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Docente: Mgt. Grecia Lucía Flores Huambo
Curso: Derecho Civil I
COMITÉ
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Integrantes:
Alvarado Yucra Paola
Hancco Baez Maria Paz
Handa Olarte Vicente Kazuyoshi
Valverde Jullune Jose Aderlin
Varga Rivera Ricardo Bernardo
DEFINICIÓN
Es una organización de personas, naturales o
jurídicas, cuya actividad es la de dirigirse al
público con el propósito de recaudar aportes
destinados a una finalidad valiosa, altruista y
no lucrativa. Para el Código: “El comité es la
organización de personas naturales o
jurídicas, o de ambas, dedicada a la
recaudación pública de aportes destinados a
una finalidad altruista”
Artículo 111. Noción
Es la organización de personas
naturales o jurídicas dedicadas a la
recaudación de aportes destinado a
una finalidad altruista.
el acto constitutivo y el estatuto del
comité pueden constar, para su
inscripción en le registro ,
documento privado con legalización
notarial de las firmas de los
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Artículo 112. Registro
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Artículo 113. Estatuto
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comité
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Artículo 118. - Responsabilidad
del Consejo Directivo
Los miembros del consejo directivo
son responsables solidariamente
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Artículo 120. - Disolución por
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El consejo directivo adjudica a los
erogantes el haber neto resultante de la
liquidación, si las cuentas no hubieran
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dentro de los treinta días de haberle
sido presentadas. La desaprobación de
las cuentas se tramita como proceso de
conocimiento, estando legitimados para
intervenir cualquiera de los miembros
del comité. Si la adjudicación a los
erogantes no fuera posible, el consejo
entregará el haber neto a la entidad de
Beneficencia Pública del lugar, con
conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 121. -Disolución y
liquidación del Comité
Cumplida la finalidad propuesta, o
si ella no se ha podido alcanzar, el
consejo directivo procede a la
disolución y liquidación del comité,
presentando al Ministerio Público
copia de los estados finales de
cuentas.
Artículo 122. - Aplicación del
haber neto
Artículo 123 .- Aplicación
supletoria de normas
El comité se rige, además, por los
artículos 81 a 98, en cuanto le
fueren aplicables.
NATURALEZA
JURIDICA
En cuanto a su naturaleza
jurídica, son tratados
internacionales
multilaterales. Ambos
Pactos contemplan, en sus
respectivos artículos.
Comités de
Gestión
Empresarial
Comités de
Derechos
Humanos
Comités de Ética
Comités de
Auditoría
Comités de
Gobierno
Regional y Local
Regulación La regulación dependerá en gran medida de su
jurisdicción y propósito específico. Los comités de
derechos de personas pueden tener diversas
funciones, y su regulación se basará en la
legislación aplicable y las normativas que los rigen.
A continuación, indicaremos los aspectos que
podrían estar involucrados en la regulación de un
comité de derechos de personas.
Regulación
Los comités de derechos de personas generalmente
deben operar dentro del marco legal establecido
por la jurisdicción correspondiente. Esto puede
incluir la promulgación de leyes, reglamentos o
decretos que establezcan las bases legales para la
existencia y el funcionamiento del comité.
La regulación debe definir claramente el mandato
y el propósito del comité, especificando qué
derechos de las personas se están protegiendo o
promoviendo y cuáles son sus funciones y
responsabilidades.
CARACTERISTICAS
Conjunto de
personas
Quien o quienes la constituyen,
sujetos de derecho, pueden ser
personas naturales o jurídicas
Duración
Temporal o permanente,
dependiendo de su finalidad.
Finalidad
Satisfacer intereses de terceros
necesitados de algún
requerimiento.
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comunitario, hacia la colectividad
Busca ayudar a terceros afectados o
desvalidos por desastres, calamidades,
faltos de infraestructura, personas
necesitas o requeridas de ayuda social.
Interés
social
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PERSONAL
PROMOTORES
son quienes la constituyen y pueden ser los
administradores y gestores.
EROGANTES
Son quienes aportan el patrimonio.
BENEFICIARIOS
Quienes se ven favorecidos con el comité.
PATRIMONIAL
Los ingresos que conforman el patrimonio se
obtienen por recaudación pública a través de
donaciones, óbolos, aportes, colectas,
aportes de bienes.
2
1 Consejo Directivo
Organo de gobierno
Se encarga de establecer las
directrices que deben guiar al
comité.
Ejecuta los actos aprobados por la
asamblea y hace cumplir el estatuto.
Reúne a los asociados elegidos por
la Asamblea General.
Cuenta con un presidente y un
secretario y, dado el caso, con otros
cargos (vicepresidente, vocales).
Organización
Asamblea General
Es el órgano supremo
Se encarga de decidir la función de
la asociación.
Reúne a todos los asociados
según Varsi Rospiglios
DESIGNACION
DE LOS
MIEMBROS DEL
COMITÉ
Los miembros del comité, son designados por el Titular de la entidad,
mediante Resolución, debiendo ejercer sus funciones, a partir del día
siguiente de notificada la resolución de designación.
Están integrados por:
Primer miembro (titular) (Presidente)
Segundo miembro (titular)
Tercer miembro (titular)
Primer miembro (suplente)
Segundo miembro (suplente)
Tercer miembro (suplente)
Los cargos son irrenunciables, salvo conflictos de intereses, los suplentes,
solo actúan en ausencia de los titulares, la entidad evalúa la ausencia del
titular para definir responsabilidades.
La remoción de los miembros, se realiza por: caso fortuito, fuerza mayor,
cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada.
CONFORMACION
DE LOS COMITES
DE SELECCIÓN
PARA BIENES Y SERVICIOS
PARA CONSULTORIAS Y OBRAS
Un representante del OEC.
Un personal con conocimiento técnico del objeto de
la contratación (generalmente el Área Usuaria).
Cualquier otro trabajador de la entidad.
Un representante del OEC
Un personal con conocimiento técnico del objeto de
la contratación (generalmente el Área Usuaria)
Otro trabajador con conocimientos técnicos del
objeto de la contratación (puede ser también del
área usuaria, de otra dependencia de la entidad o
externo)
Son colegiados y autónomos y no existe jerarquía entre los miembros
ACTUACIONES DEL COMITÉ
Los acuerdos, pueden adoptarse en mayoría o unanimidad, no hay abstenciones
Las decisiones constan en actas (incluso voto discrepante sustentado)
Material documental utilizado para sustentar el voto, queda en expediente
Pueden solicitar el apoyo a otras áreas, quienes están obligados a brindarlo
Son competentes para preparar los documentos del procedimiento de
selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto
necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación
Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar
con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio
de sus funciones
IMPEDIMENTOS PARA SER
MIEMBROS DEL COMITÉ
Ser titular de la entidad.
Funcionarios con atribuciones de control o fiscalización (salvo que
este sea con conocimiento técnico en el objeto de la contratación)
Funcionarios que aprueben, por delegación, bases, expedientes,
designen comités o resuelvan apelaciones.
Tratamiento
de los Aportes
Recepción de aportes:
Recepción de aportes: Los comités suelen recibir
aportes de sus miembros o partes interesadas en
forma de propuestas, sugerencias o informes.
Revisión inicial:
Los aportes se someten a una revisión inicial para
asegurarse de que cumplan con los requisitos y
sean relevantes para el trabajo del comité.
Distribución y preparación:
Los aportes se distribuyen entre los miembros del
comité con suficiente antelación para que puedan
revisarlos antes de la reunión.
Tratamiento
de los Aportes
Discusión en reuniones :
En las reuniones del comité, los aportes se
discuten y se pueden hacer preguntas o
comentarios para aclarar cualquier aspecto.
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Los aportes se evalúan y analizan a la luz de los
objetivos del comité y los criterios establecidos.
Seguimiento:
En algunos casos, es necesario dar seguimiento a
las decisiones tomadas o implementar acciones
específicas en función de los aportes recibidos.
Constitución
y Disolución
Identificación de necesidades:
Se identifica la necesidad de crear un comité para
abordar un problema, proyecto o área específica de
interés.
Nombramiento de miembros :
Nombramiento de miembros: Se seleccionan los
miembros del comité, que pueden ser voluntarios
o designados por una autoridad competente. Se
considera la diversidad de habilidades y
conocimientos necesarios.
Establecimiento de reglas:
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comité, como la frecuencia de las reuniones, el
quórum necesario, las responsabilidades de los
miembros, y otros aspectos operativos.
Constitución
y Disolución
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completado su tarea, se inicia el proceso de
disolución.
Informe final:
El comité prepara un informe final que resume sus
logros, recomendaciones y resultados alcanzados
durante su existencia.
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Los documentos, registros y cualquier otro
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GRACIAS

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO- CURSO DE derecho civil I- COMITE

  • 1. Docente: Mgt. Grecia Lucía Flores Huambo Curso: Derecho Civil I COMITÉ UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Integrantes: Alvarado Yucra Paola Hancco Baez Maria Paz Handa Olarte Vicente Kazuyoshi Valverde Jullune Jose Aderlin Varga Rivera Ricardo Bernardo
  • 2. DEFINICIÓN Es una organización de personas, naturales o jurídicas, cuya actividad es la de dirigirse al público con el propósito de recaudar aportes destinados a una finalidad valiosa, altruista y no lucrativa. Para el Código: “El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista”
  • 3. Artículo 111. Noción Es la organización de personas naturales o jurídicas dedicadas a la recaudación de aportes destinado a una finalidad altruista. el acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en le registro , documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores Artículo 112. Registro de miembros El comité Debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio,actividad y fecha de admisión de sus miembros. Artículo 113. Estatuto del comité 1. la denominación, duración y domicilio 2. la finalidad altruista propuesta 3. el régimen administrativo 4. la constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo 5. la designación del funcionario de tener la representación legal del comité 6. los demás pactos y condiciones que se establezcan. Es el organo de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité Artículo 114. convocatoria del consejo directivo
  • 4. Artículo 115.- Atribuciones de la Asamblea General La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo. Puede modificar el estatuto, acordar la disolución del comité y adoptar cualquier otra decisión que no sea de competencia de otros órganos. Artículo 116. - Quórum para reuniones y acuerdos Para la validez de las reuniones de la asamblea, para el cómputo del quórum y para las votaciones, se aplica lo dispuesto en los artículos 87, párrafo primero, y 88.
  • 5. Artículo 117. -Denuncia de actos y acuerdos ilegales Cualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Público los acuerdos o los actos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Artículo 118. - Responsabilidad del Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada.
  • 6. Artículo 119.- Control de los aportes por el Ministerio Público El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar. Artículo 120. - Disolución por atentar contra el orden público Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96.
  • 7. El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité. Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público. Artículo 121. -Disolución y liquidación del Comité Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas. Artículo 122. - Aplicación del haber neto Artículo 123 .- Aplicación supletoria de normas El comité se rige, además, por los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables.
  • 8. NATURALEZA JURIDICA En cuanto a su naturaleza jurídica, son tratados internacionales multilaterales. Ambos Pactos contemplan, en sus respectivos artículos. Comités de Gestión Empresarial Comités de Derechos Humanos Comités de Ética Comités de Auditoría Comités de Gobierno Regional y Local
  • 9. Regulación La regulación dependerá en gran medida de su jurisdicción y propósito específico. Los comités de derechos de personas pueden tener diversas funciones, y su regulación se basará en la legislación aplicable y las normativas que los rigen. A continuación, indicaremos los aspectos que podrían estar involucrados en la regulación de un comité de derechos de personas.
  • 10. Regulación Los comités de derechos de personas generalmente deben operar dentro del marco legal establecido por la jurisdicción correspondiente. Esto puede incluir la promulgación de leyes, reglamentos o decretos que establezcan las bases legales para la existencia y el funcionamiento del comité. La regulación debe definir claramente el mandato y el propósito del comité, especificando qué derechos de las personas se están protegiendo o promoviendo y cuáles son sus funciones y responsabilidades.
  • 11. CARACTERISTICAS Conjunto de personas Quien o quienes la constituyen, sujetos de derecho, pueden ser personas naturales o jurídicas Duración Temporal o permanente, dependiendo de su finalidad. Finalidad Satisfacer intereses de terceros necesitados de algún requerimiento.
  • 12. La satisfacción de un interés social, comunitario, hacia la colectividad Busca ayudar a terceros afectados o desvalidos por desastres, calamidades, faltos de infraestructura, personas necesitas o requeridas de ayuda social. Interés social
  • 13. ELEMENTOS PERSONAL PROMOTORES son quienes la constituyen y pueden ser los administradores y gestores. EROGANTES Son quienes aportan el patrimonio. BENEFICIARIOS Quienes se ven favorecidos con el comité. PATRIMONIAL Los ingresos que conforman el patrimonio se obtienen por recaudación pública a través de donaciones, óbolos, aportes, colectas, aportes de bienes.
  • 14. 2 1 Consejo Directivo Organo de gobierno Se encarga de establecer las directrices que deben guiar al comité. Ejecuta los actos aprobados por la asamblea y hace cumplir el estatuto. Reúne a los asociados elegidos por la Asamblea General. Cuenta con un presidente y un secretario y, dado el caso, con otros cargos (vicepresidente, vocales). Organización Asamblea General Es el órgano supremo Se encarga de decidir la función de la asociación. Reúne a todos los asociados según Varsi Rospiglios
  • 15. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Los miembros del comité, son designados por el Titular de la entidad, mediante Resolución, debiendo ejercer sus funciones, a partir del día siguiente de notificada la resolución de designación. Están integrados por: Primer miembro (titular) (Presidente) Segundo miembro (titular) Tercer miembro (titular) Primer miembro (suplente) Segundo miembro (suplente) Tercer miembro (suplente) Los cargos son irrenunciables, salvo conflictos de intereses, los suplentes, solo actúan en ausencia de los titulares, la entidad evalúa la ausencia del titular para definir responsabilidades. La remoción de los miembros, se realiza por: caso fortuito, fuerza mayor, cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada.
  • 16. CONFORMACION DE LOS COMITES DE SELECCIÓN PARA BIENES Y SERVICIOS PARA CONSULTORIAS Y OBRAS Un representante del OEC. Un personal con conocimiento técnico del objeto de la contratación (generalmente el Área Usuaria). Cualquier otro trabajador de la entidad. Un representante del OEC Un personal con conocimiento técnico del objeto de la contratación (generalmente el Área Usuaria) Otro trabajador con conocimientos técnicos del objeto de la contratación (puede ser también del área usuaria, de otra dependencia de la entidad o externo)
  • 17. Son colegiados y autónomos y no existe jerarquía entre los miembros ACTUACIONES DEL COMITÉ Los acuerdos, pueden adoptarse en mayoría o unanimidad, no hay abstenciones Las decisiones constan en actas (incluso voto discrepante sustentado) Material documental utilizado para sustentar el voto, queda en expediente Pueden solicitar el apoyo a otras áreas, quienes están obligados a brindarlo Son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
  • 18. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS DEL COMITÉ Ser titular de la entidad. Funcionarios con atribuciones de control o fiscalización (salvo que este sea con conocimiento técnico en el objeto de la contratación) Funcionarios que aprueben, por delegación, bases, expedientes, designen comités o resuelvan apelaciones.
  • 19. Tratamiento de los Aportes Recepción de aportes: Recepción de aportes: Los comités suelen recibir aportes de sus miembros o partes interesadas en forma de propuestas, sugerencias o informes. Revisión inicial: Los aportes se someten a una revisión inicial para asegurarse de que cumplan con los requisitos y sean relevantes para el trabajo del comité. Distribución y preparación: Los aportes se distribuyen entre los miembros del comité con suficiente antelación para que puedan revisarlos antes de la reunión.
  • 20. Tratamiento de los Aportes Discusión en reuniones : En las reuniones del comité, los aportes se discuten y se pueden hacer preguntas o comentarios para aclarar cualquier aspecto. Evaluación y análisis: Los aportes se evalúan y analizan a la luz de los objetivos del comité y los criterios establecidos. Seguimiento: En algunos casos, es necesario dar seguimiento a las decisiones tomadas o implementar acciones específicas en función de los aportes recibidos.
  • 21. Constitución y Disolución Identificación de necesidades: Se identifica la necesidad de crear un comité para abordar un problema, proyecto o área específica de interés. Nombramiento de miembros : Nombramiento de miembros: Se seleccionan los miembros del comité, que pueden ser voluntarios o designados por una autoridad competente. Se considera la diversidad de habilidades y conocimientos necesarios. Establecimiento de reglas: Se definen las reglas de funcionamiento del comité, como la frecuencia de las reuniones, el quórum necesario, las responsabilidades de los miembros, y otros aspectos operativos.
  • 22. Constitución y Disolución Logro de objetivos: Cuando el comité ha alcanzado sus objetivos o ha completado su tarea, se inicia el proceso de disolución. Informe final: El comité prepara un informe final que resume sus logros, recomendaciones y resultados alcanzados durante su existencia. Entrega de documentos y registro: Los documentos, registros y cualquier otro material del comité se entregan a una entidad o archivo designado para su conservación.