La audiencia inicial es el primer acto del proceso penal donde el juez de control evalúa la legalidad de la detención de una persona, determina si existe probabilidad de que cometió el delito, establece las medidas cautelares y fija el plazo para que la fiscalía y defensa concluyan las investigaciones. En la audiencia participan el ministerio público, el imputado y su defensa, y el juez de control, quien resuelve sobre la libertad del imputado o su vinculación al proceso.
Proyecto de ley #245 Que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre medidas que eviten el Hacinamiento en Centros Penitenciarios y dicta otras disposiciones
Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.
Ambos procedimientos contemplan figuras procesales, para la aplicación efectiva del debido proceso, resaltando que para que pueda existir una aprehensión de un ciudadano debe existir una orden de detención o la realización de un hecho flagrante.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. Acto que da inicio al proceso penal y que se celebra ante
el Juez de Control de Garantías.
En la audiencia el Juez se pronuncia sobre
1) Si la persona fue detenida legalmente,
2) Si hay probabilidad de que cometió el delito,
3) Resuelve bajo qué medidas cautelares debe enfrentar el
proceso penal y
4) Cuál será el plazo para que el Ministerio Público y la
defensa concluyan con sus investigaciones complementarias.
3. ¿Cómo es la Audiencia Inicial en el
Sistema Penal Adversarial y Acusatorio?
La audiencia inicial se puede
realizar en dos sesiones,
dependiendo del interés del
Imputado de que se resuelva
su vinculación al proceso, en el
momento en que se formula su
imputación o en un plazo de
hasta 144 horas.
4. ¿Cómo es la Audiencia Inicial en el
Sistema Penal Adversarial y Acusatorio?
La Audiencia Inicial tiene como propósito:
•Controlar la detención.
•Formular la imputación.
•Decirle a la persona imputada de qué se le acusa,
quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica
del delito.
•Discutir medidas cautelares.
•Establecer el plazo de cierre de la investigación.
•Vincular a esta persona a un proceso.
5. En esta Audiencia participan tres elementos
esencialmente:
El Ministerio Público, que formula la imputación y solicita
medidas cautelares
El Imputado, y su Defensa, que declaran “lo que a su
derecho convenga” y en su caso solicitan las
aclaraciones que sean necesaria sobre la imputación.
El Juez de Control, quien habiendo escuchado la
imputación, la argumentación y justificación del
Ministerio Publico, así como la declaración del imputado,
valora y resuelve la libertad plena con las reservas de
ley o resuelve un auto de vinculación a proceso.
6. En la Audiencia Inicial, luego de que el Ministerio
Público formule la imputación, el Juez de Control le
pregunta al Imputado si en ese momento quiere que se
resuelva si lo vincula a proceso y se acoge a que se realice
en esa audiencia, o si quiere hacerlo en un plazo de 72
horas o en plazo de 144 horas.
En caso de que el Imputado opte por un plazo de 72 o 144
horas, el Juez cita a la siguiente audiencia a quienes
intervienen y establece las medidas cautelares que
correspondan.