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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
PROBLEMAS ACTUALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (957)
ACTIVIDAD I. ENSAYO
Concepto de Progreso.
Derechos Económicos.
Declaración y Programa de Acción de Viena.
La Condición Humana en la Sociedad de la Tecnología
Facilitadora:
MSc. Mercedes Estévez V.
Autor (a)
Jhon Carlos Herrera Blanco
C.I. Nº V-16.958028
San Fernando de Apure, septiembre de 2020
CONCEPTO DE PROGRESO
Se entiende por progreso el avance por el cual se logra alcanzar un estado mejor, más
desarrollado y avanzado. La palabra progreso se origina de latín progressus, derivado de
progredi, que significa caminar adelante; como sinónimos del término progreso se pueden
emplear las palabras adelanto, avance, ascenso, mejora, perfeccionamiento, superación. Lo
opuesto a progreso es fracaso, retroceso, retraso, indica específicamente la falta de éxito o
resultado positivo ante una determinada situación o plan.
Por tanto, el progreso es el objetivo que se persigue detrás de diversos conocimientos,
innovaciones o actividades que permitan lograr avances en las diferentes áreas del desarrollo
humano. Por ejemplo, en el campo de las ciencias y la tecnología se han alcanzado un sinfín de
progresos que han permitido mejorar la calidad de vida de los individuos en el área de la
medicina, telecomunicaciones, automotriz, servicios, entre muchos otros.
Sin embargo, a lo largo de la historia del hombre el progreso como idea de avance y
superación, se ha visto muchas veces opacada por diferentes circunstancias como guerras,
enfrentamientos, conflictos políticos y sociales, grandes dificultades económicas, epidemias,
entre otros.
Es importante destacar que alcanzar el progreso no es tarea fácil, en ocasiones se fracasa
más de una vez hasta alcanzar el progreso, por eso este término también se puede relacionar con
la palabra compromiso y dedicación.
Con respecto al progreso económico se puede visualizar en el aspecto individual,
empresarial y político. En cuanto a los individuos, la meta es conseguir el progreso económico a
través del crecimiento en los ingresos monetarios para obtener estabilidad económica que
permita, como mínimo, cubrir los gastos básicos. Siendo, la referencia a lo empresarial y político,
el progreso consiste en implementar políticas económicas y sociales con el objetivo de aumentar
la riqueza en función del bienestar general de todos los individuos que pertenecen a una empresa
y a los ciudadanos.
Por su parte, el progreso social fue un término introducido a través de las teorías sociales
del siglo XIX, entre las que destacaron las teorías evolucionistas propuestas por Auguste Comte
y Herbert Spencer. Refiriéndose en términos generales, al bienestar de los individuos, lo cual se
puede conseguir bien sea de manera individual o colectiva. Por ejemplo, cuando los Estados
implementan un conjunto de políticas económicas, sociales y culturales en pro del desarrollo
continuo y equilibrado de un país.
En cuanto a la idea del progreso en filosofía es antigua, forma parte de los pensamientos
filosóficos de la antigua Grecia y que cada vez toma más importancia. Uno de los hechos que
impulsó más este término fue la Revolución industrial y todo lo que conllevó este hecho. Siendo
muchos los filósofos que han tratado el tema del progreso, entre ellos las visiones de filósofos
Hegel, Vico, Turgot, quienes destacaban la forma racional de este acto. Por otra parte, los
científicos de la época del cristianismo analizaban el progreso junto con las civilizaciones y las
culturas, pero no lo estudiaban de manera individual.
En conclusión, el progreso humano puede ir de la mano de la ciencia o técnica siempre y cuando
genere un verdadero mejoramiento del globo encaminado por la ética. Un verdadero progreso se debe
de hacer desde estos términos ya que hoy en día son escasos en recursos y se debe primero ser
observadores y críticos de lo que pasa con nosotros y el alrededor, de lo que hacemos bien y de lo que
hacemos mal, de lo que derrochamos y lo poco que aprovechamos para así mismo evaluar cuales son los
puntos clave y fuertes para que podamos creer que nuestra humanidad es progresiva.
PERSPECTIVA DE KANT SOBRE EL PROGRESO
La concepción kantiana sobre el progreso interrelaciona principalmente sus reflexiones
éticas, jurídicas e históricas. Para Kant el núcleo de la razón práctica pura es la libertad
trascendental, o también llamada autonomía o doctrina de la auto legislación. En palabras del
filósofo mexicano Enrique Serrano “Kant sostiene que no hay sino un derecho natural o innato
(norma y pretensión): la libertad”1
.
1
Serrano, E. “Derecho y razón práctica” en Signos Filosóficos, 6 (11), UAM-I, México, 2004, p. 20.
Ahora bien, la razón práctica de Kant está caracterizada por el universalismo y el
proceduralismo. En palabras de Kersting: “Ella [la razón práctica] se manifiesta en la figura de
principios de universalización y de reglas de procedimiento; no es otra cosa que un
procedimiento de universalización caracterizado por la igualdad, la reciprocidad y la
imparcialidad”2
. Esta concepción de la razón práctica de Kant diferencia entre lo que debe ser y
lo que es. Distinguiendo entre lo que hace la gente y lo que debería hacer de acuerdo con la razón
práctica, entre lo que es el derecho empírico y lo que es el derecho racional y entre lo que es la
historia empírica y lo que es una historia profética.
Así mismo, Kant presenta algunos argumentos sobre el progreso; uno de ello es que cuando
escribe sobre la historia no pretende dar un conocimiento histórico, no pretende hacer ciencia de
lo sucedido en el pasado. Lo que pretende es hacer una historia profética. Pues como escribe
Colomer: “El propio Kant escribe que la pregunta por la posibilidad de concebir a la especie
humana “en progreso hacia mejor”, que es el núcleo último de sus reflexiones “históricas”,
demanda una historia “vaticinante” o “profética”3
.
La historia profética, es un intento filosófico por dar a la historia un sentido conciliable con
los fines del derecho y la política racionales, con el derecho y la política derivadas de la razón
práctica que no pretende inventar acontecimientos ubicados en el pasado ni proponer sucesos
irreales en el futuro, sino retomar algunos de los eventos que efectivamente han sucedido (los
más importantes) y darles un sentido o interpretación desde los fines de la razón práctica. Esta
historia profética o filosófica es la historia como futuro porque implica considerar el porvenir de
la comunidad humana, y también la investigación y la evaluación del pasado, desde la
perspectiva de un futuro que se espera y que deberá ser creado por la acción común de los seres
humanos. Sobre lo que entiende Kant por historia profética nos advierte en su escrito Idea de una
historia universal en sentido cosmopolita que: “…significaría una falsa interpretación de mi
propósito creer que con esta idea de una historia universal, que implica en cierto sentido un hilo
conductor a priori, pretendo rechazar la elaboración de la historia propiamente dicha, la que se
concibe de modo puramente empírico; no es más que un pensamiento acerca de lo que una
2
Op. Cit., p. 184
3
Colomer, J. L. La teoría de la justicia de Emmanuel Kant. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, p
380.
cabeza filosófica (por otra parte, bien pertrechada de conocimientos históricos) pudiera intentar
también por otros caminos.”4
Es evidente que en este planteamiento echa mano de un principio teleológico, cuya
utilización justifica cuando el conocimiento teorético es insuficiente; como lo explica en su
escrito Sobre el uso de principios teleológicos en la filosofía. En pocas palabras, Kant expone
que la razón teórica no puede encontrar un sentido en la historia o, mejor dicho, que puede
encontrar varios sentidos en base al conocimiento empírico, pero que finalmente no tenemos un
conocimiento certero, único o absoluto, en términos teóricos o de conocimiento científico, del
sentido de la historia.
Además, dice Kant, pensar la historia como un progreso jurídico tiene la ventaja de convertirse
en un elemento más que nos orienta hacia el logro de ese fin. Parece que está pensando en las
profecías auto cumplidas, autorrealizables: si pensamos que progresamos, progresaremos
efectivamente. Y, por el contrario, si pensamos que no progresamos, esta manera de pensar será
un elemento que nos lleve a, efectivamente, no progresar.
EL DERECHO ECONÓMICO
El Derecho económico, es definido como
…el conjunto de principios y de reglas de diversas jerarquías, generalmente de un
gran Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la
Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear
indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular
la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y
consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los
lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada. 5
Cabe destacar que dichas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar,
disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los
emprendimientos en la administración privada.
4
Kant, I. Filosofía de la Historia. F.C.E., México, 1987, p. 64
5
Derecho económico. (2020, 12 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 23:49, septiembre 6,
2020 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_econ%C3%B3mico&oldid=127673448.
En cuanto al origen del derecho económico, el mismo surgió a medida que las sociedades
fueron creciendo y desarrollando el intercambio de bienes o servicios, por lo cual se originaron
diversos métodos de transacciones. Por tal razón, el derecho económico tiene como función velar
por el funcionamiento de la economía de un país. En términos generales, el derecho económico
busca asignar al Estado un poder regulador eficiente, fomentar los mecanismos de mercado,
sancionar los actos que estén fuera del reglamento establecido y concertar los intereses que
promuevan la actividad económica nacional e internacional y del sector privado.
En tanto, el derecho es un conjunto de normas de suma importancia para el Estado ya que
reflejan parte de la historia y enmarcan los comportamientos y la evolución de la actividad
económica de un país o una región. En el derecho económico internacional es el conjunto de
normas que regulan las operaciones y relaciones económicas internacionales y rige los procesos
de producción de bienes y su intercambio cuando trasciende fronteras entre un país y otro. Sin
embargo, las normativas que regulan los intercambios económicos internacionales también
pueden estar regidos por diferentes ordenamientos jurídicos tanto del derecho internacional
público, del derecho internacional privado o del derecho interno de cada país. Por tanto, el objeto
del derecho económico internacional es valerse del derecho internacional, del derecho público y
del derecho privado para regular e integrar los sistemas económicos que intervienen en los
procesos de comercialización.
LA DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA
La Declaración y Programa de Acción de Viena fue una declaración para reforzar la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas realizada en
la ciudad austriaca de Viena en 1993. Supuso la creación del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. Fue adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 1993.
En este documento se distingue, por primera vez, que "los derechos humanos de la mujer y
de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales"
(Art. 18). Hasta ese momento, se utilizaba el término inclusivo -pero genérico- los derechos del
Hombre. La violencia contra la mujer pasó del ámbito de lo privado al público, como una
violación de los derechos humanos. Se rechazó el razonamiento que propugna que los derechos
humanos no se aplicaban a esferas privadas como la vida en familia o las prácticas tradicionales
o religiosas.
Esto significa que la comunidad internacional debe tratar todos los asuntos sobre derechos
humanos de forma igualitaria y con la misma importancia, sin excepciones. Esta fase es citada
también por la Declaración de Montreal, los Principios de Yogyakarta y la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, Esta Declaración tiene por objeto la plena
realización de todos los derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales y
derechos civiles y políticos, y las libertades sin ningún tipo de discriminación, como el racismo,
la xenofobia (hacia inmigrante, indígenas, minorías étnicas u otros grupos); reafirmando también
los derechos humanos de mujeres, niños y personas con discapacidad. Para cumplir con tales
derechos humanos, la Declaración exige a todos los países ratificar plenamente todos los tratados
sobre derechos humanos en la medida de lo posible y garantizar un sistema jurídico eficaz para
castigar las violaciones de dichos derechos.
También se afirmó que el valor universal de los derechos humanos, de la libertad y de la
democracia. Insiste en la necesidad de una intensa cooperación internacional para combatir
actividades como el terrorismo, el tráfico de drogas o el contrabando. Remarcando igualmente el
derecho al desarrollo de los países en desarrollo, especialmente de los países más pobres de
África, precisando que el subdesarrollo no es justificación para la violación de los derechos
humanos. Haciendo un llamado a los estados que no reconocen los Convenios de Ginebra para
que tomen las medidas necesarias que garanticen la observancia de los derechos humanos.
Referencias Bibliográficas
Derecho económico. (2020, 12 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta:
23:49, septiembre 6, 2020 desde
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_econ%C3%B3mico&oldid=127673
448.
Colomer, J. L. La teoría de la justicia de Emmanuel Kant. Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1995.
Kant, I. Filosofía de la Historia. F.C.E., México, 1987.
ONU, Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de
Viena, julio 1993.
Serrano, E. “Derecho y razón práctica” en Signos Filosóficos, 6 (11), UAM-I, México, 2004.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS PROBLEMAS ACTUALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (957) ACTIVIDAD I. ENSAYO Concepto de Progreso. Derechos Económicos. Declaración y Programa de Acción de Viena. La Condición Humana en la Sociedad de la Tecnología Facilitadora: MSc. Mercedes Estévez V. Autor (a) Jhon Carlos Herrera Blanco C.I. Nº V-16.958028 San Fernando de Apure, septiembre de 2020
  • 2. CONCEPTO DE PROGRESO Se entiende por progreso el avance por el cual se logra alcanzar un estado mejor, más desarrollado y avanzado. La palabra progreso se origina de latín progressus, derivado de progredi, que significa caminar adelante; como sinónimos del término progreso se pueden emplear las palabras adelanto, avance, ascenso, mejora, perfeccionamiento, superación. Lo opuesto a progreso es fracaso, retroceso, retraso, indica específicamente la falta de éxito o resultado positivo ante una determinada situación o plan. Por tanto, el progreso es el objetivo que se persigue detrás de diversos conocimientos, innovaciones o actividades que permitan lograr avances en las diferentes áreas del desarrollo humano. Por ejemplo, en el campo de las ciencias y la tecnología se han alcanzado un sinfín de progresos que han permitido mejorar la calidad de vida de los individuos en el área de la medicina, telecomunicaciones, automotriz, servicios, entre muchos otros. Sin embargo, a lo largo de la historia del hombre el progreso como idea de avance y superación, se ha visto muchas veces opacada por diferentes circunstancias como guerras, enfrentamientos, conflictos políticos y sociales, grandes dificultades económicas, epidemias, entre otros. Es importante destacar que alcanzar el progreso no es tarea fácil, en ocasiones se fracasa más de una vez hasta alcanzar el progreso, por eso este término también se puede relacionar con la palabra compromiso y dedicación. Con respecto al progreso económico se puede visualizar en el aspecto individual, empresarial y político. En cuanto a los individuos, la meta es conseguir el progreso económico a través del crecimiento en los ingresos monetarios para obtener estabilidad económica que permita, como mínimo, cubrir los gastos básicos. Siendo, la referencia a lo empresarial y político, el progreso consiste en implementar políticas económicas y sociales con el objetivo de aumentar la riqueza en función del bienestar general de todos los individuos que pertenecen a una empresa y a los ciudadanos.
  • 3. Por su parte, el progreso social fue un término introducido a través de las teorías sociales del siglo XIX, entre las que destacaron las teorías evolucionistas propuestas por Auguste Comte y Herbert Spencer. Refiriéndose en términos generales, al bienestar de los individuos, lo cual se puede conseguir bien sea de manera individual o colectiva. Por ejemplo, cuando los Estados implementan un conjunto de políticas económicas, sociales y culturales en pro del desarrollo continuo y equilibrado de un país. En cuanto a la idea del progreso en filosofía es antigua, forma parte de los pensamientos filosóficos de la antigua Grecia y que cada vez toma más importancia. Uno de los hechos que impulsó más este término fue la Revolución industrial y todo lo que conllevó este hecho. Siendo muchos los filósofos que han tratado el tema del progreso, entre ellos las visiones de filósofos Hegel, Vico, Turgot, quienes destacaban la forma racional de este acto. Por otra parte, los científicos de la época del cristianismo analizaban el progreso junto con las civilizaciones y las culturas, pero no lo estudiaban de manera individual. En conclusión, el progreso humano puede ir de la mano de la ciencia o técnica siempre y cuando genere un verdadero mejoramiento del globo encaminado por la ética. Un verdadero progreso se debe de hacer desde estos términos ya que hoy en día son escasos en recursos y se debe primero ser observadores y críticos de lo que pasa con nosotros y el alrededor, de lo que hacemos bien y de lo que hacemos mal, de lo que derrochamos y lo poco que aprovechamos para así mismo evaluar cuales son los puntos clave y fuertes para que podamos creer que nuestra humanidad es progresiva. PERSPECTIVA DE KANT SOBRE EL PROGRESO La concepción kantiana sobre el progreso interrelaciona principalmente sus reflexiones éticas, jurídicas e históricas. Para Kant el núcleo de la razón práctica pura es la libertad trascendental, o también llamada autonomía o doctrina de la auto legislación. En palabras del filósofo mexicano Enrique Serrano “Kant sostiene que no hay sino un derecho natural o innato (norma y pretensión): la libertad”1 . 1 Serrano, E. “Derecho y razón práctica” en Signos Filosóficos, 6 (11), UAM-I, México, 2004, p. 20.
  • 4. Ahora bien, la razón práctica de Kant está caracterizada por el universalismo y el proceduralismo. En palabras de Kersting: “Ella [la razón práctica] se manifiesta en la figura de principios de universalización y de reglas de procedimiento; no es otra cosa que un procedimiento de universalización caracterizado por la igualdad, la reciprocidad y la imparcialidad”2 . Esta concepción de la razón práctica de Kant diferencia entre lo que debe ser y lo que es. Distinguiendo entre lo que hace la gente y lo que debería hacer de acuerdo con la razón práctica, entre lo que es el derecho empírico y lo que es el derecho racional y entre lo que es la historia empírica y lo que es una historia profética. Así mismo, Kant presenta algunos argumentos sobre el progreso; uno de ello es que cuando escribe sobre la historia no pretende dar un conocimiento histórico, no pretende hacer ciencia de lo sucedido en el pasado. Lo que pretende es hacer una historia profética. Pues como escribe Colomer: “El propio Kant escribe que la pregunta por la posibilidad de concebir a la especie humana “en progreso hacia mejor”, que es el núcleo último de sus reflexiones “históricas”, demanda una historia “vaticinante” o “profética”3 . La historia profética, es un intento filosófico por dar a la historia un sentido conciliable con los fines del derecho y la política racionales, con el derecho y la política derivadas de la razón práctica que no pretende inventar acontecimientos ubicados en el pasado ni proponer sucesos irreales en el futuro, sino retomar algunos de los eventos que efectivamente han sucedido (los más importantes) y darles un sentido o interpretación desde los fines de la razón práctica. Esta historia profética o filosófica es la historia como futuro porque implica considerar el porvenir de la comunidad humana, y también la investigación y la evaluación del pasado, desde la perspectiva de un futuro que se espera y que deberá ser creado por la acción común de los seres humanos. Sobre lo que entiende Kant por historia profética nos advierte en su escrito Idea de una historia universal en sentido cosmopolita que: “…significaría una falsa interpretación de mi propósito creer que con esta idea de una historia universal, que implica en cierto sentido un hilo conductor a priori, pretendo rechazar la elaboración de la historia propiamente dicha, la que se concibe de modo puramente empírico; no es más que un pensamiento acerca de lo que una 2 Op. Cit., p. 184 3 Colomer, J. L. La teoría de la justicia de Emmanuel Kant. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, p 380.
  • 5. cabeza filosófica (por otra parte, bien pertrechada de conocimientos históricos) pudiera intentar también por otros caminos.”4 Es evidente que en este planteamiento echa mano de un principio teleológico, cuya utilización justifica cuando el conocimiento teorético es insuficiente; como lo explica en su escrito Sobre el uso de principios teleológicos en la filosofía. En pocas palabras, Kant expone que la razón teórica no puede encontrar un sentido en la historia o, mejor dicho, que puede encontrar varios sentidos en base al conocimiento empírico, pero que finalmente no tenemos un conocimiento certero, único o absoluto, en términos teóricos o de conocimiento científico, del sentido de la historia. Además, dice Kant, pensar la historia como un progreso jurídico tiene la ventaja de convertirse en un elemento más que nos orienta hacia el logro de ese fin. Parece que está pensando en las profecías auto cumplidas, autorrealizables: si pensamos que progresamos, progresaremos efectivamente. Y, por el contrario, si pensamos que no progresamos, esta manera de pensar será un elemento que nos lleve a, efectivamente, no progresar. EL DERECHO ECONÓMICO El Derecho económico, es definido como …el conjunto de principios y de reglas de diversas jerarquías, generalmente de un gran Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada. 5 Cabe destacar que dichas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los emprendimientos en la administración privada. 4 Kant, I. Filosofía de la Historia. F.C.E., México, 1987, p. 64 5 Derecho económico. (2020, 12 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 23:49, septiembre 6, 2020 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_econ%C3%B3mico&oldid=127673448.
  • 6. En cuanto al origen del derecho económico, el mismo surgió a medida que las sociedades fueron creciendo y desarrollando el intercambio de bienes o servicios, por lo cual se originaron diversos métodos de transacciones. Por tal razón, el derecho económico tiene como función velar por el funcionamiento de la economía de un país. En términos generales, el derecho económico busca asignar al Estado un poder regulador eficiente, fomentar los mecanismos de mercado, sancionar los actos que estén fuera del reglamento establecido y concertar los intereses que promuevan la actividad económica nacional e internacional y del sector privado. En tanto, el derecho es un conjunto de normas de suma importancia para el Estado ya que reflejan parte de la historia y enmarcan los comportamientos y la evolución de la actividad económica de un país o una región. En el derecho económico internacional es el conjunto de normas que regulan las operaciones y relaciones económicas internacionales y rige los procesos de producción de bienes y su intercambio cuando trasciende fronteras entre un país y otro. Sin embargo, las normativas que regulan los intercambios económicos internacionales también pueden estar regidos por diferentes ordenamientos jurídicos tanto del derecho internacional público, del derecho internacional privado o del derecho interno de cada país. Por tanto, el objeto del derecho económico internacional es valerse del derecho internacional, del derecho público y del derecho privado para regular e integrar los sistemas económicos que intervienen en los procesos de comercialización. LA DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA La Declaración y Programa de Acción de Viena fue una declaración para reforzar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas realizada en la ciudad austriaca de Viena en 1993. Supuso la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Fue adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. En este documento se distingue, por primera vez, que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales" (Art. 18). Hasta ese momento, se utilizaba el término inclusivo -pero genérico- los derechos del Hombre. La violencia contra la mujer pasó del ámbito de lo privado al público, como una
  • 7. violación de los derechos humanos. Se rechazó el razonamiento que propugna que los derechos humanos no se aplicaban a esferas privadas como la vida en familia o las prácticas tradicionales o religiosas. Esto significa que la comunidad internacional debe tratar todos los asuntos sobre derechos humanos de forma igualitaria y con la misma importancia, sin excepciones. Esta fase es citada también por la Declaración de Montreal, los Principios de Yogyakarta y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, Esta Declaración tiene por objeto la plena realización de todos los derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales y derechos civiles y políticos, y las libertades sin ningún tipo de discriminación, como el racismo, la xenofobia (hacia inmigrante, indígenas, minorías étnicas u otros grupos); reafirmando también los derechos humanos de mujeres, niños y personas con discapacidad. Para cumplir con tales derechos humanos, la Declaración exige a todos los países ratificar plenamente todos los tratados sobre derechos humanos en la medida de lo posible y garantizar un sistema jurídico eficaz para castigar las violaciones de dichos derechos. También se afirmó que el valor universal de los derechos humanos, de la libertad y de la democracia. Insiste en la necesidad de una intensa cooperación internacional para combatir actividades como el terrorismo, el tráfico de drogas o el contrabando. Remarcando igualmente el derecho al desarrollo de los países en desarrollo, especialmente de los países más pobres de África, precisando que el subdesarrollo no es justificación para la violación de los derechos humanos. Haciendo un llamado a los estados que no reconocen los Convenios de Ginebra para que tomen las medidas necesarias que garanticen la observancia de los derechos humanos.
  • 8. Referencias Bibliográficas Derecho económico. (2020, 12 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 23:49, septiembre 6, 2020 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_econ%C3%B3mico&oldid=127673 448. Colomer, J. L. La teoría de la justicia de Emmanuel Kant. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995. Kant, I. Filosofía de la Historia. F.C.E., México, 1987. ONU, Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, julio 1993. Serrano, E. “Derecho y razón práctica” en Signos Filosóficos, 6 (11), UAM-I, México, 2004.