AYUDAS, DISEÑADAS POR UN SEÑOR OFICIAL CON REFERENCIA A LOS VACÍOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO CUANDO SE HABLA DEL TEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN GENERAL Y CASO PARTICULAR PARA LA MAYORÍA DE MILITARES ENCARTADOS EN PROBLEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO.
La justicia penal militar (y policial): justicia que no es justiciaCrónicas del despojo
Crítica abierta a una ley hecha a la medida para que los militares y policías de Colombia se juzguen entre ellos mismos, tanto en los casos de delitos graves como en las pequeñas causas. Una ley para crear impunidad haciendo una pantomima de justicia.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Enmiendas Constitucionales”Las reformas de la constitución disfrazadas de enmiendas."
Afectación de los elementos constitutivos del estado y restricción de derechos ciudadanos
Introducción a la Legislación Educativa Guatemaltecabillod
Documento con elementos introductorios relacionados con el derecho como sistema de normas; del cual se deriva la legislación guatemalteca general y en materia educativa.
AYUDAS, DISEÑADAS POR UN SEÑOR OFICIAL CON REFERENCIA A LOS VACÍOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO CUANDO SE HABLA DEL TEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN GENERAL Y CASO PARTICULAR PARA LA MAYORÍA DE MILITARES ENCARTADOS EN PROBLEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO.
La justicia penal militar (y policial): justicia que no es justiciaCrónicas del despojo
Crítica abierta a una ley hecha a la medida para que los militares y policías de Colombia se juzguen entre ellos mismos, tanto en los casos de delitos graves como en las pequeñas causas. Una ley para crear impunidad haciendo una pantomima de justicia.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Enmiendas Constitucionales”Las reformas de la constitución disfrazadas de enmiendas."
Afectación de los elementos constitutivos del estado y restricción de derechos ciudadanos
Introducción a la Legislación Educativa Guatemaltecabillod
Documento con elementos introductorios relacionados con el derecho como sistema de normas; del cual se deriva la legislación guatemalteca general y en materia educativa.
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
2. NORMATIVA NACIONAL E
INTERNACIONAL QUE REGULAN
EL USODE LA FUERZA Y LAS
ARMAS DE FUEGO PORPARTE DE
LOS F.E.H.C.L. EN LA REPUBLICA
ARGENTINA
3. I. Introducción
La fuerza pública es la facultad que tiene el Estado de
hacer cumplir sus determinaciones dictadas en el
marco de la ley, aun en contra de la voluntad de
los ciudadanos, las legislaciones de los diferentes
países contemplan la facultad del Estado para el
uso de la fuerza pública con la finalidad de
mantener el Orden Publico, pero esta potestad no
es ejercida de manera deliberada ni al libre arbitrio
de las Instituciones llamadas por ley, si no debe
seguir o mas bien cumplir ciertos requisitos para
que el uso de la fuerza sea legal y legítimo.
4. Para cumplirsus deberes de aplicarla ley y
proporcionarasistencia cuando sea
necesario, los organismos encargados de
hacercumplirla ley de todo el mundo
disponen de numerosos medios legales
Estos medios, es decir, poderes y
facultades, se relacionan, entre otros, con
el arresto, la detención, la investigación
penal y el empleo de la fuerza y de armas
de fuego.
Los países confieren a sus organismos
encargados de hacercumplirla ley la
facultad legal para emplearla fuerza
cuando sea necesario a fin de alcanzar
objetivos legítimos de aplicación de la ley.
5. El presente trabajo, busca ilustrar al estudiante
sobre la legislación vigente en la República de
Argentina sobre el uso de la fuerza y el empleo de
las armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, tomando en
cuenta que en el mencionado país, existen cuatro
fuerzas de seguridad las cuales son:
POLICIA FEDERAL
DE ARGENTINA
(PFA)
GENDARMERIA
NACIONAL DE
ARGENTINA
(GNA)
PREFECTURA
NAVAL
ARGENTINA
(PNA)
POLICIA DE
SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
(PSA)
6. Justificación.
Como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
es fundamental que conozcamos cuales son nuestros
instrumentos con los que contamos para cumplir con
nuestra misión, asimismo cuales son los requisitos para
utilizar esos instrumentos y fundamentalmente cuales
son los límites que no debemos traspasar para evitar
vulnerarlos derechos humanos de las personas
Objetivo General.
Conocer la Legislación Internacional y propia de la
República de Argentina, sobre el empleo de la fuerza y
de las armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, para que a partir
de ello se proyecte una propuesta para generar
normativas y protocolos de actuación para la Policía
Boliviana.
7. Objetivos Específicos.
Conocer la legislación Internacional que regula el empleo
de la fuerza y las armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacercumplirla ley.
Conocer la legislación Argentina que regula el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacercumplirla ley.
Analizar la legislación Argentina relacionada a esta
temática.
Generar proyectos de Protocolos de actuación para la
Policía Boliviana.
Gestionarla aprobación y aplicación de dichos proyectos.
8. TIPODE INVESTIGACIÓN.
El tipo de investigación aplicado
al presente trabajo es la “investigación
descriptiva” ya que describe en
todos sus componentes principales de una
Realidad.
TIPODE MÉTODO.
El método empleado en el presente trabajo
es el “Método lógico”, ya que nos permite
inferir de la semejanza de algunas
características entre dos objetos, la
probabilidad de que las características
restantes sean también semejantes.
Tomando en cuenta que las funciones de
los cuerpos de seguridad son similares o
tal vez iguales “la conservación del Orden
Publico” “La garantía el cumplimiento de
la Ley”, funciones que por principio tienen
las policías de los diferentes países.
METODO ANALITICO: En la
Investigación documental es
aplicable desde el principio en el
momento en que se revisan, uno
por uno los diversos documentos
o libros que nos proporcionarán
los datos buscados.
9. LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN EL
USODE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGOEN
LA REP. ARGENTINA PRESENTAN UNA
JERARQUIA
10. La Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional sienta
las bases del ordenamiento jurídico
interno. Aunque no contiene normas
específicas en torno al uso de la fuerza,
puede mencionarse el artículo 18, el cual
consagra un límite a la injerencia del
Estado en torno al derecho a la
libertad del individuo y lo protege contra
torturas u otros malos tratos
Art. 75 inc. 22 enumera los instrumentos internacionales de derechos humanos
que cuentan con jerarquía constitucional La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; entreotros.
11. NORMAS INTERNACIONALES
CON JERARQUIA SUPRA LEGAL
Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
•Convención Internacional para la
Protección de Todas las personas
contra las desapariciones forzadas
.
NORMAS INTERNAS QUE RECEPTARON LO
DISPUESTO EN LOS PRINCIPIOS BASICOS
PARA EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE
FUEGO, ASI COMOEL CODIGO DE
CONDUCTA DE LOS F.E.H.C.L.
Código de conducta para
FEHCL Decreto 637/2003.
Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de
HacerCumplirla Ley.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y
de las armas de fuego de Naciones Unidas.
Plan de Operaciones N° 01/10 del Director
Nacional de Gendarmería para el Personal del
Operativo Centinela (GNA).
Directivas Nº 40 y 41 de 2009 DOPE: UP9 (PNA)
12. LEYES NACIONALES
Ley 24.059 de Seguridad Interior
seguridad interiora la situación de hecho basada
en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y garantías y la
plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que
establecelaConstituciónNacional.
Código Penal de la Nación
Enloqueinteresaaluso delafuerzayaempleodearmas de
fuego, enel CódigoPenalseagravalapenacuandoelpersonal
delas fuerzas deseguridadmatareabusando desufuncióno
cargo. Seimpondráreclusiónperpetuaoprisiónperpetua,
pudiendo aplicarselodispuesto enelartículo 52, alquematare:
9° Abusandodesufunciónocargo, cuandofueremiembro
integrantedelas fuerzas deseguridad, policiales o del servicio
penitenciario
13. Código Procesal Penal delaNación
Contiene las normas que regulan las funciones de las fuerzas de
seguridad en la investigación de delitos y como auxiliares de los
órganos judiciales:
Art. 184. - Los funcionarios delapolicíao delas fuerzas deseguridad
tendránlas siguientes atribuciones:
8°) Aprehenderalos presuntos culpables enlos casos yformas que
esteCódigo autorizaydisponersuincomunicacióncuandoconcurran
los requisitos delartículo205, poruntérminomáximo dediez (10)
horas, quenopodráprolongarseporningúnmotivo sinordenjudicial.
Entales supuestos deberápracticarseuninformemédicoaefectos de
verificarel estado psicofísico delapersonaalmomentodesu
aprehensión.
11) Usardelafuerzapúblicaenlamedidadelanecesidad. Los
auxiliares delapolicíaydelas fuerzas deseguridadtendránlas
mismas atribuciones, deberes ylimitaciones quelos funcionarios para
los casos urgentes ocuando cumplanórdenes deltribunal.
14. REGLAMENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
COMUNES A LAS 4 FUERZAS DE SEGURIDAD
(PFA, GNA, PNA Y PSA)
Decreto637/2003. Código
deConductaFEHCL.
Obligaciónde presentar
uninformeanualsobrelas
medidas adoptadas para
ladifusióne
implementacióndel
mencionadoCódigo,
aprobadoporlaAsamblea
Generaldela
OrganizacióndeNaciones
Unidas
Resolución933/2012del
MinisteriodeSeguridaddela
NaciónquecreaPROGRAMA
SOBREUSODELAFUERZAY
EMPLEODEARMASDE
FUEGO.
OBJETIVOS:
Promoverrutinas detrabajoy
principios relativos al uso de
lafuerzayelempleo de
armas defuego respetuosos
delos derechos humanos y
acordes alos principios
internacionales vigentes
Promoverla
elaboraciónde
medidas de
formación,
capacitación,
doctrinay
equipamiento que
protejanla
integridad
psicofísicadel
personal policial
ydeseguridaden
sudesempeño
profesional.
15. Criterios mínimos parael desarrollo deprotocolos de
Actuacióndelos Cuerpos Policiales yFuerzas deSeguridad
Federales enManifestaciones Públicas (ResoluciónNro.
210/2011del Ministerio deSeguridad)
El objetivofundamental es elrespetoylaproteccióndelos derechos delos
participantes.
Seagotarántodos los recursos einstancias paragarantizarunaresolucióndelos
conflictos quenoimpliquedaños paralaintegridadfísicadelas personas
involucradas ynoinvolucradas enlamanifestación.
Seprohibirálaparticipaciónenestos operativos deaquellos funcionarios policiales
odeseguridadqueseencuentrenbajo investigación-administrativao judicial- oque
hayansidosancionados porirregularidades ensudesempeño.
Seestableceráclaramentelaprohibicióndeportararmas defuegoparatodo el
personalpolicialydelas fuerzas deseguridadqueporsufuncióneneloperativo
pudieraentrarencontacto directoconlos manifestantes.
El personaldelafuerzapolicialo deseguridadqueintervengaenlos operativos de
control demanifestaciones públicas nodispondrádemuniciones depoderletal
16. LEGISLACIÓN ESPECÍFICADECADAUNADELAS
FUERZASDESEGURIDAD.
POLICIAFEDERALARGENTINA
(PFA)
Ley 21.965 para el Personal de
laPolicíaFederalArgentina
Artículo 8. El estado policial
supone los siguientes deberes
comunes al personal en
actividado retiro:
a) Adecuarsu conducta pública
y privada a normas éticas,
acordes conelestadopolicial.
d) Defender contra las vías de
hecho, la vida, la libertad y la
propiedaddelas personas auna
riesgo de su vida o integridad
personal.
Decreto/Ley333/1958Orgánicadela
PolicíaFederalArgentina
Artículo 8º. - LaPolicíaFederalcomo
representantedelafuerzaPúblicapodrá
haceruso delamismaparael
cumplimientodesus funciones. Asimismo
elpersonalconestado policial podrá
esgrimirostensiblementesus armas para
asegurarladefensaoportunadelas
personas oderechos deterceros odelos
propios.
18. Pautas administrativas paralarestriccióndela
portación, tenenciaytransportedelarmamento
asignadoalpersonaldelaPolicíaFederal
Argentina- (ResoluciónM.S. nº 1515/2012)
Limita la portación y el uso del arma de
fuego a los funcionarios policiales en ciertos
casos como:
Cuando se encuentra procesado por delitos
de violencia contra la mujer.
Cuando se encuentra con licencia medica
psiquiátrica.
Cuando se encuentra cumpliendo una
sanción o fue dado de baja
DE ESTA MANERA OBJETIVIZA O LEGALIZA LA
PORTACION O USO DEL ARMA DE FUEGO
19. Reglamento N° 8deArmas yTiro (ODIN°
25del 6defebrero de2012)
Regula lo atinente al empleo de armas de fuego
porparte de los miembros de esa fuerza
Cuando el personal entienda que no puede
intervenir con razonable seguridad para su
integridad física, la de las víctimas o la de
terceros, porte o no armas, o que provocará un
riesgo mayor que el del propio ilícito, limitará su
desempeño a la obtención de elementos que
permitan la posterior identificación de los
autores, asaber
21. f.2) Reunidas las condiciones delos puntos B) y
C), sedisparacontraelconductoruocupantes,
siemprequenoexistapeligroparaelpúblicoque
excedaelpropósito deevitarlafuga.
Peligro inminente significa actuarbajo amenaza.
Existe aún cuando el agente no se encuentre encañonado.
Cuando el sospechoso posee un arma o trata de acceder a ella en
circunstancias que indican intención de utilizarla contra el
agente o terceros.
Cuando el sospechoso armado busca ventaja táctica
parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de tiro.
Cuando el sospechoso tiene capacidad de producir muerte o
lesiones graves, aún sin armas y demuestra intenciones de
hacerlo.
Cuando el sospechoso, luego de una confrontación violenta en la
que ha producido muertes o lesiones graves, o lo ha intentado
sin conseguirlo, huye de la escena del crimen manteniendo su
nivel de agresividad y continúa disparando su arma contra el
agente policial o terceros.
22. Código de Ética de la Policía Federal Argentina (Orden del Día N°
176 del 22 de septiembre de2008)
SEGUNDO: La POLICIA FEDERALARGENTINA cumple su cometido
observando estrictamente la CONSTITUCION NACIONALy las Leyes
de las Nación, dentro de los límites que le son impuestos por su Ley
OrgánicaysuReglamentación.
TERCERO: La POLICIA FEDERALARGENTINA es una organización
convalores quehacepúblicos ycuyo respetocomprometeasaber:
• USORACIONALDELA FUERZA: LaPOLICIA FEDERALARGENTINA
hace uso racional yprogresivo de la fuerza para el cumplimiento de
su deber, en la medida mínima e indispensable que la resistencia o
peligroparalavidalefueraopuesto
23. GendarmeríaNacional deArgentina(GNA).
Ley19.349deGendarmeríaNacional
ARTICULO1.- GendarmeríaNacionales unafuerzadeseguridad
militarizada, dependientedel ComandoenJefedelEjército,
estructuradaparacumplirlas misiones queprecisaestaley, en
laZonadeSeguridaddeFronteras ydemás lugares quese
determinenalefecto.
Plan de Operaciones N° 01/10 del DirectorNacional de Gendarmería para el Personal del
Operativo Centinela (que contiene las “Normas Generales sobre el Empleo de las Armas de
Fuego)
ELPERSONALDEGENDARMERIAEMPLEARAARMASDEFUEGOCONTRALAPERSONAS
SOLO:
1) Endefensapropiao deotras personas.
2) Encaso depeligro serio einminentede:
- Muerteo; Lesiones graves.
3) Paraevitarundelitoparticularmentegravequeimpliqueunaseriaamenazaparalavida.
4) Conelobjeto dedeteneraunapersona, querepresenteesepeligro yopongaresistencia
armadaasuautoridadysóloencasoqueresulteninsuficientes medidas menos extremas para
logrardichos objetivos.
24. Procedimiento Operativo Normal N° 1/06 “Normas Básicas para el
personal que se desempeña en tareas de seguridad”
4. El uso del arma de dotación individual estará sujeto a
circunstancias emergentes o imprevistos que atenten contra la vida
propia o de terceros, debiendo desterrarse definitivamente la
extracción de la misma como elemento de disuasión o amenaza,
hallándose prohibida la ejecución de disparos intimidatorios.
e. Disposiciones generales paraelusodelarmamento:
El presentedocumento, pretenderegularel uso del armamento porpartedel personal de
laInstitución, enelejercicio desumisiónyfunciones como Funcionarios Públicos.
1) Usodelarmadefuego:
El uso de arma de fuego porparte del personal de la Institución deberá encuadrarse en
toda situación a las leyes, reglamentos ydisposiciones en vigor. La extralimitación en
las facultades conferidas por dichas normas, implicará para el Gendarme una grave
responsabilidadadministrativaypenal.
El empleo del armadefuego quedalimitado acasos extremos ycomo últimaalternativa
antesituaciones concretas deunaagresiónilegitimaconarmas defuego queponganen
peligro lavidadelfuncionario actuantey/o terceros.
25. 2) Graduar el empleo de la fuerza, antes de llegar a
extraerelarmadefuego.
El gendarmepuedeusarlafuerzapública, pero solo EN
LA MEDIDA DELA NECESIDAD inc. 9). Para ello se
debe basar en la necesidad racional del medio
empleado acorde a las circunstancias; en Proporción a
la gravedad del dentro del objetivo legítimo que se
persigueyqueelsanocriterio indiquecomo necesario.
Tiene que fijarse un orden escalonado de menor a mayor.
Como por ejemplo: ante un enfrentamiento directo, cuerpo a
cuerpo, no siendo suficienteladisuasión, usarlafuerzafísica
natural; luego aplicar conocimientos defensivos {de yudo
entre otros}; si se puede, usar agresivos químicos no letales,
proyectiles de goma; antes de esgrimir el arma de fuego con
fines intimidatorios.
11) El personaldeGendarmeríaemplearaarmas
defuego contralas personas, solo:
a. Endefensapropiaodeotras personas.
b. Encasodepeligroserioeinminentedemuerteo
lesiones graves
26.
PrefecturaNavalArgentina(PNA).
Ley18.398delaPrefecturaNavalArgentina
La Prefectura Naval Argentina es la fuerza porla que el Comando en Jefe de
la Armada ejerce: el servicio de policía de Seguridad de la navegación y el
servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción
administrativadelanavegación.
Ley18.416, correspondealaPrefecturaNavalArgentina:
c) Como policíadeseguridad:
1) Mantenerelordenpúblico ycontribuiralaseguridaddelEstado;
2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto
internacional, alaseguridadinternadelos puertos yaladelas vías navegables;
3) Prevenirlacomisióndedelitos ycontravenciones;
d) Como policía judicial:
1) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las
diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y
descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes
y derechos que a la policía otorga el Código de
Procedimientos Criminales para la Capital Federal y
Territorios Nacionales
27. Reglamentos o protocolos deactuación
enocasióndeproducirseunhecho conuso delafuerzao
empleo dearmas defuego, dondeintervengapersonal dela
PrefecturaNaval Argentina(Resolución439/2013)
Directivas Nº 08 y 09 “S”/2007 DOPE,UP4
Se exponen a continuación conceptos puntuales a ser tenidos en cuenta por el
personal en operaciones:
1. El bien primario a proteger es la vida propia y la de terceros en peligro
inminente. En consecuencia, el personal policial únicamente abrirá fuego en
respuesta a agresión previa y similarporparte del oponente.
2. En tal sentido, y con relación al principio de “proporcionalidad del medio
empleado” se tendrá en cuenta que este está dado, no por la calidad del
elemento (arma) que se utiliza sino porel mayoro menor estado de indefensión
en que se encuentra el policía Naval con relación a su oponente.
3. De resultar absolutamente necesario “abrir fuego”, en principio se hará con
sentido estrictamente disuasivo (a efectos de hacer cesar la agresión). En esta
situación, los disparos se efectuarán con trayectoria controlada, utilizando el
sonido como medida de advertencia.
Se entiende como “tiro de trayectoria controlada” a aquel disparo en sentido
“descendente”, sin posibilidad de rebote y que al ser neutralizado, permite que
el proyectil pueda serexhibido ante quien corresponde.
28. 4. De no lograr el cese de la agresión, se abrirá
fuego defensivo tratando decausarel menordaño
posible al oponente con el objeto de reducirlo y
evitando producir daños a terceros no
involucrados
Directivas Nº 40 y 41 de 2009 DOPE:UP9
Actualmente, las recomendaciones y Principios
básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las
Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
constituyen disposición permanente No. 2-2002
(Orejeta PNAR).
Asimismo, es pertinente la cita del CODIGO DE
CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
(Decreto P.E.N 637/2003), art. 3 (Comentarios,
ap, c).
29. Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
Normas nacionales
Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria 37 y Título II
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Capítulo I
Misión y funciones
ARTICULO 11. La Policía de Seguridad Aeroportuaria actuará en el
ámbito del Ministerio del Interiorcomo autoridad superiorresponsable
de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos
ART. Será misión de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria:
1. La seguridad aeroportuaria preventiva consistente
en la planificación, implementación, evaluación y/o
coordinación de las actividades y operaciones, en el
nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir,
conjurar e investigar los delitos ylas infracciones en
elámbitoaeroportuario
30. Capítulo IV
Principios básicos de actuación
ARTICULO 22. Las acciones de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria deberán adecuarse
estrictamente al principio de razonabilidad,
evitando todo tipo de actuación abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe
violencia física o moral contra las personas, así
como también al principio de gradualidad,
privilegiando las tareas y el proceder preventivo
y disuasivo antes que el uso efectivo de la
fuerza.
Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto
respeto a los derechos humanos, en especial el
derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y
dignidad de las personas, sin que ningún tipo de
emergencia u orden de un superior pueda
justificar el sometimiento a torturas u otros
tratos crueles inhumanos o degradantes.
31. Reglamentos oprotocolos deactuación
Memorandos Nº 4300/09delDirectorCEAC
se destaca que la utilización de la fuerza será el
último recurso y toda acción que pueda
menoscabar los derechos de las personas será
de ejecución gradual, evitando causar un mal
mayor a los derechos de estas, de terceros o de
sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la
fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
3. Principio de Seguridad. Toda custodia o traslado será efectuada con las
condiciones de seguridad necesarias para garantizarla integridad física del
detenido yde terceros, así como para prevenirintentos de fuga porparte del
detenido custodiado otrasladado.
27. Armamento. Los oficiales encargados de la custodia y traslado de
personas bajo custodiajudicial no podránllevarel armareglamentariaenla
cabina de la aeronave. Se deberá hacer entrega del arma descargada junto
conlas municiones parasertransportadas enlabodega.
32. Protocolo General de Actuación para la detención de niños, niñas y
adolescentes - (PGA ) No. 4
3. Interés superior del niño. En el desarrollo de toda medida de
detención, traslado o custodia, se evitará el uso desproporcionado de
la fuerza o cualquierotra medida que pueda afectarlos derechos de los
niños, niñas y adolescentes. Se protegerán principalmente su
integridad física y sus derechos cualquiera sea la razón de su
detención.
Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado
de la fuerza policial (PGA ) No. 5
Contiene una regulación pormenorizada del uso de la fuerza, del
empleo de armas letales y no letales. Incluye la descripción de los
grados en el uso de la fuerza (Presencia policial, comunicación verbal,
Advertencia firme, control físico con uso de fuerza no letal, control
físico con uso de fuerza letal).
33. laimportanciadequelapolicíacuentecon
unapolíticainstitucional sobreuso dela
fuerzaylas armas defuego.
CONCLUSIONES
La política sobre uso de la fuerza no debe agotarse en la
determinación del marco jurídico, sino que la obligación
del Estado y de la policía en esta materia traducirel
marco de justificación en orientaciones operativas
(básicamente a través de manuales de procedimientos para
el uso de la fuerza), entrenamiento y equipamiento.
De esta forma, tanto la regulación normativa del uso de
la fuerza como sus necesarios complementos, el
entrenamiento y equipamiento, deben constituirlos
pilares fundamentales de una política pública que esté
dirigida a prevenirel uso excesivo o mal uso de la fuerza
34. La participación de instituciones entendidas en la
materia, en la elaboración de normas y orientaciones
operativas sobre uso de la fuerza y las armas de fuego,
aparece como esencial en una policía que actúe con
transparencia y que pretenda fortalecersu legitimidad
ante la población.
Es fundamental que la policía cuente con armas letales y no letales, en
términos que pueda disponerde las herramientas idóneas para optar
poralternativas menos letales en el uso de la fuerza
en síntesis es fundamental que la Policía como funcionarios
encargados de hacercumplirla ley, cuenten con Reglamentos,
Manuales de procedimientos y protocolos de actuación, esto
servirá de mucho a que la laborpolicial se desarrolle con pleno
respeto a los derechos humanos y que además estén dentro de
la legalidad y la legitimidad, contribuyendo además a
incrementarla calidad de servicio que la Policía presta a la
sociedad.
35. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
deben propender siempre a prestar un servicio
profesional, con ética y con estricto cumplimiento y
respeto a los derechos humanos y las normativas que
regulan la actividad policial.
RECOMENDACIONES
la Policía Boliviana, no cuenta con un
manual o protocolos de actuación que
legitimen sus diferentes actuaciones
La principal recomendación que el grupo puede dar a los miembros de la
institución policial, en sus diferentes niveles jerárquicos y desde las
distintas ramas en que cumplen sus funciones, (orden y seguridad,
Bomberos, Transito, Investigación, etc.), “es el de “generar proyectos de
reglamentos, protocolos de actuación, manuales de procedimientos y
realizar todas las gestiones necesarias, para lograr que estos sean
aprobados a través de una ley nacional, para que todas nuestras
actuaciones tengan el respaldo legal y legítimo correspondiente, esto en
miras de la defensa, protección y respeto a los derechos humanos y la
seguridad misma de los funcionarios encargados de hacercumplirla ley.