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LEY NACIONAL DEL
USO DE LA FUERZA
FR
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Por primera vez México tiene
una Ley Nacional de Uso de la
Fuerza.
FR
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Objetivo
Establecer las reglas generales sobre cómo deben actuar
los integrantes de las instituciones de seguridad al
realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o
atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a
todos los policías del país, a los elementos de la recién
creada Guardia Nacional, y a las fuerzas armadas que
participen en seguridad.
FR
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Entre las cosas que define se encuentran cinco niveles de
uso de la fuerza, que deben seguir las autoridades
dependiendo de la resistencia que encuentren, la
obligación de realizar un reporte de su actuación, y la
opción (pero no obligación) de video-grabar operativos.
FR
9/10/2022
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5
¿Qué es el uso legítimo de la fuerza?
El uso de la fuerza se define como la “inhibición por
medios mecánicos o biomecánicos, de forma
momentánea o permanente, de una o más funciones
corporales que lleva a cabo una persona autorizada
por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establece la norma”.
FR
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6
Para que ese uso sea legítimo, se debe regir por los
principios de “absoluta necesidad, legalidad
prevención, proporcionalidad y rendición de
cuentas”. Además el artículo 5 recalca que dicho uso
se hará “en todo momento con respeto a los
derechos humanos”.
FR
9/10/2022
7
Uso de la fuerza en detenciones
El artículo 22 establece que se debe buscar no causar daño a la
persona que se va a detener, a menos que la situación no lo
permita por un alto nivel de amenaza. Se recalca que el uso de
la fuerza debe ser “racional, subsidiario y proporcional”. Se debe
privilegiar la seguridad -en ese orden- de personas no
involucradas, de los agentes y de la persona a detener.
Se prohíben expresamente tratos denigrantes, abuso de
autoridad y tortura.
FR
9/10/2022
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8
El artículo 32 señala que cada vez que los integrantes de
instituciones de seguridad hagan uso de la fuerza deben
realizar “un reporte pormenorizado a su superior” de lo
ocurrido. Entre otras cosas dicho informe deberá contener el
nombre del agente, nivel de fuerza utilizado, y las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los
hechos.
En el caso de que se utilizaran armas letales, debe
profundizarse en las razones de uso de ese armamento, el
número de disparos realizados, y el registro de personas
lesionadas o fallecidas.
FR
9/10/2022
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9
¿Quién está obligado a respetar esta ley?
La ley aplica para todas las fuerzas de seguridad pública del país, para los
elementos de la Guardia Nacional, y también para los efectivos de las
Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo policial durante los
siguientes cinco años.
La responsabilidad en el uso de la fuerza – y los excesos si se presentan –
competen tanto a los elementos que directamente la ejercen, así como a
sus superiores jerárquicos. El artículo 32 señala expresamente que hay
responsabilidad de los superiores jerárquicos cuando sus subordinados
incurran en abusos, y no lo impidan o denuncien.
FR
9/10/2022
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10
Los niveles de uso de la fuerza, de la menor a
la más grave
Se contemplan cinco niveles de uso de la fuerza: desde
la mera presencia de la autoridad, pasando por la
persuasión verbal hacia un agresor o infractor, hasta el
uso de fuerza letal que puede matar a la persona a la
que se enfrenta.
FR
9/10/2022
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11
¿Cuáles son las armas que se pueden utilizar?
El artículo 15 de la ley divide en dos grupos el tipo de
armamento o utensilios que pueden utilizar los agentes de la
autoridad.
El primer grupo son las “armas incapacitantes menos letales”, y
ahí se contemplan el bastón “PR-24” o tolete, los dispositivos
que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano,
sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.
FR
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12
El segundo grupo son las “armas letales” y comprende
el uso de armamento permitido dentro de la Ley
Federal de Armas de Fuego Explosivos. Cabe recordar
que las corporaciones de policía y Guardia Nacional
pueden usar armas cortas, largas y semiautomáticas,
pero otras de mayor poder o automáticas son de uso
exclusivo de fuerzas armadas.
FR
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13
Registro obligatorio del armamento
El artículo 17 ordena que las instituciones de
seguridad cuenten con una base de datos que
contenga el registro detallado de las huellas y las
características que impriman los proyectiles u ojivas,
las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego
bajo su resguardo; así como de las armas y equipo
asignado a cada agente.
FR
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14
¿Qué capacitación deben tener los agentes que usan
la fuerza?
El artículo 18 señala que las instituciones deben contar con elementos
aptos y capaces de acuerdo a lo que ya marca la Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y deben ser evaluados periódicamente.
La capacitación de los agentes debe ir de acuerdo con estándares
nacionales e internacionales, y que van desde la doctrina policial, hasta
el manejo de multitudes y el respeto a derechos humanos.
FR
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15
Armas prohibidas contra manifestaciones
“pacíficas y lícitas”
La ley prohíbe expresamente el uso de armas en
general en contra de lo que define como
“manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con
objeto lícito”. La actuación de la autoridad debe
limitarse a la protección tanto de manifestantes como
de derechos de terceros. La excepción a esto ocurrirá
cuando una protesta se torne violenta.
FR
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16
“Cuando las manifestaciones o reuniones públicas
se tornen violentas, las policías deberán actuar de
acuerdo a los distintos niveles de fuerza
establecidos en esta Ley”, indica el artículo 28.
Y el artículo 31 señala que en situaciones de violencia
debe privilegiarse la presencia de agentes con
capacidad de negociación, que busquen la
persuasión verbal antes de los otros niveles.
FR
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17
Principios del Uso de la Fuerza
Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de:
I. Absoluta necesidad
II. Legalidad
III. Prevención
IV. Proporcionalidad
V. Rendición de cuentas y vigilancia
FR
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18
Resistencia
Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la
fuerza, ordenadas por su
intensidad, es:
I. Resistencia pasiva
II. Resistencia activa
III. Resistencia de alta peligrosidad
FR
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19
Amenazas letales inminentes
Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:
I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de
la misma en dirección
a una persona;
II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma
después de advertencia
clara;
FR
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20
III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con
un arma punzocortante;
IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;
V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del
mismo, o
VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan
tener efectos letales o
incapacitantes en una o más personas.
FR
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21
Procedimientos del Uso de la Fuerza
Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:
I. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;
II. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención
momentánea en funciones
motrices;
letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona
FR
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22
III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el
impedimento momentáneo
de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;
IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras
corporales no vitales, y
V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se
presume el uso de la fuerza
letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.
FR
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23
Niveles del uso de la fuerza
Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben
agotarse, son:
I. Presencia de autoridad:
a) El uso adecuado del uniforme;
b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y
c) Una actitud diligente.
FR
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24
II. Persuasión o disuasión verbal
III. Reducción física de movimientos
IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales
V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal
FR
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25
Resultado gradual
Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará
graduado de la siguiente manera:
I. Persuasión
II. Restricción de desplazamiento
FR
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26
III. Sujeción
IV. Inmovilización
V. Incapacitación
VI. Lesión grave
VII. Muerte
FR
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27
«La suprema excelencia consiste
en romper la resistencia del
enemigo sin luchar»
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  • 1. LEY NACIONAL DEL USO DE LA FUERZA
  • 2. FR Agregue un pie de página Por primera vez México tiene una Ley Nacional de Uso de la Fuerza.
  • 3. FR Agregue un pie de página Objetivo Establecer las reglas generales sobre cómo deben actuar los integrantes de las instituciones de seguridad al realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a todos los policías del país, a los elementos de la recién creada Guardia Nacional, y a las fuerzas armadas que participen en seguridad.
  • 4. FR Agregue un pie de página Entre las cosas que define se encuentran cinco niveles de uso de la fuerza, que deben seguir las autoridades dependiendo de la resistencia que encuentren, la obligación de realizar un reporte de su actuación, y la opción (pero no obligación) de video-grabar operativos.
  • 5. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 5 ¿Qué es el uso legítimo de la fuerza? El uso de la fuerza se define como la “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establece la norma”.
  • 6. FR Agregue un pie de página 6 Para que ese uso sea legítimo, se debe regir por los principios de “absoluta necesidad, legalidad prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas”. Además el artículo 5 recalca que dicho uso se hará “en todo momento con respeto a los derechos humanos”.
  • 7. FR 9/10/2022 7 Uso de la fuerza en detenciones El artículo 22 establece que se debe buscar no causar daño a la persona que se va a detener, a menos que la situación no lo permita por un alto nivel de amenaza. Se recalca que el uso de la fuerza debe ser “racional, subsidiario y proporcional”. Se debe privilegiar la seguridad -en ese orden- de personas no involucradas, de los agentes y de la persona a detener. Se prohíben expresamente tratos denigrantes, abuso de autoridad y tortura.
  • 8. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 8 El artículo 32 señala que cada vez que los integrantes de instituciones de seguridad hagan uso de la fuerza deben realizar “un reporte pormenorizado a su superior” de lo ocurrido. Entre otras cosas dicho informe deberá contener el nombre del agente, nivel de fuerza utilizado, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En el caso de que se utilizaran armas letales, debe profundizarse en las razones de uso de ese armamento, el número de disparos realizados, y el registro de personas lesionadas o fallecidas.
  • 9. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 9 ¿Quién está obligado a respetar esta ley? La ley aplica para todas las fuerzas de seguridad pública del país, para los elementos de la Guardia Nacional, y también para los efectivos de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo policial durante los siguientes cinco años. La responsabilidad en el uso de la fuerza – y los excesos si se presentan – competen tanto a los elementos que directamente la ejercen, así como a sus superiores jerárquicos. El artículo 32 señala expresamente que hay responsabilidad de los superiores jerárquicos cuando sus subordinados incurran en abusos, y no lo impidan o denuncien.
  • 10. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 10 Los niveles de uso de la fuerza, de la menor a la más grave Se contemplan cinco niveles de uso de la fuerza: desde la mera presencia de la autoridad, pasando por la persuasión verbal hacia un agresor o infractor, hasta el uso de fuerza letal que puede matar a la persona a la que se enfrenta.
  • 11. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 11 ¿Cuáles son las armas que se pueden utilizar? El artículo 15 de la ley divide en dos grupos el tipo de armamento o utensilios que pueden utilizar los agentes de la autoridad. El primer grupo son las “armas incapacitantes menos letales”, y ahí se contemplan el bastón “PR-24” o tolete, los dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.
  • 12. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 12 El segundo grupo son las “armas letales” y comprende el uso de armamento permitido dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos. Cabe recordar que las corporaciones de policía y Guardia Nacional pueden usar armas cortas, largas y semiautomáticas, pero otras de mayor poder o automáticas son de uso exclusivo de fuerzas armadas.
  • 13. FR 9/10/2022 13 Registro obligatorio del armamento El artículo 17 ordena que las instituciones de seguridad cuenten con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.
  • 14. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 14 ¿Qué capacitación deben tener los agentes que usan la fuerza? El artículo 18 señala que las instituciones deben contar con elementos aptos y capaces de acuerdo a lo que ya marca la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y deben ser evaluados periódicamente. La capacitación de los agentes debe ir de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, y que van desde la doctrina policial, hasta el manejo de multitudes y el respeto a derechos humanos.
  • 15. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 15 Armas prohibidas contra manifestaciones “pacíficas y lícitas” La ley prohíbe expresamente el uso de armas en general en contra de lo que define como “manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”. La actuación de la autoridad debe limitarse a la protección tanto de manifestantes como de derechos de terceros. La excepción a esto ocurrirá cuando una protesta se torne violenta.
  • 16. FR Agregue un pie de página 16 “Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley”, indica el artículo 28. Y el artículo 31 señala que en situaciones de violencia debe privilegiarse la presencia de agentes con capacidad de negociación, que busquen la persuasión verbal antes de los otros niveles.
  • 17. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 17 Principios del Uso de la Fuerza Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de: I. Absoluta necesidad II. Legalidad III. Prevención IV. Proporcionalidad V. Rendición de cuentas y vigilancia
  • 18. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 18 Resistencia Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es: I. Resistencia pasiva II. Resistencia activa III. Resistencia de alta peligrosidad
  • 19. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 19 Amenazas letales inminentes Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes: I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;
  • 20. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 20 III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.
  • 21. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 21 Procedimientos del Uso de la Fuerza Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: I. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización; II. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona
  • 22. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 22 III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.
  • 23. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 23 Niveles del uso de la fuerza Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: I. Presencia de autoridad: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente.
  • 24. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 24 II. Persuasión o disuasión verbal III. Reducción física de movimientos IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal
  • 25. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 25 Resultado gradual Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: I. Persuasión II. Restricción de desplazamiento
  • 26. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 26 III. Sujeción IV. Inmovilización V. Incapacitación VI. Lesión grave VII. Muerte
  • 27. FR 9/10/2022 Agregue un pie de página 27 «La suprema excelencia consiste en romper la resistencia del enemigo sin luchar»