1. Cumplimiento de un deber
Jhuliana Atahuamán
Jhuliana.claudia@gmail.com
993415797
2. • Causa de justificación: estas excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a
Derecho. El Derecho es una ordenación de la vida, que trata de regular la convivencia de los ciudadanos,
por lo que a manera de excepción, otorga ciertos permisos a fin de evitar la producción lesiva o peligrosa
de un bien jurídico que goza de protección jurídico-penal.
• El cumplimiento de un deber como causa de justificación consiste en recibir una orden legítima, la misma
que debe estar acorde con el orden jurídico, el sujeto obedece y cumple en el marco del cumplimiento de
su deber y su actuación estará justificada aún cuando su comportamiento lesione un bien jurídico ajeno,
siempre y cuando este cumplimiento se adecúe a las exigencias de esta causal. “No puede cometer delito
quien cumple con un deber establecido en la ley”, así resultará contradictorio dirigir a la sociedad un doble
mensaje “debes realizar a” y “está prohibido realizar a”.
• La eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes,
prohibidos en la Constitución Política e internacionalmente pues suponen un atentado grave contra la
integridad de la persona, por lo que para apreciarse esta causa de justificación el agente además debe
actuar con el ánimo o voluntad de cumplir con su deber.
• Ejemplo: obligación de denunciar del médico (sancionado por art.407 CP) vs. Secreto profesional.
3. • Para comprender cuando estos profesionales actúan dentro de sus respectivas competencias y
atribuciones debemos remitirnos a un dispositivo extrapenal.
• Sirve como causal de sobreseimiento: “El hecho imputado no es típico, concurre una causa de justificación,
de inculpabilidad…”
4. Requisitos
Realización de una conducta dañosa: la acción que se realiza en cumplimiento
de la ley es una conducta típica, sin embargo debe existir una necesidad
urgente, que en el caso concreto el sujeto no haya tenido otra alternativa que
ejecutar el comportamiento lesivo.
La fuente del actuar deber es la ley. Para esta eximente se admite como ley la
emitida por el Congreso, decretos legislativos dictados por el Poder Ejecutivo e
incluso los decretos leyes. Se admite como fuente de deber de actuar toda
norma jurídica que pueda encuadrar en la categoría de ley.
El efecto justificante de la conducta dañosa de bienes jurídicos depende de que
se realice dentro del ámbito de cumplimiento establecido en la ley.
5. Uso de la fuerza policial (Art- 20.11)
“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función
de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria cause lesiones o muerte”
Instrumentos a utilizar: orden cronológico
constitucional y en uso
DL 982
2007
Incorporación art.
20.11 CP
“arma en forma
reglamentaria”
Ley 30151
2014
Modifica inc 11 “u otro
medio de defensa
DL. 1186
2015
Regula el uso
de la fuerza
policial
Regla
mento
DS -
12-
2016
2016
RM. 952-2018
Manual de Derechos
Humanos aplicados a
la función policial
6. Principios para el uso de la fuerza policial
Principio de legalidad:
Uso de la fuerza pública al mandato
de la ley. El uso de esta fuerza tiene
límites, condiciones y protocolos
explícitos.
Principio de necesidad:
Entiende que la fuerza policial tiene
que ser usada cuando otros medios
resulten ineficaces o no garanticen
el objetivo buscado.
Principio de proporcionalidad:
La acción del efectivo policial se
traduce en el nivel de agresión que
efectúe la persona intervenida.
7. RESISTENCIA PASIVA NIVEL PREVENTIVO
Resistencia del intervenido Respuesta de efectivo policial
1. Riesgo latente: Es la amenaza
permanente no visible presente en toda
intervención policial
Presencia policial: Es la demostración de
autoridad del personal policial uniformado,
equipado, en actitud de alerta y realizando
un control visual que previene y disuade la
comisión de una infracción.
2. Cooperador: Acata todas las
indicaciones del efectivo policial sin
resistencia manifiesta durante la
intervención
Verbalización: Es el uso de la comunicación
oral con la energía necesaria y el uso de
términos adecuados que sean fácilmente
comprendidos por las personas a intervenir
facilitando su control individual o grupal.
3. No cooperador: No acata las
indicaciones, tampoco agrede ni reacciona.
Control de contacto: Usará técnicas de
comunicación, negociación y
procedimientos destinados a guiar,
contener la acción o actitud de la persona
o grupos a ser intervenidos.
8. RESISTENCIA ACTIVA NIVEL REACTIVO
Resistencia del intervenido Actuación policial
1. Resistencia física: quien se opone a su reducción,
inmovilizándolo y/o conducción llegando a un nivel de
desafío físico
Control Físico: Usará técnicas policiales que permitan
controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona
intervenida evitando en lo posible causar lesiones.
2. Agresión no letal: agresión física al personal o
personas involucradas en la intervención pudiendo
utilizar objetivos que atenten contra la integridad física
Tácticas defensivas no letales: es el uso de medios de
policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel
de agresión o resistencia.
3. Agresión letal: acción que pone en peligro inminente
de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a
personas involucradas en la intervención.
Fuerza letal: es el uso de armas de fuego por el personal
policial contra quien realiza una acción que representa
un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves
con el objetivo de controlarlo y defender la propia vida
o de terceras personas.
9. • DL 1186: Art. 8.3 “El personal de la PNP, excepcionalmente, podrá usar el arma de
fuego cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos
extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
A. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o
lesiones graves.
B. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida
durante la comisión de un delito particularmente grave.
C. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como
consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya ser detenida.
D. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien
se está fugando.
E. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona,
por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
10.
11. Desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.
Identificarse como policía aún estando uniformado o con elemento de identificación acorde a su especialidad
funcional.
Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo
suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y
conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el
arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del
cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley
Reglamento del DL 1186: Procedimiento para el uso de arma letal
11.3 ESTE PROCEDIMIENTO NO SE EJECUTARÁ, SI SU PRÁCTICA CREARA UN RIESGO DE MUERTE O LESIONES
GRAVES PARA EFECTIVOS POLICIALES U OTRAS PERSONAS O LA ADVERTENCIA RESULTARA EVIDENTEMENTE
INADECUADA O INÚTIL , EN CUYO CASO SE EMPLEARÁ EL ARMA DE FUEGO DIRECTAMENTE
12. 5.4 “La normatividad Nacional y Supranacional que regula
el uso de armas en actos de servicio por la Policía Nacional,
requieren siempre el cumplimiento de presupuestos
formales y materiales específicos, dada la capacidad letal
de estos y las condiciones técnicas y experimentadas de
los agentes policiales; tal es así que el manual ampliado de
Derechos Humanos para la Policía de las Naciones Unidas
exige que “las armas de fuego se utilizarán solamente en
circunstancias extremas, en defensa propia o en defensa
de otros, en caso de amenaza inminente de muerte o de
lesiones graves o para evitar un delito particularmente
grave que entrañe un serio peligro para la vida o bien para
detener o impedir la fuga de la persona que plantea ese
peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo”
Exp. 435-2019. Tercera Sala Penal de Apelaciones de
Piura.29 de enero de 2019.
Casos en la jurisprudencia:
13. Puntos clave en este Acuerdo Plenario:
• 33°Los efectivos policiales en el desempeño de su labor
encargados de hacer cumplir la ley están autorizados a emplear
la fuerza y usar armas de fuego que el Estado les confía, pero
dentro de los razonables límites permitidos.
• 36° Al contar con un eximente expreso de responsabilidad no
cabe se aplique la legítima defensa. Entonces, no podrán invocar
la legítima defensa si son víctimas de una agresión ilegítima
cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones. En la
legítima defensa, el agredido puede ir todo lo lejos que sea
necesario para impedir o repeler la agresión, mientras que en
cumplimiento de deber ha de ser necesaria, oportuna y
proporcional.
14. Puntos clave en este Acuerdo Plenario:
• 37° El agente de policía no actúa bajo la lógica de la legítima
defensa de terceros, sino en cumplimiento de un deber positivo
institucional que le obliga a proteger los intereses de los
particulares y la seguridad ciudadana cuando se ven
amenazados.
• 43° Los deberes que cumple el funcionario policial al obrar
ejerciendo la fuerza y que han de eximirlo de responsabilidad
son lo que están dentro del marco englobado y normativamente
jerárquico de lo legalmente autorizado, se encuentran en
normas extrapenales como el DL 1186 y su Reglamento, la
Resolución 952-2018 cuyos contenidos no se contraponen con
el art. 20 inc.11 CP sino que han de interpretar armónicamente
y bajo el principio de jerarquía normativa.
15. Puntos clave en este Acuerdo Plenario:
• 56° Resulta importante que todos los agentes encargados de
hacer cumplir la ley tengan en claro los límites del término “uso
de armas” y de la referencia “otros medios de defensa” dado
que las disposiciones locales y los cambios normativos internos
están subordinados al alcance de los compromisos
internacionales que protegen derechos fundamentales.