
Prof. Zorcioret Nieto
3ro. de Derecho, Sección: M-613
Araure, Abril del 2021.
2. TEMA DIFERENCIAS SEMEJANZAS
Alemán
*Sistema de Inscripción.
*Sistema Descentralizado en (Alemania,
Suiza) Y Centralizado (Austria).
*Dependen del Ministerio de Justicia.
*EL CATASTRO los datos físicos que
constan en el Registro son los mismos que
constan en el Catastro y los datos jurídicos
que constan en el catastro son los mismos
que en el registro.
*Base legal: Código Civil, el Catastro y el
Registro Territorial.
*El registrador certifica valides del acto. *El
inmueble tiene un número que servirá para
futura negociaciones.*Se aplica el sistema
de folio.
*Todos tienen que inscribirse.
*Ambas se refieren a las propiedades
*Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un
Sistemas de Folio Real.
Australiano
*Sistema de Inmatriculación.
*Sistema centralizado por un Registral
General.
*Dependiente del Departamento de
Justicia y Seguridad Ciudadana.
*EL CATASTRO El Registro y el Catastro
están fusionados y operan en la misma
oficina. Ello permite que exista la mayor
concordancia entre sus funciones.
*Base Legal: Ley Real Property y Existen
23 leyes relacionadas con la actividad
Registral.
*Se utiliza la técnica del folio real. *La
inscripción es obligatoria. *El registro es
constitutivos. * Elimina la inseguridad.
*Son netamente licitas.
*Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un
Sistemas de Folio Real.
Español
*La inscripción es obligatoria.
*Se apoya en el principio de legislación, fe
pública y tracto sucesivo.
*Todos tienen que inscribirse.
*Ambas utilizan sistema de folio.
3. Francés
*Sistema de Transcripción y actualmente
es de inscripción rogada y obligatoria.
*Dependen del Ministerio de Presupuesto y
del Centro encargado de la gestión del
impuesto.
*CATASTRO depende directamente de la
Dirección General de Impuestos del
Ministerio de Hacienda y funciona de
manera desconcentrada a través de
Direcciones Regionales.
*Base Legal: Código Civil y Ley de
Transcripciones de 1855,modificada por
las Leyes 1918 y 1921.
*Es de transmisión consensual.*Es un
sistema de folio personal yde tracto
sucesivo.* La unidad básica es el titular
del Derecho no el Derecho real.
*Todos tienen que inscribirse.
*Sistema de registro centralizado.
*Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un
Sistemas de Folio Real y un Sistema de
Folio Personal.
Venezolano
* Sistema de Transcripción.
*Servicio Autónomo de Registros y
Notarías, SAREN, adscritos al Ministerio
del Interior y Justicia.
*EL CATASTRO lo define la ley de
geografía, cartografía y catastro nacional y
la nueva Ley de Registro Público y
Notariado vincula los registros con los
Catastros Municipales.
*Base Legal:Hasta la fecha se han dictado
20 leyes en la materia.
*Utiliza el sistema de folio real. *Se
confirma el uso del Folio Personal para los
Registros. *Es de carácter obligatorio. *Es
autónomo.
*Pertenecen al sistema registral.
*Sistema de registro centralizado.
*Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un
Sistemas de Folio Real y un Sistema de
Folio Personal.
4. CONCLUSIONES
El presente cuadro comparativo tiene por finalidad, dar a conocer mejor lo
que son los sistemas regístrales, encontrar sus diferencias y semejanzas
adecuada de los mismos, entender de donde se origina el sistema registral
venezolano, empezando por definir, que es Sistema registral: es definido como el
conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que regulan, dirigen y
controlan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes
inmuebles, este va de la mano con el derecho de propiedad quien acredita la
titularidad de un inmueble a una persona. Lo cual dicho en forma sintética sería el
conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad,
tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como
forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de
vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro. Podemos
constatar que a través de los años los sistemas registrales fueron cambiando y
modificándose llegado a la actividad registral actual, la información es mucha más
amplia y de encuentra al alcance del público, es decir, los registros actuales gozan
de fe pública o publicidad y de autenticidad por parte del registrador competente.
El Sistema Registral ofrece la posibilidad de realizar: Consultas de los datos
económicos, tributarios, aduaneros y referenciales, entre otros, registrados en el
Sistema. Trámites, como altas, bajas y modificaciones de domicilios,
empadronamiento y/o categorización de autónomos, alta y baja de impuestos,
consultas y anulación de trámites, reimpresión de constancias, entre otros. Tanto
las Consultas como los Trámites podrán realizarse en carácter propio o de otros
responsables, siempre que el usuario cuente con la autorización previa
correspondiente. Seguidamente el Sistema Registral Venezolano es un sistema
que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son de
sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo
de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay
predomino de cierta característica podemos afirmar que ese sentido el sistema
venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal.
Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se
organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o
jurídicas).
En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto,
debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil
Venezolano dice: "los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las
formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen
ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y
conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título
registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de
prueba, salvo disposiciones especiales".
5. Referencias Bibliograficas
3. Bibliografía GONZÁLEZ, MANUEL Y OTROS."Temas de Derecho Registral y
Práctica Forense". Distribuidora Kelran C.A. 1997. Caracas, Venezuela. OSORIO,
Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales". Editorial Heliasta,
S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1986.
https://www.monografias.com/trabajos13/sistypri/sistypri.shtml
Material SAIA Virtual Incorporado en la Materia.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065090/mod_resource/content/1/APU
NTES_DERECHO_REGISTRAL_PARA_IMPRESION_No_4_rev.pdf