5. ¿Qué es una obligación?
En el derecho romano no existía un
concepto elaborado, sin embargo
podemos decir lo siguiente:
Una obligación es una exigencia
establecida por la moral, la ley o la
autoridad.
Es una relación que vincula a 2 o más
personas.
Conceptos previos
6. Acreedor = Agente activo
Deudor = Agente pasivo
La obligación es un vinculo jurídico que
nos impone la necesidad de satisfacer o
pagar a otro una cosa según el derecho
de nuestra ciudad. (Justiniano)
Acto jurídico
Es la manifestación de la voluntad para
crear, modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
El objeto de los actos jurídicos son:
DAR
HACER
NO HACER
La obligación
7. ¿Qué términos o palabras se utilizaron
para indicar una obligación?
8. En el que pesa la
responsabilidad,
quitándole algo de
libertad natural
Éste tiene el
nombre de
“debitor o reus”
(deudor o reo)
“vinculum”.
El dueño del lazo recibe
el nombre de “creditor”
(acreedor).
En la primera época de roma, la voz obligatio fue
desconocida en el derecho, a cambio, se usaron otras
frases ¿Qué conjunto de frases es correcto?
Nexum, nectare y vinculum solvere, liberare y
9. Sosimus ha comparado una finca mediante la mancipatio de
Flavio Augusto. Entonces Sosimus tiene una relación con
respecto al bien y él y es de derecho REAL porque TIENE EL
PODER SOBRE EL BIEN (ius utendi, ius fruendi, ius abutendi y ius
revindicandi)
10. ¿Qué clase de obligaciones se
reconoce en el derecho civil,
teniendo en cuenta el objeto dela
prestación?
11. dare
EL DERECHO
OBLIGACIONAL
Permite a su titular
reclamar de
determinada persona
la prestación de un
hecho positivo o
negativo.
facere
Trasmitir el dominio
sobre algo
Non facere
Realizar un acto con
efectos inmediatos
Realizar un acto sin
inmediatas
consecuencias
visibles.
In jure cesio
Representación en
un proceso
- Garantización de una
deuda ajena.
- Hacerse responsable
de cuidar de un
objeto.
- Declararse dispuesto
a posponer el cobro
de un crédito.
ART. 1133 – 1148 – 1158 CC.
dar
hacer
No hacer
13. “vinculum”.
El acreedor tiene
determinados medios
coactivos para lograr
que el deudor preste la
conducta debida.
Es decir pague.
La obligación tiene un objeto
determinado (“debitum o res
debita”) que consiste en una
determinada conducta que el
deudor debe prestar a su acreedor
(“alicuius solvendae rei”). El objeto
de la obligación siempre debe ser
apreciable en dinero.
14. deditor
Como garantía del cumplimiento
de tal prestación, un miembro de
la familia del culpable quedaba
obligatis, o sea, “atado” en la
domis de la victima como una
especie de rehén.
Creditor
ORIGEN En la época arcaica dentro
del terreno de los delitos.
La comisión de un delito hacía surgir, a favor
de la victima o de su familia, un derecho de
venganza – eventualmente limitado por el
principio del talión el cual, mediante una
“composición”, podía transformarse en el
derecho de la victima o su familia a exigir
cierta prestación del culpable o de su familia.
16. ¿Cuáles son los elementos de una
obligación en el derecho romano?
17. Elementos de la obligación
SUJETO ACTIVO,
EL ACREEDOR
Puede haber uno o
varios. Al acreedor
pertenece el
derecho de exigir
del deudor la
prestación que
es objeto de la
obligación.
EL OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
Consiste siempre en un
acto que el deudor debe
realizar en provecho
del acreedor, los
jurisconsultos romanos lo
expresan perfectamente
por medio de un verbo:
facere
UN SUJETO PASIVO,
EL DEUDOR.
Es la persona que esta
obligada a procurar al
acreedor el
objeto de la obligación.
Puede haber uno o
varios deudores.
18. Sujeto activo
(acreedor)
sujeto pasivo
(deudor)
Pueden ser personas físicas o jurídicas lo cual
da origen a la mancomunidad y la solidaridad
Le compete el derecho de exigir el
cumplimiento de la prestación
Tanto sujeto
pasivo o activo
Se le exige el deber de cumplimiento de la
prestación
La Prestación es el objeto de la relación y debe tener un contenido económico.
19. DESARROLLO
Se presentaba la necesidad de que un paterfamilias prestara
valores a otro
El deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la
“atadura” hasta el momento del incumplimiento.
Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus injectio,
descrita en las XII Tablas.
El acreedor se llevaba al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante 60
días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo,
pagando la suma debida. Después de sesenta días, el acreedor podía vender al
deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenia el derecho de matarlo.
Pero en el año 326 a. de J.C., este duro sistema fue severamente atacado por la
Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas
civiles, dejándolo subsistente.
20. ¿Cómo se pueden clasificar las
obligaciones en el derecho romano?
21. Obligaciones honorarias
Clasificación según quien las sanciona
obligaciones civiles
Son las que han sido sancionadas por el Derecho
civil, en estricto sentido, es decir, por una de las
fuentes del Derecho, distinta de los edictos de los
magistrados. Ej. Arbitro.
Han recibido su sanción de los edictos de los
magistrados. jus honorarium. Se las llama
también pretorianas, porque han sido sancionadas
casi todas por el pretor.
22. A. Contractuales
Clasificación según las fuentes de donde provienen
B. Delictuales
C. Cuasi Contractuales
D. Cuasi Delictuales
Un heredero acepta una sucesión: está obligado a pagar los
legados. Sin embargo, no hay contrato; pero ha habido por su
parte un acto de voluntad licito que se aproxima al contrato y
no al delito: su obligación nace quasi ex contraetu
Hay un pacto, un negocio entre las partes.
Ante el daño causado tiene que pagársela indemnización
respectiva.
23.
24. Clasificación
2. Obligaciones “stricti iuris”
o de Derecho Estricto y
obligaciones “bonae fidei”
o de Buena Fe.
El sujeto pasivo está obligado únicamente a
lo estrictamente pactado, sin que el sentido
común o la equidad puedan agravar o atenuar
el contenido de su deber.
En caso del segundo el deber del sujeto pasivo
debe interpretarse a la luz de las circunstancias
especiales del caso, de las practicas
comerciales y de la intención de los
contratantes, surgen, por primera vez en el
campo de las obligaciones bonae fidei, figuras
como la compensación, la culpa, el dolo por
omisión y el derecho del juez a fijar
soberanamente los daños y perjuicios.
25. Adriano ha pactado un contrato de
préstamo de suma de dinero con Aquilino,
pero éste último le está exigiendo un
pago de interés mayor a o pactado
aduciendo que el costo de vida está
subiendo ¿Puede hacer esto Aquilino? Si o
no ¿por qué?
El sujeto pasivo está obligado
únicamente a lo estrictamente
pactado, sin que el sentido común o
la equidad puedan agravar o atenuar
el contenido de su deber.
Obligaciones “stricti iuris” o de
Derecho Estricto
26. 3. Obligaciones
civiles y
obligaciones
naturales
Clasificación
La obligación civil proporciona al acreedor la
posibilidad de acción, en caso de
incumplimiento del deudor.
La obligación natural no crea un derecho
procesalmente eficaz. Si el deudor no
cumple, el acreedor no encontrará acción
alguna a su disposición para forzarle a
cumplir o a entregar el equivalente
monetario del objeto de la obligación, más
daños y perjuicios.
27. CLASIFICACIÓN
4. Obligaciones
divisibles y
obligaciones
indivisibles.
Las obligaciones indivisibles son:
a. Las que por la naturaleza de su objeto indirecto son
indivisibles, o sea, las obligaciones en las que la
división del objeto indirecto haría perder, parcial o
totalmente, a éste su valor.
b. Las que en virtud de una disposición especial del
derecho positivo son indivisibles, como las
servidumbres reales.
c. Las que por convenio especial o testamento han
recibido el carácter de indivisibilidad.
10
15. Filomeno acordó con Macario trasladar su bien mediante la mancipatio, donde se
estipula que la traslación de dominio se dará en forma íntegra, al contado y con entrega
inmediata. Frente a éste caso podemos decir que su contrato tiene las características de una
obligación:
Indivisible que son aquellas cuyo cumplimiento se debe ejecutar por entero, sin
fraccionamiento ya que de lo contrario la obligación sufriría alteración en su valor.
28. 5. Obligaciones
específicas y
obligaciones
genéricas.
CLASIFICACIÓN
En las especificas, el deudor debe un objeto
específicamente determinado.
En las genéricas los objetos son
determinados en términos de cuantía y de
género.
La importancia de esta clasificación se
manifiesta, sobre todo, en caso de perdida del
objeto por fuerza mayor, antes de la entrega.
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14. Filomeno ha ofrecido vender a Danilo la moto de placa f-456 color negro, número de serie 2345-
ad – del año 2013. Podemos decir entonces que se trata de una obligación:
I. Determinadas (V)
II. Indeterminable (F)
III. Esta constituida por un objeto cierto, individualizado y definido de un modo preciso. (V)
IV. Puede darse por ejemplo al obligarse a entregar al esclavo Panfilo o al esclavo Gayo. (F)
29. CLASIFICACIÓN
6. Obligaciones correales
y obligaciones de un
solo acreedor y un solo
deudor
Obligaciones Plurales activas o pasivas.
Obligaciones de un solo acreedor y un solo deudor
12
30.
31. 8. Obligaciones:
De dar, de hacer,
de prestar y de no
hacer.
CLASIFICACIÓN
La de dar son aquellas cuyo objeto consiste en la
transmisión de la propiedad de una cosa o en la
constitución de otro derecho real sobre la misma.
Obligación de hacer (“facere”). Comprende toda
clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear.
Las obligaciones de hacer conllevan la realización de
un hecho por parte del obligado, como cavar un foso,
pintar una casa.
32. 8. Obligaciones:
De dar, de hacer,
de prestar y de no
hacer.
CLASIFICACIÓN
Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas
cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de
una cosa o en constituir un derecho real sobre la
misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de
una cosa a una persona, como en el caso del
comodato o la locación.
Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en
una abstención, en un no hacer por parte del deudor,
es decir, que se cumple con esta obligación.
33. 8. Obligaciones
mancomunadas o
parciarias y
solidarias
CLASIFICACIÓN
Las obligaciones parciarias se entiende que ante
pluralidad de deudores cada uno responderá de una
parte de la prestación.
Las obligaciones solidarias dan obligación por entero a
las prestaciones contraídas con pluralidad de deudores.
Roberto viene a su despacho y le da un documento donde establece la solidaridad
de su prestación. Entonces estamos frente a una obligación:
I. Relación obligacional que se puede establecer entre varios acreedores o entre varios
deudores. (V)
II. Por ningún motivo se puede individualmente exigir la prestación íntegramente (F).
III. La solidaridad aunque no conste en el documento se presume cierta (F)
34. 9. Obligaciones
positivas y
negativas,
CLASIFICACIÓN
Las obligaciones positivas contienen a las
obligaciones: “dare, praestare y facere”.
obligaciones negativas serían las de no hacer
(“non facere”).
10. Obligaciones
simples y
obligaciones
compuestas.
Las obligaciones simples son aquellas que sólo
comprenden una prestación.
Las compuestas contienen varias prestaciones.
36. ¿Qué es el nexum?.
¿En qué consisten los Contratos verbis: la stipulatio, la
dictio dotis, la iusiurandum liberti?.
¿Qué se puede decir de los Contratos litteris: nomina
transcripticia a persona, transcripticia a re in
personam, transcriptio a persona in personam
Chirographa y syn graphae.?
37. ¿Qué es el nexum?.
El “nexum” (del latín “nectere”, atarse o ligarse)
Antigua forma de constituir el vínculo obligacional siendo
requisito la pronunciación de palabras solemnes, mediante
formalidades similares a las de la “mancipatio” (por el
cobre y la balanza).
Así el deudor se automancipaba, sometiéndose a la
potestas de su acreedor.
Es la sujeción personal del deudor por el supuesto de no
devolver lo recibido en préstamo.
El acreedor contaba con la facultad de proceder por sí
contra el deudor insolvente o moroso.
https://www.youtube.com/watch?v=nYYdE_h6Au4
Contratos verbis nexum
39. ¿En qué
consisten los
Contratos
verbis:
contratos que tienden a ser predominantemente verbales y
surtirse entre personas que cuentan con la capacidad de
escuchar, hablar e interpretar y sostener un dialogo.
Para validarse se necesita el cumplimiento de ciertas
solemnidades que fueron definidas en la época clásica como
la stipulatio, la dictiodotis y el iusiurandum liberti.
40. Derivación del verbo spondere -“prometer”.
Era un contrato verbal porque no podía
perfeccionarse sino con el empleo de
determinadas palabras solemnes.
Ejemplo:
- ACREEDOR: ¿DARIS SPONDES 100 sestercios?
¿Te comprometes a dar 100 sestercios?
- DEUDOR : Spondeo (Prometo).
¿En qué
consiste la
stipulatio?.
41. Contrato verbis unilateral y de derecho estricto que
solo engendraba obligación para el deudor.
Se prometía en forma solemne una dote a favor del
marido.
Cayó en desuso cuando Teodosio y valentiniano
decidieron que la simple promesa bastaba para
constituir la dote.
¿la dictio dotis?
42. Se da cuando el esclavo manumitido se obligaba
a la prestación de ciertos servicios a favor de su
antiguo amo.
Inmediatamente antes de la manumisión daba
juramento religioso de prestar aquellos servicios;
pero como dicha ceremonia no podía originar
una obligación civil, ni el esclavo era capaz de
contraerla antes de la manumisión, debía ser
ratificada la promesa mediante un juramento
solemne de carácter civil, una vez que el esclavo
quedara libre.
¿Qué es la
iusiurandum
liberti?
44. Era costumbre entre los ciudadanos romanos
llevar diariamente un apunte privado de sus
entradas y salidas, lo llevaba mensualmente
en un libro denominado codex.
Acceptum. Anotación de entradas.
Expensum Anotación de salidas.
Acceptum. Anotación de pago.
¿De dónde nacen los
Contratos litteris?
45. ¿Qué son las
Nominas
transcriptia?
Al inicio eran un medio de prueba
(arcarías nominar)
Después tuvieron la calidad de
contratos litteris y generaban
obligaciones (nominas
transcriptia).
El acreedor le daba mayor
seguridad a su crédito y escribía
las condiciones del contrato que
podía ser con consentimiento del
deudor.
De la anotación en el codex nacía
el contrato litteris.
transcriptio a re in personam
transcriptio a persona in personam
Era una forma de la novación pero no de la
prestación sino del deudor, la cual podía
llevarse a cabo con o sin delegación.
No cambian las personas del deudor y del
acreedor. Pudiendo hacerlo el precio de la
compraventa es decir si cambia es la causa
eficiente, el hecho que la genera, la fuente
de la obligación.
Con el tiempo iban cambiando
46. ¿Qué son los
syngraphas?
• Es la constancia suscrita (firmada) a la vez por el
deudor y por el acreedor (acto bilateral).
• Funcionaba entre ambas partes para comprobar la
existencia de un contrato, conservando ambas
partes un documento original como ejemplar.
Después surge el que sigue: Chirographa
47. ¿Qué es la
Chirographa?
• Eran reconocimientos de deuda hechos por el
deudor (es un acto unilateral).
• Obraban en un documento único, suscrito en un
solo ejemplar, que quedaba en manos del acreedor.
• Es un documento probatorio.
• La acción legal solo llega hacer de tipo eficaz al
estar consolidada dicha obligación por dos años o
más, al faltar directamente este requerimiento se
entenderá que el dinero jamás fue recibido por la
contratante que consolidó el contrato chirographa.